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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia  no.33 Barranquilla jan./jun. 2018

https://doi.org/10.17081/just.23.33.2893 

Resultado de investigación

Experiencias significativas para la enseñabilidad de la oralidad dentro del proceso civil colombiano desde el aula de clase

Significant experiences for the teaching of orality within the Colombian civil process from the classroom

Pedro Alirio Sánchez Novoa1 

1Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Universidad de Medellín. Correo electrónico: pedroaliriosanchez@hotmail.com; pedroaliriosanchez@gmail.com pedro.sanchez@unilibrecucuta.edu.co; dirinvestigaciones@unilibrecucuta.edu.co


RESUMEN

El presente ensayo busca realizar un análisis sobre las herramientas pedagógicas y didácticas que sean las más adecuadas para la enseñanza de la oralidad para afrontar el nuevo proceso civil colombiano que se enmarca en la celebración de audiencias y en dejar a un lado el sistema procesal escritural para hace más expeditos y efectivos los procesos. Es importante que la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, tome cartas en el asunto y prepare los microcurrículos en torno a un eje trasversal que propendan por la oralidad en el proceso civil.

Palabras clave: Competencias; didáctica; juego de roles; oralidad y pedagogía.

ABSTRACT

This essay seeks to make an analysis of the pedagogical and didactic tools that are most appropriate for teaching orality to face the new Colombian civil procedure which is part of the hearings and put aside the scriptural procedural system for makes it more expeditious and effective processes. It is important that the Faculty of Law at the Universidad Libre of Colombia, Cucuta, take action on the matter and prepare microcurriculos around a transverse axis involving the civil orality.

Key words: Skills; didactics; role play; orality and pedagogy

INTRODUCCIÓN

Es un tema muy de actualidad la simplicidad de los procesos judiciales y más aún la tendencia POST-MODERNA de la oralidad como sistema procesal, dejando de lado la escrituralidad, partiendo de la concepción de la cultura occidental con la presencia de dos vertientes, el derecho continental y el derecho anglosajón, que además vislumbran dos concepciones: el civil law y el common law.

Se parte de la siguiente premisa: como América Latina fue descubierta por España en su mayoría, dichas tierras se incorporaron a este reino, por lo tanto se les aplica el derecho castellano, que para nosotros en particular al adaptarse se denominó como derecho de indias, influenciado directamente por el civil law, a diferencia de Estados Unidos de Norte América, que se encuentra influenciado por el derecho anglosajón y por ende, por el common law, presentándose una diferencia cultural que altera la forma de ver el proceso, y más aún su finalidad, mientras que el fin del proceso para los países como el nuestro es la búsqueda de la verdad como fin último del proceso debido a la imposición del sistema inquisitivo, para los países como Estados Unidos de Norte América el fin del proceso es la solución del conflicto influenciado por el sistema adversarial, lo cual genera una gran disyuntiva de índole cultural definitivamente.

Partiendo de esta premisa anteriormente expresada, es evidente que nuestro país se vio influenciado directamente por el civil law, lo que implica que el fin del proceso sea la búsqueda de la verdad como fin máximo, no obstante, en materia penal con la entrada en vigencia del nuevo orden procesal penal (Ley 906, 2004), se cambió el sistema inquisitivo por el adversarial al adoptar el sistema penal acusatorio, empezando nuestro país a cambiar culturalmente en lo procesal, pues el fin del proceso para el sistema adversarial es la solución pronta del conflicto y para ello se fundamenta en la oralidad como herramienta para lograrlo.

En materia civil con la entrada en vigencia del Código General del Proceso (Ley 1564, 2012), en asuntos laborales y en otras jurisdicciones como la contencioso administrativa (Ley 1437, 2011) se está impulsando la oralidad, cambiando el paradigma cultural procesal, podría pensarse que el fin del proceso sería la solución del conflicto, teniendo en cuenta la demora de los procesos en Colombia.

Lo anterior genera un cambio de paradigma para el profesional del Derecho y para la forma como se imparte la enseñanza en las Facultades de Derecho de todo el país, pues demanda de los docentes un mayor compromiso en adoptar las herramientas pedagógicas que más se adecúen al fortalecimiento de las competencias comunicativas y que además utilicen las herramientas didácticas más idóneas para la enseñanza del sistema oral y el desarrollo de las competencias necesarias para tal fin.

METODOLOGÍA

Para la elaboración del presente artículo de reflexión se utilizó un enfoque cualitativo, confrontando las fuentes bibliográficas y con base en la observación realizada a los estudiantes mediante el juego de roles en las audiencias simuladas, se arrojaron los resultados de este escrito.

La investigación se torna bibliográfica y exploratoria para permitir el desarrollo del discurso y la simbiosis entre la teoría y la práctica, el método de investigación utilizado fue la observación bibliográfica y la observación del fenómeno, mediante la Investigación-Acción Participativa o IAP ya que es un método de estudio y acción de tipo cualitativo que busca obtener resultados fiables y útiles para mejorar situaciones colectivas, basando la investigación en la participación de los propios colectivos a investigar. Así, se trata de que los grupos de población o colectivos a investigar pasen de ser “objeto” de estudio a “sujeto” protagonista de la investigación, controlando e interactuando a lo largo del proceso investigador (diseño, fases, evolución, acciones, propuestas), y necesitando una implicación y convivencia del personal técnico investigador en la comunidad a estudiar, toda vez que en el presente caso se estudió a un grupo de discentes en audiencias simuladas.

Por consiguiente, se destaca un diseño de investigación cualitativo, propio de un tipo descriptivo, explicativo y correlacional, realizado a través del método lógico inductivo (Clavijo Cáceres, 2013), que emplea como instrumento de investigación la ficha de análisis documental (Yáñez Meza, 2014); y como técnica el análisis de contenidos, y para la recolección del dato se utilizó la observación directa del fenómeno de estudio, esto es de las audiencias simuladas ejecutadas con los estudiantes, ya que con ellas se puede obtener una información muy veraz y real de la puesta en escena, sin ningún tipo de intermediarios evitando que la realidad se distorsione; la modalidad concreta es observación no estructurada, que consiste en recoger el dato y realizar la anotación de todos los hechos relevantes que suceden en determinado momento sin poseer una guía, pero sí una directriz, en donde el papel de los investigadores es la realización de una observación no participante, dado que los observadores permanecen ajenos a la situación que se observa, y en el presente caso fue colectiva por haber sido realizada en equipo pero cada uno de los investigadores observaba un aspecto, observación que se enmarca con cierto carácter experimental debido a que la observación minuciosa del fenómeno se hizo en un sitio previsto especialmente predestinado para la observación, concretamente en la sala de audiencias de la Universidad Libre, el día 19 de noviembre de 2016.

Como el instrumento fue la observación directa, no se hicieron encuestas o entrevistas, dado que la investigación gira en torno a la enseñabilidad, y la opinión de los estudiantes no resulta necesaria, sino que de ellos se extrae su desempeño en la audiencia enmarcado en sus capacidades y compe tencias para establecer qué refuerzos se requieren y cómo se pueden lograr, y evidenciar o descartar que las audiencias simuladas son o no una respuesta a la solución del problema pedagógico de la enseñabilidad como herramienta didáctica idónea para que el estudiante aprenda y se apodere de la técnica de la oralidad en asuntos civiles.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN DEL ARTÍCULO

¿Cómo plantear estrategias didácticas para la enseñabilidad de la oralidad en el proceso civil dentro del currículo de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Cúcuta?

Objetivo general del artículo

Diseñar estrategias didácticas que contribuyan a la enseñabilidad de la oralidad en el proceso civil que generen en el estudiante un aprendizaje significativo que permita el desarrollo de competencias que son necesarias para el ejercicio de la profesión del Derecho.

Competencias genéricas, específicas y tuning (Latinoamérica) del profesional del Derecho frente al sistema de oralidad en el proceso civil

En la actualidad se presenta un cambio respecto a la evaluación del proceso educativo, ya no se habla de logros sino de competencias, contempladas como un saber hacer dentro de un contexto. Este mismo significado se ha adoptado en la Educación Superior, y en cuanto al abogado, se han diseñado aparte de las competencias básicas (cognitiva, interpretativa, argumentativa y propositiva), unas competencias específicas como la comunicación jurídica, investigación jurídica y gestión del conflicto, las cuales le permiten ser un profesional idóneo, integral y que se desenvuelve adecuadamente en su contexto.

Respondiendo a estas exigencias en el proceso de formación del estudiante de Derecho y del compromiso social que tiene la profesión de abogado, se hace necesario profundizar en el desarrollo de las competencias, especialmente las comunicativas, ya que la tendencia de las diferentes áreas del Derecho se enfoca hacia la aplicación de la oralidad como sistema procesal predominante.

Es importante que desde el aula se deben propiciar las competencias para lograr la adaptación amalgamada de nuestro profesional del Derecho, en los diferentes roles que puede tener en el ejercicio de su profesión dentro de los asuntos sometidos a la Justicia Ordinaria Civil y por ende, responder a las necesidades de formación del abogado en la actualidad, y a su vez, su adecuado rol en la sociedad, como abogado de la parte demandante, de la demandada, terceros intervinientes, Ministerio Público, como apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y como juez.

Toda vez que como lo reseña el jurista Yáñez Meza en el capítulo del libro

Oralidad y escrituralidad: el proceso por audiencias en Colombia:

Ventajas y desventajas de la oralidad a partir de la tesis del profesor Jordi Nieva Fenoll, conforme al planteamiento realizado se presentan las ventajas y desventajas de la oralidad como realidades contrarias. Dentro de aquellas se identificarían las siguientes:

  1. Agilidad en los procesos, mayor rapidez con que se tramita el proceso.

Transparencia.

  1. Mayores posibilidades de llegar a una conciliación.

  2. Mayor inmediación.

  3. Mayor concentración.

  4. Mayor inmediatez

  5. Mayor espectro del principio de publicidad.

  6. Mayor exigencia en el estudio y preparación del caso por el Juez.

  7. Mayor exigencia en la formulación y preparación del caso por los abogados. (p. 15)

Nótese que se destacan numerosos principios, los cuales tampoco son ajenos al proceso escrito; sin embargo, bajo las luces de la oralidad parecen tornarse positivos, mientras bajo las luces de la escritura se perfilan negativos. Esto sucede por cuanto existen serios perjuicios que sesgan una u otra concepción del proceso. Por ejemplo: Para los abogados contemporáneos el sesgo sobre la escrituraria es elevado, dada la moderna tendencia y la fuerza que en la actualidad posee la oralidad y la repetitiva referencia de sus docentes al cambio del sistema. De tal forma que, es necesario tratar de abordar las variables desde todas las aristas. Así, es posible identificar como problemas de la oralidad, los siguientes:

  1. Precipitación, en los casos en que las audiencias han de durar poco más tiempo.

  2. Superficialidad, en los casos en que las audiencias han de durar poco más tiempo.

  3. El tedio de todos los asistentes junto a una muy superior farragosidad, en los casos en que las audiencias han de durar mucho tiempo.

  4. Los procedimientos orales también pueden ser secretos, de iure cuando se celebran a puerta cerrada, o de facto cuando simplemente nadie está interesado en acudir a las visitas, o cuando quien acude no entiende absolutamente nada, que es lo que suele suceder.

  5. Los procedimientos orales también son dispersos, cuando la audiencia dura varias sesiones, y el tribunal no puede celebrarla en días seguidos, para seguir atendiendo debidamente el resto de asuntos del órgano jurisdiccional.

  6. No hay inmediación si los jueces no prestan completa atención en las visitas (lo que es imposible cuando se realizan sesiones maratonianas).

  7. No hay inmediación si a la hora de la sentencia, los jueces no vuelven a repasar la grabación de la audiencia, si existe algún detalle que no recuerdan.

  8. Es posible que ni siquiera exista grabación que revisar, solamente un acta, lo que acaba provocando que la supuesta inmediación sea perfectamente inútil junto a la oralidad misma.

  9. El Juez lleva multitud de casos. Por ello, aunque esté presente en la audiencia y tenga, por tanto, la máxima inmediación, es imposible que retenga en su memoria todos los datos que ha visto en cada proceso a la hora de dictar sentencia.

  10. Los asuntos que se ventilan no siempre son tan sencillos como para resolverlos en una sola audiencia.

  11. Muchos litigantes no entienden por qué su vida privada debe ser hecha pública en una sala de audiencias, y no solamente cuando se trata de asuntos de familia o similares, sino es cualquiera otro supuesto.

  12. Presenta una desventaja en las actuaciones en las que las partes deben o pueden defenderse por sí mismas, por su posible dificultad de expresión que no siempre va a poder ser superada debidamente por el Juez o por su abogado.

  13. No tener el abogado demasiado tiempo para reaccionar debidamente a las alegaciones de la parte contraria.

  14. La pérdida de tiempo y eternas esperas que se experimentan en la asistencia a la audiencia, que por mucho que quiera ser corregidas, debe decirse que es muy difícil que cada audiencia se inicie exactamente a la hora en que estaban citadas las partes.

  15. Indebida preparación de los jueces para las audiencias.

  16. Requiere una dotación de medios humanos y materiales de muy alta calidad, lo que hace aumentar los presupuestos de la justicia.

  17. Requiere de más jueces. Si se han de celebrar más audiencias, se necesitarán más jueces. Y si no se aumenta la planilla, los retrasos irán creciendo paulatinamente. (Yáñez, 2016, p. 23)

Por lo tanto, es responsabilidad de las instituciones educativas crear una cultura de la oralidad en los procesos educativos como eje transversal de las competencias necesarias de nuestro profesional, que debe sin lugar a dudas adaptarse a las tendencias de simplicidad del Derecho, la prevalencia del sistema adversarial y la oralidad en los juicios de la mayor parte de países influenciados por el sistema anglosajón y más concretamente por el common law, no obstante, debemos dejar claro que desde el inicio de la República nuestro sistema jurídico y procesal fue influenciado por el derecho continental, y las tendencias sistemáticas del civil law, que traían consigo un proceso fundamentado más en la escrituralidad y que ha sido nuestra realidad jurídica procesal por más de 200 años, esto implica que culturalmente estamos afrontando un cambio para el que debemos tener mayores experiencias significativas que permitan comprender el sistema adversarial oral y se requiere de una practicidad judicial diferente, pues del todo no se elimina la escrituralidad pero la mayor parte del proceso será oral y requerirá de nuevas competencias para los estudiantes de Derecho que le generen habilidades acordes con las tendencias actuales de tutela efectiva de los derechos, tal y como se referencia en la introducción del libro Oralidad y escritura: el proceso por audiencias en Colombia, coordinador Carlos Alberto Colmenares Uribe (2016):

El Proceso Civil adoptado en Colombia, no es un abandono total a la escritura, sino una combinación entre la palabra hablada y la escrita, que se adoptó como proceso oral y por audiencias, sin buscar una primacía de la una sobre la otra, sino al contrario, la armonía entre las dos formas adoptadas del proceso. (p. 30)

Por otro lado, sobre las competencias requeridas por el profesional del Derecho, existe un proyecto para Latinoamérica denominado “proyecto tuning”, que busca identificar las competencias de todas las carreras con el fin de hacer más eficaz y efectiva la tarea de la elaboración de los currículos de los syllabus y los programas, dado que la educación por competencias nos plantea unas que son generales, tales como: Cognitiva, Interpretativa, Argumentativa, Propositiva, y la genérica denominada Comunicativa. No obstante, en las competencias específicas es donde podemos construir el perfil del profesional del Derecho que pueda afrontar con facilidad el cambio cultural de lo escritural a lo oral en lo que se refiere al proceso civil.

El proyecto tuning para América Latina nos propone unas basadas en los siguientes antecedentes: a) modernizar la enseñanza del Derecho, ajustándola a los nuevos tiempos y realidades, b) lograr un sistema que cubra plenamente las necesidades del futuro profesional y de los empleadores, c) avanzar en un proceso de internalización en la enseñanza del Derecho, que permita la movilidad de estudiantes, profesionales y académicos, d) incrementar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje con un modelo transparente. Teniendo en cuenta lo anterior, se elaboró un modelo educativo consensuado entre estudiantes, docentes, graduados y empleadores, con el cual se reestructuró y re-conceptualizó la enseñanza del Derecho en América Latina.

Dentro de las competencias específicas que podemos encontrar en el proyecto “tuning” para el profesional del Derecho observamos las siguientes:

Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico. 2) Conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jurídico nacional e internacional en casos concretos. 3) Buscar la justicia y equidad en todas las situaciones en las que interviene. 4) Estar comprometido con los Derechos Humanos y con el Estado social y democrático de Derecho. 5) Capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo con colegas. 6) Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en Derecho contribuyendo de manera efectiva a sus tareas. 7) Comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos, personales y psicológicos -entre otros-, considerándolos en la interpretación y aplicación del Derecho. 8) Ser conciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la responsabilidad social del graduado en Derecho, y actuar en consecuencia. 9) Capacidad de razonar y argumentar jurídicamente. 10) Capacidad de dialogar y debatir desde una perspectiva jurídica, comprendiendo los distintos puntos de vista y articulándolos a efecto de proponer una solución razonable. 11) Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la solución de conflictos. 12) Conocer una lengua extranjera que permita el desempeño eficiente en el ámbito jurídico (inglés, portugués y español). 13) Capacidad para usar la tecnología necesaria en la búsqueda de la información relevante para el desempeño y actualización profesional. 14) Capacidad para aplicar criterios de investigación científica en su actividad profesional. 15) Capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especialmente eficaz en un área determinada de su profesión. 16) Capacidad de enfrentar nuevas situaciones y contribuir a la creación de instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares. 17) Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y claros. 18) Capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos en relación con el Derecho y sintetizar sus argumentos de forma precisa. 19) Capacidad para tomar decisiones jurídicas razonadas. 20) Comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho con su aplicación práctica. 21) Demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico. 22) Capacidad de actuar jurídica y técnicamente en diferentes instancias administrativas o judiciales con la debida utilización de procesos, actos y procedimientos. 23) Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho están suficientemente claras para poder adoptar una decisión fundada en Derecho. 24) Actuar de manera leal, diligente y transparente en la defensa de intereses de las personas a las que representa. (Proyecto tuning de competencias para Latinoamérica, 2014)

Es de observarse que las competencias específicas del profesional del Derecho abarcan las cuatro competencias genéricas, e incluso tocan temas ético-morales, comportamentales y axiológicos.

Todo lo anterior enmarcado en un solo objetivo: lograr que el futuro graduado pueda aplicar las competencias específicas que adquirió durante toda su carrera en el trabajo que desempeñará, haciendo un empalme entre la teoría y la práctica que simbióticamente sea coherente.

Lo anterior implica que las competencias comunicativas del abogado permitan la fluidez de sus conocimientos con argumentos sólidos y propuestas coherentes ante los conflictos que se suscitan en los estrados judiciales, más concretamente en el proceso civil oral que recientemente se está implementando de manera gradual en nuestro país.

El doctor Gustavo Adolfo Pardo Robayo (2013), especialista en Derecho Comercial y tributario y graduado de la Especialización en Docencia Universitaria de la Universidad Libre, en su ensayo denominado: Las exigencias de la sociedad en el contexto de la competencia lectora como tendencia en el sistema educativo y la universidad sostuvo lo siguiente:

Es tendencia en nuestro país la proyección del conocimiento basado en las competencias, algunas generales o transversales a diferentes disciplinas, otras propias o específicas de las mismas, por lo tanto el enfoque de acuerdo a la necesidad de su implementación y manejo será diverso teniendo en cuenta el área y la competencia que se pretende potenciar, en el caso de la lectura crítica es general para otras áreas del conocimiento, pero evidentemente en el derecho cobra una particular relevancia, pues es notoria la estrecha relación del estudiante de Derecho o del profesional en leyes con los textos jurídicos y las reformas que constantemente sobre ellos se dan, lo que exige de este sujeto una capacidad crítica desde la abstracción para interpretar y aplicar su contenido de acuerdo al contexto y sus particularidades. (p. 23)

Esto implica que el profesional del Derecho debe ser una persona idónea que tenga todas las competencias para que afronte el proceso civil de manera adecuada, teniendo en cuenta la finalidad del proceso, y lo generado por este una dicotomía en cuanto a su finalidad, y el estudiante y/o profesional del Derecho debe desde esa perspectiva, tener claro axiológicamente la finalidad, pues de ello depende la postura que adoptará en la audiencia, toda vez que para el maestro Carnelutti, el fin del proceso es mantener la paz y convivencia del conglomerado social, y ello solo se consigue cuando la labor probatoria adelantada dentro del proceso tenga como directriz la búsqueda de la verdad como valor fundamental en que se debe sustentar la decisión judicial, tal y como se puede observar en la siguiente cita: “un método para la formación o para la aplicación del derecho que tiende a garantizar la bondad del resultado, es decir, una tal regulación del conflicto de intereses que consiga realmente la paz y, por lo tanto, sea justa y cierta…” (Carnelutti, 2008, p. 25), para el jurista Michelle Taruffo, el “proceso no tiene finalidades cognoscitivas o científicas; no se lleva a cabo porque alguien quiera conocer los hechos sino porque es necesario eliminar un conflicto de intereses. Entonces, la verdad no sirve y, es más, queda excluida del conjunto de los objetivos perseguibles en el proceso; con máximo, aquella podrá configurarse como un by-producto de la actividad procesal” (Taruffo, 2011, pp. 38,39).

La tendencia post-moderna del derecho procesal es la simplicidad de los procedimientos sin que pierdan eficiencia, para lograr un sistema procesal civil eficiente; por lo tanto, la discusión no debe ser si el proceso es oral o escrito, ni si un proceso es bueno o malo, pues son aspectos que dependen de la elección de los fines para los cuales se usa, por lo que es necesario dejar de lado las discusiones y simplemente medir si el instrumento procesal es eficiente, teniendo en cuenta los motivos de la decisión judicial, esto es: A) El objetivo del proceso es que el conflicto de las partes llegue a su fin, sin tener en cuenta los contenidos de la decisión y la calidad de la decisión final, ya que una decisión incluso equivocada, puede poner fin a una controversia de manera eficiente y que las partes no pretendan seguir discutiendo y B) Que el objetivo del proceso sea poner fin a la controversia de las partes involucradas en el litigio, solo mediante decisiones que sean consideradas imparciales, correctas, precisas y justas. En esta perspectiva, los contenidos y la calidad de las decisiones son muy relevantes, dado que determinan el núcleo real de los propósitos y funcionamiento de los mecanismos judiciales (Taruffo, 2009, pp. 245-247).

Siempre ha existido una oposición entre la concepción del proceso como instrumento de resolución de conflictos y la idea de la búsqueda de la verdad, sobre los hechos del caso se manifiesta habitualmente cuando se dice que la búsqueda de la verdad no puede ser el objetivo de un proceso que pretende solucionar conflictos (Taruffo, 2011, p. 39).

Estas finalidades generan un conflicto epistemológico, por un lado solucionar conflictos significa encontrar el arreglo más conveniente para los intereses de las partes en litigio con el fin de mantener la convivencia pacífica, pero de todas maneras, la decisión ha de tomarse con una verdad sobre los hechos que se encuentran en controversia, por lo tanto, “Así, una solución puede ser buena aunque la decisión se funde sobre una determinación falsa, inaceptable o parcial de los hechos del caso” (Taruffo, 2011, p. 39).

Por otro lado, la búsqueda de la verdad en el proceso debe ser analizada con factores como el tiempo, los costos y la actividad judicial, por tal motivo, cuando el fin del proceso es la búsqueda de la verdad, genera que los procesos sean más demorados y costosos, debido a que el juez como director del proceso1 debe usar todas las herramientas que tiene en su poder, como el decretar pruebas de oficio para lograr conseguir la verdad de los hechos.

Por consiguiente, cuando la finalidad del proceso es la solución del conflicto podemos decir sin temor a equivocarnos que nos encontramos frente a un sistema adversarial, en donde las partes son contendientes y el juez decide con fundamento en la verdad qué pueden ofrecer las partes con sus medios probatorios, y el juez solo valora las pruebas, sin entrar a comprometer su imparcialidad al decretar pruebas de oficio para enderezarles las falencias probatorias a algunas de las partes, no obstante, como lo dice Michelle Taruffo con respecto a la búsqueda de la verdad en los sistemas dispositivos: “la búsqueda de la verdad termina siendo un desvalor, algo que debe ser evitado y que quizás también temido o repelido” (Taruffo, 2011, p. 41).

No obstante, así el fin del proceso sea la solución del conflicto, no podemos negar abiertamente la presencia de la verdad al tomar una decisión judicial, pues la verdad suele ser el producto del racionamiento del juez sobre los hechos probados dentro del proceso, que lejos de ser una realidad absoluta, sí debe ser una verdad depurada que no admita errores.

En los sistemas procesales inquisitivos la “búsqueda de la verdad es considerada un valor: ese modelo (malo) es precisamente el que configura la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso. En consecuencia, la búsqueda de la verdad es considerada en términos negativos, más o menos acentuados como es obvio en función del rigor con el que siga el esquema en cuestión” (Taruffo, 2011, p. 43).

En un sistema inquisitivo puro el fin del proceso es la búsqueda de la verdad porque de ella se desprende la decisión justa, y en un sistema adversarial puro el fin del proceso es solucionar el conflicto de las partes, pero como la mayoría de los sistemas actuales son mixtos, porque tienen matices de los dos sistemas, el fin del proceso será solo resolver el conflicto con fundamento en la verdad, y surge un interrogante: ¿Qué es la verdad? En un proceso judicial, la verdad es lo que se consigue después de un debate en donde se respetan los derechos fundamentales, y que el derecho sustancial se cumpla con observancia de los derechos fundamentales, y esta no es una verdad absoluta, ya que el fin del proceso no es la búsqueda de la verdad absoluta a toda costa, sino resolver el conflicto, para mantener la convivencia pacífica, cumpliendo con las garantías constitucionales y el debido proceso, pero la decisión no se puede apartar de la verdad (verdad obtenida de las partes y los hechos probados dentro del proceso), porque el problema sería ético-jurídico, pues cada parte tiene su verdad de los hechos, y la sustenta en sus pruebas o evidencias y le corresponde al Juzgador depurar la verdad, mediante la valoración eficiente de los medios probatorios, con utilización del razonamiento, cumpliendo con los principios y postulados del Estado Social de Derecho.

El Juez para construir la verdad, debe utilizar tres niveles que le permitan de manera adecuada realizar una valoración probatoria que desentrañe razonadamente la verdad, el sentido común, la ciencia que nos somete a un método y la filosofía que implica la argumentación y razonamiento que produzca una decisión, con fundamento en los elementos fácticos probatorios que sirvan de fundamento a las pretensiones o excepciones2.

Por lo tanto, para conseguir una aproximación a la verdad, hay que analizar las razones reales de la decisión, con un fundamento teórico general a la luz de algunos principios semiológicos que indubitablemente, son aplicables a la motivación como discurso del juez, que genera simplemente un silogismo lógico de valor debidamente justificado evitando toda probabilidad de error, mediante la construcción de datos sensibles reales, con el respeto del principio de contradicción, que es el elemento más importante para una decisión justa, utilizando el método de Descartes que se enmarca en la filosofía cartesiana.

Pues al juez le ofrecen como mínimo dos verdades en un litigio con fundamento en las pruebas aportadas. Y con esas mismas pruebas e incluso con pruebas de oficio, el juez debe desentrañar la verdad, dudando siempre de los razonamientos de las partes, y tomando como fundamento la verdad depurada que tenga menos probabilidades de error, que le permitan al juez tomar una decisión justificada y que se evidencie la comprobación de la verdad.

Para nadie es un secreto que la Rama Judicial se encuentra congestionada, y la congestión se debe más a un problema cultural y estructural, pues un proceso que tenga como finalidad la búsqueda de la verdad a toda costa, genera demora en el trámite, pues es indefectible que el juez haga uso de su deber poder de decretar pruebas de oficio, lo que hace que los procesos se dilaten en el tiempo generando demora en los trámites y más aún generando escozor entre los usuarios de justicia.

Por lo tanto, una solución a los problemas que genera la oralidad en materia civil puede ser solucionado desde la pedagogía y la didáctica que nos ofrecen el vehículo necesario para facilitarle el aprendizaje, tanto del profesional del Derecho como de los estudiantes de pregrado y posgrado en las disciplinas de ciencias jurídicas, todo ello se enmarca axiológicamente con el contexto y con el currículo de cada una de las universidades de nuestro país, debido a que hay competencias que son generales y temáticas que no pueden obviarse en los programas de Derecho, por lo tanto nuestra preocupación no es ofrecerle solo al estudiante la competencia cognitiva sino poderle ofrecer el desarrollo de todas las competencias generales y específicas según el Proyecto Tuning para Latinoamérica, obviamente haciendo énfasis en las competencias comunicativas que guardan relación directa con el desarrollo de la oratoria y la capacidad discursiva del educando, en este preciso instante es cuando las herramientas didácticas adecuadas permiten el desarrollo de las competencias y habilidades de los estudiantes que serán los profesionales que desempeñen los diferentes roles en el juicio oral civil.

TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS

Es una tendencia contemporánea la simplicidad de los procesos, lo que implica que la oralidad y el sistema procesal adversarial demandan del profesional de Derecho un manejo acorde con las exigencias que nuestro sistema procesal exige como piedra angular para mitigar la congestión judicial y hacer que el proceso civil sea más expedito por la simplicidad del trámite, de allí que la preparación del profesional implique el fortalecimiento de sus competencias comunicativas, pues cada día es mayor la responsabilidad de las partes, abogados de la defensa y la víctima, jueces y Ministerio Público, en el desarrollo de las audiencias en los diferentes procesos.

Ahora el reto que surge como problemática es la expedición de la Ley 1564 de 2012, pues el nuevo sistema procesal civil trae una dinámica diferente al escritural, lo que implica que se deba ajustar los currículos y microcurrículos para que armonicen con la nueva tendencia de nuestro país.

Para nadie es un secreto que la Rama Judicial se encuentra congestionada, y la congestión se debe más a un problema cultural, que incluso estructural, pues un proceso que tenga como finalidad la búsqueda de la verdad a toda costa, afecta el trámite, pues es indefectible que el juez haga uso de su deberpoder de decretar pruebas de oficio, lo que hace que los procesos se dilaten en el tiempo y más aún causando escozor entre los usuarios de justicia.

Por otro lado, para trata de acabar con la congestión judicial se han creado juzgados de descongestión temporales, que por su corta duración, implican solamente trasladar grandes cantidades de procesos de un lugar a otro, generando mayor congestión y confusión en los usuarios de la justicia, que constantemente ven que sus procesos pasan de un lugar a otro sin recibir el trámite oportuno requerido, sino simplemente cambiando de anaquel.

El sistema inquisitivo que ha marcado la historia procesal de Colombia ha gestado atrasos y demoras en los trámites de las etapas del proceso, lo que implica que el problema sea cultural como un recuerdo nostálgico de influencia de la época de Conquista.

Solo analicemos las siguientes cifras, extraídas del Informe del Departamento Nacional de Planeación citado por la Corte Constitucional: (…) En un documento reciente del Departamento Nacional de Planeación se afirma que la persistente acumulación de expedientes en la justicia formal, a pesar de las medidas de descongestión y las constantes reformas legales implementadas, sigue siendo un factor determinante de los resultados insuficientes de la gestión del sector. Y ello, a pesar de que el gasto del Sector Justicia, en términos reales, ha registrado un aumento importante a partir de 2004 (entre 1998 y 2003 se mantuvo relativamente estable), hasta alcanzar en el año 2006 un incremento del 33 % con respecto a lo observado en 2003.

[S]e pueden deducir varias ideas relevantes para una reforma de la justicia orientada a la descongestión: hay que tomar medidas cuya conveniencia, en condiciones teóricas ideales, podría discutirse, pero que, ante fenómenos como el de la congestión y la mora, parecen inevitables; el aparato de justicia tiene que administrarse con la conciencia de que los recursos que se dedican a su funcionamiento son, necesariamente, escasos; hay problemas que tienen que ser rechazados del conocimiento de la justicia, porque hay muchos otros problemas serios, dignos de consideración, cuya atención debe prevalecer; debe limitarse el recurso de apelación y debe acabarse con la idea de que más instancias signifique mayor justicia. (Sentencia de Constitucionalidad 124, Luis Ernesto Vargas Silva)

De lo anterior se observa, que Colombia está generando un cambio cultural en lo referente al proceso judicial, para afrontar las tendencias mundiales de simplicidad de trámites, tutela efectiva y justicia pronta, cambiando de paradigma en lo que respecta al fin del proceso, pues la búsqueda de la verdad no es sesgada, pero se enfatiza el proceso con el propósito primordial de la solución del conflicto de manera pronta y eficaz, acercándonos más a la cultura anglosajona, y al sistema adversarial para lograr de una vez por todas depurar la congestión en nuestro país.

En las diferentes especialidades del Derecho se está tendiendo a la oralidad, para efectos de lograr que el proceso sea más expedito, tal y como se ha hecho en la jurisdicción de lo contencioso administrativo con la expedición de la Ley 1437 de 2011, y en lo civil se ha realizado la modificación más importante de los últimos tiempos con la creación de la Ley 1564 de 2012, que trae como beneficios un proceso civil oral con unas etapas procesales bien definidas con tendencia adversarial, pero que por falta de infraestructura y presupuesto no ha entrado en operatividad de manera integral por decisión del Consejo Superior de la Judicatura, el cual mediante el Acuerdo Nº PSAA14-10155 del 28 de mayo de 2014 definió la suspensión del cronograma de implementación del Código General del Proceso hasta tanto se apropien los recursos en aplicación del numeral 6 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

Esto genera que los docentes y directivas de la Facultad de Derecho, deben tomar decisiones muy puntuales respecto a las competencias cognitivas, interpretativas, argumentativas y propositivas que los estudiantes deben adquirir desde la universidad para enfrentar los retos que genera la implementación del nuevo sistema procesal oral civil y les permita incorporarse laboralmente.

EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑABILIDAD DE LA ORALIDAD PARA AFRONTAR EL PROCESO CIVIL

En ejercicio docente, hay que destacar ciertas prácticas pedagógicas que han servido para facilitar la enseñabilidad de la comunidad educativa, a esto se denomina una experiencia significativa, que nace en el ámbito educativo pero que es desarrollada para desempeño de las competencias de los educandos en los diferentes roles que tengan en la sociedad, con el fin de desarrollar un aprendizaje significativo, por tal motivo, se tomó como herramienta pedagógica el aprendizaje mediante el estudio de casos o situaciones problemáticas que deben ser resueltas por medio de un juicio oral.

Por lo tanto, se ha optado por realizar audiencias simuladas con los estudiantes de Derecho de la materia de Derecho Probatorio en aplicación del Código General del Proceso y en asuntos netamente civiles, que sirvió de diagnóstico para observar sus falencias en el ejercicio de las competencias comunicativas en la sustentación y argumentación de los preceptos jurídicos, los hechos de la demanda, y confrontación probatoria, en sus intervenciones orales, ocupando los diferentes roles de un juicio, como parte demandante, parte demandada, y juez, y obtuvimos como resultado lo siguiente:

Se evidenció del juego de roles que los estudiantes que realizaron la audiencia utilizaban muletillas, lenguaje no jurídico, y se les notaba el nerviosismo al hablar. Por otro lado, mostraron un lenguaje corporal que no es acorde con los roles que las personas participantes deberían tener, por ejemplo, excesivos movimientos de las piernas debajo de la mesa, miradas desviadas y distraídas hacia arriba, excesiva sudoración, entre otros.

Dentro de los hallazgos específicos de la observación no estructurada, se observó que la interpretación de la norma3, a raíz del poco manejo del lenguaje dialéctico, se tornó muy deficiente, al igual que la sustentación de la argumentación y solo utilizaron el método de interpretación literal, dejando de lado los métodos más avanzados de interpretación jurídica tales como: la interpretación teleológica, sistemática, histórica, extensiva, entre otras, que requieren una mayor argumentación y lenguaje jurídico.

Aunque la argumentación jurídica si bien es cierto era pertinente, al momento de su explicación se tornaba incoherente porque las conclusiones resultaban superficiales, confusas a pesar de citar las normas correctas.

Por otro lado, las alegaciones contenían un lenguaje pobre en presentar una propuesta a la solución del conflicto acorde con los hechos, las pretensiones y el derecho.

De la experiencia significativa se concluyó que el juego de roles es la forma más idónea para lograr una interpretación narrativa de parte de los participantes, que en este caso en particular son los estudiantes de Derecho de la materia de Derecho Probatorio de la Universidad Libre, los que fueron seleccionados por su capacidad cognitiva y mayor experiencia en el contexto universitario, porque es evidente que a mayor experiencia la competencia comunicativa presenta mayor fluidez.

Se pudo evidenciar, que para identificar el problema de nuestra investigación no existe otro mecanismo más efectivo que la realización de las audiencias simuladas o juego de roles para realizar una observación objetiva no participante que nos sirva de eje transversal, para permitirnos identificar de manera muy puntual cada una de las experiencias de los participantes en el juego de roles, comprobando situaciones problemáticas tales como el pánico escénico, los ademanes injustificados, tonos de voz inadecuados, léxico inapropiado, entre otros, en nuestra condición de docentes investigadores.

El director de la actividad, que para el presente caso fue el docente de Derecho Probatorio, integrante del grupo de investigación que asumió el reto de realizar el ejercicio, dejó prueba de ello, al publicar en YouTube la audiencia simulada utilizada como referencia, con el fin de evidenciar la realización de la observación real y efectiva, y permitir al lector ejecutar su observación privada y sacar sus propias conclusiones, ya que desde el plano de la pedagogía y la didáctica no se puede hablar de productos terminados, debido a que está en constante evolución (Audiencia Simulada Unilibre Cúcuta, 2016).

Del resultado de la observación, tenemos los siguientes aspectos para contribuir con la solución del problema que implica el ejercicio de la oralidad en materia civil, pues a manera de conclusión, se indicarán unos aspectos que se deben mejorar y reforzar en las competencias comunicativas:

CÁLCULO MENTAL

Realizar mentalmente una operación aritmética de manera precisa, que permita sustentar oralmente el resultado con la lógica y coherencia pertinente. En el juego de roles desempeñado, se puede observar que esta habilidad es requerida para tasar perjuicios morales, materiales (lucro cesante, daño emergente) y los estudiantes que participaron en tal juego presentaron falencias en la ejecución de la operación de manera rápida.

LÉXICO O VOCABLO

Conjunto de palabras propias de una disciplina. En este ejercicio, el juego de roles permitió el uso de terminología jurídica, aunque no se contó con la fluidez esperada en estudiantes de último año de la carrera de Derecho.

LÓGICA Y RAZONAMIENTO

El razonamiento es la estructuración y la organización de las ideas para llegar a una conclusión. La lógica es la aplicación de las formas, los métodos y principios del conocimiento científico. El razonamiento lógico se puede iniciar a partir de una observación (es decir, una experiencia) o de una hipótesis. Respecto al juego de roles realizado, los estudiantes si bien utilizaron la lógica, no menos cierto es que en lo referente al razonamiento y la construcción del argumento, presentaron deficiencias.

RESPONSABILIDAD

Es indispensable en un profesional del Derecho en el buen desarrollo de sus competencias orales para la defensa de los intereses de los litigantes y con respecto al rol del juez, que es ejercido por un profesional del Derecho, su sentido de responsabilidad es mayor debido a que se encuentra ante dos hipótesis y debe tomar la decisión más cercana a la verdad conforme a los hechos, pruebas y derechos que implican el convencimiento de las partes con sus argumentos responsablemente coherentes.

TOMA DE DECISIONES

Una vez que los apoderados de los litigantes conocen las pruebas, elaboran una hipótesis en la que solicitan la decisión de parte del juez, bien sea pidiendo la absolución o la condena dependiendo del rol asumido en el juego. Así mismo el juez deberá utilizar su razonamiento con observancia en las pruebas y los presupuestos de derecho tomar una decisión que ponga fin al conflicto, guardando la debida coherencia.

IMPROVISACIÓN Y CREATIVIDAD

En un juego de roles o audiencias simuladas la improvisación oral debe ser expresada con extrema seguridad que solo se logra cuando se cuenta con competencias cognitivas, interpretativas, argumentativas y propositivas que se adquieren durante el desarrollo del programa por parte del educando y se reflejan en el ejercicio realizado con la sustentación oral y la creatividad para interrogar, contrainterrogar, argumentar y contraargumentar.

TOLERANCIA

Es indispensable que el orador siempre se encuentre sereno y no se salga de casillas ante ataques sistemáticos de la contraparte e incluso del juez en sus decisiones, por tal motivo la tolerancia resulta ser la piedra angular para lograr que la audiencia se desarrolle sin contratiempos y además la actividad se encuentre a la altura de los juicios internacionales, ya que en la globalización4 es factible que se tengan que asumir asuntos con incidencia en varios países. En todo caso en el juego de roles realizado con los estudiantes la tolerancia reinó esperando que al asumir un caso real guarden la misma compostura.

NEUROCIENCIA DE LA PERSONALIDAD

Se debe ahondar en el estudio de la neurociencia, que hoy en día es un conjunto de disciplinas que tratan de entender la conducta del ser humano a través de las bases biológicas centrándose en una de sus áreas: la personalidad, buscando como objetivo comprender la estructura y funcionamiento de la personalidad creando conexiones significativas entre los factores de la personalidad, procesos cognitivos y el funcionamiento neuropsicológico, tema este que para nuestra investigación se torna imprescindible, porque la capacidad oral de una persona depende en gran parte de su personalidad, pues muchos no han superado su timidez debido a la sobreprotección en sus hogares, esto se pudo observar en el juego de roles o audiencias simuladas cuando se expresaban los estudiantes del diurno lo hacían con mucha timidez y nerviosismo, mientras que los del nocturno hablaban con mucha seguridad debido a su edad y experiencia.

ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

El juego de roles se convierte en una experiencia significativa desde el punto de vista didáctico que permite mediante la lúdica acceder a una experiencia contextualizada que se asemeja mucho a la realidad; con la posibilidad de ensayar y errar como fruto de la exploración a la que se enfrentan los participantes en el ejercicio.

En conclusión, la calidad con que una persona aprende algo se basa en la utilidad práctica que le encuentre a dicho conocimiento. Las audiencias simuladas permiten acceder al conocimiento de forma pragmática, pues convierte en relevantes, informaciones que serían absurdas vistas de otra manera.

CONCLUSIONES

La pedagogía y la didáctica son ciencias que van de la mano en la enseñanza del Derecho y para el caso en concreto, la posibilidad de generar conocimiento mediante el estudio de casos en materia civil que se ventilan bajo la esfera del sistema oral que exige una dinámica diferente tanto del estudiante de Derecho como del profesional del Derecho que se dedica a este campo específico del conocimiento, y el aprendizaje significativo de la oralidad en materia civil, solo se puede lograr con la participación del estudiante en experiencias significativas que contribuyan al modelo pedagógico que la Universidad Libre desarrolla, esto es, el modelo auto-estructurante en donde el educando es el protagonista en la construcción de nuevo conocimiento, esto se logra, cuando el docente se convierte en un mediador entre el conocimiento y los estudiantes, permitiendo que ellos apliquen las competencias generales y específicas que exige la carrera del Derecho mediante la realización constante de audiencias simuladas, direccionadas por los docentes de cada área del Derecho, propendiendo que la preparación de la audiencia, su desarrollo y conclusión por parte del estudiante se convierta en una experiencia significativa, que permita el constante mejoramiento del desempeño de las competencias tanto genéricas como específicas, atendiendo a la necesidad que exige el contexto en el desarrollo de la oralidad en el proceso civil colombiano, con la posibilidad de crear una cultura que implique la fundamentación teórica y metodológica, coherente y que implica el mejoramiento continuo de los cuatros pilares del saber en términos generales:

La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser.

  • Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias. Lo que supone, además: aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida.

  • Aprender a hacer, a fin de adquirir no solo una calificación profesional, más generalmente una competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen a los jóvenes y adolescentes bien espontáneamente a causa del contexto social o nacional, bien formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia.

  • Aprender a vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia, realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz.

  • Aprender a hacer, para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitudes para comunicar.

Mientras los sistemas educativos formales propenden a dar prioridad a la adquisición de conocimientos, en detrimento de otras formas de aprendizaje, importa concebir la educación como un todo. En esa concepción deben buscar inspiración y orientación las reformas educativas, en la elaboración de los programas y en la definición de nuevas políticas pedagógicas (Jacques, 1994, p. 30).

En este orden de ideas, la pedagogía por ser el conjunto de saberes que están orientados hacia el desarrollo de la educación del ser humano y la aplicación práctica de los saberes, se ha convertido en una disciplina importante y necesaria para entender el fenómeno social y humano de los educandos, bajo el respaldo del trabajo del docente que no solo tiene el conocimiento disciplinar, sino el conocimiento pedagógico y además mediante la utilización de técnicas didácticas y métodos para mejorar la enseñanza, que focalizan las etapas del aprendizaje en el diseño de esquemas, planes, análisis, y prácticas destinadas a cumplir con el fin que es facilitar el aprendizaje.

Esto implica que la oralidad en civil demanda el desarrollo de prácticas pedagógicas y didácticas diseñadas al cumplimiento del fin de la educación, y se puede lograr a partir del desarrollo de audiencias simuladas en las que en forma didáctica se le permita al educando entender el problema en casos de derecho civil, preparar la argumentación en los diferentes roles que puede desempeñar, ya sea como parte demandante, demandada o juez, y por ende optimizar sus competencias comunicativas para el desarrollo de la audiencia en el proceso civil colombiano. Así mismo, diseñar un plan estratégico para la preparación, desarrollo y conclusión de la audiencia simulada que permita acercarse a la realidad judicial, mediante la elaboración de una guía metodológica del desarrollo de la actividad que solo se puede lograr de las experiencias significativas que se tengan con los estudiantes, y que forme parte de un protocolo de evaluación y autoevaluación que permita la generación de nuevo conocimiento que será reflejado en un manual producto del análisis reflexivo del conocimiento disciplinar del área civil, el procedimiento civil, la pedagogía y la didáctica, dado que el presente artículo solo es un avance de la investigación que sostiene la hipótesis, de que el estudio de casos en civil en conjunto con las audiencias simuladas genera el desarrollo cultural de las competencias genéricas y específicas que requiere el profesional del Derecho para afrontar la oralidad en el proceso civil colombiano.

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Cómo citar este artículo: Sánchez Novoa, P. A. (2018). Experiencias significativas para la enseñabilidad de la oralidad dentro del proceso civil colombiano desde el aula de clase. Revista Justicia, 23(33), 271-294. https://doi.org/10.17081/just.23.33.2893

1Sobre el juez director del proceso en el Estado Social de Derecho puede consultarse Colmenares Uribe (2012).

2Un importante estudio de filosofía frente a los debates contemporáneos puede consultarse en Muñoz López (2015).

3Un estudio exhaustivo del sistema normativo de la Constitución Política del año 1991 puede consultarse en Yáñez Meza y Yáñez Meza (2012).

4Un estudio detallado sobre el concepto de globalización a partir de la jurisprudencia de nuestras altas Cortes puede consultarse en Guacaneme Pineda y Avendaño Castro (2015).

Recibido: 10 de Septiembre de 2017; Aprobado: 10 de Octubre de 2017

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