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Justicia

versión impresa ISSN 0124-7441

Justicia  no.29 Barranquilla ene./jun. 2016

https://doi.org/10.17081/just.21.29.1238 

Los requisitos de entrada, permanencia y salida del territorio nacional aplicables a los inmigrantes y emigrantes en Colombia y su marco normativo

The requirements of entry, permanency and exit of the national territory applicable to the immigrants and emigrants in Colombia and his normative frame

David Guerra Restrepo*

* Abogado, Universidad Simón Bolívar. Magíster en Migraciones Internacionales Contemporáneas. Realizó judicatura en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, lugar en el que desarrolló diferentes funciones relacionadas con la deportación y extradición, fue calificado como el mejor judicante. Docente universitario en las asignaturas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), Barranquilla, Colombia. Artículo tomado de la tesis de maestría: "El régimen de extranjería en Colombia y sus Generalidades", del máster Migraciones Internacionales Contemporáneas, promoción 2014, Universidad Pontificia de Comillas de Madrid. davidg.restrepo@gmail.com

Referencia de este artículo (APA): Guerra, D. (2016). Los requisitos de entrada, permanencia y salida del territorio nacional aplicables a los inmigrantes y emigrantes en Colombia y su marco normativo. En Justicia, 29, 131-157. http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1238

http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1238

Recibido: 13 de mayo de 2015 /Aceptado: 11 de septiembre de 2015


Resumen

El presente artículo tiene por finalidad ilustrar acerca de los requisitos de entrada, permanencia y salida del Estado colombiano, teniendo en cuenta los documentos exigidos para ello, como el pasaporte y la visa, motivo por el cual se estudiarán cada una de ellas, analizando las distintas clases de pasaporte y las clases de visas, los permisos de entrada y permanencia PIP, etc.

Palabras clave: Control migratorio, Emigración, Emigrante, Inmigración y Migración.


Abstract

This article to search the illustration the requirements on entry, stay and departure of the Colombian state, considering the documents required for this, such as passport and visa, why they will study each, analyzing different kinds of classes passport and visas, entry permits and residence PIP, etc.

Key words: Migration control, Emigration, Emigrant, Immigration and Migration.


INTRODUCCIÓN

Si bien, todas las personas cuando salen de su país de origen del cual son nacionales, o cuando un extranjero ingresa a un país del cual no es nacional, deben cumplir con los requisitos de entrada del país de destino y de salida del país de origen, así como los requisitos de permanencia, por ejemplo para ingresar a Panamá no es necesario la visa, pero sí es necesario tener obligatoriamente pasaporte; para los Estados Unidos, la vigencia de la visa es de 10 años, pero el tiempo de permanencia en el territorio de ese Estado es máximo de 6 meses, y es necesario tener pasaporte. Es por ello que, previamente haremos un análisis jurídico del derecho de circulación, es necesario que en primera medida se haga un bosquejo de esto, así como el derecho a salir del país de origen y el derecho a portar un documento de viaje, los cuales están garantizados y protegidos en muchos instrumentos universales y regionales del derecho internacional de los derechos humanos. De igual forma, es conveniente describir el posicionamiento de Colombia considerando sus principales acuerdos multilaterales y bilaterales; estos aspectos son determinantes al momento de estudiar este objetivo de la entrada, permanencia y salida de inmigrantes y emigrantes.

En primer lugar, haremos un bosquejo de los principales instrumentos internacionales que contemplan el derecho de libre circulación, por ejemplo, este derecho se encuentra garantizado en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, p.10), en ade lante la declaración, el cual expresa lo siguiente:

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

De igual forma se encuentra en el artículo (12) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (1996). En adelante el PIDCP o pacto), aprobado en Colombia mediante la ley 74 de 1968 y dice:

  1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
  2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
  3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando estas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
  4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país (Art. 13).

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), aprobada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972, ratificada el 31 de julio de 1973 con fecha de entrada en vigor el 18 de julio de 1978, de acuerdo al artículo 74.2 de la CADH:

  1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
  2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
  3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
  4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
  5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo (Art. 22).
  6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, solo podrá ser expulsado en el cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
  7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
  8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
  9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

El Comité de Derechos Humanos (1999) (en adelante el Comité), mediante la Observación General No. 27 ha considerado y expresado lo siguiente: "La libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona" (Art. 12). Este mismo pronunciamiento lo expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante la CrIDH o la Corte) en los casos de la masacre de Ituango Vs. Colombia, 2005, párr. 168, caso de Mapiripán Vs. Colombia, 2005, párr. 168, y el caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, 2006, párr. 110, en ellos expresó que la libertad de circulación: "Es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona y consiste, inter alia, en el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en ese Estado y escoger su lugar de residencia" (Ricardo Canese Vs. Paraguay, 2004, párr. 115). Considerando los instrumentos antes mencionados, podemos concluir para efecto de lo que nos compete que en el derecho de la libertad de circulación implica otros tres (3) derechos:

  1. Derechos a salir de cualquier país.
  2. Derecho a salir del propio país.
  3. Derecho a regresar al país de origen.

En cuanto al primero y segundo derecho, la observación general No. 27 mencionada anteriormente ha expresado lo siguiente: "La libertad de salir del territorio de un Estado no puede hacerse depender de ningún fin concreto o del plazo que el individuo decida permanecer fuera del país. En consecuencia, dicha libertad incluye el viaje temporal al extranjero y la partida en caso de emigración permanente. Igualmente, el derecho de la persona a determinar el Estado de destino es parte de la garantía jurídica" (Ibídem, No. 7). Ahora bien, este derecho está restringido y con justas razones, pero cumpliendo unos presupuestos obligatorios, por ejemplo la Corte Interamericana ha expresado que cualquier limitación a este derecho debe cumplir con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, por ejemplo, manifestó que la restricción debe aparte de estar contemplada en la ley, debe esta ser clara y que no genere ambigüedades, dudas que permitan interpretaciones para actuar con arbitrariedad, por ello el Estado tiene una obligación muy clara en cuanto a esto, si se aplica una restricción al derecho de salir del país natal sin que la restricción exista en una ley de ese Estado, se viola este derecho humano, como en el caso antes mencionado porque al señor canadiense se le aplicó una restricción a salir del país como una medida cautelar que le fue impuesta con respecto al proceso penal seguido en su contra, la cual, por no encontrarse regulada mediante una ley, incumplió con el requisito de legalidad necesario para que la restricción fuera compatible con el artículo 22.3 de la Convención. Este caso evidencia claramente que este derecho no es absoluto; el PIDCP en el artículo 12.3 y el artículo 22.3 de la CADH, reconocen la licitud de las restricciones a este derecho, sujetas al principio de legalidad y necesidad, los bienes jurídicos que permiten la aplicación o imposición de estas medidas son: La seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud públicas y los derechos y libertades de los demás.

Continuando con este tema podemos concluir si observamos los artículos de esos instrumentos internacionales, que se garantiza el derecho a salir de cualquier Estado, incluso del propio y a ingresar al mismo, pero en ningún de esos instrumentos se garantiza el derecho de ingreso a otro Estado y es apenas normal, porque sería atentar o violar la soberanía de ese Estado, porque es el que tiene la discrecionalidad mediante su régimen de extranjería decidir quién entra, quién no entra y por qué, prueba de eso es que el Comité manifestó en su Observación General No. 15 lo siguiente: "El Pacto no reconoce a los extranjeros el derecho a entrar en el territorio de un Estado Parte ni de residir en él. En principio, corresponde al Estado decidir a quién ha de admitir en su territorio. Sin embargo, en determinadas circunstancias un extranjero puede acogerse a la protección del Pacto incluso respecto de cuestiones de ingreso o residencia, por ejemplo, cuando se plantean consideraciones de no discriminación, de prohibición de trato inhumano y de respeto de la vida de la familia" (1986, párr. 5). Seguidamente en el párrafo sexto, manifiesta: "El consentimiento para la entrada puede otorgarse con sujeción a condiciones relacionadas, por ejemplo, con la circulación, la residencia y el empleo. Un Estado puede imponer también condiciones generales a un extranjero que se halle en tránsito. No obstante, una vez que se les permite entrar en el territorio de un Estado Parte, los extranjeros tienen todos los derechos establecidos en el Pacto" (Opinión consultiva de los inmigrantes No. 16, 2002, párr. 105).

En este sentido, no es un secreto que esos derechos no siempre son garantizados por los Estados a los inmigrantes, y eso hace que sean un grupo social demasiado vulnerable a la violación de sus derechos humanos por la falta de garantías que se mencionó anteriormente, y es más agravada la situación para ellos si están fuera de estatus migratorio (Opinión consultiva de los inmigrantes No. 17, 2002, párr. 105), considerando esto, la CIDH en su opinión consultiva No.17/02 expresó lo siguiente: "Generalmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no-migrantes (nacionales o residentes). Esta condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales). Esta situación conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado" (Opinión consultiva de los Inmigrantes No. 16, párr. 112).

En este mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) expresó su preocupación por este fenómeno y especialmente en los inmigrantes indocumentados y en su resolución titulada la protección de los inmigrantes declaró: "La situación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse los inmigrantes debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente los migrantes sin documentación o situación irregular" (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2000, p.25).

Está claro que los inmigrantes son vulnerables a que se violen sus derechos, principalmente el derecho de igualdad y no discriminación, y este es un derecho protegido en los sistemas regionales como el Sistema Interamericana, mediante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), la CrIDH, y el sistema europeo, mediante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante el TEDH). La CrIDH, por ejemplo el emitió el siguiente pronunciamiento: "La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incomprensible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre los seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, párr. 55).

En este pronunciamiento es claro que el concepto de igualdad consiste en dar un trato igual a todas las personas, es decir, sin ofrecerle más o menos de lo que merece; en el primer caso sería un privilegio y en el segundo discriminación, ahora bien, es importante dejar claro que la discriminación es ilegal, y por el contrario existen actos de distinción plenamente justificados por la ley y son aceptados y en el cual están involucrados los inmigrantes, por ejemplo, los derechos políticos se reservan solo a los nacionales de un determinado Estado, y es perfectamente válido, en este caso no existe discriminación, pero sí distinción, y la misma CIDH lo ha expresado así: "No toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, párr. 46-56). En este mismo sentido, el TEDH, manifestó lo siguiente: "Los principios que pueden deducirse de la práctica jurídica de un gran número de Estados democráticos", advirtió que solo es discriminatoria una distinción cuando "carece de justificación objetiva y razonable" (Case ofWillis Vs. The United Kingdom, 2002, párr. 39; Case ofWessels-Bergervoet Vs. The Netherlands 2002, párr. 46; Case of Petrovic Vs. Austria, 1998, párr. 30; Case "relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium" Vs. Belgium, 1968, párr. 10). En este mismo sentido, sigue la misma CIDH expresando que un ejemplo de distinción y no discriminación: "Es cuando existen desigualdades de hecho el cual es un mecanismo para la protección de sujetos que tienen una condición o situación de vulnerabilidad o debilidad, un ejemplo de esto son los menores de edad detenidos que no pueden ser recluidos conjuntamente con los mayores de edad que también están detenidas" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, párr. 46). Igualmente el Comité de Derechos Humanos ha expresado que: [...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. [...] el goce en condiciones de igualdad de los derechos y libertades no significa identidad de trato en toda circunstancia (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1989, párr. 7 y 8).

Este pronunciamiento coincide con el del TEDH y la CIDH, ahora bien, los Estados después de ratificar un tratado internacional tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos que están en el tratado. La CIDH expresó lo siguiente: "En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esta norma es universalmente aceptada, con respaldo jurisprudencial. La Convención Americana establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados" (Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, 2003, párr. 164; Cantos Vs. Argentina, 2002, párr. 59; Hilaire, Constantine y Benjamín y otros Vs. Trinidad y Tobago, 2002, párr. 213). Y el TEDH manifiesta esto: "La Convención no solamente obliga a las altas autoridades de los Estados Partes a respetar los derechos y libertades que contiene; tal y como establece el artículo 14 (Art. 14) y el texto en inglés del artículo 1 (Art. 1) ("debe asegurar", "shallsecure"), la Convención además tiene como efecto que, con el fin de garantizar el disfrute de tales derechos y libertades, aquellas autoridades deben prevenir o reparar cualquier violación a niveles subordinados" (Case of Ireland Vs. the United Kingdom 1978, párr. 239).

Por estas razones esta preocupación ha hecho que nazcan relatorías destinada que no son más que un cuerpo especializado en un tema determinando, en este caso acerca de los migrantes y que pueden encontrase en organismos internacionales, por ejemplo: La Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha tenido o recibido muchos casos relacionados con asuntos migratorios de los Estados de América, por ejemplo: El Caso 7378, Carlos Stetter (Guatemala), 25 de junio de 1981; en el cual se le recomendó al Gobierno de Guatemala permitirle a un sacerdote reingresar a su territorio, y así poder residir nuevamente en el y del mismo modo investigar los hechos que se denunciaron y sancionar a los responsables (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1981), igualmente existen medidas provisionales solicitadas por la Comisión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo: El caso Ciudadanos Haitianos y Dominico Haitianos Vs. República Dominicana, en este caso se atentó a los derechos de Vida, Integridad Personal, Circulación y Residencia y Especial Protección a la Niñez y a la Familia, este caso tiene tres (3) medidas provisionales en la Corte Interamericana, sus fechas son las siguientes, la primera del 14 de septiembre de 2000; la segunda el 12 de noviembre de 2000; y la tercera el 26 de mayo de 2001. Existe también la relatora especial sobre los derechos humanos de los migrantes de la ONU, así mismo el Comité sobre los trabajadores migrantes y sus familias, que es un órgano convencional creado por la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias, aprobada en Colombia mediante la Ley 146 de 1994, ratificada el 24 de mayo de 1995 y entró en vigor el 01 de julio del año 2003. En conclusión todos los instrumentos internacionales y organismos mencionados existen para vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por un Estado, en este caso Colombia adquirió esas obligaciones mediante la ratificación de esos tratados internacionales mediante las leyes que se han mencionado a lo largo del estudio y esos tratados impusieron el cumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos en los cuales se encuentran el derecho a la igualdad y no discriminación que son fundamentales para la salvaguardar los derechos humanos en el derecho internacional como en el derecho interno, es por ello que los Estados tienen la obligación de no introducir en su derecho interno regulaciones discriminatorias, de eliminar dicho ordenamiento prácticas discriminatorias.

Aplicabilidad en Colombia

Aclarado lo anterior, en Colombia los nacionales pueden salir y de la misma manera ingresar al territorio del Estado cada vez que sea de su consideración, pero los extranjeros no pueden ingresar con la misma libertad; es el Estado colombiano quien decide si ingresan o por el contrario impide su ingreso o lo restringe, así lo expresa la Constitución: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto" (Constitución Política Nacional, 1991, Art. 24). De la misma manera garantiza a los extranjeros el gozar de los mismos derechos civiles, pero y restringe los políticos solo a los nacionales que gocen de ciudadanía: "Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital" (Constitución Política Nacional, 1991, Arts. 24 y 100).

Queda claro que en Colombia solo pueden ingresar a su territorio los nacionales colombianos sin ningún tipo de restricción, sin embargo, la Ley 43 de 1993 exige que los colombianos que tienen o gozan de doble nacionalidad, deben ingresar, permanecer y salir del territorio en calidad de colombianos, la ley expresa: "El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos" (Art. 40, Núm. 7).

Lo cual permite concluir que si un nacional colombiano pretende ingresar en calidad de extranjero al territorio del Estado de Colombia no se le permitirá, a excepción de esta regla, todos los nacionales de Colombia pueden ingresar, permanecer y salir sin problemas, y por conclusión todos los extranjeros deben someterse a los requisitos de ingreso, permanencia y salida impuestos por el Estado mediante su política migratoria de la cual hace parte el régimen de extranjería, y a su vez es ejecutada por Migración Colombia, institución descrita en el capítulo anterior; esto es lo que estudiaremos a continuación, y para ello describiremos esos requisitos, primero en aspectos generales a todos los extranjeros por igualdad de condición y después a los extranjeros que gozan de ciertos beneficios migratorios derivados de convenios multilaterales y biliterales.

Requisitos de ingreso, permanencia y salida del territorio de Colombia

En Colombia el ingreso, permanencia, y salida del territorio, está regulado en el Decreto 034 del 2013, el cual contiene todos los aspectos relacionados con estos fenómenos migratorios.

Ingreso al territorio

El artículo 17 del presente decreto expresa que los requisitos de entrada al territorio nacional son:

  1. Pasaporte vigente.
  2. Documento de viaje o de identidad válido, según el caso.
  3. La visa, cuando sea exigible.
  4. Suministrar información cuando sea solicitada por la autoridad migratoria.

El pasaporte fue tratado en el capítulo anterior, vimos las clases de pasaporte y cuándo proceden cada uno. El documento de viaje o identidad válido, hace referencia a los acuerdos bilaterales y multilaterales hechos por Colombia, y cuyos efectos es que los extranjeros de esos Estados pueden ingresar al territorio con determinado documento emitido producto de esos acuerdos internacionales, los cuales analizaremos más adelante. La visa, según el artículo 4 del presente decreto es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Son tres clases de visa, cada una con sus diferentes modalidades las cuales veremos más adelante. Por otra parte se debe suministrar información cuando lo solicite la autoridad migratoria, en este caso Migración Colombia, la cual ya tratamos, información relevante al momento de ingresar, siempre para un oficial de migración independientemente del país para el que trabaje debe tener en consideración tres aspectos que deben coincidir: la persona, el documento y la historia. Si falla uno de los tres existe sospecha de algo irregular o ilícito, por ello están facultados para exigir información pertinente para aclarar las dudas que tengan o surjan debido comportamientos indebidos de quienes ingresan al territorio. Por otra parte como se expresó anteriormente, la Ley 43 de 1993 en su artículo 4, exige que los colombianos que tienen o gozan de doble nacionalidad, deben ingresar, permanecer y salir del territorio en calidad de colombianos. En el parágrafo del mismo artículo expresa, que cuando los colombianos no porten el pasaporte de Colombia el nacional ingresará, pero le acarreará una sanción. Del mismo modo en el parágrafo segundo manifiesta que cuando un extranjero goce de varias nacionalidades, diferentes todas de la nacionalidad de Colombia deberán informar a la autoridad migratoria y su permanencia y salida serán bajo una única nacionalidad. Por otra parte el artículo 17 expresa que los habitantes ubicados en las fronteras entre Colombia y los Estados fronterizos, se les permite el tránsito fronterizo que es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. La ley expresa de igual forma las circunstancias de inadmisión o rechazo en la entrada irregular y permanencia irregular, que son los siguientes:

Inadmisión o rechazo

El artículo 28 expresa que la inadmisión o rechazo es: La decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el artículo siguiente del presente decreto, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden ningún recurso. La autoridad migratoria notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata por sus propios medios o a través de una empresa distinta que preste el mismo servicio a transportar al extranjero inadmitido.

Causas de inadmisión o rechazo

El artículo 18 expresa que las causas de inadmisión o rechazo son las siguientes:

  1. No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la autoridad nacional de salud.
  2. Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas.
  3. Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con permiso de ingreso (PIP) o visas temporales (TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) año, a discreción de la autoridad migratoria.
  4. Registrar antecedentes y/o anotaciones por delitos transnacionales, tráfico de droga o sustancia estupefaciente o por delitos conexos.
  5. Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años en territorio extranjero y/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social.
  6. Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha medida le haya sido concedida visa o cuando desee ingresar al territorio colombiano sin haber cumplido el término de sanción estipulado en la resolución administrativa.
  7. Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de los delitos imputados.
  8. No presentar visa cuando se requiera.
  9. Estar registrado en los archivos especializados de la policía internacional.
  10. Carecer de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida o que por otra circunstancia se considere inconveniente su ingreso al país.
  11. Registrar antecedentes y/o anotaciones por tráfico de migrantes, trata de personas o tráfico de órganos, pornografía infantil y/o delitos comunes.
  12. Pretender ingresar al país con información falsa, documentos falsos o sin la documentación legalmente exigida.
  13. Haber incurrido en conductas que a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.
  14. Haber salido del territorio nacional evadiendo el control migratorio.
  15. No haber cancelado, por parte del extranjero con Permiso o Visa Temporal (TP) o de Negocios (NE), las sanciones económicas debidamente ejecutoriadas previstas en el presente decreto.
  16. Irrespetar o amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en razón del desarrollo de sus funciones.
  17. Que haya excedido el tiempo de permanencia de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en un mismo año calendario y desee ingresar nuevamente dentro del mismo año calendario.
  18. Haber sido sancionado por incurrir en la misma conducta indebida por más de tres (3) veces.
  19. Padecer enfermedad de potencial epidémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional y que constituya una amenaza para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.
  20. Cuando la autoridad migratoria cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.
  21. Cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria así lo determine mediante procedimiento señalado en acto administrativo.

Observadas las 21 razones de inadmisibilidad y rechazo en Colombia, podemos concluir que las principales razones obedecen a: Antecedentes penales, insolvencia económica, antecedentes disciplinarios, seguridad nacional, salud pública, teniendo en cuenta estas condiciones, el ingreso a Colombia no varía mucho de los requisitos exigidos por otros países, es de especial importancia observar que el irrespeto hacia los funcionarios de Migración Colombia, constituye causal de inadmisibilidad, así como haber salido sin ejercer los debidos controles migratorios, o emplear documentos de viaje falsos, esto último es muy importante resaltarlo porque muchos de los inmigrantes tratan de utilizar documentos falsos constituyendo un delito. Seguidamente en el artículo 19, expresa que se considera ingreso irregular cuando dicho ingreso al territorio está condicionado bajo las siguientes circunstancias:

  1. Ingreso al país por lugar no habilitado.
  2. Ingreso al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio.
  3. Ingreso al país sin la correspondiente documentación o con la documentación falsa.

Permanencia y permisos

Primero que todo, debemos expresar que existe una regla general; el extranjero que desee ingresar a el territorio de Colombia debe tener visa, la excepción a esta regla son los extranjeros que deseen ingresar al territorio sin ánimo de establecerse en él y que no necesiten visa, es decir, son dos los requisitos, el primero no querer quedarse en Colombia y el segundo no necesitar visa, los que estén en esta situación, se les puede otorgar un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) y posteriormente un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o cuando exista la circunstancia de extranjeros en grupo un Permiso de ingreso de Grupo de Tránsito). Los extranjeros que no necesitaran visa, se hace la aclaración es la visa con fines de turismo, y cuyos Estados de los cuales proceden los extranjeros hayan hecho convenios con Colombia. Lo describimos en el siguiente mapa conceptual, teniendo en cuenta la autoridad migratoria que es Migración Colombia.

Para analizar este aspecto comenzaremos por la descripción de las visas, sus categorías y los requisitos de cada una.

Las visas

(Artículo 4 del Decreto 034 de 2013). En él expresa que la visa es: "Es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores". El mismo artículo expresa que se debe entender por permanencia y vigencia:

La permanencia: El tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.

La vigencia: Será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de finalización indicada en la etiqueta de la visa.

Seguidamente el mismo artículo cuarto expresa que los requisitos que se exigirán para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial, pues bien, la resolución que se expidió para ello vigente es la 4130 de 2013 la cual contiene requisitos generales para todas las visas y específicos para cada una de ellas, los generales son los siguientes (Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013):

  1. Presentar pasaporte o documento de viaje con vigencia de mínima de ciento ochenta días (180), en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
  2. Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
  3. Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora. En casos de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.
  4. Anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos según lo dispuesto en la presente resolución para cada tipo de visa.
  5. Copia de la página de pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia.

Para el estudio de las visas lo haremos analizando cada visa, su categoría de viaje, sus requisitos, tiempo de vigencia y permanencia y motivo de viaje, atendiendo la Resolución antes mencionada y el Decreto 034 de 2013.

Clases de visas (Art. 5 del Decreto 034 de 2013)

Actualmente en Colombia existen (3) tres clases de visas: Cada una con sus respectivas categorías y propósitos.

Visa de Negocios (NE)

El decreto no define la visa de negocios.

Visa Temporal (TP)

Es la que se le otorgará al extranjero que quiera ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él.

Visa de Residente (RE)

Es la que se le otorga a un extranjero que quiera ingresar al país con el ánimo de establecerse en él.

CUADRO 3

Parágrafo: Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de visas de negocios otorgadas en el marco de un instrumento internacional vigente, entre otros: tratado de libre comercio, acuerdo de asociación, Alianza Pacífico, según lo establecido para la visa NE-2. Igual excepción aplica para la visa NE-3.

CUADRO 4

CUADRO 5

Parágrafo (Art. 7 del Decreto 034 de 2013): La vigencia de la Visa Temporal TP terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos.

(Art. 8 del Decreto 034 de 2013): El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continuos perderá el derecho a la misma. Las visas pueden ser solicitadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados y las embajadas autorizadas, puede solicitarse personalmente, o mediante apoderado, además la solicitud puede hacerse también mediante medios electrónicos. La vigencia de la visa comenzará a partir de la fecha de su expedición y hasta su terminación. Existen varias causas que permiten la terminación de la visa, por ejemplo, la expiración del término autorizado en la misma, por una orden de autoridad judicial, por expedir una nueva visa, por una solicitud escrita o por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero, por la solitud del mismo titular de la visa, y si las condiciones que permitieron la obtención de la visa cambian o se modifican, en este último caso el extranjero debe solicitar una nueva visa dentro de los siguientes treinta (30) días al hecho ocurrido que impulsó el cambio de visa. En cuanto a la cancelación existen varias causales de terminación de la visa y son: Primero, pueden tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, como Migración Colombia; por deportación o expulsión, cuando el solicitante de la visa emplee actos fraudulentos o dolosos con el propósito de no cumplir los requisitos legales exigidos y que induzca a error en la expedición de la visa, después que se haya notificado la cancelación de la visa, el extranjero deberá dejar el territorio dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios, si no lo hace será deportado. Este extranjero, solo podrá presentar otra solicitud de visa de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CUADRO 6

Beneficiarios

En cuanto a los beneficiarios este Decreto expresa que son: el cónyugue, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de 25 años que necesariamente dependan económicamente del titular, aportando las debidas pruebas del vínculo o parentesco, o dependencia económica; también cuando el hijo mayor de 25 años tenga discapacidad y no pueda valerse por sí mismo, la ocupación del que ostente la calidad de beneficiario será de hogar o estudiante está prohibido conceder una autorización diferente, una vez concedida la visa de beneficiario esta no puede exceder la otorgada a su titular y expirará en el mismo plazo que la del titular. En el caso que el beneficiario dejara de depender económicamente de su titular, así como de perder la calidad de cónyugue o compañero(a) permanente o de actividad, o que el titular adquiera la nacionalidad colombiana por adopción o en el supuesto de que fallezca, deberá solicitar la visa que corresponda a su condición del momento sea por actividad, trabajo, estudio dándole cumplimiento a cada uno de los requisitos, y por último solo una clase de titulares de visas pueden tener beneficiarios y son los siguientes:

Algo importante, el número de Estados que tienen convenio con Colombia para poder ingresar al territorio sin la necesidad de la visa temporal eran 87 Estados atendiendo la Resolución 5707 de 2008, actualmente son 92 Estados teniendo en cuenta la Resolución 6588 de 2013, estas personas que pretendan ingresar al territorio se les expedirá el respectivo Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), el cual se otorga al extranjero en la entrada del país por los respectivos puertos de entrada mediante Migración Colombia, el permiso tiene una vigencia de 90 días calendarios con excepción del que otorgará solamente por treinta (30) días calendario (Decreto 034, 2013), una vez vencido este permiso el extranjero puede solicitar el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), el cual según el mismo artículo 20, prorroga la permanencia en el territorio nacional después de haber usado el PIP y estará su uso condicionado a las siguientes situaciones o condiciones:

  • Extranjeros que ingresen al país como visitantes.
  • Extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial.

Este permiso será otorgado para una permanencia de 90 días y puede ser prorrogable de acuerdo a lo que considere la autoridad migratoria teniendo en cuenta si el extranjero deba aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial. Por último, el Permiso de Ingreso de Grupo en Tránsito (PIG), se dará a los extranjeros pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos que visiten los puertos marítimos o fluviales que reembarquen en el mismo navío. Para tal efecto, no se requerirá visa ni diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, tampoco será necesario el estampado de sello de entrada o salida en el pasaporte o documento de viaje.

Clases de Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)

Este permiso como se mencionó anteriormente tiene una vigencia de 90 días de permanencia, bajo las siguientes situaciones:

CUADRO 8

Clases de Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

Este permiso que es de prórroga, se mencionó anteriormente y tiene una vigencia de 90 días de permanencia, bajo las siguientes situaciones:

CUADRO 9

En este sentido Migración Colombia puede hacer cambios en los permisos (PIP) Y (PTP) entendidos estos cambios en la prórroga de permanencia, estos cambios tienen tres (3) formas:

  1. En el primer caso cuando haya ingresado con permiso PIP al territorio nacional teniendo en cuenta sus distintas modalidades y durante su permanencia requiera un cambio en la condición del permiso, pero es importante que no se haya pasado del tiempo de su duración, es decir, la solicitud debe hacerla antes de su vencimiento.
  2. Otorgar un permiso PTP con condición diferente a la que dio origen al PIP, es decir, cuando se solicita PTP no como prórroga del PIP, sino por el contrario como un hecho independiente de aquel.
  3. El tercer caso es igual que el primero, pero el primer permiso solicitado es el PTP y no el PIP.

En este caso cuando se soliciten los cambios mencionados no se modificarán los términos iniciales que se concedieron en el primer permiso, solo por 180 días calendarios puede permanecer un extranjero en territorio de Colombia con excepción del PIP-7 y PTP-4.

Cancelación de los permisos PIP y PTP y Permanencia irregular

Son tres (3) los supuestos que permiten la cancelación de los permisos anteriormente expuestos:

  • Por deportación o expulsión, es decir, que el extranjero se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 102 para la deportación o alguno de los supuestos del artículo 104 para el caso de la expulsión ambos pertenecen del Decreto 4000 de 2004, cual que su totalidad fue reemplazado por el Decreto 034 de 2013, pero dejó vigentes todo lo relacionado con la deportación y expulsión.
  • Cuando el solicitante no cumpla los requerimientos legales que induzcan a error en el otorgamiento del permiso, lo anterior mediante el empleo de actos fraudulentos o dolosos, de ser necesario el solicitante será puesto a orden de las autoridades competentes como la Fiscalía General de la Nación.
  • Por último la Migración Colombia, podrá cancelar un permiso (PIP) y (PTP) del presente Decreto en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.

Después de ser notificada la cancelación del permiso el extranjero debe abandonar el territorio dentro de los siguientes cinco (5) días calendarios, si no abandona el territorio será deportado conforme al Decreto 4000 de 2004. Aparte de lo anterior el artículo 27 expresa que se encuentra en situación de permanencia irregular en el territorio de Colombia el extranjero en los siguientes casos:

  1. Cuando se dan los supuestos mencionados en el artículo 19 del presente decreto.
  2. Cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente permanece en el país una vez vencido el término concedido en la visa o permiso respectivo.
  3. Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa.
  4. Cuando el permiso otorgado al extranjero ha sido cancelado de conformidad con lo indicado en el artículo 26 del presente Decreto.

Registro, documentación, cédulas de extranjería y salvoconductos

En Migración Colombia existe un registro de extranjeros en el cual los extranjeros titulares de visa superior a tres meses así como sus beneficiarios, tienen la obligación de inscribirse en el plazo de 15 días calendarios siguientes, los cuales comienzan desde el momento del ingreso al territorio o la fecha de la expedición de la visa, siempre y cuando esta se haya obtenido dentro del territorio nacional. Están exentos de este requisito las siguientes categorías de visas:

  • Titulares y beneficiarios de Visa Preferencial.
  • Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.
  • Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.
  • Los titulares de Visas TP-11 y TP-12.

Estos son los exentos, por otra parte la autoridad migratoria y quien también tiene la obligación de llevar un archivo biográfico de cada extranjero que se deba documentar en el territorio nacional, el cual contendrá toda la información o datos biográficos, reseña decadactilar y toda la información que considere la autoridad migratoria. Esta información así como toda la información de Migración Colombia tiene calidad de "Reserva", por estar relacionados con la seguridad nacional y por involucrar la privacidad e intimidad de las personas (Ley 57, 1985), información como el registro de extranjeros, los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros, sin embargo, Migración Colombia puede entregar información, pero solo bajo los siguientes supuestos contemplados en el artículo 32 del Decreto 0834 de 2013:

  1. Los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto de la persona registrada.
  2. Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca.
  3. El titular del dato o información.
  4. Los parientes del titular del respectivo registro, hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea ascendente o descendente y primero civil.
  5. El cónyuge o compañero permanente debidamente reconocido del respectivo titular del registro.
  6. Los terceros que cuenten con la facultad expresa mediante poder especial debidamente otorgado por el titular de la información en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca.

Están claramente entendibles todas y cada una de las condiciones y circunstancias de cada persona, sin embargo para los numerales 1 y 2, deberán tener las respectivas autorizaciones de los jueces de control de garantías para poder acceder a la información y luego de obtenida la información seguir garantizando su reserva.

Cédula de extranjería

La cédula de extranjería es un documento creado para que los extranjeros puedan identificarse en el territorio, y su utilización está condicionada al tipo de visa que tenga el extranjero, la vigencia de la cédula de extranjería es igual al de la visa otorgada, los extranjeros que sean titulares de una visa que necesariamente tenga que registrarse en Migración Colombia se identificarán en el territorio nacional con la cédula de extranjería; los demás extranjeros se identificarán con el respectivo pasaporte. Por otra parte los titulares de una visa preferencial se identificarán en el territorio nacional con el carnet diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), por su parte el artículo 35 del Decreto 0834 de 2013 expresa: Características de la cédula de extranjería. Las características de la cédula de extranjería serán establecidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo.

El acto administrativo el cual establece las características de la cédula de extranjería es la Resolución 84 de 2013 expedida por Migración Colombia, en ella se establecieron alrededor de 20 características, ver cartilla de Migración Colombia*. En cuanto a las clases de cédulas de extranjería el mismo Decreto establece que hay dos y son las siguientes:

  • Cédula de extranjería para mayores de edad.
  • Cédula de extranjería para menores de edad.

* https://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/images/archivosupernotariado/normatividad2013/circulares/circular692de2013/circular692de2013anexo.pdf

No hay que olvidar que solo pueden solicitar las cédulas de extranjería los extranjeros mayores y menores de edad que sean titulares de visas cuya vigencia sea superior a tres meses, los menores de 7 años no pueden tener cédula de extranjería, por ello tendrá que identificarse con el pasaporte o documento nacional respectivo, seguidamente, para solicitarla deben hacerlo al momento de registrarse en el registro de extranjeros o a más tardar a los tres (3) días hábiles siguientes, si este se realizó de forma electrónica, ahora bien, los eximidos a la cedula de extranjería son los siguientes:

  • Los titulares y beneficiarios de Visa Preferencial.
  • Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.
  • Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.
  • Los titulares de Visas TP-11 y TP-12.

Si por alguna circunstancia hay extranjeros con visas inferiores a tres (3) meses, y también quienes tengan visa de los literales a), b), c) y d) podrán tramitarla de manera voluntaria.

Salvoconducto

El artículo 38 del Decreto 834 define este documento como: Es el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera. El salvoconducto es el documento que le permite a un extranjero permanecer o salir del país cuando su situación no se encuentra bajo titular de visa, permisos PIP o PTP, es decir, situaciones no ordinarias que se presentan y poder subsanar de esta manera esos inconvenientes.

CUADRO 10

La verificación de la información y responsabilidad del contratante

El extranjero una vez ingrese al territorio debe estar realizando la actividad que justificó al momento de solicitar su visa, y para ello Migración Colombia ejerce permanente vigilancia y verificación de la actividad realizada con la solicitada, para verificar el cumplimiento de la misma y no esté violando la ley migratoria. Cuando un extranjero es contratado, empleado o admitido por una persona jurídica o natural o jurídica por cualquier modalidad y en especial la laboral, civil, cooperativa que genere un beneficio, debe exigirle los documentos pertinentes que en este caso son dos (2), la visa y la cédula de extranjería (en caso de que sea obligatorio expedirla, ver visas), la primera es la que le permite desarrollar la actividad y la segunda es la que le permite la identificación, el plazo que tiene para notificar a Migración Colombia acerca de la vinculación, contratación o admisión es de quince (15) días calendario, siguientes a la iniciación o terminación de labores y aparte de eso deberá suministrar la información que le solicite Migración Colombia que es la autoridad de control migratorio. Por otra parte Migración Colombia tendrá la facultad de verificar que el extranjero ejerza la actividad que declaró en la solicitud de visa otorgada, del mismo modo procede con el PIP y PTP. El extranjero titular de visa RE, TP-9 Y TP-1 debe informar mediante medios electrónicos o escritos el cambio de su actividad, profesión u oficio 15 días calendarios después de ocurridos los hechos, y también debe el extranjero dar cumplimiento a los requerimientos de Migración Colombia, es decir, presentarse cuando este lo requiera, a continuación describiremos las activadas relacionadas con estas obligaciones, lo haremos mediante un cuadro descriptivo:

En cuanto a la responsabilidad del contratante cuando finalice o termine el contrato treinta (30) días calendarios después de esto, o a la cancelación o terminación de la visa, la deportación o la expulsión, deberá pagar por los gastos de regreso al país de origen o al último país en donde estuvo residenciado el extranjero, igualmente para su familia y beneficiarios, si el extranjero decide no hacer uso de los pagos de regreso por parte del empleador o contratante, el extranjero deberá informar a Migración Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el inciso anterior, en esta situación le corresponderá al extranjero asumir los costos de esos conceptos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del término anteriormente expuesto, es decir de 30 días. Esta obligación cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal (TP) en la categoría TP-9 y Visa RE.

Servicios de hospedaje y servicios de salud

En los lugares donde decidan quedarse los extranjeros, es decir, hostales, residencias, aparta-hoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y así como cualquier modalidad parecida están autorizados para:

  1. Exigir el documento de identificación a los extranjeros para efectos de su registro o de la prestación del servicio (cédula de extranjería o pasaporte).
  2. Llevar un registro diario de extranjeros con numeración continua del ingreso y salida de los usuarios de estos servicios, en el cual deben tener los siguientes datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, fecha de nacimiento, género, profesión, lugar de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida.
  3. Reportar diariamente a Migración Colombia, las novedades sobre el ingreso y salida definitiva de extranjeros, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración.
  4. Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería, que arrienden o presten servicio de hospedaje y campamento en cualquier modalidad a extranjeros, deberán informar a la Migración Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada la entrega formal del inmueble.

Las autoridades migratorias estarán facultadas para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento. Este mismo registro de los extranjeros será llevado o empleado por las instituciones prestadoras de servicios de salud, ese registro se llevará una numeración continúa de los extranjeros que ingresen como pacientes, y deben tener la siguiente información: Nombres, apellidos completos, nacionalidad, documento de identidad, dirección de ubicación en el país. Estas instituciones enviarán diariamente o en su defecto cada vez que se presenten los casos a Migración Colombia, sin perjuicio de la revisión que pueda hacer en cualquier momento.

De la salida del territorio

El artículo 52 del Decreto 834 de 2013, expresa que para que una persona pueda salir del territorio de Colombia, deberá presentar a la autoridad migratoria (Migración Colombia), los siguientes documentos:

  1. Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.
  2. Visa o permiso vigente, según el caso.
  3. Salvoconducto en los casos establecidos en el presente decreto.

Para los menores de edad existen una serie de supuestos y para cada uno una serie de requisitos, pero como regla general el menor que no viaje con alguno de sus padres, el padre que no viaje debe autorizar su salida mediante un permiso de salida plenamente notariado, observados los requisitos podemos identificar que en la legislación de Colombia los niños tienen una especial protección por parte del Estado, sea que viajen con sus padres, con un acompañante, con un familiar diferente a los padres, en cualquiera de los casos siempre se tendrá que cumplir con una serie de requisitos solemnes por parte de quien pretenda salir con el menor.

Respecto al origen y la Tarjeta Andina Migratoria, en el caso de Ecuador tiene un convenio firmado para que los extranjeros de Ecuador por la posición geográfica puedan ingresar sin problemas al territorio nacional por un tiempo determinado.

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta todo el material estudiado, cuando ingresa o sale del país una persona, se le debe ejercer el debido control migratorio, y si es extranjero y entra, se le ejercerá la respectiva verificación migratoria, en este caso de los extranjeros lo más importante para permanecer en Colombia es cumplir y respetar las leyes como cualquier otro colombiano, en este mismo sentido podemos concluir que los requisitos de entrada al país son similares en cuanto al común denominador de pasaportes y visas, este último sobre todo si los motivos de viajes son distintos a los fines turísticos.


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