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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.26 no.40 Barranquilla July/Dec. 2021  Epub Feb 21, 2022

https://doi.org/10.17081/just.26.40.4333 

Artículos

Jurisdicción ambiental especial para Colombia*

Special environmental jurisdiction for Colombia

Javier Gonzaga Valencia Hernández1  ** 
http://orcid.org/0000-0002-2263-3808

Mónica Milena Mateus Lee2 
http://orcid.org/0000-0001-5930-6571

1Universidad de Caldas, Colombia

2Universidad del Quindío, Colombia. monicamatelee@gmail.com


Resumen

El presente documento tiene como objetivo analizar la necesidad actual y plausible de la creación e implementación de una jurisdicción ambiental especial en Colombia, así como los elementos o figuras jurídicas que debiera contener de cara a la especialidad de esta rama del derecho y teniendo presente la creciente crisis ambiental que afecta no solo a Colombia sino a todo el mundo. Los elementos jurídicos clave que son analizados son el fortalecimiento de la jurisprudencia, la transversalidad del derecho ambiental, la preparación académica de los operadores judiciales, el apoyo interdisciplinario, el manejo de las medidas cautelares, la posición del juez encaminado hacia la protección ambiental, el tratamiento de la prueba, el establecimiento de procedimientos más cortos y las sanciones. La investigación fue de tipo explicativo, con enfoque cualitativos por cuanto permitió comparar y triangular la información y los datos extraídos de las políticas públicas en materia ambiental, las disposiciones normativas, las disposiciones jurisprudenciales, las entrevistas y grupo focal con actores claves.

Palabras clave : Jurisdicción ambiental; Justicia ambiental; Derecho ambiental; Acceso a la justicia ambiental

Abstract

The purpose of this document is to analyze the current and plausible need for the creation and implementation of a special environmental court in Colombia, as well as the legal elements or figures that must contain due to the specialty of this branch of law and having in mind the growing environmental crisis that affects not only Colombia but the whole world. The key legal elements that are analyzed are the strengthening of jurisprudence, the transversality of environmental law, the academic preparation of judges, interdisciplinary support, the management of precautionary measures, the judge’s position towards environmental protection, treatment of the proof, the establishment of shorter procedures and sanctions. The research was explanatory, with The research was explanatory, with a qualitative approach in that it allowed to compare and triangulate information and data extracted from public environmental policies, normative provisions, jurisprudential provisions, interviews and focus group with key actors.

Keywords: Environmental Jurisdiction; Environmental Justice; Environmental law; Acces to environmental justice.

I. Introducción

Las políticas públicas, la normativa, la educación ambiental, la regulación de la explotación y comercialización de los “recursos naturales”, los acuerdos internacionales, los permisos y restricciones que se han venido produciendo en forma sistemática de los sesenta, son fundamentales para hacer un adecuado manejo del patrimonio natural, salvaguardando de una forma cada vez más potente los derechos ambientales y del medio ambiente, teniendo siempre en la mira garantizar el “Desarrollo Sostenible” y sus objetivos planteados en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 2012 y renovados con los Objetivos 2030.

Para equilibrar y armonizar las propuestas hechas de protección del medio ambiente y de los derechos ambientales, hacemos el planteamiento de la creación de una Jurisdicción Ambiental Especial, que necesariamente conlleva cambios en la formulación y aplicación de los procedimientos judiciales, modificación de algunas figuras jurídicas y la implementación de elementos innovadores con el fin de adaptar la justicia a la realidad ambiental y a las necesidades sociales y biofísicas, lo que por ende se traduce en fallos o sentencias realmente más efectivos y adecuados.

La justicia ambiental requiere materializarse mediante la creación de una jurisdicción especializada ambiental, que logre hacer presencia en los departamentos y municipios, que cuente además con funcionarios capacitados, acompañados por grupos interdisciplinarios e interinstitucionales para la efectiva garantía, protección y restablecimiento de los derechos colectivos.

(Convenio Interadministrativo de Cooperación, Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad de Caldas, 2017, pp. 102-103)

Los jueces y las decisiones judiciales deben trabajar en armonía con lo anteriormente mencionado y sin perder de vista aquellos fines, pues hacen parte de las dinámicas sociales diarias jugando un rol indispensable en las sociedades modernas.

II. Métodologia

La investigación realizada fue de tipo cualitativa, la metodología fue mixta, inicialmente se realizó una investigación bibliográfica y documental de estudios, informes, artículos científicos, libros, noticias, documentos con contenido jurídico; y por otro lado se realizó investigación de campo, en primer lugar diez entrevistas semiestructuradas a actores clave con conocimientos puntuales adquiridos por la experiencia profesional, académica o personal, tales como jueces, funcionarios de una corporación autónoma regional, abogados, fundaciones y ciudadanos que han intervenido en acciones judiciales relativas a temas ambientales; y en segundo un grupo focal donde se pretendió indagar las percepciones de los participantes relativas a cada uno de los derechos de acceso que contempla el Acuerdo de Escazú, se dividió en tres mesas donde la número uno se enfocó en el derecho de acceso a la información ambiental, la número dos en el derecho de acceso a la participación en las decisiones en temas ambientales y la mesa número tres se enfocó en el derecho de acceso a la justicia ambiental, ésta última es la que hace parte del análisis realizado en el marco del presente trabajo, en la cual se identificaron necesidades socio-ambientales desde sus experiencias personales. La información se sistematizo y analizó a partir de

De esta manera se buscó establecer las razones de orden jurídico, social, ambiental y de política pública, por las cuales es necesario implementar una Jurisdicción Ambiental Especial en Colombia y a partir de allí identificar la importancia de los jueces y tribunales en la garantía y protección de los derechos ambientales y del medio ambiente en Colombia, demostrar como la preparación específica de los Jueces y Magistrados en temas ambientales puede beneficiar la garantía y protección del medio ambiente de acuerdo a unos puntos específicos que tendrían que ser incluidos en la Jurisdicción Ambiental Especial, demostrar la necesidad y obligación de que los colombianos puedan acceder y confiar en una justicia ambiental real y describir algunos modelos de Jurisdicción Ambiental que otros países han implementado.

III. Resultados

La Jurisdicción ambiental

Actualmente no existe en Colombia una jurisdicción que se especialice en temas ambientales, dado que el avance del Derecho Ambiental, al interior del país aún no ha llegado a organizar su funcionamiento de forma centralizada, es por esto que todavía encontramos que las controversias relacionadas con el medio ambiente tienen su resolución ante diferentes jurisdicciones en las cuales no se exige a los ordenadores judiciales tener conocimientos específicos en las ciencias ambientales ni similares.

El planteamiento de juzgados o tribunales ambientales busca una mejora en la protección estatal a los sistemas y elementos naturales, tanto en la protección por su valor autónomo como por los derechos ambientales que representan para la sociedad.

Considera procedimientos, figuras y elementos propios, que idealmente se ajustan a la realidad de los conflictos ambientales, tales como características específicas en la medida cautelar, la carga de la prueba, tipos de sanciones, tiempos procesales, entre otros que permitan una mayor vigilancia y control de las situaciones que potencialmente podrían degradar el medio ambiente, desde una óptica mucho más especializada (Peña, 2016, p. 40).

Existen falencias en la administración de la justicia ambiental que se acumulan por varios caminos, como el desconocimiento los operadores judiciales en la materia, ineficacia de los procedimientos utilizados, inaplicabilidad de adecuadas y oportunas medidas cautelares, indiferencia o desconocimiento de los principios de precaución y prevención, inadecuado manejo de la prueba, entre otros.

Igualmente, la creación de estos tribunales responde al propósito de garantizar el derecho de acceso a la justicia ambiental, facilitarlo y organizarlo, de manera que la sociedad encuentre una estructura confiable y clara al momento de recurrir a los juzgados para solucionar un conflicto ambiental.

El Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe o “Acuerdo de Escazú”, concibe elementos necesarios para garantizar el acceso a la justicia ambiental, contenidos en el artículo octavo numeral tercero:

  1. órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental;

  2. procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos;

  3. legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional;

  4. la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente;

  5. medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba;

  6. mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y

  7. mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.

(Organización de las Naciones Unidas, 2018, p. 16)

Esto supondría un avance para el Derecho Ambiental colombiano, una modernización de la concepción de la justicia ambiental, para seguir el camino de la protección del medio ambiente, cumplir con compromisos internacionales, desarrollar la Constitución Ecológica, garantizar los derechos ambientales y del medio ambiente; es decir, contribuir con la protección de la naturaleza desde los juzgados, siendo claro que es una nueva justicia, con unos nuevos parámetros, trascendiendo las ideas tradicionales del manejo de los procedimientos judiciales (Zeledón, 2002, p. 25).

Cuando se encuentra avance en las normas sustanciales, pero no en las procesales, se pierde la eficacia de las primeras, dado que no hay una respuesta acorde desde los procedimientos que le sigan el ritmo necesario para dar garantía de los derechos a la sociedad o a la naturaleza, materialmente hablando (Zeledón, 2002, p. 10). Es por esto que así se sigan expidiendo normas relativas al cuidado y protección ambiental, mientras no se dé el paso a expedir una norma procedimental macro para procesos judiciales ambientales, no va a haber una correcta administración de justicia sobre el medio ambiente (Ivanovich, 2016, p. 37).

Gracias al Derecho Comparado es posible observar que la misma alternativa ha sido planteada como un camino viable en el compromiso de protección ambiental para otros países.

Articulación y fortalecimiento de la jurisprudencia ambiental

Actualmente la jurisprudencia colombiana no tiene uniformidad, los mismos magistrados, siendo conscientes de ello, lo han plasmado en algunas sentencias, indicando que han tenido fallos con posiciones distintas, ubicados en algunos casos en la visión antropocentrista, otros en la biocentrista y otros en la ecocentrista.

En la Sentencia T-622 de 2016 (C. Const. Sentencia T-622/ 2016), se enunciaron algunos ejemplos jurisprudenciales de cada visión protectora de la naturaleza: sobre el enfoque antropocentrista que entiende la naturaleza como objeto al servicio del ser humano, se trae a colación la Sentencia T-411 de 1992b (C. Const. Sentencia T-411/ 1992) la cual salvaguardó el derecho al medio ambiente sano en conexidad con la salud de una comunidad por afectaciones causadas por una empresa, teniendo como premisa que el estado del medio ambiente afecta directamente la calidad de vida de las personas, “se deduce que el ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre, pues sin él, la vida misma correría letal peligro” (C. Const. Sentencia T-411/ 1992).

Del enfoque biocentrista, que concibe la protección del medio ambiente como responsabilidad del ser humano y para las generaciones futuras, se relaciona como ejemplo la Sentencia C-339 de 2002 (C. Const. Sentencia C-339/ 2002), en la cual se revisó la constitucionalidad de varios artículos del Código de Minas, considerándose que “si se destruye la biosfera que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie estamos condenándonos a la pérdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparición de la especie humana” (C. Const. Sentencia C-339/2002) por cuanto se tuvo en cuenta no sólo la sociedad actual sino que igualmente las futuras.

Finalmente, para el enfoque ecocentrista, el cual entiende la naturaleza como sujeto de derechos, se relacionan a modo de ejemplo la sentencia C-595 de 2010 (C. Const. Sentencia C-595/ 2010) y la C-632 de 2011 (C. Const. Sentencia C-632/ 2011), sin embargo, uno de los mejores ejemplos de esta concepción es la misma sentencia que los enuncia, es decir, la Sentencia T-622 de 2016 (C. Const. Sentencia T-622/ 2016) , que declara como sujeto de derechos al Río Atrato, enunciando diferentes consideraciones como la siguiente:

…lograr la salvaguarda y protección efectiva de la naturaleza, las culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad, no por la simple utilidad material, genética o productiva que estos puedan representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representaciones culturales, son sujetos de derechos individualizables, lo que los convierte en un nuevo imperativo de protección integral y respeto por parte de los Estados y las sociedades. (C. Const. Sentencia T-622/ 2016).

Estas diferentes posiciones jurisprudenciales denotan desarticulación y no hay un piso jurídico seguro en materia ambiental, pues a pesar de que cualquiera de estos enfoques podría obtener soporte constitucional, la situación no permite que se desarrolle una sensación de seguridad en la población relativa al alcance de la protección de la naturaleza ni de los derechos ambientales de las personas. Es complicado en algunos casos entender qué tiene más relevancia, pues, a veces pareciera que los derechos personales como la libertad de empresa y la propiedad privada tienen mayor importancia que los derechos colectivos como el medio ambiente sano.

La implementación de Tribunales Ambientales se presenta como una alternativa para solucionar esta problemática, pues su ausencia conlleva a que se acentúen las discrepancias en los fallos, más aún cuando las controversias ambientales están siendo tratadas en sede judicial por cuatro jurisdicciones diferentes (civil, administrativa, penal y constitucional), (Hayward, 2008, p. 182).

Así, la jurisprudencia relativa a temas ambientales es más sólida y articulada en aquellos lugares donde operan tribunales especializados, pues la sumatoria de sentencias dictadas en el mismo sentido generan confianza y seguridad en la sociedad y por el contrario, la divergencia de criterios crea confusión social, lo cual conlleva a la pérdida de confianza en los juzgadores.

Urrutia (2013, p. 498-499) menciona tres razones por las cuales es posible sostener que la existencia de una Jurisdicción Ambiental Especializada contribuye al desarrollo de una jurisprudencia más elaborada y uniforme:

Especialidad en la materia: por ser tribunales concentrados únicamente en lo ambiental significa un gran avance al presentar la posibilidad de conocer aspectos específicos de la gestión ambiental.

Jueces especializados: se logra un análisis más acucioso, profundo y experto, por el trabajo cotidiano y por los estudios de los operadores judiciales.

c) Procedimiento adecuado: presentación de reclamaciones, medidas cautelares, notificaciones especiales, entre otros; que permite una respuesta oportuna de los jueces sobre cada caso concreto.

Transversalidad del derecho ambiental en diferentes jurisdicciones

El Derecho Ambiental a pesar de constituirse como una especialidad autónoma, está conformado por normas que simultáneamente hacen parte de otras jurisdicciones, tales como la civil, penal, administrativa, comercial y constitucional (Loperena, 1998, p. 22) y de hecho, de acuerdo a esta concepción divisoria es que actualmente se manejan las controversias ambientales en sede judicial en Colombia. Esto es lógico si se tiene en cuenta que el derecho, como todo, tiene un proceso de evolución histórica, en este caso es relativa al reconocimiento y modos de protección de los derechos ambientales y del medio ambiente, sin embargo, el incremento de estos conflictos y las evidencias de la crisis actual reclaman ya una especialización de los juzgados para conocer de estos temas.

Lo anterior no significa que se desligue la naturaleza civil o administrativa, o cualquier otra, que tenga el determinado conflicto para pasarlo a un escenario únicamente ambiental, pues realmente sería imposible desconocer que también hace parte de ella (Loperena, 1998, p. 26).

La transversalidad de lo ambiental en las diversas ramas del derecho privado y público obliga a encontrar puntos de reconciliación y apoyo entre ellas, de lo contrario no sería posible llegar a soluciones reales. Se pretende una combinación de técnicas y elementos jurídicos que necesariamente se deben aplicar de forma simultánea y unida, esto exige un trabajo más profundo de los juzgadores pues la metodología de resolución del caso lo reclama.

Es por esto que algunos estudiosos lo denominan como un derecho “horizontal”, señalando su característica agrupadora y su amplitud hasta diferentes normativas con el fin de sentenciar abarcando todos los matices del conflicto (Cafferatta, 2004, p. 21).

Se debe reconocer el valor ambiental intrínseco del conflicto, con el fin de que sea éste elemento el predominante en la búsqueda de la resolución del litigio sin dejar de aplicar los criterios de las ramas del derecho que estén en juego en atención a su doble naturaleza, sin embargo, la axiología particular de lo ambiental en algunos casos debe prevalecer (Busco, 2015, p. 13).

Competencia de los tribunales ambientales

Una jurisdicción ambiental plantea la unión de diferentes regulaciones en una sola jurisdicción y el otorgamiento de amplias competencias a sus juzgadores para lograr una armonización de las normas relativas al derecho civil, penal, constitucional y administrativo, con las reglas, procedimientos y principios propios de la materia ambiental, lo que permite que las decisiones asumidas tengan mayor fuerza y sean más garantistas, ya que se está ante la posibilidad de generar un análisis más amplio, profundo y extenso, abarcando los diferentes matices de la situación a resolver; igualmente se cumple con el principio de economía procesal por ahorrar demoras judiciales, evitando la necesidad de recurrir a diferentes jurisdicciones para resolver cada aspecto del conflicto (Pring & Pring, 2009, p. 27).

En consecuencia, ante la implementación de una Jurisdicción Ambiental, se debe incorporar la competencia para sus juzgadores de conocer las diferentes ramas del derecho que implican estos litigios:

  • Desde la rama civil: procesos de responsabilidad extracontractual por daños causados a los ecosistemas, fauna o flora de terceros o a su salud, ya sean de reparación o de indemnización. Procesos de responsabilidad contractual que genera daños ambientales a una de las partes. Procesos relacionados con temas agrarios o de propiedad rural, entre otros.

  • Desde la rama administrativa: procesos contenciosos emanados de actos administrativos proferidos por el Estado. Procesos derivados por daños ambientales causados por acciones u omisiones de funcionarios públicos o personas que actúan en nombre del Estado. Procesos de responsabilidad Estatal de protección, regulación y recuperación ambiental. Procesos relativos a la protección, restauración, manejo, uso y aprovechamiento de los “recursos naturales”, entre otros.

  • Desde la rama penal: procesos relativos a los delitos ambientales.

  • Desde la rama constitucional: procesos derivados de las acciones constitucionales donde se afecten derechos ambientales contenidos en la Constitución Política, tales como la acción de tutela, la acción de grupo, la acción popular y la acción de cumplimiento.

Los anteriores constituyen ejemplos de las actuaciones más comunes en Colombia que podrían estar bajo la óptica de una Jurisdicción Ambiental Especial, pero lo ideal es que haya fuero de atracción donde cualquier controversia en la que se vea en juego un factor ambiental deba llevarse a su conocimiento; entendiéndose factor ambiental como todo aquello relacionado con los ecosistemas, la fauna, la flora, la biodiversidad, las etnias y culturas indígenas y las tradicionales, las negritudes, la salubridad pública, los “recursos naturales” y predios rurales (Preston, 2014, p. 373).

En este orden de ideas, se darían sentencias con varias condenas, como por ejemplo multas (administrativo), la obligación de indemnizar (civil) y una sanción privativa de la libertad (penal); o sentencias únicamente con la obligación de suspender una actividad que pone en riesgo el equilibrio ambiental de la comunidad, todo depende del caso en particular.

Preparación académica del juez

Los juzgadores de los procesos ambientales o ecológicos, deben conocer realmente el tema que están tratando, contar con unas competencias específicas, estar capacitados para dar una respuesta coherente, oportuna, efectiva y protectora de la naturaleza, deben ser profesionales con la preparación adecuada que les permita comprender los riegos inherentes de las situaciones a las que se van a enfrentar al momento de tomar decisiones que determinan el curso de una actividad con potencial afectación al medio natural y los efectos que su fallo va a generar a la sociedad y a los ecosistemas (Busco, 2015, p. 6).

Exigencias para los operadores judiciales que resuelven controversias ambientales.

En la actualidad entre los requisitos para ser juez de cualquier jurisdicción colombiana no existe tener conocimientos en materia ambiental o similares, en consecuencia, los jueces no tienen normalmente preparación suficiente para tomar decisiones con certeza de qué es lo correcto, punto que es indispensable para administrar justicia, así al momento de resolver un caso podrían materializarse injusticias por la falta de comprensión por la especialidad de la cuestión (Minaverry, 2015, p. 97).

No se puede pretender más que jueces sin capacidades e idoneidad específica fallen casos ambientales sólo con lectura literal de la norma, es necesario que conozca realmente qué está haciendo, qué decisiones está tomando, qué medidas cautelares debe aplicar y cuándo aplicarlas, cuáles sanciones son las más pertinentes, qué es urgente y qué puede esperar, es decir, que pueda llevar a cabo profundos ejercicios de comprensión e interpretación de las normas y de los hechos del caso específico relacionándolos con conocimientos científicos, revisando además los aspectos sociales, culturales y económicos del conflicto, más aun teniendo en cuenta de que las repercusiones de sus decisiones pueden conllevar consecuencias que se extenderían a través de los años ocasionando daños a la naturaleza y a la sociedad, o por el contrario, podría protegerlos de hechos sumamente gravosos (Taruffo, 2005, p.14).

No basta con endilgarle la responsabilidad a un juez de la República de solucionar una controversia ambiental por el sólo hecho de ser juez, como para indicar que se está cumpliendo con la obligación estatal de “administrar justicia”.

Los juzgadores, al estar dedicados en su labor diaria exclusivamente a estos temas, generarían una jurisprudencia más especializada, ordenada, articulada, sólida y coherente con la realidad social y ecológica, dando frente a la crisis ambiental y ejemplarizando con las sanciones y penas impartidas a infractores y delincuentes, colaborando en la disminución de acciones dañosas que nos perjudican a todos.

El ciudadano tiene en su mente que el conocedor de la norma y del deber ser es el juez, quien va a solucionar su conflicto, pero tristemente se han encontrado casos en el mundo en los cuales son los abogados litigantes son quienes han debido entrar explicar situaciones a los juzgadores con el fin de que puedan fallar los procesos ambientales. Un ejemplo claro de esto es la experiencia narrada por Pring y Pring (2009), donde explica la relevancia de la existencia de los ECT (Environmental Courts and Tribunals):

When people ask me why specialized ECTs are important, I am reminded of my experience as an environmental lawyer in the regular (non-specialized) courts in Sri Lanka. I will never forget the judge looking down at me from the bench and asking “what is an EIA?” In the early 1980s, Environmental Impact Assessment (EIA) was a new concept in many countries. But I was addressing the court in 1997. I was at pains to explain the meaning of an EIA to the learned judge. (2009, p. X)

Los jueces y magistrados deben tener estudios de universitarios en derecho, pero también en medio ambiente. Es parte de la responsabilidad estatal, no sólo de administrar justicia, sino como el elemento constitucional de proteger las áreas naturales, los diferentes ecosistemas, las fuentes hídricas, la atmósfera, la diversidad cultural, incluso la salubridad pública.

El informe pericial es importante pero no debe ser el único instrumento para que el juez se acerque a los hechos del caso y tome la decisión basándose en él, el juez incluso debería estar en la capacidad de cuestionarse la veracidad y profundidad del mismo y no confiar a ciegas por total desconocimiento del tema.

Las personas de las organizaciones sociales consideran que:

-Indudablemente, esos jueces deben tener la capacitación especializada y además rodearse de personas, investigadores muy expertos en el tema y también que en los expertos incluyamos al campesino, al indígena, al afro que está allá en el territorio porque es el que conoce la situación allá, de lo que pasa con territorio, lo que pasa con el agua, lo que pasa con todo el recurso hídrico y con todos los recursos naturales. (entrevistado No. 1)

El rol de la academia

Los conocimientos adquiridos en las facultades de Derecho son esenciales para los jueces de todas las jurisdicciones puesto que son indispensables para comprender el mundo jurídico, pero igualmente es de suma importancia que los abogados que ejerzan estos cargos, así tengan el acompañamiento de personas o grupos interdisciplinarios, tengan algún tipo de preparación académica adicional complementaria en medio ambiente o similares.

El capacitarse sobre los ciclos de la naturaleza, ecología, relaciones bióticas y abióticas, ecosistemas, fauna y flora, reconocimiento del territorio, culturas nativas, relación naturaleza-ser humano, uso del suelo, factores de equilibrio natural, salubridad pública, relaciones socioculturales, contaminación etc.; expande la visión de los jueces mostrándoles la importancia de la protección del medio ambiente para el mundo y de esta manera podrán alejarse del formalismo de revisar demandas sólo desde la letra, para que se preocupen por ir un poco más allá donde puede existir un peligro potencial para el equilibrio natural y para la sociedad (Minaverry, 2015, p. 106).

Las universidades colombianas están actualmente creciendo, aunque lentamente, en la búsqueda de abogados con conocimientos ambientales, esto es un gran progreso ya que hasta hace algunos pocos años ni siquiera se reconocía la especialidad del Derecho Ambiental (Arnouil, Valencia & Osses, 2016, p. 225).

Igualmente, cada vez existen más posgrados dedicados a la enseñanza de temas ambientales para abogados, lo cual permite enfoques más específicos, donde se manifiesta la necesidad de progresar hacia nuevas estructuras jurídicas, puesto que lo tradicional no permite confrontar idóneamente las exigencias de las controversias actuales ambientales, dadas las condiciones de complejidad que presenta.

Reconocemos la importancia de asegurar que el derecho ambiental y el derecho en la esfera del desarrollo sostenible ocupen un lugar prominente en los planes de estudio académicos, la docencia y la capacitación jurídicos a todos los niveles, en particular entre magistrados y otras personas que participan en los procesos judiciales, Expresamos nuestra convicción de que la deficiencia de conocimientos, actitudes pertinentes e información sobre el derecho ambiental es uno de los principales contribuyentes a la falta de eficacia respecto de la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental, (Simposio Mundial de Jueces, 2002, pp. 2-3)

La capacitación de los jueces es de tal importancia que el PNUMA perfiló un Programa Global de Jueces en el cual se presentan elementos para aprendizaje sobre la aplicación del Derecho Ambiental, teniendo presente la interdisciplinariedad necesaria para afrontar estos temas (Minaverry, 2015, p. 97). Por otro lado, el Acuerdo de Escazú concibe en su artículo 10 denominado Fortalecimiento de Capacidades, punto 2 literal b) la indicación de que se deben generar programas para sensibilizar y capacitar a los funcionarios judiciales sobre derecho ambiental y el derecho de acceso a la justicia (2018, p. 18), lo cual es un reconocimiento institucional y formal de carácter internacional que plasma esta necesidad.

Apoyo interdisciplinario

Los casos ambientales son multidisciplinarios, pues es necesario incluir para su resolución conocimientos de biología, botánica, geología, ecología, agricultura, sociología, antropología, economía, entre muchas otras disciplinas, que en determinado momento se pueden combinar unas con otras ante la necesidad de darle una solución a un caso para la conservación del equilibrio natural o para proteger los derechos ambientales de las personas. La interpretación requiere, en la mayoría de los casos, una preparación técnica que difícilmente un jurista tiene, en consecuencia, el acompañamiento de científicos es una necesidad ante esta situación (Busco, 2015, p. 23).

Dentro de la planta de personal constituyente de un fuero ambiental es imprescindible el acompañamiento permanente de personas con conocimientos en las ciencias naturales. La visión de científicos y expertos colabora a que la situación sea desglosada y comprendida de tal manera que se superen las barreras de la ignorancia y no se tomen decisiones sólo basándose en la norma, en lo formal, sino que se trascienda a lo sustancial (Preston, 2014, p. 378).

La integración de profesionales diferentes a abogados en los tribunales ambientales, se debe a que los temas que buscaría resolver pertenecen a ciencias especializadas y complejas donde pueden aparecer gran cantidad de situaciones especiales que requieren de conocimientos expertos, por lo que convendría establecer dentro de los procedimientos, mesas de trabajo interdisciplinarias para aclarar situaciones y conceptos a las magistraturas, lo cual sin duda ampliaría las capacidades de respuesta cierta y efectiva a la sociedad (Retamal, 2015, p. 73).

Las personas que conforman el comité técnico científico o grupo interdisciplinario de apoyo deben igualmente tener conocimientos sobre el funcionamiento de la Rama Judicial, en especial de la Jurisdicción Ambiental Especial, con el fin de poderse ubicar en el desarrollo de los procesos de los que hacen parte.

Adecuación de figuras jurídicas a los procesos judiciales ambientales

Cada jurisdicción cuenta con un código procesal el cual determina los mecanismos y procesos que se requieren para operar ante aquella, así mismo contiene elementos jurídicos que le son propios y que son diseñados con el fin de colaborar a los juzgadores y a las partes intervinientes en el proceso a ajustarse a las necesidades de presentación y estudio del litigio, lo que se plantea conveniente para las controversias de tipo ambiental (Roblero & Piña, 2012, 182).

Medidas cautelares

La aplicación de medidas cautelares en los procesos ambientales es de especial importancia y de un necesario tratamiento diferencial, tanto en las instancias administrativas como en las judiciales, puesto que el oportuno decreto y precisa definición puede ser la diferencia entre salvar un ecosistema, la salud de una comunidad o la vida de animales, o por el contrario permitir su destrucción, lo cual es inconcebible, pues ya se está actuando bajo la mirada de los operadores judiciales.

El artículo 12 de la Ley 1333 de 2009 define el fin de una medida cautelar: “Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”, sin embargo, esta ley lo que regula es un proceso de carácter administrativo y no judicial. Por otro lado, la Ley 472 de 1998 contiene una regulación de carácter judicial, en el inciso final del artículo 17, relativa a las medidas cautelares, empero ésta es dirigida únicamente a las acciones populares: En desarrollo del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez competente que reciba la acción popular tendrá la facultad de tomar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables e irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos e intereses colectivos (Ley 472, 1998, art. 17).

Igualmente, en el artículo 25 de la misma ley se indica que las medidas cautelares se pueden decretar en cualquier momento del proceso, lo cual es completamente conveniente en procesos ambientales ya que permite una reacción oportuna del juez en cualquier etapa del proceso judicial en la que se verifique la existencia de un peligro, por lo que el marco de movilidad del mismo debe ser amplio, sin restricciones temporales, dando aplicación a los Principios de Precaución y de Prevención propios del Derecho Ambiental: Los principios que guían el derecho ambiental son los de prevención y precaución, que persiguen, como propósito último, el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante la afectación, el daño, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente, que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con él relacionados. (Corte Constitucional, C-703, 2003)

En el mismo sentido, se aprecia la necesidad de libertad del juez en la definición y alcance de la medida cautelar a decretar; la enumeración taxativa de las mismas coarta la potestad del juez y su capacidad de reacción, su poder de protección se ve limitado, y en una situación determinada las opciones enumeradas pueden no ser suficientemente garantistas para la comunidad y para el ambiente en general (Peña, s.f., párr. 6).

En el reciente Acuerdo de Escazú, en el artículo octavo el cual se relaciona con el derecho de acceso a la justicia en temas ambientales, numeral tercero, literal d) se indica que para dar una garantía efectiva de este derecho se debe contar con medidas cautelares con el fin de prevenir, detener, mitigar o recomponer cualquier daño al ambiente (Organización de las Naciones Unidas, 2018, p. 16).

Actuación del juez

La posición tradicional del juez como árbitro imparcial y neutro dentro del litigio judicial debe tener una modificación sustancial en las controversias ambientales ya que en este escenario nos enfrentamos siempre al medio ambiente y éste es un bien jurídico protegido desde la misma Constitución Política (Const., 1991, art. 79).

El rol del juez debe mutar a una actuación proteccionista y garantista de la conservación del equilibrio ambiental, velar por la guarda de la riqueza natural y de la estabilidad de las condiciones adecuadas para el desarrollo efectivo de la vida, esto hace parte de la protección de derechos colectivos que atañen a toda la población (Sbdar, 2017, párr. 90 - 91). El juez aquí no puede jugar un rol neutral porque además de impartir justicia, debe velar por el cumplimiento de la Constitución y garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano (Valencia, 2014, p. 306).

Por otro lado, el juez como miembro de la sociedad, goza y es parte del mismo medio ambiente sobre el cual va a sentenciar (Busco, 2015, p. 6), por lo que es ineludible que deba comprometerse a un nivel superior, pues de la decisión que tome en su fallo inevitablemente resultará afectado, de forma directa o indirecta, positiva o negativa, el resultado de su propia sentencia va a repercutir en su vida (Sbdar, 2017, párr. 91).

No se trata de un sesgo de negativa a aceptar cualquier intervención de carácter ambiental por el solo hecho de que la actividad o la situación vaya a presentar o esté presentando una afectación, se trata del juez considere factores ecológicos, sociales, económicos y culturales teniendo presente en todo momento su deber de salvaguarda el medio ambiente, con los principios de precaución y de prevención, con los mandatos constitucionales y legales, con su sentir de verse afectado por la decisión, por su deber de solidaridad intergeneracional e internacional, en fin; el juez pasa a ser entonces una figura activa dentro del litigio, con una altísima responsabilidad social.

La responsabilidad del juez llega a nuevos límites axiológicos y deontológicos que deben reevaluarse, dado que los conflictos ambientales tienen en juego muchos intereses, principalmente económicos y políticos (Valencia, 2013, p. 128), los cuales fácilmente tocan la órbita del juzgador y por inclinaciones ideológicas, intereses privados o por coerción podría verse alterada su capacidad de discernimiento. La responsabilidad social que asume una persona en ser parte de una Jurisdicción Ambiental debe trascender, el juez es aquí responsable y representante de la colectividad, y con las herramientas legales que se le atribuyan debe reclamar activamente entre las partes del litigio la conservación del medio para el bienestar social (Cafferatta, 2004, p. 122) y proclamar, utilizando su poder, el mayor bien proteccionista del ambiente.

La Prueba

Este tema constituye uno de los principales obstáculos para el efectivo acceso a la justicia ambiental, pues en los procesos ambientales es de una complejidad superior por factores como el costo y las dificultades de su recopilación, calidad de los interesados y la experticia de los juzgadores a la hora de su consideración (Valencia, 2013, p. 138).

En materia ambiental, la carga de la prueba debe ser invertida con el fin de equilibrar el litigio. Las personas o los grupos sociales que necesitan iniciar acciones judiciales para defender sus derechos ambientales o el medio ambiente normalmente no cuentan con la experticia requerida ni con los medios económicos para realizarlo fácilmente (Valencia, 2014, p. 296).

Resulta más justo que el deber de demostrar la inexistencia de la amenaza o de responsabilidad del daño al medio ambiente o del menoscabo de los derechos ambientales, se encuentre en cabeza de quien está generando la acción, la omisión o la actividad potencialmente peligrosa, puesto que es él mismo quien tiene una mayor cercanía con el hecho para explicarlo en un juzgado (Zeledón, 2002, p. 22).

Cuando no se ha llevado a cabo la ejecución de la actividad, la tesis de la inversión de la carga de la prueba activa la aplicación del Principio de Precaución, el cual pretende suspender las acciones o actividades cuando no existe certeza de los efectos que puede tener sobre el medio ambiente, y de esta forma no se le puede exigir al posible afectado que indique probatoriamente el daño que se le puede causar (Lorenzetti, 2008, p. 97).

Así mismo, la parte demandante no debe quedar en imposibilidad legal de aportar al litigio judicial las pruebas que tenga a su alcance y que considere pertinentes para intentar demostrar lo requerido, pero el hecho de que éste aporte pruebas no debe eximir al demandado de hacerlo, y lógicamente si no lo hace la sentencia debería salir en contra suya.

En el Acuerdo de Escazú se consideró que para garantizar el derecho de acceso a la justicia ambiental se deben aplicar todas las medidas necesarias para facilitar la consecución de las pruebas incluyendo la inversión de la prueba y la carga dinámica de la misma (Organización de las Naciones Unidas, 2018, p. 16), esto demuestra un reconocimiento a nivel internacional de la complejidad de este tópico, pues la interpretación de la prueba debe lograr el total convencimiento del juez para generar un fallo asertivo, sin limitarse a transcribir un peritaje en la sentencia, sino que debe buscar entender y comprender tanto los factores biológicos y físicos, como la afectación de orden cultural y social, que son igualmente medio ambiente.

Una de las atribuciones especiales que deben tener los jueces de una jurisdicción ambiental es la posibilidad de decretar pruebas de oficio para llegar a la certeza del asunto antes de tomar una decisión o de dar una sentencia inhibitoria, pues es el juez en representación del Estado el que está obligado a proteger el derecho que se pone en sus manos y por ello debe de acudir a todas las herramientas probatorias para garantizarlo, además porque en el presente caso se está buscando salvaguardar el interés general.

En Colombia existe la capacidad de decretar pruebas de oficio en las acciones populares (Ley 472, 1998, art. 28), sin embargo, se requiere que se extienda a cualquier tipo de controversia ambiental que se suscite en sede judicial.

Tiempos procesales

La ciencia ha podido aprender a predecir los tiempos de la naturaleza y en muchas ocasiones nos encontramos ante verdaderos desastres naturales que pudieron ser evitados si se contara con una respuesta rápida y oportuna del ser humano, incluyendo la órbita judicial, donde la diversidad de procesos que resuelven cuestiones ambientales son realmente largos y poco oportunos.

Este acápite se relaciona con el principio de celeridad que busca que se determinen plazos más cortos y la eliminación de trámites innecesarios, buscando solucionar rápidamente los litigios para garantizar los derechos en juego.

Las controversias judiciales ambientales se someten actualmente a reglas genéricas de varias jurisdicciones y exceptuando los procesos de carácter constitucional, normalmente conllevan demoras considerables a las que se ven sometidas las partes que deben soportar el daño o la amenaza por una lenta administración de justicia (Barrera, 2006, párr. 73).

El sometimiento de litigios ambientales a jueces de diferentes jurisdicciones que manejan múltiple variedad de casos, no permite el estudio y consideración requeridos, dado que la carga laboral no les permite detenerse puntualmente a estudiar el proceso de tipo ambiental que debe resolver, lo que adicionalmente impide que se forjen verdaderas líneas jurisprudenciales. Así mismo, los jueces tienden a dejar sobre el escritorio más tiempo los litigios más complejos por la dificultad para presentarles una solución, dentro de los cuales encajan los de tópicos ambientales que por su especificidad y múltiples aspectos técnicos requieren de un mayor esfuerzo para resolverlos (Pring & Pring, 2009, p. 15).

Los derechos relacionados con el medio ambiente tienen un carácter colectivo, constitucional, social y cultural, que deben ser garantizados por el Estado, especialmente a las comunidades o personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, por lo que se requieren procesos céleres, expeditos, sin tantos formalismos, aplicando principios de los sistemas orales como la inmediatez y la concentración (Peña, 2016, pp. 44 - 45), pues para los litigantes es evidente que las demoras procesales son un tema delicado y crítico, porque la oportunidad del fallo puede significar evitar daños irreparables o por el contrario dar vía libre a que se afecten derechos ambientales de las comunidades amenazadas (Valencia, 2014, p. 290).

Una jurisdicción especializada, tendría únicamente jueces consagrados a solucionar estos conflictos sin tener que atender causas de diferente índole, comprendiendo cada vez más fácil los diferentes aspectos de estos asuntos y resolverlos de manera que no pospone por largas temporadas la resolución de un conflicto (Preston, 2014, p. 385).

La creación de un código procesal ambiental se debería reducir los tiempos procesales, incorporando principios del sistema oral, y reduciendo los lapsos entre una actuación y otra, y dependiendo del tipo de amenaza o daño en cuestión es posible determinar el impulso oficioso del juez o de la parte interesada.

Sanciones

Una jurisdicción ambiental con diferentes poderes (civil, el administrativo y penal) conlleva a que una sentencia pudiera contener varios tipos de sanciones, y las medidas tomadas en ella siempre deben ir en el siguiente orden, con el fin de garantizar lo más posible la protección y conservación del medio ambiente y de los derechos ambientales de las personas:

  • La prevención, cuyo objetivo es detener una amenaza de daño;

  • La recomposición, que implica que ya hay un daño y se vuelven las cosas al estado anterior (recomposición in natura);

  • La reparación, que supone que ya hay un daño, que las cosas no se pueden volver al estado anterior (in natura) y que procede una indemnización dineraria sustitutiva.

(Lorenzetti, 2008, p. 33)

Teniendo en cuenta que el daño ambiental concebido como las afectaciones a los sistemas y elementos naturales que se dan como resultado de las acciones del ser humano y que perturben patrimonios ajenos (ámbito personal, económico, patrimonial y moral); y el daño ecológico puro referido a las afectaciones a los sistemas y elementos naturales considerados en sí mismos, pudiendo alcanzar afectaciones al derecho a la vida y tranquilidad (Rivera, 2017, p. 88).

Las sanciones siempre deben ir dirigidas principalmente a la restauración y otras formas de reparación del daño ecológico puro, en lo posible se debe buscar primero sanar el medio natural alterado, intentar llevar las cosas nuevamente a un equilibrio ecológico y sustentable (defender el interés general), y en segundo plano buscar la reparación económica de las personas que resulten afectadas (Burdyshaw, 2012, p. 111).

Un suceso con incidencia ambiental que se determine como sancionable, puede conllevar varios tipos de tratamientos jurídicos, por eso actualmente en Colombia un mismo hecho puede sancionarse desde diferentes jurisdicciones, condenando por separado en cada una de ellas un aspecto del hecho reprochable. Por ejemplo, una extracción y comercialización indebida y no autorizada de flora silvestre de un predio ajeno de propiedad privada puede contener mínimamente tres sanciones diferentes: por un lado una sanción administrativa (Decreto 2811, 1974, arts. 194-201; Ley 1333, 2009) la cual inicialmente se tramita ante el poder ejecutivo del Estado por medio de las Corporaciones Autónomas Regionales pudiendo llegar el conflicto ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; también la controversia tiene un aspecto delictivo por lo cual se remite a la Jurisdicción Penal (Ley 599, 2000, art. 328); y adicionalmente una afectación civil por los perjuicios causados al titular de la propiedad privada de la cual realizó la extracción de la flora silvestre (Ley 84, 1873).

Al integrarse los diferentes poderes se da aplicación al principio de economía procesal, pues el tiempo y el gasto que conlleva la ejecución de los tres procesos mencionados en el ejemplo, podría reducirse al de uno sólo y además la sentencia será completamente articulada entre las distintas sanciones que la conducta requiere.

Ahora, el juez encargado de resolver controversias ambientales debe enfrentarse a revisar diferentes elementos con detenimiento como la calidad del infractor y los servicios ecosistémicos afectados, ya que se está enfrentando a la salvaguarda de un derecho con rango constitucional y colectivo, que ante su real afectación pudiera significar consecuencias que marcarían incluso cambios en el estilo de vida de las comunidades (Retamal, 2015, p. 76).

Igualmente se verifica la función pedagógica de las decisiones judiciales, pues, por un lado, si se considera que una acción va a ser duramente castigada, habrá mayor abstención del infractor en realizar dichas actividades, es decir que por medio de las sanciones también es posible realizar un trabajo de educación ambiental en la sociedad (Jucovsky, 2008, p. 305).

Así, la creación de un fuero ambiental concentrado, reuniría en un juzgador la potestad de sancionar en un solo proceso los diversos aspectos que integren el hecho reprochable, ahorrando tiempo, dinero y desgaste excesivo del aparato judicial, utilizando talento humano capacitado y materialmente competente, y donde se fije por encima de todo el interés de protección de los medios naturales y de los elementos constitutivos del medio ambiente, permitiendo enviar un mensaje a la comunidad de que el medio ambiente se encuentra bien vigilado en aras de su conservación y por ende de la conservación de la vida en general en las mejores condiciones posibles, sancionando fuertemente a quienes amenacen o intenten amenazar su integridad.

IV. Conclusiones

  • La creación e implementación de una Jurisdicción Ambiental Especializada en Colombia se convirtió en una necesidad plausible al evidenciar diferentes factores que la reclaman como mecanismo que entra a luchar por una verdadera justicia ambiental, por una real protección de la Madre Tierra y la salvaguarda de los derechos ambientales de las personas.

  • La administración de justicia debe propender por el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales relativos a la protección del medio ambiente, razón por la cual es menester implementar las acciones para que sus fallos sean coherentes con los compromisos de diferentes órdenes (nacionales e internacionales), siempre enriqueciendo y fortaleciendo los derechos ambientales de las personas y los derechos de la naturaleza.

  • El tratamiento del Derecho Ambiental en sede judicial no se puede equiparar al tratamiento que se hace de cuestiones civiles, administrativas o penales tradicionales, se requiere de un sistema especializado y específico que cuente con un fuero de atracción, que se adapte a las formas propias de los litigios ambientales.

  • Quienes toman decisiones judiciales en temas ambientales, es decir, los jueces y magistrados deben ser profesionales especializados y contar con las capacidades materiales para comprender y solucionarlos, pues actualmente los jueces fallan este tipo de controversias sin contar con conocimientos suficientes, se basan únicamente en conceptos emitidos por terceros en peritajes sin ir al fondo de los asuntos; el juez debe estar en la capacidad mínima de entender las consecuencias que su fallo genera en la comunidad de incidencia.

  • Las decisiones con incidencia ambiental tomadas en sentencias, deben estar igualmente soportadas por un apoyo interdisciplinario, que constantemente guíe al juez en los aspectos técnicos, permitiéndole una mayor comprensión de los aspectos que abarca el litigio en particular.

  • La dedicación exclusiva de jueces y magistrados en temas ambientales generan una especialidad tal que a la hora de decidir y emitir una sentencia, los jueces lo harán con más seguridad y en un menor tiempo.

  • La implementación de una jurisdicción especializada en temas ambientales, se plantea en sí misma por el requerimiento de ajustar elementos o figuras jurídicas tradicionales a la realidad ambiental: la aplicación de medidas cautelares en cualquier momento procesal, así como su definición y alcance definido por el juez dependiendo de la situación en particular; la actuación del juez dentro del proceso en el cual ya no puede ser una figura imparcial por cuanto es responsable de buscar la protección constitucional del medio ambiente; la inversión de la carga de la prueba y la libertad de la prueba de oficio; el acortamiento de los procesos judiciales en pro de reducir el riesgo de daño permanente de los ecosistemas o elementos ambientales en juego; una aplicación especial de las sanciones para propender por la protección de la vida sobre lo demás. Todos estos elementos inevitablemente deben ser considerados para una verdadera eficacia en la resolución de litigios ambientales.

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* La investigación tuvo como objetivo demostrar una serie de motivos que explican el por qué en Colombia es pertinente y necesaria la creación e implementación de una jurisdicción especializada en materia ambiental y se presenta como una alternativa viable dentro de la estructura estatal, que puede contribuir a optimizar el tratamiento de los conflictos ambientales en sede judicial. Se trata del planteamiento e identificación de puntos clave que permiten evidenciar diferentes razones, logrando precisar algunas debilidades en el manejo judicial actual de los litigios ambientales en Colombia.

Como Citar: Valencia Hernández, J. G., & Mateus Lee, M. M. (2021). Jurisdicción ambiental especial para Colombia. Justicia, 26(40), 110-127. https://doi.org/10.17081/just.26.40.4333

Recibido: 10 de Julio de 2021; Aprobado: 04 de Agosto de 2021

**Autor por correspondencia: javier.valencia@ucaldas.edu.co

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