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Discusiones Filosóficas

versão impressa ISSN 0124-6127

discus.filos vol.23 no.41 Manizales jul./dez. 2022  Epub 15-Ago-2023

https://doi.org/10.17151/difil.2022.23.41.7 

Artículos

Argumentos morales a favor y en contra de la prohibición de las drogas

Moral argument for and against drug prohibition

Luis Esteban Vallejo-Restrepo1 

1 Universidad de Caldas. Manizales, Colombia. esteban.vallejo@ucaldas.edu.co. orcid.org/0000-0002-6502-0315. https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=HKLS6ssAAAAJ.


Resumen

En la primera parte de este trabajo, expongo el principal argumento a favor de la prohibición: el Estado tiene el deber de prohibir las conductas inmorales. El consumo es una conducta inmoral. Por eso, el Estado lo debe prohibir. Seguidamente, muestro que aunque hay razones para pensar que el consumo es una conducta inmoral, esto no implica que el Estado lo deba prohibir. Segundo, expongo el principal argumento en contra de la prohibición: el Estado sólo debe penalizar las acciones seriamente inmorales que causan un daño a los demás. El consumo no es una acción de estas, en consecuencia, el Estado no lo debe penalizar. Luego, analizo las premisas que componen este argumento, muestro que son fiables y que, por lo tanto, el argumento es sólido. De esto se sigue que no se debe prohibir el consumo y que, por el contrario, éste debe ser protegido por la ley.

Palabras clave: Drogas; moral; poder político; libertad

Abstract

The main argument in favor of the prohibition of drugs is presented in the first part of this article: the State has the duty to prohibit immoral conduct. Consumption is immoral behavior. Therefore, the State must prohibit it. Then, it is sown that, although there are reasons to think that consumption is immoral behavior, this does not imply that the State should prohibit it. In the second part of the article, the main argument against prohibition is presented: the State should only penalize seriously immoral actions that cause harm to others. Consumption is not one of these actions and, consequently, the State should not penalize it. Then, the premises that make up this argument are analyzed, and it is shown that they are reliable and that, therefore, the argument is sound. From this it follows that consumption should not be prohibited and that, on the contrary, it should be protected by law.

Keywords: Drugs; morals; political power; freedom

1. Introducción

Históricamente, los argumentos morales han ocupado un lugar destacado en el debate sobre la prohibición del consumo de drogas. A finales del siglo XIX y comienzos del XX inició la primera cruzada contra las drogas. Esta tuvo lugar en Filipinas, país donde el gobierno colonialista de los Estados Unidos prohibió la venta y el consumo de opio con el argumento de que estos resultaban repugnantes a la moral y a las “buenas costumbres” de los estadounidenses (Davenport-Hines). La política global de prohibición de las drogas inició con la Convención Internacional del Opio (Shangai, 1909) y con la Conferencia de La Haya (1911-1912). La conclusión de esta conferencia fue que el consumo de drogas, con independencia de los hallazgos científicos, conduce a la degradación moral y al crimen (Davenport-Hines). En 1961, los Estados miembros de las Naciones Unidas suscribieron la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, tratado que hoy en día rige la política internacional en materia de drogas. Las partes crearon y suscribieron este tratado “preocupadas por la salud física y moral de la humanidad (...) reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad” -el énfasis en cursiva es mío-. Por otro lado, quienes se oponen a la prohibición suelen afirmar que ésta viola la autonomía de los consumidores de drogas. Con este y otros argumentos constitucionales, pero fundamentados en una moralidad liberal, los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia despenalizaron la dosis de uso personal en 1994. Teniendo en cuenta lo anterior, en este artículo me propongo exponer y evaluar los principales argumentos morales a favor y en contra de la prohibición del consumo de drogas. De la exposición y de la evaluación de estos argumentos se sigue que no hay buenas razones para prohibir dicho consumo, y que éste está protegido por un “derecho básico a la libertad” reconocido y formulado de diversas maneras por algunos estados liberales.

2. A favor

El primer argumento a favor de la prohibición de las drogas sostiene que el consumo de estas sustancias es inmoral. Este argumento se puede enunciar así: el Estado tiene el deber de prohibir las conductas inmorales, el consumo de drogas es una conducta inmoral y, en consecuencia, el Estado tiene el deber de prohibirlo. Voy a empezar con la exposición y evaluación de la primera premisa. Luego voy a exponer algunas razones por las cuales dicho consumo puede ser inmoral y, sin embargo, no debe ser penalizado por el Estado.

Carlos Santiago Nino afirma que “el punto de vista liberal (...) implica (...) limitar la vinculación entre derecho y moral a aquellas reglas morales que se refieren al bienestar de terceros” (270). En efecto, en una sociedad liberal los legisladores no deben castigar los actos inmorales autorreferentes. Por ejemplo, no se consideraría justo que el Estado castigara a quien intentara suicidarse, pues esa persona no está violando los derechos morales de un tercero. Pero esto no aclara por qué el Estado no castiga algunas de las acciones inmorales que afectan el bienestar de otros. Esto quiere decir que, como afirma Douglas Husak & Peter de Marneffe, “immorality is only necessary, no sufficient for criminalization” (72). Michael Moore dice que la ley únicamente castiga las acciones “seriamente inmorales”. Ahora bien, ¿cómo distinguir una acción de este tipo de una que no lo es? Para responder este interrogante es pertinente analizar algunas de las acciones inmorales que la ley castiga. El asesinato, el robo y el secuestro son acciones inmorales penalizadas por el Estado; sin embargo, este no castiga inmoralidades tales como la deshonestidad y el adulterio. ¿Qué tienen en común el robo, el asesinato y el secuestro para ser punibles? Todas estas acciones tienen en común el despojo. La persona que roba, asesina y secuestra despoja, respectivamente, los bienes, la vida y la libertad de movimiento de su víctima. En el Segundo ensayo sobre el gobierno civil, John Locke reúne en el concepto de propiedad el conjunto de bienes, las vidas y las libertades de las personas que conforman la sociedad política. En consecuencia, las acciones seriamente inmorales son aquellas que atentan contra las propiedades de los asociados al Estado, si se entiende la propiedad de la manera como la concibe este filósofo inglés.

Ahora voy a exponer y a evaluar la segunda premisa. Michael Moore afirma que la inmoralidad del consumo de sustancias psicoactivas puede tener, por lo menos, cinco fundamentos: 1) el ascetismo; 2) los males que se pueden seguir del consumo; 3) la marginación de ocupaciones socialmente útiles durante, por lo menos, el tiempo que dura la intoxicación; 4) la inhibición del florecimiento humano debida a la erosión de las ambiciones perfeccionistas; y 5) la destrucción de las capacidades cognitivas, necesarias para la acción autónoma y, en consecuencia, para reconocernos como agentes morales. En lo que sigue voy a exponer y a evaluar estos fundamentos.

Michael Moore no presta mayor atención al primer fundamento porque, dice, hoy es difícil defender el ascetismo. Pero considero pertinente hablar de este puesto que históricamente ha ocupado un lugar destacado en los argumentos planteados para defender la conclusión de que el consumo de drogas es inmoral.

La XVIII Enmienda de la Constitución estadounidense es el principal logro del Movimiento por la Templanza. Se dice que este movimiento social se oponía al consumo de bebidas alcohólicas por los efectos perniciosos que este tiene sobre la salud psíquica y física; sin embargo, esta preocupación no era el único motivo que movilizaba a los militantes de la templanza. Estos eran principalmente puritanos y también estaban preocupados por la perfección espiritual de la nación norteamericana. En su lucha contra la ebriedad, Carrie A. Nation irrumpía en las tabernas de Estados Unidos junto con otras piadosas mujeres con el fin de aterrorizar a los borrachos. En una mano llevaba la biblia y en la otra un hacha con la que destrozaba las botellas espirituosas. Esta agitadora justificaba su proceder diciendo que “soy un bulldog que corre a los pies de Jesús, ladrando a lo que él rechaza” (ctd en Miras). Por otro lado, en el siglo XIX la marihuana fue prohibida en Colombia debido al rechazo de la Iglesia Católica al uso de “sustancias que alteran la mente” (Henderson 60).

Carrie A. Nation y la Iglesia Católica de Colombia no se equivocaban al condenar el uso de drogas, pues el cristianismo ve a los hombres como criaturas de Dios orientadas a la consecución de un fin último: la perfección moral y espiritual. Según Tomás de Aquino, los hombres fueron creados para alcanzar la “beatitud”, un bien perfecto que aquieta el apetito y que, en tanto que fin último, no deja nada que desear. Según el doctor angélico, esto es lo que debe perseguir la ley. Así pues, la ley debe obligar a los hombres a buscar la beatitud.

Conforme a lo anterior, el consumo de drogas aleja a los hombres de la obtención de la perfección moral y espiritual. Según Antonio Escohotado, las drogas psicoactivas son sustancias que al ingresar en el organismo no son asimiladas de manera inmediata y provocan una intensa reacción tanto somática como sentimentalmente, siendo esto lo que las diferencia de otras sustancias, como el aire o los alimentos1.

Normalmente, la persona que consume drogas lo hace con el objetivo de que esa intensa reacción sentimental sea placentera, y por lo general así sucede. Este estímulo agradable produce en el consumidor un reforzamiento positivo que lo conduce repetir el uso de la sustancia, que de nuevo genera en el usuario sensaciones placenteras. De esta manera, el consumidor refuerza su hábito y se apega al placer que le proporciona la ingesta de drogas; es decir, actúa de manera contraria a aquel que busca la beatitud.

Afirmar que el consumo de drogas es inmoral es coherente con la filosofía ascética cristiana; sin embargo, en un Estado liberal los individuos no tienen la obligación moral de perseguir la beatitud. Las sociedades liberales reconocen la posibilidad de que los individuos persigan diferentes fines de vida, negando así la existencia de una sola concepción del bien.

El segundo fundamento para defender la inmoralidad del consumo de drogas sostiene que éste, en pocas palabras, conduce a la comisión de delitos. La ingesta de algunas sustancias psicoactivas puede producir en el consumidor no solo sensaciones agradables sino también desagradables, tales como paranoia, miedo, etc. Movido por estos sentimientos, el usuario puede llegar a violentar a otras personas. Por otro lado, la abstinencia de sustancias psicoactivas también puede producir en el adicto sensaciones desagradables. Por ejemplo, el heroinómano que se abstiene del consumo de heroína puede experimentar escalofríos, náuseas, dolores musculares. Para evitar estas sensaciones, el heroinómano pobre está dispuesto a asaltar a cualquier transeúnte con el fin de obtener el dinero requerido para comprar heroína.

Los males a los que conduce el consumo de drogas existen, aunque no son tan frecuentes como lo suponen muchos prohibicionistas; sin embargo, la ley no castiga a las personas por los males que podrían llegar a causar sino por los daños que realmente causan. Además, como afirma Nino, en la mayoría de los casos el acto de consumir drogas no es condición suficiente para que se cometa un delito; es decir, el consumo de estas sustancias no conduce de manera inexorable a la comisión de crímenes. Más bien, esto sólo sucede bajo excepcionales circunstancias.

El tercer fundamento sostiene que el uso de sustancias psicoactivas es inmoral porque conduce a que el consumidor sea improductivo. Aquí hay que distinguir entre la ebriedad debida al uso de drogas y la farmacodependencia. Así pues, voy a analizar estas dos cuestiones por separado.

Efectivamente, el consumo de algunas drogas puede conducir a que el usuario se margine de ocupaciones socialmente útiles durante el tiempo que dura la ebriedad. Jacobs y Fehr (como se citó en OMS) afirman que cuando se bebe alcohol en grandes cantidades “...disminuyen las funciones cognitivas, perceptivas y motoras.” (70). El consumo de sedantes e hipnóticos produce descoordinación motora leve o moderada, obnubilación de las funciones mentales y muerte (OMS). El uso de marihuana causa problemas de concentración, pérdida de memoria a corto plazo y, en algunos casos, deteriora el funcionamiento cognitivo (OMS 88; Caulkins et al., 48).

Si por un lado el consumo de las sustancias mencionadas (y de otras) margina a los usuarios de ocupaciones socialmente útiles durante el tiempo que dura la ebriedad, por otro lado, el uso moderado de otras drogas puede mejorar la productividad. Para muchos, la cafeína es necesaria para disipar la somnolencia de la mañana e iniciar con brío la jornada de trabajo. Sigmund Freud (como se citó en Escohotado) afirmó, en 1884, que con el consumo de cocaína “Se nota un aumento de autocontrol, y también que uno tiene gran vigor y es capaz de trabajar” (133). De conformidad con el psicoanalista, O’Brien (como se citó en OMS) afirma que la cocaína aumenta la lucidez y la energía. Las anfetaminas son poderosos psicoestimulantes que proporcionan energía, prolongan la vigilia y mejoran la concentración (OMS). Por lo visto, la afirmación de que el consumo de drogas disminuye la productividad de los usuarios no es concluyente, pues el consumo de algunas sustancias psicoactivas tiene el efecto contrario.

Aun si se admite que por lo general el consumo de drogas margina a los usuarios de ocupaciones socialmente útiles durante el tiempo en que están drogados, no hay razón alguna para pensar que este sea un motivo legítimo para penalizar esa conducta. La cópula no reproductiva, el juego y la fiesta son actividades improductivas y a nadie se le ocurre proponer que se prohíban. Si se llevara este argumento hasta sus últimas consecuencias, se tendrían que penalizar todas las actividades ociosas.

La farmacodependencia puede conducir a los adictos a ser improductivos, y lo que es peor aún, irresponsables. James Q. Wilson afirma que “...crack-dependent people are, like heroin addicts, individuals who regularly victimize their children by neglect, their spouses by improvidence, their employers by lethargy, and their coworkers by carelessness.” (8). Los hallazgos de la neurociencia del consumo de sustancias psicoactivas verifican esta afirmación. Según la OMS, el consumo de drogas puede causar diferentes perjuicios sociales. Entre estos se cuentan la pérdida de relaciones familiares o sociales, el bajo rendimiento en el trabajo o en la escuela, el ausentismo laboral y el incumplimiento de labores o deberes familiares. Sin embargo, la probabilidad de ocurrencia de estos males depende de varios factores, tales como la cantidad de droga consumida, la frecuencia con la que ésta se consume, y así sucesivamente. Por lo general, la dependencia es un efecto del abuso de drogas. De esta manera, los drogadictos son los más propensos a padecer los mencionados perjuicios. Precisamente, la OMS (2005) cita entre los “criterios de dependencia de sustancias” el abandono de intereses alternativos debido al uso continuado de drogas.

Es cierto que el drogadicto se puede marginar de ocupaciones socialmente útiles, ya no durante el tiempo que dura la intoxicación sino indefinidamente. Además, puede llegar a descuidar sus deberes familiares. Sin embargo, estos problemas no son exclusivos del farmacodependiente: también son comunes entre los ludópatas. Pero nadie propone que estos sean penalizados u obligados a trabajar. Por otro lado, el ludópata que no cumple con sus deberes familiares es sancionado pecuniariamente (no penalizado) por el Estado. No obstante, las sanciones se deben al incumplimiento de sus obligaciones y no a su condición de ludópata. Así mismo, el drogadicto improductivo no debe ser penalizado por el Estado, pues en una sociedad liberal las personas no tienen el deber de incrementar la riqueza nacional. Si así fuera, también se tendría que castigar a quienes se dedican a oficios improductivos, tales como la escultura, el juego, etc. Ahora bien, los farmacodependientes que descuidan los ya mencionados deberes merecen ser sancionados, pero no por su condición de farmacodependientes sino para que cumplan con sus obligaciones.

Paso ahora a analizar el cuarto punto, que dice que el consumo de drogas es inmoral porque inhibe el florecimiento humano y socava las ambiciones perfeccionistas del consumidor. Este es un intemperante que pierde el dominio de sí mismo y, en consecuencia, es incapaz de lograr cualquier propósito noble; dicho de otro modo, el usuario de drogas es un vicioso. Pero esta afirmación es muy discutible.

En Ética a Nicómaco, Aristóteles argumenta que el vicio es un hábito del carácter imperfecto que se adquiere con la práctica y tiende a estabilizarse. No todas las personas que consumen sustancias psicoactivas lo hacen de manera habitual sino sólo esporádicamente. En consecuencia, no todo consumo de drogas implica una conducta viciosa. No obstante, para beneficio del argumento, voy a suponer que dicho consumo es un vicio. ¿Esto implica que el Estado debe penalizar a los consumidores? Si así fuera, también se tendría que penalizar a los glotones. Pero nadie propone que estos sean penalizados. Obviamente, la penalización del vicio es injusta. El Estado sólo debe castigar los males morales causados a terceros. Además, es imposible imponer la virtud.

Como afirma Michael Moore “... la acción virtuosa depende fuertemente de las motivaciones del actor” (131). Según Aristóteles, la virtud consiste en orientar las acciones según la razón. No obstante, orientar las acciones según la razón es una condición necesaria, pero no suficiente, para practicar la virtud; además de esto es necesario saber y disfrutar la práctica del bien así como practicar el bien permanentemente. Incluso si se coacciona a los usuarios de drogas para que no se droguen, es muy dudoso que estos disfruten la abstinencia del consumo. Por ejemplo, el alcohólico que se abstiene de la bebida puede padecer delirium tremens, “...un estado de completa desorientación mental al que acompañan alucinaciones muy vivas, de naturaleza terrorífica casi siempre” (Escohotado 114); el nicotómano que se priva del tabaco padece irritabilidad, ansiedad, disforia y depresión (OMS).

En resumen, el farmacodependiente que se abstiene del consumo de drogas padece sensaciones desagradables que obviamente no disfruta. En consecuencia, la penalización del consumo de drogas no tendría el resultado esperado por los prohibicionistas, esto es, la formación de caracteres morales virtuosos.

El último fundamento para defender la tesis de que el consumo de sustancias psicoactivas es inmoral se relaciona con la destrucción y la erosión de las capacidades cognitivas del consumidor debidas a ese consumo. Para exponer y evaluar este punto es necesario proceder por partes. En primer lugar, voy a exponer el asunto fáctico de la cuestión; es decir, enunciaré cuáles son esas facultades y a precisar si la mera ebriedad y el uso habitual de drogas pueden erosionarlas o destruirlas. En segundo lugar, mostraré por qué este problema es inquietante desde una perspectiva moral. Y por último, argumentaré que este tampoco es un buen fundamento para penalizar a los consumidores.

Los psicólogos afirman que algunas de las capacidades cognitivas son: la atención, que es la habilidad de concentrarse en un objeto o pensamiento específico; la metacognición, que es la destreza de razonar sobre lo que razonamos; la memorización, que se refiere a la capacidad de conservar información tanto en la memoria a corto plazo como en la memoria a largo plazo; la motivación, que es la capacidad de dirigir nuestros esfuerzos a la consecución de un fin; el razonamiento lógico, que es la capacidad de extraer conclusiones a partir de la información que se tenga disponible; la autorregulación, que es la capacidad de controlar los pensamientos y las emociones con el objetivo de lograr un resultado deseado o de evitar un resultado no deseado; la planificación, que es la destreza de diseñar lo que vamos a hacer en un periodo determinado, etc. (Pradas). Dicho esto, ¿qué tan afectadas se ven estas capacidades a causa de la mera intoxicación y del consumo prolongado de sustancias psicoactivas?

El uso prolongado de todas las drogas tiene efectos perniciosos sobre las capacidades cognitivas. El consumo prolongado de alcohol disminuye estas capacidades y el volumen de la masa cerebral (OMS). El abuso de sedantes e hipnóticos reduce la memoria, la capacidad de comprensión y, combinado con alcohol, produce daño cerebral y sobresedación (OMS; Escohotado). El uso crónico de marihuana es perjudicial para los esquizofrénicos, pues exacerba los síntomas de esta enfermedad, y en personas sanas causa problemas cognitivos, embota el razonamiento e incide en la aparición de síntomas psicóticos (OMS; Khalsa et al.; Chen y Lin). El abuso de cocaína produce problemas neurológicos y psiquiátricos severos (OMS). El abuso de anfetaminas es neurotóxico y provoca daño cerebral (OMS). El uso de solventes perjudica gravemente la salud mental y el funcionamiento del cerebro (OMS). La fenciclidina, incluso en dosis bajas y sin que su uso sea prolongado, induce una psicosis indistinguible de la esquizofrenia y que puede durar semanas (OMS).

Por lo visto, es cierto que el consumo prolongado de drogas erosiona nuestras capacidades cognitivas; sin embargo, el que esto suceda o no depende de varios factores, entre ellos el patrón de uso y la forma o medio de uso (OMS). Al hablar de su experiencia con el consumo de drogas, Escohotado afirma que “Con el paso de las décadas, se me hizo manifiesto que la diferencia entre toxicómanos y toxicólogos, ignorantes maníacos y personas razonables, dependía de asumir la libertad y la belleza como desafíos éticos” (15). Dicho esto, ¿actúan mal esos toxicómanos al erosionar y destruir sus capacidades cognitivas? Ciertamente: si no conservamos estas capacidades, entonces no podemos crear ni cumplir con un plan de vida, y si no podemos crear ni cumplir con un plan de vida entonces no somos libres en un sentido positivo, en consecuencia, si no conservamos nuestras capacidades cognitivas no somos libres en un sentido positivo. Los esquizofrénicos no tienen la posibilidad de crear y cumplir con un plan de vida porque en ellos dichas capacidades están reducidas a su mínima expresión. De manera semejante, el farmacodependiente tiene muy reducidas dichas habilidades; sin embargo, a diferencia de los esquizofrénicos, el drogadicto (excepto cuando ha devenido psicótico a causa del consumo), sí tiene la posibilidad de crear un plan de vida con el que razonablemente puede cumplir, aunque por lo general carece de la motivación y de la autorregulación requeridas para lograrlo. Según la OMS, el toxicómano tiene “un fuerte deseo o sensación de compulsión de tomar la sustancia” así como “dificultades para controlar la conducta de tomar la sustancia en términos de su inicio y finalización o niveles de uso”, y se caracteriza por “abandonar progresivamente placeres o intereses alternativos debido al uso de la sustancia psicoactiva” (OMS). Al no poder autorregularse, pues está dominado por la compulsión de tomar la sustancia, y perder la motivación, el toxicómano es impotente para lograr cualquier plan de vida que se proponga. Dicho esto, la segunda premisa de este silogismo no requiere mayor argumentación. La libertad positiva consiste en la capacidad de autodeterminar nuestras vidas; en otras palabras, consiste en tener dominio de sí mismo. Por lo visto, el drogadicto no tiene este dominio, luego carece de libertad positiva. Así las cosas, el drogadicto pierde esta libertad al erosionar o destruir sus capacidades cognitivas.

He establecido que el drogadicto actúa mal al erosionar o destruir sus capacidades cognitivas. Ahora bien, ¿se sigue de esto que el Estado debe prohibir el consumo de drogas? No, considerando lo que argumenté más arriba: en un estado liberal el individuo tiene la posibilidad de involucrarse en cualquier conducta autorreferente. Si así no fuera, entonces deberíamos penalizar a quienes intentan suicidarse. Reconocer la libertad implica aceptar que en lo que respecta a nuestras vidas somos soberanos, aunque de esto no se sigue que cualquier conducta autorreferente sea moralmente aceptable.

De lo expuesto se sigue que, aunque hay buenas razones para creer que el consumo de drogas es inmoral no hay, por otro lado, razones para penalizar ese consumo pues, en todo caso, esta es una conducta puramente autorreferente.

3. En contra

El principal argumento en contra de la prohibición puede formularse así: el Estado únicamente debe penalizar las acciones seriamente inmorales que causan un daño a los demás. El consumo de drogas no es una acción seriamente inmoral que cause un daño a los demás, en consecuencia, el Estado no debe penalizar el consumo de drogas. Al igual que en la exposición de los argumentos anteriores, voy a exponer y a evaluar por separado cada una de las premisas que componen este silogismo. En la exposición de la primera premisa parto de un contexto liberal; es decir, hablaré de las funciones del Estado en una sociedad liberal y para ello recurriré a dos teóricos clásicos del liberalismo que exponen dichas funciones: John Locke y John Stuart Mill. Al momento de hablar de la segunda premisa voy a mostrar cómo, por lo general, el consumo de drogas no causa un daño a los demás; seguidamente, voy a enunciar y a dar respuesta a algunas de las mejores objeciones formuladas en contra de esta tesis; luego, voy a mostrar que este consumo no sólo no vulnera -per se- los derechos de terceros sino que además se encuentra protegido por un derecho del agente; y, por último, voy a enunciar que hay casos individualizables en los que el uso de sustancias psicoactivas sí puede causar daños a los demás, pero que ni siquiera bajo estas circunstancias es justificable la penalización de esta conducta.

El poder político se fundamenta exclusivamente en el ejercicio de la soberanía; es decir, el uso exclusivo de la fuerza por parte de un soberano y sobre un territorio determinado es la condición necesaria y suficiente del poder político (Bobbio). Dicho esto, ¿qué justifica este poder? Aunque esta pregunta es susceptible de recibir muchas respuestas, aquí interesa la de John Locke. En el capítulo noveno del Segundo ensayo sobre el gobierno civil, el filósofo inglés sostiene que el fin de toda sociedad política es proteger las propiedades de cada una de las personas que la integran. En otras palabras, el fin de todo poder político es la protección de las vidas, las libertades y tierras de sus súbditos. Vale decir que en el mencionado ensayo las nociones de sociedad política y poder político son equivalentes; es decir, se advierte una identificación de la sociedad con el Estado, pues considérese que para Locke el poder político radica en la voluntad de las mayorías y los políticos no son más que representantes de esta voluntad. Ante todo, las mayorías buscan salvaguardar sus propiedades del robo y del exterminio. De hecho, la sociedad política es instituida con este fin y la coacción estatal se justifica cuando está orientada a proteger la propiedad de los súbditos de la rapiña de otros; pero no se justifica cuando es utilizada en beneficio de la persona coaccionada.

De manera similar a Locke, John Stuart Mill trata la cuestión de los límites del poder soberano en Sobre la libertad. En este ensayo, Mill formula un principio, conocido como del “principio del daño”, para limitar el ejercicio del poder soberano sobre el individuo. Dicho principio puede enunciarse así: el estado únicamente debe interferir en la conducta de un individuo en la medida en que este cause un daño a los demás. Así pues, si un individuo hace algo que no daña a terceros entonces el Estado no debe intervenir esa acción. En otras palabras, en lo que respecta a su pensamiento, al cuidado de sí mismo, etc., el individuo es soberano sobre sí mismo. Sin embargo, Mill reconoció la dificultad de encontrar acciones individuales que, de una u otra manera, no perjudiquen a los demás.

A pesar de esta dificultad, el principio del daño propuesto por Mill aún se puede salvar. Douglas Husak (ctd en Mondragón) propone una estrategia para hacerlo. Esta estrategia consiste en diferenciar el simple perjuicio del daño. Mientras que aquel comporta un efecto negativo sobre terceros que, sin embargo, no viola los derechos de estos y además está protegido por un derecho del agente, el daño, por el contrario, causa un efecto negativo sobre terceros y, además, vulnera los derechos de estos. Dicho de otro modo, todo daño implica un perjuicio, pero no todo perjuicio implica un daño porque, para que éste suceda, es necesario que se vulneren los derechos de los demás.

Desde el punto de vista de Mill, las razones fundamentales por las cuales el Estado sólo debe penalizar las acciones inmorales que causan un daño a los demás son dos. En primer lugar, la libre elección es fundamental para el perfeccionamiento de la vida humana. Una persona desarrolla un carácter auténtico sólo cuando puede decidir sobre aquellas cosas que conciernen exclusivamente a ella. Por otro lado, si no hay lugar para esta libertad no es posible la formación de caracteres morales virtuosos. Recordando lo que afirma Moore, la acción virtuosa depende de las motivaciones del agente; es decir, para que una persona sea virtuosa no basta con que actúe bien. También es necesario que lo haga por las razones correctas y no meramente por prudencia. Así, la libertad negativa (la ausencia de constreñimientos externos) es una condición sine qua non para la acción moral.

En segundo lugar, y lo que es más importante, cuando el Estado interfiere en las acciones autorreferentes lo hace con base en las simpatías y antipatías de la mayoría de la población, lo cual se presta a arbitrariedades y a desmanes. Para defender esta tesis, Mill aporta varios ejemplos; pero aquí solo voy a mencionar dos, los que guardan relación directa con el tema de este artículo. El primero se refiere a la prohibición de algunas actividades ociosas en Inglaterra durante la época de la república, esto es, durante el tiempo en el que el adusto Oliver Cromwell gobernó ese país con celo puritano; el segundo, a la prohibición del alcohol en una colonia de Nueva Inglaterra y en casi la mitad de los Estados Unidos a fines del siglo XIX, es decir, cuando ocurre la “reacción antiliberal” en contra de la ebriedad. Para mostrar la necesidad del uso del principio del daño en lo concerniente a la legislación, el filósofo inglés se pregunta:

... si los hombres están autorizados para intervenir recíprocamente en la libertad de cada uno en cosas que no afectan a los intereses de los demás, ¿qué principio puede invocarse para hacer imposibles estos casos?, o ¿quién puede condenar a las gentes por desear la supresión de lo que consideran como un escándalo ante Dios y ante los hombres? No pueden invocarse mejores razones para prohibir lo que se tiene por una inmoralidad personal que las que invocan para suprimir esas prácticas los que las consideran como impiedades. (196)

Así las cosas, legislar con base en el principio propuesto por Mill es algo que favorece al conjunto de la sociedad en tanto que no se privilegia arbitrariamente a esta o aquella secta, a este o a aquel sector social.

Ahora voy a analizar la segunda premisa del argumento. Es pertinente recordar que, con arreglo a lo que dice Antonio Escohotado, las drogas psicoactivas son sustancias que, al ingresar en el organismo, no son asimiladas de manera inmediata y provocan una intensa reacción tanto somática como sentimental. Lo que ocurre a niveles somático o sentimental, afecta exclusivamente al cuerpo en que tiene lugar. Lo somático es lo relativo al cuerpo, y éste tiene una extensión perceptible y limitada: se agota en las células que lo constituyen. Por eso, cuando alguien se droga causa, a lo sumo, un daño a sí mismo. Pero esta afirmación está sujeta a, principalmente, dos objeciones. La primera objeción es que los consumidores, más precisamente los adictos, causan un daño a la sociedad en tanto que son improductivos. Estos, dicen algunos defensores de la prohibición, merecen ser castigados pues no contribuyen al bienestar social. Pero en una sociedad liberal los individuos no tienen el derecho de exigirles a los demás que sean productivos. Y si tuvieran tal derecho, tendrían que compeler a ser productivos a quienes por otras razones no lo son. Así, es cierto que los farmacodependientes, al marginarse de ocupaciones socialmente útiles, causan un perjuicio a la sociedad; pero de ninguna manera vulneran los derechos de terceros y, por consiguiente, no deben ser castigados con base en este argumento. La segunda objeción es que el consumo de sustancias psicoactivas rebasa los límites de la libertad individual porque conduce a la comisión de delitos. Pero en la inmensa mayoría de los casos el consumo de drogas no tiene este efecto. Además, muchos de los crímenes imputados al consumo de drogas son, en realidad, producto de la actual política punitiva.

El consumo de drogas no sólo no viola los derechos de terceros, sino que además, por lo menos en algunas sociedades liberales, se encuentra protegido por lo que Michael Moore denomina un “derecho básico a la libertad”. Este consiste en la posibilidad de elegir sin interferencia estatal aquello que es definitorio en la construcción del carácter. Las “elecciones que definen el yo” merecen estar protegidas por este derecho. Estas son elecciones “... donde el sujeto conoce las circunstancias pertinentes y su poder de alterar su vida, y decide a la luz de ese conocimiento” (151). Al decir de Moore, la Corte Suprema de los Estados Unidos, desde hace algunas décadas, ha tratado de definir y de garantizar este derecho a los ciudadanos estadounidenses. Por otro lado, Carlos Nino afirma que “El artículo 19 de la Constitución Argentina consagra un auténtico derecho subjetivo y la noción de derechos individuales incluye la idea de establecer un límite a la persecución de objetivos sociales colectivos” (283). De esta manera, según Nino, el bien común no puede ser el criterio último y exclusivo para justificar una política, pues los derechos individuales existen, justamente, para limitar el poder de la sociedad sobre los individuos. Más adelante, Nino menciona las que, a su entender, son las dos características básicas de las acciones protegidas por el citado artículo: tales acciones forman parte del plan de vida que la persona ha elegido y no causan un daño a terceros. Por último, el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia garantiza que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” (Asamblea Constituyente 15). Como lo mencioné al inicio de este trabajo, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó la dosis de uso personal fundamentándose en este derecho. Ahora bien, se podría preguntar si el acto de consumir drogas forma parte del plan de vida de un individuo y puede llegar a definir el carácter de este. Yo respondo que cualquiera que conozca consumidores habituales de drogas sabe lo valiosas que son tales sustancias para ellos, las sensaciones que éstas les producen y las parafernalias que se utilizan para consumirlas.

No obstante, hay casos individualizables en los que el consumo de drogas sí puede causar un daño a terceros; por ejemplo, cuando se consume en lugares públicos. En esos casos sí se justifica la interferencia del Estado. Ahora bien, ¿cómo debe ser esta intervención? El Estado puede castigar a quienes de este modo vulneran los derechos de los demás o bien por medio del derecho penal o bien por medio del derecho civil. En Drogas y derechos, Husak (ctd en Mondragón) analiza los daños que, desde la perspectiva de tres filósofos, sanciona el derecho penal. Estos daños son aquellos que, para Lawrence Becker, atentan contras las estructuras sociales fundamentales; según Robert Nozick, son causados por una conducta que causa temor en el conjunto de la sociedad; y según John Kleinig, atentan contra el tejido social, dado que destruyen la confianza en las personas y en las instituciones. Los daños que causa el consumo de sustancias psicoactivas no comportan ni la primera ni la tercera característica; sin embargo, este consumo suele causar temor entre los individuos. Pero este temor, más que fundamentado en hechos, está fundado en la mitología de las drogas inventada y difundida por los defensores de la prohibición. Por consiguiente, los daños que causa el consumo de drogas deben sancionarse por el derecho civil y no por el derecho penal; dicho de otro modo, a los consumidores de drogas que vulneran los derechos de los demás se les deben imponer sanciones pecuniarias -por citar un ejemplo-; pero no es legítimo, al menos no en una sociedad liberal, someterlos a prisión.

4. Conclusiones

Si bien la moral fundamenta la legislación, ésta no penaliza todas las acciones inmorales (ni siquiera podría hacerlo coherentemente, dado que hay varias moralidades), sino solo aquellas que vulneran los derechos de los demás. Dado que el consumo de drogas no es una acción de este tipo el Estado no lo debe penalizar. En las sociedades liberales no se pueden penalizar acciones con base en concepciones particulares del bien, puesto que, desde cualquier interpretación razonablemente liberal, los principios políticos que estructuran a estas sociedades implican el respeto por el pluralismo de visiones sobre el bien humano, y el respeto por la libertad individual para vivir de acuerdo con la propia concepción del bien (siempre y cuando no se cause un daño a los demás). Al afirmar que los consumidores de drogas se marginan de ocupaciones socialmente útiles, los defensores de la prohibición incurren en la falacia de la generalización a partir de una información incompleta, pues no tienen en cuenta que no todas las drogas provocan la pérdida de la concentración necesaria para trabajar y ser productivo, sino que, por el contrario, el consumo moderado de ciertas sustancias la favorece. Aun si fuera cierto que por lo general el consumo de drogas propicia la improductividad, este es un mal argumento para penalizar esta conducta dado que, llevado hasta sus últimas consecuencias, implica la penalización de todas las actividades ociosas y de los oficios improductivos. Si bien las drogas, por lo general, causan sensaciones placenteras, estas no constituyen un conjunto homogéneo y, además, los efectos del uso de drogas dependen del consumidor, de la dosis y de las circunstancias de uso. Al afirmar que el consumo de drogas es un vicio los prohibicionistas incurren, de nuevo, en la ya referida falacia de la generalización falsa dado que no tienen en cuenta que la mayoría de los usuarios no son viciosos (en el sentido aristotélico), y aun si lo fueran, el Estado no debe -y ni siquiera puede- imponer la virtud. El consumo abusivo de drogas erosiona y algunas veces destruye las capacidades cognitivas de los consumidores; sin embargo, no se debe penalizar esta conducta puesto que en una sociedad liberal los individuos tienen derecho a involucrarse en cualquier conducta autorreferente: ¿por qué, si no es por esta razón, no se penalizan los gestos suicidas? Por lo general, el consumo de drogas no solo no vulnera los derechos de terceros, sino que además se encuentra protegido por un “derecho básico a la libertad” formulado y reconocido de diversas maneras por algunos estados liberales.

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1 Lo mismo debe entenderse por sustancias psicoactivas y fármacos, palabras que utilizo a lo largo de este trabajo como sinónimos de drogas.

Cómo citar: Vallejo, Luis Esteban. Argumentos morales a favor y en contra de la prohibición de las drogas. Discusiones Filosóficas. Jul. 23(41), 2022: 123-140. https://doi.org/10.17151/difil.2022.23.41.7.

Recibido: 25 de Abril de 2022; Aprobado: 20 de Junio de 2022

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