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Discusiones Filosóficas

Print version ISSN 0124-6127

discus.filos vol.19 no.33 Manizales July/Dec. 2018

https://doi.org/10.17151/difil.2018.19.33.4 

Artículos

Inmunidad a un Error de Identificación: el Problema del Estrechamiento*

Immunity to Error Through Misidentification: the Problem of Narrowing

Javier Vidal** 

** Universidad de Concepción, Concepción, Chile, fravidal@udec.cl. orcid.org/0000-0002-1502-637.


Resumen

Este artículo explora una solución al problema de un estrechamiento en el alcance de la inmunidad a un error de identificación. Se trata de la amenaza de dejar fuera las auto-adscripciones basadas en la propiocepción, entre otras. En el marco teórico de Coliva, estos juicios son inmunes porque no hay una identificación como parte de las bases racionales del pensador. El problema es que parece haber juicios sin ninguna inmunidad significativa que también satisfacen el criterio de Coliva. Aquí propongo que, a pesar de las apariencias, estos casos amenazantes sí involucran una identificación desde la perspectiva racional del pensador. Sin embargo, tal identificación no es la premisa de una inferencia consciente sino una razón implícita a la que un pensador apelaría si tuviera que ofrecer una justificación de su juicio final.

Palabras clave: Primera persona; identificación; inmunidad; estrechamiento; Annalisa Coliva

Abstract

This paper explores a solution to the problem of a narrowing of the scope of immunity to error through misidentification. It is the challenge of leaving out propioception-based self-ascriptions, among others. In Coliva’s framework, these judgments are immune because there is not an identification as part of the thinker’s rational grounds. The problem is that there seems to be judgments without any significant immunity which also satisfy Coliva’s criterion. Here I propose that, in spite of appearances, these challenging cases do involve an identification from the rational perspective of the thinker. However, such an identification is not the premise of a conscious inference but an implicit reason a thinker would appeal to if he were requested to justify his final judgment.

Key words: First-person; identification; immunity; narrowing; Annalisa Coliva

I

Consideraré aquí, como suficiente para los propósitos de este artículo, la formulación según la cual un juicio mío de la forma <Yo soy F> tiene inmunidad a un error de identificación [Immunity to Error through Misidentification] cuando, al realizarlo sobre ciertas bases epistémicas (o modos de conocer), es imposible que yo esté en lo correcto porque efectivamente alguien es F, pero esté equivocado porque no soy yo quien es F (Peacocke 108)1. Por ejemplo, parece que mi juicio <Yo siento dolor> es inmune al error en este sentido cuando lo realizo sobre la base de la introspección. Esta es propiamente hablando la inmunidad lógica/de iure a un error de identificación con respecto a la primera persona. Sin embargo, deberíamos introducir también una noción más débil de inmunidad que deje espacio para ciertos casos problemáticos que, aunque contaríamos entre los casos de inmunidad, no satisfacen la formulación anterior (McGlynn 28; Cappelen y Dever 130-133). En efecto, consideremos el caso en el que realizo el juicio <Yo estoy sentado> sobre la base de la propiocepción mediante la que percibo ‘desde dentro’ cuál es mi postura corporal. Como es apreciado en la literatura desde Evans, parece que mi juicio es inmune a un error de identificación. Pero ese juicio sólo tiene inmunidad de facto, no inmunidad de iure. La distinción entre inmunidad de facto e inmunidad de iure puede expresarse modalmente. Se puede decir que, al realizarlo sobre la base de la propiocepción, mi juicio <Yo estoy sentado> sólo es inmune de facto a un error de identificación porque, aunque no ocurre en el mundo real ni en los mundos posibles más o menos cercanos2 que yo esté en lo correcto porque alguien está sentado, pero esté equivocado porque no soy yo quien está sentado, eso ocurre en algún mundo posible suficientemente remoto. En efecto, es posible un escenario de ciencia ficción en el que mi cerebro está apropiadamente conectado (o ‘cableado’) a otro cuerpo de tal modo que, sin saberlo, estoy recibiendo información propioceptiva de ese cuerpo. Podría ser, por ejemplo, que mis experiencias propioceptivas no provengan de mi cuerpo (que, estando sumido en un coma inducido, no produce sensaciones en mi cerebro) sino del cuerpo de mi avatar, como en la película (García-Carpintero, “Relatar” 53-54). Por el contrario, parece que, al realizarlo sobre la base de la introspección, mi juicio <Yo siento dolor> es inmune de iure a un error de identificación en el sentido de que no existe ningún mundo posible en el que yo esté en lo correcto porque alguien siente dolor, pero esté equivocado porque no soy yo quien siente dolor.

Mi objetivo en este artículo es ofrecer una solución a cierto problema, el problema del estrechamiento en el alcance de la inmunidad (Wright; García-Carpintero, “De se; McGlynn), que amenazaría con dejar fuera las auto-adscripciones basadas en la propiocepción, entre otras autoadscripciones. Para desarrollar esta tarea emplearé el marco teórico propuesto por A. Coliva. Como veremos, según Coliva la explicación de que algunos juicios problemáticos, como las auto-adscripciones basadas en la propiocepción, tengan inmunidad de facto es que no hay una identificación que forme parte de las bases racionales del pensador. En este marco, el problema del estrechamiento consiste en la existencia de casos, los casos de reconocimiento visual directo, que, aunque no contarían como casos de inmunidad en ningún sentido relevante, son casos en los que tampoco parece haber una identificación en las bases racionales del pensador. Es decir, el problema es que, aunque estos casos no contarían como casos de inmunidad en ningún sentido relevante, parecen satisfacer el criterio de Coliva para la inmunidad de facto. Mi propuesta de solución es que, a pesar de las apariencias, estos casos amenazantes sí involucran una identificación desde la perspectiva racional del pensador. Pero tal identificación no es la premisa de una inferencia consciente sino una razón implícita a la que un pensador apelaría si tuviera que ofrecer una justificación de su juicio final. Estaré aplicando así una distinción dentro de las bases racionales del pensador, una distinción entre razones explícitamente consideradas por el pensador y razones implícitas que él podría dar después de realizar el juicio, que precisamente ya estaba presente, hasta cierto punto, en el criterio de Coliva tal y como fue formulado por ella. Pero, a diferencia de ella, usaré esta distinción para explicar por qué los casos de reconocimiento visual directo no producen un estrechamiento de la inmunidad a un error de identificación.

II

Con el objetivo de argumentar que, a pesar de no tener inmunidad de iure, algunos tipos de auto-adscripciones deben ser consideradas como inmunes a un error de identificación, Coliva introduce una importante distinción entre las bases (tomadas en sentido amplio) para realizar un juicio. Ella está interesada principalmente en dar cuenta de la disputa Evans-Shoemaker acerca de las auto-adscripciones normalmente basadas en el recuerdo de las propias experiencias pasadas para defender que, aunque no tienen inmunidad de iure porque un sujeto podría cuasirecordar las experiencias pasadas de otro sujeto, hay un sentido en el que tales auto-adscripciones son contingentemente inmunes a un error de identificación (o tienen inmunidad de facto). Sin embargo, no prestaré atención a esta disputa, sino que emplearé la distinción de Coliva para caracterizar la inmunidad que es propia de las auto-adscripciones basadas en la propiocepción, cuyo estatus es igualmente discutido en la literatura. En efecto, se presenta aquí el mismo tipo de caso problemático dado que, como vimos anteriormente, un sujeto podría cuasi-percibir ‘desde dentro’, por así decirlo, la postura corporal de otro sujeto.

Pues bien, la propuesta de Coliva consiste en distinguir, en la realización de un juicio, entre las bases racionales del pensador y las presuposiciones de fondo de ese juicio (Coliva, “Error” 415-419; “Which” 29-32; “Stopping” 245-246). Las bases racionales constituyen aquel tipo de justificación del juicio que, sean o no las premisas de una inferencia consciente, son las razones que el pensador daría si tuviera que ofrecer una justificación. Consideremos, por ejemplo, la auto-adscripción de la postura corporal basada en la observación del cuerpo reflejado en un espejo. Si me preguntaran por las razones que tengo para realizar el juicio <Yo estoy sentado> podría decir, en primera instancia, que se trata de la observación de mi cuerpo en el espejo. Pero ese juicio parece tener una arquitectura inferencial que incluye una identificación, o componente identificatorio, consistente en establecer una identidad según la cual yo soy el sujeto cuyo cuerpo estoy observando en el espejo. Más específicamente, podría decirse que dicha arquitectura inferencial cuya conclusión es mi juicio consta del componente de re3

(1) <Ese sujeto (el sujeto cuyo cuerpo yo estoy observando en el espejo) está sentado>;

más el componente identificatorio

(2) <Yo = ese sujeto (el sujeto cuyo cuerpo yo estoy observando en el espejo)>4.

En este sentido, digamos que la observación del cuerpo reflejado en el espejo es la razón del pensador para realizar el juicio <Yo estoy sentado> en la medida en que primero justifica el componente de re (1) y, como resultado del parecido visual que ese cuerpo tiene con el mío, justifica también el componente identificatorio (2). Pero ese juicio no es inmune a un error de identificación porque, a pesar de que (2) está justificado por el parecido visual, podría ocurrir que hubiera confundido el cuerpo reflejado de otro sujeto con mi propio cuerpo5. En ese caso, (2) correspondería a una identificación errónea. Así, el juicio <Yo estoy sentado> sería falso a causa de una identificación errónea en las bases racionales del pensador. La explicación de que, aunque no suelo confundir el cuerpo reflejado de otro sujeto con el mío, no deba decirse que ese juicio tiene algún tipo de inmunidad es que, puesto que el componente identificatorio forma parte de las bases racionales del pensador, resulta que, en cierto sentido, un error de identificación es posible desde la perspectiva del pensador (Coliva, “Error” 417-418). Este sería así un caso paradigmático de un posible error de identificación.

Las presuposiciones de fondo en la realización de un juicio constituyen aquel tipo de justificación que, sin ser las premisas de una inferencia consciente ni parte de las bases racionales del pensador, deberían llevar al pensador a abandonar ese juicio si fueran puestas en cuestión. Examinemos ahora el caso en que la auto-adscripción de la postura corporal está basada en la propiocepción del cuerpo. Ciertamente, si me preguntaran por las razones que tengo para realizar el juicio <Yo estoy sentado> diría que se trata de la experiencia propioceptiva de mi cuerpo. Ahora bien, parece que, al igual que el juicio resultante, una experiencia propioceptiva es de se: tiene un contenido en el que la postura de mi cuerpo ya me es dada o presentada como mía. Incluso si no es realmente la postura de mi cuerpo, esa postura que percibo ‘desde dentro’ me es dada o presentada como tal. A diferencia de lo que ocurre cuando observo mi cuerpo en el espejo sin haberme identificado aún, mi experiencia propioceptiva no es neutra con respecto a la identidad del sujeto cuyo cuerpo estoy percibiendo ‘desde dentro’ (Coliva, “Stopping” 249)6. En tal caso, puede argumentarse, como ha hecho Evans entre otros autores, que ese juicio no requiere una arquitectura inferencial que incluya una identificación, o componente identificatorio, consistente en establecer una identidad según la cual yo soy el sujeto cuyo cuerpo estoy percibiendo ‘desde dentro’ (Evans 220-222, 244). De hecho, no habrá en primer lugar un componente de re con un concepto que no es un concepto de se. Así, la experiencia propioceptiva no es la razón del pensador para realizar el juicio <Yo estoy sentado> porque justifica primero tanto un componente de re como un componente identificatorio sino porque justifica directamente la realización de ese juicio. Por tanto, no hay ninguna identificación en juego desde la perspectiva del pensador. En este punto puede concluirse que, al realizarlo sobre la base de la propiocepción, mi juicio tiene algún tipo de inmunidad a un error de identificación. Pues, en la medida en que no hay ningún componente identificatorio que forme parte de las bases racionales del pensador, no es posible un error de identificación desde la perspectiva del pensador.

Pero ciertamente existen escenarios posibles en los que yo podría percibir ‘desde dentro’ la postura corporal de otro sujeto. En un mundo posible remoto en el que eso llegara a ocurrir cuando realizo el juicio <Yo estoy sentado>, ese juicio sería falso en ese mundo. Si, por tanto, llegara a disponer de la información de que yo no soy el sujeto cuyo cuerpo estoy percibiendo ‘desde dentro’, debería abandonar ese juicio. Se sigue entonces que cuando realizo el juicio <Yo estoy sentado> en el mundo real, hay una identificación que es una presuposición de fondo. En este sentido, una presuposición de fondo de mi juicio es el componente identificatorio

(3) <Yo = ese sujeto (el sujeto cuyo cuerpo yo estoy percibiendo ‘desde dentro’)>.

Se trata así de que, al realizarlo sobre la base de la propiocepción, mi juicio <Yo estoy sentado> sólo tiene inmunidad de facto a un error de identificación. Pues, aunque ese juicio no puede ser falso a causa de una identificación errónea en las bases racionales del pensador, sin embargo, podría ser falso a causa de una identificación errónea en las presuposiciones de fondo. Más aún, supongamos que dispongo de la información de que ya ocurre en el mundo real que los cerebros de algunos sujetos (aunque no de la mayoría de los sujetos) están conectados a los cuerpos de otros sujetos de tal manera que, sin saberlo, cuasi-perciben ‘desde dentro’ su postura corporal. Como cualquiera de esos sujetos, no sabría que yo no soy el sujeto cuyo cuerpo estoy percibiendo ‘desde dentro’, por lo que, sea o no sea uno de ellos, mi experiencia sigue constituyendo una razón para realizar el juicio. El mero conocimiento de que algunos sujetos se encuentran en esa situación no es suficiente para privarme de esa razón. Con todo, parece que el componente identificatorio (3) debería pasar desde las presuposiciones de fondo a las bases racionales del pensador. En efecto, la posibilidad de una identificación errónea debería ser considerada desde la perspectiva del pensador. Eso significa que mi juicio <Yo estoy sentado> dejaría de ser inmune a un error de identificación relativamente a las bases racionales del pensador (Coliva, “Error” 420-421; “Which” 31).

III

Me ocuparé ahora de introducir el problema del estrechamiento en el alcance de la inmunidad que amenazaría con dejar fuera las auto-adscripciones basadas en la propiocepción, entre otras autoadscripciones. Consideremos para ello dos posibles situaciones7. En la primera situación veo a la distancia una mujer con un tatuaje en el brazo y a continuación, a causa del parecido visual de esa mujer con mi sobrina, realizo el juicio <Mi sobrina Miriam tiene un tatuaje>. Parece una vez más que estamos ante un caso paradigmático en el que mi juicio responde a una arquitectura inferencial constituida por el componente de re

(4) <Esa mujer (la mujer que yo estoy observando) tiene un tatuaje>;

más el componente identificatorio

(5) <Mi sobrina Miriam = esa mujer (la mujer que yo estoy observando)>.

En la segunda situación realizo ese mismo juicio después de doblar la calle y ver frente a mí a quien parece ser mi sobrina Miriam con un tatuaje en el brazo. En este caso, diríamos que mi juicio es no-inferencial en el sentido de que está basado en el reconocimiento visual directo de mi sobrina. Esto podría significar que mi juicio no tiene una arquitectura inferencial constituida por los componentes (4) y (5). En ese sentido, mi juicio sería inmune a un error de identificación relativamente a las bases racionales del pensador. Sin embargo, existe la posibilidad de que, sin yo saberlo, mi sobrina tenga una hermana gemela idéntica que, a causa de su parecido visual, estoy confundiendo con ella. Se trataría de la posibilidad de un error de identificación. Podríamos entonces reconstruir este caso como el caso de la propiocepción, proponiendo que, aunque el componente identificatorio (5) no forma parte de las bases racionales del pensador, es una presuposición de fondo de mi juicio <Mi sobrina Miriam tiene un tatuaje> (Coliva, “Error” 416-418; Wright 267-272; García-Carpintero, “De se” 6-7; McGlynn 42-46, 49).

Consideremos ahora análogamente estas dos situaciones específicas de la primera persona. Una es la situación correspondiente a la realización del juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de la observación de una imagen en el espejo. Como en el caso paradigmático de realizar mi juicio <Yo estoy sentado> sobre esa base, ese juicio es inferencial. Tiene una arquitectura inferencial constituida por el componente de re

(6) <Ese sujeto (el sujeto cuyo cuerpo yo estoy observando en el espejo) tiene un brazo sucio>;

más el componente identificatorio

(7) <Yo = ese sujeto (el sujeto cuyo cuerpo yo estoy observando en el espejo)>.

En la otra situación realizo ese mismo juicio sobre la base de la observación especial y privilegiada de mi cuerpo. En efecto, habitualmente veo mi cuerpo desde una perspectiva angular desde la que no suelo ver ningún otro cuerpo. Además, esta observación es privilegiada con respecto a las propiedades de algunas partes de mi cuerpo, como los brazos (aunque no con respecto a otras, como la espalda). Esta perspectiva especial y privilegiada es el resultado de que, por decirlo en términos geométricos, el punto origen de la visión (entre los ojos) está localizado precisamente en el cuerpo que está bajo observación. A través de esta perspectiva estoy familiarizado con mi cuerpo de tal modo que puede decirse que mi juicio está basado en un reconocimiento visual directo. Como mi juicio es no-inferencial, se diría que es inmune a un error de identificación relativamente a las bases racionales del pensador. Sin embargo, es posible que, viajando en el metro cuando va lleno, confunda el brazo de otro sujeto con el mío a causa de su parecido visual. Puede ocurrir perfectamente que vea ese brazo como suelo ver mi brazo desde mi perspectiva especial y privilegiada. Podría entonces cometer un error de identificación. Deberíamos decir entonces que el componente identificatorio

(8) <Yo = ese sujeto (el sujeto cuyo cuerpo yo estoy observando de un modo especial y privilegiado)>,

es una presuposición de fondo de mi juicio <Yo tengo un brazo sucio>. Pues, si (8) fuera puesto en cuestión, debería abandonar mi juicio.

El problema del estrechamiento en el alcance de la inmunidad a un error de identificación es que el análisis anterior elimina cualquier diferencia entre estos casos y los casos problemáticos de primera persona. Tanto si realizo el juicio <Yo estoy sentado> sobre la base de la propiocepción como si realizo el juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de una observación especial y privilegiada, en ambos casos se trataría de un juicio no-inferencial sin un componente identificatorio en las bases racionales del pensador. Entonces, ambos juicios serían inmunes a un error de identificación relativamente a las bases racionales del pensador. Además, puesto que en el primer caso es posible que yo no sea el sujeto cuyo cuerpo estoy percibiendo ‘desde dentro’, mientras que en el segundo caso es posible que yo no sea el sujeto cuyo cuerpo estoy observando de un modo especial y privilegiado, se sigue que en ambos casos habría un componente identificatorio en las presuposiciones de fondo. Ahora bien, esto significa que la inmunidad relativa a las bases racionales del pensador no permitiría distinguir entre los casos problemáticos, que tienen inmunidad de facto, y los casos de reconocimiento visual directo, que no tienen inmunidad de facto (García-Carpintero, “De se” 9). En efecto, parece que los casos de reconocimiento visual directo no tienen la inmunidad que es propia de los casos problemáticos, como veremos a continuación. Deberíamos concluir por ello que la inmunidad relativa a las bases racionales del pensador no hace el trabajo de salvaguardar la inmunidad de los casos problemáticos en ningún sentido genuino. El estrechamiento consiste así en que, según este planteamiento, sólo las auto-adscripciones sin un componente identificatorio en las presuposiciones de fondo tendrían una inmunidad genuina (que es inmunidad de iure). En particular, sólo las auto-adscripciones psicológicas basadas en la introspección de experiencias y pensamientos conscientes, que son inmunes relativamente a las presuposiciones de fondo (Coliva, “Error” 423-424; “Which” 36-40; “Stopping” 243-245), tendrían una genuina inmunidad a un error de identificación.

IV

Desarrollaré ahora mi propuesta de solución al problema del estrechamiento. De entrada, presentaré dos argumentos por los que, contrariamente a este resultado, debería haber una diferencia de los casos problemáticos de primera persona con respecto a los otros casos en términos de las bases racionales del pensador. Téngase en cuenta, en primer lugar, que, en el caso de las auto-adscripciones basadas en la propiocepción, la posibilidad de un error de identificación es una posibilidad suficientemente remota. Se requiere para ello un escenario de ciencia ficción correspondiente a un mundo posible que, por decirlo en términos modales, es un mundo remoto en relación con los mundos más o menos cercanos al mundo real. Por eso, cuando en el mundo real realizo mi juicio <Yo estoy sentado> sobre la base de la propiocepción, no es posible un error de identificación desde mi perspectiva como pensador, lo que significa que no forma parte de las bases racionales del pensador un componente identificatorio consistente en establecer una identidad según la cual yo soy el sujeto cuyo cuerpo estoy percibiendo ‘desde dentro’8. En cambio, el caso de las auto-adscripciones basadas en una observación especial y privilegiada es un caso donde, en circunstancias normales, ya es posible un error de identificación. En los mundos posibles más cercanos al mundo real, que son mundos en los que también realizo el juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de una observación especial y privilegiada cuando estoy viajando en un metro lleno de gente, ocurre que efectivamente confundo el brazo de otro sujeto con el mío a causa de su parecido visual9. Se sigue que, al realizar ese mismo juicio en el mundo real, debería ser posible un error de identificación desde mi perspectiva como pensador. En consecuencia, el componente identificatorio (8) debería formar parte de las bases racionales del pensador.

Considérese, en segundo lugar, que, a diferencia de una experiencia propioceptiva, parece que la experiencia visual de mi cuerpo (o, eventualmente, de otro cuerpo) desde una perspectiva especial y privilegiada no tiene un contenido de se: no es una experiencia mediante la cual un cierto cuerpo ya me es dado o presentado como mío10. La explicación de que sea así es posiblemente que, a diferencia de una experiencia propioceptiva, esa experiencia visual es el ejercicio de una facultad, la facultad de ver, que no está especializada en obtener información de mi propio cuerpo más que de cualquier otro cuerpo externo (sino, más bien, al revés). Mientras que la propiocepción es una facultad mediante la que recibo información de unos receptores especializados en obtener información del cuerpo con esos receptores, que normalmente es mi propio cuerpo11, la facultad de ver es una facultad mediante la que recibo información de unos receptores que no están especializados de esa manera. Incluso si estoy viendo mi cuerpo, no recibo información acerca de mi cuerpo a causa de que mis receptores visuales estén especializados en obtener información del cuerpo con esos mismos receptores. Esto podría explicar que, aunque desde una perspectiva especial y privilegiada suelo ver mi cuerpo más que cualquier otro, no es correcto decir que, por ejemplo, desde esa perspectiva me parece que soy yo quien tiene un brazo sucio. Resulta entonces que una observación especial y privilegiada debería justificar directamente el componente de re

(9) <Ese sujeto (el sujeto cuyo cuerpo yo estoy observando de un modo especial y privilegiado) tiene un brazo sucio>,

más que justificar directamente mi juicio <Yo tengo un brazo sucio>. En consecuencia, el componente de re (9) debería formar parte de las bases racionales del pensador12.

Desde luego, esa observación especial y privilegiada también justifica, a causa del parecido visual que el cuerpo de ese sujeto tiene con mi cuerpo, el componente identificatorio (8), que, como concluimos anteriormente, también debe formar parte de las bases racionales del pensador. Tenemos así que, al realizarlo sobre la base de una observación especial y privilegiada, mi juicio <Yo tengo un brazo sucio> tiene una arquitectura inferencial constituida por el componente de re (9) más el componente identificatorio (8).

Así, en la medida en que, cuando realizo el juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de una observación especial y privilegiada, el componente identificatorio (8) forma parte de la arquitectura inferencial, ese juicio no es inmune a un error de identificación relativamente a las bases racionales del pensador. De esta manera, puede evitarse el estrechamiento en el alcance de la inmunidad con el que amenazaba este caso, restableciendo la inmunidad de facto de los casos problemáticos, como las auto-adscripciones basadas en la propiocepción, en términos de inmunidad a un error de identificación relativamente a las bases racionales del pensador. Sin embargo, puede plantearse ahora la objeción de que restablecemos la inmunidad genuina de los casos problemáticos al costo de eliminar la diferencia entre los casos paradigmáticos de un posible error de identificación y los casos que, a causa de un reconocimiento visual directo, no son paradigmáticos. Tanto si realizo el juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de la observación de una imagen en el espejo como si realizo ese juicio sobre la base de una observación especial y privilegiada, en ambos casos se trataría de un juicio inferencial con un componente identificatorio (más un componente de re) en las bases racionales del pensador. Se pierde con ello el carácter no-inferencial del juicio que, por contraposición al carácter inferencial del juicio en los casos paradigmáticos, sería propio de los casos donde hay un reconocimiento visual directo.

Trataré de defender ahora que, a pesar de todo, hay un sentido en el que puede preservarse la diferencia entre el carácter no-inferencial y el carácter inferencial del juicio que distingue unos casos de otros. Aunque en la presentación del marco teórico no me detuve especialmente en este punto, recordemos que, según Coliva, las bases racionales del pensador comprenden tanto las premisas de una inferencia consciente mediante la cual un pensador llega a realizar un juicio como las razones que, después de realizar el juicio, el pensador daría si tuviera que ofrecer una justificación. En este sentido, el contraste relevante que quiero establecer es el que habría entre los casos paradigmáticos, en los que el pensador llega a realizar un juicio a través de una inferencia consciente, y los casos de reconocimiento visual directo, donde el pensador puede proporcionar, ex post facto, las premisas de una inferencia. A diferencia de Coliva, no creo que esa distinción entre las bases racionales del pensador no distinga a su vez entre casos de un posible error de identificación, como si todos ellos perteneciesen a la clase de los errores paradigmáticos. En un planteamiento como el suyo, centrado en la perspectiva del pensador, no debería ser lo mismo la posibilidad de un error de identificación que fue considerado explícitamente por el pensador al momento de realizar el juicio que la posibilidad de un error de identificación que el pensador sólo consideraría después de realizarlo. Sugeriré entonces que, en los casos paradigmáticos, el juicio resultante es el producto de una inferencia consciente en la que cada premisa es considerada explícitamente por el pensador. Me parece que, en efecto, cuando realizo el juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de la observación de una imagen en el espejo ocurre, al menos en las circunstancias relevantes, que realizo ese juicio siguiendo un razonamiento explícito en el que los componentes (6) y (7) se hacen presentes a la conciencia episódica13.

Ahora bien, como he argumentado anteriormente que la experiencia visual de un cierto cuerpo desde una perspectiva especial y privilegiada no tiene un contenido de se tal que haya una justificación directa del juicio <Yo tengo un brazo sucio>, podría pensarse que también llego a realizar ese juicio a través de una inferencia consciente cuyas premisas son los componentes (8) y (9). Pero en este punto debemos distinguir, en la realización de ese juicio, entre la dimensión psicológica y la dimensión epistemológica. Tengamos en cuenta, primero, que el reconocimiento visual directo como base de ese juicio no depende necesariamente de tener una experiencia visual con un contenido de se. Por el hecho de que mi cuerpo es el cuerpo que, en el pasado, me fue dado mediante una observación especial y privilegiada, puedo estar dispuesto a realizar espontáneamente ese juicio (aunque por sí misma una observación especial y privilegiada sea neutra con respecto a la identidad del sujeto cuyo cuerpo cae bajo esa observación). Esta disposición sería como un hábito o segunda naturaleza que he adquirido como resultado de dicha historia visual. En este sentido, hablar del reconocimiento visual directo de mi cuerpo sólo es un modo de hablar de la realización espontánea o automática de ese juicio a partir de una observación especial y privilegiada que en sí misma tiene un carácter anónimo o impersonal. El reconocimiento visual directo excluye así, en términos psicológicos, que llegue a realizar el juicio <Yo tengo un brazo sucio> a través de una inferencia consciente14. En relación con esta dimensión psicológica es que puede decirse que ese juicio es un juicio no-inferencial. Sin embargo, he propuesto que la experiencia visual de un cierto cuerpo desde una perspectiva especial y privilegiada sólo justifica ese juicio en la medida en que justifica los componentes (8) y (9). Dado entonces que no llego a realizar ese juicio a través de una inferencia consciente, los componentes (8) y (9) deben ser, como parte de las bases racionales del pensador, las razones que el pensador daría si, después de realizar el juicio, tuviera que ofrecer una justificación. En relación con esta dimensión epistemológica es que puede decirse que ese juicio aún tiene una arquitectura inferencial.

Sin embargo, Wright cuestiona el sentido de hablar de las razones que realmente tenía el pensador para realizar el juicio cuando sólo se trata de razones que el pensador proporcionaría ex post facto. Al mismo tiempo, no cree que sólo las razones que son consideradas explícitamente por el pensador al momento de realizar el juicio pueden ser razones que tuviera el pensador en ese momento (Wright 267-268). En este contexto, creo conveniente distinguir entre un sentido de inferencia consciente según el cual las premisas se hacen presentes a la conciencia episódica (o actual) y un sentido según el cual las premisas están disponibles (o accesibles) a la conciencia (Recanati 57-60)15. A diferencia de una inferencia consciente donde las premisas son razones explícitas que el pensador consideró al momento de realizar el juicio, tendríamos inferencias conscientes donde, aunque las premisas están disponibles para ser consideradas explícitamente al momento de realizar el juicio, de hecho no fueron consideradas explícitamente entonces (sino después): en ese sentido, son razones implícitas que el pensador no llegó a considerar. Pero la disponibilidad a la conciencia hace que estas inferencias se produzcan a un nivel personal más que a un nivel sub-personal. Sin embargo, creo que es mejor, contrariamente a Recanati, no hablar en este caso en términos de inferencia consciente sino simplemente de razones que estaban disponibles para ser consideradas explícitamente en una inferencia consciente que no llegó a producirse. Aunque la inferencia consciente no llegó a producirse, se trata de las razones del pensador porque estaban disponibles, a nivel personal, para ser consideradas explícitamente por él. Propongo entonces que los casos de reconocimiento visual directo se entiendan de este modo. Cuando realizo el juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de una observación especial y privilegiada, no suelo considerar explícitamente las razones representadas por los componentes (8) y (9), que, sin embargo, estaban disponibles antes de realizar ese juicio. No se trata de razones implícitas sólo en el sentido de que sean razones que, después de realizar ese juicio, yo daría si tuviera que ofrecer una justificación. Pues, la experiencia visual de un cuerpo desde una perspectiva especial y privilegiada ya había puesto a mi disposición tales razones antes de realizarlo. Pero son razones que yo sólo consideraría explícitamente si, después de realizar ese juicio, tuviera que ofrecer una justificación.

Recapitulo ahora la propuesta que he desarrollado para evitar el estrechamiento en el alcance de la inmunidad a un error de identificación que amenazaba con dejar fuera los casos problemáticos de primera persona, como las auto-adscripciones basadas en la propiocepción. El problema era que parecían tener el mismo tipo de inmunidad que los casos de reconocimiento visual directo, donde sin embargo no parece haber, en primer lugar, ninguna inmunidad genuina. He argumentado que, a diferencia de los casos problemáticos, los casos de reconocimiento visual directo son casos en los que el juicio resultante tiene una arquitectura inferencial. Por ejemplo, cuando realizo el juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de una observación especial y privilegiada, los componentes (8) y (9) forman parte de las bases racionales del pensador. De esta manera, mi juicio no es inmune a un error de identificación relativamente a las bases racionales del pensador. Puede restablecerse así la inmunidad relativa a las bases racionales del pensador, la inmunidad que es propia de los casos problemáticos, como una inmunidad genuina que distingue entre los casos problemáticos y los casos de reconocimiento visual directo. El problema era que entonces parecía abolirse la diferencia, con la que empezábamos la sección anterior, de los casos de reconocimiento visual directo con respecto a los casos paradigmáticos de un posible error de identificación. Pues, en ambos casos se trataría de que el juicio resultante tiene una arquitectura inferencial. Mi propuesta es distinguir entre los casos donde llego a realizar el juicio a través de una inferencia consciente y los casos donde puedo proporcionar, ex post facto, las premisas de una inferencia. Cuando realizo el juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de la observación de una imagen en el espejo ocurre, al menos en las circunstancias relevantes, que realizo ese juicio siguiendo un razonamiento explícito en el que los componentes (6) y (7) se hacen presentes a la conciencia episódica. En cambio, cuando realizo el juicio <Yo tengo un brazo sucio> sobre la base de una observación especial y privilegiada, los componentes (8) y (9), que ciertamente están disponibles a la conciencia, no son considerados explícitamente por mí al momento de realizar el juicio. Se trata de razones implícitas que yo sólo consideraría explícitamente si, después de realizar el juicio, tuviera que ofrecer una justificación.

Termino presentando un cuadro sinóptico con mi propuesta de solución al problema del estrechamiento (con respecto a la primera persona):

Referencias

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* Este artículo fue escrito con el apoyo financiero otorgado por el Gobierno de Chile mediante el Proyecto Fondecyt Regular n° 1170039.

Como citar: Vidal, Javier. “Inmunidad a un error de identificación: el problema del estrechamiento”. Discusiones Filosóficas. Jul.-Dic. 33, 2018: 39-56. DOI: 10.17151/difil.2018.19.33.4.

1Como Peacocke señala, en esta formulación hay una ambigüedad en el uso de la expresión “estar en lo correcto”. Puede hacerse una lectura netamente metafísica según la cual mi juicio <Yo soy F> es inmune a error de identificación cuando, al realizarlo sobre ciertas bases, es imposible que sea verdadero, de alguien, que es F, pero esté equivocado porque no soy yo quien es F. Puede hacerse también una lectura epistémica según la cual mi juicio <Yo soy F> es inmune a error de identificación cuando, al realizarlo sobre ciertas bases, es imposible que yo sepa, de alguien, que es F, pero esté equivocado porque no soy yo quien es F (O’Brien 210-213; Guillot 1808-1810). En esta sección permaneceré neutral sobre esta distinción, pero como veremos, la lectura relevante en el planteamiento de Coliva es la lectura epistémica en términos de justificación.

2La noción de mundo cercano es una noción usada para referirse a una manera en la que el mundo podría haber sido que es suficientemente semejante a la manera en que el mundo realmente es. Para que en el caso propioceptivo pueda hablarse propiamente de inmunidad, no debe tratarse solamente de que no cometería un error en los mundos más cercanos al mundo real. Eso no dejaría fuera errores de identificación que seguirían haciendo altamente vulnerables al error los juicios que realizo en el mundo real. Tampoco debería cometer un error de identificación en los mundos cercanos a los mundos cercanos al mundo real, y así sucesivamente hasta un grado relevante de alejamiento (McGlynn 50-52).

3Ese componente es de re porque incluye el concepto demostrativo <ese sujeto>, que implica tener un conocimiento directo de (o estar familiarizado con) el sujeto en cuestión a través de la percepción, como se especifica en el paréntesis. En otras palabras, para ser el referente de ese concepto un sujeto tiene que estar en una relación contextual adecuada conmigo: debe ser el sujeto cuyo cuerpo yo estoy observando.

4Es decir, este es un caso del patrón según el cual un juicio de la forma <a es F> tiene una arquitectura inferencial constituida por el componente de re <b es F> más el componente identificatorio <a = b>.

5Esta circunstancia puede darse si, por ejemplo, estoy suficientemente alejado de un espejo en el que estamos observándonos un grupo de personas, alguna de las cuales tiene un parecido visual conmigo. Otro escenario posible es que, sin saberlo, yo esté bajo la ilusión creada por un ‘juego de espejos’, donde la imagen en el espejo es la imagen de un cuerpo reflejado primero por otro espejo en el que está observándose un sujeto que tiene un parecido visual conmigo. Puede tratarse también de que, a pesar de lo que creo, no esté realmente ante un espejo sino en realidad ante una ventana a través de la cual estoy observando el cuerpo de otro sujeto (García-Carpintero, “Relatar” 51-52).

6Es la experiencia propioceptiva como de estar sentado. Se puede hablar, equivalentemente, de la experiencia propioceptiva según la cual me parece estar sentado. Desde luego, no debe caracterizarse la experiencia propioceptiva en términos factivos: no sólo puede ocurrir, en circunstancias extraordinarias, que no sea yo quien está sentado, sino que mi experiencia puede ser ilusoria, no habiendo nadie que esté sentado. Pero el punto aquí es que, por el contenido de se de la experiencia propioceptiva, el sujeto que parece estar sentado soy yo: ‘desde dentro’ no me puede parecer que está sentado algún otro sujeto, aunque realmente sea así.

7El problema del estrechamiento fue formulado inicialmente en relación con juicios como el caso que presento a continuación. Uno de los posibles aportes de este artículo es mostrar que el problema del estrechamiento concierne igualmente a la primera persona, como se verá en esta sección.

8A pesar de que, obviamente, las nociones de mundo cercano y de perspectiva del pensador no son equivalentes, procedo en este punto como si el error de identificación que yo cometería en un mundo más o menos cercano debiera ser posible desde mi perspectiva como un sujeto racional en el mundo real (si, además, estoy suficientemente informado acerca de las regularidades del mundo). Desde luego, soy consciente de que se trata de una idealización. Pero esta idealización es más plausible si se estipula que la serie de mundos más o menos cercanos al mundo real es una serie cuyos primer y último miembro siguen siendo cercanos entre sí.

9Consideremos el caso del juicio <Mi sobrina Miriam tiene un tatuaje> realizado a partir de un reconocimiento visual directo. Este es un caso en el que mi sobrina debe tener una hermana gemela desconocida por mí para que sea posible un error de identificación. Aunque en este caso hay una menor distancia modal con respecto al escenario de ciencia ficción requerido en el caso de una auto-adscripción basada en la propiocepción, en comparación con ese escenario sigue sin tratarse de una posibilidad suficientemente remota (McGlynn 52). Más aún, el requisito de tener una hermana gemela es demasiado exigente: puede tratarse simplemente de que me encuentro con una mujer que tiene un parecido extraordinario con mi sobrina. Por tanto, también en este caso un error de identificación debe ser posible desde mi perspectiva como pensador (lo que no implica que el pensador haya considerado esta posibilidad explícitamente, como veremos). Esto significa que el componente identificatorio (5) debe formar parte de las bases racionales del pensador.

10Téngase en cuenta, en apoyo de esta tesis, el caso (Anscombe 24-25) en el que, sobre la base de una observación especial y privilegiada, los individuos de una cierta comunidad, que carecen de conciencia de sí mismos, aprenden a realizar informes sobre su cuerpo usando el nombre ‘A’ que tienen grabado en una muñeca. Por ejemplo, cuando ven desde esa perspectiva especial y privilegiada que el brazo con el nombre ‘A’ está sucio emitirán la oración ‘A tiene un brazo sucio’. El punto de Anscombe es que, a diferencia de un hablante que emite la oración ‘Yo tengo un brazo sucio’, estos otros hablantes no son conscientes de estar hablando de ellos mismos. En el contexto de este artículo, el punto relevante es que, para que tenga sentido el caso planteado, no puede ser que esa experiencia visual tenga un contenido de se (más que un contenido neutro con respecto a la identidad). Si no, en la medida en que emitiesen la oración ‘A tiene un brazo sucio’ sobre la base de una observación especial y privilegiada, no podrían dejar de tener conciencia de estar hablando de ellos mismos (lo que de paso eliminaría la diferencia entre un uso de ‘A’ y un uso de ‘yo’).

11En efecto, no debe confundirse este punto con la afirmación de que la propiocepción es una facultad mediante la que sólo puedo recibir información del cuerpo propio (Martin 273-274). En ese caso, nunca sería posible cometer un error de identificación.

12Este argumento también podría aplicarse al caso del juicio <Mi sobrina Miriam tiene un tatuaje> realizado a partir de un reconocimiento visual directo. En efecto, dado que, a pesar de tener la apariencia visual de mi sobrina, la observación de una mujer con un tatuaje en el brazo sería neutra con respecto a la identidad de la mujer que estoy observando, la arquitectura inferencial de ese juicio debería incluir el componente de re (4).

13Las circunstancias relevantes son aquellas introducidas, a modo de ejemplo, en la nota 5. Si, por el contrario, realizo ese juicio a partir de observarme cotidianamente en el espejo del baño en circunstancias en que, además, suelo estar solo, es evidente que no consideraré explícitamente los componentes (6) y (7). Pero en esas circunstancias ya no se trataría de un caso paradigmático. Incluso podría decirse que ahora se trata de un caso de reconocimiento visual directo o, al menos, de un caso limítrofe. Sin embargo, no es problemático que haya casos limítrofes mientras tengamos una explicación que distingue netamente entre ciertos casos paradigmáticos, a un extremo del arco, y ciertos casos de reconocimiento visual directo, al otro extremo. Ciertamente, esto implica un estrechamiento en el alcance de un error de identificación, pero creo que este resultado apunta en la dirección correcta: los casos paradigmáticos son más escasos de lo que a menudo se considera en la literatura.

14Me parece que la misma argumentación puede aplicarse al caso del juicio <Mi sobrina Miriam tiene un tatuaje> realizado a partir de un reconocimiento visual directo (cf. nota 12). Como el cuerpo de mi sobrina es el cuerpo que, en el pasado, me fue presentado con cierta apariencia visual característica, estoy dispuesto a realizar espontáneamente ese juicio. El reconocimiento visual directo entendido de esta manera excluye así que llegue a realizar ese juicio a través de una inferencia consciente cuyas premisas son los componentes (4) y (5).

15Recanati introduce esta distinción en un contexto muy diferente: para sostener que los procesos pragmáticos secundarios, como las implicaturas conversacionales, son inferencias conscientes en el sentido de disponibilidad a la conciencia.

Recibido: 10 de Julio de 2018; Aprobado: 26 de Octubre de 2018

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