I. INTRODUCCIÓN
El Sistema de las Naciones Unidas ha mostrado un profundo interés sobre el reconocimiento de las juventudes del mundo. Los primeros antecedentes se registran después de la Segunda Guerra Mundial, en 1965, con la “Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos”. Se sucedieron declaraciones de años internaciones de la juventud: el primero en 1985, el segundo en 2010-2011; se declaró el 12 de agosto como el Día de la Juventud, en 1999; en el mismo año, UNESCO implementó el Programa para la Juventud, en su marco el Foro de la Juventud, representa una instancia para que los jóvenes dialoguen con la Organización en la definición de propuestas para los Estados miembros. Se creó el Programa mundial para los Jóvenes, en el año 2000; se realizó la primera Encuesta Iberoamericana de Juventud en colaboración con varias instituciones y organismos internacionales, en 2013. Mientras tanto, se creó la OIJ, en 1992, primero llamada Organización Iberoamericana de la Juventud y actualmente denominada Organismo Iberoamericano de la Juventud, clave para la articulación ministerial de los Estados en esta materia. Incluso el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, entre 2015-2016 reconoció a los jóvenes su posibilidad de desempeñar un rol central en prevención y solución de los conflictos, mantenimiento y consolidación de la paz. Más recientemente, se propuso el Pacto Juventud 2030, resultado de la articulación de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con los acuerdos del Pacto Iberoamericano de Juventud.
En el mundo habitan hoy alrededor de 7550 millones de personas, de las cuales el 25% son jóvenes. Es decir, alrededor de 1880 millones, tienen entre 15 y 29 años de edad. (United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Population Division, 2017). Según los parámetros utilizados por Naciones Unidas este alto porcentaje actual de jóvenes se debe a las tasas de fecundidad, mortalidad en descenso y aumento de población en edad productiva. La significatividad cuantitativa de jóvenes es lo que se llama “bono demográfico” UNFRA (2014). El tiempo de las y los jóvenes es hoy, la población comenzará a envejecer y no volverá a tener el mundo este bono, que pone en el centro a la juventud como un colectivo central para el desarrollo de nuestros países (Giovanni Rodríguez et al, 2013). Es por ello que los Estados deberían implementar políticas proactivas para un desarrollo digno de sus trayectorias vitales.
A pesar de la revalorización por parte de estos organismos y el reconocimiento que los marcos jurídicos internacionales hacen a la población joven, los países de la región Latinoamericana aún tienen deudas pendientes para con ellos. Las distancias entre las normativas internacionales y su adopción e implementación acumulan un conjunto de vulneraciones a los derechos humanos, donde no se garantizan prerrogativas básicas. El objetivo propuesto en este artículo es analizar las dimensiones jurídicas y experienciales de la captura policial a la población joven en una ciudad del centro de Argentina. Donde la normativa contravencional por su ambigüedad y vaguedad ha habilitado detenciones arbitrarias, abusos policiales, hostigamientos permanentes, tratos crueles y degradantes hacia sus personas. En el caso objeto de estudio, la condición de la edad se ve agravada por ser varones y de sectores populares. La captura es un procedimiento incluido dentro de la normativa contravencional, sin necesidad de orden judicial.
II. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
La investigación que da origen al presente texto aborda la intersección entre políticas de seguridad y juventudes. Por empezar, es central resaltar que en Argentina, si bien la seguridad es gestionada en conjunto por la escala subnacional y el Estado Nacional, el diseño, ejecución y evaluación de las principales políticas de seguridad queda reservado a las provincias ocupando la Nación el rol de coordinar y conducir en determinados aspectos. Los casos de la regulación contravencional y el funcionamiento de la policía están a cargo de la escala subnacional, de allí la necesidad de enmarcar el problema de investigación en torno a lo que acontece en la Provincia de Córdoba.
Dicha provincia está ubicada en el centro del país, y desde 2003, se caracterizó por tener acciones que pretendían reducir el índice de ciertos delitos, con prácticas contrarias a lo que indica el marco jurídico internacional en materia de derechos humanos, incorporados constitucionalmente en nuestro país (art. 75, inc. 2 de la Constitución Nacional). Entre esas medidas, la política de seguridad cordobesa aplicó de modo creciente el Código de Faltas (en adelante CDF). El gobierno se propuso como objetivo la regulación de la convivencia ciudadana. Para su logro en 2011 constituyó más de 73.000 detenciones (Brocca, et al, 2014). La mayoría de ellas, alrededor del 70% le ocurrieron a jóvenes, fundamentalmente, pobres y de sexo masculino (Coria y Etchichury, 2010).
Como se indicó antes, el recorte temporal del estudio se circunscribió el período de 2003, donde la seguridad aparece como una prioridad en la agenda gubernamental; hasta 2015, fecha de finalización del tercer gobierno de centro derecha de José Manuel De la Sota. Durante estos años ingresó la doctrina de la “tolerancia cero” (Wacquant, 2004), a partir de un Convenio con el Instituto Manhattan (Posadas, 2005). Se aumentó la inversión en materia de seguridad destinada a la compra de armamentos, mayor tecnología, cámaras de seguridad, más policías para patrullar las calles. La cantidad de personal en las fuerzas de seguridad provincial creció tanto como la cantidad de detenciones, un 700% en 6 años (Brocca, et al, 2014).
El marco jurídico internacional propone el respeto de ciertas garantías de las que se aleja el gobierno de Córdoba. En el caso concreto de la policía, como brazo ejecutor del CDF, las fuerzas de seguridad efectúan detenciones (o capturas) basadas en la apariencia -estereotipos físicos, culturales y socio-económicos (Bolatti, et al, 2013)- a las que subyace la relación estigmatizante entre juventud, pobreza y delincuencia. El CDF responde a un modo punitivo de concebir la seguridad y acompaña esas medidas. Resulta una práctica discriminatoria llamada también de intolerancia selectiva (Wacquant, 2004). En esta provincia, se ha detenido a un gran número de personas que aún no habían contravenido o cometido falta alguna. Eso fue posible gracias a la relación estereotipante y abalada por la vaguedad y ambigüedad de las tipificaciones jurídicas del CDF que permitieron actuaciones policiales arbitrarias. Con capturas preventivas (o “por las dudas”), más no porque había un hecho que fundara dicho accionar (Etchichury, 2007; Guiñazú, 2010).
Con todo, se parte del presupuesto que el Código de Faltas, entendido como herramienta fundamental de la política de seguridad, no sólo sancionó algunas conductas, sino que participó en el proceso de construcción de las configuraciones subjetivas a través de las capturas policiales. Y esto puede ser leído desde una dimensión normativa y una dimensión experiencial. La primera, responde a la posibilidad de comparar las normas internacionales frente al Código de Faltas de Córdoba. La segunda, a partir de las entrevistas realizadas a jóvenes de sectores populares.
Por su parte, Río Cuarto, la ciudad de desarrollo del trabajo de campo, es una localidad de la Provincia de Córdoba, de 158.298 habitantes (INDEC, 2012). Se sitúa en la Pampa Húmeda, escenario agropecuario, beneficiado por sus tierras fértiles y una agricultura de alta productividad (agronegocio), concentrada en medianos y grandes productores. La ciudad tiene una plaza en el centro del territorio, frente a ella una Iglesia Católica. En el microcentro se encuentran los sitios comerciales, discotecas, restaurantes y la administración pública. A estos espacios céntricos los jóvenes de sectores populares no siempre llegan, pues son capturados por la policía a las salidas de sus territorios y en las principales calles. El río IV, es la corriente natural de agua que le da su nombre. El río se ve atravesado por cinco puentes que conectan la ciudad de norte a sur, donde también son espacios predilectos para la captura policial.
En materia de seguridad, es reducido el campo de acción de los gobiernos locales. Durante el período estudiado hubo algunos “gestos” (políticas públicas) del Estado local que acompañaron la protección de los derechos humanos, tal es el caso del Registro Municipal de Detenidos por Contravenciones y Demoras Policiales (Ordenanza Municipal N° 1005/2011). Sin embargo, sus acciones no alcanzaron a reducir la violencia policial frente a los jóvenes de sectores populares.
III. METODOLOGIA
En el presente artículo, producto de una investigación concluida se propone analizar las dimensiones jurídicas y experienciales de los jóvenes de sectores populares, en situación de captura, en la Ciudad de Río Cuarto. El trabajo se inscribe en el paradigma constructivista de investigación en ciencias sociales (Guba y Lincoln, 2012), el cual exige un diseño metodológico flexible (Mendizábal, 2006) que permitió en el curso del proceso investigativo ajustar las características de la situación objeto de análisis conforme a la emergencia del propio estudio.
Durante el trabajo de campo, realizado entre 2014 y 2017, se privilegió que las capturas de la policía hacia los jóvenes hubiesen ocurrido durante 2003 y 2015, a jóvenes, varones de sectores populares, entre 15 y 29 años. Es decir, uno de los requisitos del muestro ha sido que fueran jóvenes al momento del trabajo de campo y hayan sido también jóvenes al momento de sus encuentros con la policía, en el marco del período seleccionado (2003-2015), a partir del contexto político descripto. Razón por la cual se eludieron las experiencias posteriores a ese marco temporal.
Circunscribir el estudio a jóvenes-varones-de sectores populares, y no incluir a todo el universo de los detenidos, fue una elección que pretende ver a los clientes típicos (Guemureman, 2015) del sistema contravencional cordobés. Es decir, aquellos sujetos que el sistema seleccionó para ingresar en la cadena punitiva (Daroqui et al, 2012). Con ayuda de la teoría fundamentada en los datos y su propuesta de muestreo teórico y método de comparación constante (Strauss y Corbin, 2002) se realizaron las entrevistas en profundidad (Taylor y Bodgan, 1994). A medida que se fueron relevando, se analizaron de modo tal que ese momento de intercambio sirviera, no sólo para las entrevistas con otros jóvenes, sino además para con las reiteradas entrevistas con el mismo joven, en el marco de las entrevistas en profundidad.
En el cuadro siguiente se detallan los intercambios con los jóvenes, cuyas entrevistas se incluyen en este artículo, es decir, no se reportan el total de entrevistas realizadas en la investigación. Es importante aclarar que los nombres no son los reales, se cambiaron a los fines de proteger su identidad. Al igual que el nombre de sus espacios de pertenencia. Los nombres que aparecen son pertenecientes al colectivo Mapuche, pueblo originario del sur de la Patagonia.
Nombre del entrevistado | Características del muestreo | Número de entrevistas o registros |
Raiquen | Tiene 26 años nunca ha sido detenido, vive en un contexto familiar de detenciones. Es continuamente demorado y víctima de persecuciones. Ha cursado estudios terciarios. No trabaja. Compone escritos literarios. | Entrevista, 2 de noviembre de 2016 Entrevista, 5 de enero de 2017 |
Lautaro | Tiene 17 años, pocas veces detenido, pero muchas veces demorado. Trayectoria familiar de detenciones y hostigamiento policial. Cursa la educación secundaria. No trabaja. | Entrevista, 11 de mayo de 2016 Entrevista, 18 de mayo de 2016 Entrevista, 2 de julio de 2016 Entrevista, 9 enero de 2017 |
Aukan | Tiene 23 años, fue 28 veces detenido. Desde 2015 ya no vive en Río Cuarto. Cursó el secundario. Actualmente, tiene trabajos precarios. | Ingreso por fuentes secundarias1 |
Jóvenes del Barrio Amancay | Cuyen, Nehuen, Traful y Tupaq. Grupo de amigos entre 18 y 25 años con quienes conversamos en el marco de actividades culturales. Principalmente, con Cuyen y Tupaq. Este último es padre de un niño. Sus trayectorias laborales y educativas son distintas, viven todos en el Barrio Amancay y eran amigos de Tinku. | Registro, 14 de mayo de 2016 Registro, 20 de mayo de 2016 Entrevista, 21 de mayo de 2016 Registro, 28 de mayo de 2016 |
Catriel2 | Tiene 25 años, detenido más de 20 veces (cifra imprecisa) lo cual suma detenciones penales y contravencionales. Padre de un niño de 3 años. Su trayectoria escolar ha sido intermitente, interrumpida. Trabaja desde niño para ayudar a su familia en actividades informales. | Entrevista, 3 de agosto de 2016 |
Huapi | Tiene 27 años. Detenido 6 veces. No concluyó el colegio secundario. Hace grafitis, rap, radio. Trayectoria laboral informal e intermitente. | Entrevista, 18 de noviembre de 2014 Entrevista, 4 de noviembre de 2015 Entrevista, 11 enero de 2017 |
Champi | Tiene 23 años. Varias detenciones (imprecisas), estuvo detenido en el penitenciario local. Actualmente, trabaja y estudia una carrera universitaria. Es padre de una niña de 7 años. | Entrevista, 19 de julio de 2016 Entrevista, 20 de diciembre de 2016 Entrevista, 10 de enero de 2017 |
IV. RESULTADOS Y DISCUCIONES
El análisis de resultados se presenta en dos dimensiones. Por un lado, el análisis normativo del Código de Faltas. Por otro, las voces de los jóvenes en relación con las capturas policiales. En este doble orden, jurídico y experiencial se desarrolló parte de la tesis de la cual se desprende este artículo. Con ello queremos resaltar que se presenta aquí una versión reducida de análisis más extensos.
Dimensiones normativas
El derecho contravencional, y en el caso de este trabajo el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, configura importantes dimensiones de la sociedad. No sólo determina cuestiones ligadas a la normatividad, sino que se expresa como instrumento de vigilancia. Para sostener esta afirmación citaremos un trabajo de reconocidos juristas argentinos:
El poder punitivo ejercido a través de la legislación contravencional o con pretexto de ésta, es mucho más importante que el que se ejerce con motivo o pretexto penal (…) es funcional al poder de vigilancia minimizar las garantías en las infracciones menores, de modo tal que tenga más garantías el parricida o el terrorista que el contraventor, pues con ello se obtiene, justamente lesionar las garantías de todos y facilitar la vigilancia y el reparto arbitrario del poder punitivo. (Zaffaroni, Alagia y Slokar, 2005, p.138)
En Argentina, en virtud de la aplicación del sistema contravencional, entendido como anterior al penal, se favoreció un derecho contravencional de autor, inquisitivo, moralista, indeterminado y violatorio de los de principios estructurales del derecho penal moderno, como han mostrado Etchichury (2007), Juliano (2007), Juliano y Etchichury (2009), Guiñazú (2010), Crisafulli (2010, 2012, 2013), Plaza Schaefer y Morales (2013), Job (2011), de acuerdo con los principios y garantías constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dispuesto por el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, de nuestro país.
Las críticas realizadas tanto al Código de Faltas, como a su aplicación representan una lectura desde el respeto que debiera darse a las normativas que integran el bloque de constitucionalidad. Razón por la cual se expondrán los principios sustantivos y los principios formales para introducir una generalidad de las violaciones de derechos del CDF.
Principios sustantivos o materiales
Principio de culpabilidad. En lo específico, sostienen Juliano y Etchichury (2009), la culpabilidad representa el nexo entre el individuo y el hecho. Además de la responsabilidad objetiva, se le agrega la intencionalidad del hecho, realizo con libertad, discernimiento y voluntad final; o un obrar alcanzado por negligencia o pericia. Por la forma en que están escritos los artículos del cuerpo normativo del CDF habilita a la policía a responsabilizar por un hecho al entorno familiar, como en el caso de Raiquen, Lautaro y Aukan, tres hermanos con una trayectoria ligada a los frecuentes encuentros con los agendes de seguridad. O como se ve en todos los jóvenes entrevistados, la supuesta peligrosidad que encarnan; tal indica Juliano (2007), se les asignan responsabilidades basadas en características personales del individuo, más no de un supuesto hecho que hubieran cometido.
Principio de legalidad. Implica que pueden ser criminalizadas aquellas conductas que se encuentren contenidas en las leyes sancionadas, donde es necesaria no sólo su sanción, promulgación y publicación en el boletín oficial (vigencia formal), sino además su validez constitucional. Asimismo, aclaran Juliano y Etchichury (2009), es necesario que se exprese de modo claro y preciso, eludiendo los tipos abiertos con terminologías vagas, difusas o imprecisas. Sin embargo, el CDF incurre a lo largo de articulado en la transgresión de este principio, como es el caso del art. 52 de escándalos públicos, el art. 62 de ebriedad o borrachera escandalosa, art. 79 de negativa u omisión a identificarse, art. 98 de merodeo, entre otros. Gracias a los tipos abiertos de estos artículos los jóvenes son detenidos y privados de libertad. La figura del merodeo ha sido la más aplicada durante el tiempo estudiado tal lo señalan los informes realizados por el Comisión de la Memoria de la Ciudad de Río Cuarto (2011, 2012, 2013).
Principio de lesividad. Para que se criminalice una conducta debe antecederla una ley que sancione el bien jurídico lesionado y para que constitucionalmente se pueda habilitar el poder punitivo debe verificarse la lesión o puesta en peligro concreta, a ese bien jurídico. Adicionalmente, va de la mano del principio de razonabilidad que supone racionalizar los medios elegidos con los propósitos perseguidos. En tal sentido, se señala como irracional perseguir hechos insignificantes bagatelares de escaza afectación a bienes jurídicos y volcar la violencia estatal contra le mera de desobediencia de pequeñas infracciones (Juliano y Etchichury, 2009). Los relatos de los jóvenes darán cuenta de persecuciones que van a contramano de este principio, sistemáticamente transgredido en virtud de juicios previos elaborados por los oficiales de policía frente a los jóvenes, varones, de sectores populares.
Este principio se encuentra vinculado al peligro abstracto. Es decir, riesgos futuros, que podrían cometer los jóvenes y en base a ellos son detenidos. Lo que eventualmente podría identificarse con actos preparatorios tipificados ya en el Código Penal (Juliano 2007; Juliano y Etchichury, 2009).
Principio de proporcionalidad. Es una derivación del principio de razonabilidad, también ligado al principio de lesividad anteriormente detallado. Se vincula a dos dimensiones, por un lado, la relevancia de la ilicitud, por otro, la reacción estatal frente a ellas. La primera implica la selección de conductas transcendentes, dejando de lado aquellas poco relevantes que pueden ser resueltas por medios menos lesivos que el poder punitivo. La segunda responde a la proporcionalidad de la reacción estatal respecto de la ilicitud (Juliano y Etchichury, 2009). La relación del CDF con el principio de proporcionalidad puede resumirse de la siguiente forma “el Código debe castigar conductas de modo que se relacione razonablemente con los fines buscados” (Etchichury, 2007, p. 3).
Este principio es trasgredido a lo largo del articulado del CDF. Ejemplo de ello resulta el art. 61, de consumo de bebidas alcohólicas en vía pública o plazas. En este caso, se castiga una conducta que no lesiona a otros y que pertenece a la vida privada de las personas y al ejercicio de su libertad. Sin existir un daño a terceros la pena es de hasta 15 de arrestos a quien consuma alcohol en la vida pública pudiendo llegar a 25 si lo hace en conjunto con otras personas. No resulta sencillo identificar el bien jurídico protegido, pues si el alcohol se consume en un negocio habilitado (un bar, por ejemplo), no se sanciona la misma conducta. Pero si el consumo de alcohol es en una plaza, frente al mismo bar la conducta sí será sancionada (Etchichury, 2007). En las entrevistas Nehuen contó que había sido detenido con sus amigos cuando habían consumido cerveza en un espacio verde de la ciudad.
Principios formales o procesales
Independencia judicial. Con el art. 114, inc. 1 CDF que brinda la competencia para instruir y juzgar se le otorga a la Policía de la Provincia de Córdoba la capacidad para investigar, recolectar pruebas, acusar, juzgar y hacer cumplir la condena. En los hechos, los agentes de seguridad tenían una suerte de potestad de juzgamiento de primera instancia -de rango policial y no judicial- al tiempo que era uno de los actores involucrados. Lo que llevó a que los jóvenes fueran detenidos por un artículo, pero luego se les informara una condena asociada a otro articulado de la misma pieza jurídica. Por ejemplo, Aukan fue detenido por merodeo, pero luego de labrarse el sumario tomó conocimiento de que había sido privado de su libertad por conducción peligrosa. De este modo, no se cumple con la división de poderes, que tal señalan Juliano y Etchichury (2009), no sólo se vincula con la independencia externa de los poderes, sino con la independencia interna hacia el mismo poder. En este caso, un policía detenía y otro policía realizaba el sumario, y en esta instancia el subcomisario a cargo, generaba las modificaciones que le parecieran conforme a las pruebas reunidas, que la mayoría de las veces representaba sólo la versión policial.
Imparcialidad judicial. La anterior explicación deja ver que el principio de imparcialidad se ve violentado, dada la ausencia originaria de neutralidad. Si la imparcialidad supone la ausencia de inclinación tanto para favorecer como para perjudicar al presunto contraventor y es la misma institución policial quien concentra todos los momentos del proceso, desde el comienzo no se cumplen con las garantías básicas para la realización del debido proceso legal indicadas en el art. 18 de la Constitución Nacional o como lo indica el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica donde el juez debe cumplir con los requisitos de imparcialidad e independencia (Etchichury, 2007).
Separación entre el órgano requirente y el decisor. En los sistemas inquisitorios la función de investigar, perseguir y requerir, propia del fiscal, se amalgama con la del juez en una misma persona, lo que afecta al principio de imparcialidad enunciado antes (Juliano, 2007). En los puntos anteriores, de independencia e imparcialidad queda de manifiesto el incumplimiento de este principio por parte del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
Derecho de defensa en juicio. Para garantizar el cumplimiento de este derecho el imputado debe tener el acceso a un defensor técnico, letrado y especializado que lo represente en el proceso. El letrado puede ser un abogado de confianza o defensor oficial que el Estado designe de modo gratuito. En el CDF, el art. 15 de asistencia letrada, permite que el proceso contravencional transcurra sin un defensor, dado que el artículo detalla que “[l]a asistencia letrada del presunto contraventor no será necesaria en ninguna etapa del proceso”. Así, la policía puede privar de la libertad a un detenido o que la pena sea una multa sin un abogado que asista al acusado (Etchichury, 2007). Por omisión, este artículo resulta violatorio de del art. 18 y del art. 8 de la Constitución Nacional y del del Pacto de San José de Costa Rica.
Estado de inocencia y garantía de libertad. Toda persona sospechada de la comisión de una contravención debe ser tratada como inocente hasta que exista una sentencia firme (Juliano y Etchichury, 2009). Existen distintas tesis en relación con la detención preventiva. En este trabajo nos posicionamos desde las tesis abolicionistas y de su mano, que sólo es posible privar a un individuo de su libertad a través de la sentencia condenatoria. Lo que advertimos con la utilización del CDF es la utilización del encarcelamiento como herramienta de control de los jóvenes de sectores populares.
Recapitulación de las dimensiones normativas
El CDF viola principios materiales y procesales consagrados en la Constitución Nacional e incorporados al bloque de constitucionalidad, desde 1994, con la última reforma de la Carta Magna. Desde entonces, Argentina introduce el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y es obligación que la legislación de adecue a él.
El CDF se aplica a conductas que por su gravedad no son consideradas delitos. Sin embargo, las penas que recaen sobre el supuesto contraventor afectan el ejercicio de la libertad de los sujetos. Se entiende en este texto que la normatividad se encuentra ligada a la vigilancia y, por tal motivo, los tipos abiertos, las vaguedades y las ambigüedades hacen necesario que los agentes de seguridad completen la definición poco precisa de las figuras contravencionales posibilitando que su aplicación esté teñida de selectividad y discrecionalidad. Con todo, las vulneraciones de derechos habilitadas por el CDF disponen un reparto arbitrario del poder punitivo.
Dimensiones experienciales
La trayectoria vital de cada uno de los jóvenes entrevistados es particular y se constituye a partir de un entramado de situaciones muy específicas. Sin embargo, al analizar las experiencias de captura policial, es posible reconocer ciertos elementos que se reiteran en situaciones que atraviesan los jóvenes, varones, de sectores populares, en materia de vulneración de derechos, en sus encuentros con la policía. Así, espacios, prácticas y discursos son algunas de las dimensiones posibles desde los cuales se puede leer la experiencia de captura policial de la población joven.
Experiencias en el espacio público
Las funciones policiales y el despliegue de su ejercicio promueven criterios de selectividad policial (Lerchundi y Bonvillani, 2018) como única respuesta al “problema de la inseguridad”, que tiene como consecuencia central el policiamiento (Lorenc Valcarce, 2013) del espacio público o abierto al público. Esa afirmación advierte los lugares de captura predilectos por las fuerzas de seguridad, es decir, casi la totalidad del espacio público: Catriel cuenta que puede ser detenido en la zona norte, en el centro de la ciudad, en inmediaciones del cementerio. Huapí habla del espacio verde El Andino, de los puentes que cruzan el río IV. Los jóvenes del Barrio Amancay a la salida de su barrio o previo a llegar a la avenida principal, incluso en los centros y periferias generados en el propio barrio. Sostiene Raiquen:
“Venís caminando y de la nada, (…) te llevan por “portación rostro”, ¿entendés? Que eso está re mal, porque no te pueden llevar preso por la cara. Ven una cara según ellos sospechosa y ya por el solo hecho de verte caminando por la calle, ya te llevan, ¿entendés?, y eso no está bien. Para mi forma de verlo no está bien, digamos, porque o sea, no te pueden llevar preso por nada”. (Entrevista, Raiquen, 2016)
En la búsqueda de la “seguridad” los agentes ponen a jugar, como indica Raiquen su sospecha anticipatoria que construye sujetos-amenaza, y en ese sentido, se conforma un espacio de frontera donde lo actos anticipatorios o preventivos de delitos tienen las mismas prácticas que la sanción ante contravenciones, es decir, la detención y consecuente privación de la libertad, tal queda evidenciado en el relato del joven.
Cuando se cercena el derecho a circular libremente se pone en riesgo el art. 14 de la CN. Muchas de las aprehensiones de las que son víctimas los jóvenes suelen ser arbitrarias e injustificadas desde un punto de vista legal, causadas por el mero ejercicio de sospecha anticipatoria. Muchas otras son encuadras en las figuras abiertas de la normativa contravencional. Así, “cotidianeidad, estigma, asimetría y arbitrariedad parecieran combinarse en estas relaciones micro-sociales que son dinamizadas con el uso selectivo y parcial de las facultades y encuadres legales y normativos vigentes” (Pasín y López, 2014).
La selectividad de la que hablamos antes es percibida por los jóvenes como prejuicio o estigma. Según Goffman (2012) la sociedad establece medios para categorizar a las personas y existen un conjunto de atributos percibidos como naturales para cada una de esas categorías. De modo tal que algunas características son entendidas por los agentes de policía como propias de los jóvenes que encarnan al sujeto sospechoso. Champí cuenta que lo detuvieron cuando dijo que provenía de Córdoba Capital, su acento y el espacio topográfico de proveniencia lo hicieron pasible de requisa en la vía pública. En otra entrevista, al hablar de la circulación explica:
C: con mi cara es obvio que me paran 10 veces.
M: ¿tu cara?, ¿por qué insistís en eso?
C: Podes sacar a un wacho3 de la calle pero no la calle de un wacho. Se me nota que no soy un nene lindo de esos que viven con papá y hablan bien. (…) lamentablemente soy de una villa4.
(Champí, entrevista, 2017)
Existe un acto de estigmatización cuando se toman características de otro sujeto, o de su grupo, con pretensión de totalizarlo, a partir de un único o escasos atributos. Ahora bien, la afirmación de Huapi avanza en darle cuerpo a la sospecha policial y su correspondiente estigmatización. Supone hacerse cargo del prejuicio y asumirlo como constitutivo de la subjetividad. Una subjetividad construida en relación con los otros, los que pertenecen al grupo de jóvenes de clase acomodada, con familias tradicionales, amplitud de vocabulario y “correcta” expresión. Lo que sostiene Huapí coincide con Tonkonoff (2003) quien afirma que la estigmatización traducida en control social punitivo, plasmado en la tolerancia cero y el endurecimiento de las prácticas policiales y judiciales, en lugar de prevenir conductas ilegales termina produciéndolas.
Los agentes policiales en el ejercicio de sus funciones no sólo controlan el territorio, además producen sentidos que abonan a la construcción de configuraciones subjetivas. En otra entrevista Huapí decía:
C: ¿Y no te damos miedo los wachos como yo?
M: ¿Por qué deberías darme miedo?
C: No soy malo, conozco lo bueno y lo malo y se caminar la calle pero no soy malo. Es que sos una chica de bien. Dedicada al estudio y de buena familia.
(Champí, entrevista, 2016)
Nuevamente, aparece la relación de oposición para la autoafirmación subjetiva. La producción de una imagen centrada en la presunta “peligrosidad” que debería generar miedo, y a través de la cual, en nuestra posición de investigadoras deberíamos activar el olfato social (Rodríguez Alzueta, 2014), entendido como una forma de pre-asumir atributos que configuren un determinado estereotipo y construido a partir del reflejo que genera el olfato policial.
La experiencia que sigue constituye una dinámica descripta por algunos autores como microviolencia (Kessler y Dimarco, 2013) o micro-hostigamiento (Pasín y López, 2014). Es decir, representa una demora en la vía pública, una situación que no se encuentra impulsada o relacionada con la comisión de un delito, sino con la presunción preventiva del mismo. En el marco de una entrevista Raiquen describió la activación del olfato policial a través de un microhostigamiento cuando él tenía apenas 17 años. Hoy, a sus 26 cuenta con una década de encuentros con la policía en la calle. Cual procesamiento de la memoria y de la información emocional relata partes de su trazado biográfico:
“era de noche, yo venía escuchando música, qué sé yo, venía en la mía yo ¿viste? Y cruzo la vía y había un móvil parado ahí con dos policías, ¿viste? Y yo, presintiendo lo que iba a pasar, porque no había nadie ahí en la calle, los únicos que estaban ahí eran ellos. Y yo digo: “me ven solo a mí y me van a parar”. Entonces me saco uno de los auriculares como para escuchar ¿viste? si me decían algo. Y bueno me pararon, qué sé yo, y me preguntaron de dónde venía. Porque me los había cruzado allá cerca del quiosco del Paseo, y me dijo el policía: “recién te vimos ahí en el Paseo, de dónde venís”, “No, vengo de tal lugar”, “Bueno ¿y adónde vas ahora?” “No, me voy para mi casa”, le digo, como diciendo “¿adónde querés que vaya?” Y bueno, te vas a tu casa, porque si te vemos de vuelta, te tenemos que llevar”. Yo con el miedo que me había agarrado, o sea, porque no me pasó nunca, ¿qué hice? Me vine directo para acá y me quedé. Fue una vez y pasó ¿viste? Pero bueno después empezó a ser más frecuente. Con el paso de los años”
(Entrevista, Raiquen, 2017)
Los agentes de seguridad vieron a Raiquen en un sitio, se trasladaron y volvieron a cruzarlo. Con la calle desierta no dudaron en frenarlo, hicieron preguntas de rutina y seguido a ello le ordenaron que cumpliera con su palabra y regresara a su casa, sino debían detenerlo, llevarlo a dependencia policial y decir que estaba, posiblemente, merodeando. La policía con su control territorial regula la circulación por la ciudad y despliega actividades posibles y otras negadas para los jóvenes de sectores populares. Aquí queda reflejada la escaza posibilidad de circular de noche.
Por otra parte, existen un conjunto de estrategias policiales en el espacio público asociadas a los discursos. Relata Lautaro:
“Una vez ahí cerca del Andino me frenaron y me empezaron a decir: “ah, que vos sos un negro de mierda, que vos sos un drogadicto, que no tenés futuro”… que esto, que aquello, y yo sabía que me decían eso para que yo reaccione mal y tengan una excusa para llevarme.” (Entrevista, Lautaro, 2017)
El joven expresa su indignación y su convicción de no sumarse al juego. Un juego donde el que reparte las cartas es el policía, asigna valores y puntos. Los jóvenes pueden jugar el mismo juego o pueden hacer como Lautaro que en esa experiencia pudo apartarse. Sin embargo, ese episodio no representa la totalidad de sus experiencias de encuentro policial. La violencia de las fuerzas de seguridad le ha dejado marcas en el cuerpo por semanas completas, incluso causas judiciales por vejaciones, aún abiertas. La policía lo ha golpeado con fuerza y queda en su piel cual tatuaje no elegido en el cuerpo.
Experiencias en dependencia policial
En un artículo anterior (Lerchundi, 2018) se construyen las experiencias de captura policial desde un punto teórico. Durante el trabajo de campo se advirtieron que esas acciones dan cuenta de una diversidad de formas de articulación entre la policía y los jóvenes, y se las llamó prácticas de interceptación policial. Se incluyen detenciones contravencionales, demoras y persecuciones policiales. En este apartado, se precisarán las experiencias de detención, es decir, la acción administrativa por la cual el sujeto queda privado de su libertad en un establecimiento policial, la detención que priorizamos mirar elude la orden judicial en tanto es habilitada por la aplicación del CDF. Vale aclarar aquí que una de las fuertes críticas a esta normativa contravencional ha sido la posibilidad de actuar de oficio y efectuar detenciones preventivas que permitían a la policía detener a los sujetos sin orden judicial. La detención incluye la aprehensión, es decir, la captura del sujeto con su consecuente privación de la libertad en dependencia policial.
En la sección previa se desarrolló una de las dimensiones propias de la persecución sistemática en los territorios transitados por los jóvenes, a partir de la los criterios de selectividad policial basados en prejuicios y estigmas. En la cadena punitiva, el eslabón siguiente puede ser la captura y permanencia en dependencias policiales. Sostiene Huapí sobre el momento previo a una detención:
“[cuando nos detuvieron] todo un circo en la vía pública, era más circo lo que nos señalaban a nosotros, era mayor circo el que hacían ellos que lo que hacíamos nosotros.” (Entrevista, Huapí, 2014)
Si entendemos al circo como un espectáculo artístico e itinerante, con personas que cumplen diferentes roles y despliegan actuaciones, se podrá coincidir con el joven que una detención resulta una puesta en escena similar a la de un circo. Para una detención por contravención pueden llegar varios móviles y cada uno de ellos con varios patrulleros. El responsable del operativo sería en el marco de la detención lo que es el presentador en el circo. El oficial a cargo pregunta, interpela y dispone, hace funcionar el dispositivo. Y confirma las capturas.
Luego de efectuada la captura, en la dependencia policial se advierten violencias físicas y simbólicas que incluyen desde malos tratos, hasta golpizas y tortura. La totalidad de los jóvenes entrevistados fueron agredidos en sus ingresos a las comisarías, lo que habla de ciertos elementos que se reiteran en situaciones diversas y dan cuenta de la sistematicidad de las prácticas policiales violentas. A Huapí lo dejaron desnudo y sostiene que los policías “disfrutan de vernos, humillándonos.” Lautaro contó como a su hermano, Aukán, le hicieron la Mojarrita5, categoría local para nombrar que “te meten la cabeza en el agua así, a la noche” los obligan a responder ciertas preguntas, como práctica de tortura para proveer de información. Catriel también contó una experiencia similar “me agarraron, me metían la cabeza en un balde con agua, así esposado y cuando me soltaron me cagaron a piña, todo. Era la infantería, me dieron mal, mal y así un rato largo”. Aukan también sufrió el Barquito, práctica policial que te atan manos y piernas formando un triángulo. Estas prácticas se encuentran en el extremo del abanico de diversas violencias, entendidas desde la legalidad como prácticas de torturas y cuyos derechos se encuentran consagrados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y cuyo protocolo facultativo fue adoptado por Argentina en 2004.
Pero, también los entrevistados coindicen en que las agresiones físicas ocurren en partes del cuerpo que no se marcan y si quedara registro de ellas, se extienden los días de detención, de modo tal que el tiempo borre las evidencias. Las amenazas, los comentarios sobre sus familias, sobre sus parejas o madres son hostiles y abonan a la denigración de sus configuraciones subjetivas. El listado de frases es infinito porque así lo es la creatividad policial.
Otro de los derechos que los jóvenes tienen es apelar la sentencia policial, la ley prevé por regla general esta acción contra toda clase de resoluciones, incluso las contravencionales. A pesar de ello, no es posible solicitar el procedimiento judicial mediante el cual se solicita a la instancia superior -en estado caso el Juzgado de Control y Faltas- que revise la sentencia dictada por la institución policial, por considerarla injusta. La intervención judicial ocurre de oficio cuando las penas asignadas superan los 20 días6 o, justamente, cuando se apela la medida administrativa en el plazo de las 48 horas7 posteriores a la emisión de la sanción contravencional. Huapí al respecto sostiene:
“Yo firmé, bueno de las 4 o 5 veces que me llevaron una vez me pintaron los dedos, dos veces tuve que firmar y firmar prácticamente obligados; ni intentar decir “no firmo o apelo” porque nunca falta que alguien detrás te diga “dale, dale no te hagas el pícaro” -con otro tono, no es cierto, no así como lo digo yo- y del lado de adentro nadie va a saltar decir “che no pará, no lo tratés así”. Y no te queda otra que agachar la cabeza, agarrar y, lamentablemente, firmar. Nos ha pasado así… total ahí nadie denuncia” (Huapi, entrevista, 2014)
A pesar de no estar de acuerdo con la sentencia los jóvenes se ven forzados a validarla mediante su firma, sin indicar la falta conformidad sobre la versión policial de los hechos. La relación de alteridad que media entre jóvenes y agentes de policía anula su voz en favor de la ratificación de las capturas policiales arbitrarias o injustas. Porque tal indica Raiquen lo agentes de policía ostentan de ciertas facultades que tienen efectos sobre las personas que están subordinadas a su gobierno:
“la policía al ser una “autoridad”, entre comillas, siempre-siempre va salir con las de ganar, digamos. Y o sea, por más que los pibes8hayan hecho o no algo, siempre van a señalar de mala manera a un pibe o a alguien por su autoridad” (Raiquen, entrevista, 2017)
Los jóvenes no obran con plena libertad, prefieren firmar y retirarse, incluso sin la posibilidad de leer la sentencia que los tiene como objeto del sumario labrado. Los jóvenes advierten que sería hasta ilusorio que un sujeto capturado injustamente a partir de la ya mencionada sospecha pueda enunciar en una dependencia policial, rodeados de agentes de seguridad, que no están de acuerdo con la condena. El ejercicio de la autoridad policial disciplina sus comportamientos.
V. CONCLUSIONES
El artículo comenzó por delinear el interés que los organismos internacionales, y principalmente el sistema de naciones unidas, deposita sobre los jóvenes, tomando como año bisagra el 1965, luego de la segunda guerra mundial. Desde entonces, transitan y conviven políticas solapadas entre sí, que vacilan entre comprender a los jóvenes como sujeto de derecho a destinarle políticas de control, propias de aquellas miradas que lo configuran como sujeto problema. El bono demográfico exige a los Estados reparar en este sector poblacional y diseñar políticas públicas que posibiliten una vida digna para las múltiples formas de habitar la juventud. Sin embargo, a pesar del interés mundial que lleva más de medio siglo y del peso relativo que tienen los jóvenes en las poblaciones, los gobiernos mantienen deudas pendientes. Este artículo se concentró en una de ellas: las capturas policiales en virtud de la normativa contravencional donde se vulneran múltiples derechos humanos. Para ello, en primer lugar, se situó el problema investigado en sus coordenadas espaciales, temporales y teóricas. Se brindaron algunos elementos del contexto socio-político para comprender la relevancia del tema estudiado en Argentina, concretamente en la Provincia de Córdoba. Posteriormente, las delineaciones conceptuales permitieron comprender el contexto teórico desde el cual parte el estudio; para tal fin se delimitaron brevemente las categorías juventud, políticas públicas, experiencia y configuraciones subjetivas.
Tras presentar el objetivo del texto -analizar las dimensiones jurídicas y experienciales de los jóvenes de sectores populares, en situación de captura, en la Ciudad de Río Cuarto- se explicitaron algunas consideraciones sobre las decisiones metodológicas: tipo de muestreo, técnica de recolección de información y estrategia de análisis. Los resultados se presentaron en dos campos: el jurídico y el experiencial. El primero de ellos se concentró en los principios sustantivos y los principios formales para notar la brecha entre ellos y el articulado del Código de Faltas, es decir, la lejanía entre el bloque de constitucionalidad y la normativa contravencional. En el segundo de ellos, las experiencias retomadas a partir de los relatos de los jóvenes se mostraron algunas vivencias en el marco de capturas en la vía pública, propias de la selectividad policial, junto a otras ocurridas en las dependencias policiales.
Los jóvenes, varones, de sectores populares trazan sus biografías en contextos cada vez más complejos y violentos. El presente artículo en línea con investigaciones de las que este estudio ha sido parte (ver Bonvillani, 2015) y de otros equipos de investigación de Argentina (ver Pasin y López, 2014) y la región Latinoamericana (como el texto de Torres Molina, 2015, en Barranquilla) advierten la extensión del abuso policial en las capturas policiales, en este caso, en virtud del Código de Faltas. Por momentos explicado a través del olfato policial, en otros en las vejaciones en las comisarías. Pero además, con una deuda flagrante en términos de derechos incumplidos, durante el período estudiado. En el cuerpo de la norma, pero en las prácticas de los policías se sugiere una regularidad en la forma de actuar alejada de las prescripciones del paradigma internacional de los derechos humanos. La cercanía, está en cambio, en la vulneración de derechos y el castigo de los jóvenes y al servicio del control, vía ministerio de seguridad, que persigue una supuesta seguridad pública y una prevención del delito y la violencia, cuando es el promotor y reproductor de dichas prácticas abusivas.
Los jóvenes son prefigurados como peligrosos, y esos conceptos previos propios del olfato policial son en-cuerpados, naturalizados, incorporados a sus subjetividades. Esta peligrosidad es agravada cuando el joven es varón y de sector popular. Pues, los filtros del sistema provocan una marcada selectividad que incluye más a los jóvenes empobrecidos, como queda evidenciado en este texto la puerta de entrada al recorrido punitivo es la esfera policial, a través de las capturas. Ahora bien, ¿cuáles podrán ser los puentes que tiendan entre las normativas internacionales y las prácticas policiales para reducir las acciones abusivas? Deberemos seguir trabajando para que los mecanismos jurídicos dejen ser letra muerta y avancen sobre el cumplimiento cotidiano y efectivo del debido respeto de los derechos humanos.