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Discusiones Filosóficas

Print version ISSN 0124-6127

discus.filos vol.12 no.19 Manizales Dec. 2011

 

Entre la pluralidad y la universalidad, desafíos para los derechos humanos

Between plurality and universality, challenges for human rights

Alfredo Culleton
Unisinos (Universidade do Vale do Rio Dos Sinos), Brasil. discufilo@ucaldas.edu.co

Recibido el 17 de septiembre de 2011 y aprobado el 30 de noviembre de 2011



Resumen

El presente artículo muestra la problemática en la defensa de los derechos humanos en un mundo globalizado. Queda claro que los derechos humanos, a pesar de la controversia teórica, pueden ser concebidos como una categoría moral, formada por valores que se interrelacionan con la dignidad humana. Además, es evidente que aunque sean calificados como supra-legales, por existir independientemente al reconocimiento jurídico de los Estados, su efectivización y garantía dependen de la incorporación de dichos valores a los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, de forma que comprometen a los centros de poder a su observancia y resguardo.

Palabras clave

Derechos humanos, globalización, pluralidad, ordenamiento jurídico, principios y valores, universalidad.

Abstract

This article shows the problems in the defense of human rights in a globalized world. It makes clear that human rights, despite the theoretical controversy, may be conceived as a moral category, made up of values that are interrelated with human dignity. It also shows that though they are classified as supralegal, because they exist independently of the legal recognition of States, their warranty and operation depend on the incorporation of these values to the national and international legal systems, so that they commit the centers of power to their observance and protection.

Key words

Human rights, globalization, plurality, law, principles and values, universality.



Los derechos humanos y las paradojas del siglo XX

El siglo XX fue marcado por grandes avances sociales y por la lucha en pro de los derechos humanos. Fue el período histórico donde proliferaron tratados internacionales y legislaciones nacionales en las áreas civiles, políticas, económicas y culturales (Barreto 343), que buscaron positivar y resaltar la necesidad del respeto a los seres humanos como condición para la propia sobrevivencia de la humanidad. No obstante, también fue el siglo durante el cual, paradójicamente, la humanidad evidenció las más violentas violaciones de esos mismos derechos (Hobsbawm 56). Durante las dos grandes guerras mundiales, poblaciones enteras fueron diezmadas, sea en campos de concentración nazis o gulags soviéticos, o sea, en los campos de batalla. Al terminar la II Guerra Mundial, y aún cuando los respectivos gobiernos firmaron las declaraciones de los derechos del hombre, se continúo practicando la sistemática del miedo, la tortura, el asesinato, la limpieza étnica y el des-respeto cotidiano por parte de los Estados y los grupos sociales, del conjunto de derechos que se definían como derechos humanos.

Además de estas experiencias históricas que enterraron los ideales del liberalismo y del marxismo, el siglo XX, presenció el desarrollo de una economía mundial que produjo inestabilidades económicas y sociales inter-estatales, e incluso dentro de los propios Estados, sin que hubiese condiciones de control por parte de las políticas públicas nacionales. La dinámica de esa economía mundial produjo el crecimiento de lazos transnacionales, que exigieron nuevas formas de procesos decisorios colectivos con la participación de Estados, organizaciones intergubernamentales y grupos de presión internacionales. Como observa David Held (1996), el proceso de globalización de la economía se realizó en el contexto de la expansión e intensificación de los sistemas de comunicación transnacionales, de la proliferación de las tecnologías militares y de armamentos -que posibilitaron el establecimiento de redes criminales dotadas de potencial bélico desafiadoras de los propios Estados soberanos-, y del crecimiento de problemas transnacionales: amenazas al medio-ambiente provenientes de la lluvia ácida, la destrucción de la capa de ozono, miseria y migraciones forzadas.

La forma de equilibrio internacional que dominó el escenario político en las décadas siguientes al fin de la II Guerra Mundial -como el sistema de la Guerra Fría- se desintegró sin ser substituido por otra alternativa viable de gobernanza. Precisamente, esa fluidez político-institucional, ha apuntado a la necesidad de la construcción de un orden internacional basado en los principios de la constitucionalidad y de la democracia. La tradición de los debates de la teoría democrática, ha sido la de trabajar en los temas que surgen en el ámbito del Estado nacional, reflexionando poco, en la perspectiva del orden internacional que sufrió cambios radicales con repercusiones en la vida de los ciudadanos. La teoría democrática se ha ocupado, principalmente, en las estructuras partidarias, la burocracia, la fragmentación del poder, la gobernabilidad, el peso del Estado, entre otros; sin analizar los fundamentos de un orden interestatal nuevo, además de cuál sería el papel del Estado nacional en el ámbito del proceso de la globalización.

Esta fragilidad en la teoría democrática, se explica gracias a la disociación en la necesidad de averiguar cuál es el papel de la democracia y de sus valores básicos, que encuentra en los derechos humanos su formulación más sistemática, en la constitución de una sociedad de hombres libres e iguales. Por tanto, la pregunta que debe hacerse es si estos derechos tendrán un lugar destacado y una función que cumplir, en la construcción de un orden mundial nuevo, teniendo en cuenta su doble dimensión: i) nacional, al preservar culturas, ii) internacional, al estipular los valores consagrados en la categoría de los derechos humanos.

El desafío que enfrenta la teoría democrática contemporánea consiste, por ende, en situarse en el sistema geopolítico y de mercado de la actualidad. Esa inserción puede ocurrir en tres espacios geopolíticos y económicos: en el sistema de las naciones-estado, en el sistema de la regulación legal internacional y en el sistema de la economía política mundial. En todos estos sistemas surgen diversos cuestionamientos para la democracia contemporánea, que extienden sus raíces en la propia naturaleza de la sociedad tecno-científica, nacidas en función de realidades económicas antevistas desde hace dos siglos.

En el clásico tratado de Callières: On the manner of negotiating with princes, publicado en 1716, se encuentra la idea, también referida por Kant algunas décadas después, considerando a los Estados que componen a Europa ligados por todo tipo de comercio necesario, de tal manera que pueden ser considerados como miembros de una república, y que ningún cambio considerable puede ser realizado en cualquiera de esos Estados sin afectar la condición, o perturbar la paz de todos los otros (Callières 1963).

Kant, en el parágrafo 60, de la Doctrina del derecho, argumenta que la sociedad cosmopolita del futuro será caracterizada por una dimensión política y por otra económica. Esta sociedad, en la concepción kantiana, será consecuencia de la evolución de las relaciones comerciales entre los pueblos, y tendrá como sistema jurídico un nuevo tipo de derecho, el derecho cosmopolita, que violado en el territorio de cualquier nación, repercutirá en todo el orbe terrestre. Encontrándose implícita en la teoría kantiana, la tesis que la evolución del Estado moderno se realiza a través de un proceso de continuidad en la organización político-institucional, siendo la actividad económica, aquella que se constituye en el núcleo generador de cambios en los sistemas políticos y sociales. Por esa razón, en el cuadro de esas continuidades históricas, ocurren cambios radicales en la forma y en la dinámica de las economías y de las sociedades, consecuencia del avance en el conocimiento científico y de sus aplicaciones tecnológicas.

Se torna evidente delante de estas nuevas realidades sociales y económicas, que el cerne de los derechos humanos, el principio de la dignidad humana, en un sistema positivo del derecho (Kelsen 57), disociado de valores morales, que busca únicamente en la ley nacional la previsibilidad y la solución para todos los conflictos sociales, no sería suficiente para protegerlos delante de las diversas violaciones cometidas. Esto porque las brutalidades perpetradas durante el siglo XX fueron reguladas en leyes, que componían los ordenamientos jurídicos vigentes de los Estados totalitarios, solo basta recordar que los nazis, acusados de crímenes de lesa humanidad, tenían como argumento de defensa la justificación de sus actos, como resultado del estricto cumplimiento de la ley, siendo los acusados meras piezas del engranaje Estatal (Arendt 100-101) criado por el orden positivo del 3er Reich.

Estos hechos provocaron una reacción internacional que culminó con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, marcando el inicio de la codificación, reconocimiento, defensa y promoción de los derechos humanos en la esfera internacional. De esa primera codificación, se siguieron dos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, adoptados en 1966: la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De ahí en adelante, proliferaron diversos tratados internacionales que buscaron disciplinar y salvaguardar dicha categoría de derechos, con la esperanza que la inserción de estos valores en textos jurídicos fuese la solución definitiva para su protección y respeto.

Más aún, la tentativa de disciplinar los derechos humanos a través de textos dogmáticos y vagos, con objetivos genéricos a ser alcanzados, permitió a muchos Estados autodenominarse defensores de los valores, bajo el argumento de que eran los signatarios de estos tratados, y que sus legislaciones internas contemplaban asuntos afectos a los derechos humanos, cuando, entretanto, perpetraban interpretaciones tendenciosas sobre ese contenido, para justificar su constante violación (O’Donnell 48). Se testimonió, repetidamente, aún delante de todo ese aparato jurídico internacional, el constante des-respeto a los derechos humanos en los cuatro rincones del planeta, siendo, muchas veces, concretizado por aquellos que se decían sus mayores defensores (Galeano 7).

La reflexión sobre esta paradoja, cada vez más presente en la historia contemporánea, lleva a la conclusión que en cuanto los derechos humanos expresan valores inherentes a los seres humanos, su reconocimiento y su efectivización dependen del poder político estatal, el cual puede asumir el papel de garante o de violador. La solución para ese impase, según Luhmann, Habermas y Paulo Bonavides, estaría en la búsqueda del control y del condicionamiento del poder del Estado, a través de la construcción de sistemas jurídicos moldeados por procedimientos democráticos participativos. Esto dislocaría el origen de la legitimidad del sistema jurídico, no para la decisión inicial que dio origen a la norma, voluntarismo que posibilita desvíos y violaciones, sino para el propio proceso de elaboración, desde la génesis hasta las decisiones finales. Así, los procedimientos políticos de la sociedad, tales como el procedimiento electoral, el procedimiento parlamentario legislativo y el propio proceso judicial, entre otros, formarían un cuadro, una zona de delimitación donde ocurrirían las discusiones que formarían el conjunto de reglas que limitarían y controlarían el poder del Estado. Dentro de ese espacio procedimental democrático es que sucede la incorporación de los derechos humanos al ordenamiento jurídico, así mismo, la legitimidad de los valores que se refieren a la dignidad humana sería evaluada, no por las reglas jurídicas consideradas aisladamente, sino por el procedimiento democrático en su totalidad.

Esta argumentación, aunque fascinante por la claridad y lógica de su estructura, merece una atenta reflexión, debido a que, creer en la posibilidad de la construcción de los valores consagrados por los derechos humanos solamente dentro de los procedimientos democráticos participativos, es negar la posibilidad de la existencia de valores substanciales (universales), que pueden existir y ser reconocidos independientemente de la receptividad o aceptación de los sistemas jurídicos, sean estos construidos de forma democrática o no. Así, por ejemplo, el procedimiento democrático no podrá consagrar jurídicamente la esclavitud, sin violar la regla universal de la dignidad humana, que no admite la equiparación del hombre a un objeto. En este punto, los propios defensores de la teoría de la legitimación por el procedimiento, admiten que los contenidos desarrollados dentro de un cuadro político deliberativo, parten de valores mínimos, que son condiciones indispensables para que se pueda encontrar un origen democrático del derecho.

Veamos, cuales son los valores mínimos que servirían para el desarrollo de la democracia participativa. Para empezar, debe ser una especie de derecho fuera del orden positivo, supra-positivo, que tiene en su núcleo componentes morales, sociales, políticos y hasta económicos, que salvaguardan las condiciones esenciales mínimas, constitutivas de la dignidad de la persona humana. Ese entendimiento de los derechos humanos, como valores substanciales y universales permite que se establezca la ligación, tantas veces negada por las diferentes formas de positivismo jurídico, entre el orden moral, constituido por agentes libres e iguales, y el orden jurídico propio de la sociedad y del Estado. Con esto los derechos humanos adquirirían el status de derechos morales, permitiendo que ser considerados como la espina dorsal jurídico-institucional de la sociedad democrática.

De esta problemática resulta un segundo desdoblamiento respecto a los países que, por no haber firmado los tratados internacionales sobre derechos humanos, se resisten a la idea de reconocer que los derechos humanos son valores que deben ser respetados y acogidos, cuando no previstos en sus ordenamientos jurídicos nacionales. Ellos niegan la obligatoriedad de la observancia de los valores afectos a la dignidad humana, bajo el argumento de que su soberanía no los obliga a reconocer una categoría de derechos que pueda sobreponerse, o tengan que ser observados por su legislación interna. Defienden que no existen valores mínimos semejantes en todas las culturas, debido a que los mismos son mutables en el tiempo y en el espacio, y la diversidad cultural no permite la definición de derechos con pretensiones de universalidad (Booth 37).

Este argumento no se sustenta, no en tanto, delante de la constatación que los derechos humanos son derechos innatos, pautados en valores morales que se identifican como imprescindibles para una vida digna y, por tanto, conferidos a los individuos por el simple hecho de ser seres humanos, independientemente de la cultura, creencia, sexo, color o raza. En este sentido, se puede afirmar que los derechos humanos adquieren y expresan una universalidad, tanto del punto de vista moral, como jurídico.

La afirmación y sistematización de los derechos humanos se realizaron en varias etapas durante los dos últimos siglos, sin embargo, esto no aseguró su respeto por parte de los Estados, grupos sociales e individuos. Las dos grandes guerras, las experiencias totalitarias y la violación sistemática de los derechos humanos durante el siglo XX, pueden llevar a una conclusión precipitada en el sentido de que su utilización, como instrumento de protección de los valores fundamentales de la persona, es una idea utópica e impracticable.

Por tal motivo, la historia contemporánea evidencia cómo los derechos humanos han sido usados como argumento de legitimación de las luchas contra la opresión política, la desigualdad social, el racismo y la exclusión social, en diferentes sociedades. Los excluidos sociales, políticos y religiosos, combaten en diversos países la posición mayoritaria, buscando asegurar la dignidad de la existencia, legitimando su discurso en los derechos humanos, que expresarían derechos supra-legales, fundados en valores y principios de justicia que se excluyen del arbitrio y del reconocimiento de fuerzas externas al individuo (Fernández 42).

Los valores básicos defendidos a partir de la inconformidad y del instinto de defensa innatos al ser humano, cuando tocados en su dignidad, se encuentran más allá de cualquier orden jurídico, social o religioso, y se tornan en el mayor nutriente del florecimiento de la idea de los derechos humanos como categorías universales. Esto no quiere decir que la estructura estatal y su respectivo ordenamiento jurídico positivo no tengan utilidad o importancia para esos valores. Al contrario, el desarrollo de los derechos humanos sirve como base crítica para el perfeccionamiento de los ordenamientos jurídicos, en todas las esferas, formando con estas un sistema interdependiente.

La concretización de ese ideal, con todo, exige, por su propia naturaleza ser antes que todo un argumento moral y político, por el modelaje de una reflexión teórica, que muchas veces es considerada desnecesaria por los juristas. Ese referencial teórico contribuirá para delimitar no solo la extensión y la fundamentación de los derechos humanos, sino también sus fuentes, su efectividad frente a los Estados soberanos, además de mostrar el cómo se constituirán en la espina dorsal del sistema jurídico de una sociedad globalizada, multicultural, pluralista y dinámica.

El punto de vista teórico permitirá la verificación de la importancia y del papel de los derechos humanos en el cuadro del proceso de globalización del siglo XXI.

Globalización y derechos humanos

La expresión "proceso de globalización", es empleada de modo abarcador para significar diferentes aspectos de los fenómenos sociales, políticos, económicos y culturales, muchas veces correlatos, otras tantas, ocurriendo de forma concomitante y excluyente, pero que, en el proceso histórico, guardan su autonomía. El empleo de la expresión viene muchas veces asociado a juicios valorativos, sean positivos o negativos, a respecto de la forma globalizada como ocurren las relaciones intersubjetivas, inter-grupales e interestatales en la contemporaneidad.

El término "globalización", ha sido también asociado a una justificativa ideológica, que después de la caída del muro de Berlín, busca demostrar la superioridad e inevitabilidad de la pax americana en el planeta. En este caso, la palabra trae consigo una connotación valorativa y consensual sobre las cualidades intrínsecas del modelo político y económico norteamericano, que representaría el rellano más elaborado y perfeccionado de la democracia liberal. Esa apropiación de la expresión, por una forma específica de ideología y sistema político, contribuye como se busca demostrar, a dificultar la evaluación ponderada del fenómeno.

En virtud, precisamente, del empleo amplio de la palabra "globalización" y de sus referencias político-ideológicas, se corre el riesgo de no analizar de forma teórica consistente dicho fenómeno. Por vía de consecuencia, nos encontramos en la imposibilidad de formular políticas públicas, que respondan a los desafíos sociales y económicos con que se deparan las sociedades democráticas en la actualidad. Esa nueva y compleja problemática rechaza certezas absolutas, imposibles de ser normatizadas a través de las categorías clásicas del derecho liberal, y exige que se realice una reflexión crítica y teórica a respecto de la fundamentación de un modelo político y un sistema jurídico que puedan resolver las tensiones de la sociedad tecno-científica de la contemporaneidad.

Todo esto para no quedar prisioneros de un juego de palabras, que apenas sirve para impedir el acceso al conocimiento, instrumento necesario para corregir las deformaciones sociales y culturales que el proceso de globalización ha traído consigo para la vida humana. El tema de la globalización y de la construcción de un derecho cosmopolita, que tenga en los derechos humanos su núcleo normativo, implica, por tanto, el análisis de esos aspectos conflictivos y divergentes, como condición de posibilidad para la construcción de un modelo legitimador y ordenador de un nuevo orden político, social, económico y cultural.

Dejando de lado el hecho de que podemos conceptuar la globalización en función de sus repercusiones en cada tipo de actividad -económica, cultural o social y, todavía, una política- lo que se busca es identificar, en sus diversas manifestaciones particulares, cuales son las características comunes del proceso, para poder definir una teoría político-institucional de la globalización. La calidad de esta teoría asegurará la elaboración de un modelo político-institucional abierto y sensible a los factores y fuerzas sociales económicas, actuantes en el proceso, que muchas veces se tornan fuente de conflicto entre los ideales de la globalización, del derecho cosmopolita y de los derechos humanos, de un lado, y la distorsión a que esos ideales son sometidos en la práctica de las políticas públicas por los diferentes gobiernos.

Se distingue en el proceso de globalización, independiente del espacio social en que se objetive, dos fenómenos distintos que ocurren simultáneamente, y que provocan resultados objetivos diferenciados: el primero de ellos, se produce en función de la transformación de las cadenas de actividad económica, social y política, que dejaron de ser nacionales, ganando dimensiones inter-regionales e intercontinentales; y por otro lado, la globalización remite, también, a la constatación de que existe una intensificación y cambio en la naturaleza de los niveles de interacción e interconexión dentro de los propios sistemas políticos nacionales, en el ámbito de la interestatalidad y de las conexiones entre sociedades y culturas (Held 13).

Se puede adelantar, por tanto, que la globalización no es un proceso lineal, que se desarrolla a través de etapas y momentos previsibles y explicables en virtud de relaciones de causa y efecto; se trata de un fenómeno multidimensional, dotado de un alto grado de complejidad, que envuelve diversos dominios de la actividad y de la interacción humanas, exigiendo por eso una sofisticada teoría para su entendimiento y, en consecuencia, para la formulación de políticas públicas que contemplen los diferentes agentes del proceso y atiendan a nuevas demandas sociales.

La evaluación crítica de la globalización necesita de procedimientos heurísticos, que transiten por esos bloques temáticos, anteriormente referidos. En esos bloques se organizan diferentes tipos de actividades que ocurren en la globalización: la actividad económica, política, tecnológica, militar, jurídica, cultural y ambiental. Esas actividades tienen cada una de por si peculiaridades propias, todas ellas reflejando el conocimiento y las técnicas de una civilización tecno-científica. En ese sentido, el proceso de globalización reúne en su diversidad los resultados prácticos de la investigación científica bajo la forma de las modernas tecnologías, determinantes en la modulación de las nuevas formas de producción y que, en consecuencia, exigen también nuevas formas de categorías y sistemas jurídicos.

Tal vez la cuestión central con que se enfrenta la globalización, al lado de la constatación del hecho científico y tecnológico como motor propulsor del proceso de evolución de la sociedad, reside en el necesario análisis y ponderación de los diferentes niveles de acceso al poder, y de su regulación; entendiendo el poder, por la definición de Thomas Hobbes, siendo este el conjunto de medios actuales para que se pueda obtener algún bien aparente futuro (Hobbes 10). Las dificultades oriundas del proceso de globalización residen, en primer lugar, en el hecho que se trata de un proceso donde las relaciones entre los diversos agentes ocurren en el marco de una jerarquía que establece situaciones asimétricas, tanto en el acceso a las redes globales, como en la distribución de infra-estructuras sociales y económicas. Ese tipo de sistema asimétrico produce, en consecuencia, efectos socialmente nefastos, alimentando, así, las más acerbas críticas al proceso de globalización.

De un lado, el proceso conduce a relaciones de poder desiguales y, en función de esa desigualdad, permea la sociedad con ideales de consumo únicamente accesibles a pocos; al mismo tiempo, para producir esos beneficios, profundiza los niveles de desigualdad económica e exclusión social, afectando la cualidad de vida de todos, inclusive de los que más se benefician del proceso.

Ese paradojal efecto de los avances tecnológicos y del incremento de la desigualdad va a redundar en aquello que los sociólogos denominan: sociedad del riesgo, la cual exige una reflexión crítica sobre la situación del individuo en la sociedad tecno-científica.

Dentro de esos bloques temáticos, que se refieren a los tipos de actividad e interacción encontrados en la globalización, surgen nuevos tipos de desafíos y perplejidades. La economía que fue el ámbito de la actividad humana donde se manifestaron los primeros indicios de globalización, implica en relaciones múltiples y complejas, que se desarrollan en el comercio, en las finanzas, en las empresas multinacionales, en la industria cultural y en el medio ambiente. En el seno del propio sistema económico, se puede constatar una serie de contradicciones que evidencian un sistema todavía embrionario, a pesar de ser extremadamente poderoso e imprevisible. En cuanto las relaciones comerciales que llevaron a las economías nacionales a una feroz competitividad, el sistema financiero, a partir de la liberalización de los mercados de capitales, al comienzo de la década de 80, presenció el surgimiento del sistema más integrado del que se tenga noticia en la historia de la humanidad. La crisis de 2008 y sus consecuencias mundiales mostraron en toda su extensión como el sistema económico y financiero, se tornó descontrolado y evidenció la ausencia de un orden moral, político y jurídico regulador.

La práctica de políticas propias, independientes de la voluntad política de las comunidades dentro de las cuales actúan, hizo que las empresas multinacionales trajesen para la escena político-institucional, factores de desestabilización, cuando:

la autonomia de gobiernos elegidos democráticamente han sido, y de forma creciente, constreñidos por fuentes del poder económico, no-electos y sin representatividad. (Held 18)

Se encuentra, así, amenazados en ese proceso, una de las conquistas más significativas de la cultura política de los últimos dos siglos: los derechos humanos, vistos como el cerno del sistema político-institucional y, específicamente, la representación política, como fuente legitimadora de la ley y del ejercicio efectivo del poder.

La industria cultural, por su vez, expresa por vías propias las mismas características de los demás instrumentos de globalización. La transnacionalización de los sistemas de televisión y cinematográficos tienden a una homogeneización de patrones y valores culturales, aunque haya una creciente reacción de culturas locales a esta tendencia.

Es el caso, por ejemplo, del renacimiento en el interés de las nuevas generaciones por manifestaciones artísticas y culturales tradicionales, específicas de comunidades, frente a la pasteurización impuesta por los grandes sistemas de comunicación. Se observa, también, el surgimiento dentro del propio sistema de la Internet de una individualización creciente en el acceso a la información y a las redes sociales. Entretanto, ese sistema, que camina para ser propiedad de oligopolios, uno de los instrumentos económicos y jurídicos de la globalización, han sido el vehículo de circulación de ideas y valores, que por su propia naturaleza llevan al usuario a encontrar medios que superen los intentos de control político de la comunicación globalizada.

Véase, por ejemplo, las posibles consecuencias, más allá de consideraciones de carácter moral, de la aceptación por parte de los grandes proveedores de la actualidad: Microsoft, Google y Yahoo, de las exigencias del gobierno chino en controlar el acceso de los usuarios al sistema de Internet. El estar de acuerdo con la censura china, que del punto de vista moral evidencia la preponderancia de los intereses económicos sobre los valores de la libertad y libre circulación de las ideas, puede en el contexto de la globalización producir un efecto contrario al pretendido por el gobierno chino. La naturaleza del sistema de Internet propicia canales de comunicación e información que, ciertamente, terminaran por sobreponerse a la vana intención de control político por parte de las autoridades chinas.

El medio-ambiente constituye, también, otra área de actividades e interrelaciones donde se delinean nuevos tipos de organización dentro del proceso de globalización. El calentamiento global, el aumento de agujeros en la capa de ozono, junto con la expansión demográfica, principalmente, en las poblaciones más débiles económicamente excluidas socialmente, y la polución, constituyen el espacio por el cual transitan fuerzas económicas, financieras y políticas descontroladas. Entre los procesos económicos, tal vez la deterioración del medio-ambiente, por amenazar de modo más evidente todas las naciones del planeta, ricas o pobres, sea el sector donde mayor número de intentos han sido hechos para que se establezcan acuerdos y normas de regulación globales. Conferencias internacionales, como la de Rio de Janeiro, en 1992, y organizaciones culturales, científicas y de defensa del medio-ambiente, han sometido gobiernos y empresas a crecientes procedimientos de constreñimiento y control.

Otro tipo de actividad característica de la globalización tiene que ver con el derecho. Precisamente, porque el Estado nacional soberano se encuentra sometido a diferentes influencias culturales, políticas y económicas; el derecho que de ellas emana, como manifestación de su voluntad política, sufre en el proceso un cambio radical. La legislación del comercio internacional, de la explotación y ocupación del espacio, de la explotación de los océanos y de las reservas silvícolas son ejemplos de cómo la otrora autónoma voluntad estatal se encuentra limitada hoy por acuerdos y organizaciones internacionales. El locus del poder real se dislocó, por su vez, en el ámbito interno del Estado nacional, del poder ejecutivo para diferentes tipos de agencias a nivel nacional, regional e internacional, que buscan adecuar los sistemas nacionales a las exigencias reguladoras de la globalización. Se trata, así, de la constatación que la soberanía, concebida por la tradición clásica del pensamiento político y jurídico, se encuentra cuestionada por una red de nuevos desafíos. Surgen los desafíos encontrados en el área de la ecología, de la complejidad tecnológica, el desarrollo y sus consecuencias sociales, del ensanchamiento del foso entre naciones ricas y pobres, de las corrientes migratorias internas de los propios países y entre países, delante de los cuales las respuestas convencionales encontradas en el Estado y en el derecho clásico han sido insuficientes.

Cuando analizamos los temas centrales de esos nuevos desafíos, verificamos que el vaciamiento de las posibilidades reales del Estado soberano se debe más al surgimiento de demandas valorativas, que tienen que ver con la propia sobrevivencia de la humanidad en el cuadro de la globalización. Existen bienes comunes de la humanidad, como: la salud, el bienestar, la alimentación, la vivienda; que en el cuadro de la soberanía clásica terminaron por quedar prisioneros de un aparato estatal dependiente del propio proceso de globalización. Esos bienes buscados y disputados por poblaciones enteras, excluidas de sus beneficios, se transformaron de forma creciente en causa para el aumento de presiones políticas sobre los Estados nacionales.

El Estado nacional se sitúa como parte de un sistema global y regional, complejo y con diferentes niveles, estando sometido a diferentes tipos de presiones. Aunque, este sistema global no tenga subvertido a su autoridad política, modifica, entretanto, la naturaleza de su autonomía y soberanía. Se constata, así, que las relaciones objetivas de poder, que ocurren en el proceso de globalización, contribuyeron para la instauración de un sistema internacional, que representa el contrapunto moderno y secular de la organización política medieval, caracterizada por la superposición de autoridades y lealtades divididas, entre el monarca y la Iglesia. En el pasado, esa lealtad dividida obligaba a una fidelidad doble, al señor y a la Iglesia; en la actualidad, la fidelidad se vuelve para la empresa multinacional y al Estado-nación.

Conclusión

El levantamiento sobre la problemática de los derechos humanos en el mundo globalizado, de la forma como fue desarrollada en el presente artículo, permite la formulación de algunas hipótesis sobre el surgimiento, desarrollo, crisis y rumbo de esa importante categoría moral y jurídica en el mundo actual. Quedó claro que los derechos humanos, a pesar de la controversia teórica, pueden ser concebidos como categoría moral, formada por valores relacionados a la dignidad humana. También es evidente que, aunque calificados como supra-legales, por qué existen independientemente del reconocimiento jurídico de los Estados, su efectivización y garantía, dependen de la incorporación de valores a los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, de forma que comprometen los centros de poder a su observancia y resguardo.

En los contextos político y social los derechos humanos han actuado como instrumento de influencia y legitimación de los ordenamientos jurídicos modernos, que son evaluados como democráticos o no, de acuerdo al grado de protección y garantía que dispensan a la dignidad humana. Así, la simple creación de reglas jurídicas sobre los derechos humanos, por sí solas, no son suficientes para su protección. Se debe recordar que el siglo XX, fue marcado como el período histórico donde más proliferaron tratados internacionales y legislaciones nacionales sobre el asunto y, paradójicamente, fue también la época en que los derechos humanos sufrieron las más horrendas violaciones.

El cuadro se problematiza aún más cuando se verifica que los padrones políticos y sociales en todo el mundo están en rápida transformación, en razón del fenómeno de la globalización, una vez que ella disminuye drásticamente la autonomía y el poder de los Estados, generando, en nombre de la formación de un capital internacional, desigualdades sociales, miseria y pobreza en los cuatro cuadrantes del planeta. Ese hecho lleva a la conclusión que no será suficiente solamente condicionar y limitar los Estados para que se garanticen el respeto y protección de los derechos humanos.

La realidad muestra que la efectivización de los derechos humanos no es una tarea simple. Ella exige una nueva construcción teórica que pueda establecer los contornos necesarios para su observancia en el contexto social complejo y paradójico del siglo XXI. Por tanto, se hará necesario redefinir no solo su extensión y fundamentación, sino también sus fuentes y, principalmente, la forma cómo serán garantizados frente a los diferentes tipos de Estados y culturas, y cómo se incluirán en el conjunto de valores sociales, en una sociedad globalizada, multicultural, dinámica y que está en constante transformación.

La teoría y la práctica de los derechos humanos se constituyen en el contexto del proceso de globalización el referente moral, político y jurídico que permitirá "pensar lo múltiple", como argumenta Delmas-Marty (1994), en su triple dimensión: en el momento de la prescripción, en el momento de la interpretación y en el proceso de legitimación. Los derechos humanos, más que declaraciones generales de valores de la persona humana, representa una ruptura con un derecho natural nunca determinado y una teoría pura, que implica en el riesgo de reducir el derecho a la simple voluntad de arbitrio. En la sociedad compleja y heterogénea, con diversidad normativa, los derechos humanos, ganan más que los principios generales del derecho, una intensidad normativa que no se reduce a influenciar y moldear la consciencia jurídica, sino obligar directamente a la decisión del legislador y del juez. En un último análisis, la sociedad tecno-científica contemporánea apunta a la necesidad de un "derecho de los derechos humanos" (Delmas-Marty 172), que sirva como instrumento de asociación de las tres dimensiones del proceso de determinación de las normas jurídicas, y así realizar una redistribución de las categorías jurídicas. Para esto, se hace imperativo pensar o proponer un conjunto de valores básicos comunes que puedan servir de referencia a la formulación y permanente actualización de los derechos humanos como referente moral y político. Preferimos pensar en valores más que en principios, debido a que estos últimos se presentan mucho más abstractos y difíciles de delimitar que los valores.

Entendiendo por valores, aquellos bienes humanos que merecen ser buscados, y que todo ser humano reconocería como deseable, y lo que normalmente es entendido como un tema muy relativo, en realidad no lo es tanto. Desde el punto de vista práctico podemos destacar algunas evidencias significativas que nos ayudan a proponer derechos: todas las sociedades humanas muestran una preocupación por el valor de la vida humana; en todas, la propia conservación es generalmente aceptada como un motivo adecuado para la acción, y en ninguna se permite matar a otros seres humanos sin una debida justificación. Todas las sociedades humanas consideran la procreación de una nueva vida humana como una cosa buena en sí misma, salvo que haya circunstancias especiales. Ninguna sociedad humana deja de restringir la actividad sexual; en todas las sociedades hay alguna prohibición del incesto, alguna oposición a la promiscuidad desenfrenada y a la violación, algún apoyo a la estabilidad y permanencia en las relaciones sexuales. Todas las sociedades humanas exhiben una preocupación por la verdad, a través de la educación de los jóvenes en materias no solo prácticas, como por ejemplo, evitar peligros o buscar alimentos, sino también especulativas o teoréticas como la religión. Los seres humanos, que pueden sobrevivir a la infancia solo gracias a la crianza, viven en, o en contacto con una sociedad que invariablemente se extiende más allá de la familia nuclear, y todas las sociedades favorecen de algún modo los valores de la cooperación, del bien común por sobre el bien individual, de la obligación y responsabilidad entre los individuos, y de la justicia dentro de los grupos. Todos conocen la amistad. Todos tienen alguna concepción del meum y del teum, del título o propiedad, y de la reciprocidad. Todos valoran el juego, ya sea serio y formalizado, ya sea relajado y recreativo. Todos tratan los cuerpos de los miembros muertos del grupo de alguna manera tradicional y ritual, diferente a sus procedimientos para deshacerse de la basura. Todas exhiben un interés respecto de los poderes, o principios que deben ser respetados en cuanto sobrehumanos; de una forma u otra, la religión es universal.

Esta lista de valores propuesta originalmente por John Finnis en su Ley natural y derechos naturales, parece auxiliar bastante en la búsqueda de referencias objetivas empíricas que puedan evitar la relativización hasta el absurdo de los valores humanos. Estos valores comunes a todas las culturas no están colocados en ningún orden jerárquico. Los condicionamientos históricos de cada cultura o grupo social destacará un orden de importancia de acuerdo con sus necesidades, pero todos, en algún momento serán prioridad.



Referencias Bibliográficas

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