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Discusiones Filosóficas

Print version ISSN 0124-6127

discus.filos vol.16 no.26 Manizales Jan./June 2015

https://doi.org/10.17151/difil.2015.16.26.5 

DOI: 10.17151/difil.2015.16.26.5.

Avatares de la conciencia moral. Imputación, culpa y responsabilidad*

Avatars of moral conscience. Indictment, guilt and responsibility

John Fredy Lenis Castaño**
Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. john.lenis@udea.edu.co

* Este artículo se derivó de la investigación "Autocomprensión y orientación existencial. Un estudio a partir de la fenomenología-hermenéutica de Paul Ricoeur", presentada para optar al grado de Magíster en Filosofía en el Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia.
** ORCID: http://orcid.org/0000-0002-4373-6208.

Recibido el 27 de enero de 2015, aprobado el 30 de abril de 2015



Resumen

Frente a la objetivación excesiva de la culpabilidad que ha implicado la juridización de los procesos penales (marco legal, imputación, tribunal, juicio público y condena), este artículo se propone reivindicar la importancia de la experiencia vivida y subjetiva de la culpa como sentimiento fundante para una reorientación de la acción. Con ello se busca enfatizar el carácter imprescindible de la convicción subjetiva para los procesos de justicia y reparación. Esto se mostrará usando una metodología fenomenológico-hermenéutica (Ricoeur) que permita analizar la configuración de la conciencia moral como fruto de la tensión entre imputación-culpa y responsabilidad; para, finalmente, concluir la necesidad de pasar de la culpabilidad como remordimiento a la responsabilidad frente al otro y al futuro, la delimitación de lo que está en las propias manos y el carácter subjetivo de la responsabilidad so pena de una simulación moral.

Palabras clave

Acción moral, conciencia moral, culpa, imputación, responsabilidad.

Abstract

In regards to the excessive objectification of guilt that has resulted from the juridization of criminal proceedings (legal framework, indictment, court, public trial and sentencing), this paper aims to assert the importance of the subjective experience of guilt as the basis for reorienting action. The goal is to emphasize the essential nature of subjective conviction for the processes of justice and redress. To show this, a hermeneutic phenomenological methodology (Ricoeur) is used. This approach makes it possible to analyaze the configuration of moral conscience as the result of the tension between indictment-guilt and responsibility. Finally, the authors conclude that it is necessary to move from experiencing guilt as remorse to experiencing it as responsibility toward others and toward the future. Individuals should be aware of what is in their own hands and the subjective character of responsibility in order to avoid moral simulation.

Key words

Moral action, moral conscience, guilt, indictment, responsibility.


Carlos Thiebaut (2000) ha planteado el enjuiciamiento de la acción, la imputación y la asignación de responsabilidad como prácticas sociales fundamentales en los procesos de definición y rechazo público del daño. Sin negar la importancia de esas prácticas, cuando se hace el análisis poniendo el acento en lo público, el problema de la relación entre el lado subjetivo de la conminación moral y su lado intersubjetivo no se ahonda suficientemente. En efecto, los procesos públicos y sociales de imputación moral y jurídica, por ejemplo los juicios penales, se circunscriben fundamentalmente al ámbito de la búsqueda de equilibrio social entre el daño y la reparación en la relación víctima-victimario-orden jurídico. Sin embargo, la asignación de responsabilidad, la imputación y la conminación se pueden quedar en la esfera de la mera obligación impuesta por la comunidad de derechos y deberes, restringiéndose así a la dimensión que otrora Kant denominara legalidad, para distinguirla del fuero interno que corresponde a la moralidad. Las leyes y la discusión pública entonces obligan al imputado, pero pueden quedarse por fuera de su sensibilidad moral a la manera de un simple roce tangencial del marco jurídico sobre su convicción. Este fuero interno, como el mismo Kant afirmaba, se convierte en una nebulosa muy difícil de conocer, pues, al final, no sabemos los motivos íntimos de la acción de otro. A veces y de manera también dificultosa, como lo ha puesto de relieve el psicoanálisis freudiano en el pensamiento contemporáneo –con el concepto de lo inconsciente–, llegamos a conocer los propios. Ante esta oscuridad de los sentimientos morales y los motivos de la acción queda, empero, la posibilidad de describirlos tratando de aprehender por vía analógica lo que se da en sí mismo y en los otros. El propósito de este artículo es, entonces, hacer un acercamiento fenomenológico-hermenéutico a vivencias como la imputación, la culpa y la responsabilidad como un entramado a través del cual se configura la conciencia moral; tratando de resaltar la importancia que reviste la relación equilibrada entre culpabilidad y responsabilidad para la noción de existencia moral y cívica a partir de algunas tesis del filósofo francés Paul Ricoeur.

Imputación

La imputación permite pasar de la valoración del obrar a la calificación moral del agente y se funda en la condición trascendental de la analogía de los egos. Como lo plantea Ricoeur en Del texto a la acción:

este trascendental regula el razonamiento jurídico tanto como la imputación moral de la acción a un agente considerado como su autor No es un razonamiento empírico, sino un principio trascendental Significa que todos los otros conmigo, antes de mí, después de mí, son yo como yo. Como yo, pueden imputarse su experiencia La función de la analogía, en tanto principio trascendental, es preservar la igualdad del significado yo, en el sentido de que los otros son igualmente yoes. (271)

De este modo los otros son considerados como capaces y, por esto, responsables dado que el yo-juez sabe, por esta analogía –como principio trascendental–, que el otro–yo también posee, como él, el poder de actuar y generar un comienzo. De esta capacidad se puede pasar al plano de la imputación. Un rasgo de la subjetividad (ipseidad) que consiste en la posibilidad de adscribir una acción a un agente capaz de llevar su intencionalidad ética (deseo individual de vida buena) a través de las regiones morales y políticas (dimensión colectiva e institucional); apoyándose en las nociones permitido/no permitido, inocente/culpable, meritorio/reprobable.

La imputación entonces tiene como referente el deber, no solo la capacidad. En este orde pasamos de la consideración de un agente que puede a la de un agente que debe. De este manera recordar es reconocer-se imputable o no respecto a una acción, una iniciativa, una elección, una decisión. La memoria compromete al agente en tanto testimonio de su obrar y, por ello, como un quien al cual pedirle cuentas; tanto el juicio moral como el penal apuntan a un agente con nombre propio y a unas acciones puntuales que le son asignables. El carácter directo, inmediato, seguro de esta atribución a sí, a través de la rememoración, pone al testimonio en el rango de prueba para el juicio moral. De ahí al juicio jurídico hay un paso: el cambio de atmósfera; nivel de formalismo; implicaciones en los archivos legales; consecuencias punitivas; entre otros. En el intermedio del nivel del juicio moral alimentado por la cultura compartida y las prácticas sedimentadas y el juicio jurídico constituido por la noción abstracta de sujeto de derechos y de deberes, están los allegados como los que encomian o desaprueban mi obrar. A estos les importa de manera fundamental mi existencia y las particularidades que la enmarcan en cuanto próximos y testigos Así la imputación, la culpabilización y la responsabilidad son vividas como experiencias compartidas en el marco que va desde el sí mismo, pasando por los allegados, hasta los otros-anónimos configurados en el nivel de las instituciones y las leyes. El próximo es el que compadece mis éxitos o fracasos, da testimonio directo de mi vida, aun sin la existencia de archivos históricos y juzga la veracidad de los relatos a través de los cuales intento explicarla. Por eso mientras que el plano narrativo permite asociar una acción con un personaje, el plano moral posibilita calificarla como acorde o no con los preceptos morales y jurídicos de una comunidad

Culpa

La culpa, por su parte, es la consecuencia de la transgresión de esos preceptos que se manifiesta como reprobación social y denuncia pública; su dimensión subjetiva es el sentimiento de culpabilidad que consiste ante todo, como dice Ricoeur, en un sentimiento de"verse 'cargado', abrumado de un 'peso'. La conciencia de la falta –que puede ser culpabilidad o pecado según se acentúe el "yo" o el ante Dios (Finitud 213)– puede llegar a ser un ante alguien a la manera de testigo. El otro, al cual le confío mi autocrítica, puede llegar a ser un espejo ante el cual me reconozco como culpable (Ibíd. 262), una conciencia moral se refuerza así como tribunal supremo (Ibíd. 263).

Así, lo que la imputación y el castigo vienen a sancionar es la parte de libertad que el sí mismo compromete al poner el mal, demostrándose la atribución de la acción. "La culpabilidad como análoga de la carga o peso" (Ibíd. 181), viene a recordarle al agente lo que pudo haber evitado y sin embargo ahora corre a su cuenta. De otra parte, aquello que él no puso y que hace parte de los otros o de las circunstancias del mundo en el cual se desarrolla su acción, "ese aspecto 'no puesto', no cometido, que encierra toda posición o comisión del mal, [...implica] una visión misericordiosa del hombre, que viene a limitar y atenuar la acusación y a salvar al reo de las iras del juez" (Ibíd. 458). Por eso la facultad de juzgar atenta a las circunstancias y determinaciones de la acción del agente debe delimitar lo mejor posible lo que corresponde a su responsabilidad y por ello le es imputable: y lo que estaba fuera de sus manos decidir y prever. La posibilidad de la atribución equivocada, así como la subsiguiente imposición de pena al inocente, pone en alerta la sabiduría del juez (historiador, amigo o testigo) para evitar la confusión y la injusticia. En palabras de Jaspers, "cuando se habla de responsabilidad política y de culpa criminal todos los ciudadanos tienen el derecho a examinar los hechos y a discutir su juicio a la luz de claras determinaciones conceptuales" (62).

Por ello la defensa del acusado (imputado) "es posible allí donde se permite hablar a las personas" (63). Pero la función de la voz del otro aparece como necesaria para evitar que esa defensa sea una justificación ilegítima El otro tiene el potencial de ser el correctivo de una falsa conciencia, una conciencia moral alienada y tergiversada Pero la defensa, a su vez, tiene la función de denunciar la tergiversación de la acusación en un orden social-normativo ilegítimo.

La defensa puede mostrar dónde la acusación no se conduce ya conforme a la verdad, sino que es utilizada como un arma al servicio de otros fines, por ejemplo, políticos o económicos, valiéndose de la confusión de los conceptos de culpa y estimulando una opinión equivocada, así como buscando conseguir aprobación, y al mismo tiempo buena conciencia, para las propias acciones. (Jaspers 64)
En este sentido el balance entre acusación y defensa es necesario, aún más cuando:
la defensa se vale de la Contraacusación. Mediante la alusión a las acciones de otros que fueron también una causa del surgimiento de la desgracia; mediante alusión a acciones de los demás iguales a las que, en el caso del vencido, son y valen como crímenes; mediante alusión a las circunstancias mundiales generales que implican una culpa común. (Ibíd. 65)

Además, como señala Ricoeur, debido a la identificación del agente con su acción y a que "los castigados son los individuos [...], la culpabilidad se remonta de los actos a sus autores" (La memoria 615), pudiéndose llegar a que la valoración de un acto se pervierta en la valoración ontológica negativa, saecula seculorum, de la persona en cuestión. Ello conlleva la gravísima consecuencia de una estigmatización que puede asumirse, individual y colectivamente, como una incapacidad para ser/actuar de otro modo. Se propone entonces la metafísica del acto y la potencia como una perspectiva más apropiada para juzgar las acciones del hombre capaz a diferencia de una metafísica de la sustancia que hiciera del mal una característica permanente. Incluso lo injustificable requiere de este compromiso del hombre capaz que consiente el mal, "lo injustificable va más allá de la experiencia de la falta, puesto que a la confesión del más allá de lo no-válido en cuanto a las acciones, se añade la de la complicidad del querer por parte del agente" (La memoria 603). Así hay que distinguir entre una culpabilidad unida al acto (esto es, histórica: se es culpable de haber hecho algo) y una culpabilidad unida al ser mismo del hombre (una culpabilidad ontológica). La primera nos coloca preferentemente en el plano del derecho y de la culpa jurídica. La segunda nos instala en el ámbito de la culpa moral y psicológica. En el fondo de esta segunda culpabilidad se halla el problema milenario de la bondad o maldad inherente a la naturaleza humana, el dilema de una antropología pesimista (realista, dicen otros) y una optimista. Pero antes de la culpabilidad, tema propio de una perspectiva ética del mundo, hay un horizonte antropológico que muestra, tal como dice Ricoeur, "la estructura de labilidad que hace posible la culpa sin hacerla inevitable" (Finitud 124), pues "desde la simple posibilidad del mal al hecho real de cometerlo hay un abismo" (Ibíd. 157); abismo en todo caso franqueable

Lo primero que tengo que hacer es intentar comprender las pasiones de tener –la avidez, la avaricia, la envidia, etc.–, confrontándolas con un instinto de poseer que hubiera podido ser inocente. Este instinto es un instinto de humanidad en el sentido de que en él se construye el 'yo' apoyándose en algo 'mío'. (Ibíd. 129)

En este orden de ideas hay que trazar "una línea divisoria que pase no entre el ser y el poseer, sino entre una posesión injusta y una posesión justa" (Ibíd. 13132), y señalar que el tener, el poder y el valer se convierten en ocasión del mal y de la culpa cuando se pervierten en ambición o egoísmo desmedido (avaricia), en manipulación o abuso (tiranía) y en reconocimiento hipostasiado de sí (vanagloria). "El alma, pues, entraña originariamente una multiplicidad dramática o polémica, dentro de la cual la afectividad no desempeña el papel de principio del mal, sino más bien de principio de labilidad o de tentación" (Finitud 485). El reto para el pensamiento especulativo lo constituye precisamente el salto que representa cruzar el abismo de la posibilidad del mal a su efectuación: ¿qué lleva a realizarlo?, ¿cómo evitarlo?, ¿qué parte asignar a la propia decisión y qué parte a las determinaciones del carácter, el ambiente, el cuerpo? La capacidad de caer como la de hacer el bien son tan originarias del hombre capaz que se constituye en enigma su realización.

La culpa tiene entonces un doble sentido de acuerdo al lado que se acentúe. Si se subraya el acusador se podrá hablar de culpabilización y, con esta, de penas, castigos, circunstancias sociales, históricas y económicas que sirven de contexto de la regulación de la penalización; y si se da primacía al acusado, se podrá hablar de culpabilidad: sentimientos de vergüenza, arrepentimiento, remordimiento, entre otros. "Eso es lo que fue y será siempre la culpa: el mismo castigo anticipado, interiorizado y oprimiendo ya con su peso la conciencia" (Ricoeur, Finitud 260). El lado objetivo está dado por el proceso de culpabilización como señalamiento público y lleva como contraparte (o figura negativa) la gracia o el perdón.

La culpabilidad, sin embargo, requiere de un reconocimiento por parte del imputado que surge del nivel profundo y antepredicativo de sus sentimientos pues, como dice Jaspers,

la declaración de la culpa del otro no puede alcanzar a sus convicciones sino sólo a acciones determinadas y a modos de comportamiento. En el caso del enjuiciamiento individual se intenta, no obstante, tomar en consideración las convicciones y los motivos, pero eso sólo puede conseguirse, de modo verdadero, en la medida en que puedan ser constatados en rasgos objetivos, es decir, en acciones y en modos de comportamiento. (59-60)

Volver discurso esos sentimientos y, así, exteriorizarlos es un trabajo que no siempre se logra y para el cual se requiere de la confesión. En palabras de Ricoeur, "la confesión de la falta [...] lleva al lenguaje una experiencia de igual rango que la soledad, el fracaso, la duda" (La memoria 596). La fuerza afectiva del reproche, del autorrechazo, se hace fundamental en este sentirse, saberse y decirse culpable. La imputación se queda en la dimensión de la exterioridad si el sí mismo no se adscribe la responsabilidad por una acción cuyas consecuencias han hecho daño pues "la experiencia de la falta se da esencialmente en el sentimiento" (Ibíd. 598), la reflexión es posterior. El sufrimiento infligido, la destrucción causada se asocian al agente como culpable en tanto este es imputable. Pero del señalamiento y el juicio deliberativo que hacen los otros a la manera de sistema jurídico, juez o próximo consternado, indignado o afectado, al sentimiento de culpabilidad determinante de una reorientación efectiva de la acción, hay una distancia infranqueable para la institución si el imputado no se siente tal. En palabras de Ricoeur:

hemos entrado, pues, en el campo de las normas jurídicas en las que parece como anulada, borrada, la filiación de la norma a partir de la solicitud. Hay que ascender desde estas formas de promesas sancionadas por los tribunales a aquellas en las que aún es perceptible el vínculo del momento normativo con el objetivo ético: 'de ti, me dice el otro, espero que cumplas tu palabra'; a ti, yo respondo: 'puedes contar conmigo'. Este contar con une el mantenimiento de sí, en su tenor moral [como deber institucional], con el principio de reciprocidad basado en la solicitud. (Sí mismo 293)

Por eso la imputabilidad reviste las dos dimensiones: la deliberativa y la afectiva. La primera obedece al plano de la explicación, el razonamiento, la argumentación, las pruebas y la consideración del agente como ser-capaz; mientras que la segunda corresponde al ámbito del sentirse afectado por la propia acción. Esta conminación de sí a sí mismo impone un sufrimiento íntimo al punto de encontrar insuficiente la expresión conceptual y articulada como vía de manifestación; es, como plantea Ricoeur en Finitud y culpabilidad, el lenguaje indirecto de los símbolos y los mitos el que manifiesta mejor este sentimiento. En el horizonte de este trabajo, sin embargo, la pregunta quiere mantenerse en el punto intermedio entre una mítica y una jurídica, entre el plano simbólico y el plano legal-institucional. Este punto medio es el ámbito de las relaciones personales, de los allegados, de la intersubjetividad corta y, por ello, de las imputaciones y sufrimientos cercanos. Aquí el rostro tiene un nombre y la solicitud, exigencia y llamado del otro, una historia. "La radicalidad de la experiencia de la falta nos obliga a mantenernos dentro de los límites de la asignación a sí mismo de la falta" (599), la acusación pública pasa así a convertirse en una autoacusación. "Por su lado 'objetal', la falta consiste en la transgresión de una regla [...] Por esta primera razón, la falta es tan limitada como la regla que infringe" (Ibíd. 600), aunque sus consecuencias puedan volverse ilimitadas.

Esta transgresión, a su vez, indica un daño causado a otro. Por esta razón, la falta es tan interpersonal como la relación que ha afectado.

Ahora bien, ser responsable y ser culpable se diferencian porque la "conciencia de responsabilidad no es más que un apéndice de la conciencia de verse abrumado anticipadamente por el peso del castigo; es decir, que no procede de la conciencia de haber sido autor de..." (Ibíd. 261). En este sentido responsabilidad es más amplia y, a su vez, menos subjetiva que la experiencia de la culpabilidad. Aquella puede ir desde la simple atribución de una acción a alguien sin implicar ningún calificativo moral –tal como sucede en el análisis de los predicados de la acción o en la semántica del discurso (predicados de la forma: "X estuvo en Colombia") o en la pragmática del lenguaje donde se estudian los casos en que decir es hacer (prometer, ordenar, entre otros)– hasta los casos en que la responsabilidad se constituye en un cargar por parte del agente con las consecuencias de todas las acciones ante todos1; en palabras de Ricoeur, como un "mal uso de la libertad, sentido en el fondo del alma como una disminución íntima del valor del yo" (Finitud 261). En este último caso de moralización exacerbada de la responsabilidad, y su correspondiente sentimiento agobiante de culpabilidad, el agente padece como si todo dependiera de él. Se desconoce el carácter interactivo de la acción y la fuerza tanto del orden natural como social y cultural en el curso de los acontecimientos. La conciencia de lo colectivo se puede reducir aquí a la observancia común de unos códigos convertidos en leyes supremas para el comportamiento como sucede en la "conciencia escrupulosa" obsesionada con el cumplimiento fiel de la ley (Ibíd. 27 ss); su experiencia se desarrolla en el juego incesante entre el cumplimiento y la transgresión como correlato objetivo de la disminución del ser en el sentimiento de culpabilidad. Se trata de un "afán de inocencia" que quiere, a toda costa, evitar mancharse por la comisión de la falta. Su preocupación constante por obedecer con la letra de la ley –cada vez en aumento– le hace rígido y separado de los no observantes, pues se hipostasia el cumplimiento de la ley y se deja a un lado su interpretación y discusión. "Aquí es donde comienza el infierno de la culpabilidad: no es ya tan sólo el hecho de que la escalada de la justicia es interminable; es que además la misma ley transforma cada paso hacia la cumbre en nueva distancia" (Ibíd. 296). Aparece así un patrón para juzgar y una confusión entre el mal como resultado de la infracción de la ley y el mal como resultado del daño hecho a alguien dado que lo que importa es la norma, no la persona. "La culpabilidad representa la expresión por excelencia de la promoción de la conciencia a tribunal supremo" (Ricoeur, Finitud 263); en este sentido su fuerza reside en la interiorización del reproche y del juez; no hay escapatoria del vigilante interno, el señalamiento y el castigo se dan sin necesidad, finalmente, de un otro presente/actual que juzgue. Este inmanentismo del juicio moral y su dictamen cierra al sí mismo en una cápsula agobiante que no puede desechar por algún tipo de decisión radical. Ni la escucha del otro en el diálogo fraterno, ni el consejo amistoso pueden anular este sentimiento inmanente de malestar moral, "cada cual carga con el castigo de sus propias culpas" (Ibíd. 265); pues el carácter de propio se funda en que el mal es puesto por el individuo; "conforme al esquema del pecado, el mal es una situación 'en la cual' queda cogida la humanidad como entidad singular colectiva; conforme al esquema de la culpabilidad, el mal es un acto que 'inicia' cada individuo" (Ricoeur, Finitud 265). Pero esta conciencia culpable también "está cerrada por una oscura complacencia en su propio mal, por la que se hace verduga de sí misma. En este sentido, la conciencia culpable no es ya tan sólo conciencia de esclavitud, sino que es, en realidad, esclava: es la conciencia sin la 'promesa'" (Ibíd. 302), sin el futuro, sin la esperanza de poder ser-actuar de otro modo.

Responsabilidad

Por su parte, el peso agobiante de la responsabilidad por todo y por todos puede degenerar en angustia y deseo de tenerlo todo bajo control. Por ello se requiere de una responsabilidad que funcione consciente del carácter interactivo de la acción y de los límites de la propia responsabilidad: la conciencia de que no todo depende de sí. Los otros y las circunstancias son, como ya se ha dicho, factores de mucho peso en el decurso de los sucesos. Pero debido a la posibilidad que tiene la responsabilidad de desmoralizarse hasta la dimensión en que no hay agente a quien imputársele la acción; la culpa, equilibrada y prudentemente distribuida y vivida, se constituye en un recurso necesario para la imputación y la experiencia de un sentimiento personal de responsabilidad que puede orientar la acción como deber de respuesta ante otro.

Ahora bien, la responsabilidad del agente se despliega a través de las tres dimensiones de la temporalidad: con el futuro bajo la forma de las consecuencias de la propia acción; con el pasado como algo que le pertenece y como deuda; con el presente –donde finalmente las dos anteriores se encuentran y se superponen– pues decimos "sentirse responsable ahora es, [...] aceptar ser considerado hoy el mismo que el que actuó ayer y actuará mañana" (Ibíd. 326). Las dificultades, sin embargo, en esta relación entre responsabilidad y temporalidad no son pocas: ¿hasta dónde se extiende la responsabilidad del agente en el futuro?, ¿cómo delimitar las deudas y los males de la cuenta propia con una acción que fue colectiva y desarrollada en el contexto del mundo, de la causalidad natural?, ¿cómo trazar la frontera entre una sana conciencia de la responsabilidad personal y el peso agobiante de una culpabilización anquilosadora sin desmoralizar la acción del agente? Ricoeur, siguiendo a Derrida, propone

separar al culpable de su acto, en otras palabras, perdonar al culpable sin dejar de condenar su acción, sería perdonar a un sujeto totalmente distinto del que cometió el acto [complementando luego] El mismo, diría yo, pero potencialmente otro, pero no otro distinto. (La memoria 638-9, nota 45)

Por su parte, es de la conciencia de la falibilidad humana, como dice Ricoeur "de esa debilidad constitucional que hace que el mal sea posible" (Finitud 15), de donde surge el llamado '¡perdonad!'. Sin esta conciencia compartida de la labilidad el asidero del perdón sería difícil de hallar en el nivel de los sentimientos comunes. Es el reconocimiento de lo propiamente trágico de la existencia, su posibilidad de fallar, lo que hace de la compasión –incluso de cara al culpable– un recurso frente a la condena y al castigo. Lo imperdonable no opera por desconocimiento de esta finitud humana, sino por el grado de exacerbación consentida de la misma. La debilidad y la tentación del mal son experiencias comunes, lo horroroso es su cultivo deliberado. Incluso la imputación y culpabilización son más drásticas cuando el agente "confiesa que estaba en su mano el haberlo impedido" (Ibíd. 18). Esta autodesignación como autor socava cualquier argumento de la defensa que pudiera basarse en la comisión involuntaria del daño. Los amigos saben que hay males cometidos involuntariamente, a veces de modo inconsciente, lo que no perdonan es el mal cometido voluntaria y conscientemente.

De este modo, la responsabilidad se apoya en la exigencia que la justicia le hace a la memoria. Ricoeur lo señala:
es la justicia la que, al extraer de los recuerdos traumatizantes su valor ejemplar, trasforma la memoria en proyecto; y es este mismo proyecto de justicia el que le da al deber de memoria la forma del futuro y del imperativo. (La memoria 120)

Este deber, como exigencia de justicia, obliga a proyectar las compensaciones y retribuciones a que haya lugar. Por eso no se recuerda solamente para disfrutar una vez más de los placeres ya ausentes y escondidos en el pasado. La rememoración como deber tampoco se contenta con mostrar, una vez más, el dolor de un pasado trágico; su exigencia va más allá de la unión nostálgica del pasado con el presente y apunta a la demanda de una acción compensatoria. Así que la memoria se orienta a un cumplimiento intersubjetivo, pues la justicia es la virtud "que, por excelencia y por constitución, se dirige hacia el otro [...] El deber de memoria es el deber de hacer justicia, mediante el recuerdo [y la acción], a otro distinto de sí" (Ricoeur, La memoria 121).

Pero, como se anotó anteriormente, ni la atribución e imputación de la institución jurídica, ni la adscripción y autoacusación, ni el sentimiento de la falta, pueden bastar para reorientar la acción del agente. La institución podrá quedarse en la exterioridad del condenado: imputar la acción, dictar sentencia, aplicarla, y el agente incólume.

En efecto, nuestra atención no se dirige a nuestra perspectiva afectiva, sino que más bien empiezan a aparecerme las cosas interesantes a partir de ella; y en esas cosas es donde percibimos lo amable, lo atractivo, lo odioso, lo repugnante. (Ricoeur, Finitud 70)
Por eso ningún proyecto moral podrá prescindir de la inclinación y de la fuerza proveniente del afecto. "La inclinación es la pasión específica del querer. Sólo un querer inclinado, emocionado, puede determinarse a sí mismo. Su actividad está impregnada de esa pasividad específica" (Ibíd. 72), ya que
la razón sólo puede ser práctica a base de 'influir' en la facultad de desear. Ya se ve por qué: si la razón fuera sólo 'principio' y no 'móvil', nos permitiría juzgar, apreciar, condenar, pero sin determinarnos a la acción; y entonces no sería práctica, sino solamente crítica, en el sentido moral de la palabra [...] El principio sólo será práctico cuando el deber ponga en conmoción al querer. (Ibíd. 92-3)

El sentimiento, por su parte, con todo y la fuerza que da la afección, podrá autocastigar al acusado pero no servirle para tratar de actuar de otro modo pues, aunque, como dice Kenny, "el concepto de remordimiento [por ejemplo] está ligado a maldades pasadas (p. ej., haber matado a un amigo), a síntomas como el llanto y a la acción de paliar el daño hecho, como asegurar el porvenir de la familia del muerto" (99), no necesariamente se da una reorientación total del sujeto. Ricoeur lo plantea de manera radical:

así como yo puedo cambiar de sitio, no puedo cambiar de carácter: no existe ningún movimiento que me permita cambiar el origen cero de mi campo total de motivación. Ni siquiera se da un movimiento espiritual que posea la virtud de cambiar el origen de mis valoraciones más fundamentales. Ni aun la conversión más radical puede constituir un cambio de carácter, so pena de convertirnos no sólo en 'nueva criatura', sino en individuos distintos. (Finitud 81)

De otra parte, "en el fondo de todos nuestros sentimientos y de toda nuestra mentalidad y conducta con relación a la culpa laten el miedo a lo impuro y los ritos de purificación" (Ibíd. 189). En gran medida "el hombre entra en el mundo ético no a impulsos del amor, sino por el acicate del temor" (Ibíd. 193). Estos sentimientos llegan a expresarse lingüísticamente a partir de un vocabulario de lo prohibido, lo impuro y el deber-ser. Las normas del comportamiento aprendidas desde la infancia, así como la ley organizada en el corpus del ordenamiento jurídico, verbalizan los sentimientos de lo vedado, lo punible y lo loable. La confesión, a su vez, como diálogo, propicia la entrada en el mundo de la palabra y en el mundo del sí mismo como autoexamen ante otro que se hace testigo y apoyo de este poner nombre al malestar moral. El perdón de sí, de cara a una reorientación de la acción, dice Ricoeur, "no puede (entonces) enfrentarse frontalmente con la falta, sino sólo marginalmente con el culpable" (La memoria 610); esto es, con sus potencialidades de ser y no con lo ya cometido. El olvido no funciona entonces como borrón de la acción imputada y censurada, sino como redescubrimiento de otra potencialidad de ser, pues acto y potencia son juzgados moralmente en dos dimensiones temporales distintas; el primero como lo ya ocurrido (pasado) y el segundo como un todavía no (futuro). La responsabilidad personal se ve así entretejida a través del vaivén que conforma el movimiento entre la convicción y la otredad, la solicitud y la respuesta. Ahora bien, la mera disposición subjetiva resulta insuficiente en este ejercicio de la responsabilidad dado que "es en este nivel donde las estrategias de exculpación actúan con más fuerza" (Ricoeur, La memoria 618), la tentación permanente de minimizar la propia responsabilidad, el afianzamiento en un no-saber como respuesta ante una acusación y la incomodidad que representa la narración de los sufrimientos ocasionados y padecidos se convierten en fuerzas que jalonan la evasión del rostro y la mirada con nombre que reclama justicia. Pero también, como anota Ricoeur, "el sufrimiento se convierte en el instrumento de la toma de conciencia" (Finitud 240), ver al otro padeciendo como efecto de nuestros actos y sufrir por ello, compadecerse ante el dolor es, en muchos casos, el choque necesario para reconocerse responsable de lo sucedido. La transacción de este modo también propende por "la exigencia de un castigo justo" (Ricoeur, Finitud 205) adecuado a la infracción y con la finalidad no solo de retribuir al afectado y restituir el orden normativo, sino también darle oportunidad al condenado para re-orientar su acción futura; esto es, darle oportunidad "a la rehabilitación del valor personal del culpable" (Ibíd. 207). Así, en términos de Ricoeur, "la facultad de perdón y la de promesa descansan en experiencias que nadie puede realizar en la soledad y que se fundan totalmente en la presencia del otro" (La memoria 633). Y como "para abrazar el futuro, hay que olvidar el pasado en un gesto de inauguración, de comienzo, de re-comienzo" (Ibíd. 655), es necesaria una cierta dosis de olvido para equilibrar la relación entre memoria y perdón. Nietzsche opuso, frente a la culpa y la deuda, la terapia del olvido para reconquistar el poder ser de otra manera. Incluso en una economía social de las penas, el castigo tiene la función de prevenir la comisión repetida del delito, su preocupación es con respecto al futuro como bien lo ha formulado Foucault (98).

En conclusión, lo que importa es que la culpabilidad lleve a la responsabilidad: si no hay conciencia de la culpa, en el sentido positivo de la misma, esto es, como fuerza transformadora de cara al futuro, no hay reorientación existencial. Cuando el sentimiento de culpabilidad se transforma en sentido de responsabilidad se ha dado el giro de un anquilosamiento en el pasado a una proyección que se abre consciente de sus posibilidades. Como lo ha planteado Pewzner, la alteridad y la perspectiva de futuro se presentan pues como antídoto ante el cierre en la mismidad y el pasado fijo del sentimiento patológico de culpabilidad. Responsabilidad de cara a un nuevo día y un rostro, pero a partir y con la conciencia del sufrimiento que puede implicar la carga de una acción que devenga pasado atormentador. Por ello se propone hablar, más bien, de sentimiento de responsabilidad. Este puede tener varios grados, desde el sentimiento del deber, pasando por la solidaridad, hasta la convicción de la posibilidad de intervenir en el mundo y frente a los otros. Igualmente, se encuentra entre la imputación y la retribución sin olvidar que estas se fundan en la atribución de la acción al agente. Así, el sujeto moral se siente responsable de un acto ante alguien que merece una retribución cuando le ha perjudicado. Por eso la responsabilidad no se queda en el marco de la relación entre la acción y su agente (adscripción-imputación), sino que se extiende hasta el plano de la relación entre el agente y el paciente. En efecto, como lo indica Ricoeur, el acto destructivo es importante porque ha dañado a otro, no por sí mismo; "hacer el mal, es hacer el mal 'a alguien', es infligir a alguien un sufrimiento" (Innocente 13)2. En este sentido la intersubjetividad aparece en el primer plano de la responsabilidad; en el segundo estaría la extensión temporal, la cadena de efectos hacia el futuro. Pero, como ya se ha dicho, tanto el señalamiento del responsable como la definición de la cadena de consecuencias es difícil de precisar por el carácter interactivo de la acción y su dimensión mundana. Pues, como afirma Ricoeur, "la voluntad subjetiva no puede devenir acción más que exteriorizándose, poniéndose también bajo la ley de la necesidad exterior" (Le Juste 67)3. Solo se puede responder parcialmente a estas dificultades tratando de circunscribir, lo mejor posible, esos señalamientos; ya que, por otra parte, "una responsabilidad sin consideración de duración sería también una responsabilidad sin consideración de proximidad y de reciprocidad" (Ibíd. 65-6)4. Los efectos laterales –aquellos que escapan a lo querido y planeado por el agente– y la buena intención como argumento exculpador se chocan en un dilema en parte soluble a través del conocimiento cabal de la situación, la crítica y el juicio moral en situación. Se puede decir entonces "que la acción humana no es posible más que bajo la condición de un arbitraje concreto entre la visión corta de una responsabilidad limitada a los efectos previsibles y manejables de una acción y la visión larga de una responsabilidad ilimitada" (Ibíd. 68)5, pues el extremo de una responsabilidad por todo y por todos volvería la acción imposible y el de la indiferencia total ante los efectos laterales convertiría al sujeto en un agente detestable y egoísta. En suma, plantea Ricoeur:

¿de qué soy culpable?, ¿frente a quién?, ¿qué puedo hacer? La sabiduría será quizás aceptar que lo insondable no debe devorarme, no debe engullirme. Debo entonces limitar mi culpabilidad a lo que yo habría podido hacer, y no he hecho. (Innocente 18)6

Obviamente, existe la insensibilidad moral, existen muchos que no se sienten culpables. Lacan decía, según Ricoeur, "que había dos formas de estar en la patología, una es no salir de la culpabilidad, y otra es no entrar en ella. ¡No salir, es la neurosis; pero no entrar, es la psicosis!" (Ricouer, Innocente 28)7. La prohibición y la indignación social que produce el acto negativo son estructurantes del individuo moral, pero su exaltación conlleva a la neurosis así como su exoneración engendra psicóticos. No puede perderse entonces el sentido de la prohibición, pero siempre frente a un otro que reclama justicia. Finalmente diré –con Ricoeur– "que lo esencial es no considerar la culpabilidad sola, sino siempre en el acoplamiento culpabilidad-responsabilidad: el lado subjetivo de la culpabilidad y el lado de alteridad de la responsabilidad. El uno corrigiendo al otro en sus excesos y en sus defectos" (Ibíd. 29)8.

En este sentido y después de este recorrido fenomenológico-hermenéutico, se clausura la posibilidad de hipostasiar la alteridad como único factor necesario para la realización de responsabilidad. El otro podrá exigir, esperar, demandar, conminar, pero si no hay una recepción, una escucha de ese llamado, una disponibilidad atenta por parte del sí mismo, la realización de responsabilidad opera como reacción a una demanda principalmente legal. La culpabilidad de este modo aparece como fundamento de la responsabilidad ético-moral no solo por ser correlato de la misma (ecuación solicitud-respuesta), sino por la implicación emocional que la acción requiere. Sin este compromiso de la esfera sentimental la respuesta podrá quedarse en el plano del cumplimiento meramente exterior y el reconocimiento permanecerá en el orden del deber legal. La esfera del querer ético-moral seguirá incólume y, de cierta manera, fingida.



Notas al Pie

1 Quizás, esta sea una de las dificultades para delimitar la responsabilidad individual en las éticas ecologistas como la de Hans Jonas, la cual tiene una pretensión demasiado abarcadora y muy orientada hacia el futuro (Cf. Jonas).
2 "Faire du mal, c'est faire du mal «à quelqu'un», c'est infliger à quelqu'un une souffrance".
3 "La volonté subjective ne peut devenir action qu'en s'extériorisant, se mettant aimsi sous la loi de la nécessité extérieure".
4 "Une responsabilité sans considération de durée serait aussi une responsabilité sans considération de proximité et de réciprocité".
5 "Que l'action humaine n'est possible que sous la condition d'un arbitrage concret entre la vision courte d'une responsabilité limitée aux effets prévisibles et maîtrisables d'une action et la vision longe d'une responsabilité illimitée".
6 "De quoi suis-je coupable? A l'égard de qui? Que puis-je faire? La sagesse sera peut-être d'accepter que l'insondable ne doit pas me dévorer, ne doit pas m'engloutir. Je dois donc limiter ma culpabilité à ce que j'aurais pu faire, et que je n'ai pas fait".
7 "Il disait qu'il y avait deux façons d'être dans la pathologie, l'une est de ne pas sortir de la culpabilité, et l'autre de ne pas y entrer. Ne pas en sortir, c'est la névrose ; mais ne pas y entre, c'est la psychose !".
8 En conclusion, "je dirais que l'essentiel est de ne pas considérer la culpabilité seule, mais toujours dans le couplage culpabilité-responsabilité: le côté d'altérité de la responsabilité. L'un corrigeant l'autre dans ses excès et dans ses défauts".



Referencias bibliográficas

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Como citar:
Lenis, J.F. "Avatares de la conciencia moral. Imputación, culpa y responsabilidad". Discusiones Filosóficas. Ene.-Jun. 2015: 69-85. DOI: 10.17151/difil.2015.16.26.5.

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