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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia  no.35 Barranquilla jan./jun. 2019

https://doi.org/10.17081/just.24.35.3399 

Resultado de Investigación

Genealogía de la mediación comunitaria en México *

Genealogy of community mediation in Mexico

Brenda Judith Sauceda-Villeda1 

Gabriel De Jesús Gorjón-Gómez2 

1Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, Universidad Autónoma de Nuevo León, mención honorífica Magna Cum Laude; Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales con Maestría en Derecho Fiscal egresada de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL y docente en la misma desde julio de 2007 a la fecha. Mediadora certificada por el Poder Judicial del Estado de Nuevo León; correo: judith_sauceda@hotmail.com, Código ORCID: http://orcid.org/0000-0003-3614-7875. Universidad Autónoma de Nuevo León, México. judith_sauceda@hotmail.com

2Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León; Mediador certificado; Miembro de la Asociación Internacional de Doctores en MASC. Profesor de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT Nivel I, Delegado de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México A.C. CONCAAM; correo: ggorjon@hotmail.com, Código ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5033-9377. Universidad Autónoma de Nuevo León, México. ggorjon@hotmail.com


Resumen

El presente estudio lo hemos confeccionado a fin de realizar un análisis de contenido de la mediación comunitaria a fin de comprenderla y aplicarla en forma integral en la solución de conflictos urbano-comunitarios. El artículo plantea una propuesta conceptual de la mediación comunitaria, asimismo se proponen elementos de carácter subjetivo y objetivo que instrumentan la especialización en esta materia, encontrando que algunos autores mencionan que el objeto de este tipo de mecanismo alternativo de solución de conflictos es dirimir conflictos comunitarios, sin precisar mayor indicativo o elemento que lo distinga de otros tipos de mediación. En términos generales, se concluye que la mediación comunitaria fortalece el tejido social, mejora la calidad de vida de los vecinos, empoderándolos para que gestionen por sí mismos la solución de sus conflictos, brindando un espacio que permite la sana convivencia, así como la creación de políticas sociales efectivas en base a las necesidades individuales y colectivas de la comunidad a la que pertenecen y finalmente el estudio de sus elementos sirven para dimensionar los alcances prácticos en su implementación como lo es determinar el perfil del mediador comunitario.

Palabras clave: mediación comunitaria; elementos

Abstract

This study has been prepared in order to carry out an analysis of the content of community mediation in order to understand and implement it in a comprehensive way in the solution of urban-community conflicts. The article proposes a conceptual proposal of the communitarian mediation, also propose elements of subjective character and objective that implement the specialization in this matter, finding that some authors mention that the object of this type of alternative dispute resolution mechanism is to resolve community conflicts, without specifying a higher indicative or element that distinguishes it from other types of mediation. In general terms, it is concluded that the community mediation strengthens the social fabric, improves the quality of life of the neighbours, empowering to manage themselves the solution of their conflicts, providing a space that allows the healthy coexistence, as well as the creation of effective social policies based on the individual and collective needs of the community to which they belong and finally the study of their elements serve to dimension the practical scopes in their implementation as it is to determine the profile of the community mediator.

Keywords: community mediation; elements

INTRODUCCIÓN.

Entendida como solución de problemas, la mediación se interesa por el hecho de que las relaciones y la comunicación entre las personas fluya de manera que las actitudes positivas reviertan los inconvenientes cotidianos en la fácil y rápida consecución de acuerdos, y así, generar mayor satisfacción; se trata en definitiva, de estar mejor, sin poner en duda que un proceso como este fomenta el desarrollo de actitudes y habilidades necesarias para la convivencia.

La práctica de la mediación comunitaria se ha realizado de forma consuetudinaria por los líderes de las comunidades, así como por miembros de las organizaciones de la sociedad civil, sin embargo, existe la necesidad de conocer qué es la mediación comunitaria, sus elementos necesarios para existir y su validez real y legal, los cuales pueden ser considerados como finalidades de implementación estratégica de la misma.

Con la reforma del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, ha crecido el interés de las Entidades Federativas en implementar dichos mecanismos, sin embargo, es innegable la falta de difusión y conocimiento de las ventajas de su uso, por lo que los ciudadanos carecen de información acerca de las alternativas de solución de sus conflictos. Amén de la incipiente instrumentalización por parte del Estado.

Aún existen personas y gremios de profesionistas como abogados que opinan que los mencionados mecanismos son contrarios a su formación, tradicionalmente un asunto puede resultar redituable si existe contienda y su solución consiga resultados mediante un proceso jurisdiccional, esa visión es respetable, pero se debe reconocer que en la actualidad los operadores del derecho tenemos el reto de desarrollar habilidades en el arte de negociar y con nuestro conocimiento jurídico podemos servir como guías para ambas partes en conflicto.

En el campo de la mediación comunitaria, su ejercicio no sólo lo puede realizar el licenciado en derecho, sino que puede ser efectuada por diversos profesionistas de las ciencias sociales como del área de trabajo social, psicología, comunicación, entre otros; la mediación en el campo comunitario también puede ser realizada por vecinos legitimados en su comunidad, quienes pueden ser capacitados en el tema, y ser parte de la infraestructura ciudadana con participación en la solución de conflictos.

La participación de los vecinos en un rol de facilitadores es el inicio para construir una comunidad autosuficiente en la corrección de sus conflictos, con miembros capaces de satisfacer sus intereses y necesidades colectivos, así como transformar sus relaciones interpersonales, para lo cual se requiere una actitud participativa y disponibilidad del vecino mediador para ser capacitado y para brindar apoyo a sus vecinos.

En general, la mediación es un método alterno de solución de conflictos mediante el cual un facilitador guía a los intervinientes en un canal de comunicación franco y abierto, con la finalidad de alcanzar acuerdos que satisfagan sus intereses y necesidades, pero además con la posibilidad de mejorar y transformar las relaciones interpersonales.

La mediación puede tomar por nombre la materia o ámbito de aplicación, verbigracia en la mediación familiar, mediación penal, mediación escolar, entre otras. La mediación comunitaria es una rama de la mediación la que merece un espacio en el estudio de los métodos alternos de solución de conflictos; en éste trabajo propondremos un concepto de mediación comunitaria y sus elementos constitutivos realizando el estudio bajo un contexto urbano.

Conceptualización.

Al referirnos a conflictos sociales podemos hablar de los problemas globales que nos aquejan como sociedad, tales como desastres naturales, pobreza, contaminación, viviendas inadecuadas, violencia fam5.iliar, delincuencia, guerra, demografía, el terrorismo y otros problemas que contrarían al mundo, pero el contexto es distinto al referirnos a conflictos comunitarios, por lo que es necesario primeramente delimitar y conceptualizar la mediación comunitaria. Para (Gorjón Gómez F. J., 2013), la conceptualización de la mediación comunitaria ha sido poco estudiada en México, de manera general consiste en aplicar la técnica para resolver problemas comunitarios.

Desde un punto de vista sustantivo, podemos decir que la mediación comunitaria tiene como fin la justicia social, ya que es un método alterno para la solución de conflictos que fomenta la cultura de paz, fortaleciendo los vínculos comunitarios, la integración social, el sentido de pertenencia y la participación ciudadana, y a su vez, respeta en todo momento los derechos humanos y las garantías individuales de las partes. El término justicia social ha tenido diversos significados en la historia del pensamiento político, filosófico y religioso, que han motivado la lucha por satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, al respecto consideramos que una necesidad básica es desarrollar libre y plenamente su personalidad en la comunidad de manera pacífica.

Al respecto (Gómez Olivera, 2005) menciona que la mediación comunitaria está dentro de lo que se clasifica como “mediación en lo social”, cuenta con la particularidad de ser más directa y abarcativa que en otras especialidades ya que está enfocada en dar respuesta a conflictos potencialmente alteradores de una paz social cada vez más frágil. Siguiendo con un enfoque social, (Puntes, 2007) señala que la mediación comunitaria se dirige a los conflictos que se producen por el hecho de compartir de manera diversa el espacio, los servicios, las relaciones, las responsabilidades y los desafíos.

Desde un punto de vista adjetivo, existe una falta de homogeneidad en percibir a la mediación como un proceso o un procedimiento. Esta discrepancia no pasa inadvertida ante diversos doctrinarios y legisladores, por ejemplo, la Asociación Madrileña de Mediadores en su Código Deontológico de Mediación (2010), en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de México (2014), los autores Gorjón Gómez, Sánchez García, Cabello Tijerina y otros (2015), consideran a la mediación como un procedimiento. Autores como Rubén A. Calcaterra (2002), Nató, Rodríguez Querejazu, & Carbajal (2006) definen a la mediación como un proceso.

Consideramos que la mediación comunitaria es un procedimiento, ya que trata de una serie de pasos a seguir que tienen como finalidad conseguir un acuerdo que solucione el conflicto; además que dicho acuerdo puede elevarse a carácter de cosa juzgada mediante un proceso judicial conformado por etapas; es decir, bajo ésta óptica tenemos que antes de que conozca del asunto el juez, es considerado procedimiento, pero con la intervención del juez, en materia jurisdiccional, se considera proceso. También es posible que cada etapa del proceso jurisdiccional esté compuesta por un procedimiento, en ese caso el proceso es mayormente amplio que un procedimiento, el procedimiento se subsume al proceso.

Una diferencia de la mediación comunitaria con las demás áreas de la mediación es que ésta fomenta la participación cívica como modo de incrementar el bienestar social, concebido éste no como una categoría abstracta sino como el resultado del bienestar individual de cada uno de los miembros de la comunidad (Corbo Zabatel, 2002).

La mediación comunitaria es un medio para lograr la satisfacción de necesidades propias, al margen de necesidades ajenas, fortaleciendo el desarrollo de la comunidad, proporcionando a los ciudadanos inmersos en algún tipo de conflicto una atención habilitada para la búsqueda de una mejora o solución de éstos, enfocada al bienestar común.

Asimismo, Alejandro Nató y María Gabriela Rodríguez (2006) han sostenido que la mediación comunitaria permite realizar una transferencia de técnicas y herramientas a individuos y/o grupos de individuos a fin de proveerles habilidades y destrezas que faciliten su vida social y que, a su vez, ayuden a hacer en realidad una convivencia pacífica enriquecida por la diversidad; y una difusión de valores; contribuir a establecer redes sociales que estimulen y favorezcan las relaciones sociales o comunitarias en un proceso de construcción, tanto individual como colectivo, que promueve un intercambio dinámico entre los que participan en él.

Los autores a que hemos hecho referencia, definen a la mediación en el ámbito social como un conjunto de múltiples procesos en base al recurso humano disponible y como una herramienta cívica mediante la cual, los integrantes de una comunidad podrán estar dispuestos a resolver sus diferencias, a gestionar los conflictos que se les presentan en el ámbito privado o público, así como también participar en la construcción de la sociedad que integran.

Nos hemos permitido conceptualizar la mediación comunitaria en un sentido amplio (lato sensu) y en un sentido estricto (stricto sensu). En lato sensu, la mediación comunitaria es el procedimiento voluntario mediante el cual un tercero ofrece un espacio de diálogo, en el que utiliza técnicas y habilidades que facilitan solución de conflictos en beneficio de la comunidad, fomentando la solidaridad, reciprocidad, responsabilidad y el sentido de pertenencia de los miembros de la comunidad, bajo las reglas que determinan los preceptos de armonía y respeto entre iguales, con la finalidad de alcanzar la justicia social.

En fecha 26 de noviembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la resolución 62/10 declara el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social, reconoce que tanto el desarrollo social como la justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la paz, y que, a su vez, el desarrollo social y la justicia social no pueden alcanzarse si no hay paz o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En stricto sensu para el contexto social urbano del Estado de Nuevo León en México la mediación comunitaria se puede conceptualizar como aquella rama de la mediación en la que participan dos o más intervinientes y uno o dos facilitadores (especializados en materia comunitaria o vecinos de la comunidad), quienes analizan el tipo conflicto (por cuestiones de convivencia, familiares, administrativos, económico-patrimoniales e interculturales), las personas que intervienen, los intereses comunes, las necesidades, el tejido social, las redes de apoyo, el beneficio colectivo, las posibles alternativas de solución, interviniendo como guías para lograr acuerdos, promoviendo los vínculos interpersonales y el sentido de pertenencia de la comunidad.

Elementos subjetivos.

La palabra elemento la concebimos como algo que forma parte de un todo; si imaginamos una estructura, los elementos son fragmentos que componen esa estructura; de este modo, la mediación comunitaria está compuesta por elementos, los cuales en su conjunto desarrollan principios que en la práctica se convierten en ejes rectores y se identifican características particulares de acuerdo al contexto, distinguiéndose con ello de otras ramas de la mediación.

Consideramos la existencia de elementos subjetivos de la mediación comunitaria, como aquellos valores intangibles o inmateriales que trae consigo la realización del procedimiento en mención: a) Beneficio colectivo (Interés común); b) Participación ciudadana y cultura democrática; c) Fomento de vínculos comunitarios y del sentido de pertenencia; y d) Legitimación del facilitador.

Para Corbo Zabatel (2002) una diferencia de la mediación comunitaria con las demás áreas de la mediación es fomentar la participación cívica como modo de incrementar el bienestar social, concebido éste no como una categoría abstracta sino como el resultado del bienestar individual de cada uno de los miembros de la comunidad.

El bienestar social, la participación ciudadana, fomentar los vínculos comunitarios y el sentido de pertenencia a la comunidad o lugar en que se reside, son elementos subjetivos de la mediación comunitaria, sin embargo, también debemos considerar en éste grupo la legitimación del mediador y co-mediador, ya que, además de ser imparciales y neutrales, deben tener la preparación, credibilidad o aprobación expresa o tácita de la comunidad para intervenir en la solución de conflictos comunitarios, ya que sin la legitimación de dichos facilitadores resultaría difícil que las partes solucionen un conflicto y culminen con un acuerdo real.

Beneficio colectivo (interés común).

El nuevo paradigma de solución de conflictos indica que la sociedad está frente a la posibilidad de que las alternativas de solución como la mediación comunitaria, permita la convivencia, reapareciendo actitudes en desuso; tal parece que se puede nuevamente hablar de términos como solidaridad, comunicación, participación e intercambio de intereses, política del buen vecino, así como una serie de valores que al retomarlos conduzcan hacia una convivencia sana y armónica, creando lazos de respeto y armonía, para reconstruir el tejido social basado en valores como el respeto y la tolerancia.

Un estudio elaborado por los investigadores Amalio Blanco y Darío Díaz (2005) en Madrid, España, arroja que las personas que se sienten socialmente útiles y eficaces y se han implicado en acciones solidarias parecen personas con un desarrollado sentimiento de pertenencia, con lazos sociales fuertemente arraigados y con unas relaciones sociales y comunitarias más favorables para su comunidad.

Al respecto, es oportuno mencionar que para alcanzar los beneficios colectivos se requiere la participación de los ciudadanos de la comunidad haciendo esfuerzos para enfrentar los retos que atraviesen como miembros de la misma, lo que trae por consecuencia una integración social sana que involucra actos solidarios, recíprocos, fortalecimiento en las relaciones interpersonales y en el sentido de pertenencia.

En este tenor, Justiniano (2013) entiende que las cuestiones político-económicas nos han llevado al descreimiento de todo tipo de agrupación y/o corporación, las propuestas del consumismo, el ganar a cualquier precio para obtener un lugar dentro del mercado laboral-profesional, nos han conducido a la búsqueda y satisfacción de intereses meramente individuales como único valor fundamental en la vida del hombre; en estos términos, si yo gano, pierde el otro y viceversa.

El término interés o beneficio público se refiere al conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado (Diccionario jurídico mexicano, 1996). De dicho término podemos desprender a la participación de toda la sociedad y no únicamente a la actuación del Estado en la toma de decisiones, tendiente a un bienestar común que sostenga un grupo social.

Conforme a lo expuesto, el beneficio público es un resultado de la mediación comunitaria, puede ser objetivo, subjetivo o ambos; objetivo si nos referimos a cuestiones tangibles como algún aspecto económico-material; y subjetivo en los aspectos intangibles como la satisfacción, el reconocimiento, el sentido de pertenencia o los vínculos interpersonales que trae el procedimiento de mediación comunitaria.

Participación ciudadana.

Al recordar la obra de Justiniano (2013), intitulada El arte de lograr acuerdos, en la que manifiesta que la consecuencia de una participación resentida y limitada, donde se modificaron los valores, apareció la necesidad de un individualismo para cuidar primero lo propio, no meterse en la vida de los demás y dejar que cada uno haga su historia. En la actualidad continuamente se presentan cambios político-sociales de orden general, sin embargo, no se ha llegado a fortalecer la participación ciudadana, en virtud de que algunas políticas sociales no cuentan con la aprobación de los ciudadanos.

El mediador comunitario es el facilitador que guía a los vecinos a resolver el conflicto en la comunidad, también es un líder, promotor de la participación ciudadana. Finalmente, Justiniano (2013) arguye que se ha ido depositando en el afuera, la solución de los conflictos: ya que resulta más fácil decir “aquél no lo hizo”, a responsabilizarse en el “no pudimos hacerlo”.

La importancia de la mediación comunitaria radica en que los involucrados en el conflicto participen de la solución de sus propios problemas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, 2014). Sartori opina que el ejercicio de la ciudadanía se entiende como el resultado de complejos procesos en los que estarán necesariamente presentes el conflicto y la confrontación, por lo que es importante propiciar el diálogo social; este diálogo seguramente tendrá momentos de consenso y de disenso, aceptando que el consenso no supone la unanimidad sino un proceso de compromisos y convergencias en continuo cambio entre convicciones divergentes (Sartori, 2001).

De acuerdo a (Hopenhayn, 2002), algunos tópicos de las condiciones socioculturales contemporáneas se formulan como un descentramiento político-cultural, donde las prácticas ciudadanas fluyen hacia una pluralidad de campos de acción, de espacios de negociación de conflictos, territorios e interlocutores; también describe al "boom" de la diferencia y la promoción de la diversidad, como lo que implica que muchos campos de identidad que antes eran de competencia exclusiva de negociaciones privadas, hoy pasan a ser competencia de la sociedad civil; finalmente, dicho autor menciona que las demandas dependen menos del sistema político que las procesa y más de los actos comunicativos que logran fluir por las redes múltiples de información, entre otros.

La reciente Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (2015) vigente a partir del 31 de octubre de 2015, preserva el derecho de los vecinos a la participación ciudadana, que señala en su Artículo 13 que los derechos de los vecinos del Municipio son intervenir en los procedimientos de participación ciudadana, de consulta o decisión, que disponga el Municipio y demás leyes aplicables.

La mediación comunitaria puede ser aplicada por un miembro activo en la búsqueda de soluciones a los conflictos que le aquejan como integrante de la comunidad y lo corresponsabiliza no sólo en la solución de sus problemas, sino en que la propia comunidad sea autogestora de sus conflictos, de los recursos que sean indispensables para el cumplimiento de los acuerdos y su seguimiento.

Fomento de los vínculos comunitarios y del sentido de pertenencia.

En este apartado se analiza a la mediación comunitaria como un procedimiento dirigido a aquellas personas que mantienen el interés de preservar la relación y el vínculo comunitario, lo importante es que esas personas hacen posible la creación de un espacio de diálogo. El sentido de pertenencia por el grupo, barrio o ciudad es vinculante, crea lazos de hermandad, de compromiso y de corresponsabilidad ciudadana.

La segmentación de la sociedad conduce al fenómeno del “mosaicismo social”, lo que refiere que la sociedad es un compuesto de grupos que afirman derechos e identidad. Los criterios de formación de tales grupos pueden variar, tales como la Identidad étnica, trabajo, lugar de residencia, enfermedad, edad, profesión, trabajo son todos criterios segmentadores y diferenciadores, de este modo, una persona tiene tantas identidades como a grupo de pertenencia reconozca (Lolas Stepke, 2013).

La identidad comunitaria está dotada de historia, valores y del sostenimiento de relaciones que generan la cultura grupal. La necesidad de la existencia de redes sociales y vínculos entre vecinos no resultan de la casualidad, sino que surge del panorama de una sociedad agotada por el individualismo y que, por lo tanto, ella misma necesita generar nuevos medios a fin de afrontar los conflictos comunes.

Puede parecer utópica la idea de una comunidad estructurada a partir de un genuino sentido de pertenencia y colectividad y sin intereses individualistas, basada en el entendimiento compartido por sus miembros (Kisnerman, 1982). Cuando el Municipio pasa por alto la importancia del sentido de pertenencia de la comunidad, entonces no considera al ciudadano como sujeto de derechos y obligaciones, y en consecuencia, no tiene interés en crear escenarios de participación activa a favor de la construcción social de la comunidad.

Los conflictos que le atañe resolver a la mediación comunitaria son aquellos que se producen por el hecho de compartir el espacio, los servicios, las relaciones, las responsabilidades y los desafíos de un sitio o lugar geográficamente definido, por lo que a falta de sentido de pertenencia hacia la comunidad, se puede ver limitada la construcción de acuerdos bajo una concientización que influya en la toma de decisiones que beneficien a la colectividad, además del sentido de pertenencia, se requiere de la flexibilidad y adaptabilidad de los miembros de la comunidad para concretar la transformación de los conflictos.

La legitimación del facilitador

Como se ha sostenido en otros apartados, la legitimación del facilitador (mediador) es trascendente en la realización de la mediación comunitaria para lograr acuerdos. Los mediadores deben ser personas que la comunidad los legitime, ya sea por la investidura institucional o porque previamente el mediador contaba con el reconocimiento de las partes por ser miembro también de la comunidad.

Elementos objetivos

Los elementos objetivos de la mediación comunitaria, son aquellos elementos tangibles, materiales o personales que se presentan en este tipo de mediación, como: a) Las partes en conflicto; b) Facilitador; y c) Delimitación territorial.

Las partes en el conflicto comunitario.

A consecuencia de las clases sociales, la globalización, el consumismo y la competencia individual, las condiciones de vida actuales producen familias con necesidades básicas insatisfechas, esto supone, por ejemplo: Deserción escolar, ausencia de los padres del hogar, cambio de roles familiares por desempleos, pérdida de identidad social, algún tipo de delito debido a la desocupación, entre otras problemáticas. Es así como se presenta un contexto de desequilibrio, de desigual distribución de la riqueza, de falta de oportunidades que empuja a jóvenes y a adultos a múltiples situaciones de infracción a la ley. Estos problemas afectan a las personas que viven en la comunidad y a su vez pueden generar otro tipo de conflictos que afecten a la colectividad.

La importancia de la mediación, especialmente en materia comunitaria, es que los involucrados en el conflicto participan en la solución de los mismos; tal noción la considera Linda R. Singer (1996), quien menciona que el hecho de que los participantes en la mediación determinen ellos mismos sus soluciones, los hace tener un compromiso con los resultados del acuerdo. En el ámbito social o comunitario, la mediación promueve una cultura basada en la autodeterminación y en la iniciativa de los individuos o de los actores sociales (Nató, Rodríguez Querejazu, & Carbajal, 2006).

Cuando se habla de comunidad o ámbito comunitario, según (Nató, Rodríguez Querejazu, & Carbajal, 2006) es un tipo de asociación entre los individuos, sea espontánea o voluntaria, en la que por diversas razones como territorio, cultura social, temporalidad de la relación, objetivos comunes u otros, establecen una relación de dependencia mutua entre sus miembros. Dicho autor encuadra estas relaciones como: a) Relaciones de vecindad; b) Relaciones en ámbitos institucionales; c) Relaciones en el interior de las organizaciones civiles; d) Relaciones familiares; y e) Relaciones urbanas.

Por lo anterior, la óptica de las relaciones a que se hacen referencia en este trabajo son de vecindad, sin embargo, éstas relaciones pueden ser influidas a razón de otras perspectivas como género, grupo vulnerable, condición social o generacional, pero con la idea de que el conflicto debe ser resuelto, visualizando la legitimidad individual y colectiva de las partes intervinientes.

De acuerdo a lo señalado en líneas anteriores, las partes que pueden participar en un procedimiento de mediación comunitaria podrán ser aquellas que tengan un interés legítimo en el conflicto para su solución. En un conflicto comunitario pueden participar dos o más personas, dos o más grupos, puede ser entre una persona con uno o más grupos o un grupo con diversos grupos; es decir, se pueden presentar múltiples escenarios en los cuales se vean inmersos los vecinos.

Facilitador

El Decreto Ejecutivo Número 777 del 21 de diciembre de 2007 de la República de Panamá (2007), señala en su Artículo 40 que los requisitos mínimos que el Ministerio de Gobierno y Justicia considera para el ejercicio de la conciliación y mediación comunitaria son: 1. Ser mayor de veintiún (21) años; 2. Ser nacional panameño; 3. Haber culminado estudios primarios; 4. Haber recibido capacitación en materia de mediación comunitaria, por un mínimo de 40 horas verificables mediante certificado expedido por alguna institución nacional o internacional en la cual haya recibido la capacitación; 5. Estar inscrito en un centro de conciliación y mediación comunitaria; y 6. No haber sido condenado por los delitos de prevaricación, falsedad o estafa.

El Estado de Nuevo León contaba con Ley de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado en México, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de enero de 2005, misma que fue abrogada el 13 de enero de 2017 con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León en adelante LMASC.

En relación con la fracción I del artículo 34 de la LMASC del año 2017, es requisito que el aspirante a la certificación de facilitador tenga el grado de licenciatura afín con cédula profesional; por su parte, los Municipios del Estado de Nuevo León, adoptan en los Reglamentos de la materia estos requisitos, quienes además establecen que es indispensable que el facilitador sea de reconocida buena conducta y solvencia moral, lo que se justifica en base a la necesidad de legitimidad del mismo; sin embargo, el requisito profesional, limita el universo de posibilidades de que un líder o vecino que conoce la comunidad pueda colaborar como mediador a falta de cumplir con este requisito.

Al respecto, es importante la opinión de expertos como Rosalía Buenrostro Báez, Jorge Pesqueira Leal y Miguel Ángel Soto Lamadrid (2013) quienes afirman que la mediación en el ámbito vecinal tiene lugar como una alternativa plausible mediante la cual los individuos pueden resolver sus conflictos sobre la base de la comunicación, esto es, vecinos con respaldo moral, respetados y dignos de confianza en el barrio, sin que sea obstáculo su escolaridad o edad, se trata de individuos que están compenetrados de su entorno y conocen la percepción de sus vecinos, conscientes de las problemáticas que afectan los espacios de interacción y, por tanto, son ellos los personajes ideales para tomar parte cuando emergen las diferencias.

Por lo anterior, es recomendable que el mediador comunitario tenga el apoyo de operadores comunitarios que articulen desde la comunidad sus necesidades e intereses para la gestión de conflictos, lograr su transformación y mejorar la calidad de vida de los vecinos que forman parte de ella, quienes puedan ser miembros de la comunidad, sin el obstáculo de su escolaridad o edad como se refiere en el párrafo que antecede.

Ahora bien, el mediador comunitario puede apoyarse de un co-mediador, y ambos pueden ser servidores públicos, vecinos o miembros de alguna organización de la sociedad civil siempre y cuando sean profesionistas, y cumplan con los requisitos que actualmente señala la ley; se pueden llamar mediadores institucionales, mediadores comunitarios, mediadores sociales, mediadores de barrio o mediadores ciudadanos, pero las partes deben confiar en ellos. En su capacidad para el manejo de conflictos, el mediador comunitario deberá ser neutral, imparcial y sobre todo tener ascendencia en su círculo comunal.

La figura de la co-mediación es de suma importancia en la mediación comunitaria, ya que los expertos pueden brindar una mejor atención en la solución de conflictos con la finalidad de optimizar la prestación del servicio solicitado, o con fines de evaluación según lo dispone el Artículo 2 fracción VII de la LMASC, a efecto de intercambiar e integrar habilidades, previa la diferenciación del rol de cada uno de ellos, ya sea en razón de la mayor o menor experiencia de uno u otro, de la complejidad del caso a tratar o del origen profesional de los facilitadores.

De este modo, es importante destacar que la población impacta en la demanda de mediadores y co-mediadores comunitarios profesionales, la co-mediación es necesaria en todos los campos de la mediación, sin embargo, existen limitantes presupuestales que merman el desarrollo del ejercicio de la función del mediador comunitario para cubrir la totalidad de conflictos en las comunidades urbanas de Nuevo León; ante la insuficiencia presupuestal se requieren estrategias que apoyen la implementación de capacitación y difusión de dichas prácticas, como a través de operadores comunitarios. De este modo, tenemos que los facilitadores en la mediación comunitaria podrían ser mediadores, co-mediadores, con apoyo de operadores comunitarios.

Delimitación territorial

La residencia habitual en un territorio influye para que un ciudadano se considere como parte de una determinada vecindad. El Artículo 11 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (2015), señala que son habitantes del Municipio las personas que residan dentro de su territorio, que la vecindad en los municipios se adquiere por la residencia habitual y constante en su territorio durante un año.

Según el territorio sobre el que se practica la mediación comunitaria se definen tres modos de gestión (Puntes, 2007):

  1. Municipal. Es el más frecuente y asigna el territorio del Municipio a la actuación del servicio de mediación.

  2. Mancomunado. Responde a la necesidad de agrupación de diversos municipios pequeños y con características comunes. Para prestar de forma compartida el servicio de mediación.

  3. Supramunicipal. Es una administración de ámbito superior al municipio quien ofrece el servicio de mediación.

Tomando de referencia la anterior clasificación, la delimitación del territorio en la aplicación de la mediación comunitaria estriba más a una cuestión de orden y principalmente de determinación de la competencia municipal a razón de la autonomía presupuestal de cada administración pública; respecto a los Municipios que se encuentran fuera del Área Metropolitana, es decir, aquellos Municipios que se encuentran alejados de aquellos con mayor concentración de población, pueden optar por organizarse de forma mancomunada en la implementación de la mediación comunitaria aplicando eficientemente el gasto público. El modo de gestión supramunicipal, le corresponde a las Entidades Federativas e inclusive a la Federación.

En México, como en otros países, algunos Municipios han puesto en función Centros de Mediación Municipal de acuerdo a su presupuesto; también se está capacitando en mediación a los delegados municipales y/o jueces de barrio, quienes, de forma honorífica, son nombrados por las autoridades municipales para brindar atención en la solución de conflictos a los vecinos de determinadas colonias.

Argentina ha tenido importantes avances, actualmente cuentan con un programa federal denominado ACERCAR, desarrollado desde el año 2003 con la finalidad de la inclusión social vecinal, considerando a las personas como sujetos de derecho y federalizando su presencia a partir de una fuerte impronta territorial, cooperando con los Municipios en el abordaje constructivo de conflictos e incorporando nuevos Centros de Mediación Comunitaria a la Red Federal existente, y formando nuevos operadores y mediadores comunitarios (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación, 2016).

Regulación de la mediación comunitaria en México.

La Carta de Naciones Unidas (1945) firmada el 26 de junio de 1945, la resolución 65/283 de fecha 25 de junio de 2012 emitida por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, titulada Fortalecimiento de la Función de Mediación en el Arreglo Pacífico de Controversias, la Prevención de Conflictos y su Solución (2012) y las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz (2012), son ordenamientos internacionales que destacan la importancia del uso de la mediación en el ámbito internacional, nacional y local, sosteniendo que el proceso de mediación tiene un efecto sobre el equilibrio de fuerzas y los cálculos políticos en el seno de un grupo y entre diferentes grupos, por lo que la preparación es un elemento fundamental de la mediación, y es necesario desplegar rápidamente mediadores y personal de apoyo calificado.

Además de la normativa internacional mencionada, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) refieren compromisos para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente en el tema económico y técnico, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.

En México, el Estado de Quintana Roo fue el primero en considerar dichos mecanismos en su Constitución Local y en una ley a partir del 14 de agosto de 1997; año crucial a partir del cual los Poderes Judiciales de algunos Estados, así como instituciones de educación superior como la Universidad de Sonora, Universidad Autónoma de Aguascalientes, el Centro de Investigación y Docencia Económicas, barras y colegios de abogados, notarios, organizaciones de la sociedad civil comenzaron con actividades de difusión, promoción y capacitación con la esperanza de mejorar la administración de justicia e impulsar la cultura de paz social (Márquez Algara, 2013).

La mencionada reforma constitucional del 2008, unificó y obligó a las Entidades Federativa en México a reformar a su vez las Constituciones Políticas Locales y a crear el acervo legislativo estatal relacionado con los métodos alternos de solución de conflictos, lo cual comenzó a desplegarse por toda la República Mexicana en diversos años, inclusive antes del 18 de junio de 2008, no obstante aún falta adecuar dichos ordenamientos locales con las necesidades actuales, como es el caso de la falta de requisitos específicos para certificar y reconocer al mediador comunitario, para lo cual se debe comenzar con la capacitación especializada en dicha materia.

En la actualidad, el Estado de Nuevo León cuenta con una Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León (2017) publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de enero de 2017, la cual en el Artículo 4 fracción III señala que podrán ser objeto de un mecanismo alternativo asuntos vecinales, comunitarios o colectivos, y en general toda aquella controversia en que las obligaciones derivadas de su solución puedan ser de contenido moral o social.

Con la publicación de la mencionada ley, el Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León sustituyó el Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos; ahora bien, en el ámbito municipal, de los 51 Municipios que forman parte del Estado de Nuevo León, únicamente la capital que es Monterrey y los Municipios de San Pedro Garza García, Guadalupe y Escobedo son quienes cuentan con Centros de Mediación Municipal, en donde atienden conflictos entre vecinos. Cabe apuntar que los ciudadanos que fungen de forma honorífica como jueces de barrio o delegados municipales han sido capacitados en mediación de forma general.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León cuenta además con 44 Centros de Orientación y Denuncia, los cuales atienden las denuncias realizadas por los ciudadanos a causa de la realización de un hecho que se presume delictuoso. Dichas denuncias son presentadas por los vecinos cuando no han encontrado la solución a su conflicto e intentan encausarlo por la vía penal. Por lo antes mencionado, se considera que aún falta impulsar normas, reglamentos, acciones y apoyo presupuestal para implementar la especialización de la mediación comunitaria.

CONCLUSIONES

A modo de conclusión, se propone el concepto de mediación comunitaria y sus elementos constitutivos en un contexto urbano. En sentido amplio, es el procedimiento voluntario a través del cual, el facilitador interactúa en un espacio de diálogo, utiliza técnicas y habilidades que facilitan solución de conflictos en beneficio de la comunidad, promoviendo la solidaridad, reciprocidad, responsabilidad y el sentido de pertenencia de los miembros de la comunidad, bajo las reglas que determinan preceptos de armonía y respeto entre iguales, cuya finalidad es alcanzar la justicia social.

En sentido estricto para el contexto social urbano del Estado de Nuevo León, en México, la mediación comunitaria se puede decir que es la rama de la mediación en la que participan dos o más intervinientes y uno o dos facilitadores (especializados en materia comunitaria o vecinos de la comunidad), quienes analizan el tipo de conflicto, las personas que intervienen, los intereses comunes, las necesidades, el tejido social, las redes de apoyo, el beneficio colectivo, las posibles alternativas de solución, interviniendo como guías para lograr acuerdos, promoviendo los vínculos interpersonales y el sentido de pertenencia de la comunidad.

Se requieren mayores espacios de diálogo en la comunidad; una adecuación legislativa en cuanto al perfil del mediador comunitario y crear la figura de operador comunitario, los requisitos específicos para certificarlos y reconocerlos; crear la capacitación especializada en esta rama de la mediación, para los tres tipos de facilitadores: mediadores, co-mediadores y operadores comunitarios; mayor apoyo financiero público municipal, estatal, federal e internacional, y participación de la sociedad. Construyendo una sinergia entre los ciudadanos y el ámbito gubernamental se pueden lograr resultados favorables en el proceso de cultura de paz.

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*Artículo derivado de la tesis doctoral de la Universidad Autónoma de Nuevo León. A partir de enero de 2014 a diciembre de 2016.

Como citar: Sauceda Villeda, B., & Gorjón Gómez, G. (2019). Genealogía de la mediación comunitaria en México. Justicia, 24(35). https://doi.org/10.17081/just.24.35.3399

Recibido: 13 de Mayo de 2018; Aprobado: 02 de Agosto de 2018

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