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Justicia

versión impresa ISSN 0124-7441

Justicia vol.24 no.36 Barranquilla jul./dic. 2019

https://doi.org/10.17081/just.24.36.3766 

Artículos

Derecho al olvido digital en Colombia: retos contemporáneos en una sociedad

Right to digital oblivion in Colombia: contemporary challenges in an outdated society

Dany Alberto Aristizábal Correa1 

1Corporación Universitaria Americana, Colombia. danyaristizabal@gmail.com


Resumen

El mundo actual muestra un dinamismo revolucionario cabe mencionar que esta generación pareciera traspasar fronteras de toda imaginación debido a los avances médicos, arquitectónicos, culturales sociales y en especial tecnológicos, pero si bien parece el renacer del periodo de la ilustración dicha explosión cultural, tecnológica y social viene acompañada de grandes retos que avanzan a pasos agigantados donde el derecho queda corto para regular las nuevas relaciones surgidas de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones y donde nuevas concepciones de derechos confluyen de manera que colisionan entre si derechos fundamentales que a la postre reflejarán la capacidad normativa de Estados como el colombiano para asumir posturas en conflictos nunca antes vistos en sus latitudes pero que han venido surgiendo en países especialmente europeos como el llamado derecho al olvido digital.

Palabras Clave: derechos humanos; tecnología digital; derechos de la sociedad.

Abstract

The current world shows a revolutionary dynamism, it is worth mentioning that this generation seems to cross borders of all imagination due to medical, architectural, cultural, social and especially technological advances, but although the explosion period seems to be reborn cultural, technological and social is accompanied by great challenges that advance by leaps and bounds where the law falls short to regulate the new relationships arising from the new information and telecommunications technologies and where new conceptions of rights come together so that rights collide with each other. fundamentals that will ultimately reflect the normative capacity of states such as Colombia to assume positions in conflicts never seen before in their latitudes but that have been emerging in especially European countries such as the so-called right to digital oblivion.

Keywords: human rights; digitization; commercial law

I. INTRODUCCIÓN.

Para comenzar a elaborar el presente artículo cabe formular un interrogante que permitirá abordar de manera clara la temática planteada, por ende, es necesario preguntar ¿Se encuentra el Estado colombiano preparado jurídicamente para afrontar los retos que involucra el uso de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICS) cuando estos colisionan con derechos fundamentales? Esto es importante conocerlo dada la trascendencia que significa poder manejar información privada de millones de personas en el mundo y de igual manera poder ejercer el derecho de informar que tienen los medios de comunicación.

Por esto es necesario abordar este problema desde una óptica objetiva que permita conocer el impacto negativo que esta pueda acarrear en un individuo y que en el caso colombiano no es de extenso conocimiento; Partiendo de esto se plantea la hipotesis de que en Colombia si bien actualmente existen garantías normativas que tutelen el derecho a la protección de la información personal contenida en el internet ésta sin embargo es insuficiente para impedir que terceros ajenos al titular hagan uso indebido o indiscriminado de la misma y esto se mostrará a lo largo del presente trabajo investigativo.

El objetivo del abordaje del presente artículo conlleva a conocer que tan preparado jurídicamente está el Estado colombiano para afrontar los retos que involucra el uso de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICS) cuando estos colisionan con derechos fundamentales de ahí la necesidad del mismo debido a los grandes avances científicos y sociales que vive la sociedad posmoderna afloran nuevos peligros, nuevos riesgos que toda Nación debe estar preparada para afrontar y así en el caso colombiano cumplir con los fines establecidos en la Constitución Política de 1991 en su artículo 2 entre los que se halla la obligación del Estado de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Carta Magna.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El fenómeno tecnológico es una fuerza imposible de contener en pleno siglo XXI, cada día millones de personas interactúan en tiempo real estando a distancias inimaginables que tiempo atrás era impensado realizar, dicha dinámica ha generado tal transformación social que las sociedades actuales exigen que se implementen conocimientos basados en el manejo informático de múltiples factores, por ejemplo es común encontrar aplicaciones que permitan pronosticar el estado del clima en las ciudades, las universidades desarrollan asignaturas en materias ofimáticas, las telecomunicaciones en especial el teléfono móvil han revolucionado la industria dada la extremada rapidez con la cual salen a la venta dichos dispositivos, pero como se ha mencionado al comienzo del presente trabajo, tantos beneficios traen consigo muchos riesgos implícitos que afectan a millones de ciudadanos en todo el mundo, problemas que involucran el tratamiento de información personal.

Cada día son más los usuarios de internet superando incluso el número de habitantes del mundo, según el informe de We are social el informe recopilado en enero del año 2018 es que “4 billones de personas están usando internet alrededor en el mundo, esto equivale al 53 % de la población mundial de los cuales el 68 % solo acceden al internet mediante su teléfono celular” 1. Es de importancia resaltar los efectos que tienen sobre el bienestar y la seguridad de los niños el crecimiento en un mundo digital, tal como lo afirma de manera muy atinada el informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):

La tecnología digital nos ha cambiado la vida a todos: especialmente a los niños. Uno de cada tres usuarios de internet es menor de edad y, sin embargo, no se hace lo suficiente para protegerlos de los peligros del mundo digital ni para facilitar su acceso a contenidos seguros. (Sharma 2017).

Como se pudo observar el mundo digital es una entrada sin salida de la cual Colombia no escapa y debe hacer frente de manera urgente pues cada vez son más complejos los fenómenos socio-jurídicos que debe resolver y que afectan en gran número la población nacional, sin embargo aunque exista el auge de los riesgos informáticos que se suman a las necesidades sociales ya existentes, dicha discusión sobre los peligros del ciberespacio pueden llegar a remontarse a los años 80 y si bien el enfoque actualmente se torna alrededor de la prevención y gestión de los riesgos, es necesario ampliar el campo de acción que permita garantizar la seguridad informática de la población y para esto se debe procurar involucrar talento humano especializado acompañado de formulación de políticas públicas asociadas a esta temática que ayuden más a la sociedad.

Para el derecho colombiano es importante afrontar este tipo de fenómenos sociales que involucra estipulaciones jurídicas como en el caso objeto de estudio donde existe la colisión entre el derecho al olvido digital en conexión con los derechos a la intimidad, el buen nombre, la honra y demás con el derecho que tienen los medios de comunicación a informar y a la neutralidad del internet en nuestro país.

Para comenzar inicialmente se abordará la temática desde la base de la generalidad acotando el impacto que desde sus inicios ha generado la llegada del internet a la humanidad y como este da lugar a la aparición de nuevos retos enmarcados en riesgos a los derechos fundamentales haciendo mención de lo que se conoce como el derecho al olvido digital y cuál ha sido el aporte científico de otros autores que han escrito sobre la materia abocando dicha complejidad a la realidad jurídica colombiana procurando identificar el grado de capacitación que se posee para hacer frente a estos retos contemporáneos por parte de una Nación como Colombia que se encuentra en vía de desarrollo.

III. GENERALIDADES

Luego de la segunda guerra mundial los Estados entraron en un periodo de restructuración que involucrara el factor social, jurídico y militar que limitara o imposibilitara el resurgimiento de confrontaciones de similar o superior índole, de ahí que se establecieran convenios internacionales y la creación de organismos internacionales que sirvieran de órgano de control a fin de proporcionar garantías y protección de los derechos individuales fundamentales de las personas cuyos Estados violen o atenten de manera desafiante o abrupta el ejercicio y disfrute de la libertad de cada individuo.

El surgimiento del internet significó una revolución de grandes proporciones a nivel global que no se detiene y si bien sirvió como respuesta a las necesidades de la época este mecanismo de conglomeración y globalización de la información ha venido a presentar serios riesgos que muchas naciones no están capacitadas para afrontar poniendo en serio peligro derechos fundamentales como la intimidad personal, el bueno nombre, la igualdad y aun el derecho a la libertad de expresión. Colombia no ha sido ajena a la problemática que suscitado el auge del mundo virtual, elementos cada vez más sistematizados aparecen en la industria nacional, actualizaciones tecnologías en aviones hacen de los vuelos cada vez más seguros permitiendo mayores tiempos de trayecto a menor cantidad de consumo de combustible y por ende menor emisión de gases contaminantes en el ambiente entre otras muchas cuestiones positivas.

El uso del internet se ha convertido en la plataforma a través de la cual millones de personas se comunican y expresan sus opiniones, teniendo la posibilidad de acceder a información almacenada en la web sin limitaciones de tiempo o espacio siendo necesario plantear la necesidad de limitar dicho acceso y es ahí donde el derecho al olvido juega un papel fundamental dado que llega como respuesta a la amenaza latente de que cualquier persona en el mundo pueda acceder a información personal que puede estar desactualizada, si bien fue es veraz pasado el tiempo ha perdido validez pero cuya difusión afecta negativamente al individuo al coexistir un perfil real actual y uno real pero no es actual.

Estadística sobre el uso global de internet

Desde la implementación de la denominada Web 2.0 en el año 2004 llevada a cabo por la O'Reilly Media (empresa conocida por su editorial de libros de tecnología) en una conferencia en octubre de 2004. (Delgado 2012).2 El internet desde su aparición en los años 90 pasa de ser un contenido netamente-textual a uno interactivo tal y como lo define (Delgado 2012) “… la transición percibida de Internet desde las Webs tradicionales a aplicaciones Web destinadas a usuarios”.

Desde entonces se estima que para enero de 2018 existen cerca de “4 billones de usuario de internet en el mundo lo que representa el 53 % de la población mundial sobre la base de una población mundial de 7.5 billones de personas” (Kemp 2018).3 Otro dato que llama bastante la atención es el medio por el cual se accede al internet. Desde el desarrollo de la primera computadora en el año 1936 y su posterior conexión con el internet en 1990 dicha relación fue creciendo exponencialmente paso seguido surge una nueva herramienta conocido como teléfono móvil el cual reemplazaría los teléfonos tradicionales facilitando el acceso a la comunicación entre personas surgiendo en el año 1983. En la actualidad se experimenta un desarrollo tecnológico que ha desplazado el uso de computadores tradicionales por dispositivos móviles acompañado de un gran índice en el número de usuarios suscritos a redes sociales por ejemplo encontramos que “el 68 % la población mundial (5.135 billones de personas) usan únicamente el teléfono móvil y un 42 % (3.2 billones de personas) usan redes sociales” (Kemp 2018).

La tecnología ha facilitado la comunicación y la generación de lazos sociales inimaginables años atrás esto gracias a las llamadas Redes Sociales que permiten la interacción continua sin límites de tiempo o espacio de personas a través de un dispositivo tecnológico, sin embargo el auge que ha tenido dicha creación de redes de interconexión social ha traído consigo múltiples amenazas que deben tomarse en cuenta, pues desde usarlas como medio para cometer delitos sexuales, hasta convocar manifestaciones anarquistas, las redes sociales pareciera que estuvieran carente de limitaciones o regulaciones. Desde la creación de la primera red social que se cree surge en 1994 (Blog historia de la informatica 2011)4 la dinámica global ha variado sustancialmente generando un nuevo nivel de conflicto que no incluye armamento bélico sino informático o una plataforma mediante la cual crean perfiles falsos para llevar a cabo hechos delictivos de gran alcance.

Origen del Derecho al olvido

Como se ha estado comentando el ingreso de la tecnología a las actividades diarias de las personas en todo el mundo si bien ha facilitado la ejecución de las mismas también suscita una amenaza latente sobre el riesgo de poner la información personal a la luz de personas ajenas a la misma que la puedan utilizar para fines no legítimos, afectando de múltiples maneras a los titulares de dicha información especialmente cuando está ya no es relevante por su antigüedad pero aun así es de libre acceso a todo el mundo violando derechos fundamentales como el buen nombre, la intimidad, el debido proceso entre otros, por esto el denominado Derecho al Olvido ha ganado fuerza actualmente pues obliga a los motores de búsqueda y a los titulares de la indexación de la información publicada a retirar, actualizar o impedir la difusión de información obsoleta e inútil.

El derecho al olvido como es concebido es un derecho relativamente nuevo que todavía sigue perfeccionándose, pero es preciso conocer el origen de este derecho y como su extensión puede permitir la tutela de derechos fundamentales subjetivos que estén siendo violentados. Fue en el año 1998 el año donde todo comenzó, un ciudadano español debido a problemas económicos contrajo una obligación financiera que finalmente lo llevó al embargo, para solventar la problemática decide anunciar en un periódico dos publicaciones sobre una subasta de inmuebles lo cual en efecto sirvió para cancelar la deuda y eliminar dicha obligación.

Para su sorpresa este hombre doce años después descubre al ingresar su nombre y apellidos en el motor de búsqueda Google que seguía vinculado con el proceso ejecutivo lo cual significo afrenta para su honra y buen nombre por lo cual decidió interponer recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos, de allí paso al tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde el abogado general Niilo Jääskinen dicta sentencia afirmando:

Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse. (Villaverde 2015).5

Según (Mieres Mieres 2014, 6)6: “El derecho al olvido es la última manifestación de la necesidad de preservar la privacidad de las personas frente a las amenazas que entraña el progreso tecnológico” y a su vez el artículo 15 de la Constitución colombiana de 1991 establece lo siguiente:

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley (Corte Constitucional 2016).7

Otros autores han considerado el derecho al olvido como “…derecho a ser Olvidado”. (Platero Alcón 2015). 8 Este derecho que busca básicamente permitir al titular de una información gozar de la libertad de modificar, retirar o prohibir la difusión de su información personal por parte de motores de búsqueda como Google, Yahoo! y otras a fin de no vulnerar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y el derecho al buen nombre. Este derecho surge en la Unión Europea específicamente en la Agencia Española de Protección de Datos (AGDP) “siendo pioneros en Europa en reconocer el derecho al olvido digital” (Castellano 2015, 204-206)9.

Democracia en un mundo virtual

La denominada era digital como se ha mencionado ha concebido grandes amenazas difíciles de prever dado su naturaleza invisible dada la confluencia de derechos como la libertad de expresión complicando el panorama jurídico de muchos Estados, pero también vale resaltar las cualidades que ha otorgado a la democracia pues el internet ha facilitado el acceso a la información, al conocimiento científico y a los aspectos culturales que de otra manera sería imposible conocer, fortaleció el control que sobre las instituciones estatales ejercen los ciudadanos, promueve la deliberación de opiniones pasando de las democracias representativas y participativas a la democracia deliberativa permitiendo en escala el derecho a no olvidar situaciones que fueron hito para la estabilidad de un Pueblo.

Sin embargo, como se ha acotado esto trae consigo desafíos que ponen en riesgo los derechos de los individuos cuando sobre los mismos es difundida información en la red que ya no es relevante ni útil impidiendo con esto la reincorporación a la sociedad de personas que si bien dicha información difundida es real ya pasado el tiempo pierde validez y legitimidad al no ser información relevante. Sin embargo, se siguen encontrando casos donde personas son violentadas en sus derechos fundamentales producto de publicaciones almacenadas en la web que siguen circulando lo que representa una victimización al individuo impidiendo una integral reincorporación social al verse afectados derechos como la intimidad, el buen nombre, el debido proceso, la igualdad, la dignidad, etc.

En la siguiente tabla se muestra que existe información almacenada en internet sobre hechos reales sucedidos en Colombia, allí se hace una descripción de la noticia en la cual aparece el nombre propio del actor principal de la noticia, luego aparece el año de publicación de la noticia seguida del año de consulta de la noticia y la diferencia en años entre ambos acápites, luego se menciona el nombre del titular de la publicación que indexo la información en la web y finalmente se encuentra el nombre del motor de búsqueda en la cual se encontró dicha información seguido de la URL de donde se extrajo la misma.

Como análisis podemos encontrar que información vigente información de hace dieciocho a trece años lo cual claramente se convierte en información poco relevante para los fenómenos sociales actuales de nuestra Nación, pero si es relevante de manera negativa para el titular de dicha información pues existe la ambivalencia entre el perfil personal publicado y el perfil real de la persona.

Tabla 1 Información almacenada en red vigente en el tiempo 

INFORMACION PERSONAL OBTENIDA EN LA RED VIGENTE EN EL TIEMPO
DESCRIPCION DE LA NOTICIA EN LA CUAL APARCEN NOMBRES AÑO DE PUBLICACION AÑO DE COMSULTA TIEMPO TRASCURRIDO AUTOR DE PUBLICACION URL MOTOR DE BUSQUEDA
Desfalco a la DIAN 2011 2018 7 años El Espectador https:/www.elespectador.com/content/capturan-12-implicados-en desfalco-la-dian Google
Acusación a junta directiva de Camacol 2000 2018 18 años El Tiempo https:/www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1270254 Google
Caso de bus incinerado en Fundación Magdalena 2014 2018 4 años El Universal https:/www.eluniversal.com.co/regional/la-carcel-el-chofer-y-quien-lo-contrato-para-llevar-los-niños-de-fundacion-160226 Google
Primer colombiano extraditado a EE.UU acusado de narco trafico 2005 2018 13 años El Tiempo https:/www.eltiempo.com/archivo/documento/MAN-1675833 Google
Caso Hackers colombianos 2016 2018 2 años El Tiempo https:/www.eltiempo.com/justicia/cortes/delito-de hackers-en-colombia-52232 Google
Condena Salvatore Mancuso 2014 2018 4 años Noticias RCN https:/www.noticiasrcn.com/nacional-justicia/Salvatore-mancuso-fue-condenado-ocho-años-carcel-colombiana Google
Indemnización por privación injusta de libertad del acusado de homicidio de Luis Carlos Galan 2014 2018 4 años El Tiempo https:/www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-136240035 Google
Indemnización por privación injusta de libertad del acusado de homicidio de Guillermo cano 2014 2018 4 años El Espectador https:/www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-136240035 Google

Fuente: Elaboración propia

También encontramos que el motor de búsqueda de información en internet con mayor número de información indexada es Google y finalmente el autor de dicha indexación en la mayoría de los casos fue la Casa Editorial El Tiempo.

Derecho al olvido en Latinoamérica

Este derecho al olvido como se ha indicado surge en la Unión Europea específicamente en España donde posteriormente se remite hasta el Tribunal de Justicia Europeo y es allí donde se dicta precedente judicial en favor de la protección de los ciudadanos frente a la información indexada en los motores de búsqueda salvaguardando derechos fundamentales de toda persona, dicho concepto ha desembarcado en Latinoamérica aunque de manera paulatina ha ido tomando fuerza en las legislaciones de este lado del mundo aunque no todos comparten el mismo nivel intervención frente al mismo sin embargo encontramos casos como México, Perú y Chile quienes han comenzado a sufrir la tensión jurídica ocasionada entre el derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación y el derecho al olvido de los ciudadanos, pues bien en el país Inca encontramos que:

La Dirección General de Datos Personales peruana resolvió el primer caso de “derecho al olvido” en ese país, ordenando a Google que desindexaran ciertos resultados de búsqueda relativos a una acusación penal en contra de un ciudadano peruano. La solicitud de remoción de contenido, iniciada en 2009 ante un tribunal penal, desencadenó una multa de alrededor de 75 mil dólares fijada por la autoridad nacional de protección de datos ante la negativa de Google a cumplir con la sentencia. (Díaz 2016).11

De manera similar el Estado mexicano mediante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) “ordenó a Google retirar un enlace a la revista “Fortuna”, que vinculaba al empresario Carlos Sánchez de la Peña con actos de corrupción” (Díaz 2016) sin embargo dicha revista interpuso recurso frente a la anterior sentencia alegando afectación al derecho a la libertad de expresión y en fallo de segunda instancia se revoca la decisión tomada por el INAI. (Díaz 2016).

Volviendo nuevamente al sur del continente americano a inicios del año 2016 en Chile se emite fallo en favor de un ciudadano que solicita el amparo al derecho al olvido en dicho caso no solo hubo desindexación de la información contenida en el motor de búsqueda, sino que además se ordenó la eliminación completa de la noticia en su versión digital.12

Interconexión virtual en Colombia

A lo largo del presente trabajo se ha mencionado el impacto global que ha representado el ingreso de nuevas tecnologías a la cotidianidad de la humanidad, pudiendo observar estadísticas que muestran el índice de usuarios de internet y mediante una comparación con la tasa población mundial determinar el porcentaje de diferencia así mismo se ha mostrado las repercusiones que ha tenido sobre la democracia de muchos Estados y como éstos han tenido que salir abantes a afrontar nuevos retos ante el mayor número de casos de difusión de información irrelevante en internet generando cierto grado de desconfianza en el mismo no obstante en el caso colombiano el número de usuarios que confían en el uso de internet sigue en aumento paulatinamente tanto en personas jóvenes como en tercera edad.

Según el Centro Nacional de Consultoría en un estudio realizado en las cinco principales ciudades del País sobre la confianza de los colombianos en el uso de internet en el año 2017 se encuentra que “el 76 % de los colombianos se siente seguro en internet especialmente lo que respecta a compras virtuales”13. En Otro estudio realizado por el (Centro Nacional de Consultoría 2017) en apoyo con el Ministerio de las TICS se encuentra la siguiente información:

las personas entre 18-24 años los de mayor consumo de contenido en internet, el estrato seis es el de mayor número de usuarios siendo los hombres el género de mayor uso del internet, la comunidad LGBTI es el grupo de mayor consumo de internet, en el nivel académico son muy similares los datos que existen entre los universitarios en pregrado y aquellos de posgrado, finalmente las ciudades con mayor número de apropiación de internet son Bogotá e Ibagué y la menor es Pereira (Centro Nacional de Consultoría 2017).

IV. COLOMBIA Y EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL

Ya vimos como el uso de internet ha causado la aparición de casos complejos a nivel mundial y como estos han tenido que responder a los mismos, a continuación, se observará el caso colombiano en concreto identificando si existe precedente frente al derecho al olvido en nuestro País y cual fue dicho fallo, sobre cual base se condicionó para tomar dicha sentencia, cual derecho en aplicación al principio de proporcionalidad tuvo que limitar en favor del otro.

Pues bien este conflicto entre el derecho a la libre expresión y los derechos conexos que se generan de la misma en Colombia son recientes, solo hasta el año 2015 hubo relacionado con el hecho fáctico de vulneración al derecho al olvido, sin embargo aunque en nuestra legislación no existe normatividad explicita sobre la misma fue la Corte Constitucional quien mediante el fallo de tutela T-277/15 14 opta por dar precedente judicial entre el litigio surtido entre una ciudadana de la ciudad de Cali y la casa editorial el Tiempo alrededor de una noticia donde se vinculaba a la accionante como participe de un hecho delictivo, si bien esta información fue es veraz esta tuvo lugar en el año 2000, cuando la demandante busca su nombre en motores de búsqueda en el año 2013 encuentra que su dicha noticia sigue en circulación por lo cual la accionante se siente violentada en su derecho a la dignidad pues esto repercutió negativamente en su vida personal.

Ante el caso la Corte Constitucional le ordena a El Tiempo “adoptar medidas tecnológicas para evitar la indexación por los buscadores y limitar el acceso a la noticia” (Botero Cabrera 2015). Sin embargo, mantuvo la neutralidad del internet como herramienta para expresar libremente las opiniones bajo los siguientes aspectos:

  1. Análisis de tensión de derechos en Internet.

  2. Consideración del principio de neutralidad de la red.

  3. Exoneración de responsabilidad del intermediario (Google) por la posible lesión a derechos fundamentales por generadores de contenido (recuerda sentencia T-040/13).

  4. Aplicación del test tripartita de libertad de expresión en la relación de la noticia y sus efectos negativos con la actividad de El Tiempo y con la del buscador Google, concluyendo que la forma de mitigar los efectos negativos establecidos por quien tutela recae sobre El Tiempo. (Botero Cabrera 2015).

Como se observa el fallo salvaguardo el derecho a la libertad de expresión ordenando la actualización de la información indexada, teniendo preciso anotar que si bien dicha sentencia protegió el derecho a la libre expresión este derecho al olvido no aplica para personalidades públicas o funcionarios públicos, tampoco a casos que involucren delitos de lesa humanidad o a violación de DDHH anota la Corte que aplica solo para casos penales siempre y cuando dicha información mantenga un acceso permanente a la misma.

Normatividad vigente sobre protección de datos (leyes, decretos y jurisprudencia) en Colombia

Tan solo han pasado 27 años desde que Colombia realizó la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen un nuevo ordenamiento jurídico que permitiera la inclusión de mecanismos protectores de derechos individuales dejando atrás una Constitución predominantemente parlamentaria que desconocía el deber estatal de proteger el bien jurídico más valioso de cualquier nación los derechos fundamentales de sus conciudadanos. La nueva Constitución viene a reemplazar una vieja y desactualizada Carta Magna de 1886, transformando el paradigma socio jurídico donde las personas son el centro de toda actividad legislativa, jurídica y ejecutiva establecida bajo el predominio de la Constitución como norma superior sobre cualquier ordenamiento jurídico nacional.

Es por lo anterior que se hace necesario el abordaje de la temática objeto de estudio actual pues todo indica que la rapidez de la evolución social conlleva amenazadas especiales más cuando gira alrededor del tratamiento que se hace a los datos personales que diariamente son almacenados en bancos de datos virtuales y que son de fácil acceso a través de motores de búsqueda como Google, Yahoo! entre otros donde a la velocidad de un clic es posible tener acceso a información personal que muchas veces es falsa, en otras desactualizada y en la mayoría de casos siendo cierta ésta es innecesaria o inútil bajo el peligro de caer en manos de terceros que pueden aprovechar el poder informático con intenciones netamente delictivas y antijurídicas sin que existan los mecanismos necesarios para limitarlos y garantizar la protección de los ciudadanos.

Si bien este problema no es de agenda noticiosa es una dificultad mayúscula pues los efectos sociales, familiares y personas que sobre el titular recaen, involucra el peligro de la perpetuidad de la información almacenada en la web donde si bien es cierto que existe el derecho a la libre expresión y a informar también coexisten derechos fundamentales subjetivos que chocan con los anteriores, casos complejos que de a poco aumentan en los estrados judiciales por esto es necesario resolver el siguiente cuestionamiento, ¿Se encuentra el Estado colombiano preparado jurídicamente para afrontar los retos que involucra el uso de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICS) con la violación de derechos fundamentales?.

La Constitución colombiana a partir del año 1991 elevó a rango constitucional los derechos a la intimidad y al buen nombre en conexión con el derecho a conocer, rectificar y actualizar la información personal ubicada en los bancos de datos y demás medios para acceder a ella, esto llevó a que la Corte Constitucional profiriera en primer lugar antes que el legislativo las sentencias T-414/92 15 sobre el Habeas Data y T-551/9416 correspondiente al derecho al olvido financiero.

Posteriormente el congreso regula la materia expidiendo en el 2008 la ley 1266/08 regulando el tratamiento de la información financiera donde hubo necesidad por parte de la Corte Constitucional de aclarar dicha ley mediante la sentencia C-1011/08 (Cordoba Triviño 2008) 17 a la par surge en el año 2012 la ley 1581 sobre la protección de datos y en el 2013 el gobierno mediante el Decreto 1377/13 establece el procedimiento de aplicación de la Ley 1581/12.

V. CONCLUSIONES

El derecho al olvido es un concepto nuevo en Latinoamérica que viene ganando terreno dado el impacto que representa para los titulares de derechos individuales el ser victimizados por medio de difusión de información irrelevante, innecesaria y desactualizada que es cierta ésta afecta derechos como el de dignidad humana. Dicho concepto surge en España en el año 1998 mediante el cual un juez del Tribunal de Justicia Europeo dicta sentencia obligando a Google como motor de búsqueda eliminar la información almacenada sin importar que este actúe como intermediario y no como titular de la publicación.

El impacto global que viene representando el uso de internet en el mundo siendo el número de usuarios más de la mitad de la población mundial significa el rápido avance que la tecnología y las nuevas herramientas informáticas están teniendo en la actualidad, sin embargo, existen nuevas amenazas de naturaleza virtual que ponen en riesgo información personal contenida en bancos de datos y sobre los cuales es necesario comenzar a legislar.

Ante la pregunta formulada en el inicio de si ¿Se encuentra el Estado colombiano preparado jurídicamente para afrontar los retos que involucra el uso de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICS) cuando estos colisionan con derechos fundamentales? La presente investigación encuentra mediante análisis que no existe una legislación propiamente dicha que regule el caso bajo estudio, fue la Corte Constitucional quien dicto precedente, pero deja la puerta abierta para que casos análogos se presenten con variado nivel de complejidad. Por ende, se concluye que no está preparada jurídicamente para afrontar dichos casos, sin embargo, ha comenzado a reaccionar en materias similares como el derecho al olvido financiero en donde existe regulación sobre el mismo.

Al comienzo se planteó la hipotesis de que en Colombia si bien actualmente existen garantías normativas que tutelen el derecho a la protección de la información personal contenida en el internet ésta sin embargo es insuficiente para impedir que terceros ajenos al titular hagan uso indebido o indiscriminado de la misma, dicha regulación es reactiva más no preventiva tal y como ocurre en muchos casos, se legisla sobre la base de lo sucedido ignorando situaciones surgidas en otras latitudes con repercusiones globales de las cuales Colombia no es la excepción.

Los usuarios de internet en Colombia confían en la seguridad de internet y esto lo muestra la encuesta realizada por el Centro Nacional de Consultoría donde el mas de la mitad de la población encuestada no teme hacer transacciones virtuales.

La sentencia T-277/15 marca el hito sobre el cual se basarán sentencias con casos similares, la Corte definió que la aplicación de este derecho al olvido solo aplicaría para situaciones que involucren casos penales quedando excluidos de dicha limitación personalidades públicas, funcionarios públicos, crímenes de lesa humanidad entre otros, salvaguardando el derecho de opinión a través de internet.

Comparativamente con fallos sobre el mismo tema, se evidencia la priorización de los derechos fundamentales de personas jurídicas sobre los derechos fundamentales de personas naturales en Colombia puesto que en países como Chile, Perú y España las distintas sentencias surten a favor de los individuos por encima de los intereses de personas jurídicas.

Buscando en internet se pudo evidenciar que aún existe información con trece y dieciocho años de antigüedad que es posible ubicar en la web sobre casos ciertos sucedidos en Colombia. La Corte en la sentencia T-277/15 determina que debe existir un análisis de tensión de derechos en Internet, además se debe considerar el principio de neutralidad de la red. Por lo cual exonera de responsabilidad por la posible lesión a derechos fundamentales a generadores de contenido.

REFERENCIAS

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Como citar: Aristizabal Correa, D. A. (2019). Derecho al olvido digital en Colombia: retos contemporáneos en una sociedad desactualizada. Justicia, 24(36), 1-15. https://doi.org/10.17081/just.24.36.3766

1 Sharma, Ashutosh . Noticias ONU. 11 de Diciembre de 2017. https://news.un.org/es/story/2017/12/1423682 (último acceso: 29 de marzo de 2018).

2Delgado, Hugo. Diseño web Akus. 2 de Septiembre de 2012. https://disenowebakus.net/la-web-2.php (último acceso: 2018).

3Kemp, Simon. We Are Social. 30 de Enero de 2018. https://wearesocial.com/blog/2018/01/global-digital-report-2018 (último acceso: 29 de marzo de 2018).

4Blog historia de la informatica. Blog historia de la informatica. 20 de Diciembre de 2011. http://histinf.blogs.upv.es/2011/12/20/redes-sociales/ (último acceso: 2018).

5Villaverde, Beatriz. Creativa Legal. 10 de Febrero de 2015. http://www.creativalegal.com/2015/02/10/la-historia-del-derecho-al-olvido/ (último acceso: Marzo de 2018).

6Mieres Mieres , Luis Javier . «El derecho al olvido digital .» Laboratorio de alternativas, 2014: 6.

7Corte Constitucional . De los derechos garantias y deberes; De los Derechos Fundamentales. 28-29 de Septiembre de 2016. http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf (último acceso: Marzo de 2018).

8Platero Alcón , Alejandro. «El derecho al olvido en internet.El fenómeno de los motores de búsqueda.» opinion juridica, 2015: 7.

9Castellano, Pere Simón. El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la Union Europea. Barcelona: Bosh, 2015.

10Se realiza búsqueda en internet de algunos de los eventos noticiosos que impactaron en el País años atrás buscando constatar si persisten aun de haberse definido el estatus judicial de los actores involucrados en la descripción de la noticia.

11Díaz, Marianne. «Derecho al olvido” en Latinoamérica: un paso hacia adelante, dos pasos hacia atrás.» 25 de Agosto de 2016. https://www.derechosdigitales.org/10439/derecho-al-olvido-en-latinoamerica-un-paso-hacia-adelante-dos-pasos-hacia-atras/ (último acceso: Marzo de 2018).

13Centro Nacional de Consultoría. Centro Nacional de Consultoría. 05 de Diciembre de 2017. https://www.centronacionaldeconsultoria.com/single-post/2017/12/06/Aumenta-la-confianza-de-los-colombianos-en-el-uso-de-internet (último acceso: Abril de 2018).

14Calle, Correa Maria Victoria. Corte Constitucional . 12 de Mayo de 2015. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-277-15.htm (último acceso: Marzo de 2018).

15 (Angarita Barón 1992)

16Hernandez, José Gregorio. Corte Constitucional . 2 de Diciembre de 1994. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/T-551-94.htm.

17Cordoba Triviño, Jaime. Corte Constitucional . 16 de Octubre de 2008. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-1011-08.htm (último acceso: 29 de Marzo de 2018).

Recibido: 21 de Mayo de 2019; Aprobado: 11 de Junio de 2019

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