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Discusiones Filosóficas

versión impresa ISSN 0124-6127

discus.filos vol.19 no.33 Manizales jul./dic. 2018

https://doi.org/10.17151/difil.2018.19.33.8 

Artículos

Contractualismo, Autonomía y Pobreza Extrema: Sobre la Propuesta de Elizabeth Ashford

Contractualism, Autonomy and Extreme Poverty. On Elizabeth Ashford’s View

Francisco García-Gibson* 

* Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. garciagibson@gmail.com. orcid.org/0000-0003-0359-3000.


Resumen

Elizabeth Ashford sostiene que si aplicamos la teoría contractualista de Thomas Scanlon correctamente, concluimos que las obligaciones de ayudar a quienes padecen pobreza extrema son obligaciones máximamente exigentes. Debemos estar dispuestos a destinar todo nuestro tiempo y recursos a ayudar a otros, renunciando a perseguir nuestros propios objetivos de vida. En este trabajo concedo la premisa principal de la autora (que ciertas consideraciones de bienestar tienen prioridad sobre las de autonomía), pero sostengo que, si aceptamos que las razones de autonomía tienen al menos algún peso, entonces debemos concluir que las obligaciones de ayuda son menos que máximamente exigentes.

Palabras clave: Ayuda; principios; exigencia; rechazo razonable; bienestar

Abstract

Elizabeth Ashford argues that if Thomas Scanlon's theory is applied correctly, it should be concluded that the obligations to help those who suffer extreme poverty are maximally demanding obligations. One should be willing to devote all the time and resources to helping others, giving up pursuing one´s own life goals. In this article the author's main premise is granted (i.e., that certain welfare considerations have priority over autonomy considerations) but it is maintained that, if autonomy considerations are accepted to have at least some weight, it must be concluded that the obligations of help are less than maximally demanding.

Key words: Help; Principles; Demand; Reasonable rejection; Welfare

1. Introducción

Según Elizabeth Ashford, el deber de ayudar a quien carece de los medios necesarios para sobrevivir es un deber extremadamente exigente. Si para salvar a alguien en peligro de muerte es necesario que yo renuncie a todo mi tiempo y recursos (excepto lo mínimo necesario para no morir yo también), debo renunciar a ellos (Ashford 287-289).

La afirmación de Ashford parece incompatible con el principio de autonomía personal, según el cual todo individuo tiene permiso moral para perseguir -al menos hasta cierto punto- sus propios intereses. En efecto, dado que más de mil millones de personas en el mundo están en situación de pobreza extrema (Banco Mundial), la afirmación de Ashford implica (bajo ciertas condiciones que veremos más adelante) que las personas relativamente ricas tienen el deber de renunciar a casi todo su tiempo y recursos para ayudarlas. Por lo tanto, esas personas relativamente ricas no tienen permiso para usar su tiempo y recursos para perseguir sus propios intereses, para decidir cómo va a ser su vida. Eso contradice el principio de autonomía personal.

Ashford sostiene que estas conclusiones se siguen, sorprendentemente, de una correcta aplicación de la teoría contractualista de Thomas Scanlon. Esto es sorprendente porque según el propio creador de la teoría, las conclusiones que se siguen son en verdad moderadas (Scanlon 224), compatibles con el principio de autonomía. El objetivo de este artículo es evaluar si el contractualismo a fin de cuentas preserva o no ese principio.

Antes de comenzar es importante hacer algunas aclaraciones. Podría cuestionarse el supuesto empírico de que para solucionar actualmente el problema de la pobreza extrema en el mundo sea necesario que las personas relativamente ricas renuncien a casi todo su tiempo y recursos. En primer lugar, algunos autores sostienen que las medidas óptimas para la reducción de la pobreza extrema en el mundo son, al mismo tiempo, las medidas más beneficiosas para los habitantes de los países ricos (Klick & Tesón). En segundo lugar, pareciera que si todas las personas relativamente ricas contribuyeran su parte a la tarea de reducción de la pobreza extrema, no sería necesario que todos renuncien a todo, en especial si tenemos en cuenta que para 2016 la riqueza sumada del 1% más rico del mundo será superior a la riqueza sumada de todo el resto de los seres humanos (Oxfam). Thomas Pogge estima que para reducir a la mitad el número de personas que viven actualmente por debajo de la línea internacional de pobreza extrema haría falta redistribuir solamente el 0,14% del ingreso global (Pogge 188).

Respecto al primer punto, no voy a ahondar en el debate empírico acerca de si realmente la medida óptima para solucionar el problema de la pobreza en el mundo no sería en absoluto costosa para los relativamente ricos. Sólo voy a señalar que incluso si aquello fuera cierto, bien podría suceder que la medida óptima no sea políticamente factible y que, en cambio, sólo sean factibles medidas subóptimas que tengan costos importantes para los relativamente ricos. Cabe preguntarse entonces si en circunstancias así los relativamente ricos tendrían obligaciones extremadamente exigentes o sólo moderadamente exigentes.

Respecto al segundo punto, admito que si cada persona relativamente rica contribuyera con la tarea de combatir la pobreza extrema en el mundo, probablemente el costo para cada contribuyente sería mínimo. El problema es que en el mundo real es esperable que muchos incumplan con sus deberes. Entonces cabe preguntarse si quienes están dispuestos a cumplir con sus deberes deben hacerse cargo también de la parte de quienes incumplen. Si la respuesta es positiva, entonces deja de ser cierto que el costo de combatir la pobreza en el mundo sea mínimo, al menos para los quienes están dispuestos a cumplir con sus deberes. El total de los costos tendrá que dividirse entre menos personas y por lo tanto los costos que tendrá que afrontar cada uno serán mayores. Para ilustrar este punto, consideremos los siguientes datos. Según Garret Cullity, salvar la vida de una persona en situación de pobreza extrema costaría US$ 2.500-3000 (218). En los países ricos viven actualmente alrededor de 1000 millones de personas (Singer 106). Entonces, si el número de personas en situación de pobreza extrema es de 1290 millones (Banco Mundial), podemos concluir que cada habitante de los países ricos debería aportar US$ 3225-3870 para que se salven los 1290 millones. Ahora bien, si la mitad de los habitantes de los países ricos no aporta su parte, eso significa que 645 millones de personas no serán salvadas o que, para que se salven, cada uno de los que sí aportan tiene que aportar el doble (US$ 6450-7740). Y la cantidad aumentará a medida que sea mayor el grupo de quienes no hacen su parte.

2. Contractualismo

Por “contractualismo” me referiré en particular a la teoría que Thomas Scanlon desarrolla en su libro Lo que nos debemos los unos a los otros. Allí el autor propone el siguiente estándar para evaluar si un acto es o no incorrecto:1

Un acto es incorrecto si realizarlo en las circunstancias estaría prohibido por cualquier conjunto de principios para la regulación del comportamiento que nadie podría rechazar razonablemente como base de un acuerdo general informado y no forzado. (Scanlon 153)2

Según este estándar, que un acto sea o no incorrecto depende de si los principios que lo prohíben podrían rechazarse razonablemente. Hay seis características de la noción de rechazo razonable que son relevantes para el presente artículo.3 En primer lugar, los juicios acerca del rechazo razonable son siempre comparativos (Scanlon 195-205). Para evaluar un principio hay que comprobar si es superior o inferior a principios alternativos. Por ejemplo, consideremos la cuestión del trabajo infantil. Rechazar razonablemente un principio P1 según el cual es permisible dar trabajo a niños requiere mostrar que es superior a un principio alternativo P2 que prohíbe darles trabajo (los principios en competencia pueden ser dos o más).

En segundo lugar, al comparar principios debe adoptarse el punto de vista de los individuos que estarían afectados por esos principios. Las razones relevantes para rechazar razonablemente uno u otro principio son las razones que tendrían los individuos y no las razones que tendrían la sociedad o la humanidad en su conjunto (Scanlon 229). Este punto marca una diferencia crucial entre el contractualismo y el utilitarismo, que toma como criterio último de la corrección de las acciones el grado en que promueven la utilidad neta agregada (o promedio) de todos los seres humanos. Por ejemplo, el utilitarismo evaluaría si permitir el trabajo infantil traería utilidad agregada (o promedio) superior a prohibir el trabajo infantil, en lugar de evaluar si los niños pudieran rechazar razonablemente el principio que les permita trabajar.

En tercer lugar, el hecho de que un principio sea razonablemente rechazable no depende contingentemente del número de personas cuyos intereses son afectados por el principio. Si muchas personas pueden dirigir objeciones débiles contra un principio P1, pero una única persona tiene una objeción fuerte contra el principio alternativo P2, entonces el principio P1 no puede rechazarse razonablemente, no importa cuántas sean las personas que tienen objeciones débiles contra P1. El contractualismo entonces prohíbe la agregación de objeciones, lo cual constituye una diferencia importante con el utilitarismo.

En cuarto lugar, el rechazo razonable recurre a razones genéricas. Cuando consideramos cómo el principio en cuestión afectaría a los individuos no debemos concentrarnos en las características específicas de estos individuos, sino que debemos considerar las razones que tendría cualquier individuo en circunstancias similares (Scanlon 204). Por ejemplo, para rechazar el principio que permite dar trabajo a los niños podríamos recurrir al hecho de que todo individuo tiene razones para querer madurar psíquica, física y socialmente con normalidad, lo cual estaría impedido si trabajara durante su niñez.

En quinto lugar, para determinar qué principio no puede rechazarse razonablemente, debemos evaluar los principios alternativos en términos del peso (o significación moral) de las razones genéricas asociadas con los puntos de vista de quienes se benefician y se perjudican con los diversos principios en competencia (Scanlon 211). Por ejemplo, respecto al trabajo infantil, debe evaluarse cuál es el peso de las objeciones a permitir dar trabajo a los niños, comparado con el peso de las objeciones a prohibirlo.

En sexto lugar, las razones genéricas que pueden elevarse para rechazar un principio pueden ser de diferentes tipos. Los beneficios y perjuicios que ocasionan los diversos principios no deben medirse exclusivamente en términos de, por ejemplo, bienestar, sino que es posible incorporar al razonamiento una pluralidad de consideraciones normativas, incluyendo consideraciones de autonomía, equidad, etc. (Scanlon 216).

Un problema del contractualismo es que en casos difíciles es posible que cualquier principio candidato sea razonablemente rechazable desde el punto de vista de al menos una de las personas afectadas. En esa línea, Thomas Nagel afirma que quizás ningún principio acerca de la ayuda a personas en situación de pobreza pueda resultar aceptable para todos los afectados, pues cualquier principio candidato “podrá rechazarse razonablemente desde el punto de vista de los necesitados, por ser insuficientemente generoso, o desde el punto de vista de los que están mejor situados, por ser demasiado exigente” (Nagel 48-51). El contractualismo tendría entonces un problema de “indeterminación”, pues no daría ninguna respuesta para situaciones de decisión importantes.

El contractualismo de Scanlon es menos vulnerable a este problema de lo que parece. Para saber cuál es el principio que nadie puede rechazar razonablemente, no debemos buscar el principio para el cual no existan objeciones, sino el principio respecto al cual la objeción individual más fuerte que existe contra él es más débil que la objeción más fuerte que puede dirigirse contra cualquiera de los principios alternativos (Scanlon 229). Por ejemplo, dados tres principios P1, P2 y P3, si la objeción más fuerte que puede dirigirse contra P1 tiene mucha fuerza, la objeción más fuerte que puede dirigirse contra P2 tiene fuerza moderada, y la objeción más fuerte que puede dirigirse contra P3 tiene poca fuerza, entonces P3 es el principio que no puede rechazarse razonablemente.

Antes de pasar a las siguientes secciones, donde veremos el contractualismo aplicado al problema de la pobreza extrema, es importante aclarar algunas abreviaturas que aparecerán a menudo en lo que sigue. Como vimos, el contractualismo se concentra en las objeciones que podría presentar un individuo (antes que un grupo) y sólo en las objeciones genéricas, es decir, las objeciones que podría tener cualquier individuo en circunstancias similares. Por esa razón, usaré letras mayúsculas para referirme a tipos de individuo. Usaré la letra A para referirme a cualquier persona en situación de pobreza extrema. Por ejemplo, haré afirmaciones como: "A presenta objeciones basadas en el bienestar". Para referirme a cualquier persona relativamente rica y con la capacidad de ayudar a A, voy a usar la letra B. Por ejemplo: "B tiene un deber de destinar sus recursos a ayudar a A".

3. Thomas Scanlon sobre la ayuda

La mejor manera de comprender el argumento de Ashford es presentando primero la posición de Scanlon respecto a la exigencia de los deberes de ayuda. Scanlon explora dos principios de ayuda distintos y considera las objeciones que contra ellos dirigirían las partes afectadas. El principio que él defiende es el siguiente:

Moderado:4 “si te enfrentas a una situación en la cual puedes evitar que suceda algo muy malo, o evitarle a alguien una ordalía desesperada, haciendo un sacrificio pequeño (o incluso moderado), sería incorrecto que no lo hagas.” (Scanlon 224)

Scanlon provee una explicación (breve) de por qué este principio no podría rechazarse razonablemente. En primer lugar, señala que el principio no requiere sacrificios ilimitados. Esto es especialmente cierto si al principio se le añade una cláusula según la cual el umbral máximo de sacrificios requeridos tenga en cuenta las contribuciones previas del agente en casos similares de ayuda (Scanlon 225). En segundo lugar, dado que el contractualismo procede comparando principios, Scanlon compara el principio moderado con el siguiente principio alternativo: Principio intolerablemente invasivo: “en cada decisión que tomes no debes darle a tus intereses más peso que a los intereses similares de los demás” (224).

Este principio podría ser rechazado razonablemente, según Scanlon, por dos razones. En primer lugar, debemos considerar no sólo los costos que tendría su cumplimiento en una ocasión particular, sino en general. Obedecer el principio a lo largo de nuestra vida conllevaría una disrupción sistemática de todos nuestros proyectos personales. En cada ocasión en que nos proponemos promover alguno de nuestros objetivos, debemos considerar si no podríamos promover los objetivos de los demás de manera más eficiente. Eso sería así incluso cuando los objetivos (tanto los propios como los de los demás) no sean urgentes. Por ejemplo, si en lugar de ocuparme de redecorar mi casa puedo ocuparme más eficientemente de redecorar la casa de otro, entonces debo hacerlo. En segundo lugar, el principio tiene esas consecuencias negativas sobre cualquier agente, no sólo sobre los mejor situados. En efecto, incluso A (es decir, una persona en situación de pobreza extrema) tendría que darles igual peso a los intereses de los demás que a los propios.

El principio moderado es superior al principio intolerablemente invasivo en las dos dimensiones. Respecto a la primera, el principio moderado no es tan invasivo pues sólo nos exige que hagamos sacrificios por los demás únicamente en casos en que podemos evitar que algo muy malo suceda, y no en cualquier caso en que los demás están en una situación relativamente favorable (Scanlon 224-225). Respecto a la segunda, el principio moderado no le exigiría a A que se ocupe de ayudar a otra persona en la misma situación, pues ello representaría probablemente para ella un costo más que moderado.

Para Scanlon, entonces, el principio que no se puede rechazar es el principio moderado, es decir, un principio que no es incompatible con otorgarle al individuo permiso moral para perseguir sus propios intereses.

4. Elizabeth Ashford contra Scanlon

Según Ashford, una aplicación correcta del procedimiento contractualista no arroja como conclusión el principio moderado sino un principio más exigente, como el siguiente:

Extremo: “si puedes evitar que le suceda algo muy malo a alguien haciendo un sacrificio enorme (por ejemplo, donando la mayoría de tus ingresos a agencias de ayuda y empleando mucho de tu tiempo libre haciendo campañas y recolectando fondos), sería incorrecto que no lo hagas.” (Ashford 287)

Según Ashford, este principio extremadamente exigente no podría ser rechazado razonablemente. La primera premisa del argumento de la autora consiste en mostrar que en el caso de la pobreza extrema las consideraciones más relevantes para objetar contra los distintos principios en competencia son las consideraciones de bienestar (Ashford 280). Las principales razones que esgrimirán tanto A como B serán razones de bienestar.

En efecto, lo que B haga o deje de hacer por A tendrá un impacto drástico e irrevocable sobre el bienestar de A, pues determinará si sobrevive o no. Algo semejante puede decirse sobre B, pues ayudar requiere sacrificar tiempo o recursos que son importantes para el bienestar de B.

El punto es que los costos en términos de bienestar son mucho más altos para A que para B. Sin duda B podría objetar que el principio extremo le impone un “sacrificio enorme” en términos de bienestar. Pero A podría objetar que un principio menos exigente (como el principio moderado), le impone a ellos costos significativamente mayores en términos de bienestar, pues un principio así significaría para A la muerte o un sufrimiento muy grande (Ashford 288). Lo que pierde A no es sólo bienestar, sino su bienestar básico o fundamental, es decir, los componentes del bienestar que determinan si A sigue viviendo o no.

Por ejemplo, supongamos que B lleva adelante una vida con variados y apasionantes proyectos personales: además de su trabajo como oficinista, juega dos veces a la semana en un equipo deportivo que compite en un campeonato y está ahorrando para construirse una casa de vacaciones. Tener que abandonar esos proyectos sería muy costoso para ella en términos de bienestar. Ahora bien, comparemos esos costos con los costos que tendría que pagar A, quien padece hambre y podría dejar de padecerlo si B le dedicara todo el tiempo y dinero que dedica al deporte y la casa. Sin duda, padecer hambre (y quizás morir en consecuencia) implica un costo en términos de bienestar mucho mayor que abandonar el proyecto deportivo y vacacional. Por lo tanto, A tiene una objeción mucho más fuerte contra un principio que le permita a B quedarse con su tiempo y dinero, que la objeción que tendría B contra un principio que la obligue a renunciar a ellos.

¿Hay algún límite para los sacrificios que debe estar dispuesto a hacer B para ayudar a A? Si la consideración principal es el bienestar, entonces el límite es precisamente que los costos para B en términos de bienestar sean iguales o mayores a los que afrontaría A si no lo ayudaran. En otras palabras, B debería ayudar hasta el punto en que si ayuda más, pasa a padecer pobreza extrema él mismo. Cualquier principio que exija menos que eso será razonablemente rechazable por A (Ashford 288).

Con base en lo anterior podemos parafrasear el principio que propone Ashford de la siguiente manera: si puedes evitar que le suceda algo muy malo a alguien haciendo un sacrificio que te pondría a ti mismo en una situación apenas mejor que la del otro, sería incorrecto que no lo hagas.

5. Autonomía

Como vimos, el contractualismo es pluralista en el sentido de que incorpora razones genéricas de distinto tipo, no sólo de bienestar (Scanlon 216). Eso implica que la fuerza de las objeciones contra un principio no es necesariamente proporcional a la pérdida de bienestar provocada por el principio. Las consideraciones vinculadas al valor de la autonomía, por ejemplo, aportan otro tipo de razones genéricas relevantes para rechazar principios. En esta sección analizo si acaso no existen razones de autonomía que vuelvan razonable rechazar el principio extremo.

La expresión “autonomía personal” puede referirse a distintos valores o ideales. Aquí voy a usarla en el sentido que le da Joseph Raz en The Morality of Freedom (369-378), pues es el sentido más relevante para la discusión del presente artículo.

Una persona es autónoma cuando es autora de su propia vida. Cuando elige libremente sus objetivos y sus relaciones. Cuando tiene control, al menos hasta cierto punto, sobre su propio destino, y es capaz de moldearlo mediante sucesivas decisiones a lo largo de su vida. La persona autónoma es la persona que -al menos en parte- crea su propia vida. Lo opuesto de una persona autónoma es una persona cuyas elecciones se deben a la coerción ejercida por otros, pero también una persona que no tiene opciones, o una persona que flota por la vida sin ejercer nunca su capacidad de elección (Raz 369-71).

Raz distingue entre la autonomía y la capacidad para la autonomía, es decir, las condiciones necesarias para que una persona pueda ser autora de su propia vida. La primera condición es tener las habilidades mentales apropiadas. La persona debe poder formar intenciones lo suficientemente complejas, debe poder planificar su ejecución, tener buena memoria, tener cierta calma a la hora de elegir, etc. (Raz 372-373). Por ejemplo, una persona con habilidades cognitivas disminuidas debido a algún defecto congénito es una persona con menor (o nula) capacidad para la autonomía.

La segunda condición es tener un rango adecuado de opciones. Es difícil de determinar cuándo el rango de opciones es adecuado, aunque es relativamente fácil determinar cuándo no lo es (Blake 268). Para ilustrar, Raz presenta dos ejemplos donde es evidente que el rango es inadecuado:

El hombre en el pozo: una persona se cae dentro de un pozo y permanece ahí por el resto de su vida, incapaz de trepar hacia afuera o de conseguir ayuda. Tiene disponible exactamente la comida suficiente para mantenerlo vivo sin sufrimiento (una vez que se acostumbre a ello). No hay mucho que pueda hacer, ni siquiera puede moverse mucho. Sus opciones se limitan a comer ahora o un poco más tarde, a dormir ahora o un poco más tarde, a rascarse su oreja izquierda o no.

La mujer asediada: una persona se encuentra en una pequeña isla desierta. Comparte la isla con un animal carnívoro feroz que la asedia perpetuamente. Su resistencia mental, su creatividad intelectual, su fuerza de voluntad y sus recursos físicos se consumen hasta el límite por su lucha por mantenerse viva. Nunca tiene la oportunidad de hacer o siquiera de pensar en otra cosa que en cómo escapar de la bestia. (Raz 374)

Aunque tanto el hombre como la mujer tienen sin duda opciones, no diríamos que tienen un rango adecuado de opciones. En el primer caso, porque el rango de opciones es trivial. En el segundo, porque todas las opciones tienen consecuencias horrendas (por ejemplo, si la mujer elige detenerse un momento, la bestia la devorará). Las elecciones de una persona no deben estar dominadas por la necesidad de proteger su vida (Raz 374-6).

La tercera condición es que la persona debe estar libre de coerción. No ahondaré en esta condición, pues no es relevante para el presente artículo. Basta señalar que la razón por la cual la coerción socava las condiciones de la autonomía es que somete la voluntad de uno a la del otro. Cuando otro ejerce control sobre mí, me quita autoría sobre mi propia vida (Raz 378).

Veamos ahora cómo esta concepción de la autonomía es relevante para la cuestión de la exigencia del principio de ayuda. Para cumplir con el principio extremo, B tendría el deber de (al menos potencialmente) dedicar todos sus esfuerzos y recursos a combatir la pobreza extrema. Eso afectaría gravemente la segunda condición para la autonomía, pues el rango de opciones se vería casi totalmente limitado. En cada instante B no tendría otra opción que realizar la acción más eficaz para reducir la pobreza. Cualquier otra cosa que elija sería moralmente incorrecta. Incluso las elecciones más íntimas de B deberían estar informadas por el imperativo de minimizar la pobreza, lo cual no dejaría a B ningún espacio para que sea autora de su propia vida (Kumar 105). Por ejemplo, B no podría siquiera elegir dónde trabajar, pues estaría obligada a buscar el puesto de trabajo que le provea la mayor cantidad posible de recursos, para poder con ellos ayudar a la mayor cantidad posible de personas -conclusión a la que arriba entre otros Peter Unger, uno de los defensores del principio extremo (Unger 151)-. Para proteger la autonomía sería necesario que el principio distributivo le permita a B dedicar una porción de sus recursos y esfuerzos a perseguir los fines que ella misma elija.

El punto fuerte de la objeción basada en la autonomía es que permite evitar las meras comparaciones de bienestar. Si comparamos cuánto bienestar obtendría B si gastara cierto dinero para irse de vacaciones, con el bienestar que obtendría A si usara ese mismo dinero para comprarse medicamentos o alimentos, es evidente que -a menos que estemos ante un monstruo de utilidad- el bienestar de A será mayor. Lo mismo sucederá con cualquier otro recurso (o unidad de esfuerzo) que B pueda destinar a su propio bienestar. Pero el foco en la autonomía nos permite abstraernos del bienestar particular que traen los recursos y esfuerzos, y nos obliga a concentrarnos en el hecho de que decidir por uno mismo cómo usar los recursos y esfuerzos es algo sumamente valioso, sin importar cómo se los use. El problema no es renunciar a las vacaciones, sino renunciar a elegir.

¿Acaso la objeción basada en la autonomía permite rechazar razonablemente el principio extremo, para preferir el principio moderado? Ashford admite que las razones de autonomía tienen peso (282). Perder control sobre la propia vida es terrible. Sin embargo, la autora señala que perder la autonomía es claramente menos grave que morir de hambre (283). Así, la autora concluye que las objeciones contra moderado tienen más peso que las objeciones contra extremo.

6. Contractualismo y peso de las objeciones perdedoras

En esta sección sostengo que si nos tomamos en serio el hecho de que las objeciones basadas en la autonomía tienen cierto peso -aunque menos peso que las objeciones de A basadas en el bienestar-, entonces el procedimiento contractualista no tiene como resultado el principio extremo, sino un principio menos exigente. Primero presentaré el punto de manera gráfica e intuitiva (sección 6.1) y luego desarrollaré un argumento en términos más técnicos (6.2).

6.1 Ilustración del problema

Para abordar de manera gráfica el problema propongo, primero, representar la exigencia de los distintos principios mediante una proporción que exprese cómo cada principio dividiría los recursos y esfuerzos de B. Si el total de recursos y esfuerzos que tiene disponibles B es 10, el principio moderado se podría representar mediante la figura “5/5”, pues simplificadamente podemos suponer que el principio exigiría dividir esos recursos y esfuerzo dándole la mitad a A y dejándole la otra mitad a B. El principio extremo podría representarse mediante “10/0”, pues obliga a B a contribuir con todos sus recursos y esfuerzos (“todos” se refiere aquí exclusivamente a aquellos recursos que no sean necesarios para la propia supervivencia de B). Finalmente, para completar el cuadro, podemos incluir un “principio nulo”, según el cual B no tiene absolutamente ninguna obligación de contribuir con la reducción de la pobreza extrema. Este principio se podría representar mediante “0/10”, pues le permite a B con todos sus recursos y esfuerzos.

Segundo, propongo representar el peso de las objeciones de las partes mediante una cifra. Por ejemplo, como según Ashford las objeciones de A contra moderado son más fuertes que las objeciones de B contra extremo, entonces podemos representar las primeras mediante la cifra “5” y las segundas mediante la cifra “4”. Y si las objeciones de A contra nulo son mucho más fuertes que las objeciones de B contra moderado, entonces podemos representar las primeras con la cifra “10” y las segundas con un “2”. Cuando una de las partes no tiene ninguna objeción contra determinado principio, lo podemos representar con un 0.

Con los elementos anteriores se puede construir el siguiente cuadro:

Cuadro 1 Peso de las objeciones de A y B a los principios 

Es importante aclarar que el argumento que propongo no requiere que el peso de las razones se pueda establecer con precisión. El uso de números y proporciones es meramente para ilustrar una idea.

¿Por qué decrece el peso de las objeciones a medida que el principio favorece más a una parte? Aquí daré una respuesta rápida, que desarrollaré más adelante. En el caso de A, a medida que los principios le asignan a ella una mayor parte de los recursos y esfuerzos, mayor será el bienestar que experimente (i.e., menor será el hambre y otras carencias que padezca). En el caso de B, a medida que los principios le exigen que sacrifique menos recursos y esfuerzos, mayor será el bienestar y la autonomía que B podrá disfrutar.

Si usamos el razonamiento contractualista para decidir entre los tres principios en competencia, el principio que no se puede rechazar razonablemente es extremo. En efecto, la objeción más fuerte contra extremo tiene un peso de sólo 4, mientras que la objeción más fuerte contra moderado pesa 5, y la más fuerte contra nulo pesa 10. Esto refleja la idea de Ashford de que las consideraciones de bienestar básico tienen más peso que las de autonomía.

Ahora bien, las cosas cambian si introducimos más principios a la competencia. Un ejemplo sería el principio que podemos llamar “alto”, que en lugar de asignarles la totalidad de los recursos y esfuerzos a A, los reparte en una proporción de 7/3. Ese principio sería para B menos objetable que exigente, y para A sería menos objetable que moderado. Esto podríamos representarlo así:

Cuadro 2 Peso de las objeciones de A y B a un conjunto más amplio de principios 

Si usamos el razonamiento contractualista para decidir entre estos principios, concluimos que el principio que no se puede rechazar es alto. En efecto, la objeción más fuerte contra ese principio es más débil que la objeción más fuerte contra cualquiera de los demás principios. Esto niega la afirmación de Ashford de que el principio que no se puede rechazar es el principio extremo.

Puede parecer que esta conclusión se sigue solamente si el peso de las objeciones se representa con los números que elegí, pero si los números fuesen distintos el principio extremo sería el ganador. Sin embargo, veamos el siguiente cuadro, en el cual se alteran considerablemente las cifras del anterior, en dos sentidos: las objeciones basadas en el bienestar básico de A tienen en general más peso, y la proporción entre las dos columnas es distinta.

Cuadro 3 Peso de las objeciones de A y B a los principios, representadas con otros números 

En un escenario así, es evidente que el principio que no se puede rechazar será más exigente que en el escenario que habíamos visto antes. No es el principio alto, sino el principio altísimo el que gana la competencia (la objeción de más peso contra este principio pesa menos que las objeciones más fuertes contra cualquiera de los otros principios). Sin embargo, la conclusión se mantiene: el principio extremo se puede rechazar razonablemente. El escenario puede variarse todavía más, dándole aún más peso a las objeciones de A. Eso provocará que el principio que no se puede rechazar esté todavía más cerca de extremo. Pero la conclusión sigue siendo la misma: el principio que no se puede rechazar será siempre menos exigente que extremo.

6.2 Argumento

En esta sección respaldo la idea ilustrada en la sección anterior mediante un argumento. El argumento tiene dos premisas centrales. La primera es que tanto el bienestar básico de A como la autonomía de B pueden realizarse en distinto grado. La persona A puede tener mayor o menor bienestar básico y la persona B puede tener mayor o menor autonomía.

Los distintos principios en competencia se diferencian precisamente por el grado en que “realizan” los dos valores en cuestión (bienestar básico y autonomía). Un principio realiza un valor cuando, si el principio fuese obligatorio, ese valor se cumpliría en el mundo (en determinada medida). El principio extremo, por ejemplo, realiza el bienestar básico de A en grado máximo, pues obliga a B a destinar todo su tiempo y recursos a satisfacer el bienestar básico de A. Al mismo tiempo, el principio extremo realiza la autonomía de B en grado nulo, pues no le deja a B ningún tiempo o recurso para decidir cómo vivir. El principio moderado, en cambio, realiza los dos valores en un grado intermedio (ni máximo ni nulo), pues le impone a B la obligación de destinar parte de su tiempo y recursos a promover el bienestar básico de A, pero le deja una porción a B para que persiga sus propios intereses. En abstracto es posible formular infinitos principios que realicen la autonomía y el bienestar básico en distintos grados. El principio altísimo es un ejemplo dentro de esa gama de principios imaginables. Otro ejemplo, que es crucial para el argumento que sigue, es el principio que llamaré “casi extremo”. Este principio realiza el bienestar básico de A en un grado infinitesimalmente inferior al grado en que lo realiza máximo. La otra característica del principio casi extremo es que, a diferencia del principio extremo, realiza la autonomía de B en al menos alguna medida (aunque, supongamos, en menor medida que cualquier otro principio -excepto extremo-).

Pasemos a la segunda premisa central del argumento: cuanto más se realiza determinado valor bajo cierto principio, menos peso tendrán las objeciones contra ese principio basadas en aquel valor. Por ejemplo, dado que el principio moderado realiza la autonomía de B en mayor medida que el principio extremo, el principio moderado será menos objetable para B que el principio extremo. Viceversa, cuanto menos se realiza determinado valor bajo cierto principio, más peso tendrán las objeciones contra ese principio basadas en ese valor. Por ejemplo, el principio moderado será más objetable para A -quien esgrime razones de bienestar básico- que el principio extremo.

Ambas premisas podrían discutirse. Podría alegarse que ni la autonomía ni el bienestar básico admiten grados: o se los tiene o no se los tiene. Adicionalmente, podría argumentarse que tener menos que el máximo de autonomía o de bienestar básico equivale a no tener nada. Entonces sería igual de objetable no tener absolutamente ninguna autonomía que tener casi el máximo la autonomía. Si comparásemos un principio que realiza parcialmente la autonomía con uno que no la realiza en absoluto, el peso de las objeciones contra ambos principios sería el mismo.

Estas afirmaciones parecen exageradas. Considero plausible afirmar que uno puede tener más o menos autonomía, o más o menos bienestar básico. Una persona que padece pobreza extrema, por ejemplo, podría tener mayor o menor acceso a alimentos. O una persona puede ver reducida o aumentada su capacidad de ser autora de su propia vida, según tenga menor o mayor tiempo y recursos disponibles. Asimismo, es plausible afirmar que cuanto más autonomía o bienestar básico se realizan bajo un principio, menos objetable es ese principio para la persona que basa su objeción en uno de esos valores. Por ejemplo, es plausible que A tenga una objeción más fuerte contra un principio que le asegura menor acceso a alimentos que contra un principio que le asegura mayor acceso.

De las premisas anteriores se siguen varias conclusiones importantes. La conclusión más importante es que (1) la objeción de A contra casi extremo tiene menor peso que la objeción de B contra extremo. Esto se sigue de definir a casi extremo como el principio que realiza el bienestar básico de A en un grado infinitesimalmente menor que extremo (es decir, que la diferencia entre el grado en que extremo y casi extremo realizan el bienestar de A es la menor posible). Dado que el peso de las objeciones aumenta o disminuye de manera proporcional al grado de realización del bienestar básico, el peso de la objeción de A contra casi extremo será mínimo. De hecho, la objeción tendrá el mínimo peso que puede tener una objeción cualquiera contra cualquier principio. Ahora bien, como vimos, la objeción de B contra extremo tiene al menos algún peso (pues, como concede Ashford, la autonomía de B tiene al menos algún peso). Por lo tanto, la objeción de A contra casi extremo tendrá menor peso que la objeción de B contra extremo.

Otra conclusión importante es que (2) la objeción de B contra casi extremo tendrá menos peso que la objeción de B contra extremo. Esta conclusión se deriva de la premisa según la cual cuanto menor sea el grado en que un principio realiza un valor (en este caso, la autonomía), tienen menor peso las objeciones contra ese principio basadas en aquel valor.

De lo anterior se sigue que (3) la objeción más fuerte contra casi extremo es más débil que la objeción más fuerte contra cualquiera de los demás principios en competencia (i.e., extremo y nulo). Por lo tanto, el principio que no puede rechazarse razonablemente es casi extremo y no extremo, como sostiene Ashford.

Aunque la conclusión 3 puede parecer modesta, en verdad abre una puerta importante. Si el principio casi extremo no puede rechazarse razonablemente cuando lo comparamos con extremo, quizás suceda lo mismo con el principio inmediatamente siguiente a casi extremo, es decir, el principio que realice el bienestar básico de A en un grado infinitesimalmente inferior a casi extremo. Y lo mismo con el principio inmediatamente siguiente.

¿Cuál es entonces el principio que no puede rechazarse razonablemente? ¿Cuánto realiza este principio el bienestar básico de A? La respuesta depende de varios factores. Un factor crucial es qué peso le asignamos a la objeción de B contra el principio extremo, es decir, a la objeción basada en la autonomía. Cuanto más peso tenga esta objeción, más alejado de extremo estará el principio que no pueda rechazarse razonablemente. Por lo tanto, menos realizará este principio el bienestar básico de A.

Podemos especular que la razón por la cual Ashford sostiene que el principio que no se puede rechazar es extremo se debe a que no considera adecuadamente la manera en que las “objeciones perdedoras” afectan el resultado del procedimiento contractualista. La autora afirma que la objeción basada en la autonomía tiene menos peso que la objeción basada en el bienestar básico y parece concluir rápidamente que la objeción basada en la autonomía no tiene entonces ninguna relevancia para la conclusión del razonamiento contractualista. Sin embargo, como vimos, el hecho de que esa objeción tenga cierto peso no sólo implica que el principio extremo no es el principio que no se puede rechazar razonablemente, sino que, a mayor peso de esa objeción, más alejado de extremo estará el principio que no se puede rechazar razonablemente.

7. Conclusión

En este artículo argumenté que, si aplicamos la teoría contractualista correctamente, concluimos que las obligaciones de ayudar a quienes padecen pobreza extrema no son obligaciones máximamente exigentes. Por lo tanto, quienes tienen esas obligaciones no deben destinar todo su tiempo y recursos a ayudar a otros, sino que pueden destinar al menos parte de ellos a perseguir sus propios objetivos de vida.

Como vimos, Elizabeth Ashford sostiene lo contrario. La autora considera que las razones de autonomía personal que pueden esgrimirse para limitar las obligaciones de ayuda tienen menos peso que las razones de bienestar para ayudar a quienes están en situación de riesgo de muerte. La estrategia que empleé para discutir la postura de Ashford consiste en conceder su premisa principal (que el bienestar básico tiene prioridad sobre la autonomía), para luego mostrar que las conclusiones que en verdad se siguen de esa premisa son distintas. Si realmente aceptamos que las razones de autonomía tienen al menos algún peso, entonces debemos concluir que las obligaciones de ayuda no son máximamente exigentes. Esto se sigue de incluir dentro del conjunto de principios en competencia un principio cercano a -pero ligeramente menos exigente que- el principio máximamente exigente, un principio que conceda al menos un lugar pequeño a la autonomía personal. La evaluación contractualista arroja que un principio así no puede rechazarse razonablemente.

Referencias

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Como citar: García, Francisco. “Contractualismo, autonomía y pobreza extrema. Una revisión de las conclusiones de Elizabeth Ashford”. Discusiones Filosóficas. Jul.-Dic. 33, 2018: 113-132. DOI: 10.17151/difil.2018.19.33.8.

1La siguiente exposición de las características relevantes del contractualismo scanloniano se basa en Gilabert 44-47.

2En el presente artículo todas las citas cuya referencia es a un texto en inglés, son de traducción propia.

3La presentación que aquí hago de las características principales de la noción de rechazo razonable se basa parcialmente en la presentación de estas que hace Pablo Gilabert (28-30).

4Scanlon llama “principio de rescate” al principio que aquí llamo “moderado” (Scanlon 224). La razón por la que elijo otra nomenclatura es que llamándolo “moderado” se advierte más fácilmente cuán exigente es en comparación con otros principios que evaluaré a continuación.

Recibido: 14 de Mayo de 2018; Aprobado: 27 de Julio de 2018

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