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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia  no.35 Barranquilla Jan./June 2019

https://doi.org/10.17081/just.24.35.3401 

Resultado de Investigación

Los procesos judiciales por líos amorosos entre amos y esclavas en el Nuevo Reino de Granada en el periodo colonial: inequidades, estrategias y oportunidades

The judicial proceedings for love affairs between masters and slaves in the New Kingdom of Granada in the colonial period: inequities, strategies and opportunities

Roger Pita Pico1 

1Politólogo de la Universidad de Los Andes, Especialista en Política Social y Magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Director de la Biblioteca “Eduardo Santos” de la Academia Colombiana de Historia. Correo electrónico: rogpitc@hotmail.com


Resumen

El propósito de este artículo consiste en presentar tanto cualitativa como cuantitativamente los resultados de un trabajo de investigación sobre los juicios civiles y criminales desarrollados en el Nuevo Reino de Granada durante el periodo de dominio hispánico con relación a los vínculos sentimentales entre amos y esclavas. Con este estudio de carácter historiográfico se pretende auscultar las dificultades que experimentaron los esclavos en sus demandas y las estrategias aplicadas por los amos en los estrados para eludir responsabilidades. En últimas, se pudo demostrar cómo la población esclava en medio de tantos obstáculos logró apropiarse de los recursos legales y judiciales existentes para reivindicar sus derechos sociales y sentimentales.

Palabras clave: Amos; Esclavos; Amoríos; Juicios; Nuevo Reino De Granada; Colonia

Abstract

The purpose of this article is to present both qualitatively and quantitatively the results of a research work on civil and criminal trials developed in the New Kingdom of Granada during the period of Spanish domination in relation to the sentimental links between masters and slaves. With this study of historiographic character it is tried to auscultate the difficulties that experienced the slaves in their demands and the strategies applied by the masters in the podiums to avoid responsibilities. In the end, it was possible to demonstrate how the slave population in the midst of so many obstacles managed to appropriate the existing legal and judicial resources to claim their social and sentimental rights.

Keywords: Masters; Slaves; Love Affairs; Judgments; New Kingdom Of Granada; Colonia

INTRODUCCIÓN.

En el Nuevo Reino de Granada1 en tiempos del dominio hispánico la población esclava se asentó fundamentalmente en la Costa Caribe y en el occidente en las provincias de Antioquia, Chocó y Popayán (Jaramillo, 1989, t. I, p. 12). Una menor proporción se ubicó en otras zonas del interior y en la franja nororiental.

En el siglo XVIII los esclavos alcanzaron su máxima presencia en territorio neogranadino, principalmente vinculados a sectores vitales de la economía, tales como la minería, la ganadería y la producción de mieles mientras que otros fueron ubicados en el servicio doméstico. Según el censo levantado en 1778, esta comunidad representaba el 7.8% del total de la población mientras que el mestizaje se hacía más que evidente al registrarse un 46.5% de los llamados “libres” o “gentes de varios colores”. Le seguía en número la gente blanca que aglutinaba a la cuarta parte del total y los indios con un 20% aproximadamente (Tovar, 1994, pp. 86-88).

Desde sus inicios, la sociedad colonial mantenía un orden basado en una estricta organización jerárquica según la condición social y étnica en donde el amo blanco se reafirmaba en la cabeza piramidal al tiempo que se intentaba mantener al esclavo dentro de la posición postrera que le signaba su estatus. Tanto el propietario como el esclavo estaban unidos por un contrato de propiedad. Unos y otros actuaban inmersos bajo un vínculo de poder señorial ubicados en estadios extremos del cerrado andamiaje social (Colmenares, 1997, t. II, p. 92).

Las relaciones entre amos y esclavos fueron complejas y diversas, algunas de las cuales trascendieron mucho más allá del simple esquema de dominación. Dentro de ese amplio abanico de posibilidades, se pudieron observar extremos que oscilaban entre intrincadas rivalidades y odios acérrimos hasta expresiones de afecto fraternal y lazos amorosos.

No obstante, la Corona y la Iglesia fueron inexorables en su decisión de no consentir los romances entre blancos y negras, al igual que habían mostrado serias reservas frente a otras posibilidades de cruces interétnicos. De allí que los amoríos que se urdieron entre exponentes de esas dos razas fueron dados en el contexto de la ilegitimidad y la censura mediante relaciones de hecho, tales como el amancebamiento, el concubinato y el adulterio. Al parecer, todo indica que estas tres modalidades de conflictos amorosos fueron las más comunes en tiempos del dominio hispánico2 . Casi siempre estas eran relaciones ocultas que se convertían en fuente provocadora de conflictos y rivalidades.

Desde luego, era de esperarse que las autoridades se mostraran también implacables en su decisión de impedir este tipo de relaciones calificadas como “ilícitas” y “pecaminosas”, con lo cual se pretendía mantener la sagrada estabilidad de la unión familiar legítima del elemento blanco y prevenir la amenaza que esa miscegenación podría tener en la preservación de la cerrada estructura social de la época.

El propósito de este artículo consiste en presentar tanto cualitativa como cuantitativamente los resultados de un trabajo de investigación sobre los juicios civiles y criminales desarrollados en el Nuevo Reino de Granada durante el periodo de dominio hispánico con relación a los vínculos sentimentales entre amos y esclavas. Con este estudio de carácter historiográfico se pretende auscultar las dificultades que experimentaron los esclavos en sus demandas y las estrategias aplicadas por los amos en los estrados para eludir responsabilidades. En últimas, se pudo demostrar cómo la población esclava en medio de tantos obstáculos logró apropiarse de los recursos legales y judiciales existentes para reivindicar sus derechos sociales y sentimentales.

RESULTADOS.

Para el caso específico de esta investigación, la búsqueda de expedientes se circunscribió a aquellos casos de líos amorosos en los cuales estuviese involucrado un individuo blanco y un integrante de la comunidad esclava. Como fuente básica de consulta, se contó con los numerosos litigios hallados en los archivos históricos. En su mayoría, son fuentes documentales de carácter judicial por cuanto las relaciones sexuales ilícitas eran tipificadas como delitos o prácticas transgresoras del orden social hispánico (Jaramillo, 2016, p. 21).

Estos casos judiciales comprenden los expedientes civiles y los asuntos criminales. Dentro de los primeros se pueden incluir las solicitudes de autorización para casarse, los disensos matrimoniales, los llamados a hacer “vida maridable”, las demandas de divorcio y los reclamos por incumplimiento de promesas de libertad. Otros motivos como las demandas por amancebamiento, concubinato, adulterio, desfloramiento y los reiterados casos de maltrato por celos, rivalidades y tensiones sentimentales, eran clasificados como asuntos criminales.

En este tipo de delitos intervenía directamente la justicia ordinaria. En la jurisdicción de las ciudades y villas eran los cabildos los encargados de administrar justicia para lo cual los alcaldes ordinarios fungían como jueces de primera instancia (Ots, 1945, p. 366). Los alcaldes de la Santa Hermandad, los alcaldes partidarios y los capitanes a guerra eran los responsables de impartir justicia en el espacio rural (Velasco, 2015, pp. 45-53). A nivel provincial estaban los gobernadores y corregidores y, como máxima instancia, intervenía la Real Audiencia que aprobaba o rectificaba los fallos proferidos por los juzgados inferiores a nivel territorial (Patiño, 2013, p. 126).

Además del tema amoroso, este tipo de expedientes judiciales ofrece una abundante y variada información sobre la vida cotidiana, las conductas familiares y la mentalidad de la época. Es posible también percibir allí la interacción de varios actores sociales de diferente condición social, económica y étnica. Muy útil resulta esta fuente de información en vista de la ausencia de diarios y cartas privadas que hubiesen permitido reconstruir los sentimientos de los amos hacia sus esclavas (Colmenares, 1997, t. II, p. 86) y el ambiente en el que se desenvolvieron estas relaciones.

En total, se pudieron recopilar 104 expedientes en archivos locales, regionales y nacionales ubicados en las ciudades de Bogotá, Medellín, Rionegro, Popayán, Cartago, Bucaramanga, San Gil y Vélez (Ver Cuadro No. 1). De todos ellos, sin duda el Archivo General de la Nación y el Archivo Histórico de Antioquia fueron los que arrojaron el mayor acervo documental.

Tabla 1. Volumen de expedientes judiciales sobre líos amorosos entre amos y esclavas consultados en archivos históricos 

Archivo Ciudad Total expedientes
Archivo General de la Nación Bogotá 45
Archivo Histórico de Antioquia Medellín 24
Archivo Histórico Judicial de Medellín Medellín 1
Archivo Histórico de Rionegro Rionegro 1
Archivo Central del Cauca Popayán 5
Archivo Arquidiócesis de Popayán Popayán 4
Archivo Histórico de Cartago Cartago 2
Archivo Regional de la UIS Bucaramanga 5
Archivo Municipal de San Gil San Gil 2
Archivo Notarial de Vélez Vélez 1
Fuentes secundarias - 14
Total 104

Fuente: Elaboración propia

En vista de la injerencia de la Iglesia en el desarrollo de los delitos y prácticas sexuales tratadas en este artículo, resulta también de gran relevancia la información que reposa en los archivos eclesiásticos. Es por ello que se incorporaron en el análisis este tipo de expedientes que se hallaron en la Arquidiócesis de Popayán. Las pesquisas abarcaron también los archivos parroquiales y notariales que arrojaron valiosa información en cuanto a partidas bautismales, partidas matrimoniales, escrituras testamentarias, venta de esclavos y registros de cartas de libertad.

Vale anotar la importancia de revisar expedientes no solo en los archivos nacionales sino también en aquellos archivos de carácter regional y local por cuanto ayudan a tener una visión más integral del tema estudiado pues algunos de los casos registrados a esa escala territorial no alcanzaron a ser enviados a la capital en busca de fallos superiores.

En cuanto a las líneas temáticas generales, la mayor cantidad de expedientes, el 29%, corresponden a aquellos en que estaba involucrado sentimentalmente un amo y su esclava, lo cual indica que la mayoría de casos se dieron al interior de las casas donde trabajaban estas mujeres de servicio, siendo un factor realmente influyente la cercanía y el contacto periódico. En su orden, le siguen los amoríos entre esclavas y blancos no amos mientras que una mínima proporción aluden a los romances entre esclavos y amas. Los reclamos de libertad tanto de la esclava amante como de sus hijos fueron también muy frecuentes en este tipo de relaciones amatorias, especialmente ante la actitud de los amos de desconocer promesas de libertad hechas a cambio de satisfacer sus deseos sexuales.

Tabla 2. Volumen de expedientes según el tipo de relación amorosa o exigencia planteada 

Tipo de expediente No.
Líos amorosos entre amos y esclavas 31
Líos amorosos entre esclavas e hijos de amos 9
Líos amorosos entre esclavas y otros familiares del amo 1
Líos amorosos entre esclavas y blancos no amos 20
Líos amorosos entre esclavas y religiosos 9
Matrimonios o intentos de matrimonio entre blancos y esclavas 7
Líos amorosos entre esclavos y amas 6
Líos amorosos entre esclavos y blancas no amas 1
Reclamos de libertad 20
Total 104

Fuente: Elaboración propia

El siguiente cuadro registra la distribución de estos expedientes según el lugar de origen, de donde se puede deducir que las provincias de Antioquia, Popayán y Chocó fueron los escenarios en los que transcurrieron el mayor número de casos, marcos territoriales que coincidencialmente se caracterizaron por albergar una considerable cantidad de población esclava.

En la ciudad de Santa Fe3 también se registraron varios casos. Pese a que no era muy marcada allí la presencia esclava, tal proporción de expedientes se explica por el hecho de que las autoridades judiciales del orden provincial en ciertas circunstancias enviaban los documentos sumariales a dicha capital para el dictamen final.

La infortunada pérdida de algunos archivos históricos, como es el caso de los fondos documentales coloniales de la ciudad de Cartagena, impidió que se hubiese accedido a muchos más expedientes que seguramente albergaban esos repositorios oficiales, dada la acentuada presencia de población esclava en este territorio.

En cuanto a su ubicación temporal, vale anotar que un poco más de la mitad de los expedientes se desarrollaron en el siglo XVIII, centuria en la cual la población esclava alcanzó su máxima ocupación demográfica en el territorio del Nuevo Reino de Granada en momentos en que también se registraban los más altos índices de miscegenación.

Tabla 3. Volumen de expedientes según la provincia de origen 

Provincia No. expedientes
Antioquia 32
Santa Fe 11
Popayán 10
Cartagena 8
Girón 7
Mariquita 7
Chocó 8
Vélez 4
Tunja 4
Pamplona 3
Santa Marta 2
Socorro 2
Guaduas 2
Neiva 3
Ocaña 1
Total 104

Fuente: Elaboración propia

Tal como se puede advertir en esta gráfica, nada despreciable resultó el número de casos ocurridos en las primeras dos décadas del siglo XIX. Un total de 16 sumarias ocurrieron en el siglo XVII. Las fechas extremas de los expedientes consultados son 1578 y 1819.

Figura 1. Distribución del volumen de expedientes judiciales según su ubicación temporal 

2.1 Especificidades en el castigo.

Respecto a los castigos, es necesario partir del precedente de que históricamente no había la misma consideración para amos y esclavos. Los delitos cometidos por éstos recibían penas severas que llegaban hasta la sentencia capital pero, en contraste, los amos no siempre eran objeto de un castigo justo a sus proporciones o eran reducidos a una exigua multa o a prisión domiciliaria. En no pocas ocasiones, las autoridades únicamente se limitaban a hacer advertencias o recriminaciones verbales.

No fue sino hasta la expedición del Código Negro Carolino en 1789 cuando se empezó a equiparar al negro esclavo en materia judicial, es decir, que el tratamiento y los correctivos recibidos por ellos no distaran mucho de los que se aplicaban a personas libres. Asimismo, se fijó mayor moderación en el castigo y control para contrarrestar los reiterados actos ignominiosos (Lucena, 1996, pp. 95-124). En adelante, los amos podían imponer penas corporales a sus esclavos pero sin contusión ni efusión de sangre y sin instrumento que causara daño.

Aún con la implementación de esta ley, en la práctica no dejaron de continuar los excesos. Aunque es innegable que aquella era una legislación de avanzada, en realidad era un poco iluso pensar que automáticamente provocaría un cambio de mentalidad en los amos, quienes por no ver resquebrajada su autoridad, siguieron con las mismas prácticas represivas puestas en cuestión (Romero, 1997, p. 107). Esa resistencia a ver coartado su poder absoluto sobre sus esclavos causó enfrentamiento de intereses y desembocó en el hecho de que algunas de las disposiciones contenidas en dicha ley no se aplicaran o se verificaran apenas parcialmente.

Mayores pudieron ser las desventajas para las esclavas inmiscuidas en este tipo de enredos pasionales por cuanto quienes ejercían la autoridad tanto civil como eclesiástica eran precisamente miembros del género opuesto. Eran ellos quienes levantaban los testimonios y adoptaban las decisiones finales, siendo claros representantes de la mentalidad patriarcal, lo cual en algunos casos pudo inclinar la balanza en aras de la solidaridad de género.

Veamos entonces en detalle los matices en materia de castigos. En el siguiente cuadro aparece el balance cuantitativo de las penas aplicadas a cada una de las partes inmiscuidas en aquellos líos amorosos que comprometían a un amo y a su esclava. Las cifras disponibles corresponden a los 19 expedientes judiciales en los que se emitió un fallo definitivo.

Tabla 4. Castigos aplicados a las parejas de amos y esclavas involucradas en amancebamientos y concubinatos 

Tipo de castigo Esclavas Amos
Depósito 4
Prisión 4 5
Destierro 6 1
Multa - 3
Embargo - 2
Venta esclava 7

Fuente: (Elaboración propia).

En términos comparativos, no hay duda de que en estos encuentros proscritos entre amos y esclavas la situación se tornó mucho más complicada para ellas pues debieron enfrentar no pocos señalamientos, reproches, promesas incumplidas y otra serie de dificultades4. Desde tempranas épocas, la ley estipuló la expulsión de la mujer “pecadora” del territorio. Posteriormente, se determinó que aquella que fuera sorprendida como concubina de su propio dueño debía ser liberada (Gutiérrez & Pineda, 1999, t. II, pp. 268-271).

A algunas esclavas implicadas les esperaba como castigo la sujeción o el depósito5 en casa de algún funcionario o vecino de probada conducta. Pero, sin lugar a dudas, tal como lo corrobora el anterior cuadro, el castigo que más debieron padecer fue el destierro, una decisión que generaba un gran impacto en ellas por cuanto significaba un desprendimiento total de su entorno social y cotidiano. En sus escritos, el historiador Hermes Tovar Pinzón ahondó en las dimensiones de estas separaciones sentimentales:

Se trataba de un desarraigo físico y la ruptura de familias informales, a veces muy bien constituidas. Cuando había niños el dolor era mucho mayor, pues ellos eran ajenos al dogma que convertía en delito el amor libre practicado por sus padres. […] Al destierro regional con su nostalgia se unía el desarraigo sentimental con su despecho, y el mundo de estos enamorados se volvía un vacío con sus abismos de rebeldía, mascados en la soledad. […] Todos estos traumas fueron forjando el carácter triste y melancólico de la sociedad colonial y republicana: hijos separados de sus padres, padres divididos en su amor y amantes prisioneros de su propia ausencia (2012, p. 66).

Estos distanciamientos podían resultar más graves aún para las esclavas y esclavos enamoradizos pues sobre ellos persistían serias limitaciones de movimiento que estaban supeditadas a la voluntad de sus amos. De manera que en esta comunidad romper las barreras espaciales se constituyó en un desafío mayúsculo cuando estaba por encima el ímpetu de los sentimientos.

Para el caso específico de Antioquia, la historiadora Carolina Jaramillo Velásquez (2016, p. 76) señala en su estudio cómo este último castigo tenía como propósito no solo cortar de raíz el ilícito amorío sino además cumplir con el objetivo de colonizar tierras al norte y occidente de la provincia.

Sobre el amo amancebado también recayeron toda clase de recriminaciones morales y castigos provenientes de la justicia terrenal y divina. Sin embargo, en no pocos casos se tendía a minimizar su grado de culpabilidad basado en el argumento de que había sucumbido ante la tentación femenina o porque había incurrido en un momento de “fragilidad” humana. Es por esto que algunos solían desmentir o negar los cargos como estrategia de defensa (Mejía, 2011, p. 56). Pero casi siempre terminaban acorralados tras las contradicciones de los testimonios y las evidencias públicas que servían de contención a la libre manifestación de los sentidos.

De acuerdo a las modalidades de castigo aplicadas en los 19 juicios con fallo, se deduce que la más común para estos propietarios enamoradizos fue la obligación de tener que vender sus esclavas amantes, una decisión que no siempre aceptaban de buen ánimo aunque en términos generales no afectaba mucho su patrimonio por cuanto podían recuperar el capital invertido. En otros casos, recaía sobre estos hombres una sanción de tipo pecuniario, ya fuera multa, embargo de sus caudales o el pago de las costas del proceso judicial.

En resumidas cuentas, de los anteriores cálculos se puede colegir que, por lo menos en lo que atañe a esta clase de romances, el impacto de las sentencias, más acentuado en las mujeres esclavas, devela también algún grado de discriminación en cuanto a cuestiones de estatus y género.

En comparación con los romances entre los amos y sus esclavas, lo que se observa en los líos entre mujeres en estado de esclavitud y blancos lugareños no amos es que las penas más fuertes recayeron no sobre ellas sino sobre estos enamoradizos. Esto puede explicarse por el hecho de la presión ejercida por los propietarios para aplicar a los cortejadores de sus mujeres de servicio las máximas sanciones ejemplarizantes.

De los 8 expedientes alusivos a este tipo de líos amorosos, se observa que en 5 casos el castigo aplicado a los blancos amantes era el destierro, todo esto motivado por la intención de los amos de librarse a futuro de mayores complicaciones. A tres de los involucrados se les conminó al pago de multa, 1 al embargo de sus bienes y curiosamente otro de ellos a trabajos forzados, tal como le sucedió en 1811 en Santa Fe de Antioquia a Pío Cifuentes a quien se le culpaba de haber intentado casarse con la esclava del regidor José Rendón. Al incumplir la orden de destierro al que se le había confinado inicialmente, Pío fue puesto tras las rejas, asegurado con grilletes y destinado al trabajo de obras públicas en las minas de la región (AHA, F. Negros y Esclavos, t. 36, ff. 490r-499v). Entre tanto, las esclavas amantes no recibieron tan severos castigos pues solo dos de ellas fueron desterradas mientras que a otra le fueron confiscados sus cortos bienes.

Para efectos de observar tendencias en las estadísticas de los reclamos de libertad sucedidos en el marco de los líos amorosos, se tomaron como referencia 20 expedientes en los cuales se conoció el fallo definitivo.

Tabla 5. Fallos judiciales sobre reclamos de liberad por parte de esclavas amantes y sus hijos . 

Tipo de fallos No.
Libertad para la esclava amante 1
Libertad para los hijos de romances blanco-esclava 4
Libertad para la esclava amante y sus hijos 4
Libertad para los hijos pero no para la madre esclava 7
Se niega libertad a la esclava amante 2
Se niega libertad a la esclava amante y a sus hijos 2

Fuente: Elaboración propia

En cifras globales, lo que revela este cuadro es una combinación casi equiparable entre las sentencias a favor de la manumisión6 y las que negaban esta posibilidad o interponían algún tipo de condicionamiento. Al examinar más en detalle los datos, se puede advertir que el 75% de las sentencias proferidas por las autoridades judiciales terminó favoreciendo a los hijos de los amoríos entre blancos y esclavas. En contraste con esto, prácticamente la mitad de los reclamos de las mujeres amantes en reivindicación de su libertad fueron fallidas. Esto muestra el sacrificio de muchas de ellas que, aunque no alcanzaran a salir del estado esclavitud, por lo menos tuvieron la satisfacción de ver a sus vástagos disfrutar de una vida libre de ataduras.

Reincidir en las andanzas amorosas podía significar el acentuamiento de las penas impuestas inicialmente. Así entonces, una cárcel local podía deparar en trabajos forzados en la cárcel de Cartagena. El destierro temporal podía desembocar por cuenta de los irrefrenables sentidos en confinamientos perpetuos.

Muy ligado al castigo estaba la idea de vindicta pública, especialmente en estos casos de intríngulis amorosos. Tanto la comunidad como las autoridades exigieron castigar ejemplarmente como un mecanismo para reparar la moral pública afectada y disuadir a quienes quisieran emular ese tipo de comportamientos ubicados por fuera de los cánones sociales y legales.

Preocupaba sí el hecho de que en algunos casos de líos amorosos los amos buscaron aplicar justicia por sus propias manos. Un episodio que ilustra esta situación tuvo lugar en jurisdicción de la ciudad de Girón a principios del siglo XIX. Allí, don Andrés Ordóñez azotó cruelmente y le mutiló las orejas a su mulato esclavo Bernabé por presumir que éste sostenía relaciones clandestinas con su señora.

Don José Gregorio Gutiérrez, el protector designado para estudiar este litigio, reconoció la crueldad, sevicia e inhumanidad con que había actuado Ordóñez, transgrediendo con ello las cédulas reales que recomendaban a los amos brindar buen trato a sus servidores. No obstante, este funcionario se abstuvo de fijarle la pena a este agresor por considerar que era un asunto de exclusiva competencia del fiscal y porque además en medio de este lío estaba en juego un asunto tan delicado, como lo era la paz y tranquilidad del matrimonio del amo. En conclusión, Gutiérrez solo se redujo a pronunciarse sobre el esclavo, por lo cual solicitó que Ordóñez le otorgara carta de libertad “para que sirva en alguna manera de compensación a la gravísima injuria” cometida.

El fiscal de lo civil don Diego Frías reaccionó cuestionando seriamente el concepto del protector de esclavos por cuanto consideraba que no estaba cumpliendo con los deberes de su cargo y porque no podía desentenderse de la acción criminal y remitirse simplemente al pronunciamiento del fiscal. Según adujo este funcionario, Gutiérrez no podía escudarse en el pretexto de la tranquilidad y honor de los amos para encubrir toda suerte de crueldades. Pidió entonces a la Real Audiencia que en su dictamen procediera criminalmente contra Ordóñez.

Finalmente, la sala de oidores reunida el 22 de julio de 1809 condenó al amo agresor a que sin más dilaciones expidiera escritura de libertad a su esclavo, entregándole además 50 pesos para ayuda de sus viáticos. De igual manera, se le condenó a una multa de 100 pesos para responder por los gastos del proceso. Entre tanto, Bernabé fue conminado a salir inmediatamente de la ciudad de Girón siendo desterrado al sitio que designara el alcalde ordinario (AGN, F. Negros y Esclavos de Santander, t. 4, ff. 797r-813r).

2.2 Los esclavos frente a la justicia: desventajas y oportunidades.

Muy evidente era el estado indefensión de la comunidad esclava ante sus amos y ante la justicia7, siendo realmente destacable el valor y la decisión con que aquellos buscaron reivindicar sus derechos sociales y sentimentales. Vale recordar que la población esclava no contaba con la misma protección que la ley les prodigaba a los indígenas y a los mestizos.

Innumerables complicaciones debieron lidiar los esclavos en los estrados judiciales. En el trato dado por la justicia había inmersa toda una subvaloración por parte de la sociedad blanca, percepción que los esclavos mismos parecían interiorizar y hasta asimilar. Otro aspecto que cabe mencionarse era lo ininteligible que resultaba muchas veces la legislación española. Así por ejemplo, los cabildantes de la villa del Socorro denunciaron a comienzos del siglo XIX lo que ellos mismos tildaron como “derecho extravagante”, ante lo cual exigieron al gobierno de la metrópoli una revisión del excesivo compendio de leyes civiles y criminales. Se abogó por unos códigos más concisos y de fácil entendimiento para las gentes del pueblo, con la esperanza de que sólo así se podría poner freno a las continuas arbitrariedades de las autoridades (Matos, 1941, p. 422). Si este era el sentir de los funcionarios y personajes letrados que ostentaban algún nivel de cultura, ya se puede adivinar cuántos vericuetos leguleyos se acomodaron para beneficio de los amos y en menoscabo de los incautos esclavos.

Otro hecho a considerar en los procesos judiciales era que no todos los testimonios tenían el mismo valor debido a la influencia de las jerarquías sociales (Villegas, 2006, p. 81). El estatus social de los amos y el hecho mismo de que la mayoría de los testigos eran por lo general cercanos o de su misma condición social, eran factores que a priori inclinaban la balanza a favor de los más privilegiados.

Entre tanto, los esclavos contaban con la desventaja de que sus declaraciones y sus pruebas no siempre tenían entera valoración y confianza debido a la imagen peyorativa que se tenía acerca de su estatus y color de piel. De ese matiz fue la causa esgrimida en 1753 en la ciudad de Cartagena por el abogado don Joseph Mollinedo al momento de pedir a la justicia que no se le diera crédito a las declaraciones suministradas por cuatro esclavos en el proceso que se adelantaba contra su defendido por el delito de concubinato con dos de sus negras de servicio:

Y como estos se presuman los mayores enemigos contra sus dueños y señores a quienes sirven: inimici eius domestisi ipsus: he aquí es que tales declaraciones no son suficientes para el cargo ni para proceder a castigo, extra de estar (por la razón de ser esclavos) impedidos por el mismo Derecho a testificar como comprendidos en el edicto prohibitivo (AGN, F. Negocios Exteriores, t. 6, f. 122r ).

Según Mollinedo, los testimonios de los criados eran los “menos idóneos” para ser considerados en un juicio como este.

Tampoco fue una tarea fácil para los esclavos el acopio de pruebas valederas, dadas las limitaciones de su condición como subyugados. Cuando no había testigos oculares, probar un encuentro sexual era sumamente complicado ya que estas situaciones se presentaban más que todo en espacios íntimos y solitarios.

En 1797 en la ciudad de Ocaña la negra María Isabel entabló una demanda con miras a que se reconociera lo que le correspondía por herencia a su hijo mulato procreado con don Dionisio Noriega. Ella confesó estar cansada de este prolongado litigio que llevaba más de dos años sin una solución concreta, habiendo tenido que costear seis viajes a Santa Fe. En vista de esta situación, pidió que valoraran las pruebas que no había podido conseguir a tiempo por su falta de recursos, pruebas que no había querido revisar el juez de Ocaña por mantener nexos con la parte contraria. Asimismo, exigió imparcialidad en los fallos de la justicia (AGN, F. Negros y Esclavos de Cundinamarca, t. 9, ff. 383r-388r).

Motivados tal vez por los prejuicios, algunos alcaldes y otras autoridades locales aprovechaban ocasionalmente su fuero para arremeter y enjuiciar a los indefensos esclavos sin contar con sólidos fundamentos y sin ceñirse a los procedimientos delineados por las leyes.

Abusos como éstos eran intervenidos por instancias superiores en busca de suficientes garantías para obrar en verdadera justicia. Pero no siempre los casos irregulares traspasaban las fronteras locales, con lo cual muchos atropellos no fueron objeto de las rectificaciones requeridas y quedaban ocultos bajo el velo de la impunidad. Lo anterior, desde luego, iba en detrimento de los esclavos que terminaban recibiendo penas y castigos inmerecidos.

Uno de los aportes más significativos introducidos por el mencionado Código Negro Carolino fue la creación del cargo de protector de esclavos8. A través de estos funcionarios, los esclavos contaron con mayores posibilidades de acceso a la administración de justicia, factor que pudo verse reflejado en el aumento del número de quejas y reclamos elevados por este sector de la sociedad a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, tal como lo corroboran las estadísticas de los procesos judiciales revisados en este trabajo de investigación.

La dilación de los juicios, la falta de valoración de pruebas y la imposibilidad de auto-representarse ante los tribunales, eran factores que jugaban en contra de estos litigantes. Varias fueron las peripecias que debió afrontar en 1794 el esclavo Pedro Pablo en la población de Santa Rosa de Osos en jurisdicción de la provincia de Antioquia. Este hombre estaba enmaridado con la esclava Juana y juntos cumplían labores domésticas en la casa de su señor don Nicolás Piedrahita. Al cabo de un tiempo el esclavo debió acudir ante la justicia en busca de cambio de amo al percatarse de las pretensiones de don Nicolás de seducir a la mulata.

En su propósito, Pedro Pablo debió padecer varios atropellos dirigidos a entorpecer su acceso a la justicia. Ante las denuncias, el alcalde ordinario de Santa Fe de Antioquia dictó orden a don Silvestre Vélez, alcalde pedáneo de Santa Rosa de Osos, para que adelantara a nivel local las indagaciones y pesquisas correspondientes. Pero, cuando el esclavo regresaba a su pueblo a entregar personalmente el expediente a este funcionario, fue abruptamente interceptado en el camino por unos espías de su amo que lo condujeron cautivo hasta el sitio de Yarumal y allí lo despojaron de los papeles oficiales que llevaba y, además de todo, lo castigaron cruelmente. Como pudo, al cabo de unos días Pedro Pablo se fugó de sus captores y emprendió el camino de regreso a la capital de provincia en donde buscó de nuevo el amparo de la justicia. Se pidió esta vez castigar severamente el abuso de don Nicolás por haber irrespetado las órdenes oficiales y burlado el accionar de la justicia. Muchas desdichas afrontó aquel negro en la cárcel pues habían pasado dos y hasta tres días sin recibir comida viviendo solo de la caridad de algunos vecinos.

Luego de varias semanas, Vélez no había adelantado ninguna diligencia en el proceso, motivo por el cual recibió fuertes recriminaciones de las autoridades provinciales. Se le conminó entonces a devolver el expediente para que fuera tramitado por su sucesor don Pedro León Luján y además se le ordenó sacar inmediatamente a la esclava y a los dos hijos de la casa de sus amos para dejarlos en depósito. El teniente de gobernador tampoco se escapó a las amonestaciones superiores pues se le inculpaba de omisión al no haber protegido al esclavo de las presiones de su amo (AHA, F. Negros y Esclavos, t. 25, legajo 29, 1795, ff. 17r-41r).

En otro caso sucedido en el vecindario de la parroquia de Sopetrán, la esclava Eustaquia Vergara se presentó en 1807 ante el gobernador y comandante general de la provincia de Antioquia don Francisco de Ayala para reclamar su libertad y la de sus hijos Juan Nepomuceno y Josefa habidos con su propio amo. Ella reconoció que año tras año había solicitado el amparo de procurador en este proceso pero sin encontrar ningún apoyo en concreto y a último momento terminó archivándose el expediente. Con sumo esfuerzo debió esta esclava recurrir a algunos trabajos independientes con tal de conseguir con qué sufragar los gastos para tramitar una nueva demanda. A mediados de julio de 1809, el procurador don Andrés Avelino de Uruburu asumió el caso. Para él era evidente la falta de atención que había tenido esta mulata, exigiendo que se reconsiderara de nuevo la presentación de pruebas y testimonios: “Una torpe mujer esclava, bastante hace con quejarse pero sus quejas no se oyen si su eco no se repite por los órganos públicos; ¿y si estos están cerrados con otras atenciones o con el descuido?” (AHA, F. Negros y Esclavos, t. 59, legajo 35, f. 167v).

La sentencia proferida en 1810 dictaminó que la mulata y sus hijos debían permanecer en estado de esclavitud. Al cabo de siete años, cuando los españoles habían recuperado temporalmente el poder, Eustaquia volvió a reiterar su pedimento ante las autoridades de la ciudad de Santa Fe de Antioquia haciendo ver que su expediente se había “traspapelado” por efecto de los cambios políticos y administrativos del proceso de Independencia. La mulata suministró una pista valiosa sobre el paradero de estos papeles al aclarar que el defensor de aquel entonces don Nicolás de Lara le había comentado que reposaban en la villa de Medellín pues allí los había trasladado el entonces Tribunal de Justicia. Con estas elocuentes palabras, la mulata clamó porque en esta ocasión por fin se administrara pronta justicia: “[…] dígnese Vd. con su autoridad obligar a los procuradores generales o defensores de esclavos a que cumplan imparcialmente con lo de su obligación sujeto a las instrucciones que le de esta cautiva que pide cumplimiento de justicia” (AHA, F. Negros y Esclavos, t. 59, legajo 35, f. 191v).

En este tipo de juicios algunas esclavas se vieron inmersas en los temores ante las eventuales represalias o castigos que podían recibir tras haber elevado denuncias contra los intentos de seducción de sus amos. Lucía Porras acudió en 1790 en la ciudad de Santa Fe ante las autoridades para reclamar la libertad de su pequeña hija María Antonia “cuyo padre no podía denunciar por no defraudar su honor y conducta”. Ante la negativa de este hombre, esta mulata persistió en su intento y por ello acudió de nuevo ante la justicia aunque pidió absoluta discreción para evitar represalias de su señor: “[…] si llegan a sospechar o inferir que yo he escrito esta [carta], se me previene grande castigo, y por tanto prevengo a V. S. que los medios que tomare para el asunto sean tales que no vengan mis S. S. en sospechar de que yo le he escrito y pesquisarán hasta saber quién dictó o escribió para tomarlo a su cargo y ultrajarlo” (AGN, F. Negros y Esclavos de Cundinamarca, t. 8, f. 380r).

En otros casos, los amos implicados buscaron la forma de impedirle a las esclavas demandantes adelantar los trámites ante la justicia. Gran escándalo y conmoción provocó un caso ocurrido en 1790 en la ciudad de Caloto, provincia de Popayán, en donde el amo Agustín Vidal alias “Barreros” fue incriminado de abusar sexualmente de su propia hija mulata. La esclava Antonia Vidal, madre de la joven afectada, quiso radicar en Popayán la respectiva denuncia en el despacho del gobernador pero la guardia le negó la entrada. Intentó a través de una mujer letrada elevar por escrito su querella pero el escribano se rehusó a recibirla por no tener la firma de un abogado. Sorpresivamente, a los pocos días Antonia fue capturada por las autoridades y devuelta a la casa de su amo, en respuesta a la queja que este hombre había interpuesto contra ella por haber abandonado sus funciones cotidianas de servicio, con lo cual aquella mujer vio truncadas sus intenciones de ser escuchada por la justicia. Allí, aunque no fue castigada, sí fue fuertemente reprendida por Vidal quien para que ella desistiera de su denuncia, decidió enviarla a la ciudad de Cali con orden de ser vendida inmediatamente mientras que a su hija la remitió a Popayán con igual encargo de que fuera comprada por algún vecino de aquella localidad (AHAP, F. Esclavos, legajo 375, doc. 48, ff. 1r-2v).

Ante la falta de garantías en la justicia ordinaria, en algunos casos las esclavas afectadas buscaron la protección de la justicia divina. En la ciudad de Vélez se siguió en 1679 una causa judicial ante el reclamo de la mulata Antonia para que se reconociera la libertad que su amo le había otorgado a ella y a sus dos vástagos tras haber sostenido un tórrido romance. Ante las escasas garantías que tenía la mulata en esta ciudad por ser sus contradictores personas “cuantiosas y muy validas”, y emparentadas con los jueces locales, se declaró indefensa y recurrió a la intermediación del estamento eclesiástico para lograr que más personas declararan haber sabido de la relación con su amo pues muchos se abstuvieron de dar su testimonio por ser ella una mujer esclava y pobre. A través de un pronunciamiento dictado por don Gonzalo Guiral, provisor y vicario general del Arzobispado, se dio un plazo de seis días para que todos los feligreses de la jurisdicción de la ciudad de Vélez que conocieran sobre este asunto se acercaran a testificar so pena de ser excomulgados y, los que se rehusaran a ello, serían maldecidos por la Iglesia.

2.3 La pobreza como obstáculo.

Las mismas penurias y falta de recursos que era común y entendible observar en los esclavos, los alejó mucho más de la posibilidad de adelantar trámites y de ser atendidos oportunamente por la justicia. En realidad, era muy estrecho el margen que los esclavos tenían por fuera de sus largas y asfixiantes jornadas. Sin embargo, se dispuso la opción de que aprovecharan el excedente de lo producido en sus sementeras o, si estaban alquilados, tomaran para sí lo que ganaran por encima del precio del servicio. A algunos se les permitió trabajar los domingos y festivos. Pero, a fin de cuentas estos ingresos eran muy pírricos y por lo general destinados a suplir sus necesidades básicas. Así entonces, la mayoría de esclavos no contaban con recursos suficientes para realizar viajes, recaudar pruebas, trasladar testigos e incluso para conseguir papel en el cual plasmar sus denuncias.

En la demanda instaurada a principios del siglo XVII en la ciudad de Tunja por la esclava Magdalena para reivindicar la libertad que su amo Francisco Freyre le había ofrecido a ella y a sus hijos a cambio de favores sexuales, este fue su sentido clamor elevado ante las altas autoridades de Santa Fe para que le brindaran la debida atención por su demostrado estado de indefensión y su avanzada edad:

Atenta a que soy negra ya muy vieja y que he venido de la ciudad de Tunja a solo tratar de esta causa no tengo defensor ni solicitador que cuide de ella. Y que el procurador de los pobres está prendado con el dicho Francisco Freire. Y que si yo me hubiera de huir no había de venirme a esta corte (AGN, F. Negros y Esclavos de Boyacá, t. 2, f. 356r).

En un juicio adelantado en 1795 en la villa de Honda, la esclava María Josefa Olaya clamó libertad para sus hijos y castigo al padre de ellos por estupro. Esta fue la queja presentada ante el gobernador de la provincia de Mariquita:

Mirando que no he topado justicia en esta villa, aunque la tengo, me ha hecho fuerza buscar la fuente de ella, que lo es V. Excelencia, para que me favorezca y me la administre, atendiendo también a mi total pobreza, como esclava que soy, dispensándome el papel porque no alcanzo para el papel correspondiente, y también dispensa la falta de términos políticos para hablar con V. Excelencia, pues la causa es la falta dicha, que de limosna me han suplido para el porte de correo una mujer como yo, y espero de la buena administración de justicia de V. Excelencia me socorra y no permita que este se quede con su delito (AGN, F. Negros y Esclavos de Bolívar, t. 3, f. 1.157r).

Al año siguiente, esta mujer debió recurrir ante el virrey José de Ezpeleta en vista de que su lamento no había sido atendido oportunamente por el gobernador:

Rendidamente suplico a V. Exa. por Dios y su bendita madre no permita que se vuelva ilusoria mi justicia porque soy una pobre esclava que no tengo lugar de andar los pasos, y que cualquier providencia o decreto a mí no se me da a saber cosa ninguna haciendo desprecio de mí por ser una pobre esclava pero sí tengo el consuelo que V. Exa. me ha de amparar y no teniendo otro amparo, me fuerza molestar la atención de V. Exa […] Y sé lo que me manda V. Exa. de que ocurra al Señor Gobernador pero aunque mando no se ha cumplido; es notoria mi pobreza y la tengo significada a V. Exa. y espero de la buena como notoria justicia de V. Exa. […] que Dios se lo pagará de gloria y yo le viviré sumamente agradecida, y pido a Dios que guarde la importante vida de V. Exa. muchos años (AGN, F. Negros y Esclavos de Bolívar, t. 3, f. 1.152v).

En otra carta imploró se le proveyera de papel para elevar esta réplica y se le disculpara la falta de términos “políticos” para dirigirse a aquella máxima autoridad. Al cabo de unos días, en otro escrito dirigido al virrey el 24 de abril de 1796, la mujer reiteró no tener ni siquiera con qué escribirle:

Soy pobre esclava, como tengo hecho presente a V. Excelencia mi total miseria, lo otro que para escribir a V. Excelencia no alcanzo para el papel correspondiente, ni tengo para amanuense, ni tampoco hay quien escriba porque se malquista el que escribe hasta con los que lo protegen, por cuyo motivo no quiere ninguno escribirme para V. Excelencia (AGN, F. Negros y Esclavos de Bolívar, t. 3, f. 1.164r).

Don Manuel Carlier, el procurador defensor de la esclava, se quejaba al advertir cómo en otro caso de estupro ocurrido en la misma villa, el solo testimonio de la víctima sirvió para enjuiciar al culpable, en tanto que ahora se subvaloraba la declaración de la demandante.

La ya mencionada esclava María Isabel Noriega invocó hacia 1797 alguna conmiseración por las dispendiosas diligencias y sufridos esfuerzos que había tenido que realizar para reivindicar sus derechos como madre de un hijo habido con un hombre blanco: “[…] siendo una pobre negra, viuda, vieja y cansada de batallar sobre este litis hace tantos años, y tener con este echados seis viajes a esta Corte [de Santa Fe]” AGN, F. Negros y Esclavos de Santander, t. 4, f. 695r).

Esta negra reconoció las peripecias que debió superar para acopiar los documentos conducentes a revalidar sus peticiones ya que por sus cortedades no había podido conseguir esas pruebas a tiempo. Denunció además que el juez del lugar se había negado a recibir estos testimonios por andar confabulado con la contraparte: “[…] lo que han procurado es aterrarme y con máximas aparentes e industrias maculosas, y obscurecer entorpeciendo en un todo mi derecho y justicia” (AGN, F. Negros y Esclavos de Santander, t. 4, f. 695r).

Finalmente, tal como lo hacen ver algunos estudios historiográficos recientes, vale aclarar también que estas quejas sobre el estado generalizado de pobreza e indefensión de los esclavos se convirtieron asimismo en una táctica discursiva utilizada por ellos mismos y por sus abogados protectores para lograr mayor atención a sus clamores y mejores garantías procesales.

2.4 El alcance de las redes sociales de los amos.

La intrincada red de lazos de amistad y solidaridad que eventualmente se entretejían entre los amos y las personalidades locales encargadas de ejercer justicia, debido a que por lo general hacían parte de la élite social, abrían espacios para la complicidad de intereses en torno a obstruir aún más la petición de los esclavos. Esas interferencias de las redes clientelares del amo se dieron más que todo en los juicios adelantados por los cabildos como jueces de primera instancia (Ots, 1945, p. 366). Desde luego, esas actitudes de negligencia u omisión incidieron en la demora y obstrucción de los procesos.

Al momento de fallecer los amos involucrados en líos amorosos, fue muy frecuente observar a sus herederos directos buscar la forma de renovar esos vínculos sociales con tal de no ver socavados sus privilegios y patrimonios familiares, y con el propósito adicional de torpedear las acciones adelantadas por los esclavos en su aspiración a que se les reconociera su libertad y otros derechos adquiridos como producto de sus amoríos intercastales.

El mulato Agustín compareció en la ciudad de Quibdó en 1780 para reivindicar la libertad que había sido ofrecida por su propio padre y amo don Miguel Moreno. Luego de haber presentado tres testigos, el joven era consciente de la desventaja que tenía en este proceso judicial por falta de defensor y por el inmenso poder desplegado por los allegados de su propietario:

[…] pues en la defensa de la contraparte, don Miguel Moreno, era hermano de un fiscal de Santa Fe. Agustín estaba convencido de que si seguía insistiendo en sus derechos podía acarrearle “terribles trabajos y calamidades” pues eran públicamente conocidas las malas maniobras de aquel defensor: siendo el poderío tan absolutamente máximo del citado doctor don Miguel Moreno a que le han constituido las ventajas de su profesión, calidad, y la principalísima de ser hermano (y hermano tan querido como públicamente se asevera) del señor fiscal de Santa Fe, es el consecuente que no solo perderse el buen éxito de su justísima solicitud, sino que en lugar de ella se me acarrearán terribles trabajos y calamidades como generalmente experimentan los que padecen la desgracia de ser contrarios a sus ideas. Esto aún en sujetos de incomparablemente mejor calidad y fortuna que la mía como que todo los supera su inasible poder; ¿en esta virtud qué deberé yo esperar sino es los últimos desastres de mi vida y otras infelicidades que representadas solamente en mi humilde imaginación me horrorizan y estremecen? (AGN, F. Negros y Esclavos del Cauca, t. 3, f. 840r).

Por todo esto, Agustín impetró ayuda ante el gobernador de la provincia. En atención a este clamor y a su comprobado estado de miseria, se nombró como defensor de oficio a don Nicolás de Perea pero se excusó por motivo de viaje. Este mismo cargo se le propuso al alférez real Toribio Valverde Arias pero desistió por estar enfermo. Como tercera opción se convocó al ayudante mayor de milicias don Miguel Fernández pero también se rehusó tras argüir que sus múltiples ocupaciones no le permitían asumir tal responsabilidad, además de lo cual se sentía intimidado por un panfleto escrito por don Miguel Moreno.

No pocas complicaciones había experimentado también en 1789 en la ciudad de Cartagena la esclava Petrona Pabla Bernal, quien había sostenido por algunos años una relación íntima con el esposo de su ama Isabel Rodríguez, impulsada por la promesa de que este hombre le otorgaría la libertad. El clamor de esta negra era que se le permitiera cambiar de propietario pues aquel romance le había acarreado serios roces y conflictos con su ama.

Sin embargo, en la búsqueda de esa aspiración la esclava se sentía en estado de indefensión por cuanto le había resultado difícil conseguir quien retomara su defensa pues había intentado pedir la colaboración del abogado de pobres don Luis de Echagaray pero, en las varias ocasiones en que lo buscó, él se hallaba “encerrado despachando” múltiples asuntos. Su sucesor, el abogado don Luis Pimienta, se había constituido en defensor de la contraparte, ante lo cual la esclava solicitó se le nombrara como abogado a don Antonio María de Ayos (AGN, F. Negros y Esclavos de Bolívar, t. 1, ff. 645r-658v).

Cuando corría el año de 1797 en la villa del Socorro, el síndico procurador y protector de esclavos don Carlos de Burgos puso en cuestión la influencia de doña Petronila de Uribe por haberse valido de sus cercanías al poder para desvirtuar el derecho de libertad que su extinto esposo le había reconocido a su esclavo Domingo Roldán, su hijo natural. El siguiente es un fragmento de la denuncia expuesta:

[…] es persona poderosa y de calidad, emparentada con las personas principales de aquella villa, que obtienen los empleos de judicatura, como que en la actualidad el uno de los alcaldes ordinarios que lo es don Pedro Uribe, es primo de la nominada doña Petronila y el otro que es don Salvador Plata, es su compadre, y mi cliente una persona miserable, destituida en aquel lugar de toda protección para ser favorecido en un asunto tan recomendable como el de su libertad, no ha quedado esperanza alguna de poder lograr allí favorable declaratoria, por cuyo motivo habiéndole corrido traslado y formado el escrito para contestarlo, se abstuvo de presentarse ante aquellos jueces parciales, y deliberó ocurrir con los autos que debidamente manifiesta el protector de esclavos al soberano tribunal de V. A. (AGN, F. Negros y Esclavos de Bolívar, t. 1, f. 444r).

Uno de los casos más resonados tuvo como escenario la ciudad de Nóvita en la provincia del Chocó en donde la mulata libre María se disputó empecinadamente con algunas esclavas el amor del teniente gobernador don Ignacio de Mosquera y Figueroa. Al parecer, por ninguna de estas tropelías Mosquera había hecho valer su autoridad como juez de provincia ni tampoco se había tomado el trabajo de reconvenir a María.

El cura denunciante dio a conocer el caso en la ciudad de Santa Fe y allí el virrey Pedro Mendinueta, mediante decreto dictado el 18 de septiembre de 1801, impartió instrucciones al recientemente nombrado teniente gobernador de Nóvita don José María Mallarino y Vargas para que, a través de la apertura de un juicio de residencia9, investigara la conducta escandalosa de su antecesor y adoptara las providencias necesarias con miras a contener esos excesos.

Pero, en realidad, tal como lo advirtió el fiscal de la Real Audiencia don Mariano Blaya a mediados de 1802, muy pocas diligencias había adelantado Mallarino, lo que llenó de motivo a la justicia virreinal para sospechar sobre la existencia de cierto grado de complicidad pues era claro que Mosquera continuaba con sus prácticas escandalosas. Pasaron varios meses sin que el proceso avanzara, lo cual llevó a los oidores a presionar de nuevo al teniente gobernador Mallarino para que superara cualquier dificultad causante de demora en el proceso (AGN, F. Negros y Esclavos del Cauca, t. 4, f. 687-693v).

En 1812 ante las autoridades de la ciudad de Santa Fe de Antioquia acudió la mulata María Gertrudis para reclamar su libertad y la de sus seis hijos habidos con el cura Francisco Díaz. Ella alegaba que el procurador general don Mateo Barcenilla no podía ser su defensor porque era sobrino en tercer grado de don Nicolás Díaz “que fue el que la cautivó”. Acusó a su actual ama de impedirle viajar hasta la capital de la provincia para hacer su reclamo, ante lo cual solicitó se le confiriera el respectivo permiso. El alcalde ordinario de segundo voto accedió a estas peticiones y en consecuencia se le nombró como nuevo defensor al curador de menores don Evaristo Toro pero este se excusó por haber tenido trato con el amo de la mulata, ante lo cual se designó a Felipe Montes (AHA, F. Negros y Esclavos, t. 37, ff. 25r-29r).

La connivencia a nivel local no representó ninguna imparcialidad ante lo cual fue preciso en no pocas ocasiones apelar a instancias superiores como la Real Audiencia, lo cual representaba mayores posibilidades de que el clamor de los esclavos recibiera la debida atención. No obstante, según lo revelan algunos de los expedientes examinados en esta investigación, ocurrió también el caso contrario en que al esclavo se le aseguraron sus derechos a escala provincial pero al llegar el expediente a la Real Audiencia se fallaba a favor de los amos aun cuando existiesen suficientes elementos probatorios que reiteraban los abusos cometidos.

Fugas desesperadas, el afán por convenir citas clandestinas y los reiterados desacatos a los mandatos judiciales, fueron algunas de las estrategias de resistencia aplicadas por los amos con tal de no perder el contacto amoroso tras el implacable acecho de la justicia. Era, sin duda, una actitud desafiante en una sociedad en la cual se mantenían serias reservas sobre la aceptación de estos vínculos sentimentales. La existencia de varias relaciones de largo aliento de alguna manera dejaba al descubierto las debilidades o falta de decisión de las autoridades en combatir efectivamente esos vínculos amorosos que rompían los esquemas sociales y morales.

Cuando no tenía aliados en la estructura de administración de justicia, algunos amos implicados buscaron por todos los medios la forma de descalificar a sus jueces. En 1795 en el pueblo de Tadó ubicado en la provincia del Chocó, la esclava Agustina se presentó ante el corregidor don Manuel Sanclemente implorando amparo pues había sido castigada severamente por su amo don Joaquín de la Flor tras un ataque de celos.

Las autoridades se mostraron sumamente preocupadas por los “excesos de inhumanidad” provocados por dicho amo. Infructuosamente, se había intentado detener estas arbitrariedades ya que el cuestionado propietario buscaba siempre escabullirse de las diligencias judiciales. El gobernador de la provincia don Joseph Michaeli levantó los testimonios de los vecinos para hacer las imputaciones correspondientes.

De la Flor rechazó las inculpaciones y arremetió contra quienes lo estaban juzgando, sindicándolos de haberse confabulado con no buenas intenciones, y denunció además algunos errores procedimentales en la sumaria. Cuestionó las calidades del fiscal de quien dijo tenía fama de “caviloso y enredador” y sobre quien pesaban varias denuncias ante la justicia. Puso de presente además que la esclava del gobernador Michaeli estaba buscando nuevo amo por los reiterados maltratos propinados por este funcionario. Sobre el testigo Miguel Gómez también lanzó serios señalamientos pues este hombre había estado preso y había sido desterrado a Nóvita. Del cura que amparó a Agustina, don Josef Ignacio Varela, aseguró poseer pruebas valederas que lo imputaban de haber encerrado y azotado cruelmente a una mulata de su propiedad (AGN, F. Negros y Esclavos del Cauca, t. 1, ff. 697v-718r).

Aprovechando su poderío social y económico, los amos blancos se idearon otro tipo de estrategias para suavizar o esquivar los castigos. Uno de ellos era el pago de fianzas para salir de la cárcel o para gozar del beneficio de la prisión domiciliaria. En 1642 en la ciudad de Cartagena fue acusado el protector de indios don Juan Carrillo de Albornoz de estar amancebado durante un año con su negra criolla Agustina. Este sindicado pidió que le cambiaran el sitio de reclusión pues se hallaba en una cárcel que no era acorde con su estatus social de noble al verse forzosamente mezclado con negros esclavos y “gente común y ordinaria y en mucho número” (AGN, F. Criminales, t. 192, ff. 349r-560v).

Los casos en los que se conocieron vínculos estrechos entre esclavos y funcionarios fueron en realidad muy escasos pero, cuando sucedieron, los esclavos no dudaron en aprovechar estos acercamientos. Un ejemplo de ello fue referenciado por el historiador Mario Diego Romero a través de un episodio que tuvo lugar a finales del siglo XVIII en Buenaventura al sur de la Costa Pacífica. Allí la esclava Luisa Figueroa trabajaba administrando las ventas de su amo pero al cabo de un tiempo esta mujer fue enjuiciada por destinar sus cortas ganancias en bailes y por estar amancebada con el alcalde pedáneo Joseph Monasterio, quien al parecer era complaciente con aquellas actividades disipadas:

Estando la referida negra Luisa en un baile en casa de María Jesús Viveros, pasó don Joseph Monasterio a dicho baile y se la trajo a su casa, y se [ha] seguido allí hasta el otro día… a la siguiente noche con motivo de otro baile fue don Joseph Monasterio llamando consigo a la negra Luisa y a otras dos criadas más… volvieron a bajar y se quedó en casa del citado [alcalde] dicha esclava hasta el otro día,… la referida negra durmió con él, se estuvo todo el día y a la noche siguiente salió disfrazada con una capa de paja (Romero, 1995, p. 83).

Al final, se ordenó que la esclava Luisa fuese vendida a otro amo pues las autoridades superiores pensaban que esos nexos amorosos no eran muy sanos para la correcta administración de justicia.

Choques entre la justicia terrenal y la justicia divina.

Gracias a lo dispuesto por el Patronato10, el Estado colonial español no vaciló en retomar las normas morales impuestas por la Iglesia con el objeto de estrechar el control sobre los espacios privados de la comunidad. Es así entonces como paulatinamente el Estado incorporó un conjunto de normas alusivas al quehacer cotidiano de los vasallos llegando a reglamentar los aspectos más íntimos de su vida sentimental.

Al igual que las autoridades civiles, los miembros del estamento eclesiástico se mostraron bastante empeñados en combatir conjuntamente el concubinato y el amancebamiento entre amos y esclavas (Bidegain, 1995, t. III, pp. 120-146). Un ejemplo de ello sucedió en 1790 en la ciudad de Nóvita, provincia del Chocó, en la causa que siguió el cura don Gabriel de Arrachategui contra el propietario minero don Juan Jerónimo de Cabrera por el público concubinato que sostenía con su esclava María Bernardina con quien tenía hijos, de lo cual él solía hacer “gala de ello”. Normalmente esta amante permanecía en la casa y mina de Guayabal ante la mirada de todos. Tres veces se negó Cabrera a atender la orden del cura para que sacara de allí a la mulata, razón por la cual este religioso pidió ayuda al gobernador para impartir justicia en este caso (AHAP, F. Matrimonios Eclesiásticos-Asuntos varios, legajo 3.568, doc. 13, f. 1r).

Sin embargo, en las actuaciones y diligencias judiciales no dejaron de suscitarse algunos debates en torno al alcance de cada una de estas instancias de poder11. Vale aclarar que la cédula real del 21 de diciembre de 1787 había confirmado la competencia que tenía tanto la justicia ordinaria como la eclesiástica para combatir el concubinato. A la autoridad clerical le era lícito imponer penitencias, amonestaciones y penas espirituales pero, cuando estas sanciones resultaban inocuas para contener estas faltas, el expediente debía remitirse a los jueces Reales para que impartieran las penas contempladas por la legislación española. Así entonces, a los párrocos se les vedó la potestad de imponer multas en estos casos (Lara, 1851, pp. 14-15). Esta cédula real se promulgó en respuesta a las dudas suscitadas en torno a un proceso judicial contra dos concubinas que se hallaban encarceladas en la provincia de Popayán y a la consulta que en tal sentido había elevado a la corte de Madrid el virrey Antonio Caballero y Góngora (AHAP, F. Cédulas Reales, legajo 573, ff. 1r-6v ).

La historia descrita a continuación ofrece algunas pistas en torno a este choque de competencias entre las autoridades civiles y eclesiásticas. En el año de 1792, don Francisco de Paula Baptista, vecino de la parroquia de Carcasí en jurisdicción de la provincia de Pamplona, elevó una demanda por la desaparición de una esclava de su propiedad de nombre Úrsula, la cual por inexplicable mandato del alcalde don Félix Tadeo Calderón, le había sido sonsacada para ser entregada a fray Antonio Prieto, cura de la población. El desconcertado amo exigió inmediatamente que se le resarcieran los jornales de la esclava correspondientes a estos cuatro meses y se le colocara bajo rejas para que rindiera las debidas explicaciones pero el clérigo se rehusó desde un comienzo a entregarla.

El motivo del despojo fue la orden librada por el arzobispo de Santa Fe don Baltasar Jaime Martínez de Compañón de adelantar averiguaciones tendientes a comprobar si Baptista vivía en franco concubinato con la enunciada esclava, en virtud de cuya suposición el cura lo había compelido en varias ocasiones para que la dejara en libertad o, en su defecto, la donara o colocara en venta.

Por el supuesto pecado, el dueño y sus más cercanos familiares fueron rechazados y vetados espiritualmente a manera de retaliación: “[…] ha llegado el término de verse precisado a ocurrir a distinta parroquia con sus dependientes para cumplir con el precepto porque el cura se ha denegado a administrarle los santos sacramentos, como si fuesen públicos facinerosos” (AGN, F. Negros y Esclavos de Santander, t. 3, ff. 164v-165r). Según confesó un vecino del lugar, Prieto había dicho abiertamente que si Juan Baptista moría no le daría cristiana sepultura sino que lo haría botar a los muladares de puercos.

El caso llegó a conocerse en la ciudad de Santa Fe. Don Juan José Caballero, procurador de la Real Audiencia y apoderado del sindicado, adujo excesos de autoridad y arbitrariedades por parte del religioso ya que se había negado a entregar los autos del proceso a la justicia para que esta instancia practicara las diligencias convenientes. Prieto confesó estar a la espera del dictamen que debía emitir la autoridad eclesiástica.

Nótese en este embrollo la fuerte influencia moral de la Iglesia y la usurpación de competencias entre el poder religioso y el judicial puesto que las acusaciones apuntaban a creer que el clero estaba “mezclándose” en un asunto del todo ajeno a su jurisdicción.

La defensa de Baptista no vaciló en plantear ante los tribunales todo el perjuicio que este pleito le había acarreado, en especial, el menoscabo económico derivado del abandono de sus obligaciones diarias y todo el temor al escarnio público. Se criticó el afán del cura por difamar a Baptista quien, según se dijo, gozaba de buen nombre y reputación en aquella jurisdicción. Aquí estaba en juego uno de los aspectos más trascendentales en tiempos de la Colonia: la honra y el buen nombre.

Creía el defensor que, si era cierto tal enredo amoroso, era imposible pensar que la esposa de Baptista no se hubiese percatado o que accediera a consentir ese “ilícito” romance. Consideraba además que el cura no tenía ninguna facultad para exigir la libertad de la esclava concubina pues ese era un asunto que le competía exclusivamente a la justicia Real. De igual manera, se le criticaba el hecho de no haber procedido con el sigilo que recomendaban las leyes en este tipo de embrollos pues era un imperativo no afectar la unión matrimonial.

La Real Audiencia, receptiva a las rogativas de Baptista, ordenó el 27 de julio al cura Prieto absolver y retirar cualquier censura eclesiástica contra él y, además, se le mandó trasladar a Santa Fe los autos originales para que fuese aquel órgano superior el que administrara pronta justicia.

En lo que fue calificado como un desafío y desestimación a esta provisión Real, el cura remitió todo el expediente al arzobispo al tiempo que envió boleta de comparendo a Baptista para que se presentara ante el prelado, lo cual reafirmó mucho más la pretensión de la Iglesia de impartir orden por su propia cuenta. Así las cosas, se llevaron paralelamente dos procesos, uno civil y otro eclesiástico.

Sorpresivamente, a los veintinueve días del mes de diciembre apareció publicada en la puerta de la iglesia el decreto de excomunión para el inculpado. El siguiente fue el testimonio suministrado por Hipólito Espinel, Juan Francisco de Sierra y otros moradores de Carcasí:

Nosotros los vecinos que abajo iremos firmados juramos por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz como esta + que en la puerta de la santa iglesia de esta parroquia el cura de ella que lo es fray Antonio Prieto ha fijado una tablilla de descomunión mayor contra Francisco de Paula Baptista, vecino de esta parroquia, que el contenido dice así: El día veinticuatro del corriente se le dio plazo a Francisco de Paula Baptista de nueve días para que venda a su esclava Úrsula por haber dispuesto viaje para mañana para la ciudad de Santa Fe por no cumplir maliciosamente con lo mandado, lo tendrán todos por pública descomulgada con excomunión mayor por inobediente y terco, de lo que se le ha ordenado a nombre del ilustrísimo señor don Baltasar Jaime Martínez, dignísimo arzobispo de Santa Fe a quien se reserva su absolución (AGN, F. Negros y Esclavos de Santander, t. 3, f. 196r).

Esta sentencia religiosa fue acuciosamente increpada por el procurador defensor:

[…] ha sido dispuesta para aterrar a los místicos e ignorantes, conminándolos con ella en los más despreciables […] atribuyéndose una jurisdicción en el fuero externo y contencioso, ha mandado a llamar con toda autoridad a mi parte, usurpándose la jurisdicción Real repetidas ocasiones y molestándolo por puro antojo, afligiéndolo e intimidándolo con las conminaciones que le ha hecho de excomunión mayor, aun en ocasiones en que lejos de hacer respetable semejante pena, pueda volverla despreciable. Ya se ve que el Padre ha conocido la sencillez e ignorancia de aquellas miserables gentes, y como impuesto en la vana intención de ellas y en que los ha imbuido que tiene facultad para excomulgar, los amenaza con ello y de este modo logra triunfar en cuanto se le antoja (AGN, F. Negros y Esclavos de Santander, t. 3, f. 202v).

Finalmente, la Real Audiencia declaró nulo el proceso y la sentencia emanada de la clerecía, y le quitó a esta instancia cualquier competencia o intromisión sobre el particular. No obstante, el religioso persistió en su empeño de “hacer justiciar” y siguió exasperando a Baptista hasta el extremo de salir con espada en mano con la firme intención de localizarlo para propinarle un castigo ejemplarizante de veinticinco azotes, ante lo cual el perseguido no tuvo más remedio que mudarse nuevamente, esta vez a la cercana parroquia de San José de Enciso, migración que iba en detrimento de su estabilidad económica pues implicaba el total abandonado de sus cultivos y de su cargo como estanquero de tabaco y aguardiente. Desde luego, por este motivo forzoso debió alejarse otra vez del lado de su familia.

El cura siguió acosando a Baptista con mensajes y boletas como la que sigue a continuación: “Señor indio borrachón de Francisco de Paula Baptista dentro de tercero día traerás el último despacho que has dicho tienes ganado contra mí, para ver que deba responder a tus desatinos [so] pena de 25 azotes luego que te coja (lo que será presto) y en viéndome con el Señor Virrey irás a [a la cárcel de] Bocachica” (AGN, F. Negros y Esclavos de Santander, t. 3, f. 219r)12.

Ante tales irregularidades, el máximo tribunal de justicia de Santa Fe requirió encarecidamente al arzobispo separar al cura de su cargo y agilizar un nuevo nombramiento. De igual manera lo instó a no excederse de los límites de sus facultades y a guardar “con la jurisdicción Real la armonía tan encargada por las leyes”.

A fin de cuentas, lo que se advierte en este tipo de fricciones de poder entre la Iglesia y las autoridades civiles era que le sumaban un ingrediente adicional de confusión y demora a los ya complicados litigios de idilios entre amos y esclavas.

CONCLUSIONES

La intención de este estudio, enfocado desde la perspectiva historiográfica, ha sido la de aportar algunas luces explicativas sobre la dinámica y las particularidades de los procesos judiciales desarrollados en el Nuevo Reino de Granada durante el periodo colonial y la injerencia del estatus y la condición social y étnica de los litigantes.

Las relaciones sentimentales interétnicas, particularmente aquellas entre amos y esclavas, fueron motivo de censura. Fue la justicia la que se encargó de investigar y dictar sentencia sobre estos casos. El estatus de condición inferior, la pobreza y la falta de recursos fueron variables que alejaron a los esclavos de reivindicar sus derechos. Pero, sin lugar a dudas, el factor que más afectó el normal desarrollo de los expedientes judiciales fue el de los nexos de los amos con las autoridades locales.

Este tipo de sumarias eran prolongadas, intrincadas y algunas de desconocido desenlace. No siempre se observó en los dictámenes judiciales uniformidad de criterios pues existieron diferentes interpretaciones de las normas y de los conceptos emitidos por los juristas especialistas en la materia.

Aún con todas las dificultades, resulta realmente destacable el valor y la decisión con que la comunidad esclava aún en medio de su condición de servidumbre buscó hacer valer sus derechos sociales y sentimentales. Para ello, realizaron largas travesías, aguantaron maltratos y penurias y, como reto mayor, se enfrentaron al poder social, económico y político desplegado por el amo blanco, su familia y sus redes sociales.

En ese sentido, ellos, aun siendo en su mayoría iletrados, encontraron en los litigios una forma estratégica de ser atendidos sus clamores y de lograr algunas concesiones sustentadas en la legislación vigente (Sherwin, 2004, p. 32).

Así entonces, sobresale la audacia de los esclavos que supieron acudir a las autoridades y utilizar el aparato de justicia como herramienta para que sus lamentos fuesen escuchados, especialmente en aquellos casos en los que las alternativas de solución ideadas por los amos y por las autoridades locales habían resultado inocuas. En cierto modo, esto conlleva a cuestionar el imaginario que la historia tradicional ha elaborado sobre el esclavo como un ser sumiso y pasivo en el juego de las pasiones amorosas interétnicas. Por el contrario, tal como lo sugiere en su estudio la historiadora Juliana González Fernández, lo que se puede percibir en los expedientes revisados es que estos individuos en estado de esclavitud

[…] en algún momento de su existencia deciden tomar las riendas de sus vidas para bien o para mal, y que aunque en la totalidad de los casos trabajados las consecuencias han sido negativas para los involucrados, logran demostrarnos que ese ser tratado como objeto, no sólo por los estamentos coloniales sino también por la posterior historiografía sobre el tema, logra encontrar espacios propios para expresar sus pasiones, impulsos y desafíos al sistema social imperante, y ante todo, amar y apasionarse del mismo modo en que el resto de la sociedad lo hacía (González, 2010, p. 47).

Hay que reconocer también que progresivamente los esclavos fueron adquiriendo destrezas en su calidad de litigantes. A través de la experiencia, fueron conociendo más en detalle el funcionamiento del sistema de justicia y se fueron apropiando de los recursos disponibles y del lenguaje más acorde a sus necesidades. De esta manera, a través de los tribunales los esclavos lograron mayores concesiones materializadas en mejores condiciones de vida e incluso en la obtención del beneficio de la libertad. Así entonces, este segmento de la sociedad fue abriendo su propio camino con miras a ser un sujeto activo frente a la justicia (Chaves, 2001, p. 91).

La transición del régimen colonial a la vida republicana a principios del siglo XIX no trajo transformaciones sustanciales en la vida de los esclavos pese a los ideales de libertad e igualdad pregonados por los dirigentes republicanos. Si bien el sistema de castas no fue promovido por el nuevo régimen liberal, su influencia y efectos seguían latentes en la mentalidad social de aquella época.

Sin embargo, hay que reconocer que disminuyó la represión en torno a las relaciones intercastales “ilícitas” y, con ello el número de expedientes judiciales, si se compara con el periodo de dominio hispánico. Solo hasta 1851, cuando se decretó la manumisión definitiva de los esclavos, este segmento de la población pudo contar con mayores márgenes de libertad para el desarrollo de su vida sentimental y afectiva.

Queda entonces el reto de adelantar trabajos de investigación sobre el periodo republicano con el fin de sondear los eventuales rezagos y el verdadero impacto de aquel legado colonial de discriminación social y étnica en el funcionamiento del aparato de justicia colombiano.

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Como citar: Pita Pico, R. (2019). Los procesos judiciales por líos amorosos entre amos y esclavas en el Nuevo Reino de Granada en el periodo colonial: inequidades, estrategias y oportunidades. Justicia, 24(35). https://doi.org/10.17081/just.24.35.3401

1Este marco territorial corresponde en términos generales a lo que hoy se conoce como República de Colombia.

2Así lo demostró una muestra recopilada por el historiador Hermes Tovar Pinzón de 441 expedientes identificados en el Archivo General de la Nación para el periodo comprendido entre 1780 y 1810 en el Nuevo Reino de Granada, casos que involucraron a todo el espectro de sectores sociales y étnicos. Las cifras revelaron que el concubinato, el adulterio y el amancebamiento representaban un 57% del total de casos, siendo el concubinato el más generalizado con un 27.2%. En menor proporción figuraron otros conflictos y delitos como divorcio, bigamia, estupro, desfloramiento, violación, rapto e incesto (Tovar, 2012, pp. 90-91).

3Hoy ciudad de Bogotá.

4En su estudio sobre la provincia de Antioquia, la historiadora Karen Mejía Velásquez (2016, p. 108) pudo constatar también que en los procesos judiciales contra los blancos y vecinos amancebados con esclavas fueron ellas las que debieron afrontar las sentencias más severas.

5El depósito era una medida de carácter judicial que tenía por objeto proteger y brindar seguridad temporal a personas en estado de peligro o indefensión. Se aplicó de manera frecuente con los esclavos, con las mujeres y con los niños.

6La manumisión consistía en un acto jurídico mediante el cual el amo renunciaba voluntariamente a su condición de propietario al tiempo que el esclavo encontraba la senda abierta hacia su independencia. Esta práctica fue reconocida por el derecho romano y posteriormente aceptada por la doctrina cristiana (Klein, 1986, p. 139).

7Sobre los delitos relacionados con el concubinato y el sistema penal neogranadino, véase (González, 2010, pp. 19-27).

8Antes de 1789 eran los protectores de pobres los encargados de representar a los esclavos, es decir, en materia de administración de justicia se experimentó un proceso de especialización de estos funcionarios.

9El juicio de residencia era un procedimiento judicial contemplado por el derecho indiano mediante el cual un funcionario público era sometido al término de su gestión a una exhaustiva revisión de todas sus actuaciones.

10El Patronato fue el conjunto de privilegios y facultades otorgadas por los Pontífices a los Reyes de España a cambio de que estos apoyaran la evangelización en sus colonias americanas (Cortés, 2014, pp. 99-122).

11Para profundizar en la temática de las relaciones entre Estado e Iglesia, véase: (Restrepo, 1987, t. I).

12Bocachica era una cárcel ubicada en Cartagena en la cual los reos eran sometidos a fuertes trabajos.

Recibido: 05 de Junio de 2018; Aprobado: 04 de Agosto de 2018

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