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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.24 no.36 Barranquilla July/Dec. 2019

https://doi.org/10.17081/just.24.36.3527 

Artículos

El enfoque de género dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición

The gender approach within the integral System of Truth, Justice, Reparation and no Repetition

Katrim De La Hoz Del Villa1 

María Machado Vásquez2 

Jorge Mejía Turizo3 

1Universidad del Atlántico, Colombia. katrimdelahoz@hotmail.com

2Universidad del Atlántico, Colombia. mariapaula_mv@hotmail.com

3Universidad del Atlántico, Colombia. mejiaturizo@gmail.com


Resumen

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), creado en el marco del punto V de la agenda de víctimas, de los Acuerdos celebrados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se constituye como Sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales, puestos en marcha de manera coordinada, que con el objeto de lograr la mayor satisfacción posible de los Derechos de las Victimas, consagra un enfoque de género, referido especialmente a las mujeres víctimas del conflicto armado colombiano. El presente artículo desarrolla contenidos en torno al enfoque de género dentro del SIVJRNR, su aplicación e inclusión en el marco del Acuerdo final celebrado entre el Gobierno Colombiano y las guerrillas de las FARC. Para la consecución de este fin se delineará la organización y estructura del Sistema Integral, se estudiará el enfoque de género y las delimitaciones y prerrogativas que este plantea respecto a dicho enfoque.

Palabras Clave: Enfoque de Género; Sistema Integral; Verdad; Justicia; Reparación; No repetición

Abstract

The Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition (SIVJRNR), created within the framework of point V of the victims' agenda, of the Agreements concluded between the National Government and the FARC-EP, is a system composed of different judicial and extrajudicial mechanisms, jobs in the way coordinated, that in order to achieve the greatest possible satisfaction of the rights of the victims, enshrines a gender approach, referring especially to women victims of the Colombian armed conflict. This article is within the framework of the gender approach within SIVJRNR, its application and inclusion in the framework of the final agreement between the Colombian Government and the guerrillas of the FARC. In order to achieve this goal, the organization and structure of the Integral System will be delineated, the gender approach and the delimitations and prerogatives that refer to said approach will be studied.

Keywords: Gender Approach; Integral System; Truth; Justice; Reparation; Non-repetition

I. INTRODUCCIÓN.

Antes del abordaje de cualquier cuestión, siempre resulta pertinente desentrañar las conceptualizaciones claves y más básicas sobre las que se pretenda discurrir, en ese orden de ideas, la expresión “genero” gravita de manera preponderante como núcleo axial de este paper, por lo que partiremos por señalar que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la define como el grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico, por otra parte, establece que el enfoque hace referencia a la acción y efecto de enfocar. Por otro lado, este se endilga como una categoría que “analiza cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales” (Instituto Nacional de las Mujeres-INMUJERES-, 2007, p.72). El enfoque de género, en consecuencia, es aquel que permite entender que existen diferencias, y relaciones de poder distintas, y, por tanto, en orden de poder garantizar la igualdad de derechos, es necesario dar respuestas diferencias.

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en adelante SIVJRNR, en el marco de la justicia necesaria para para lograr la transición hacia la paz (Ferrajoli, 2015), es el órgano compuesto por un conjunto de diferentes mecanismos y medidas judiciales y extrajudiciales (Ambos, 2009), que se pondrán en marcha de manera coordinada con el fin de lograr la consecución la mayor efectividad y satisfacción de los derechos de las víctimas, entendidas estas como aquellas personas que padecen “un sufrimiento físico, emocional y social a consecuencia de la violencia, de una conducta agresiva antisocial, a través del comportamiento del individuo -delincuente que transgrede las leyes de su sociedad y cultura” (Marchiori citado por De La Hoz, 2017, p.111), asegurar la rendición de cuentas de lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y en última instancia, contribuir en la garantía y efectividad de la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto, y por consiguiente lograr la transición del conflicto armado a la paz.

Este Sistema, en atención a lo consagrado en el acto legislativo 01 de 4 de abril de 2017, tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio, cada población, y en especial a la protección, y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género, se aplicará a todas las fases y procedimientos del sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto.

El presente estudio tendrá como objetivo principal describir la aplicación del Enfoque de género, en SIVRNR, en el marco del acuerdo final para la culminación del conflicto y la transición a una paz estable y duradera, celebrado por el Gobierno Nacional y las guerrillas de las FARC-EP. Esto con observancia de los principios, de reconocimiento de las víctimas como sujetos con derechos, y de la satisfacción de los derechos de estas a la Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Aunado a lo anterior, desde un paradigma crítico, verifica si se genera exclusión o no a cierto número poblacional por la limitación que se le hace al enfoque antes mencionado.

II. Metodología.

La presente investigación, es de naturaleza descriptiva, en el entendido que se describe y examina la aplicación del enfoque de género en las distintas medidas y mecanismos del SIVJRNR, presentes en el acto legislativo que lo reglamenta y el punto V de víctimas, del Acuerdo Final para la finalización del conflicto armado y la instauración y transición a una paz estable y duradera.

El enfoque que se aborda, es el cualitativo, toda vez que la información será, sistematizada, e interpretada a manera de conceptos, relaciones, comprensiones. Del mismo modo, las técnicas de recolección de información son secundarias, en tanto se desarrolla la temática a través de revisiones bibliográficas referente al enfoque de género en el marco del fin del conflicto armado.

III. Resultados y discusiones.

Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación, No Repetición.

En el marco del punto V de la agenda sobre víctimas, en consideración a la integralidad que debe caracterizar este, el gobierno de Colombia y las FARC-EP, llegaron a dos acuerdos centrales; el primero de ellos lo constituye la creación de un SIVRNR y el segundo, el deber con el fomento, respeto, y garantía de los Derechos Humanos.

En este orden concertaron finalmente, el 15 de diciembre del año 2015, la creación de un SIVJRNR. Dicho Sistema es integral, en atención a que propugna por el esclarecimiento de la verdad, y la creación de memoria histórica, con el fin de que las medidas consagradas en este alcancen un estándar elevado de justicia y rendición de cuentas sobre las violaciones a los Derechos humanos, en adelante DDHH, y transgresiones al Derecho internacional humanitario, DIH. En esta lógica, este órgano concierta mecanismos judiciales, de investigación y sanción de inminentes violaciones a los DDHH, y al DIH, y mecanismos extrajudiciales complementarios destinados a esclarecer la verdad, buscar personas desaparecidas y repara los daños individuales y colectivos.

De este modo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1 del acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017, a través del cual se consagra un título de disposiciones transitorias para la instauración de una paz estable y duradera, en el SIVJRNR, concurrirán los distintos mecanismos y medidas, a saber, la comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, en adelante denominada por sus siglas CEVNR; la unidad para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas con ocasión y en el contexto del conflicto armado UBPD; la jurisdicción especial para la paz JEP; y por último, las alternativas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

De ahí que, los distintos mecanismos de satisfacción de los derechos de las víctimas, estarán interrelacionados a través de condicionalidad e incentivos para el acceso y la preservación de cualquier tratamiento especial de justicia, partiendo del reconocimiento de la verdad y de las responsabilidades, en tanto buscan una respuesta integral a las víctimas.

Todo lo anterior, tomando como premisa el principio de reconocimiento de víctimas como sujetos de derechos, la aceptación de la obligación de otorgarse verdad integral sobre lo acontecido; del principio de reconocimiento de responsabilidad de aquellos que participaron de manera directa o indirecta en el combate o se vieron inmersos de manera alguna en graves violaciones a los DDHH, e infracciones al DIH; del principio de los derechos que le asisten a las víctimas de obtener verdad, reparación y no repetición (Congreso de la República, 2017).

Asimismo, el SIVJRNR enfocará su accionar en medidas de naturaleza restaurativa y reparadora, en el entendido en que tiene por objeto obtener la justicia no solo a través de imposición de sanciones; sino mediante la implementación de medidas de carácter restaurativo, que atiendan de manera primordial y preferente las necesidades de las victimas afectadas del conflicto, con observancia de la integralidad garantista de los derechos a la justicia, verdad, reparación y no repetición de lo ocurrido, característica esencial del sistema mencionado (Congreso de la república, 2017).

Dicho lo anterior, el parágrafo 1, del artículo 1 del acto legislativo 01 de 4 de abril de 2015, establece que el sistema estará dotado de un enfoque diferencial, territorial y de género, en atención a las particularidades de la victimización en cada población y cada territorio, haciendo redundancia en la protección y atención prioritaria de los niños, niñas y mujeres víctimas del conflicto armado. Por consiguiente, se dará cabida al enfoque diferencial y de género, en cada una de las actuaciones, procedimiento y etapas del sistema, y especialmente en relación a la las mujeres afectadas por el conflicto.

Tal como se hizo referencia inicialmente, el sistema dará cabida a cinco componentes, no existiendo jerarquía de uno sobre otro, puesto que debe entenderse que se encuentran interconectados y que son complementarios.

Primeramente, como mecanismo extrajudicial y temporal, en el componente de verdad del sistema, encontramos la CEV, ésta de acuerdo a lo consagrado en el artículo transitorio segundo del acto legislativo antes mencionado, es un organismo de rango nacional, de carácter autónomo e independiente, con régimen jurídico propio; cuyo objeto es el establecer la verdad de lo acontecido en desarrollo del conflicto, en la pugna por proveer al conglomerado social una exposición amplia de su complejidad, y lograr la materialización de un ambiente de convivencia y no repetición.

En materia de verdad, encontramos asimismo la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en adelante UBPD, establecida en el artículo 3 transitorio del régimen normativo precitado, concebida como un órgano nacional de carácter autónomo, humanitario y extrajudicial, encargado de la dirección, coordinación e implementación de mecanismos humanitarios orientados a la búsqueda y localización de individuos desaparecidos con ocasión al conflicto interno, poniendo en marcha acciones para identificar y entregar los cuerpos de estos últimos en caso de fallecimiento, cuando las condiciones así lo permitan. La puesta en marcha de esta unidad, debe contar, conforme a lo consagrado en el precepto citado, con la presencia de las víctimas, organizaciones defensoras de DDHH e instituciones especializadas.

Por otra parte, en el elemento de justicia del SIVJRNR, se encuentra la Jurisdicción especial para la paz, en adelante denominada JEP, concebida como complemento de los mecanismos extrajudiciales que integran el sistema:

Es la instancia creada por el Estado Colombiano para investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que tuvieron ligar en el contexto y en razón del conflicto armado, conforme al acuerdo final firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP (La Javeriana construye paz , 2015).

La JEP, contemplada en el artículo quinto transitorio del acto legislativo precitado, actuará en sujeción a un régimen normativo propio, y con autonomía e independencia, en el juzgamiento preferente de los delitos cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado, especialmente aquellos que constituyan violaciones de los DDHH e transgresiones al DIH. Los objetivos de esta jurisdicción, son en primera instancia la restitución y garantía a las víctimas de su derecho a la justicia; la contribución en la transición y búsqueda de verdad y paz; y la adopción de providencias que brinden seguridad jurídica a los individuos que cometieron las conductas mencionadas en el marco del conflicto interno (Jurisdicción Especial para la Paz, 2018).

La Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, estará constituida por una serie de Salas de Justicia, entre las que se incluyen una Sala de Amnistía e Indulto y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir, administrar justicia y sancionar las graves violaciones de los Derechos Humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario - DIH, que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado (Alto comisionado para la paz, s.f).

Con lo anterior, la jurisdicción estará compuesta, según reza el artículo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, por la SRVR1,y la SDSJ2, salas que desplegaran su accionar de conformidad a criterios de priorización creados en atención a la transcendencia, y severidad de los delitos, y del nivel de responsabilidad de estos; la SAI3, el Tribunal para la Paz, la UIA4, la Secretaría Ejecutiva; y finalmente estará regida por un presidente.

En cuanto al componente de reparación de las víctimas, el Sistema Integral, otorga las Medidas de Reparación Integral para la Construcción de la paz; estas incluyen la restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación, no repetición y reparación colectiva de territorios y comunidades.

Por último, la no repetición la garantizará las medidas destinadas a tal fin, entre las cuales pueden destacarse la solución de las causas históricas del conflicto y la reversión de los elementos que favorecen la perduración de las hostilidades; La promoción de los derechos de primera, segunda y tercera generación; de la cultura democrática; las garantías para la reconciliación, la tolerancia, la convivencia; la protesta social, movilización, apertura democrática; la superación de las condiciones de pobreza, inexistente e ineficaz presencia institucional, y la judicialización efectiva de los grupos (Pérez Vásquez, 2015) y redes criminales asociadas al narcotráfico (Casa de la mujer, 2017).

Enfoque de género

Durante la década de los sesenta del siglo XX, surgieron una serie de nuevas corrientes por la liberación de la mujer, influenciados por movimientos intelectuales como el marxismo y el existencialismo. Dichas corrientes a pesar de presentar distintas tendencias, tuvieron en común dos posturas distintas de discurso histórico, para sustentar la independía de la mujer de la dominación del hombre, en la lucha por la consecución de la igualdad: uno relacional y otro individualista (Offen & Garrayo, 1991).

El camino relacional, en la pugna por la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, se constituye como uno de los precedentes de la denominada perspectiva de género. Este enfoque planeta un modelo de organización social basado en la diferencia de los sexos, entendido desde un orden de igualdad. Adicionalmente, destaca la noción de primacía de la pareja varón mujer sin jerarquías, como núcleo básico de la sociedad. Lo anterior, resaltando la relevancia del reconocimiento de los derechos de la población femenina, y enfatizando caracteres propios de la feminidad, a saber, la habilidad de engendrar y crear hijos.

En este orden, la argumentación relacional, en su búsqueda de la igualdad sin rechazar la diferencia, asumió protestas relativas a la igualdad de condiciones de las mujeres ante la ley civil en relación a la propiedad de los bienes y a las personas; el derecho de estas a laborar en distintas profesiones, y a desempeñar distintos cargos; y finalmente el derecho a hacer valer su voluntad política y acudir al mecanismo de participación ciudadana del voto.

No obstante, no fue hasta la aparición de la antropología cultural, cuando el termino género tuvo relevancia como categoría de análisis, implementada en el entendimiento e interpretación de la organización social, política, económica y jurídica. Fue precisamente esta corriente la encargada de categorizar el género como enfoque, propugnando por la creación de un vocabulario que posibilitara la distinción entre el sexo y el género.

Consecuente con lo anterior, se origina el vocablo “perspectiva de género”, como expresión a través de la cual se distingue la diferencia sexual y los roles sociales construidos desde dicha diferencia. El objeto de esta es el logro de la igualdad de oportunidades y derechos entre ambos sexos, sin homogenizarlos, de ahí que, la perspectiva de género mantenga una estrecha relación con los supuestos del enfoque relacional destacados precedentemente.

Al respecto, Marta Lamas (1986) establece que

La perspectiva de género comienza a emplearse como un instrumento analítico útil para detectar situaciones de discriminación de las mujeres. Dicho instrumento tiene como objetivo la transformación de la sociedad y la modificación de las condiciones sociales que perpetúan la subordinación de la mujer. Se trata de conseguir que tanto ellas como los varones participen en las distintas facetas de la vida en un plano de igualdad, es decir, sin reglas rígidas de género. Por ello, el campo de acción de la perspectiva de género abarca diversos ámbitos como, por ejemplo, el educativo, el familiar, el laboral, el político y el legislativo, entre otros (citado enNovoa, 2012, pág. 11)

La perspectiva de género, hace referencia entonces a un instrumento cuyo objeto es dar inclusión a la noción de igualdad de sexos en el orden jurídico, social, político, y económico.

Aunado a lo anterior, es necesario recalcar que la perspectiva de género arguye a las identidades personales resultantes de una reconstrucción simbólica de las diferencias sexuales, estructuradas de manera relacional, es decir lo masculino y lo femenino. Al respecto, Marta Lamas reitera inapropiado de referirse de referirse al estudio de género o perspectiva de género con expresiones como estudios o perspectivas de la mujer, por cuanto, de esta forma se estaría desconociendo la naturaleza relacional de dicho término. (Lamas, 1996)

Con lo anterior la UNICEF, define de género como una categoría analítica que abarca los conocimientos derivados de las distintas corrientes académicas de los feminismos, desde una perspectiva teórica, con el objeto de controvertir los estereotipos existentes y por consiguiente implementar nuevos contenidos que posibiliten la incidencia en memoria colectiva de un conglomerado social para la implementación de un orden igualitario y equitativo (Unicef, 2017).

Enfoque de género en el marco del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

El acto legislativo 01 de 4 de abril de 2017 “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, materializó e introdujo al ordenamiento jurídico colombiano el SIVJRNR, que constituye el punto 5.1, del Acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el día 24 de noviembre de 2016.

Dicho sistema, en atención a lo estipulado en el artículo primero parágrafo 1 del acto legislativo anteriormente mencionado estará dotado de un enfoque diferencial y de género, en atención a las particularidades de la victimización que abarca cada población y territorio en específico, y particularmente a la defensa y amparo de las mujeres, niños y niñas víctimas de las hostilidades. Aunado a lo anterior, se preceptúa que se empleará el enfoque de género y diferencial en cada una de los espacios y procesos del sistema, entre estos la selección de la conformación de sus componentes, procedimiento en el cual deberá aplicarse la participación igualitaria y equilibrada entre hombres y mujeres con respecto a la pluralidad ética, diversidad cultural, los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, intervención de la ciudadanía, y criterios de cualificación para la escogencia.

Con lo anterior, el SIVJRNR dará cabida, en todos sus componentes, a un enfoque de género, el cual, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo precitado, enuncia el reconocimiento de la igualdad de hombres y mujeres y de las circunstancias que los rodean, principalmente de las mujeres con autonomía del estado civil, ciclo de vida, núcleo familiar y social, como sujetos de especial protección constitucional (Plataforma cinco claves para un Tratamiento Diferencial de la Violencia Sexual en los Acuerdos Sobre la Justicia Transicional en el proceso de paz, 2017).

En declaraciones dadas el 14 de julio de 2016, por el jefe del equipo negociador del Gobierno nacional, Humberto De la Calle Lombana, previo a la conmemoración de la subcomisión de Género por la labor realizada en los diálogos con las guerrillas de las FARC-EP, explicó el alcance de la inclusión del enfoque de género en los acuerdos de paz, y por tanto en el SIVJRNR. Afirmó que la consagración de este enfoque en los acuerdos obtenidos y por obtener, era esencial en la consecución de una paz estable y duradera, reiterando el género como categoría alusiva al impacto diferencial de circunstancias específicas sobre mujeres, hombres y población diversa, dejando atrás la implementación de dicho término para hacer referencia exclusiva a la población femenina (Hoyos, 2016).

Asimismo, definió el género como la tolerancia a la diferencia y a la particular condición en la individualidad, aunado a la capacidad de cohabitar en un ambiente pacífico con el contraste. Esto en atención a que las mujeres han sido de vital importancia como activistas y defensoras de paz en medio del conflicto, puesto que contribuyen en la disposición de sus comunidades para la reconciliación, coadyuvan en la preservación de la memoria histórica, de las cultura y tradiciones de los pueblos, instituyéndose como gestoras relevantes en los procesos de terca persistencia de la violencia. En el caso de las comunidades LGTBI, estas han logrado un grado de reconocimiento en la sociedad, dado el trabajo constante y decidido de muchas de sus grupos y líderes, en la conquista de avances en la materialización de sus derechos (De la Calle, 2016).

No obstante lo anterior, en el texto del acuerdo final, suscrito por el Gobierno de Colombia, y las FARC- EP, para la transición a la paz, y del acto legislativo 01 de 4 de abril de 2017, no se hace alusión a esos términos, por el contrario, se refiere a un enfoque dirigido especialmente a las mujeres, destinado a reconocer a quienes han sido víctimas del conflicto armado y que, con el acuerdo de paz, exigen la implementación de mecanismos de reparación y no repetición.

Así pues, se menciona la igualdad y enfoque de género como el reconocimiento de las mujeres como sujetos autónomos, a los cuales les asisten derechos, indistintamente de su estado civil, núcleo familiar o social, contando con la capacidad para acceder de forma igualitaria con respecto a los hombres, a la propiedad de la tierra y proyectos fructíferos, servicios técnicos y educativos, entre otros. Lo anterior, teniendo presente las situaciones sociales e institucionales que históricamente han imposibilitado el acceso de la población femenina a los bienes y activos públicos y sociales. La consagración de esta prerrogativa redunda por consiguiente en la necesidad de implementar medidas específicas en la concreción, puesta en marcha, y seguimiento a los planes y programas consagrados en este convenio para lograr la implementación de los mismos, atendiendo las necesidades particulares y características diferenciales de las mujeres, de acuerdo a su período de vida, afectaciones y necesidades (Gobierno Nacional, FARC-EP, 2016).

Esto con la observancia de ocho ejes temáticos, que posibilitaran la aplicación del enfoque de género en el SIJVRNR. En primer lugar, la asignación y oficialización de los fundos rurales en condiciones equiparadas a las de los hombres; la protección de los derechos sociales, culturales y económicos de la población femenina y diversa en el campo; y la promoción de la participación de las féminas en la toma de decisiones en las instancias consagradas legales, la representación, y dirigencia de conflictos.

De igual manera, se implementarán los mecanismos de prevención y protección de riesgos específicos a los que puedan estar expuestas las mujeres; la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, y la distinción de las maneras diferenciales en las que el conflicto afecto a estas últimas; la aceptación pública, no discriminación y propagación del trabajo ejecutado por las mujeres como sujetos políticos; el fortalecimiento administrativo de las organizaciones de mujeres que defienden la participación en procesos políticos y sociales, y en último lugar la aplicación de sistemas de información desagregados (plataforma "cinco claves para un Tratamiento Diferencial de la Violencia Sexual en los Acuerdos Sobre la Justicia Transicional en el proceso de paz", 2017).

Por otra parte, se hace necesario destacar que las diferentes medidas y mecanismos integrantes del SIVRNR, en cada uno de sus componentes, aplicarán el enfoque de género, conforme se expresará a continuación. El componente de verdad, representado en la CEVNR; deberá asegurar la transversalidad del enfoque de género, que demuestre la afectación diferencial de las mujeres, niños, niñas, y adultos mayores, población LGTBI, entre otros, a través de la instauración de un grupo de género que coopere en la elaboración de asignaciones específicas de naturaleza técnica, preparación de audiencias, investigación, entre otros. Además, la selección de los integrantes de la comisión, deberá atender a aspectos específicos como la intervención igualitaria entre hombres y mujeres, la interdisciplinariedad, la pluralidad y la participación equitativa de las regiones (Acuerdo final, 2016).

En lo que se refiere a los procedimientos, órganos y sanciones del componente de justicia del SIVJRNR, el contenido del acuerdo precitado, establece que, sus distintos órganos, entre ellos el Tribunal y las distintas Salas, deberán ser conformados con pautas de concurrencia igualitaria entre hombres y mujeres y poblaciones étnicas y culturales diversas. Así mismo, La UIA 5, será elegida conforme a los mismos criterios, y abarcará un grupo de investigación especial para delitos de violencia sexual, consagrando, que, en la atención de dichas conductas, se procederá de conformidad a lo establecido en el estatuto de la Corte Penal Internacional para la práctica de pruebas. De igual modo, existirán penas tendientes a sancionar perjuicios causados a menores, mujeres y otros sujetos; en atención a la importancia de reparar y restaurar, en la mayor medida de lo posible a las víctimas de accionar de los actores del conflicto.

El tercer componente, el de reparación, en el fin del conflicto, de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.1.3.3, del Acuerdo Final, se refiere al fortalecimiento de los programas de reparación colectiva nacionales, dotándolos de un enfoque de género, esto en atención a que deberán tener como destinación los colectivos constituidos en grupos, organizaciones, entre estas los colectivos organizados de mujeres.

De modo que, el núcleo de los programas de reparación colectiva territorial, lo conformará la participación activa de las personas y sus organizaciones de la mano con las autoridades locales, motivo por el cual se facilitarán periodos de participación para la definición de prelaciones en la ejecución de medidas de reparación, la garantía de la intervención de las comunidades en la concreción de las medidas mencionada; y la implementación de procedimientos para el seguimiento, veeduría de proyectos, que garanticen la inclusión de las mujeres en este ambiente participativo.

La rehabilitación psicosocial, integrante del componente de reparación, se realizará mediante estrategias que integren el enfoque diferencial y de género. Igualmente, los procesos colectivos de retorno de la población desplazada y reparación de víctimas en el exterior, según lo contemplado en el punto 5.1.3.5, se realizarán en el marco del fin del conflicto, con un enfoque geográfico y de género, específicos de reubicación y retorno de población en circunstancia de desplazamiento.

En lo que respecta a las Garantías de No Repetición, el SIVJRNR, contribuirá a garantizar estas, Primeramente, a través del reconocimiento de las víctimas como sujetos con derechos que fueron vulnerados, y que exigen restitución. La CEVNR, contribuirá en la consecución de la verdad de lo sucedido, mediante el ofrecimiento de una ilustración amplia de las complejidades que revisten la guerra, en el sentido en que permita la comprensión de la sociedad, en especial de los sucesos menos difundidos de este, tales como su afectación a los infantes, adolescentes, la violencia de género, y muchos otros.

En segunda instancia, el esclarecimiento de los hechos ocurridos, y el reconocimiento de responsabilidad quienes cometieron violaciones a los DDHH, e infracciones al DIH, entre estas no divulgadas como aquellas desplegadas por las poblaciones de niños, niñas. Y mujeres, permitirán que la sociedad adopte como propósito compartido que estas no se vuelvan a repetir.

Finalmente, es menester resaltar, compromiso que deberá adquirir el Estado, con la protección y garantía de los DDHH, incluyendo los de tipo económico, social, cultural y ambiental, con un enfoque diferencial y especialmente de género, en atención a los principios de igualdad y progresividad, y la materialización del derecho de la paz, en el marco del fin del conflicto armado.

IV. Conclusiones

El presente artículo, tuvo como objetivo principal describir la aplicación del Enfoque de género, en el SIVJRNR, en el marco del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, celebrados por el Gobierno Nacional y las guerrillas de las FARC-EP; respecto a este, se vislumbró de manera evidente, la incorporación del enfoque de género, para atender a las particularidades de las víctimas en cada población, en especial respecto a las necesidades de las mujeres y niñas víctimas del conflicto armado.

De este modo, la inclusión, en este Sistema Integral, se comprueba en el análisis de cada uno de los órganos que lo integran, verbigracia de ello, la CEVNR, acordó la creación de mesas de género cuyo objeto será el eficaz cumplimiento de tareas específicas técnicas y de investigativas, como la preparación de las audiencias de género, con la finalidad de evidenciar las formas como el conflicto afectó a las mujeres (Equipo paz Gobierno, 2016).

Adicionalmente, dentro de la UIA de la JEP, se contará con un equipo destinado a la indagación de casos de violencia sexual, para lo cual se advierte que contará con las disposiciones especiales referidas a las pruebas, contenidas en el Estatuto de Roma la Corte Penal Internacional (Equipo paz Gobierno, 2016).

Por último, en cuanto a las conductas que hayan afectado a la población femenina de manera grave y particular, tales como delitos sexuales de acceso carnal o acto sexual violento, o acceso carnal abusivo, así como el desplazamiento forzado, y el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, se estableció que no serán susceptibles de amnistía (Equipo paz Gobierno, 2016).

Por lo anteriormente mencionado el enfoque de género, se erige como una cuestión de igualdad, más que de sobrevaloración a poblaciones específicas. Razón por la cual, en la puesta en práctica del acuerdo, y en la implementación de planes de construcción de paz, hombres, mujeres, homosexuales heterosexuales, y personas de identidad diversa obtendrán beneficios en condiciones de equidad e igualdad. Dicho, en otros términos, para lograr la transición a una realidad pacifica, se deben concretar medidas para la garantía de superación de los muros tradicionales que han contribuido en la estigmatización a la sociedad colombiana como desigual, discriminadora y segregada.

REFERENCIAS

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Como citar: De La Hoz Del Villar, K., Machado Vásquez, M., & Mejía Turizo, J. (2019). El enfoque de género dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. Justicia, 24(36), 145-158. https://doi.org/10.17081/just.24.36.3527

1 Esta sigla hace referencia a: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

2Esta sigla hace referencia a: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

3Esta sigla hace referencia a: Sala de Amnistía e Indulto.

4Esta sigla hace alusión a: Unidad de Investigación y Acusación

5Sigla referente a: Unidad de Investigación y Acusación.

Recibido: 27 de Noviembre de 2018; Aprobado: 03 de Febrero de 2019

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