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Justicia

versión impresa ISSN 0124-7441

Justicia  no.31 Barranquilla ene./jun. 2017

https://doi.org/10.17081/just.22.31.2608 

Artículos

Eutanasia en Colombia: una mirada hacia la nueva legislación*

Euthanasia in Colombia: a look towards the new legislation

Elkin Javier Delgado Rojas1 

1Estudiante del programa de Derecho de la Universidad de Pamplona, Colombiaelkinderojas@hotmail.com


Resumen

En este artículo se busca entender los cuestionamientos y debates nacidos alrededor de la eutanasia mediante las diferentes conceptualizaciones que han girado en torno a esta práctica. La muerte como principal protagonista dentro de este procedimiento despliega numerosos debates en los distintos entornos económicos, sociales, políticos, religiosos y culturales, suscitando diversidad de pensamientos y puntos de vista en quienes están en contra y a favor de ella.

Para el desarrollo del tema se especificaron las diversas nociones que han rodeado esta práctica; entre las concepciones que se tuvieron en cuenta se de terminaron el origen, la posición de la Iglesia Católica respecto a esta técnica, los derechos que giran alrededor de la eutanasia y otros conceptos que han sido de gran debate en el transcurso de su historia.

Palabras clave: Dignidad humana; Enfermedad terminal; Eutanasia; Muerte; Muerte digna; Práctica eutanásica; Vida

Abstract

This article seeks to understand the questions and debates born around euthanasia by the different conceptualizations that have revolved around this practice. Death as a major player in this process unfolds numerous debates in the different economic, social, political, religious and cultural backgrounds, giving rise diversity of thoughts and views on those who are against and in favor of it.

For the development of the item the point was about the various notions that have surrounded this practice; between the conceptions that took into ac count the origin, the position of the Catholic Church on this technique, the rights revolve around euthanasia and other concepts that have been of great debate in the course of its history were determined.

Key words: Human dignity; Terminal disease; Euthanasia; Death; Dignified death; Euthanasia practice; Life

INTRODUCCIÓN

La eutanasia (buena muerte) es uno de los procedimientos más utilizados en la sociedad actual para causar la muerte a un paciente en estado terminal con el fin de evitarle dolores infructuosos; de esta manera se le impiden mo lestias físicas y psicológicas producidas por su enfermedad. No obstante, diferentes Estados se han negado a incluir este procedimiento dentro de sus legislaciones, dado que va en contra de los objetivos constitucionales, es decir, con este método se vulneraría su principal función que consiste en velar por la vida y la dignidad huma na de cada persona.

En este trabajo se profundizará sobre la euta nasia y el suicidio asistido que son dos prácticas diferentes, pero con un único propósito, la muer te. Se analizarán los parámetros que diferentes Estados han implementando para el proceder de cada técnica. En este sentido, se desarrollará teniendo en cuenta el nacimiento de la palabra eutanasia y sus inicios como sistema para termi nar con el ciclo de vida de una persona. De igual manera se determinarán los diferentes puntos de vista por parte de la Iglesia Católica en rela ción a la dignidad humana, la falta de salud y la ilegalidad moral que surgen del procedimiento eutanásico. No obstante, se tratarán temas que giran en torno a la eutanasia y que puedan ir en contra de esta.

Como objetivo general de este trabajo se pre tende examinar la práctica de la eutanasia y la implementación de parámetros jurídicos y so ciales en Colombia. Así mismo, se tendrán en cuenta como objetivos específicos el reconoci miento de las diferencias existentes entre la eu tanasia y el derecho a la vida en relación con la normatividad colombiana; y el análisis desde el Derecho Comparado de los requisitos esenciales para llevar a cabo el procedimiento eutanásico.

Por otro lado, se examinarán los principales ordenamientos jurídicos que han aceptado la eu tanasia y el suicidio asistido alrededor del mun do, haciendo un breve estudio al Derecho Com parado de cada Estado, es decir, la contrastación que se da en la implementación de nuevos pre ceptos jurídicos dentro de cada legislación que facilitan el acceso a procedimientos que ayudan a evitar dolores y angustias causadas por enfer medades imperturbables. De esta forma, poder garantizar a la persona en estado terminal la pro tección de su dignidad humana y lo más impor tante su derecho a morir dignamente.

Diferentes conceptualizaciones en torno al derecho a morir dignamente en Colombia

La eutanasia es un tema de gran discusión en Colombia, pero no es fácil puntualizar sobre ella. El desconocimiento general que se tiene y el hecho de tratar directamente con la muerte, presenta uno de sus más graves problemas, pues se piensa que con su práctica se vulneran de una u otra forma los principios morales de cada persona, y en el mismo sentido sus creencias re ligiosas. Para este autor no se llega a conocer de fondo la práctica de la eutanasia y la forma como se ejecuta, dado que esta opción represen ta solo una salida para aquellas personas que se encuentran en una situación de enfermedad ter minal (Álvarez & Kraus, 2006).

No obstante, el Comité de Ética de la So ciedad Española de Cuidados Paliativos (2002) considera que la eutanasia es contraria desde un punto de vista ético, por lo cual determina que la conservación de la vida a partir de tratamientos médicos, farmacológicos y psicológicos (cuida dos paliativos) en pacientes con enfermedades terminales posibilita la preservación del ciclo vital del enfermo y de igual manera le permite mejorar su calidad de vida. Establecen que los avances médicos, tecnológicos y científicos han proporcionado prolongar la vida por un rango mayor de tiempo facilitando la utilización de cuidados paliativos en personas en estado termi nal. Sin embargo, no se oponen si un paciente desea prescindir de los tratamientos que pueden ayudar a resguardar su vida.

Por el contrario, la Red Latinoamericana de sacerdotes y seminaristas por la vida (2016) hace alusión a los cambios psicológicos que se originan por la implementación de determinadas prácticas, que con el tiempo se vuelven más co munes y normales dentro de la sociedad. A pesar que la eutanasia no es una práctica que se realice cotidianamente, diferentes Estados han permi tido llevar a cabo este procedimiento en casos especiales; esto ha dado lugar al surgimiento de leyes permisivas que transforman este método en algo trivial y corriente.

Inicio de un nuevo procedimiento.

La eutanasia

En el siglo V a.C. Sócrates atribuyó a As clepio (considerado dios de la Medicina en su época) la tesis de no prolongar la vida de aque llas personas enfermas, cuyos cuerpos se encon traban quebrantados de salud, al considerar que estos individuos no eran de utilidad para la Polis (Estado). Pasados los siglos, Francis Bacon en 1605 basado por su inclinación en las palabras y su versatilidad como escritor, impulsó la com posición de un vocabulario jurídico sin fabricar "Definiciones exactas" con el fin de permitir un margen amplio para su interpretación. Esto dio paso a la creación de la palabra Eutanasia; en su ensayo "The Proficience and Advancement of Learning" expone que la restauración de la sa lud como objetivo fundamental del acto médico, también comporta la minoración del dolor aun cuando esta acción representara la muerte del paciente para evitarle el sufrimiento (Valadés, 2008, pp.81-83).

Los principales hechos relacionados a la práctica de la eutanasia, se dieron en las aldeas primitivas donde se implementaban diferentes mecanismos para ayudar a morir a quien lo soli citaba. En los años 370 a 300 a.C. se respaldaba la idea de suicidio asistido, dado que se conside raban actos de valentía, donde la persona toma ba la decisión de fallecer, antes de extender sus sufrimientos o dificultades que impedían conti nuar con su vida normal. Estos eventos disminu yeron por la acogida que tuvo el cristianismo al darle prioridad a la vida, sin importar los sufri mientos que la persona pudiese estar pasando; se pensaba que aquellos individuos requerían una atención especial por su condición (Red Lati noamericana de Sacerdotes y Seminaristas por la vida, 2016, pp.3-4).

Específicamente en el año 1912, que toma un nuevo significado la eutanasia por medio de Alfred Hoche, indicando que los enfermos men tales representaban una carga financiera para el Estado. A raíz de esto, propuso la aniquilación de estos sujetos; pero debido a la prosperidad económica que se vivía en ese entonces, este ideal no tuvo gran apogeo dentro de la sociedad. Fue entonces, en los años de 1920 a 1933, des pués de la Primera Guerra Mundial, donde se popularizó el concepto de "higiene racial", de nominada a finales del siglo XIX como "higiene social", permitiendo el despliegue de la teoría de Hoche de exterminar los "seres carga o lastre" (Cuenca, 2007, pp.19-24).

Acabada la Primera Guerra Mundial surgió un ciclo difícil para el pueblo alemán, la pérdida económica, el desempleo, el hambre y la gran cantidad de discapacitados, indujo a grupos so cialistas a pensar en la eliminación de todas las personas inútiles, incapaces de brindar ayuda para el desarrollo del país. Se une la caída de la Bolsa de Nueva York el 24 de octubre de 1929, dificultando aún más la posibilidad de salir del agujero en el que se encontraba el Estado ale mán aumentando la hambruna y el desempleo. En 1939 obtiene el poder Adolf Hitler, quien ordena iniciar el programa Eutanasia impulsado por la depresión financiera, las alteraciones pa tológicas en las personas y el desabastecimiento de alimentos, desatando múltiples asesinatos, cobijando a todos los individuos minusválidos, enfermos mentales, veteranos de guerra y an cianos considerados gastos innecesarios para el Estado (Campos, 2014, pp.3-25).

"Aktion T-4" fue el seudónimo secreto que se le dio a la práctica de la eutanasia; programa que emprendió Hitler, a partir de julio de 1939. Se le dio este nombre, por la dirección de la ca lle Tiergartenstrasse 4, oficina que coordinaba el procedimiento en Berlín. Inicialmente la implementación de cámaras de gas permitieron el exterminio de masivas multitudes, básicamente, compuestas por niños y adultos con deficiencias físicas y mentales. En 1941, aparentemente, Hit ler dio la orden de cesar las matanzas, dado que el método utilizado se hizo público; por lo que decide desmantelar todas las cámaras de gas que se encontraban a su disposición. Pero a pesar de esto, en 1942 se retoma nuevamente la práctica de la eutanasia, utilizando en sus nuevas vícti mas inyecciones letales o sobredosis de drogas en diferentes clínicas alemanas. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg estableció un número total de víctimas de 275.000 perso nas en el periodo comprendido de 1939 a 1942 (Cuenca, 2007, p.19).

Dados estos acontecimientos, arribaron nue vas situaciones que promovieron la creación de estatutos para la aceptación de la eutanasia en otros países. Reino Unido e Irlanda del Norte en 1950 propusieron la práctica de la eutanasia vo luntaria en la Cámara de los Lores; en Inglaterra a finales de los 60 se expuso en el Parlamento El Voluntary Eutanasia Bill (Proyecto de Ley eutanasia voluntaria). Sin embargo, fue en los años 70 donde la eutanasia tuvo gran acogida, la aceptación de la carta de derechos de los en fermos por la Asociación Americana de Hospi tales, al igual que el fallo que se dio en Holanda en 1973 donde se instauraron cuatro requisitos básicos para la práctica de la eutanasia, dieron paso al despliegue de este procedimiento. Por ejemplo, Francia presentó su proyecto de ley en 1978, seguido de España en 1988 y fue en 1993 cuando por primera vez se despenaliza la euta nasia en Holanda (Jonsen, 2003, pp.90-94).

En nuestro país se dio origen a la práctica de la eutanasia mediante la Sentencia C-239 de 1997. La Corte Constitucional estimó con veniente despenalizar el homicidio por piedad anulando toda responsabilidad que pueda recaer en los médicos que por petición del paciente terminal acceda a realizar la eutanasia. Consi dera que el deber del Estado como garante de los derechos de cada individuo, es el de evitar padecimientos tediosos que puedan vulnerar la dignidad de las personas que se encuentran en estado de indefensión como los enfermos termi nales. Pueden resultar tan tediosos los dolores que sufren estas personas que el Estado ha dado vía libre para que el individuo tenga la libertad y la voluntad de solicitar ayuda para morir.

La eutanasia: una perspectiva desde la Iglesia Católica

En vista de incansables batallas surgidas por la eutanasia, la Iglesia Católica decidió pro nunciarse al respecto en el año 1957 mediante el papa Pío XII, quien aceptó esta práctica, en atención a los métodos que día a día se volvían inútiles para los pacientes terminales y la agota dora lucha de los familiares por mantenerlos vi vos, es así, que consideró necesario realizar este procedimiento siempre y cuando exista la volun tad del paciente o el consentimiento de sus fami liares y su médico. Del mismo modo en 1980, el papa Juan Pablo II contempló diferentes con textos para tratar a un paciente; se refirió a los costos (relacionados a tratamientos, medicinas, intervenciones, etc.), los riesgos, las probabili dades de éxito que se puedan tener, entre otras circunstancias que determinan la realización de la eutanasia; de esta forma y con la autorización del paciente, se toma la decisión de suspender, cancelar o continuar con los medios para salva guardarle la vida (Herrera, 2004, p.114).

Por otro lado, el Comité para la Defensa de la Vida (1993) considera que la comunidad ca tólica debería definir la eutanasia como un pe cado que atenta contra los principios morales y religiosos de la persona. Estiman que este pro cedimiento vulnera la dignidad humana, al su poner que es un ataque injustificado al ser, y aún más cuando son considerados hijos de Dios. No obstante, absuelve los escenarios de guerra y la pena de muerte, sustentando que son circunstan cias provocadas por causa de agresiones abusi vas, de manera que se actúa bajo el derecho a la legítima defensa.

De modo similar, el papa Francisco estima que la eutanasia se manifiesta como estrategias de exclusión para las personas ancianas, con "falta de salud o minusvalía ". Considera que dentro del escenario actual la economía, los avances tecnológicos y científicos hacen de la vejez un elemento inútil para el desarrollo de la sociedad. Igualmente sostiene que la carencia de salud no limita a la persona para ser feliz, en otras palabras, no es el desgaste del organismo el que determina la alegría de un individuo, sino la soledad y el desamor por parte de su familia. (EFE, El Espectador, 2014).

Ahora bien, la Iglesia Católica hace referen cia a la ilegalidad moral que representa la prác tica de la eutanasia en el ser humano. Determina que con estos hechos se configuran delitos como el homicidio y suicidio que vulneran directamen te la dignidad humana de cada persona. De este modo supone dos pautas para la coexistencia del hombre: una de ellas es la vida sagrada, que se relaciona al comienzo y al fin de la vida conce bida por la mano creadora de Dios; y la segunda, es su inviolabilidad, donde se trazan límites que exigen devoción por la vida y de igual forma el respeto por ella. En este sentido, la Iglesia Cató lica indica que el juicio moral de cada individuo, es el que proporciona una noción del valor que representa la vida (Correa, 2006, pp.250-252).

Desacuerdo entre eutanasia y acto médico

Según el Grupo de Estudios de Ética Clíni ca de la Sociedad Médica de Santiago de Chi le (2011), se define acto médico como aquellas acciones relacionadas al trabajo habitual de un galeno, entre ellas está el de diagnosticar, tra tar y formular todo dolor causado por una en fermedad o lesión; esto quiere decir, que el fin primordial de su formación es el de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas que así lo soliciten. Sin embargo, resulta contraria a su preparación la práctica de la eutanasia, dado que este procedimiento en lu gar de tratar y formular métodos que ayuden a sanar algún mal, tiene como resultado extinguir la vida de sus pacientes evitando padecimientos infructuosos en las personas, lo que conlleva ría a violar los principios éticos con los cuales cada médico se ha formado. Por otro lado, hay quienes consideran que la eutanasia se puede tratar como acto médico, pues uno de los prin cipales objetivos de la medicina es el de evitar sufrimientos y dolores producidos por distintas enfermedades y dada su realización se pueden impedir.

En contraste, Jorge Merchán Price (2008) en su artículo "La eutanasia no es un acto mé dico" expone dos puntos de vista diferentes: uno en consideración a la Corte Constitucional que determina que si un paciente terminal toma la decisión voluntariamente de concluir su exis tencia por medio de la eutanasia, el Estado se declara impedido para rechazar esa petición; se basa en que la vida como hecho biológico no aminora la importancia del deber que tiene la Nación para garantizar el derecho a la vida. Por el contrario, declara Merchán que los mé dicos sí tienen la responsabilidad de resguardar la vida con los medios necesarios, ya que es el deber ético y legal de todo médico. En vista de lo anterior, deduce que el acto médico no corres ponde a la acción de matar y por consiguiente, no hace relación a la eutanasia. Indistintamente, la Asociación Médica Mundial (AMM) explica que la eutanasia como acto de dar fin a la vida así se lleve a cabo de manera voluntaria, va en contra de los principios éticos de la función que cumplen los médicos. Establece que la acción médica debe permanecer imparcial, dedicando sus conocimientos a la función principal que es la de velar por la salud y la vida de sus pacientes.

Diferentes derechos que rodean la prácti ca eutanásica

José Ausín y Lorenzo Peña (1998) en su es crito "Derecho a la vida y eutanasia: ¿acortar la vida o acortar la muerte?", textualmente de terminan el deber de respetar a las personas en su decisión de continuar viviendo o morir. La vida como principal derecho fundamental en la sociedad, conlleva una protección especial, pero consideran que si una persona pretende concluir su ciclo vital de manera autónoma, libre y sin le sionar a otro individuo nadie podrá impedírselo, pues es su derecho y puede disponer o despren derse de él a su juicio.

Para exigir la realización de la eutanasia en Colombia, se encuentra el derecho fundamental a Morir Dignamente; a pesar de no estar explí citamente dentro de la Constitución de 1991, la jurisprudencia sí cuenta con dos aspectos fun damentales para que se lleve a cabo: la digni dad humana y la autonomía individual. Son dos conceptos que van ligados, el primer aspecto es la facultad que tiene la persona para razonar y determinar sobre lo que es bueno o malo y a su vez es indispensable para el regocijo pleno de la vida. Y el segundo aspecto se relaciona al dere cho autónomo que no requiere de otros derechos para configurarse (Corte Constitucional, Senten cia T-970 de 2014).

Rey Martínez cuestiona los fundamentos constitucionales españoles alrededor de la eu tanasia considerando que se le da la misma lu cidez al suicidio, al tratarlo en otras palabras como "una libertad para morir". Dados los ar gumentos por parte de la Corte, Martínez deter mina que estos no son suficientes para dar paso a la implementación de la práctica eutanásica. Se basa en el principio de autonomía personal y sostiene que se puede por medio de este precep to admitir un derecho que dé vía libre a decidir libremente sobre la vida, ya que puede llegar a ser "extremadamente liberal e individualista" que no solo se lleve a cabo en enfermos termina les sino de cualquier persona que decida morir (Álamo, 2008, p.6).

Por el contrario, hay quienes consideran que el principio de autonomía personal representa una puerta para dar fin a largos sufrimientos, irregularidades patológicas e incapacidades que les impide llevar una "vida digna". Sostienen que la vida como un derecho fundamental no simboliza un deber irrenunciable. Se hace un pa réntesis para limitar este principio y se faculta al médico para que sea este quien determine y es pecifique en qué casos se puede llevar a cabo la práctica de la eutanasia dada la importancia que conlleva la autonomía personal, de forma que se eviten peticiones fuera de la naturaleza jurídica y médica (Grupo de Estudios de Ética Clínica de la Sociedad Médica de Santiago de Chile, 2011, pp.645-647).

Análogamente, uno de los derechos que gi ran en torno a la eutanasia es la dignidad hu mana, que parte de dos aspectos filosóficos: el primero es la dignidad en relación a los derechos humanos fundamentales y la igualdad que radi ca en todos los seres humanos; y la segunda es entendida a partir de la calidad de vida que cada persona tiene, y se cree que en cuanto se dismi nuye esta calidad, igualmente se pierde su sen tido y en consecuencia, no vale la pena seguir viviéndola. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos defiende la idea de pensamiento soli dario al considerar que la dignidad humana de una persona en estado terminal debe ser aislada al deterioro de su calidad de vida, pues debe ser tratada como un valor independiente que brinde la mejor atención humana y científica por parte de los médicos, haciendo sentir a sus pacientes que cuentan con un apoyo especial y digno a su condición (Comité de Ética de la SECPAL, 2002, p.39).

Categorización común de la eutanasia

Dentro de un contexto general la eutanasia se divide de forma directa e indirecta; en sentido anglosajón se cataloga la eutanasia por activa (por acción) y eutanasia por pasiva (por omi sión). De acuerdo a esta clasificación se puede determinar si el acto médico llevado a cabo por un tercero para causar la muerte a un paciente en estado terminal se realiza de forma directa o indirecta, y a su vez, si la misma se hace por ac ción u omisión del intermediario (Maciá, 2008, p.2).

La eutanasia directa se entiende por los actos que llevan directamente a la cesación de la vida, es decir, eventos donde se anticipa el momento de la muerte al proceder enfermedades irreme diables que representan sufrimientos y dolores inhumanos para el paciente. Este método es implementado por un médico y permite dos clases: la eutanasia directa activa y eutanasia directa pasiva (Espinoza, 2014, p.7)

Similar propósito cumple la eutanasia indi recta; este procedimiento consiste en tranqui lizar el sufrimiento del paciente en estado ter minal, causando indirectamente la muerte. Se lleva a cabo mediante tratamientos terapéuticos y farmacéuticos que ayudan a calmar el dolor producido por la enfermedad. En ciertos casos los fármacos utilizados conllevan efectos secun darios que perjudican alguna función vital. De igual manera reciben asistencia psíquica y moral que facilite la aceptación de la muerte. A esta práctica se le puede considerar "cuidados palia tivos" (Gimbernat, 2005, p.1).

Ahora bien, la eutanasia directa activa se re laciona a la acción inmediata para dar fin a la vida, utilizando los medios necesarios para que se lleve de manera rápida y a su vez se le eviten sufrimientos al paciente en estado terminal; por el contrario la eutanasia directa pasiva se dife rencia de la activa, por la omisión del actuar mé dico, suprimiendo procedimientos, medicinas o sustancias vitales para el paciente, con el único objeto de causar la muerte. A pesar de que su práctica es distinta, su naturaleza siempre va a ser la de acabar con la vida del paciente (Comité de Ética de la SECPAL, 2002, p.38).

Distintos conceptos que rodean el procedi miento eutanásico

Según Ramón Maciá Gómez (2008), el sui cidio tiene un precepto contrario al que se persi gue en la práctica eutanásica. Determina que la "voluntada no continuar viviendo" es distinta a la "voluntad de morir"; dentro del primer pre cepto se presentan actos suicidas como la mani festación por medio de cartas que describen lo "difícil" que les puede resultar la vida, mientras que en el segundo caso, representa una salida a constantes sufrimientos y dolores producidos por una enfermedad terminal y que requiere de un tercero para llevarse a cabo.

La distanasia u obstinación terapéutica invo lucra a diferencia de la eutanasia, utilizar todos los medios necesarios con el objetivo de evadir la muerte; esto es, llevar a cabo todo procedi miento que le permita al paciente seguir vivien do. En esta práctica se está consciente de los sufrimientos que se le pueden causar al pacien te, pero aun así, se debe continuar con el fin de proporcionarle unos cuantos días u horas más de vida (Correa, 2006, p.253).

Por otro lado, se encuentra la ortotanasia que significa "muerte correcta" o "muerte digna" y tiene cierta semejanza con la eutanasia pasiva. Este procedimiento evita la utilización de unida des artificiales (tecnología médica) que ayuden al enfermo a prolongar su vida; lo que se busca es tratar de evitarle sufrimientos sin obstruir el camino que lo conducirá a la muerte. Esta prác tica no garantiza la anulación del dolor y en oca siones los padecimientos no son percibidos por el médico y/o expresados por el paciente (Ramírez, 2009, p.95).

Otro término relacionado a la eutanasia es la sedación terminal, y consiste en inhabilitar la conciencia; se origina por la falla en los proce dimientos o tratamientos utilizados para impedir sufrimientos en el paciente. Cuando se acude a esta práctica es porque se ha llegado a un "fra caso terapéutico" y se lleva a cabo para evitar agonías innecesarias al paciente o cuando a este solo le quedan un par de días de vida (Clavé, 2007, p.203).

La cacotanasia se asemeja a la eutanasia in voluntaria, y se realiza sin tener en cuenta la voluntad del enfermo terminal, acudiendo a un tercero para que sea él quien autorice al médi co para desconectar, inyectar o suspender trata mientos, fármacos o procedimientos necesarios para extender el ciclo vital del paciente (Urrutia, 2015, p.79).

Nueva normatividad respecto a la eutana sia en Colombia

En Colombia se abrió paso para la formalización del derecho a morir dignamente median te la Resolución 1216 del 20 de abril de 2015 que dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014, donde se establecieron criterios para la realiza ción de la eutanasia y Comités Científicos in terdisciplinarios quienes evaluarán los casos en los cuales se haga conveniente llevar a cabo este procedimiento.

De igual manera, el Ministro de Salud Ale jandro Gaviria ratificó lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014, y explicó cuáles son los requisitos para llevar a cabo el procedimiento eutanásico. Se determi nó que serán los pacientes en etapa terminal o personas que se encuentren en estado vegetal mayores de edad quienes pueden acceder a esta práctica y serán los médicos quienes establezcan esta condición; sin embargo, para los pacientes en estado vegetativo se deberá anticipadamen te especificar su deseo de morir. Esta técnica se aplicará de forma gratuita y serán los hospitales quienes la lleven a cabo; en el caso que todos los médicos de la clínica se nieguen, será la EPS quien está obligada a conseguir y remitir al pa ciente a cualquier entidad que pueda prestar este servicio (Montes, Leal & Mahecha, 2015).

Es un gran avance el que ha dado el Estado colombiano en razón a la eutanasia y el derecho a morir dignamente; pero, Luis Evelio Aristizábal (2015) en su artículo "Eutanasia hoy: preci siones y dudas" determina que aun existen va cíos en la regulación de esta práctica; en estudios realizados por Aristizábal en la Unidad de Cui dados Intensivos de Pereira sobre la creación de medidas normativas que atribuyen potestad para el procedimiento eutanásico, se concluyó que existen consideraciones que han sido excluidas de la norma y que pueden subsistir ocultas a los sentidos del ser humano, llegando a representar significativas brechas normativas en la sociedad. La probabilidad de que la práctica de la eutana sia se dé sin acatar los requisitos exigidos por la ley, sería un ejemplo de los vacíos que pueden ostentar los preceptos legales.

Principales pautas para la realización de la eutanasia dentro del Derecho Comparado

El Derecho Comparado es una herramienta útil en la actualidad dada la importancia que re presenta para el Derecho Nacional de cada Esta do. La aproximación que se tiene para analizar y establecer diferencias entre cada legislación permite solucionar y "perfeccionar" los con flictos que se presentan en los diversos sistemas jurídicos. De igual forma resalta las cualidades y deficiencias que pueden existir en los distintos ordenamientos legislativos (Rojas, 2009, pp.2-4).

Holanda, fue el primer país europeo en apro bar la "ley de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al sui cidio" en el año 2001, entrando en vigencia el 1 de abril de 2002. Se constituyeron dentro de esta ley requisitos necesarios para poder llevar a cabo esta práctica entre los cuales se pueden establecer algunos como: Que la persona que requiere del auxilio al suicidio sea ciudadano holandés, de igual forma que los dolores y an gustias sean constantes e insoportables, otra ne cesidad es ser mayor de edad, estar consciente y la voluntad para tomar esta decisión; el médico que realice este procedimiento debe estar com pletamente convencido de que es la voluntad ex presa del paciente, a su vez, que se le haya infor mado de su situación y de las posibilidades que se pueden tener a futuro. No obstante, en caso de no cumplir con los requisitos que se expresan textualmente dentro de la ley, se tienen penali zados como crímenes la eutanasia y la ayuda al suicidio (Sánchez & López, 2006, pp.211-212).

En Bélgica se llevaron a cabo numerosos es tudios para la legalización de la eutanasia que finalmente fue aprobada en mayo de 2002. Los artículos 2 y 3 de esta ley expresan en lato sensu (en sentido amplio) lo que se busca con la prác tica eutanásica e igualmente formula ciertos re quisitos para el médico que proceda a realizarla sin infringir la ley, entre ellos se establecen: la capacidad, consciencia y voluntad del paciente para someterse a esta técnica; también resulta necesario que su estado médico se halle sin sa lida y su enfermedad lo conduzca a dolores y padecimientos insoportables. Esta ley no deter mina una edad ni mucho menos que el paciente sea ciudadano belga para llevarla a cabo (Cvik, 2015, pp.66-67).

El Estado suizo cuenta con ciertas particula ridades, una de ellas consiste en la legalidad del suicidio asistido y la ilegalidad de la eutanasia, es decir, si un médico inyecta a su paciente con una sustancia letal es considerado un crimen, establecido este como homicidio. Otra particu laridad reside en la posibilidad de que no solo el médico puede llevar a cabo el suicidio asisti do, sino cualquier persona que lo haga de forma generosa. Al igual que los demás Estados, este cuenta con distintos requisitos para practicarla, entre ellos están que cuente con capacidad de razonar, una enfermedad terminal e insista por reiteradas ocasiones en su decisión. Dadas es tas exigencias ningún miembro del cuerpo mé dico podrá ayudar al paciente, por lo que será él quien busque los medios necesarios "(médico externo u organización que ofrezca estos ser vicios)" para dar fin a su ciclo vital (Espinoza, 2014, p.14).

La ley que aprobó la legalidad de la eutanasia en el Estado japonés se dio en el año 2005, de terminando requisitos para poder acceder a este procedimiento entre los cuales se establecieron: que el paciente se encuentre próximo a morir y su enfermedad sea inquebrantable, al igual que padezca dolores insoportables que no puedan ser apaciguados; que su muerte mediante la eutana sia sea considerada como un alivio moral, otro requerimiento consiste en la petición expresa del paciente para morir y por último que se lleve a cabo por un médico en las mejores condiciones éticas posibles (Valadés, 2008, p.109).

En los Estados Unidos de Norteamérica la eutanasia aún no se encuentra legalizada, solo en ciertos lugares se lleva a cabo el suicidio asis tido; es el caso de los Estados de Washington, Oregón y Montana, donde esta práctica sí es le gal y permite su procedimiento. Dentro de las exigencias que deben cumplir los pacientes que deseen realizar este acto se encuentran especí ficamente: contar con un pronóstico de vida no mayor de seis (6) meses, además de haber cum plido la mayoría de edad (18), adicional a esto, debe presentar dos peticiones para la asistencia del suicidio y dos médicos presentarán por escri to un informe en el cual determinen el estado del paciente y que sus peticiones no se hayan hecho bajo efectos de depresión, igualmente deberán recetar la dosis que el enfermo deberá aplicarse o tomar por sí mismo, sin necesidad de estar pre sentes (Sánchez & López, 2006, p.214).

En el Estado, colombiano fue el Tribunal Constitucional que en el 2003 decide dar vía li bre para aceptar y acatar la voluntad del paciente que se encuentre en estado terminal, es decir, en aquellos enfermos que el sufrimiento sea cau sado por padecimientos que han tomado una trayectoria definitiva y letal. Además de ser re conocida la voluntad de la persona en situación terminal, serán los tribunales tutelares quienes den la autorización para que sea admitido este procedimiento (Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), 2007,

p.22).

Después de tantos esfuerzos por autorizar la eutanasia en México, finalmente el 7 de enero de 2008 nace la ley de Voluntad Anticipada imple mentando la eutanasia pasiva, es decir, se aceptó dejar al paciente para que sea él quien determi ne si quiere o no continuar con los tratamientos que prolongan su vida, preservando la dignidad humana del enfermo. Se considera que esta ley presenta un vacío normativo al no legalizar la eutanasia activa, dado que mediante la eutanasia pasiva se pueden presentar sufrimientos y do lores innecesarios para el paciente que pueden ser evitados por la legalización y realización del procedimiento eutanásico activo (Cvik, 2015, pp.60-63).

La eutanasia como práctica para dar fin a la vida, todavía no se encuentra legalizada en Uruguay, por el contrario el suicidio asistido si es legal, pero no cuenta con parámetros que es pecifiquen su proceder, por lo que corresponde a los jueces y Ministerio Público cada vez que cualquier persona vea la necesidad de acudir a este procedimiento, determinar las medidas para que se lleve a cabo (Valadés, 2008, pp.106-107).

CONCLUSIONES

La práctica eutanásica es un método utilizado única y exclusivamente en pacientes en estado terminal, es decir, personas que no tienen ningu na otra salida más que la muerte. Por medio de este acto se busca evitar padecimientos físicos y psicológicos en el enfermo, dejando como resul tado la terminación de su ciclo vital.

La eutanasia ha presentado numerosos deba tes en el transcurso de la historia, desplegando diferentes concepciones en ámbitos políticos, religiosos, académicos y culturales. Se determi nó que la vida y la dignidad humana como dere chos fundamentales de cada Estado, representan el eje esencial para la resistencia contra el pro cedimiento eutanásico. A pesar de esto, hay que resaltar que la eutanasia día a día va alcanzando mayor entereza dentro de nuestra sociedad, con virtiéndose en una práctica fácil de asimilar.

El acto médico y la eutanasia presentan cier to grado de similitud, dado que ambas nociones tiene como fin aliviar el dolor del paciente en estado terminal. De igual forma, ostentan una gran diferencia; dentro del primer entendido se establece una relación médico-paciente y con siste en aliviar el dolor utilizando los medios ne cesarios con el propósito de preservar la vida de la persona, no obstante en el acto eutanásico, la muerte se convierte en la solución a los insopor tables dolores que manifiesta el paciente.

Diferentes Estados han conseguido legalizar la eutanasia al igual que el suicidio asistido. No obstante, hay países que se encuentran en total desacuerdo con esta práctica rechazando todo acto que vaya en contra de la vida; por el contra rio, existen otros interesados en incluir este mé todo dentro de su normatividad. En Colombia se formalizó el acto eutanásico gracias a la Resolu ción 1216 del 20 de abril de 2015, estableciendo una serie de requisitos para que esta se realice. Se pudo evidenciar que poco a poco esta técnica va materializándose dentro de la normatividad constitucional como un derecho fundamental a "morir dignamente".

Finalmente, se deben acabar los tabúes que rodea el proceso eutanásico. El hecho de tratar llanamente con la muerte, no significa que vaya en contra de los principios constitucionales que protegen los derechos de las personas, ni mucho menos los mandamientos morales y religiosos que pesan sobre ellas. Hay que concientizar a la sociedad de las ventajas que puede aportar esta práctica al paciente en estado terminal, es decir, aquel que se encuentra próximo a sucumbir, pro tegiendo su derecho a morir dignamente evitán dole sufrimientos innecesarios que igualmente lo llevarán a la muerte.

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*Este artículo es el resultado de la materia de Seminario de Investigación Socio Jurídica II de la Universidad de Pamplona.

Referencia de este artículo (APA): Delgado, E. (2017). Eutanasia en Colombia: una mirada hacia la nueva legislación. En Justicia, 31, 226-239. http://dx.doi.org/10.17081/just.22.31.2608

Recibido: 26 de Mayo de 2016; Aprobado: 18 de Agosto de 2016

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