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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia  no.26 Barranquilla July/Dec. 2014

 

Elementos de la sana critica en el proceso civil*

Elements of the healthy critique in the civil process

Lyda Fabiola García García**
Máximo Vicuña de la Rosa***

* El presente artículo de revisión se deriva del estado del arte sobre el tema descrito en el título. Este proyecto se desarrolla al interior del Grupo de Investigación Decofron en la línea de Derecho Procesal de la Universidad Simón Bolívar Cúcuta.
** Abogada, Especialista en Gerencia Social, Candidata a Magíster en Educación, Investigadora Grupo Decofron en la línea de Derecho Procesal, Universidad Simón Bolívar Cúcuta, Colombia, Jefe de Docencia Programa de Derecho Universidad Simón Bolívar. Responsable del proyecto. Autor responsable de la correspondencia. lgarcia@unisimonbolivar.edu.co
*** Abogado, Especialista en Derecho Procesal y Docencia Universitaria. Director del Grupo de Investigación Decofron, Coordinador de Investigación, profesor del área Privado y Procesal del Programa de Derecho Universidad Simón Bolívar Extensión Cúcuta, Colombia.

Referencia de este artículo (APA): García, L. F. & Vicuña, M. (2014). Elementos de la sana crítica en el proceso civil. En Justicia, 26, 44-57.

Recibido: 2 de octubre de 2013 / Aceptado: 4 de febrero de 2014


Resumen

La jurisdicción exige a los jueces decisiones fundamentadas en hechos probados utilizando la lógica, las reglas de la experiencia y los conocimientos científicos, con el fin de establecer la prevalencia de los elementos que constituyen la sana crítica en la valoración probatoria; para ello se aplicó el método analítico-descriptivo a los referentes documentales y la encuesta tipo Likert en escala de frecuencia simple, tomando como unidad de análisis cinco magistrados, 17 jueces y 30 litigantes, lo cual arrojó como resultados que el 100 % de magistrados, el 75 % de jueces y el 75 % de litigantes utilizan la lógica y el 90 % de magistrados, el 80 % de jueces y el 75 % de litigantes aplican las reglas de la experiencia para la valoración de la prueba. Asimismo se halló que entre los operadores jurídicos se presenta disparidad de criterios en la aplicación de los elementos de la sana crítica en la relación Siempre y Casi siempre; y que existe uniformidad en torno a la aplicación de la sana crítica como instrumento de valoración de la prueba.

Palabras clave: Lógica jurídica, Proceso civil, Reglas de la experiencia, Sana crítica y Valoración probatoria.


Abstract

The jurisdiction required judges take decisions based in trial, used the experience rules' and scientific knowledge, with the purpose establish the main elements of sound judgment on probation valuation critic im health in the probation value and it's apply the analytical and descriptive method, to the documentary modality and survey type in simple frequency scale it's taking how united analysis' five magistrate, seventeenjudge and thirty lawyer which resulted throw one hundred magistrate, seventy five judge and seventy five litigants apply experience rules to the evaluation of proof. Moreover, the investigation results' could be to interpreter by thejudicial operators since different perspectives in the evaluation of proof.

Key words: Juridical logic, Civil process, Experience Rules, Sound judgment and Evidence assessment.


Introducción

El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil colombiano consagra el principio de la carga de la prueba, estipulando que le corresponde a los intervinientes en el procedimiento civil desarrollar esta actividad con relación a los presupuestos fácticos que estipula el ordenamiento legal, para que el juez, al momento de tomar la decisión final conceda los efectos jurídicos que ellas establecen (constitución, modificación o extinción de un derecho), criterio que fuera ratificado en los mismos términos por el artículo 167 del Código General del Proceso, (L.1564/2012).

Este tema es quizás uno de los más neurálgicos del Derecho Procesal patrio, porque, tiene que ver precisamente con la certeza, a la que se debe llegar, mediante la valoración de los hechos recaudados a través de los medios probatorios arrimados en forma oportuna al proceso, conducta que debe ser ejecutada por el operador judicial y las partes para efectos de legitimar la tesis planteada en la demanda, la contestación y la sentencia; proceso mental que según el maestro Carnelutti, citado por la Corte Constitucional (C. Const. Sentencia C-202/2005) representa la actividad del espíritu dirigida a la verificación de un juicio. Lo que se prueba es una afirmación; cuando se habla de probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta actividad se resuelve en la aportación de razones. Imperativo que debe efectuarse por exigencia del artículo 174 del CPP que se refiere a la necesidad de la prueba para la toma de decisiones.

Este acontecer procesal no puede ser ejecutado por el juez, de manera caprichosa, debe ser el resultado juicioso, serio y razonado de los hechos utilizando los elementos que integran la sana crítica (la lógica, las reglas de la experiencia y los conocimientos científicos). El juez (C. Const., Sentencia C-622/1998) que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.

Esta situación particular del Derecho Probatorio, a no dudarlo, incide en la recta administración de justicia, pues en últimas, el fin del proceso y de la prueba es llegar a la verdad, valor, en que se fundamenta la convivencia pacífica de los pueblos; circunstancia que motivó la presentación del proyecto Criterio de valoración probatoria en el proceso civil, al Departamento de Investigaciones del Programa de Derecho de la Universidad Simón Bolívar Extensión Cúcuta, por los miembros del Grupo de Investigación Decofron, con el fin de describir el nivel de aplicación prevalente de los elementos que conforman la sana crítica en el proceso de valoración de la prueba civil.

Se logró establecer como resultado de la investigación, que el sistema prevalente en el proceso de valoración de la prueba en el proceso civil es indudablemente la sana crítica, siendo la lógica jurídica el elemento sobresaliente para llegar a la certeza. Con la socialización de los resultados de esta investigación se impacta a la comunidad académica a nivel regional y nacional, pretendiendo con ello contribuir al direccionamiento y fortalecimiento de los planes de estudios aplicados en los programas, que inciden en el proceso de aprendizaje de los futuros operadores jurídicos.

Metodología

En el proceso se tomaron los lineamientos de la investigación analítica, porque nos permitió observar y medir desde el contexto regional la manera como aplican los operadores jurídicos el sistema de valoración de los medios de prueba (Herrera, 2008, p. 17), utilizando un lenguaje con precisión matemática y con modelos estadísticos de codificación numérica, mediante la selección de una muestra probabilística y representativa del universo de los hechos existentes y sometidos a leyes y patrones generales.

Inicialmente la información se recaudó a través del análisis hermenéutico de documentos jurídicos (Balestrini, 1998, p. 138), permitiendo organizar los materiales del estudio planteado con mayor coherencia y unidad, imprescindible para este tipo de trabajo, relacionados con los medios probatorios y el sistema de valoración que han operado en el Derecho occidental desde el punto de vista doctrinario y judicial. Se interpretaron sentencias de las Cortes y obras del Derecho Comparado para la ejecución de la primera etapa.

La segunda fase se caracterizó por el trabajo de campo realizado en la ciudad de San José de Cúcuta, aplicando la encuesta tipo Likert por escala de frecuencia, a magistrados, jueces y abogados litigantes, evidenciándose la prevalencia del sistema de la sana crítica y de la lógica como medio de valoración probatoria por los operadores jurídicos, a través de la tabulación y el análisis de la información recaudada con el instrumento. La investigación fue de carácter descriptivo, porque nos permitió medir el objeto de estudio desde sus características particulares (Hernández, et al., 2006, p. 102), recogiendo la información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o variables a las que se refieren.

Actividad Probatoria en el Proceso Civil

El maestro uruguayo Couture (1958, p. 60) define la jurisdicción como la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Función que se materializa a través del proceso, que al sentir de la Corte Constitucional (C. Const., Sentencia C-548/1997) se presenta como la suma de una serie de actos en la que concurren tres etapas de importancia: el momento cognoscitivo, que supone el conocimiento de los hechos y las demás circunstancias relevantes del conflicto; una instancia de evaluación de tales hechos a la luz de las normas que se juzgan pertinentes para ello y, la decisión, que se manifiesta en la parte resolutiva del fallo.

El momento valorativo del proceso civil hace relación a la actividad probatoria que debe realizar el juez de manera oficiosa para validar o no las tesis presentadas por las partes, actividad dirigida a demostrar la veracidad de los hechos arrimados en forma oportuna a la ritualidad y la correspondencia con la realidad o, como el uso (Taruffo, 2008, p. 49) de instrumentos, métodos, personas o cosas que puedan proporcionar información útil para demostrar las afirmaciones del cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos.

La Norma Superior (Constitución Política Colombiana. Art. 29) consagra el derecho fundamental a la prueba, entregándole al ciudadano la facultad para acceder a la jurisdicción y oponerse si es el caso a las pretensiones que le formule el Estado o el particular en las actuaciones públicas o privadas o, para pedir la protección frente a la amenaza o vulneración de un derecho fundamental, mediante el uso de los instrumentos indispensables para llegar a la verdad. La prueba (Giacomette, 2009, p. 163) es la razón, el argumento, el instrumento o el medio con el que se pretende demostrar o hacer presente al funcionario competente la verdad o falsedad de algo, para que aplique determinada consciencia jurídica.

Este derecho constitucional se encuentra desarrollado en Colombia en el artículo 177 del Decreto 1400 de 1970 -Código de Procedimiento Civil- concediéndole a los ciudadanos la oportunidad de validar las afirmaciones y al juez para la toma de decisiones. Esta postura fue confirmada por el artículo 167 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), incorporando la carga dinámica de la prueba, que autoriza al juez, según las particularidades del caso, para que de oficio o a petición del interesado, exija a la parte que se encuentre en una situación más favorable probar determinado hecho; concepto que la Corte en sede de tutela (C. Const., Sentencia T-423/2011), explica afirmando, que la regla según la cual corresponde al accionante probar todos los hechos en que fundamenta su solicitud de amparo, debe aplicarse de manera flexible porque, en virtud del principio de la carga dinámica de la prueba, este solo debe probar aquellos hechos que le sea posible demostrar. Cuando el demandado se encuentra en mejores condiciones para probar determinado hecho, así debe hacerlo. En todo caso, el juez debe hacer uso de sus poderes oficiosos para conocer la realidad de la situación litigiosa de manera que no solo está facultado para pedir informes a los accionados respecto de los hechos narrados en el escrito de tutela, sino que está obligado a decretar pruebas cuando persisten las dudas respecto de los hechos del caso estudiado.

Sistema de valoración de la prueba

La valoración de las pruebas (Gascón, 2012, p. 9) es el juicio de aceptabilidad de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba. Más exactamente, valorar consiste en evaluar si esas afirmaciones (en rigor, hipótesis) pueden aceptarse como verdaderas. Recaudado el acervo probatorio dentro de la oportunidad procesal, le corresponde al director del proceso interpretar y valorar los medios de prueba para fundamentar la decisión final. La interpretación de los hechos capturados con la práctica de cada instrumento (confesión, testimonio, etc.) es crucial, porque le permite al operador apropiarse de la existencia y significado en circunstancias de modo, tiempo y lugar fijando el horizonte de la decisión; mientras que, con la valoración, establece el grado de certeza o credibilidad de los hechos.

Esta exigencia la estipula el artículo 164 del CGP, que le ordena al juez, fundamentar la decisión en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso de manera oficiosa o dentro de la actividad de las partes en desarrollo del postulado de la carga de la prueba, que en palabras del maestro Echandía (1984, p. 26) consiste en la igualdad de oportunidades; en materia de pruebas no se opone a que resulte a cargo de una de las partes la necesidad de suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca a su favor o porque de ellos se deduce lo que pide, o porque el opuesto goza de presunción o de notoriedad o es una negación indefinida; clara regla de juzgamiento dirigida al juez (Alvarado, 2007, p. 42) para que sepa a qué atenerse cuando carece de elementos de confirmación acerca de los hechos litigiosos sobre los cuales debe fallar.

En el mundo occidental los procesalistas han estudiado los métodos para efectuar la valoración a los instrumentos de prueba con el fin de aproximarse a la verdad material, teniendo en cuenta, que esta actividad no puede quedar al antojo del juzgador porque se correría el riesgo de alterar la estabilidad y seguridad jurídica. La Corte Constitucional en Sentencia T-442 de 1994 puntualizó, que si bien el juzgador goza de un gran poder discrecional para valorar el material probatorio en el cual debe fundar su decisión y formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica (Arts. 187 CPC y 61 superior), dicho poder jamás puede ser arbitrario; su actividad evaluativa probatoria supone necesariamente la adopción de criterios objetivos, racionales, serios y responsables. No se adecúa a este desideratum, la negación o valoración arbitraria, irracional y caprichosa de la prueba, que se presenta cuando el juez simplemente ignora la prueba u omite su valoración o sin razón valedera alguna no da por probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente.

La teoría general de la prueba ha generado históricamente varios sistemas de valoración que aplican la mayoría de los ordenamientos occidentales, entre otros, la tarifa legal, que en síntesis significa, establecer la certeza de los hechos conforme al método previamente establecido en la norma, sistema que para el maestro Parra (2009, p. 215) no es del todo conveniente, porque la ley no determina el valor que se le debe dar a la prueba antes de su valoración, teniendo en cuenta que los presupuestos para que sea plena no se den y por lo tanto otro sea el valor que resulte de la probanza recaudada. La escuela de la libre convicción, le otorga al juez la facultad de establecer la certeza de los hechos recaudados con los instrumentos de prueba sin ninguna limitación, libertad que no es absoluta (Rivera, 2002, p. 129), porque el operador jurídico de todas maneras para llegar a la conclusión debe realizar una operación intelectual de raciocinio, la cual se encuentra enmarcada en la lógica. Este criterio es avalado en nuestro estatuto procesal civilista por el artículo 176, que le ordena al juez, apreciar en conjunto todos los medios de prueba, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos, explicando en todos los eventos de manera razonada el mérito que le asigne a cada instrumento de prueba.

La Corte Constitucional en Sentencia C-790 de 2006 enseña, que en materia de la valoración de la prueba, el juzgador para determinar el grado de convicción sobre la certeza, o ausencia de esta en el proceso, además, de los sistemas antes mencionados, debe agregar el de la sana crítica o persuasión racional, por medio de la cual el juzgador debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en la lógica, la ciencia y la experiencia. Este sistema requiere igualmente una motivación, consistente en la expresión de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor con fundamento en las citadas reglas.

La sana crítica, como medio de valoración de los hechos (Cañón, 2009, p. 158) son las reglas necesarias para hacer bien las cosas; es definida como el conjunto de reglas para juzgar la verdad de las cosas, o la conducta libre de error y de vicio; tales reglas resultan del conjunto de principios y de normas éticas y psicológicas que la propia mentalidad del juez se haya forjado, tanto por el examen de su propia conciencia como del análisis de los hechos del mundo externo, de la experiencia que como hombre reposado ha extraído de la vida, esto es, de la libre convicción o persuasión razonada que excluya toda duda en contrario o, como lo expresa De la Oliva (2012, p. 36) cuando dice que hoy se exige, y es exigencia racional y justa, que la certeza positiva o negativa de unos hechos se fije después de una apreciación de las pruebas conforme a las "reglas de la sana crítica", expresión consagrada en distintos preceptos de la Ley 2000, que significa rechazar el subjetivismo y la arbitrariedad y que, sobre todo, enlaza con la necesaria motivación del juicio sobre los hechos, necesaria para el autocontrol y para el control social y jurídico del quehacer judicial.

Es la razón, entendida de una manera sencilla, como la capacidad de abstracción deductiva que tiene el ser humano para comprender la realidad universal, estableciendo verdades a través de la percepción empírica, el soporte fundamental del sistema de valoración judicial, que según González (2006), se ha venido decantando a través del tiempo, no existiendo hoy discusión en cuanto a los elementos que la componen: i) la lógica, con su principio de identidad (una cosa solo puede ser igual a sí misma); de contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí); de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia); del tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes) y II) las máximas de experiencia o "reglas de la vida", a las que el juzgador consciente o inconscientemente recurre.

Las reglas de la experiencia como elemento de la sana crítica, son conductas indicadoras de valoración probatoria que tienen su origen en la costumbre y que deben ser interpretadas racionalmente para luego fijar ciertas normas, con grado de validez en un contexto histórico específico o, como lo señala González (2006) todo lo que comúnmente ocurre en casos semejantes y en situaciones análogas. Salvo especiales incidencias concomitancias perturbadoras, un fenómeno, en iguales circunstancias y bajo la influencia de las mismas causas, que dan lugar a repetirse de determinados efectos.

No obstante el anterior criterio, afirma Puentes (2009), que las reglas de la experiencia es un intento de sistematización de la experiencia, tiene su base en el sentido común. Sin embargo, hay una serie de razones que permiten afirmar que la regla de la experiencia, en sentido riguroso, no se ha tenido como elemento estructurante de la inferencia que hace el operador para fijar un hecho en el contexto de un proceso judicial. En efecto, la noción de la regla de la experiencia está construida a partir de la noción inductivista de la filosofía europea de la primera mitad del siglo XIX, que ha sido superada por nociones inductivas posteriores como las de Popper o Hempel. De otro lado, se supone una sociedad homogénea que permite que los distintos datos confluyan en una matriz única que les otorgue sentido, lo que evidentemente no ocurre en todas las culturas, ni siquiera en personas de la misma cultura. Además, la inducción fundada en la experiencia no conduce por sí sola a formular ninguna regla general, pues el dato requiere de una categorización que es un constructo cultural. Se suma a lo anterior, que la experiencia implica una comprensión inductiva borrosa que no puede utilizarse como premisa mayor y por ende silogística, sino que nos enfrentaría a una inferencia probabilística en la que no hay datos concretos y metódicamente estriados.

La sana crítica, en la República Bolivariana de Venezuela (Briceño, 2008) se plasma en el artículo 507 del CPC, norma que le ordena al juez, apreciar la prueba con fundamento en este sistema (artículo 12), explicando, que en su aplicación debe incorporar un criterio lógico y basado en principios racionales. El tratadista Añez (2009) dice que la normatividad venezolana siguiendo la opinión arraigada en la doctrina procesal contemporánea y las modernas tendencias, acogió como sistema de apreciación judicial, la sana crítica, en el entendido, de que si bien se otorga al juez libertad en la apreciación de las pruebas sin establecer criterios de excepción, sin embargo, pone límite a esa discrecionalidad, en el sentido de que el sentenciador al pronunciar su decisión debe motivar su fallo, estableciendo la convicción o certeza que le han brindado los elementos incorporados a los autos, con fundamento a los razonamientos lógicos, a los conocimientos técnico-jurídicos y en las máximas de experiencia, como criterios sociales universalmente aceptados, a los fines de asegurar el derecho a la defensa y al debido proceso y un posterior control de la actuación judicial.

No obstante, deben encontrarse liberados de las restricciones inminentes al de la prueba reglada o tasada y deben estar jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado, en lo que se refiere al modo de apreciar las probanzas y a la adopción de las subsecuentes conclusiones. De manera que, la labor de establecer si la prueba traduce la verdad o falsedad de un determinado enunciado fáctico, según las reglas de la sana crítica no implica irracionalidad para dejarse llevar por la sola intuición.

Comentando la sana crítica como sistema de valoración de la prueba en Argentina, Perú, México y Paraguay, dice el Juez Titular Civil de la Corte de Lima (Linares, 2008) que la mención explícita a las reglas de la sana crítica lo confirma, aunque no se hace referencia expresa a la valoración conjunta de las pruebas, sí se hace una referencia tácita en tanto se señala que no existe obligación para los jueces de expresar en la sentencia "la valoración de todas las pruebas producidas" sino, al igual que en nuestro medio, aquellas que fueran esenciales para la resolución de la causa.

Tomando como derrotero el marco teórico propuesto y aplicando los instrumentos en la ejecución del proyecto de investigación, se obtuvieron los siguientes:

Resultados

La información recaudada nos muestra con claridad, que en el proceso de valoración de los medios de prueba para llegar a la verdad, los magistrados, jueces y abogados en ejercicio en el contexto regional, nacional y latinoamericano, utilizan de manera prevalente el sistema de la sana crítica en todos los eventos procesales, frente a la libre apreciación y la tarifa legal de la prueba.

Ahora bien, en relación a la aplicación de los elementos que conforman la sana crítica (lógica jurídica y las reglas de la experiencia), el 100 % de los magistrados, el 75 % de los jueces y el 75 % de los abogados litigantes siempre utilizan la lógica formal en todos los procesos civiles y, el 90 % de los magistrados, el 80 % de los jueces y el 75 % de los abogados litigantes siempre emplean las reglas de la experiencia en la valoración de los medios de prueba.

En relación al ítem N° 11 ¿Con qué frecuencia utiliza el principio de la lógica para valorar una prueba y en qué clase de procesos civiles? Los resultados que se obtuvieron con la aplicación del instrumento son los siguientes:

El 100 % de los magistrados contestaron que Siempre utilizan la lógica y en todos los procesos.

El 75 % respondieron que Siempre; el 13 % Casi siempre, el 6 % Algunas veces, mientras que el 6 % contestó que Casi nunca la utilizan.

El 65 % de los jueces aplica la lógica en Todos los procesos; el 6 % en Familia; el 6 % en el Reivindicatorío; el 6 % en los Especiales; el 17 % en los Ejecutivos.

El 75 % responde que Siempre la utiliza y en todos los procesos civiles, mientras que el 25 % de los litigantes no contesta.

En relación al ítem N° 1 ¿Con qué frecuencia valora las pruebas aplicando las reglas de la experiencia y en qué clase de procesos civiles?

El 90 % de los magistrados encuestados manifestaron que Siempre y el 10 % expresó que Casi siempre y en todos los procesos.

El 80 % de los jueces manifestaron que Siempre aplican las reglas de la experiencia; el 12 % Casi siempre; el 6 % Algunas veces y el 2 % Nunca.

El 6 % de los jueces en el Proceso de Familia; el 6 % en la Reivindicación; 6 % en los Especiales; 6 % en los Ejecutivos; mientras que el 13 % en Procesos declarativos; 31 % no contesta, mientras que el 31 % responde que en Todos.

El 75 % de los litigantes encuestados manifestó que Siempre la utilizan, mientras que el 25 % expresó que Casi siempre.

El 50 % de los litigantes contestó que lo aplican en Todos los procesos, mientras que el 25 % en los Proceso Ejecutivos, y un 25 % no contesta.

Discusión

Es de suma importancia describir el nivel de prevalencia de los elementos de la sana crítica en el proceso de valoración de la prueba en las actuaciones civiles, porque le determina al operador jurídico la ruta metodológica para la adecuada motivación de la sentencia garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y, porque además, otorga la oportunidad a los sujetos procesales, para validar los hechos que soportan las tesis presentadas al integrar el contradictorio.

Los resultados evidencian, que los jueces civiles en general y los abogados litigantes siguen los postulados normativos y jurisprudenciales nacionales e internacionales en la aplicación de la sana crítica como sistema de evaluación de los medios de convicción en todos los procesos civiles. No obstante lo anterior, si bien es cierto, que la sana crítica se encuentra muy bien definida en nuestro sistema legal, no ocurre lo mismo con las reglas de la experiencia. El juez, al iniciar el proceso racional valorativo de los hechos recaudados con los medios de convicción, aplica los elementos estructurantes de la lógica formal que se encuentran previamente establecidos (identidad, contradicción, razón suficiente y del tercero excluido), para luego relacionarlos con las reglas de la experiencia, para llegar a la certeza de la existencia o no de estos, corriendo el riesgo de originar juicios de valor distantes de la realidad fáctica generando decisiones disímiles al interpretar y valorar circunstancias fácticas iguales, al quedar al arbitrio del juez la valoración del sentido común o reglas de la experiencia, teniendo en cuenta que no existen lineamientos normativos sobre este aspecto.

Los resultados de la investigación plantean la existencia de elementos de valoración subjetiva que deben replantearse, teniendo en cuenta que persisten diferencias en la aplicación de los elementos de la sana crítica (el 100 % de los magistrados, el 75 % de los jueces y el 65 % de los abogados litigantes siempre aplican la lógica formal en todos los procesos civiles; mientras que las reglas de la experiencia: el 90 % de los magistrados, el 80 % de los jueces y el 75 % de los abogados litigantes siempre la utilizan); diferencias que deben ser casadas a juicio del grupo de investigación por el precedente vinculante la Corte Constitucional que garantice la imparcialidad del juez en aras de beneficiar al justiciable con la decisión judicial de fondo.

Estamos de acuerdo con el sistema de la sana crítica como modelo de valoración probatoria, porque la filosofía nos aporta los elementos de la lógica formal para evaluar de manera objetiva los hechos, instrumento aplicado por los sistemas jurídicos occidentales; pero disentimos de la libertad valorativa que existe con la aplicación de las reglas de la experiencia, porque, como se fundamentan en el sentido común, queda al arbitrio del intérprete darle el significado que a bien tenga, frente a la ausencia de protocolos que dirijan su aplicación, lineamientos que a nuestro juicio, deben emanar de la Corte Constitucional como máxima autoridad interpretativa.

Conclusiones

Finalizada la labor investigativa en torno a los objetivos propuestos se obtuvieron las siguientes conclusiones:

  • En relación al cumplimiento del primer objetivo específico del proyecto de investigación se estableció que el sistema de valoración probatoria que prevalece en la aplicación directa por los operadores jurídicos es la sana crítica. Este sistema se encuentra plasmado de manera expresa en el ordenamiento positivo (CGP) y además, desarrollado por la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  • En lo que tiene que ver con el segundo ítem de la investigación, no cabe la menor duda, que los elementos axiológicos que conforman la sana crítica son de uso permanente en el proceso de valoración de la prueba para soportar argumentativamente las decisiones judiciales (lógica formal y las reglas de la experiencia).

  • La estructura de la lógica formal es el elemento trascendental y prevalente en el sistema de valoración de la prueba en el contexto regional, nacional y latinoamericano para los operadores judiciales al aplicar la sana crítica como herramienta útil para construir la verdad.

  • Existe marcada diferencia en los operadores judiciales y los abogados litigantes en la aplicación de las reglas de la experiencia, debido a la falta de protocolos o lineamientos en el sistema jurídico para la interpretación y valoración de la costumbre de los núcleos sociales.

  • Siendo la lógica formal y las reglas de la experiencia elementos indispensables en el proceso de la valoración de la prueba, los programas de Derecho deben fortalecer el plan de estudios con los espacios académicos que incidan en la formación humanística del abogado, incentivando las prácticas pedagógicas adecuadas en el aula al desarrollar los contenidos programáticos de las asignaturas de epistemología, filosofía, lógica, argumentación, práctica forense en juzgados simulados en situaciones problémicas y el análisis de líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, para propender por el fortalecimiento de las competencias cognitivas, interpretativas y propositivas de los estudiantes en relación al sistema de valoración de los instrumentos probatorios, soporte fundamental para la toma de decisiones de los futuros jueces de la República.


Referencias

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