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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia  no.29 Barranquilla jan./jun./ 2016

https://doi.org/10.17081/just.21.29.1239 

Estructura de las faltas disciplinarias en la Policía Nacional*

Structure of the disciplinary lacks in the State Police

Rosario Joaquín Reales Vega**

* Este artículo es resultado de un proyecto de investigación realizado con los estudiantes de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez sede Barranquilla, Jovanny Adrey López Cardona, Diana Patricia Echavarría Hoyos, Milena Paola Salas Lozano adscriptos al Semillero Rafael Wenceslao Núñez Moledo.
** Sociólogo. Especialista en Gestión de Proyectos Educativos. Investigador adscrito al Grupo Andrés Bello del Semillero de Investigación de la Corporación Universitaria Rafael Núñez Sede Barranquilla, Colombia. rosario.joaquin@curnvirtual.edu.co

Referencia de este artículo (APA): Reales, R. J. (2016). Estructura de las faltas disciplinarias en la Policía Nacional. En Justicia, 29, 158-167. http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1239

http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1239

Recibido: 23 de octubre de 2015 /Aceptado: 16 de febrero de 2016


Resumen

El presente artículo comprende el estudio de cómo se estructuran las faltas disciplinarias en la Policía Nacional, para lo cual fue necesario tomar como plataforma principal la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario único- que rige en materia procedimental para la investigación de las faltas disciplinarias que cometen los servidores públicos, y la Ley 1015 de 2006 -Régimen Disciplinario para la Policía Nacional- que contiene la parte sustantiva especial aplicable a los miembros de la Policía Nacional. En su desarrollo se abordó como objetivo el estudio de las consecuencias que pueden generar las conductas que se constituyen en faltas disciplinarias, así como su estructura de acuerdo a la gravedad de las mismas en la Policía Nacional. Al interior de tal contexto, y dada la diversidad de escuelas y paradigmas investigativos, en la realización de este trabajo, los estudiantes emplearon el método de investigación deductivo, toda vez, que es un método de racionamiento que consiste en realizar conclusiones generales para explicaciones particulares. Como resultado se ha logrado establecer que, a los miembros adscritos a la Policía Nacional, además de aplicárseles la Ley 1015 de 2006 y la Ley 734 de 2002, también se les pueden aplicar otras normas jurídicas cuando existan vacíos y los tratados internaciones ratificados por Colombia, pero siempre y en todo caso, garantizándose el debido proceso. Se concluye en el estudio que todas las conductas prescriptas en la ley no son objeto de sanción, porque el servidor público además de vulnerar con su conducta la norma de manera material, tiene que afectar el deber funcional sin justificación alguna, es decir, cuando se configura la llamada ilicitud sustancial.

Palabras clave: Derecho disciplinario, Potestad disciplinaria, Deber funcional, Falta disciplinaria y Duda razonable.


Abstract

This article includes the study of how disciplinary offenses is divided into the National Police, which was necessary to take as the main platform Law 734 of 2002 -Code Disciplinary Only- that governs procedural matters for investigation of the disciplinary sanctions committed by public servants; and Law 1015 of 2006 -Disciplinary Regime for the National Police- containing special substantive part apply to members of the National Police. Its development was addressed as objective the study of the consequences that can generate behaviors that constitute disciplinary offenses and their structure according to the seriousness of the findings in the National Police.Within this context, and siven the diversity of schools and research paradigms, in carrying out this work, the students used the deductive method of investigation, since that is a method of rationing is to make general conclusions for individual explanations. As a result it has been established that the agents assigned to the National Police members, in addition to apply to them the Law 1015 of 2006 and Law 734 of 2002, also they can implement other legal standards when there are gaps and treaties internments ratified by Colombia, but always and in all cases, ensuring due process. It is concluded in the study that all behaviors prescribed by law are not subject to sanctions because the public servant in addition to violating their conduct standard equipment, it has to affect the functional duty without justification, that is, when substantial illegality set the call.

Key words: Disciplinary law, Disciplinary authority, Functional duty, Disciplinary offense, Beyond a reasonable doubt.


INTRODUCCIÓN

Es importante para el personal discente tener un amplio conocimiento de las respectivas ramas del Derecho, por lo que este trabajo está enfocado en el campo del Derecho Disciplinario como género, en la potestad sancionadora del Estado, que ha ido ganando espacio en diferentes profesiones liberales, pues, entre otros, se encuentran los tribunales como los conformados en la Medicina, las Ingenierías y afines, Enfermería y Contadores. En el presente artículo se hace énfasis en el régimen disciplinario para la Policía Nacional de Colombia, dada la trascendencia de la función social que cumplen los policías, quienes incurren fácilmente en excesos de autoridad, lo cual conlleva a que se quebrante su régimen disciplinario especial.

Para poder estudiar la estructura de las faltas disciplinarias en la Policía Nacional de Colombia, fue necesario asumir una defensa de oficio de un miembro en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Barranquilla, con el propósito de tener una visión más transparente desde lo real y, por consiguiente, en la investigación. A partir de ello, se desarrolló, tomando como objetivo, el estudio de las consecuencias que pueden generar las conductas de los servidores públicos de la Policía Nacional consideradas como faltas disciplinarias, así como su estructura de acuerdo a la gravedad de las mismas. Dentro de este contexto, y dada la diversidad de escuelas y paradigmas investigativos, para la realización de este trabajo, se empleó el método de investigación inductivo.

El método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios, etc., de aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones o hechos particulares. Como resultado de la presente investigación, se logró establecer que a los miembros adscritos a la Policía Nacional, además de aplicárseles la Ley 1015 de 2006, y la Ley 734 de 2002, también, se les pueden aplicar otras normas jurídicas cuando existan vacíos, que bien, pueden estar, en la Constitución Política, en los tratados internaciones ratificados por Colombia, en otras leyes o actos administrativos; pero siempre y en todo caso, garantizándose el debido proceso y el derecho a la dignidad humana.

Finalmente, se concluye que todas las conductas prescriptas en la normatividad disciplinaria, no son objeto de sanción, porque el servidor público además de vulnerar con su conducta la norma de manera material, afecta el deber funcional sin justificación alguna, es decir, cuando se configura la llamada ilicitud sustancial.

METODOLOGÍA

La presente investigación es de tipo descriptiva puesto que se pretende describir una situación en concreto. En este estudio se hace una narración e identificación de hechos o situaciones encontradas, por lo que es una investigación documental ya que consiste en un análisis de la información sobre el objeto de estudio, con el fin de establecer relaciones o posturas respecto al tema. La identificación particular es que la investigación es un estudio de caso, en la que "a través de un diálogo organizado sobre una situación real, el método utiliza la experiencia para la transmisión del conocimiento" (Crespo, 2000, p.210). Además, sostiene este autor que la discusión del caso es una mezcla de retórica, diálogo, inducción, intuición y razonamiento: la recreación, es suma, de la metodología de la ciencia práctica. Un estudio de caso es, según la definición de Yin (1994):

Una investigación empírica que estudia un fenómeno contemporáneo dentro de su contexto de la vida real, especialmente cuando los límites entre el fenómeno y su contexto no son claramente evidentes. (...). Una investigación de estudio de caso trata exitosamente con una situación técnicamente distintiva en la cual hay muchas más variables de interés que datos observacionales; y, como resultado, se basa en múltiples fuentes de evidencia, con datos que deben converger en un estilo de triangulación; y, también como resultado, se beneficia del desarrollo previo de proposiciones teóricas que guían la recolección y el análisis de datos.

Como método de investigación se emplea el inductivo, el cual y de acuerdo con Bernal (2007, p.56) "utiliza el razonamiento para obtener conclusiones que parten de hechos particulares aceptados como válidos, para llegar a conclusiones, cuyas aplicaciones sean de carácter general". También se utiliza en esta investigación el método cualitativo, con el que se busca profundizar en el caso de estudio y no a generalizar. Se va a describir como fenómeno social el no pago de la licencia de maternidad, ya que lo que se pretender es el entendimiento de la situación social como un todo, teniendo en cuenta sus propiedades y su dinámica. Como población y muestra en el estudio, se tomó a los funcionarios que cometen faltas disciplinarias en la Policía Nacional de Colombia, y para ello fue necesario asumir una defensa de oficio de un policía en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Barranquilla, como referente práctico para la aplicación de las teorías que contiene el presente trabajo de investigación.

Así mismo la población objeto de estudio fueron las leyes y jurisprudencia que se ha emitido en Colombia en lo pertinente a los miembros adscritos a la Policía Nacional, además de aplicárseles la Ley 1015 de 2006, y la Ley 734 de 2002, también, se les pueden aplicar otras normas jurídicas cuando existan vacíos. La principal fuente de información la constituyó en este estudio de caso, un agente de la Policía Metropolitana de Barranquilla y la observación. Como fuente de información secundaria, se validaron los documentos con el contenido del caso, tales como libros, leyes, jurisprudencia, Internet y artículos publicados en revistas.

RESULTADOS

1. Consecuencias que pueden generar las conductas de los servidores públicos de la Policía Nacional

En este estudio de caso se indagó sobre las conductas que se constituyen como faltas disciplinarias para los integrantes de la Policía Nacional de Colombia y particularmente el caso de un patrullero de esta institución, que se encuentra inmerso en un proceso disciplinario, sobre el que logró obtener los conocimientos fundamentales de la forma cómo se estructura el proceso disciplinario, su procedimiento y aplicabilidad; además de identificar las faltas disciplinarias (gravísimas, graves y leves) se pudieron establecer las diferentes sanciones que se aplican a un miembro de la Policía Nacional de Colombia sujeto de la falta cometida. En este sentido fueron importantes los preceptos de la normatividad como la Ley 1015 de 2006 que estipula lo pertinente al régimen disciplinario de la Policía Nacional y la Ley 734 de 2002 que corresponde al Código Disciplinario único; no sin decir también que, se les pueden aplicar otras normas jurídicas cuando existan vacíos en las anteriores, que bien pueden estar en la Constitución Política, en los tratados internaciones ratificados por Colombia, o en otras leyes o actos administrativos, pero siempre y en todo caso, garantizándose el debido proceso y el derecho a la dignidad humana.

La finalidad del derecho disciplinario, es la de asegurar las condiciones mínimas inherentes a la actividad oficial indispensable para la atención de asuntos a cargo del Estado en cumplimiento a los principios de eficacia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, economía, y publicidad, y sobre todo que los funcionarios públicos cumplan con sus obligaciones legales en el ejercicio de sus funciones, y estas condiciones mínimas de las cuales salvaguarda el derecho disciplinario son la "obediencia, disciplina, eficiencia de los servidores públicos", como así lo garantizan la Sentencia C-341 de 1996 (1996) y la Sentencia T-1093 de 2004.

El derecho disciplinario valora la inobservancia de normas positivas en cuanto ello implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones públicas. En este sentido también ha dicho la Corte que, si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de castigo de las conductas que atentan contra tales presupuestos, conductas que -por contrapartida lógica- son entre otras, la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia. En términos generales, la infracción a un deber de cuidado o diligencia (C. Const, C-181 de 2002).

Por todo lo anterior, se puede afirmar que falta disciplinaria, es aquella conducta activa o pasiva que transgrede o viola una norma jurídica relacionada con el incumplimiento de los deberes propios del cargo o función y que conlleve a extralimitación en el ejercicio de derechos, funciones y prohibiciones, violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin justificación alguna, es decir, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002.

Por lo cual, se puede estructurar la falta disciplinaria y la conducta del servidor público debe haber sido realizada a título de dolo o culpa, en otras palabras, la conducta es dolosa, cuando el servidor público adscrito a la Policía Nacional conoce que su actuar constituye una violación al régimen disciplinario y propende por su realización, es decir, que tiene la plena voluntad para actuar; y la conducta es culposa, cuando se realiza sin el propósito de causar el daño, pero se obra con imprudencia -falta de cautela o precaución- o negligencia -falta de diligencia, es decir, de cuidado, de celo o de esmero en la ejecución del acto o función-. Asimismo, vale la pena mencionar que también se incurre en culpa gravísima cuando en la conducta del servidor público se incurre en ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

La ignorancia supina, es la ignorancia inexcusable. Es el desconocimiento de aquello que el servidor debe saber como elemental o esencial del cargo o función que desempeña.

A continuación, en la siguiente Figura se ilustra la estructura de las faltas disciplinarias en la Policía Nacional, y que se encuentran tipificadas de la siguiente manera:

FIGURA 1

2. La sanción disciplinaria

Es la consecuencia de la falta disciplinaria en la que incurre el servidor público; y estas se clasifican como, destitución e inhabilidad general; suspensión; multa, y, amonestación escrita, las cuales se ilustrarán a continuación en la Figura 2.

FIGURA 2

Ahora bien, se procederá a ilustrar las faltas disciplinarias en sus diferentes modalidades (gravísimas, graves y leves) con sus respectivas sanciones, en la Figura 3.

FIGURA 3

Se tiene entonces, que la principal consecuencia que genera la falta disciplinaria es la sanción, la cual es el resultado de la vulneración del deber funcional por parte del servidor público; y, para que se pueda imponer dicha sanción se deben agotar las respectivas etapas de indagación, investigación y juzgamiento; posteriormente, las pruebas recaudadas en el acervo probatorio serán las que determinarán la falta disciplinaria a imponer al funcionario, y finalmente, culminará el proceso con el fallo (de doble instancia) donde se impondrá la sanción al disciplinado, que de acuerdo con la Ley 1015 de 2006, esta sanción deberá cumplir con unas funciones de carácter: preventivo; correctivo; y, garantista. Asimismo, se puede decir que, las sanciones a imponer tienen un límite, tal y como quedó anteriormente ilustrado, y que, a buena hora, se encuentran prescritas en el precepto 39 de la publicitada Ley 1015 de 2006, a saber:

  1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, la sanción a imponer es, destitución e inhabilidad general por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
  2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, la sanción a imponer es, suspensión e inhabilidad especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
  3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, la sanción a imponer es, suspensión e inhabilidad especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración.
  4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, la sanción a imponer es, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
  5. Para las faltas leves culposas, la sanción a imponer es, amonestación escrita.

En cuanto a la suspensión del servicio del funcionario, la Corte Constitucional, pronuncia que:

La suspensión es la separación transitoria del personal policial, de las funciones y atribuciones que le corresponden conforme a la ley y al reglamento, en virtud de solicitud de autoridad judicial competente, como medida preventiva dictada en el curso de una investigación penal, o por decisión de la autoridad disciplinaria en el curso de investigación por mala conducta, en este último evento, con autorización de la Dirección General de la Policía Nacional (C. Const., C-819 de 2006).

Y con el objeto de garantizar el debido proceso, la Honorable Corte Constitucional, ha dicho que el operador disciplinario al realizar el juicio de tipicidad debe hacer una delimitación de manera concreta de la conducta reprochable realizada por el funcionario, para efectos de su sanción, así:

El principio de tipicidad exige la delimitación concreta de las conductas reprochables a efectos de su sanción. De conformidad con esta garantía del debido proceso disciplinario, la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, debe describir clara, expresa e inequívocamente las conductas que pueden ser sancionadas, el contenido material de las infracciones, así como la correlación entre unas y otras. La abstracta descripción de la conducta que tipifica el legislador como falta disciplinaria, con su correspondiente sanción, debe ser de tal claridad que permita que su destinatario conozca exactamente la conducta punitiva; este principio proscribe la indeterminación en la tipificación de la conducta y la sanción, en razón a que ello propicia decisiones subjetivas y arbitrarias (C. Const., C-530 de 2003).

Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Asimismo, cabe resaltar los criterios que orientan al operador disciplinario y le permiten determinar la graduación de la sanción, establecidos en el artículo 40 de la Ley 1015 de 2006, a conocer. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
  • La diligencia y eficiencia demostradas en el desempeño del cargo o de la función.
  • Obrar por motivos nobles o altruistas.
  • Cometer la falta en el desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un superior, o cuando consista en el incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
  • La buena conducta anterior.
  • La confesión de la falta antes de la formulación de cargos.
  • Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
  • Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o separación no se hubieren decretado en otro proceso.
  • La trascendencia social e institucional de la conducta.
  • La afectación a derechos fundamentales.
  • Eludir la responsabilidad o endilgarla sin fundamento a un tercero.

Si al momento del fallo el servidor público sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.

Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, y no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

Ejecutada la sanción disciplinaria, el fallador de primera instancia remitirá copia de la decisión a la unidad donde repose la hoja de vida del sancionado para el correspondiente registro, comunicará tal decisión, en un término máximo de diez (10) días, a la Procuraduría General de la Nación y a la Inspección General de la Policía Nacional.

CONCLUSIONES

La investigación en términos generales se enfocó en la estructura de las faltas disciplinarias en la Policía Nacional y sus respectivas consecuencias, para lo cual se tuvo como fuente de información preceptos constitucionales, la ley, la jurisprudencia y conceptos de doctrinantes, así como un caso real disciplinario, que permitieron como estudiosos del derecho, tener una nueva experiencia y conocimientos profesionales en la rama del derecho disciplinario, logrando con ello:

Conocer temas explícitos en el Código Disciplinario único que cobija a todos los servidores públicos, y que rige en materia procedimental para aquellos regímenes especiales que tienen su propia parte sustancial, como lo es la Policía Nacional, a través de la Ley 1015 de 2006.

Determinar claramente, que el deber funcional de los servidores públicos, nace desde la misma Constitución Política en su artículo 6° al establecer que "Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones" (Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, 1991), de modo que, el deber de los servidores públicos en este caso, los miembros de la Policía Nacional, que omitan realizar alguna actividad propia de su función o se extralimiten en ellas, ya que se verá inmerso en falta disciplinaria, que de acuerdo a su realización, será clasificada en una de sus modalidades (leve, grave, gravísima) y su resultado será objeto de sanción disciplinaria.

Finalmente, se pudo cumplir con el objetivo del presente artículo y llevarlo hasta su culminación, conociendo conceptos básicos como el derecho disciplinario, la falta disciplinaria, la estructura de las faltas disciplinarias, y las sanciones, material que servirá de ayuda a todos aquellos dicentes que deseen ahondar en el tema.


REFERENCIAS

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