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Discusiones Filosóficas

Print version ISSN 0124-6127

discus.filos vol.15 no.25 Manizales July/Dec. 2014

 

Aproximación a la filosofía política liberal de John Rawls

An approach to the liberal political philosophy of John Rawls

Pedro Alejandro Jurado Castaño*
Universidad de Medellín, Medellín, Colombia. pjurado@udem.edu.co

John Fernando Restrepo Tamayo**
Universidad de Medellín, Medellín, Colombia. jfrestrepo@udem.edu.co

* Abogado de la Universidad de Medellín. Magíster (c) en Filosofía de la Universidad de Antioquia. Profesor de la Especialización de Estudios Políticos y Constitucionales de la Universidad de Medellín.
** Politólogo de la Universidad Nacional. Abogado de la Universidad de Antioquia. Magíster en Filosofía de la Universidad de Antioquia. Profesor de la Especialización de Estudios Políticos y Constitucionales de la Universidad de Medellín.

Recibido el 4 de agosto de 2014, aprobado el 25 de octubre de 2014



Resumen

Este artículo tiene por objeto mostrar de qué manera la filosofía política de John Rawls, concebida a partir de Teoría de la justicia y de sus posteriores escritos, representa una propuesta liberal de sociedad y de orden político justo. Propuesta que significará precisamente una reformulación del liberalismo clásico. Razón suficiente para encontrar las críticas más voraces desde el seno natural del mismo liberalismo. Sobrevivir a estas críticas es lo que ha generado tanta admiración por la obra de Rawls. Aquí nos proponemos hacer una aproximación conceptual a los bastiones de su teoría, de tal manera que sea posible concebir la filosofía política contemporánea, en clave liberal, sin perder la capacidad de autocrítica.

Palabras clave

Bienes sociales primarios, dos principios de justicia, intuicionismo, liberalismo, orden social justo, posición original, utilitarismo.

Abstract

This paper intends to show how John Rawls' political philosophy, based on A Theory of Justice and further works, represents a theoretical proposition in favor of a Liberal society and a fair political order. His theoretical project represents a reformulation of classical liberalism, which has prompted several reviews and strong opposition, even from the same Liberal quarters. Surviving those criticisms, in fact, is the source of the great prestige Rawls' work in the academic world. We intend to do a theoretical approach to the bastions of Rawls' theory. This approach argues for the possibility of defending a Liberal conception of contemporary political philosophy without losing its self-critical capacity.

Key words

Primary goods, two principles of justice, intuitionism, liberalism, fair social order, original position, utilitarism.



Introducción

John Rawls1 a través de toda su producción académica2 permite adentrarnos en las reflexiones de uno de los teóricos políticos más importantes y de mayor impacto académico en la línea de las ideas políticas del mundo occidental, en las últimas décadas del siglo XX y los primeros años del XXI. Su trabajo intelectual abre la puerta a los problemas de nuestra época. Su influencia resulta decisiva en las actividades teóricas de la política, de la economía y del derecho. Podemos considerar que sus reflexiones políticas, así como los asuntos fundamentales de nuestros tiempos se conectan alrededor de tres presupuestos: (i) una comprensión de la idea de justicia; (ii) una defensa de la democracia en clave constitucional; y (iii) una construcción de una idea universal e incluyente del mundo en el que se reivindique el uso de la razón.

Para comenzar, debemos tener en cuenta tres cosas. Primero, Rawls es un autor de la segunda mitad del Siglo XX. Esto implica que su pensamiento está marcado por una urgencia cultural de dar luces a la existencia de la humanidad luego de la barbarie generalizada con las dos grandes guerras de la primera mitad de siglo3. En este momento histórico resultaba apremiante hallar un fundamento para el desarrollo de la vida social luego de lo que podemos definir como: la pérdida en sus extremos éticos. El eje del pensamiento de posguerra es pensar la justicia4. Este exige encontrar un esquema político-moral para la definición de lo social. Y en la reflexión de Rawls, podemos encontrar una destacada y digna agencia de lo que hablamos. Afirma Rawls:

el liberalismo político concibe su propia forma de filosofar dando a la filosofía política un objeto propio de investigación: ¿cómo es posible una sociedad justa y libre en condiciones de profundo conflicto doctrinal sin perspectivas de solución? Para mantener la imparcialidad entre las varias doctrinas comprehensivas, ha de abstenerse de entrar específicamente en tópicos morales que deriven a las doctrinas comprehensivas.

Segundo, Rawls es un liberal5. Quizás, el más importante y digno heredero de la tradición liberal clásica en la política y la moral. Pero su teoría, en consideración a estos aspectos reunidos, es más importante porque tiene matices críticos para con dicha tradición6. Hasta esta época, sobre todo en EE.UU., la reflexión moral y política se definía bajo unos principios de utilidad y de beneficio en consideración a mayorías: lo mejor en política y lo bueno en la moral tan solo podía ser aquello que representaba un beneficio para un mayor número de personas en una sociedad7. Este postulado de mayorías8 implica pasar por alto los problemas y las condiciones de las minorías y, por tanto, a presupuestos como la equidad, la justicia social y la integración de lo diferente (pluralidad). Estos asuntos resultan marginales en aquellas posturas utilitarias.

Tercero, Rawls vive en un contexto de guerra fría. Esta relación de tensión entre confrontación y cooperación entre las dos potencias que sobrevivieron a la Segunda Guerra Mundial: Unión Soviética (comunista) y Estados Unidos (capitalista-liberal). Cada una de estas potencias tuvo a la humanidad en vilo tras la instalación y propagación de banderas políticas, económicas y sociales que habían fijado e impuesto y que en muchas ocasiones rozaron con llegar a la confrontación bélica directa. Así, entonces, estas potencias trasladaron a deportistas, escritores, científicos, intelectuales, arquitectos, entre otros, la tensión que libraban entre sí.

Rawls va a dirigir sus esfuerzos en fundamentar un modelo todavía liberal que sea consciente de estos presupuestos. De esta forma, representa el esfuerzo más coherente y sistemático, de su época, por comprometer el tema de la justicia con las teorías políticas, morales y jurídicas de la tradición liberal. Además, su reflexión intenta explorar los mecanismos teóricos para alcanzar el establecimiento y la garantía real de la justicia y el pluralismo. Su teoría, está marcada por el importante hecho de haber dado un giro al liberalismo. Sus tesis, además de hacer una obvia defensa de los presupuestos de igualdad y libertad, se ocupan del problema de la distribución equitativa de las cargas sociales y buscan alcanzar un grado de justicia más efectivo en las sociedades modernas.

La justicia como equidad se propone lidiar entre dos tradiciones enfrentadas. Primero, proponiendo dos principios de justicia que sirvan de orientación para que las instituciones básicas realicen los valores de libertad e igualdad; y segundo, definiendo un punto de vista que permita justificar la superioridad de esos principios frente a otros principios familiares de justicia en punto a su adecuación a la idea de unos ciudadanos democráticos concebidos como personas libres e iguales. Se trata de mostrar que una determinada estructuración de las instituciones políticas y sociales básicas resulta más adecuada para realizar los valores de libertad e igualdad cuando los ciudadanos son concebidos de ese modo. (Rawls, Liberalismo 35)

La teoría de este autor se concentra, en una similar proporción, en investigar sobre los caminos para la fundamentación de un modelo social que sea incluyente y respetuoso de la diferencia. En suma, la reflexión que trataremos aquí proporcionará un modelo para apreciar la reconstrucción y reformulación de un contrato social9 nuevo que busca tener alcance en las relaciones con los demás y las instituciones; que busca, aparte de desafortunadas propuestas autoritarias y de homogenización totalitaria, ilustrar sobre el necesario soporte de la interacción democrática razonable, activa y respetuosa de las diferencias. Rawls, en el marco más fino de la herencia kantiana se pliega al reconocimiento de las virtudes humanas de entendimiento, autonomía y autolegislación. En las siguientes líneas Rawls confirma la antropología kantiana con la cual va a concebir el modelo político de sociedad justa y ordenada:

en primer lugar, los ciudadanos son libres en el sentido de que se conciben a sí mismos, y unos a otros, con facultad moral para tener una noción del bien. Eso no quiere decir que, como parte de su concepción política, se entiendan a sí mismos inevitablemente ligados a la búsqueda de la particular concepción del bien que abrazan en un momento dado. Ocurre más bien que, como ciudadanos que son, consideramos que son capaces de revisar y alterar esa concepción por motivos razonables y racionales, y que pueden hacerlo si lo desean. Como personas libres que son, los ciudadanos se arrogan el derecho a entender sus personas independientemente de cualquier concepción particular de ese tipo, con su esquema y con sus objetivos finales y sin identificación con esa concepción. Dada su facultad moral para formar, revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien, su identidad pública como personas libres no se ve afectada por los cambios que temporalmente se sucedan en su determinación de esa concepción. (Rawls, Liberalismo 60)

En el constructo de su propuesta, diseñada de manera abstracta, se articulan unas reglas con las que se busca hacer de la vida humana en comunidad un lugar para todos en contexto ordenado, duradero y democrático.

Una idea política de la justicia

Para comenzar con el desarrollo de la teoría de este autor debemos tener en cuenta el contexto teórico y práctico en el que el autor postula la necesaria inclusión de la justicia como idea política. El postulado teórico político y moral más importante, que había influenciado el mundo real y como evidencia más fuerte a los Estados Unidos, exigía de las instituciones y de la estructura social proporcionar el mayor beneficio posible al mayor número de personas según las condiciones materiales. Este principio fundamental de la era contemporánea difundido y defendido por el utilitarismo10, asume una consecuencia que resulta en su propia definición: siempre existirá, no importa que la sociedad bajo este principio beneficie a uno o varias personas —como puede suceder—, otro grupo de minorías que resultan excluidos, marginados y sin participación de los beneficios que la sociedad ofrece. Desde el punto de vista utilitarista, una sociedad y sus instituciones deben proteger y proveer los estímulos y mecanismos necesarios para que los grandes empresarios dispongan de las condiciones normativas y estructurales a través de las cuales generen una utilidad social y lideren el progreso económico. Bajo esta consigna del crecimiento económico y del flujo de cambio nunca podrá discutirse la brecha entre los empleadores cada vez más ricos y los asalariados dependientes. Para la tradición liberal es claro que el Estado es un agente mínimo (Cf. Bobbio 13). Que deja las relaciones de oferta y demanda al libre juego del mercado (Cf. Bobbio 19). Un Estado liberal fue entendido, hasta Rawls, como un Estado gendarme y no intervencionista. Para quien el asunto de la redistribución y la igualdad material quedaba por fuera de su órbita. Cualquier intromisión no solo podría dar lugar a acusar un autoritarismo injustificado o un marxismo disfrazado11.

Aquí se ubica la idea política de justicia de Rawls, su teoría pretende reconciliar esta fractura que enfrenta a la humanidad misma. En respuesta, el autor diseñó un sistema para hacer frente a esto, desarrollando una primera premisa moral fundamental: el interés de esos que se benefician de las bondades de una sociedad solo puede presentarse tolerable o justo hasta donde también beneficie a los grupos minoritarios de la sociedad12. Este principio moral fundamental de la justicia (el segundo en sentido estricto) es la base conceptual de la teoría de Rawls.

Para definir esta idea política de la justicia, Rawls necesitó crear una serie de presupuestos teóricos e ideales con los cuales puede reconocerse la plausibilidad y la posibilidad de dicho modelo. Y como condición de posibilidad, resulta necesaria la proyección de un tipo básico de sociedad en el que, con sus condiciones, tal idea pueda tener un desarrollo: una estructura básica para esa sociedad más justa, democrática, plural y estable en el tiempo.

La estructura básica debe partir de un principio en el que se ve a todos los individuos, sin distinción, como sujetos libres e iguales dotados, además, de una razón que les permite acercarse al entendimiento en asuntos importantes. Tener una concepción sobre los justo y sobre lo bueno, que les impulsa a acercarse a dicha pretensión. La proyección de esta idea debe incluir, en igual forma, a los asuntos e instituciones sociales que deben regir en beneficio de todos gracias a un acuerdo virtual, pero necesario de presuponer en una comunidad, en el que los integrantes asumen y aceptan una idea mínima que se plasma como acuerdo político regularmente en una Constitución Política. Este acuerdo es un supuesto metodológico, análogo a la teoría del pacto (Cf. Hobbes 140-1) o del contrato (Cf. Locke 76), por medio del cual tiene lugar el fundamento nodal de la institución política primera. Estas premisas fundamentan, entonces, una estructura social en un modelo con condiciones institucionales, sociales, morales y políticas que Rawls denominó: sistema equitativo de cooperación (Cf. Liberalismo 78). Concretamente, la estructura básica que Rawls pretende, se perfila sobre la consideración de ciertos aspectos. Estos aspectos básicos son: una posición original que demanda un velo de ignorancia; la posibilidad de tener en cuenta determinados bienes sociales primarios; y la existencia de dos principios universales de justicia como consecuencia de la comprensión de esos bienes sociales.

La posición original y el velo de ignorancia

Para diseñar un arquetipo institucional y procedimental de una sociedad más justa, Rawls exige simular un escenario hipotético de fundación de esa sociedad. Esta teoría política se soporta en la posibilidad de que exista un consenso inicial que dé legitimidad al orden social, estatal y legal. La necesidad de presuponer un acto inicial de estas calidades se da por la validez que se busca dar a determinados principios de justicia básicos que deben cumplirse como compromiso mínimo de todos los asociados. Y a los que todos llegan de manera uniforme y consensuada para aceptar que a futuro, tanto las instituciones como los ciudadanos, han de regirse por los dos principios de justicia. Como momento de creación, este escenario hipotético de fundación de la organización política asume que todos, quienes participan en ese momento de fundación del Estado, tienen un grado de imparcialidad. Para que esto sea posible, dice Rawls, debe pensarse, en correspondencia con este momento originario, un elemento adicional: aquellos que se encuentran en ese escenario inicial deben encontrarse condicionados por el velo de la ignorancia (Cf. Rawls, Liberalismo 53).

El velo de la ignorancia es un presupuesto que complementa y condiciona de manera definitiva lo actuado y acordado en la posición original. Los sujetos que participan en la posición original deben despojarse de sus experiencias formativas y de sus particulares visiones de tipo económico y político. Un desconocimiento que implique de tal manera que las propias convicciones no representen una ventaja en relación con los demás participantes de la posición original que dará lugar al acuerdo básico sobre los principios de justicia que son el pilar de la estructura social. De esta manera se puede obtener, gracias al velo de ignorancia con el que participan los sujetos en la posición original, un escenario de igualdad no preformado ni definido por los prejuicios de los sujetos.

Este primer presupuesto en el camino de fundamentación de los dos principios de justicia que serán, en realidad, el alma de una sociedad justa, democrática, plural y estable; a pesar de su radical demanda que exige el despojo de cualquier particular concepción de bien por quienes se ubican en ese escenario original de deliberación y de acuerdo, tiene como condición indispensable que estos sujetos, atendiendo a sus calidades morales que por su humanidad están presentes, puedan hacer uso de la razón y produzcan un acuerdo en el escenario de deliberación de la posición original. El uso de esta razón, limitada por las condiciones que hemos mencionado, no puede corresponderse con unas condiciones mínimas de necesidad de las que se entiende, nadie puede renunciar y que son compartidas por todos. Lo que se produce con este examen de la razón es lo que constituye el segundo elemento de posibilidad de una sociedad que permite el desarrollo de una idea política de justicia: los bienes sociales primarios. Aquellos que participan en la posición original se les permite hacer uso de su capacidad de razón para identificar cuáles son las condiciones mínimas en que todas las personas, incluyendo a cada uno de ellos mismos, pueda desarrollar su propio proyecto de vida en una sociedad. Estas necesidades mínimas susceptibles de ser reconocidas, son llamadas bienes sociales primarios. Resultan ser, entonces, las libertades liberales básicas a las que aspiraría cualquier persona en una sociedad actual: las de pensamiento y conciencia; de movimiento; de elección de una ocupación; las correspondientes a la posibilidad de alcanzar medios económicos; y la necesaria existencia de unos valores morales que posibiliten el desarrollo de los fines. Todo este esquema procedimental se da para que pueda ser razonable pensar en la existencia de los dos principios de justicia. Estos principios se establecen con el objetivo de mantener la estructura de la sociedad y, además, fundamentar los derechos y deberes que hacen realidad el desarrollo de la vida en sociedad para todos. Concluye Rawls:

aun cuando los ciudadanos no comulguen con la misma concepción comprehensiva (permisible) completa -con todos sus objetivos y lealtades finales-, solo dos condiciones bastan para una idea compartida de ventaja racional: primero, que los ciudadanos afirmen la misma concepción política de sí mismos como personas libres e iguales; y segundo, que sus concepciones comprehensivas (permisibles) del bien, por muy distintos que sean su contenido y las doctrinas religiosas y filosóficas correspondientes, necesitan aproximadamente los mismo bienes primarios para poder prosperar, es decir, los mismo derechos, libertades y oportunidades básicos, así como los mismos medios de unos universal —como los ingresos y la riqueza, todos los cuales reciben apoyo por parte de las mismas bases sociales del autorrespeto [...] La lista de los bienes primarios tiene los siguientes cinco encabezamientos:
a) Derechos y libertades básicos.
b) Libertad de movimiento y libre elección de empleo en un marco de múltiples oportunidades.
c) Poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas de la estructura básica.
d) Ingreso y riqueza.
e) Bases sociales de autorrespeto
. (Liberalismo 212-3)
Los dos principios de justicia

Los dos principios de justicia son el nudo sobre el cual se teje todo el andamiaje estructural e institucional de la sociedad ordenada, plural y democrática que propone Rawls. Sobre ellos descansa todo el proceso de creación posterior del sistema normativo. En un símil jurídico, los dos principios de justicia de Rawls se pueden bien equiparar con la idea de norma fundamental de la que habla Hans Kelsen (67). Es una norma hipotética que está por fuera del orden jurídico. Para Kelsen, el orden jurídico tiene un orden escalonado y jerárquicamente condicionado (Ibíd. 71). Cada norma siempre ha de ajustarse a la correspondencia con una norma ubicada en una grada superior. Un decreto o una sentencia deben ajustarse al alcance y al contenido de una ley. Asimismo, una ley debe ajustarse al alcance y contenido de la Constitución. Viene entonces la pregunta: ¿dónde reposa el alcance y el contenido de la Constitución, si está en el punto de cierre de la pirámide? Kelsen responde a esta pregunta indicando que el fundamento de la Constitución va a encontrarse en la norma fundamental (Ibíd. 72). Esta norma representa la manifestación de voluntad política fundacional de exigir obediencia al primer legislador (Ibíd. 78). En la teoría de Rawls ocurre algo análogo. Los dos principios de justicia son una abstracción moral, válida, legítima, racional y razonable. Muy amplia porque contiene todas las nociones preconcebidas de bien que tienen los ciudadanos. Y corresponde a cada sociedad en particular ajustar su orden jurídico: Constitución, derechos fundamentales, mecanismos de protección y estructura institucional de la manera que se ajuste a su contexto histórico y político (Cf. Rawls, Liberalismo 263). Pero asegurando la conexidad y la prolongación de las futuras leyes con el lineamiento filosófico de los dos principios de justicia.

Estos dos principios de justicia son el eje de la teoría política de Rawls. Ellos tienen la aspiración de alcanzar el desarrollo de un orden justo y estable de la vida política de las personas, del gobierno y en general de todas las instituciones sociales. Implican una cooperación de hombres iguales y libres, en la que todos caben y se sienten incluidos según su concepción razonable de bien. El desarrollo de la estructura básica y el establecimiento de los dos principios (con su contenido) constituyen una especie de examen de legitimidad de las sociedades democráticas modernas luego de su establecimiento. La búsqueda y el compromiso con la justicia y con la inclusión social tienen en esa estructura el modelo para evaluar sus instituciones y aspirar al progreso democrático de las naciones.

¿Cuáles son los dos principios de justicia? Vamos a responder a esta pregunta mostrando la versión de Teoría de la justicia y a continuación diremos cuáles son esos dos principios en Liberalismo político, de tal manera que sea posible identificar cambios sustanciales del modelo, que han de significar una discusión con la tradición liberal clásica. Los dos principios de justicia descritos en la obra Teoría de la justicia rezan así:

Primero: cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.
Segundo: las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: (a) se espera razonablemente que sean ventajosas para todos, (b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. (67-8)
Los dos principios de justicia descritos en la obra Liberalismo político, son los siguientes:
Primero: todas las personas son iguales en punto a exigir un esquema adecuado de derechos y libertades básicos iguales, esquema que es compatible con el mismo esquema para todos; y en ese esquema se garantiza su valor equitativo a las libertades políticas iguales, y solo a esas libertades.
Segundo: las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: (primera) deben andar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y (segunda) deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad. (35)

El primer principio de justicia, en una y otra obra, es muy similar. Aunque debe destacarse el énfasis que hay en la libertad política en Liberalismo político. Tiene una misma carga argumentativa. Es eminentemente liberal. A cada sujeto le podemos asegurar el mismo marco de libertad que podamos asegurarle a todos. Allí reposa la clásica noción liberal de igualdad formal. Todos los asociados son iguales ante la ley, por ello exigen y requieren de ella el mismo trato. La libertad individual de realización personal, se debe asegurar a todos los asociados. En el orden de las libertades políticas todos los individuos gozan de los mismos atributos para tomar parte en elecciones, aspirar a cargos públicos o participar en grupos o movimientos políticos a través de los cuales reivindican sus derechos. ¿Qué derechos y qué libertades políticas deben protegerse? Rawls es muy claro: las mismas libertades y derechos que podamos asegurarle a todos los demás. Así, queda resuelta la pregunta de qué ideologías políticas partidistas podemos o no reconocer o declarar legítimas.

El segundo principio de justicia sí contiene un cambio estructural. Después de veinte años de reflexiones, ajustes, correcciones y reinterpretaciones a su obra cumbre Teoría de la justicia, Rawls altera de forma sustancial el segundo principio. ¿Cuáles con esos cambios estructurales?

Primer cambio: en Liberalismo político altera las dos condiciones que puedan llevar a justificar las desigualdades sociales y económicas. En Teoría de la justicia la primera condición habla de la significación de ventajas para todos y luego habla del acceso a cargos públicos. Mientras que en Liberalismo político la primera condición obedece al acceso equitativo a cargos públicos y después habla de los beneficiarios de dichas desigualdades.

Segundo cambio: tiene ocasión con respecto a los beneficiarios de las desigualdades. En Teoría de la justicia esos beneficios derivados de las desigualdades sociales y económicas deben ser para todos. Mientras que en Liberalismo político las desigualdades sociales y económicas solo pueden justificarse si generan beneficios para los menos aventajados. Aquí se rompe la tradición de igualdad formal estrictamente liberal, dando paso para legitimar la intervención estatal en el funcionamiento de la economía de una manera directa a través de subsidios, planes de auxilio, promoción de brigadas de salud, protección a población vulnerable o asistencia social. Rawls, ya no puede seguir inscrito en las filas del liberalismo ortodoxo en el que cada individuo es el único responsable de atender sus necesidades básicas sin que el Estado deba asumir del erario la obligación de remediar su incapacidad o, como creen los liberales ortodoxos o neoconservadores, el Estado promoviendo dicha incapacidad individual con subsidios, desestimulando la capacidad de generación de empleo porque a mediano plazo es más cómodo recibir del Estado un subsidio sin haber hecho mayor esfuerzo (Cf. Hayeck 57).

La idea de la razón pública

La idea de razón pública es la piedra de toque en la vida socio-estatal y para los múltiples fenómenos que esta demanda. Esta idea, en la realidad, se encuentra en la Constitución y de su defensa se encarga el Tribunal Constitucional. Ella impone límites y sujeción al Estado, ya que gobierna la actividad política pública de las personas en la discusión de asuntos relacionados al bien. Con esta razón pública, y lo que esta impone, se perfecciona el camino propuesto por el autor. Esta se adiciona a los presupuestos de la tradición democrática liberal que Rawls trató de reivindicar. En conjunto, esta teoría es una idea de liberalismo reformulado que reposa sobre la concepción del desarrollo de un procedimiento público de razones que apuntan a asuntos esencialmente importantes representados por los principios de justicia; y resultan en la posibilidad de alcanzar una sociedad armónica construida sobre la base de esas esencialidades que se conforman con una idea de bien para todos que nos incluye, a la vez, a todos.

La idea de razón pública es muy importante porque solo puede aplicarse en un régimen democrático. Y para Rawls democracia no es simplemente poder mayoritario. Este régimen ha de exigir a mayorías y minorías que actúen de conformidad con la sujeción a los dos principios de justicia. Y para ello es necesario legitimar la intervención de un Tribunal Constitucional que asegure el alcance de decisiones y argumentos políticos. Dicho Tribunal tiene varias funciones: conservar la naturaleza de una democracia constitucional; limitar el poder de las mayorías; permitirle a las minorías que puedan visibilizar sus denuncias y someter la actuación legislativa a control constitucional.

Por último, la idea de razón pública se fundamenta en cinco principios constitucionales.

Primer principio constitucional: existe una clara distinción entre poder constituyente y poder constituido (Cf. Rawls, Liberalismo 266). Con una marcada prelación de lo primero sobre lo segundo. El poder constituyente significa la capacidad fundacional del pueblo para instalar un nuevo régimen. El poder constituido es la capacidad del legislador para liderar y generar una política ordinaria.
Segundo principio constitucional: existe una clara distinción entre Constitución y ley ordinaria (Ibíd. 266). Con una marcada prelación de la primera sobre la segunda. La Constitución es el texto que materializa a través de derechos fundamentales los dos principios de justicia. Es la expresión del pueblo soberano. La legislación es la expresión del poder legislativo.
Tercer principio constitucional: descripción de los derroteros y de los principios fundacionales que han de guiar al sistema político (Ibíd. 266). Este conjunto de principios es análogo a lo que en teoría constitucional definimos como nomoárquica constitucional. Los principios rectores de una sociedad políticamente organizada habrán de explicar y justificar no solo la realización de los agentes públicos, sino la pertinencia y preponderancia de derechos fundamentales cuando entran en colisión. No es lo mismo vivir en un Estado social de derecho que en uno liberal; no es lo mismo vivir en un Estado organizado en forma de República que vivir en uno que tenga una Monarquía constitucional. No es lo mismo tener una forma de Estado federal a uno unitario. El alcance y esencia de la administración del poder pública va tomando cuerpo desde este tipo de principios13.
Cuarto principio constitucional: se explicita la carta de derechos fundamentales (Cf. Rawls, Liberalismo 267). Rawls acepta que cada sociedad tiene la competencia para jerarquizar preferir unos derechos sobre otros. Lo que sí advierte es que esos derechos materializan y le dan cuerpo a los dos principios de justicia.
Quinto principio constitucional: defiende una división de poderes (Ibíd. 267). Cada rama del poder público tiene unas funciones definidas, definitivas y necesarias para todo el sistema político.

En estos cinco principios constitucionales Rawls incorpora de nuevo su inscripción en la tradición liberal constitucional cuando explica y condiciona la existencia de su sistema constitucional a partir de dos exigencias: (a) que exista una lista de derechos con sus respectivos medios de protección y (b) que haya división de poderes14.

A manera de conclusión

John Rawls es un filósofo liberal. Cree en la bondad del individuo. Lo concibe como un sujeto revestido de facultades morales que le permiten reconocerse como portador de una idea hacia lo justo y hacia lo bueno. Esta premisa antropológica lo ubica explícitamente en el seno de la tradición liberal kantiana. Rawls sabe que imponer una verdad como condición preconcebida de orden justo significa negar la naturaleza de la democracia y la deliberación. Rawls se propone hacer posible una sociedad donde personas se conciban a sí mismas, y entre sí, como libres e iguales. Una sociedad plural y democrática en la que haya lugar para que cada quien exprese libremente sus creencias políticas, económicas o religiosas, aún si son contradictorias entre sí. Rawls cree en el pluralismo, pero le fija límites. Cuestiona de manera vehemente la posibilidad que tienen las mayorías políticas, generalmente asentadas en el Parlamento, de jalonar el foro público según sus intereses más bajos. Esta exigencia política constitucional lo ha de separar de la tradición utilitarista. El poder de las mayorías o de la voluntad general sufre una fractura en la filosofía política de Rawls. Esta posición va a hacer de Rawls un autor leído en el plano jurídico, donde precisamente las reflexiones del positivismo jurídico de posguerra exigen revisar el sistema de fuentes formales del derecho y la misma estructura democrática. Es así como Rawls pasa a ser interlocutor de juristas como Zagrebelsky, Alexy o Dworkin.

Para Rawls lo válido y lo justo no depende necesariamente de la voluntad mayoritaria, sino de la correspondencia con los dos principios de justicia. De ellos se desprende todo el ideario social más elevado. Un ideario que los mismos asociados reconocieron, desde la posición original, como buenos para sí, por lo que se prestan a reconocer y a defender. Hasta el punto de levantarse políticamente cuando adviertan que una decisión política o económica pueda disfrazarse de justa, pero afecte de manera dolosa la estructura de alguno de los dos principios de justicia. En ellos se funda la realización de la justicia. Y de su respeto se deriva la legitimidad del orden social, económico, político y jurídico.

Rawls satisface las exigencias filosóficas liberales, pero en atención a la conservación de los dos principios de justicia asienta de manera expresa que la desigualdad social y económica puede llegar a ser un asunto no ajeno al Estado. El leseferismo absoluto, inherente a la tradición liberal, tiene en la teoría de Rawls una clara amenaza. Rawls, para ser coherente con todo su sistema, debió aceptar la intervención estatal en asuntos de corrección económica para asegurar la equidad; lo que para muchos críticos le da una pose marxista. Fue un tema espinoso e incómodo. Pero todos los que han leído y revisado sus tesis como Pogge, Nussbaum o Sen, son explícitos en aceptar que una teoría de lo justo propuesta por Rawls para ser coherente con las premisas actuales del mercado requiere intervención y regulación. He aquí, entonces, un debate abierto e incluso. Un debate de quienes quieren concebir una idea de sociedad justa en clave liberal y a la vez erradicar las condiciones de negación de la dignidad humana a la que se ven sometidos los menos aventajados a lo largo y ancho del mundo.



Notas al Pie

1 John Rawls nació el 21 de Febrero de 1921 en Baltimore, EE.UU. Estudió filosofía en la Universidad de Princeton y se graduó con honores en 1943. Participó en la Segunda Guerra Mundial hasta 1946 prestando sus servicios en Nueva Guinea, Filipinas y Japón. De vuelta, cursó sus estudios de posgrado en la misma universidad y complementó su formación filosófica con cursos sobre pensamiento político, derecho constitucional norteamericano y economía. Obtuvo una beca Fullbright para ir a Oxford (Inglaterra) por un año que significó mucho para su reflexión filosófica. Allí, asistió a cursos con Hart, Berlin y Hampshire. A su regreso, se vinculó como profesor del Departamento de Filosofía de la Universidad de Cornell. Pasó luego por el reconocido Massachusetts Institute of Technology. En esta institución, trabajó con Choamsky, Putnam y Thompson. En 1961 se vinculó permanentemente a Harvard hasta el momento de su retiro en 1991. Desde el momento de esta vinculación, se dedicó completamente a la filosofía moral y política. Su reflexión fue bastante enriquecida por todos los acontecimiento sociales de las décadas del 60 y 70.
2 En 1971 publicó Teoría de la Justicia. Este texto, significó un acontecimiento muy importante para el campo de la teoría política, pues esta se consideraba muerta, por lo que la obra de Rawls, en consenso, pudo revivirla. Desde esta publicación que se convirtió en un clásico referente y origen de importantes discusiones, publicó Justicia como equidad en 1986; Sobre las libertades en 1990; Liberalismo político en 1993; El derecho de gentes en 1996; y Justicia como equidad. Una reformulación en 2002. Esta última, poco antes de su muerte el 24 de noviembre de 2002. De forma póstuma se han publicado sus Lecciones sobre Historia de la filosofía política e Historia de la filosofía moral.
3 Afirma Tony Judt en su obra Posguerra, que la fractura del siglo XX no ocurre solo en términos cronológicos. Esta tiene lugar en el desmoronamiento, uno a uno, de los pilares básicos de la tradición ilustrada y racionalista. El positivismo llevado al extremo asfixió la justicia. Y la miseria humana se encarnó en el rostro de los hombres oprimidos y humillados por regímenes totalitarios, absolutistas e indiferentes. La humanidad que sobrevive a la guerra tendrá que recuperar el aliento, la confianza en el ser humano y empezar a redactar un nuevo lenguaje, asimismo, tendrá que ocuparse de atender escenarios de inclusión y de reconstrucción sobre las ruinas que dejaron los tanques de guerra a su paso (Cf. Judt).
4 Podemos afirmar que herederos intelectuales de Rawls como Sen, Nussbaum o Pogge han seguido trasegando el problema de la justicia a partir de los pilares trazados por Rawls. Esta herencia no es óbice para que en algunos casos hayan marcado notables diferencias con el maestro. Pero en todo caso las consignas kantianas, que retroalimentó Rawls con su idea de alcanzar una sociedad justa y ordenada, siguen rondando las reflexiones de más largo aliento sobre el calentamiento global, la equidad, los pobres y las economías emergentes.
5 La acepción filosófica de liberalismo significa arroparse bajo las consignas de una concepción del poder político limitado. Expresa una réplica a los autoritarismos despóticos en los que el soberano tiene el poder de definir qué es lo bueno para cada asociado. El liberalismo defiende al individuo, mediante una carta de derechos y medios eficaces de protección, del poder absoluto del soberano. Como bien lo afirmaba Bodino. El poder es absoluto, pero tiene límites. El poder del soberano tiene unos límites que no puede desconocer porque de hacerlo, incurre en un despotismo tal que justifica el levantamiento popular.
6 Esta posición autocrítica del liberal Rawls a la tradición liberal dio lugar a notables diferencias y confrontaciones académicas con autores, igualmente muy destacados, como Sandel, Habermas o Nozick.
7 Esta posición de autocorrección liberal necesariamente llevará a Rawls a controvertir las premisas liberales fundacionales de autores de la talla de Stuart Mill o de Benjamin Constant.
8 Desde una óptica estrictamente política Rawls también deberá marcar diferencias con el modelo político francés inspirado por Rousseau, para quien la voluntad general iba a marcar la voz más altiva de la construcción de democracia y de vida republicana. Rawls deberá exigir una inversión de valores y presentar un modelo de democracia en el que las minorías políticas también tengan posibilidades reales de elevar sus denuncias en el foro público. Y en muchos casos, dependiendo de lo razonables que sean sus demandas, inclinar el orden jurídico y social a su favor (esta síntesis de democracia constitucional puede confrontarse en Liberalismo político: Conferencia VI: Una idea de razón pública).
9 Afirma Rawls: "la justicia como equidad recupera y reformula la doctrina del contrato social y se suma a la última respuesta, en la siguiente forma: los términos equitativos de la cooperación social tienen que entenderse como si fueran acordados por quienes están comprometidos con ella, esto es, por ciudadanos libres e iguales, nacidos en la sociedad en la que viven" (Liberalismo 53).
10 Esta doctrina política de condición moral tiene su punto de partida en la noción de privilegiar lo colectivo sobre lo particular. Avala como condición necesaria para determinar lo bueno según aquello que beneficie al mayor número de asociados. Esta posición estructural del utilitarismo va a tomar mucho auge porque servirá como consigna decisiva en la estructura de las nacientes organizaciones democráticas en el siglo XIX.
11 En esta última dirección es donde mejor puede entender el contrapunto que tejieron Nozick y Rawls durante sus cátedras respectivas en Harvard. A juicio de Nozick, la pregunta de Rawls por exigir o legitimar la intervención del Estado en asuntos de distribución o en asuntos de equidad, le excluía necesariamente de la tradición liberal para acercarlo a la orilla de un marxismo moderado. Pero marxismo al fin y al cabo.
12 He aquí el núcleo esencial del segundo principio de justicia. "Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: primero, deben andar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y segundo, deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad" (Rawls, Liberalismo 35).
13 En Colombia el "Preámbulo" de la Constitución Política de 1991 empieza así: "el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios [...]". Estas primeras líneas han debido ser aclaradas por la doctrina constitucional aludiendo a toda la discusión que hubo entre los delegatarios con respecto a la pertinencia de incluir o no a Dios en el "Preámbulo". Unos decían que un Estado laico no debería incluirlo; otros acudían a la tradición y al respeto mayoritario de la vida republicana católica para conservar su lugar en el "Preámbulo". Después de muchas discusiones se aceptó incluirlo, con varias condiciones. Ese ‘Dios' no se refiere exclusivamente al Dios de los cristianos. Es una divinidad en la que aglomera a todos los dioses en los que creen los colombianos; el poder público ya no se derivará de una autoridad divina, sino del pueblo y no se va a confiar a ninguna autoridad religiosa la conservación de la unidad y del Estado.
14 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Art. 16).



Referencias bibliográficas

Bobbio, Norberto. Liberalismo y democracia. México: Fondo de Cultura Económica, 2005. Impreso.         [ Links ]

Bodino, Jean. Seis libros de la república. Barcelona: Tecnos, 2006. Impreso.         [ Links ]

Hobbes, Thomas. Leviatán. México: Fondo de Cultura Económica, 1982. Impreso.         [ Links ]

Judt, Tony. Posguerra: una historia de Europa desde 1945. Barcelona, Taurus, 2005. Impreso.         [ Links ]

Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. Buenos Aires: Eudeba, 1967. Impreso.         [ Links ]

Locke, John. Ensayo sobre el gobierno civil. México: Fondo de Cultura Económica, 2000. Impreso.         [ Links ]

Rawls, John. Liberalismo político. Barcelona: Crítica, 2004. Impreso.         [ Links ]

---. Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica, 2006. Impreso.         [ Links ]

von Hayeck, Friedrick. Camino de servidumbre. Madrid: Alianza, 2011. Impreso.         [ Links ]


Como citar:
Jurado, Pedro y John Fernando Restrepo. "Aproximación a la filosofía política liberal de John Rawls". Discusiones Filosóficas. Jul.-dic. 2014: 131-147.