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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia  no.31 Barranquilla jan./jun. 2017

https://doi.org/10.17081/just.22.31.2597 

Artículos

Seguridad y justicia en el Estado de Nuevo León: Trabajo legislativo y percepción ciudadana

Security and justice in the State of Nuevo Leon: Legislative work and public perception

Gerardo Tamez González1 

Oswaldo Leyva Cordero2 

Daniela J. Montalvo Herrera3 

1Profesor Titular-Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT, Doctor en Gerencia y Política Educativa. gerardo.tamezg@uanl.mx

2Profesor Titular-Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, Doctor en Gerencia y Política Educativa; Doctor (c) en Filosofía con acentuación en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Nuevo León, México. oswaldo.leyva@uanl.mx

3Becaria CONACYT del doctorado en Filosofía con orientación en Ciencias Políticas de la UANL, México dmontalvo_1986@hotmail.com


Resumen

La seguridad pública es una precondición necesaria para el desarrollo de un Estado democrático, en la atención del tema intervienen de manera directa los Poderes del Estado, cada uno desde el margen de su competencia. El pre sente análisis se concentra en el actuar del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, que a través de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública da tránsito a las iniciativas de ley o reforma del marco jurídico vigente, destacan do por un lado el extenso rezago legislativo que existe a la fecha, los temas de las iniciativas pendientes, así como sus promoventes, quienes en su mayoría son ciudadanos del Estado. Por otro lado, se señala el reto que representa la falta de confianza que tienen los ciudadanos en el marco normativo y el papel que juega el Poder Legislativo.

Palabras clave: Seguridad; Justicia; Ciudadanía; Iniciativa y Poder legislativo

Abstract

In a democratic system, security is a necessary condition for the development of the State, therefore public powers through the existing legal frame work have obligations to compliment to citizenship ensures the enjoyment of their rights, particularly the work discussed holding the Legislature, as respon sible for drafting the rules governing the system of security and justice, focus ing for this purpose in the Congress of the State of Nuevo Leon, which through the Commission of Public Safety and Justice unburdens initiatives in the mat ter of the legal framework, highlighting the backwardness of the legislative work, slopes on bill issues, including their promoters which most of them are citizens of the State. On the other hand, a challenge that has being noted of the regulatory framework which holds a lack of confidence from the citizens and the role that the Congress represents.

Key words: Security; Justice; Citizenship; Initiative and Legislative power

INTRODUCCIÓN

Una condición básica que asegura el desa rrollo integral del Estado y por tanto de la ciu dadanía es la seguridad, misma que entre otras formas puede expresarse a través de un sistema efectivo de administración de justicia, que tien da a la rehabilitación de quienes infringen la ley.

Al respecto Fohrig (2006), asegura que ningún sistema democrático se encuentra con solidado sin que funcionen adecuadamente las instituciones encargadas de la administración de justicia y de la seguridad. De lo contrario, la desconfianza pasa a primar entre los ciudadanos al tiempo que se debilita la legitimidad de las instituciones estatales.

En México la situación es alarmante, el 58 % de los ciudadanos del país se sienten inseguros en el lugar donde viven, el delito más frecuen te es el robo, con 59,4 %; el narcotráfico ocupa el segundo lugar con 15,1 %; en tercer lugar la corrupción con 8,2 %; el secuestro en un cuarto lugar con 4,9 % y por último la extorsión con 4,8 %. En opinión de los encuestados, la cau sa principal de la delincuencia es el desempleo (34,1 %), la falta de educación (21,2 %), la falta de vigilancia policial (14,2 %), el consumo de drogas (11,3 %), pobreza y marginación (10,4 %), y otras causas (2,8 %), destacando la corrupción e impunidad (CESOP, 2016).

Por otra parte, existen elementos que deben ser considerados, toda vez que participan de alguna manera en el logro del objetivo. Dichos elementos son los Poderes Públicos, que desde el ámbito de sus respectivas competencias inter vienen en el tema de seguridad y justicia.

En este sentido, el presente estudio aborda el trabajo legislativo realizado por el Congre so del Estado de Nuevo León en dicha materia, analizando el proceso legislativo, las iniciati vas pendientes de dictaminación, así como los promoventes y los temas que aún no han sido resueltos, además de conocer la percepción de los ciudadanos en lo relativo a la confianza en el marco normativo y el papel que juega el Poder Legislativo.

La pregunta que se intenta responder: ¿La resolución de las iniciativas pendientes en el Congreso del Estado de Nuevo León en materia de seguridad y justicia, constituye un área de oportunidad para mejorar la seguridad integral en el Estado, así como en la percepción de los ciudadanos?

METODOLOGÍA

El estudio se aborda desde dos perspectivas complementarias, en primer lugar se realiza un análisis exploratorio sobre el trabajo que lleva a cabo el Poder Legislativo, específicamente en la identificación de los temas y promoventes de las iniciativas pendientes de dictaminación a través de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia del Congreso del Estado de Nuevo León. En se gundo lugar se analizan los datos de la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas-ENCUP 2012, específicamente sobre la confianza de los ciudadanos en el marco norma tivo y el papel que juega el Poder Legislativo, con el fin de describir las áreas de oportunidad para mejorar la seguridad integral en el Estado. Las encuestas de la ENCUP utilizan muestras representativas nacionales en edad de votar que residen permanentemente en viviendas particu lares ubicadas dentro del territorio nacional, el tamaño de muestra nacional fue de 3750 entre vistas válidas, considerando un margen de error teórico de +/- 2,26 % a un nivel de confianza estadística del 95 %.

Seguridad, derecho ciudadano, obligación del Estado

La idea de la seguridad ciudadana parte y pone el énfasis en la protección de la persona, de los derechos fundamentales, la prevención de distintas formas de violencia, mientras que la idea de la seguridad pública pone el énfasis en la preservación del orden público definido des de los intereses del Estado (Abramovich, 2012,

p. 18).

La seguridad no se entiende en primera ins tancia como la seguridad del Estado, ni tampoco como la seguridad del ciudadano sin el concurso del Estado, sino como la protección del ciuda dano y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el compromiso de toda la sociedad (Presidencia de la República de Colombia, 2003, p.13).

Lograr un Estado seguro, en donde la ciu dadanía se desarrolle en paz y con la confianza de que su integridad está protegida, ha sido un ideal que se ha intentado alcanzar a través de la Legislación.

A nivel internacional, se han realizado es fuerzos por armonizar el marco legal que esta blecen los derechos ciudadanos:

En el Derecho mexicano se establecen entre otros temas, el derecho de la ciudadanía de go zar de seguridad física y patrimonial, un sistema de justicia que garantiza la adecuada aplicación de las normas y sobre todo las obligaciones de los Poderes Públicos para asegurar el Estado de Derecho.

En lo que respecta a los derechos, la Consti tución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 1917), establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos huma nos reconocidos en esta Constitución y en los tra tados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Derecho que de igual forma se reconoce en la Constitución Política del Estado Libre y Sobera no de Nuevo León (CPENL, 1917):

Artículo 1. El pueblo nuevoleonés reconoce que los derechos humanos son fundamentales para la base y el objeto de las instituciones so ciales. Toda persona en el Estado de Nuevo León, tiene derecho a gozar de los mismos y de las garantías que consagra esta Constitu ción.

En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio del Estado, recobrarán por ese solo hecho su libertad y tienen derecho a la pro tección de las Leyes.

Todas las Leyes y las autoridades del Estado, deberán promover, proteger y garantizar que se respeten los derechos humanos, a través de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el tema de obligaciones para el Estado, es importante mencionar que la falta de segu ridad ciudadana constituye una de las principa les amenazas a la estabilidad, la gobernabilidad democrática y el desarrollo humano sostenible (OEA, 1948).

Al respecto, la democracia, como lo dice Bobbio (2012, citado por Bovero, 2012, p.13), es difícil, es un sistema delicado y exigente y requiere que sean satisfechas muchas condicio nes y precondiciones. Exige ante todo, que esté asegurada la igualdad entre todos los ciudadanos en el goce de los derechos fundamentales.

Dicho lo anterior, queda de manifiesto que la seguridad es una condición necesaria para la democracia, por tanto la Legislación mexicana establece obligaciones que deben cumplir los poderes públicos, para asegurar el goce de los derechos antes señalados:

Gráfico 1 Obligaciones del Estado en materia de seguridad 

La separación de poderes surgió y fue desarro llada para preservar la libertad y evitar el abuso de poder, enmarcada en una rivalidad de centros de mando que propendían a asumir la soberanía y a organizar el Estado conforme a los intereses socia les, políticos y económicos (Berlín, 2006, p.123).

Atendiendo a las obligaciones constitucionales que debe cumplir el Estado, los Poderes Públicos (de acuerdo con el artículo 49, de la CPEUM, Eje cutivo, Legislativo y Judicial), intervienen de ma nera directa con la consecución del objetivo, a tra vés de las atribuciones que la propia Constitución les otorga.

Nuevo León, como miembro de la República Mexicana, de igual forma atiende a la división de poderes:

Gráfico 2 Atribución de los poderes públicos en materia de seguridad 

Poder Legislativo: Caso Nuevo León

Dentro de las principales funciones del Poder Legislativo radica la creación (reforma o deroga ción) de normas, para lo cual se establecen una serie de pasos a seguir, sin los cuales no puede crearse una ley. Así, todo Estado democrático le encarga al órgano legislativo la facultad, y obli gación, de edificar el conjunto de disposiciones normativas que han de regir su vida jurídica- institucional (Santiago, 2006, p.140).

Autores como Perina (2001, p.17), opinan que el Poder Legislativo es la institución central de la democracia representativa y la pieza fun damental del sistema de división y equilibro de poderes que caracteriza al régimen democrático.

El criterio orgánico interpretaba la función legislativa como toda actividad realizada por el órgano legislativo, hoy por hoy, muchos autores entienden por función legislativa la elaboración de la norma jurídica abstracta, es decir, de la regla de conducta externa, de carácter general, obligatorio y coercitivo sin importar el órgano que le dicte (Fernández, 1998, p.77).

En el Estado de Nuevo León, el Poder Legis lativo se deposita en un Congreso que se reno vará cada tres años, iniciando su mandato el 1° de septiembre del año de la elección y compues to por 26 diputados de mayoría relativa y 16 de representación proporcional, de acuerdo con la CPENL, artículo 46.

El funcionamiento del Congreso se rige por tres ordenamientos legales:

Órgano político por excelencia, en el Con greso convergen intereses sociales, partidis tas, particulares, entre otros, que dificultan el logro de acuerdos y consensos para la apro bación y análisis de los asuntos propios de la institución

El máximo órgano del Poder Legislativo es el Pleno, compuesto por los 42 legisladores, dicho órgano tiene dos Periodos Ordinarios de Sesio nes, el primero se abrirá el día 1° de septiembre y terminará el día 20 de diciembre; el segundo se iniciará el día 1° de febrero y terminará el día 1° de mayo, establecido así en la Ley Orgánica del Poder Legislativo (1992), artículo 5.

En cuanto a las Comisiones, de acuerdo con el Reglamento son órganos de trabajo legislati vo integradas por Diputados, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, relativos a los asuntos que se les encomiende, contribuyen a que el Congreso cumpla con sus atribuciones.

Actualmente el Congreso del Estado cuenta con 21 Comisiones de Dictamen Legislativo, compuestas por 11 Diputados, atendiendo al porcentaje de representación que tiene cada par tido:

  1. Gobernación y Organización Interna de los Poderes;

  2. Legislación y Puntos Constitucionales;

  3. Justicia y Seguridad Pública;

  4. Desarrollo Social y Derechos Humanos;

  5. Para la Igualdad de Género;

  6. Educación, Cultura y Deporte;

  7. Medio Ambiente;

  8. Desarrollo Urbano;

  9. Transporte;

  10. Fomento Económico;

  11. Fomento al Campo y Desarrollo Rural;

  12. Desarrollo Sustentable;

  13. Juventud;

  14. Salud y Atención a Grupos Vulnerables;

  15. Hacienda del Estado;

  16. Primera de Hacienda y Desarrollo Muni cipal;

  17. Segunda de Hacienda y Desarrollo Mu nicipal;

  18. Tercera de Hacienda y Desarrollo Mu nicipal;

  19. Cuarta de Hacienda y Desarrollo Munici pal;

  20. Quinta de Hacienda y Desarrollo Munici pal; y

  21. Anticorrupción.

Salvo que se disponga lo contario, los asun tos se resolverán a mayoría simple de votos de los presentes, por tanto existen cuatro tipos de votación de acuerdo con el Reglamento:

  1. Por Mayoría Simple: Cuando se integren con la mitad más uno de los Diputados asistentes a la sesión;

  2. Por Mayoría Absoluta: Cuando se integren con la mitad más uno de los integrantes de la Legislatura;

  3. Por Mayoría Calificada: Cuando se integre por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura; y

  4. Por Unanimidad: Cuando esta sea el resulta do de la totalidad de los asistentes a la sesión.

Gráfico 3 Tipo de votación por asunto 

Un aspecto que debemos mencionar es la integración del Congreso, en virtud de que di fícilmente un asunto puede transitar sin el con senso de cuando menos dos grupos legislativos, es decir, la mayoría simple se logra con la mitad más uno de los legisladores presentes, suponien do asistan los 42 que integran la Legislatura, se requerirían 22 votos y en virtud de que actual mente ningún partido político logra por sí solo estos votos, se requiere necesariamente el apoyo de dos grupos legislativos.

La integración de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, es:

Gráfico 4 Conformación de la LXXIX Legisla tura del Estado de Nuevo León 

Dada esta conformación, para todo asunto se requiere el apoyo de cuando menos dos partidos políticos, además en esta situación en particular los partidos minoritarios cobran relevancia, de tal forma que los partidos políticos fungen como el medio idóneo para canalizar y simplificar la opinión diversa que requiere representación en el Gobierno. Es posible que esta canalización y simplificación traicione, en mayor grado o me nor, el principio de exacta representación de to das las opiniones (Fernández, 1985, p.259).

Respecto a los partidos políticos minorita rios, las opiniones son muy variadas en relación con estos grupúsculos, que no poseen más que una representación numérica muy pequeña en el Parlamento y no parecen capaces de desempeñar un papel gubernamental oposicionista importan te. Unos ven en ellos una fuente de división y de confusión lamentable y hacen todo lo posible por hacerlos desaparecer; otros les reconocen un papel de amortiguadores útiles (Duverger, 2002, p.316).

Continuando con Duverger, los partidos pe queños pueden ocupar excepcionalmente una posición de arbitraje que le da una influencia considerable, bien en el plano electoral, bien en el plano parlamentario.

La oposición bien orientada es benéfica por que constituye el contrapeso político del régi men (Abrego, 1959, p.84), pero además ahora es indispensable para el tránsito de los asuntos legislativos.

De la necesidad de acuerdos con las minorías surge una explicación sobre el rezago legislati vo, toda vez que al no alcanzar los consensos necesarios, no se culmina el proceso legislativo.

Asuntos pendientes en materia de seguridad

Como ya se dijo, el Congreso del Estado tie ne gran responsabilidad sobre la situación que guarda la seguridad y justicia, específicamente el órgano encargado de analizar en primera ins tancia los asuntos de este tema es la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

De acuerdo al listado de asuntos pendientes, publicado por el Congreso del Estado de Nue vo León, actualmente existen 74 asuntos reza gados, los cuales datan desde el 20 de julio de 2009, es decir, asuntos que han estado en espera de ser resueltos desde hace 7 años.

Para Camacho (2006), dentro de las comple jidades jurídicas y políticas más sensibles del quehacer legislativo, figura la relativa al fenó meno del rezago que se forma a lo largo de una o varias Legislaturas con motivo de la ausencia de culminación en tiempo y forma de diferentes procesos legislativos y que puede ser descrito a partir de las siguientes dificultades e incidencias:

  1. Cortedad del plazo legal para producir dicta men.

  2. Interposición de foros de consulta dentro del plazo legal.

  3. Tramitación de solicitudes de información indispensable para dictaminar a las depen dencias y entidades del Poder Ejecutivo.

  4. Cambios en la integración de las comisiones o en la Mesa Directiva de las mismas en el curso de la Legislatura.

  5. Ausencia de mayor intensidad de reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones.

  6. Cancelación de reuniones de comisión y au sencia de su reposición.

  7. Carencia de un ejercicio completo de la fa cultad de expedir dictámenes desestimati vos o en sentido negativo, dando oportuna cuenta de ello al Pleno por conducto de la Mesa Directiva.

  8. Ejercicio no suficiente de la posibilidad le gal de producir dictámenes que abarquen la totalidad de las iniciativas relacionadas pre existentes.

  9. Insuficiencia de impulso procesal por parte de los autores de las iniciativas.

  10. Proliferación de iniciativas notoriamente inviables o concurrentes con otras ya regis tradas.

  11. Acumulación de proyectos de dictamen, pospuestos en cuanto a su discusión final y votación, con motivo de no poderse llevar a cabo la reunión de comisión o comisiones unidas correspondiente, por falta de quórum.

  12. Incapacidad material de algunos secretarios técnicos y asesores de las comisiones para absorber las elevadas cargas de trabajo.

  13. Ausencia del ejercicio oportuno de recla mación ante la Mesa Directiva del Pleno, con motivo del vencimiento del plazo legal de dictaminación y sus prórrogas.

  14. Negativas ocasionales de algunos miembros de las comisiones para firmar oportunamen te los dictámenes consensados, haciendo le galmente imposible su presentación ante el Pleno.

  15. Presentación de iniciativas en las postrime rías de la Legislatura.

  16. Ocasional falta de mayor rigidez para indu cir al saneamiento de todas las causas an teriores y esporádica flexibilización gene ralizada respecto de la exacta aplicación de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, entre otras.

El proceso legislativo de acuerdo con el mar co normativo del Estado, comienza con la pre sentación de la iniciativa y en caso de que se apruebe, culmina con su aprobación.

Sin embargo, no existen plazos que determi nen cuándo habrá de dictaminarse, situación que contribuye a que los legisladores no avancen en determinados temas.

Gráfico 5 Proceso Legislativo de la Iniciativa 

De los 74 asuntos que están pendientes en Comisión, 62 son iniciativas de ley y reforma, además de 3 observaciones realizadas por el Go bernador, que no han sido superadas.

De manera particular las 62 iniciativas reza gadas incluyen reformas de ley o reforma, a los siguientes ordenamientos legales:

  1. Código de Procedimientos Penales del Es tado de Nuevo León

  2. Código Penal para el Estado de Nuevo León

  3. Constitución Política del Estado Libre y So berano de Nuevo León

  4. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León

  5. Ley de Justicia Administrativa para el Esta do y Municipios de Nuevo León

  6. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León

  7. Ley de Trata de Personas para el Estado de Nuevo León

  8. Ley Estatal para Prevenir, Atender, Comba tir y Erradicar la Trata de Personas

  9. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León

  10. Ley para la Prevención y Combate de la Discriminación

  11. Ley para Prevenir y Eliminar la Discrimina ción del Estado de Nuevo León.

Por supuesto, aunque 62 iniciativas pendien tes es un número alto e incluyen 12 ordenamien tos legales, que de ser aprobados serían reforma dos, lo cierto es que la calidad de las iniciativas y el costo-beneficio es un tema fundamental en su análisis, sin embargo los legisladores no han entrado a su estudio.

Las iniciativas versan sobre los siguientes temas:

  • Capacitación sobre primeros auxilios

  • Penas a quienes resulten responsables de aplicar tortura o tratos inhumanos

  • Abandono de adultos mayores

  • Acusación o denuncias falsas

  • Allanamiento de morada

  • Aplicar evaluaciones públicas a los servido res públicos

  • Delitos contra el medioambiente y la gestión ambiental

  • Delitos contra la seguridad del servicio de transporte de pasajeros

  • Delitos de ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres

  • Denominación del sistema de justicia

  • Discriminación

  • Eliminar la edad mínima para la designa ción del Director del Instituto de Seguridad Pública

  • Delitos contra la vida y la integridad de las personas

  • Evasión fiscal

  • Extorsión

  • Maltrato o crueldad animal

  • Materia de delito de coalición

  • Integridad de las personas y la interrupción legal del embarazo en el Estado de Nuevo León

  • Ordenamiento urbano

  • Penas en los casos de bullying

  • Perdón otorgado por la víctima, ofendido o por quien se encuentre legitimado para ha cerlo

  • Reparación del daño

  • Reproducción humana asistida

  • Riñas o altercados en los estadios

  • Robo de autopartes

  • Robo de planteles educativos

  • Sanciones a los servidores públicos que no cumplan sus promesas de campañas

  • Trata de personas

  • Venta ilegal o reventa de boletos considera dos como de cortesía.

Aunque una excusa para no dictaminar las iniciativas podría ser la falta de relevancia, lo cierto es que todos los temas están involucrados directamente con la seguridad de los ciudadanos, por tanto aunque las iniciativas sean irrelevantes, mal redactadas o incluso improcedentes, es deber del Congreso del Estado atenderlas de manera inmediata, toda vez que la seguridad es un eje fundamental para el desarrollo del Estado y de los ciudadanos que representan.

Participación ciudadana en temas de segu ridad y justicia

Nuevo León fue uno de los primeros Estados en otorgar en la Constitución Política Estatal a los ciudadanos el derecho de presentar ante el Congreso del Estado iniciativa de ley o reforma (Art. 68 CPENL, 1917).

Respecto a los asuntos pendientes en el tema de seguridad y justicia, salta a la vista la parti cipación de la ciudadanía, pues de los 74 asun tos, 30 fueron promovidos por ciudadanos, la siguiente tabla muestra el desglose de asuntos por Promovente:

Promovente No. de asuntos promovidos
Alcaldes 2
Comisión Estatal de Derechos Humanos 2
Ciudadanos 30
Gobernador 6
Grupo Legislativo Independiente 2
Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano 2
Grupo Legislativo del Partido Acción Na cional 9
Grupo Legislativo del Partido Nueva Alian za 2
Grupo Legislativo del Partido de la Revolu ción Democrática 1
Grupo Legislativo del Partido Revoluciona rio Institucional 12
Grupo Legislativo del Partido del Trabajo 2
Juzgado 2
Tribunal Superior de Justicia 2
Total 74

Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de: http://www.hcnl.gob.mx/

Lamentablemente, los asuntos de mayor an tigüedad son los promovidos por los ciudada nos, lo cual deja en evidencia la poca importan cia que le otorgan los legisladores a la iniciativa ciudadana representando el 41 % del total.

Percepción ciudadana sobre las leyes mexicanas

Gran parte de la eficiencia de las normas ra dica en la percepción que la ciudadanía tiene al respecto, a la confianza en el sistema, sobre el respeto que le profesen al marco jurídico, entre otros aspectos son fundamentales para el ade cuado funcionamiento del sistema de seguridad y justicia.

A nivel nacional, la confianza en las leyes es muy poca, situación que sin duda afecta la legi timidad del sistema, en virtud de que la ciudada nía no se siente segura, respecto de las leyes que se supone actúan para defender sus derechos.

Tabla 2 ¿Qué tanta confianza le tiene usted a las leyes mexicanas? 

Frecuencia Porcentaje
Mucha 724 19,3 %
Poca 2531 67,5 %
Nada 478 12,7 %
No sé 12 ,3 %
No contesta 5 ,1 %
Total 3750

Fuente: Elaboración propia, con información de la base de datos de la Encuesta de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas en México (ENCUP, 2012)

En la siguiente gráfica se muestra el nivel de confianza en el Estado de Nuevo León, haciendo una comparación por Estado de la República. Se observa que todos los indicadores se encuentran por debajo de la media teórica (M=3), lo cual ex plica la baja confianza que tienen los ciudadanos en las leyes de nuestro país, para el caso de Nue vo León se encuentra con una media (M=1,91).

Gráfico 6 ¿Qué tanta confianza le tiene usted a las leyes? 

Acompañando a la poca confianza que se tiene en la ley, de acuerdo con la ciudadanía de nuestro país, quienes más violan la ley son los políticos, aquellos que por ejercer un cargo pú blico deberían ser ejemplo de rectitud y probi dad como se muestra a continuación.

Tabla 3 De acuerdo a lo que usted ha visto, ¿quiénes violan más leyes? 

Frecuencia Porcentaje válido
Los ciudadanos 295 7,9 %
Los políticos 1386 37 %
Los funcionarios 526 14 %
Los abogados 176 4,7 %
Los policías 561 15 %
Los militares 63 1,7 %
Otros 6 ,2 %
Ninguno 10 ,3 %
Todos 672 17,9 %
No sé 50 1,3 %
No contesta 5 ,1 %
Total 3750

Fuente: Elaboración propia, con información en la base de datos de la ENCUP, 2012

Con respecto a los ciudadanos de Nuevo León, opinan de forma muy similar que a nivel nacional, tal como lo muestra la siguiente gráfi ca, son los políticos y los funcionarios quienes violan en mayor medida la ley.

63,3%

Gráfico 7 De acuerdo a lo que usted ha visto, ¿quiénes violan más leyes? 

Ahora bien, una respuesta válida a por qué los ciudadanos no confían en la ley, es porque según su percepción está hecha atendiendo a los principios partidistas de los legisladores y no a la problemática social, la siguiente tabla evidencia cómo los ciudadanos a nivel nacional creen que los intereses de la población son tomados en cuenta a la hora de elaborar o reformar el marco jurídico vigente.

Tabla 4 En su opinión, al elaborar las leyes, ¿qué es lo que más toman en cuenta los diputados? 

Frecuencia Porcentaje
Los intereses de la población 532 14,2 %
Los intereses de sus partidos 1363 36,3 %
Los intereses del Presidente 512 13,7 %
Sus propios intereses 1149 30,6 %
Todas 128 3,4 %
Ninguna 42 1,1 %
Los intereses de las empresas 2 ,1 %
Los intereses de la clase alta 1 ,0 %
No contesta 21 ,6 %
Total 3750

Fuente: Elaboración propia, con información de la base de datos de la ENCUP, 2012

Gráfico 8 En su opinión, al elaborar las leyes, ¿qué es lo que más toman en cuenta los diputados? 

Por su parte, en Nuevo León en sintonía con la realidad nacional, coincide con la idea de que se privilegian los intereses particulares y pro pios, antes que el interés social.

CONCLUSIONES

Como se mencionó anteriormente, en un Es tado democrático, la seguridad y el respeto a los derechos humanos es un factor indispensable, por ello la Constitución Política Federal y del Estado de Nuevo León, le otorgan al ciudadano una serie de derechos tendientes a lograr su se guridad integral.

Asimismo el Estado a través de los poderes públicos es el encargado de lograr un ambien te seguro, por medio de la Legislación y de la adecuada aplicación de la ley, todo con miras a proteger al ciudadano y al Estado mismo.

El presente análisis, se basó principalmente en estudiar el tema de seguridad desde el traba jo que realiza el Congreso del Estado de Nuevo León, señalando el rezago legislativo que existe en la materia, así como la percepción que tiene la ciudadanía sobre la seguridad.

Tomando como premisa fundamental que la atención de las iniciativas pendientes en el Congreso son un camino efectivo para trabajar a favor de la seguridad integral del Estado y de sus ciudadanos, se llegó a la conclusión que los legisladores están ignorando el llamado ciuda dano, situación que no contribuye a mejorar la percepción ciudadana, afirmación que se basa en lo siguiente:

  1. El mayor número de iniciativas rezagadas en materia de seguridad son presentadas por ciudadanos, hecho que demuestra la relación que existe entre el trabajo legislativo y la participación de los ciudadanos, quienes no son escuchados, pues punto y aparte que las iniciativas sean o no procedentes, el deber de los legisladores es atender las demandas so ciales, plasmadas en este caso en proyecto de iniciativas.

  2. Los legisladores no trabajan construyendo consensos con las minorías, en virtud de que otra parte importante de las iniciativas pen dientes son presentadas por partidos minori tarios, volviendo al punto anterior que refiere la incapacidad de resolver temas, específica mente en el tema de justicia y seguridad pú blica.

  3. Los temas de las iniciativas pendientes son fundamentales para la seguridad de los ciu dadanos, toda vez que versan sobre seguri dad física como robo, allanamiento de mo rada, trata de personas, etc., además de que intentan construir una sociedad basada en el respeto, atendiendo el tema de la no-discri minación.

  4. Por supuesto, la actitud de los legisladores afecta la percepción que los ciudadanos tie nen de su trabajo, pues además de que no confían en la ley, aseguran que son los políti cos y los funcionarios los que más violacio nes a la ley cometen.

  5. Resolver el rezago legislativo de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública es uno de los elementos necesarios (aunque no el único), para mejorar la percepción ciudadana en el tema, en principio porque las iniciativas pen dientes incluyen temas de interés social, ade más de que son propuestas en su mayoría por ciudadanos.

Por otra parte, a través del presente, se dieron a conocer los elementos que influyen en el Poder Legislativo para lograr un ambiente de seguri dad y justicia:

Fuente: Elaboración propia 

El marco jurídico es indispensable, en virtud de que contiene las reglas bajo las cuales habrá de desarrollarse la sociedad y por supuesto este marco jurídico es realizado en Nuevo León por el Congreso del Estado, donde convergen par tidos políticos, minorías y la ciudadanía, todos respetando el proceso legislativo, el cual de llevarse a cabo de forma transparente y privile giando el interés ciudadano, puede lograr la con fianza ciudadana.

Entonces, si se conocen los elementos que intervienen en el proceso y en su mayoría están reglamentados, ¿cuál es la tarea pendiente? En primera instancia el trabajo de los legisladores es fundamental, para lograr un marco jurídico que responda a las necesidades ciudadanas, las iniciativas tienen que ser vistas de manera opor tuna, pues como vimos hay asuntos pendientes desde el año 2009.

Por tanto y en vista del número de iniciati vas pendientes, de los temas que abarcan, de los promoventes y de la percepción ciudadana so bre los políticos y su trabajo, la resolución de las iniciativas pendientes en el Congreso del Es tado de Nuevo León en materia de seguridad y justicia, es un paso fundamental para mejorar la seguridad integral en el Estado y la percepción ciudadana.

REFERENCIAS

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Referencia de este artículo (APA): Tamez, G., Leyva, O. & Montalvo, D. (2017). Seguridad y justicia en el Estado de Nuevo León: Trabajo legislativo y percepción ciudadana. En Justicia, 31, 31-45. http://dx.doi.org/10.17081/just.22.31.2597

Recibido: 02 de Septiembre de 2016; Aprobado: 02 de Noviembre de 2016

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