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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia  no.29 Barranquilla jan./jun./ 2016

https://doi.org/10.17081/just.21.29.1230 

Ética del discurso de Habermas: como propuesta teórico-práctica en la solución de problemas práctico-morales

Ethics of discourse the Habermas: as a theoretical and practical proposal in the solution of practical and moral problems

Jairo Miguel Torres Oviedo*
Gonzalo Galván Patrignani**
Oona Isabel Hernández Palma***

* PhD. en Filosofía. Profesor Investigador Universidad Cooperativa de Colombia sede Montería, Colombia. jairo.torres74@hotmail.com
** PhD. Profesor Investigador Universidad Cooperativa de Colombia sede Montería, Colombia. galvan.patrignani@gmail.com
*** Doctorante en Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Bogotá, Colombia. Magíster en Derecho de la Universidad del Norte. Abogada de la Universidad Libre, seccional Barranquilla. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia-Montería. oonaisabel@hotmail.com

Referencia de este artículo (APA): Torres, J. M., Galván, G. & Hernández, O. I. (2016). Ética del discurso de Habermas: como propuesta teórico-práctica en la solución de problemas práctico-morales. En Justicia, 29, 13-27. http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1230

http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1230

Recibido: 2 de octubre de 2015 /Aceptado: 13 de noviembre de 2015


Resumen

A continuación se realizará una presentación de la ética del discurso, su carácter deontológico, cognitivista, formalista y universalista; su pretensión en el campo de la teoría moral y de qué manera es una alternativa en la solución de problemas práctico-morales y su incidencia en la convivencia social. Reconociendo que el ejercicio que trata de llevar a cabo la ética del discurso lo hace sobre los fundamentos teóricos aportados por la teoría de la acción comunicativa en la que se propone que el entendimiento y el acuerdo son posibles siempre y cuando estén basados en razones sobre cuestiones normativas.

Palabras clave: Ética, Moral, Argumentación, Discursivo y Normativo.


Abstract

Will be followed by a presentation of discourse ethics, character ethics, cognitivist, formalist and universalist, his claim in the field of moral theory and how is an alternative in solving practical-moral problems and their impact on social life. Recognizing that the exercise is to conduct discourse ethics does on the theoretical foundations provided by the theory of communicative action in which it is proposed that the understanding and agreement are possible if they are based on considerations on issues regulations.

Key words: Ethics, Moral, Reasoning, Discursive and Narrative.


INTRODUCCIÓN

A continuación, nos centraremos en la ética del discurso de Jürgen Habermas, precisando que este es el último pensador de la Escuela de Frankfurt, en el que encontramos una profunda preocupación política sobre el tema de lo público o la validez intersubjetiva de la argumentación.

Habermas asume las tesis de Apel de la década del 70, y las expresa en su obra Teoría de la acción comunicativa, y muy especialmente sobre la ética del discurso. Es necesario señalar que durante esta época cambian los interlocutores: en el frente filosófico, son los analíticos del LinguisticTurn, ante los que muestra las transformaciones de un paradigma solipsista y abstracto por el de la pragmática, igualmente se enfrenta al irracionalismo posmoderno. Por otro lado en el campo político desarrolla toda la fundamentación de la socialdemocracia, del Estado de Derecho desde una racionalidad formal de todo el contexto europeo y en especial de Alemania.

Por ello, a continuación abordaremos el pensamiento habermasiano, que gira alrededor de la ética del discurso. Para este autor es necesario explicar el significado de la verdad moral, distinguiendo las pretensiones de validez de los enunciados descriptivos (constatativos o ase-verativos, los cuales se pretende son juicios de hecho), de los enunciados normativos (prescriptivos, prácticos, que deberían ser distinguidos de los juicios de valor; los primeros, en este caso los constatativos tienen pretensión de verdad, los segundos, es decir los normativos tienen pretensión de rectitud o verdad moral.

Habermas considera que ambos enunciados hay que distinguirlos de los enunciados emocionales o subjetivos que expresan preferencias, convicciones, requerimientos, deseos o inclinaciones. Es precisamente en esta parte de la teoría en la que Habermas intenta mostrar que es tarea racional el probar la posibilidad del acuerdo racional sobre cuestiones de rectitud normativa las decisiones morales encaminadas a realizar acuerdos; en esto consiste toda la cuestión de la fundamentación en el contexto de los actos comunicativos. Por consiguiente es necesario resaltar que en este escenario o momento de la teoría lo que pretende Habermas es desarrollar todo un discurso práctico al que denomina Principio de universalidad pragmático comunicativo y que solamente a través de este principio se pretende mostrar que todos los sujetos comunicativamente competentes, tienen la capacidad de resolver sus conflictos a través del diálogo; podemos alcanzar la validez racional del juicio moral; y es justamente en este procedimiento donde se concibe el principio de la ética del discurso.

Ética del discurso

A continuación se realizará una presentación de la ética del discurso, su carácter deontológico, cognitivista, formalista y universalista; su pretensión en el campo de la teoría moral y de qué manera es una alternativa en la solución de problemas práctico-morales y su incidencia en la convivencia social. Reconociendo que el ejercicio que trata de llevar a cabo la ética del discurso lo hace sobre los fundamentos teóricos aportados por la teoría de la acción comunicativa en la que se propone que el entendimiento y el acuerdo son posibles siempre y cuando estén basados en razones sobre cuestiones normativas.

De esta forma, la ética del discurso pretende ser una reformulación de la teoría moral en lo que respecta al problema de la justificación de la norma, en términos de una teoría de la comunicación lingüística. Es de anotar que la ética del discurso, no hará uso del imperativo categórico para la fundamentación de las normas morales, sino que su ejercicio teórico estará centrado en el procedimiento de la argumentación moral, mediante el establecimiento de un principio discursivo, el cual manifiesta que: "Solo pueden reivindicar lícitamente validez aquellas normas que pudiesen recibir la aquiescencia de todos los afectados en tanto que participantes en un discurso práctico" (Habermas, 1987, p.16). Solamente mediante un ejercicio intersubjetivo, en el que los participantes expresan sus pretensiones de validez mediante argumentos, se construyen los acuerdos o normas que serán validados para todos, al mismo tiempo que se hace uso del Principio de universalidad <<U>>, que en los discursos prácticos asume el cometido de una regla de argumentación. "En las normas válidas, los resultados y los efectos secundarios que se deriven de su seguimiento universal para la satisfacción de los intereses de todos y cada uno tienen que poder ser aceptados por todos sin coacción alguna" (Habermas, 1987, p.16).

Es decir, en un discurso práctico en el que se problematice una determinada norma social o punto de vista moral, su intervención estaría dada por un ejercicio racional de carácter comunicativo en el que se exponen argumentos, vale decir, razones y motivos con los que se intenta convencer al interlocutor o interlocutores sobre la conveniencia o no-conveniencia de una norma social o punto de vista moral; este ejercicio o procedimiento dado por la ética del discurso permitiría que en los procesos deliberativos la única violencia admitida sea la del mejor argumento. Por ello, al adentramos en la ética del discurso, es necesario plantear su tesis principal, la cual establece que "Todo el que emprenda seriamente el intento de participar en una argumentación acepta implícitamente presupuestos pragmáticos universales que poseen un contenido normativo; el principio moral se puede derivar entonces del contenido de esos presupuestos de la argumentación, con tal que sepa qué significa justificar una norma de acción" (Habermas, 1987, p.16). Cuando hacemos referencia a la justificación de las normas, estamos expresando nuestras pretensiones de validez sobre algo en el mundo mediante argumentos, en el momento que nos expresamos estamos diciendo implícitamente que es posible la construcción de acuerdos a partir de esas pretensiones; ahora bien, no necesariamente los acuerdos que se deriven de la argumentación tendrán el reconocimiento o aceptación de todos los afectados.

Punto de vista moral

Hasta el momento hemos explicado una idea general sobre la ética del discurso, las características teóricas, pragmáticas y comunicativas que contiene; y el papel que desempeña la teoría ética y el principio discursivo en la clarificación del punto de vista moral.

En efecto, lo que se ha realizado es indicar, cómo es posible entender el punto de vista moral como parte del procedimiento del discurso práctico, el cual puede ser entendido como la forma en que se enjuician imparcialmente los asuntos morales en los que la ética del discurso establece un procedimiento práctico que nos permite explicar cómo se observa un hecho desde el punto de vista moral. Antes de la explicación del procedimiento práctico utilizado por la ética del discurso, se procederá a analizar el procedimiento práctico elaborado por otros pensadores contemporáneos, en el que tratan de reconstruir el punto de vista moral, para posteriormente retomar los planteamientos habermasianos sobre el punto de vista moral. Con el propósito de contrastar dichos procedimientos y mostrar por qué el procedimiento práctico utilizado por la ética del discurso es el más eficaz en la explicación del punto de vista moral y en particular en la reconstrucción de nuestras intuiciones morales.

Es así como "John Rawls recomienda una posición original en la que todos los implicados comparecen unos frente a otros en calidad de partes contratantes que deciden racionalmente y disfrutan de los mismos derechos, si bien desconociendo el estatus social que ocupan realmente, como el <<estado inicial adecuado que garantiza que los acuerdos básicos en el obtenidos son equitativos»" (Habermas, 1987, p.17). Por medio de un ejercicio de carácter contractual Rawls (1997) establece un procedimiento mediante el cual, pretende construir procesos de entendimiento y acuerdos entre los implicados; dicho procedimiento se inicia a partir del establecimiento de una posición original en el que los participantes del procedimiento contractual, lo que hacen son imaginarse a sí mismos en una posición tal que les permita estar libres de condicionamientos, como la posición social y todo lo que ello implica socialmente; una vez establecido lo anterior, los implicados entran en un proceso en el que expresan sus pretensiones de validez en unas condiciones de simetría que hacen posible entrar en un proceso de reconocimiento de sus derechos, como sujetos libres e iguales. Lo que hay que entender es que la posición original es un recurso de representación. "Es una forma de imaginarnos a nosotros mismos, como miembros de la sociedad civil, razonando acerca de principios de justicia conforme a las restricciones impuestas en la posición original" (Vásquez, 1994, p.3). La posición original se entiende como una forma de representación en la que nos representamos a nosotros mismos juzgando las cosas imparcialmente, es decir, desde un punto de vista moral. Pero, la posición original contiene una limitación que la diferencia de la teoría de la acción comunicativa y es que en la teoría de la acción comunicativa, la situación ideal del discurso pretende dar expresión al saber intuitivo de sujetos comunicativamente competentes, saber que trasciende las fronteras de los espacios sociales y los tiempos históricos particulares y que de este modo plantean una pretensión de validez universal. "En la teoría de la justicia, la posición original solo pretende dar expresión a ciertos ideales y principios implícitos en la cultura pública de las sociedades democráticas modernas y, de este modo, como dice Rawls, no logra ser verdaderamente universal" (Vásquez, 1994, p.4). De esta forma, el ejercicio expuesto por la ética del discurso e implícito en la teoría de la acción comunicativa, hace posible la puesta en práctica de nuestras intuiciones morales, con la pretensión de que sean escuchadas, discutidas y aceptadas como válidas por los participantes en un discurso práctico; claro está, teniendo en cuenta el procedimiento pragmático-formal dado por la ética del discurso en pro de construir los acuerdos que sean válidos para todos y con pretensión de universalidad. En cambio la posición original solo trata de dar expresión a principios e ideales implícitos en las sociedades democráticas modernas; principios estos que no son el resultado de un ejercicio deliberativo, y en consecuencia, sus pretensiones no tienen alcance de universalidad; es decir, la posición original solo se encarga de dar cuenta de la existencia y divulgación de dichos principios e ideales.

Por otro lado, se recomienda una "asunción ideal de roles que exige que el sujeto que juzga moralmente se ponga en el lugar de todos aquellos que serían afectados por la realización de una acción problemática o por la puesta en vigor de una norma controvertida" (Habermas, 1987, p.17), lo que pretende este procedimiento es mostrar que las personas cuando juzgan un hecho o comportamiento social, lo hacen determinados por su precomprensión del mundo, la cual ha sido el resultado de un proceso de socialización que ha contribuido a la formación de su identidad y personalidad; por ello, antes de juzgar un comportamiento, hecho o fenómeno social, se deben tener en cuenta dichas precomprensiones, con el propósito de generar procesos dialógicos en los que los involucrados traten de entenderse mutuamente; es decir, puedan participar en actitud realizativa frente a un conflicto moral, para de esta forma adquirir o asumir una actitud comprensiva frente al asunto en litigio. Volviendo a Habermas el procedimiento del discurso práctico expuesto por la ética del discurso puede lograr la puesta en escena de las pretensiones de validez que expresan los implicados en un discurso práctico, ello es posible debido a la idealización que los participantes exponen en su ejercicio de argumentación. Además el discurso práctico genera procesos de entendimiento entre las personas que expresan su forma de pensar y ver las cosas; en este sentido observamos cómo mediante el discurso práctico se transforma la asunción ideal de roles y desaparece el carácter ficticio de la posición original.

Al comparar los modelos teóricos de Rawls (1997) en lo que tiene que ver con la aclaración o explicación del punto de vista moral, se puede inferir o comprender cómo mediante el procedimiento aportado por la ética del discurso, es posible explicar el punto de vista moral y su imparcialidad y en consecuencia, expresar adecuadamente nuestras intuiciones morales; "entendiendo por «morales» todas las intuiciones que nos informan acerca de cuál es la mejor forma en que debemos comportarnos para contrarrestar mediante los miramientos y el respeto la extrema vulnerabilidad de las personas" (Habermas, 1987, p.18). Recordemos que antropológicamente hablando, la moral se convierte en un dispositivo que protege nuestra vulnerabilidad; vale decir, las normas morales lo que intentan es proteger la vulnerabilidad de las personas que adquieren una identidad y personalidad a través de un proceso de socialización; en consecuencia, están obligadas a solucionar dos problemas de una sola vez: "hacer valer la inviolabilidad de los individuos exigiendo igual respeto por la dignidad de cada uno de ellos, pero en esa misma medida proteger también las relaciones intersubjetivas de reconocimiento recíproco en virtud de las cuales los individuos se mantienen como pertenecientes a una comunidad" (Habermas, 1987, p.20). Estos dos problemas que pretende solucionar la moral, se realizarán mediante dos principios, el principio de justicia y el de solidaridad. La justicia hace referencia al respeto y reconocimiento de los derechos de los individuos (Estado de Derecho), la solidaridad exige reconocimiento y preocupación por el bienestar de los otros (Estado Social).

En consecuencia, la moral requiere de los principios de justicia y solidaridad que hagan posible que los individuos se sientan reconocidos, partícipes y participantes en una comunidad que se convierte en el ambiente protector de su fragilidad. Este sería el escenario social propicio que generaría procesos de comunicación y deliberación, que a su vez permitiría la puesta en práctica de una racionalidad comunicativa, entendida como una facultad inherente a la racionalidad humana que haría posible la reconstrucción de la razón; no una razón monológica, sino una razón comunicativa y discursiva como propósitos fundamentales del principio discursivo que expone la ética del discurso.

La ética del discurso nos muestra que los principios de justicia y solidaridad nos remiten al origen de la moral, en cuanto que la vulnerabilidad de los seres humanos necesita ser compensada mediante procesos de socialización en los cuales se establecen relaciones intersubjetivas, donde los individuos generan procesos de entendimiento y acuerdos que posibilitan una convivencia civilizada, por ello, no se puede hablar de la existencia de derechos para las personas si no existe un bienestar colectivo para la comunidad a la que uno pertenece. En este contexto, la ética del discurso posibilita de manera hipotética la reconstrucción de las competencias práctico-morales, en el sentido que durante el proceso de socialización los individuos expresan sus pretensiones de validez con el propósito de generar procesos de entendimiento mutuo sobre temas en litigio, en los que interviene el procedimiento discursivo de la ética del discurso. "Todas las normas morales giran alrededor de la igualdad de trato, la solidaridad y el bien común, pero estas son ideas básicas que se pueden remitir a las condiciones de simetría y a las expectativas de reciprocidad del actuar comunicativo, esto es, que se puede encontrar en las imputaciones mutuas y en las suposiciones comunes de una praxis cotidiana orientada por el entendimiento mutuo" (Habermas, 1987, p.20). El ejercicio comunicativo del lenguaje, donde los sujetos que interactúan expresan sus pretensiones de validez reconociéndose mutuamente, teniendo en cuenta la unidad del fenómeno moral, en los que principios de justicia y solidaridad, solo son válidos en el espacio del mundo de la vida de determinado grupo social o comunidad que ha considerado incluirlos como obligaciones morales de carácter normativo.

De esta manera, la estrategia que utiliza la ética del discurso para reconstruir los contenidos de una moral universal a partir de los presupuestos de la argumentación, tiene grandes posibilidades de lograrlo, en cuanto que el discurso se convierte en un instrumento de comunicación exigente, que supera los límites del mundo de la vida, en el que los presupuestos de validez orientados al entendimiento mutuo se universalizan y en esa medida, se amplían a una comunidad ideal de comunicación en la que intervienen todas las personas capaces de habla y de acción.

Siguiendo con el análisis se puede inferir que en el discurso se encuentran de manera explícita e implícita los elementos que hacen posible la puesta en práctica de la racionalidad humana con ello, la existencia y puesta en ejercicio de lazos sociales de coopertenencia a pesar de las contradicciones y diferencias que se puedan presentar en proceso de entendimiento, en ningún momento impiden el acuerdo, por el contrario lo favorece, lo reafirma como tal. El procedimiento del discurso práctico aclara la imparcialidad del juicio moral, posibilita la articulación interna de ambos aspectos "a la autonomía del individuo que no puede delegar su representación en nadie y a su inserción en formas de vida compartidas intersubjetivamente" (Habermas, 1987, p.23).

Cuando esto se realiza, la convivencia se armoniza, contribuyendo al reconocimiento de los derechos y dignidad de las personas que hacen parte de un grupo social, pero igualmente tenemos que reconocer que una comunidad requiere que en sus procesos de socialización y de convivencia se articulen los aspectos de derecho y dignidad, que son necesarios e indispensables pero no suficientes en cuanto "la calidad de la convivencia no se mide solamente por el grado de solidaridad y por el nivel de bienestar, sino también atendiendo hasta qué punto los intereses de cada individuo particular se tienen en cuenta por igual en el interés general" (Habermas, 1987, p.23). De esta forma, el procedimiento intersubjetivo de carácter dialógico ofrecido por la ética del discurso permite el diálogo, mediante el cual todos los implicados participan en la construcción de un ideal de justicia y vida buena que posibilite la convivencia social, sin recurrir a presupuestos metafísicos.

Ética del discurso como parte de la teoría moral

Hemos anotado anteriormente que las éticas clásicas se ocuparon de todos los aspectos de la vida buena; la ética de la Ilustración por el contrario, efectuó un corte en el ámbito práctico y pretendió limitarse estrictamente al conjunto de juicios normativos susceptibles de fundamentación. La ética del discurso, por su parte, tiene un carácter deontológico, cognitivista, formalista y universalista, que comparte con la ética kantiana; pero se diferencian en el procedimiento utilizado para justificar el punto de vista moral. Podemos decir, que la ética del discurso es deontológica, en el sentido que establece una distinción en el ámbito de lo práctico entre normas y valores, entre cuestiones normativas y cuestiones evaluativas. Este aspecto procura establecer la relación entre lo justo y lo bueno o, para ser más precisos, la relación entre una norma social y un juicio moral, donde lo justo pretende encarnar los intereses de todos y por ende, su construcción implica la participación de todos los afectados. Dicha participación es el resultado de un proceso de justificación de la norma en cuestión, con el propósito de alcanzar consenso sobre la norma en litigio. Por otra parte, lo bueno hace referencia a las preferencias o inclinaciones de un determinado grupo de personas; mientras lo justo representa los intereses de todos, por ejemplo, cuando se garantiza iguales libertades para todos, lo bueno es la preocupación de un determinado grupo, pero no de todos; lo bueno es el resultado de la forma como hemos construido nuestros juicios de valor, los cuales, son el resultado de la influencia de la cultura en nuestro proceso de socialización. En consecuencia el carácter deontológico de la ética del discurso, hace referencia a las cuestiones de justicia, las cuales tienen prioridad sobre las cuestiones de vida buena. "La ética deontológica entiende la corrección de la norma o mandatos por analogía con la verdad de una proposición asertórica. Con todo, no es lícito asimilar la verdad moral de las proposiciones deónticas a la validez asertórica de las proposiciones enunciativas, como hacen el intuicionismo o la ética de los valores" (Cortina, 1995, p.245).

En la ética del discurso, el lugar del imperativo categórico lo ocupa el procedimiento de la argumentación moral tendiente a la consecución de acuerdos, mientras que se logra que la teoría moral tenga validez universal, sosteniendo el principio moral como algo a priori en nuestra razón. "La ética del discurso no proporciona orientaciones de contenido, sino solamente un procedimiento lleno de presupuestos que deben garantizar la imparcialidad en la formación del juicio. El discurso práctico es un procedimiento no para producción de normas justificadas, sino para la comprobación de la validez de normas postuladas de modo hipotético" (Habermas, 2000, p.143). Es precisamente el procedimiento formal establecido por la ética del discurso el que permite establecer lo bueno y lo malo a través del diálogo, no aporta contenidos, sino que examina normas que ya tienen un contenido; este procedimiento hace posible establecer la discusión sobre asuntos normativos con el fin de buscarle solución dialogada a los conflictos; convirtiéndose en uno de los aspectos más importantes, que la diferencia de las otras éticas cognitivistas, universalistas y formalistas.

En este orden de ideas, podemos decir que la ética del discurso retoma la ética kantiana a través de la teoría de la comunicación; es decir, la ética del discurso es una interpretación de la teoría moral, por medio del discurso o comunicación lingüística. A partir de lo anterior podemos preguntarnos: ¿Cuál es la pretensión de la ética del discurso en el terreno de la teoría moral? En el contexto de las éticas normativas, la ética del discurso constituye una alternativa que muestra una teoría de la racionalidad, en la que se pretende demostrar que no solo la ciencia y la tecnología son actividades racionales, sino también el derecho, la moral y la política; puesto, que así como en la ciencia, los sujetos se ponen de acuerdo en razones de verdad, también esto es posible en el mundo social, en lo referente a las ideas jurídicas, morales y políticas con el propósito que los sujetos puedan construir acuerdos basados en cuestiones de rectitud normativa, que permitan construir procesos de modernización social. De esta forma, la ética del discurso se convierte, en el escenario de la teoría moral en un referente teórico válido mediante el cual se pretende desarrollar un concepto de razón comunicativa, un intento por mostrar que los sujetos que interactúan comunicativamente aceptan implícitamente la posibilidad de establecer acuerdos sobre cuestiones de rectitud normativa. En este sentido, la ética del discurso intenta clarificar o hacer explícito un concepto de razón dialógica, que mostraría cómo es posible la convivencia social, sobre la base de procesos de entendimiento y de diálogo. Por ello, la ética del discurso se encuentra entre las propuestas más frecuentes de la ética normativa cuya tarea consiste en fundamentar proposiciones prescriptivas o evaluativas, encargada de demostrar determinadas obligaciones válidas para todos.

En este orden de ideas, la pretensión de la ética del discurso consiste en poder conservar la moral en ámbitos de discusión racional, sin tener que acudir a fundamentaciones metafísicas, puesto que inicia, como una actividad cotidiana del ser humano, la comunicación, con la pretensión de discutir y buscarle salidas a los problemas práctico-morales.

Ética del discurso y convivencia social

En apartes anteriores nos formulamos el interrogante: ¿cómo cumplir el principio fundamental de la ética del discurso? En particular cuando esta exige en cada caso la aquiescencia de todos, cuando vivimos en una sociedad en condiciones asimétricas profundas y en conflictos sociales permanentes; pregunta que intentaremos responder a continuación.

Todos los aspectos característicos y propios de la ética del discurso son un desafío teórico, filosófico, práctico y político en cuanto todas sus idealizaciones teóricas están expuestas a la crítica de gran parte de las corrientes ético-filosóficas que existen actualmente y que consideran que es imposible una argumentación de las normas morales y mucho menos aceptan la articulación entre el aspecto universalista y formalista de la ética del discurso. "Se considera que el principio discursivo y consensual es políticamente peligroso e inadecuado para una solución justa de las cuestiones prácticas, éticas, y políticas actuales de alcance mundial" (Michelini, 1991, p.326). A pesar de ello, se evidencia, que la ética del discurso a través del principio discursivo es una alternativa, una posibilidad para la solución de problemas sociales, prácticos y morales. Es decir, posibilita que los miembros de una determinada comunidad, mediante el principio en mención generen procesos de entendimiento y acuerdo que contribuyan a solucionar sus conflictos en contextos morales o sociales. El modelo de acción estratégica es una estructura o forma de acción que se dirige al éxito, el modelo de acción orientada al entendimiento tiene que especificar las condiciones para conseguir un acuerdo comunicativo según el cual alter pueda ajustar sus acciones a las de ego. Por ello, K.O. Apel (1999) considera que "el concepto de acción comunicativa está pensado de tal manera que los actos del entendimiento que vinculan los planes de acción de diversos participantes y que resumen las acciones orientadas a un objetivo en una relación interactiva, no puede retrotraerse, por su parte, a una acción teleológica" (p.158).

El propósito de los procesos de entendimiento es construir los acuerdos que sean el resultado de la aceptación racional y motivada al contenido de una aseveración. No se puede imponer. "No es posible imponer el acuerdo a la otra parte, ni se le puede imponer al interlocutor mediante una manipulación. Lo que se produce a la vista mediante la influencia externa no puede contar como acuerdo. Este descansa siempre sobre una convicción conjunta. El establecimiento de convicciones puede analizarse como una oferta de acto de habla, según el modelo de la adopción de actitudes. El acto de habla del uno alcanza su objetivo solamente cuando el otro acepta la oferta en él contenida, en la medida en que este otro toma posición afirmativa frente a una pretensión de validez que es fundamentalmente discutible" (Habermas, 2000, p.158). Por otra parte, Adela Cortina citando a Apel ilustra esta cuestión con un ejemplo sumamente actual: el ejemplo del desarme ¿Puede exigirse moralmente a un grupo que resuelva este asunto argumentativamente, buscando un consenso con el grupo contrario, y que se atenga a lo consensuado aunque no pueda saber con certeza si los interlocutores procederán de igual modo? No se trata de descalificar a los interlocutores a priori, sino de "determinar hasta qué punto es moralmente exigible actuar como si todos siguieran el principio de la ética comunicativa, teniendo en cuenta las consecuencias desastrosas que pueden derivarse del hecho de que solo una parte de los interlocutores lo cumpla" (Cortina, 1995, p.208).

Como vemos, el principio discursivo de la ética del discurso hace posible la legitimación democrática de una sociedad, en la medida que muestra los criterios y principios generales válidos, a través de los cuales las personas reconozcan las normas éticas y políticas que hagan posible la convivencia entre los seres humanos; "ello puede ser posible, por medio del principio formal-procedimental, que señala la compatibilidad de los principios y normas ético-discursivas con la idea de un orden social, ético y político basado en la libertad, la igualdad y en la interacción responsable y solidaria" (Cortina, 1995, p.328). Al garantizar este escenario social, o mejor, para hacer posibles estas condiciones, se requiere de la existencia de un estado de derecho que, como señala Apel, sería una instancia no contingente para todo acuerdo práctico, ético y político.

(...) en el principio discursivo que es también el principio de formación del consenso cosmopolita y democrático -está contenido tanto el reconocimiento fundamental de todos los ciudadanos y de todos los hombres como personas con iguales derechos y deberes, como así también la consiguiente disposición y obligación moral para la solución pacífica y justa de los conflictos (Cortina, 1995, p.328). El principio discursivo de la ética del discurso haría posible la argumentación racional de carácter intersubjetivo de las normas morales. Lo anterior es una posibilidad realizable en el mundo actual. Podríamos preguntarnos si el principio discursivo que hace posible la solución de problemas y conflictos es viable en un mundo dominado por sistemas estratégicos e ideológicos de intereses y de poder "los cuales -al menos como están fácticamente establecidos contradicen todos los puntos clave de la ética discursiva de responsabilidad solidaria como por ejemplo la exigencia de ausencia de condiciones asimétricas, de violencia abierta y solapada" (Cortina, 1995, p.239).

Cuando el principio discursivo se realiza hace posible la construcción de una moral universal que se expresa objetivamente en el reconocimiento de los derechos humanos y la dignidad humana, luego se establece e incorpora en las Constituciones de los Estados de Derecho moderno que para Habermas en términos de Cortina es "el único ejemplo histórico de realización de los discursos prácticos" (Cortina, 1995, p.329), luego entonces, la ética del discurso arranca a partir de ese principio a priori presupuesto y materializado en las instituciones actuales.

Dando inicio al proceso de reconstrucción, con el propósito de construir un proceso de argumentación y entendimiento sobre problemas prácticos y morales. Se observa cómo a partir de los principios morales de la ética del discurso es posible realizar o materializar en distintas instancias o esferas sociales, en que se requiera resolver conflictos sociales de manera responsable. El principio sería una guía para asumir responsablemente los conflictos al interior de una sociedad, igualmente sería útil en el escenario de las relaciones entre los Estados. Puesto que la realidad que viven las sociedades democráticas modernas muestra, que no tienen presente la posibilidad expuesta por la ética del discurso y prefieren centrarse en el éxito inmediato y en sus propios intereses particulares o los intereses de una determinada clase o grupo social, lo que se manifiesta en decisiones irracionales e injustas; ejemplo de ello, cuando se asumen determinadas decisiones políticas tendientes a favorecer a unos sectores sociales determinados, excluyendo a la gran mayoría de los beneficios de una acción. El ámbito internacional no es la excepción, expresada la invasión permanente de Estados poderosos sobre otros Estados, como la acción ejercida por Estados Unidos sobre Irak en la que se desconoció el principio discursivo. Es así como el principio universal de la ética del discurso ayudaría a crear relaciones sociales más racionales, participativas e incluyentes necesarias para el mundo moderno, especialmente en los países latinoamericanos, en particular Colombia, donde es indispensable generar procesos de diálogo y entendimiento, como alternativa distinta para solucionar nuestras diferencias. El Principio, para ser implementado, requiere de algunos aspectos: "el principio ético discursivo, el cual no puede ser aplicado de forma directa, es decir, no puede prescribir sin mediaciones lo que se debe hacer en una determinada situación histórica concreta" (Cortina, 1995, p.330), por cuanto explica, una posibilidad frente a una realidad dada.

El principio ético discursivo generaría procesos de legitimación en el ámbito de las decisiones públicas intersubjetivamente vinculantes. Por consiguiente, "todas las decisiones e instituciones estarían sujetas a la discusión pública y al consentimiento de todos los afectados, aparece así no solo como la idea nuclear de un Estado de Derecho Democrático, sino como la única forma plausible de racionalización del poder político" (Cortina, 1995, p.333).

Cuando hacemos referencia a sociedades democráticas modernas, en especial las latinoamericanas, caracterizadas por la ausencia de legitimidad política, lo cual ha conducido en muchas ocasiones, al establecimiento de gobiernos autoritarios, ello evidencia la ausencia de una sociedad civil, que se expresa en el poco reconocimiento de los ciudadanos frente al Estado y sus instituciones, que incluso destruye y amenaza la convivencia cívica. ¿Pero cómo se manifiesta esta crisis que ha carcomido y desestabilizado la convivencia ciudadana? A través de la crisis e inestabilidad económica, crisis del Estado Social de Derecho; esta última crisis nos ha hecho retroceder en cuanto a las libertades políticas, jurídicas y éticas; a cambio se han generado "procesos de modernización de la estructura económica y militar con el propósito de alcanzar la paz interna y externa" (Cortina, 1995, p.334). Además se han fortalecido las relaciones de dependencia y sometimiento frente a los países desarrollados, al igual que la búsqueda desaforada del poder por medios estratégicos, olvidando con ello la posibilidad de construir propuestas teóricas consistentes en el campo ético y político que permitan "fundamentar las normas que deben orientar la convivencia pública y las decisiones y acciones políticos fundamentales de las instituciones" (Cortina, 1995, p.335). En este escenario el principio discursivo no ha sido tenido en cuenta, siendo reemplazado por conceptos estratégicos e ideológicos que son los que ejercen los procesos de legitimación. Dicha situación ha conducido que paulatinamente se desplace o aísle el ejercicio de la razón por el de la violencia, la arbitrariedad y la fuerza en los distintos ámbitos de la sociedad; esta es una realidad que viven muchos países latinoamericanos, y particularmente Colombia, donde es evidente cotidianamente un autoritarismo que no respeta, ni reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos generando una crisis de legitimidad del sistema político, específicamente de las instituciones políticas y representativas. Ante esta realidad, la propuesta de "una teoría filosófica consistente de fundamentación de las normas prácticas ético-políticas de convivencia se convierte en un aporte modesto, pero imprescindible" (Cortina, 1995, p.336).

En este contexto, la ética del discurso es una posibilidad viable y realizable que haría posible la construcción de una sociedad incluyente y participativa, respetuosa de los derechos fundamentales de las personas, teniendo como principio regulador la justicia y la responsabilidad solidaria; sin estos principios no es posible hablar de bienestar material y mucho menos de derechos humanos.

Se necesita, "un concepto de legitimación que no ignore las normas éticas básicas de convivencia, debe tener necesariamente en cuenta los principios fundamentales de imparcialidad, responsabilidad, de justicia y de universalidad características de las éticas discursivas" (Cortina, 1995, p.337). Por consiguiente, su ejercicio práctico debe estar centrado en la comunidad de argumentación, puesto que por medio de la argumentación discursiva como ejercicio procedimental es posible la resolución de conflictos, y con ello, darle reconocimiento a las pretensiones de validez intersubjetivas que posibiliten la convivencia social. El ejercicio formal y procedimental que aporta la ética del discurso, permitiría una sociedad pluralista en la que los individuos expresen sus deseos, aspiraciones y pretensiones de validez, es decir, posibilitaría procesos de inclusión social, entendimiento y acuerdos a través del discurso y actuar conforme al acuerdo establecidos por parte de los participantes en un discurso práctico.

De conformidad con lo expuesto y ante la pregunta: ¿Cómo la ética del discurso puede contribuir a la convivencia ciudadana? Se podría decir que la ética del discurso es una posibilidad en cuanto haría posible la discusión argumentativa de nuestras diferencias y por ende sería una alternativa en la solución pacífica y justa de los conflictos por parte de los sujetos involucrados, ante lo cual, se requiere construir un orden social que haga viable la puesta en práctica del principio discursivo de la ética del discurso que devuelva la confianza, para la reconstrucción de la sociedad, donde el consenso alrededor de nuestras diferencias sea posible.

CONCLUSIONES

En conclusión, podemos decir que el uso de una racionalidad comunicativa en la que se centra la ética del discurso, abre el espacio de las relaciones intersubjetivas de carácter lingüístico mediante lo cual es posible generar procesos de entendimiento para construir acuerdos válidos para todos, con ello, se reemplazan los esfuerzos de una racionalidad unidimensional e instrumental característico de la racionalidad moderna clásica, por una racionalidad intersubjetiva y comunicativa. Hoy más que nunca tenemos que apostarle a una racionalidad comunicativa que haga viable la implementación del principio discursivo, en especial en países caracterizados por la pluralidad y las diferencias de todos los matices y formas, que solo podrían ser reguladas mediante un principio discursivo, que hiciera posible que los sujetos se expresaran en forma comunicativa, dialogal y discursiva. En este contexto se requiere de procesos de aprendizaje que formen ciudadanos democráticos; es decir, construir o mejor reconstruir sociedades en la que sean vivible las competencias ciudadanas. La animación o idealización de este tipo de sociedad, es realizable mediante la reflexión y el diálogo entre las distintas culturas, ideologías, clases sociales, religiones, etc. Necesitamos salir de una cultura de expertos instrumentalizada y teleológica y colocarnos en un diálogo permanente con el mundo de la vida. A través de una cooperación intercultural en el ámbito nacional e internacional, se referiría a la construcción de una confederación de Estados en el ámbito internacional que haga viable y posible la paz entre los Estados y sobre todo el poder discutir, argumentar, debatir públicamente sobre cuestiones sociales y morales.

El propósito de la teoría de la acción comunicativa o, quizás mejor, de la dimensión filosófica de esa teoría, es precisamente desarrollar un concepto de razón comunicativa que nos muestre si en realidad y, en caso de serlo, cómo es posible que los miembros de un grupo social encuentren ellos mismos soluciones aceptables a sus problemas. Si la realidad social tiene una estructura normativa y si son las propias normas las que eventualmente generan conflictos entre sus destinatarios, entonces la cuestión es averiguar si y cómo podrían los miembros de un grupo social dirimir sus diferencias en torno a aquellas normas que se han tornado problemáticas. La teoría de la acción comunicativa pretende primero probar esa posibilidad y luego, bajo el supuesto de que ello es posible, propone el discurso racional como mecanismo para la búsqueda de soluciones a esos problemas.

El discurso racional como mecanismo para la búsqueda de soluciones a los problemas sociales es sin embargo solo una propuesta de tipo puramente normativo que, como tal, contiene fuertes idealizaciones. No solo supone que, como participantes en discursos racionales, los sujetos se conceden iguales derechos y tienen un interés común en la solución de los problemas, sino además que todos tienen iguales oportunidades de hacer uso de esos derechos, que están dispuestos a sacrificar sus intereses particulares en aras del bien común, que cualquiera tiene las competencias necesarias para discutir cualquier tipo de problemas, todo lo cual está lejos de coincidir con lo que sucede en las condiciones reales bajo las cuales usualmente tiene lugar la argumentación. Para encontrar una salida a esta dificultad la teoría de la acción comunicativa propone una cooperación entre Ciencias Sociales y filosofía donde la propuesta de carácter normativo se vea en la necesidad de responder a las objeciones, por lo general de tipo escéptico. Se trata entonces de mostrar cómo sería posible la solución de los problemas sociales sobre la base de procesos de entendimiento en las condiciones de una sociedad moderna. En último término, se trataría de averiguar cómo es posible todavía la realización de los ideales de autodeterminación democrática propios de la cultura moderna en las condiciones de una sociedad caracterizada por los hechos de pluralismo y la complejidad.

Por último, habría que decir que la filosofía procede de manera reconstructiva y que lo hace por dos vías que vale la pena diferenciar. Por una parte, está la dimensión propiamente filosófica de la teoría en la que se trata de hacer explícito un saber implícito, de llevar a concepto un saber intuitivo, y que conduce al desarrollo de un concepto de razón comunicativa que da cuenta de la posibilidad que existe en principio de encontrar soluciones a los problemas sociales sobre la base de procesos de entendimiento. Por otra parte, está la cooperación entre Ciencias

Sociales y filosofía en la que, con el concepto de razón comunicativa a la mano, se intenta una apropiación reconstructiva o utilización orientada de diferentes aportes procedentes de las Ciencias Sociales con el propósito de mostrar cómo podría tener lugar la solución requerida de esos problemas en las condiciones de una sociedad moderna.


REFERENCIAS

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