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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia  no.25 Barranquilla jan./jun. 2014

 

EDITORIAL

La investigación jurídica básica y la investigación jurídica aplicada

The juridical basic investigation and the juridical applied investigation

Acercarnos a una distinción entre estos dos tipos de investigaciones no solo tiene como ejercicio sustancial abonar al terreno de la conceptualización en el mundo de la investigación; implica mucho más, no como un problema de vida o muerte, ¡sino algo peor! Cuestionamientos más serios sobre el trasfondo político, económico y social que se deriva de tal diferenciación. No obstante, antes de incomodarnos a dicha dicotomía se hace ineludible aproximarnos a un tratamiento conceptual sobre el particular. Primero porque es fundamental que el investigador sea consciente de la perspectiva desde la cual se piensa realizar la investigación o sobre la cual se hace la investigación, y por último, para tener claridad sobre los fines perseguidos en ella.

En este sentido, la investigación básica es de larga trayectoria y aunque tiene epistemológicamente sus orígenes en el mundo fáctico, su teleología es autónoma en sus resultados en relación al mundo de los hechos, lo cual significa que de la realidad "de facto" o del ser, se derivan las eternas preocupaciones de la humanidad sustancialmente para los hombres y mujeres de ciencia, los cuales han construido a lo largo de la historia de la ciencia grandes narraciones teóricas con soluciones totalizantes independientes de la praxis aunque inspirados, repito, en ella.

¿Pero qué es la investigación básica? Se comprende por este tipo de investigación aquella que tiene pretensiones de universalidad en sus resultados, pero depende en el proceso de investigación de una serie de condiciones como las teorías, las mediciones y la negación de fines de trasformación del objeto fáctico de estudio en la propia investigación. Este tipo de investigación también es conocida como investigación abstracta, teórica -o en los términos de Kant como investigación pura- pues tiene como fundamento estar presente durante el proceso de investigación.

En este modelo de investigación -como se observa- las teorías resultan clave, no como seguimiento sacro de una teoría, sino como fines teóricos perseguidos, como reto de formulación de teorías o de nuevas comprensiones teóricas que puedan explicar agudamente cualquier objeto de estudio perteneciente a la realidad fáctica-teórica, pues se presume que la validez de sus resultados son lógicamente correctos, o sea, son válidos deductivamente para cualquier contexto.

En estos términos la investigación jurídica básica hace referencia a las construcciones teóricas del Derecho, sobre las cuales es evidente que existen innumerables. Dentro de ellas, se destaca "la teoría del garantismo jurídico" de Luigi Ferrajoli; "la teoría de la Argumentación jurídica" de Robert Alexy; "la teoría de la imputación objetiva" de Hegel; "la teoría de lajusticia" de John Rawls, entre otras, como la "teoría de la correcta decisión judicial", que he venido trabajando desde hace seis años.

De otra parte la investigación aplicada, es fundamentalmente aquel tipo de investigación que tiene sus raíces en el lenguaje de Durkheim en los <hechos sociales>; o como diría Weber en la <acción social>. Adicionalmente se conoce este modelo de investigación, como investigación empírica o práctica, o del mundo del ser y no del deber ser.

Este segundo tipo de investigación, es de acción, pues depende de la realidad fáctica; es concreta, es utilitaria, de ahí que el conocimiento científico que se busca, no solo interactúe con el objeto de estudio, sino que trate de resolver situaciones puntuales de la realidad de ese objeto de estudio.

Ahora bien, este tipo de investigación depende incondicionalmente de la investigación básica, pues la primera otorga los fundamentos del conocimiento del deber ser, en cuanto a los resultados y avances que se derivan de dicha investigación, de ahí, que no es posible una investigación aplicada con independencia a un referente doctrinal que la guíe, en razón de la investigación aplicada, de modo que sería ciega ante la inmensa neblina del desorden social, el cual solo tendría lógica a través de las lecturas teóricas que sustentan el orden social. Sin embargo, muy a pesar de esta conexidad dialógica, la investigación aplicada no abandona su fin epistemológico que es el pragmatismo de la investigación.

En cuanto a la ilustración de este tipo de investigación, quizás los ejemplos son más infinitos. Obsérvese en este caso las investigaciones sobre desplazamiento forzado, las investigaciones sobre la violencia intrafamiliar o la violencia de género, el maltrato infantil, la corrupción desde la perspectiva de los delitos contra la administración pública, la contaminación ambiental, entre otros, donde es oportuno destacar verbigracia "el rechazo de la demanda por razones de infundabilidad de las doctoras Astrid Martínez y Adalgiza Charriz, el incesto de la investigadora Patricia Guzmán, el interés superior de la infancia de las investigadoras Vilma Riaño y Giselle De la Torre, la eficacia del principio de oportunidad de los investigadores Vicente Orejarena y Jesús Álvarez, etc.

¿Pero cuál es el trasfondo político, económico y social de esta distinción de la investigación básica y aplicada? Dentro de estas dos clases de investigación ¿A cuál hacen referencia especialmente los países en vía de desarrollo? ¿Por qué las teorías jurídicas, o sea las investigaciones básicas, son tan ineficaces en nuestro medio latinoamericano?

Usted que lee este editorial se ha preguntado ¿Cuál de estos tipos de investigación es la que más se ha realizado?

Esta distinción en el fondo obedece a imperativos sistémicos, -los cuales carecen de consenso y legitimidad procedimental- políticos y economías dominantes. Así las cosas, la historia de la ciencia moderna tiene como génesis el eurocentrismo, del cual se bifurcaron todos los sueños por un mundo construido por la razón instrumental, que le pusiera fin a las contradicciones sociales y posibilitara en los términos de Hegel y Fukuyama llegar al fin de la historia.

En este orden de ideas, los países que lograron la industrialización ubicados en Europa lograron establecer modelos sólidos en sus sistemas educativos que facilitaron un mayor reposo de sus intelectuales, de sus científicos y de la sociedad europea en general. Todo esto acompañado del Ethos colectivo del eurocentrismo, para el cual el resto de la humanidad, en el sentir de Rousseau, "somos buenos salvajes", es decir, obedientes, y por tal razón, es factible construirles una segunda naturaleza.

De esta forma, los europeos y posteriormente países como los Estados Unidos de América, lograron asumir con rigor la investigación básica, construyendo de esta mañera arquitecturas doctrinales o fórmulas teóricas "válidas" tanto para países desarrollados, como para sociedades en vía de desarrollo como la nuestra. En esta ilógica o infortunio cientificista los europeos diseñan casi la totalidad de las teorías de este mundo; mientras que las economías emergentes solo realizan tímidos aportes e incipientes contribuciones.

De conformidad a esto, las investigaciones -en Latinoamérica- son en su gran mayoría, investigaciones aplicadas, por infinitas razones que si bien sejustifican no pueden ser una negación para que no se construya investigación básica; de ahí que se estima que ha hecho hueco como segunda naturaleza la tradición de una cultura dedicada a la investigación aplicada, motivo este que demuestra por qué estamos obsesionados por tratar de resolver los problemas sociales a punta de este tipo de investigación.

Finalmente, todo esto ha implicado que la brecha de producción del conocimiento científico sea cada día más amplia. Así, los europeos avanzan a grandes pasos en investigación básica, generando nuevos conocimientos, y en efecto, dependencia de nosotros hacia ellos, como acontece en Colombia, donde por tradición se han realizados incompatibles trasplantes de teorías jurídicas que fueron diseñadas para sociedades desarrolladas, pero ineficaces para la nuestra. Adicionalmente nuestros científicos o los que tratamos de hacer ciencia revelamos con orgullo intelectual y altas dosis de erudición el dominio de las nuevas tendencias teóricas allegadas a nuestro mundo, como "la teoría de la complejidad", "el derecho penal del enemigo", "el neoconstitucionalismo", "el garantismojurídico", entre muchas más, aunque -quizás- "válidas", se deben re-contex-tualizar críticamente a nuestras necesidades, a nuestras entrañas, a nuestra idiosincrasia en construcción, a nuestros defectos, a nuestras virtudes, a nuestra cultura extraña, muy extraña, pero al fin, a nuestra cultura.

Ferney Asdrúbal Rodríguez Serpa
Abogado, Sociólogo, Mg en Derecho Procesal, Exbecario del Instituto Colombiano de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias
Docente-Investigador Grupo Derecho Procesal Editor Revista Justicia de la Universidad Simón Bolívar,
Barranquilla-Cúcuta-Colombia