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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia vol.27 no.42 Barranquilla jul./dez. 2022  Epub 09-Maio-2023

https://doi.org/10.17081/just.27.42.4623 

Artículo

La despersonalización del yo en las cárceles colombianas

Depersonalization of the self in Colombian prisons

Anthony Jesús Linero Camargo1 
http://orcid.org/0000-0002-6115-5730

1Universidad del Atlántico, Colombia. Anthonylinero27@gmail.com


Resumen

La vida del delincuente condenado está dada bajo un componente estructural y un individual. El primero de estos relacionado con las políticas gubernamentales e institucionales, mientras que el segundo se refiere la interacción del sujeto con su entorno. Es por esto que el presente artículo se centra en ¿Cómo se desarrolla el proceso de despersonalización del yo en las cárceles colombianas? A través del paradigma metodologico sociocrítico con herramientas de hermenéutica jurídica para desarrollar la relación existente entre las necropolíticas, el estancamiento del derecho y la despersonalización del yo en el sujeto carcelario.

Palabras clave: Despersonalización; Necropolítica; Cárceles; Control social; Individuo

Abstract

The life of the convicted offender is given under a structural and an individual component. The first of these related to governmental and institutional policies, while the second refers to the interaction of the subject with his environment. This is why this article focuses on how does the process of depersonalization of the self develop in Colombian prisons? Through the socio-critical paradigm with a tendency to legal hermeneutics to develop the relationship between the necropolitics, the stagnation of the law and the depersonalization of the individual’s self.

Keywords: Depersonalization; Necropolitics; Prisons; Social control; Individual.

I. INTRODUCCIÓN

“La prisión es la eliminación física de la gente que sale de ella y que muere por ella -a veces directamente, y casi siempre de manera indirecta-, toda vez que ya no puede encontrar trabajo, no tiene ningún medio de subsistencia, ya no puede reconstruir una familia. Y a fuerza de pasar de una prisión a otra, de un delito a otro, esas personas terminan por ser, de veras, físicamente eliminadas”. (Foucault (2012, Pág 187)

El fenómeno carcelario se ha consolidado en casi todas las regiones del planeta, en las diferentes sociedades su estructura ha significado la forma más “efectiva” de controlar el crimen y el desorden antinormativo presentado en una sociedad. La cárcel, vista como opción ultima en la política de seguridad, ha logrado mantenerse a través de la historia con distintos modelos y estructuras, pero siempre manteniendo su esencia: el lugar determinado para ejercer control, esta forma de ejecución emana del aparato represivo del Estado “cuya herramienta principal es la violencia, como también en sus Aparatos ideológicos, donde el mecanismo es la ideología, y el adoctrinamiento mediante el uso de la misma” (Althusser citado en Cucchi, R 2007. P, 25). La característica principal de este lugar, ha variado de acuerdo a su evolución en el paso del tiempo, ésta ha mutado para convertirse hoy, por los menos en países donde el triunfo del liberalismo se ha desplegado, en un espacio de muerte física o social para el individuo que una vez entra por sus puertas, no logra salir jamás.

Su relación intrínseca con el castigo ha servido de guía para entender el desarrollo histórico de las formas jurídicas que utilizaban los reyes, magistrados y/o jueces para demostrar a través de un mensaje quién podía ejercer el control, quién se encontraba en la posición de dominante y quién, por el contrario, hacia la vez de dominado. Esta característica principal del aparato carcelario se fue articulando al surgimiento de las reformas penales e integración de tratados de derechos humanos, los cuales intentaron aportar una visión más humanista del castigo, apelando a una resocialización y protección del condenado. Sin embargo, estos aspectos solo resultaron ser un avance en materia normativa, puesto que la cárcel siguió desarrollándose como una institución de control social, encargada de coaccionar la identidad de la persona, puesto que, en búsqueda, “se trata de recuperar para la “normalidad” al distinto, modificar su comportamiento, asignarle una función y proyectarlo o reproyectarlo a la estrategia social del mundo circundante, que alguna vez, cuando existía el llamado capitalismo industrial, fue el sistema de producción” (Neuman, E, 2012, P. 116).

El problema de la cárcel en la actualidad obedece a factores diferenciados en el espacio y tiempo, en el caso colombiano su problema histórico ha consistido en la poca efectividad institucional con el pasar de la historia, así mismo, impulsado por las cifras de hacinamiento a nivel nacional 45.3%, teniendo en cuenta que según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (De ahora en adelante INPEC) estableció que para el informe de Abril de 2020 existían 117.336 personas en situación de reclusión, lo cual establecía una tasa de 373 personas recluidas por cada cien mil habitantes y una sobrepoblación de 36.573 en los 132 Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional (INPEC, 2020. Pág, 28), sumado a ello, las precarias condiciones físicas y sociales de los establecimientos donde habitan, el problema carcelario en Colombia ha desplegado en todos los escenarios de la vida jurídica nacional.

Por consiguiente, el presente artículo de reflexión tiene como objetivo caracterizar la despersonalización del yo en las cárceles colombianas, lo cual se desarrollará en el cuerpo del trabajo, teniendo en cuenta el análisis del funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario en Colombia, la identificación de las consecuencias de la política criminal en la efectividad de dicho sistema y la descripción del proceso de adaptación del interno en las cárceles colombianas. Para esto, en la metodología se utilizó un paradigma sociocrítico con tendencia a la hermenéutica jurídica, no obstante, dentro de las herramientas de recolección de datos también se hizo uso de agregados estadísticos que a soportan los planteamientos teóricos del problema de investigación, tales como el hacinamiento, población carcelaria, sobre población, entre otros. Demostrando de esa de esa manera, la articulación de la crítica y los datos conforme a la realidad social.

Funcionamiento del sistema carcelario en Colombia: Entre la ineficacia normativa y la realidad social

El modelo carcelario en Colombia mantiene sus bases en las reformas penales de 1991 con la constitución nacional y la creación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario al cual se le confió la dirección de los centros de reclusión en el territorio nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo de dicho sistema se basa en la ejecución de la pena, la cual según el artículo 9 del código penitenciario y carcelario, tiene una función protectora y preventiva, pero siempre buscará resocializar al infractor de la ley penal. Además de esto, para lograr un verdadero modelo adecuado al funcionamiento carcelario se busca trabajar desde una política criminal que esté articulada a las realidades sociales que vive el país. A día de hoy, las cárceles en Colombia han sido declaradas parte del Estado de cosas inconstitucionales, es decir, que la corte constitucional ha señalado que debe intervenirse pronto porque la violación de derechos humanos es bastante elevada.

Es importante señalar, que el artículo 5 del código penitenciario y carcelario establece

En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral (…) La carencia de recursos no podrá justificar que las condiciones de reclusión vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad (Ley 63, 1993)

A diferencia de los presupuestos normativos consagrados en los principios del código penitenciario y carcelario como el anterior, la evidencia física de las realidades sociales carcelarias que se viven en Colombia, son solo muestra del poco trabajo realizado en su política criminal. Puesto que, en los centros de reclusión, según datos del INPEC (2020, Pág 28) el porcentaje de hacinamiento supera el 45% de forma general, evidenciando que la capacidad de reclusos es de 80.763, mientras que la población carcelaria intramural está representada por 115.483 personas, es decir, existen 36.573 recluidos que no tienen cupo dentro de un presidio. Sumado a eso, está el poco presupuesto destinado para la reforma del infractor, el deterioro de los establecimientos carcelarios, la poca higiene, el insuficiente acceso a los servicios de salud, la corrupción y el abandono estatal, lo cual produce que la política criminal en Colombia sea una política fallida o esté destinada inminentemente al fracaso.

INPEC (2020. Pág 28)

Cuadro 1 Población carcelaria en Colombia 

Teniendo en cuenta lo anterior, autores como Soria & López (2015) establecen que una política pública puede llegar a fracasar cuando ciertos factores convergen en la realización de la misma; los cuales son, en primer lugar, la violencia, establecida por los porcentajes de delitos cometidos en los países, ya que, representa el reflejo de una sociedad en conflicto; la seguridad pública, direccionada a la responsabilidad del Estado de velar por el mantenimiento de la paz y el orden público, a su vez, teniendo en cuenta otros aspectos como corrupción y mal administración de los recursos económicos, y el fortalecimiento institucional, es decir, la relación directa que existe entre el responsable de la ejecución pública y el receptor que sería la ciudadanía, la transparencia o confianza hacia el Estado, este último parece ser uno de los problemas más difíciles que afrontar en el desarrollo de la política pública en cualquiera de los ámbitos.

En ese sentido, Elias Carranza (2015) establece que los sistemas penitenciarios y carcelarios en América latina presentan conflictos o falencias por la inequidad de la riqueza en sus gobiernos, es decir, que entre más alto sea el porcentaje de desigualdad en un país, mayor problemas tendrá para la ejecución de las políticas públicas, esto lo relaciona con la tasa de homicidios de los países latinoamericanos y siguiendo los aportes realizados por la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL), argumentando que mientras más alto sea el valor de desigualdad mayor será el porcentaje de delitos en un país, principalmente homicidios y delitos contra la propiedad. En ese orden de ideas, se puede observar, que según datos del INPEC, el hurto y el homicidio se encuentran entre los delitos con más reincidencia, siendo del 22.18% y 10.6% respectivamente, lo cual muestra la relación directa entre desigualdad y el índice alto de delitos cometidos.

Es importante señalar, que el problema de la política criminal no solo se reduce a la población intramural, es decir, aquellas personas condenadas por delitos o a quienes se les ha dictado una medida de aseguramiento, la cual debe ser cumplida en uno de los centros de reclusión señalados por el artículo 20 de la ley 63 de 1993. Para el año, 2019 según datos del INPEC (2020. Pág 15) el porcentaje de personas en conflicto con la ley penal y a cargo de esta institución estimaba un número de 187.982 divididos en prisión domiciliaria, detención electrónica y centros de reclusión como penitenciarias y cárceles establecidas en todo el territorio nacional. En ese orden de ideas, como ya se estableció anteriormente, el principal problema de la política criminal en Colombia es el hacinamiento carcelario y la reincidencia de delitos, los cuales impiden una transición hacia la resocialización como fin de un derecho penal garantista en un Estado social de derecho.

Dentro de las intervenciones dadas hacia los centros de reclusión ha sido la Corte Constitucional que se ha referido a aspectos específicos que hacen parte del funcionamiento de los mismos, notando una clara violación de derechos humanos, declarando el estado de cosas inconstitucionales y haciendo seguimiento a las sentencias de tutela, mediante salas especializadas sobre el tema. Es importante resaltar que según la sentencia T-025 de 2005 los magistrados constitucionales definen el estado de cosas inconstitucionales de la siguiente forma:

(i)la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) (SIC) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial. (Corte constitucional, 2005)

Dicho estado, solo se había utilizado para referirse a aspectos estructurales complejos como lo ha sido el conflicto armado colombiano. Sin embargo, cronológicamente a través de las sentencias de tutela se da la figura en el sistema penitenciario y carcelario; en primer lugar, la sentencia T-153/1998 que se presenta como el primer antecedente del problema donde la corte identifica el creciente hacinamiento en los centros de reclusión, ordenando medidas para la descongestión; la segunda, sentencia T-388 de 2013 donde se declara el estado de cosas inconstitucionales y se dictan medidas para tratar que serán analizadas más adelante, y en la sentencia T-762 de 2015 donde se ratifica dicho estado, ubicando el problema desde la política.

En ese orden de ideas, algunos autores como el caso de Hernández (2018) establece que los principios en los cuales se fundamenta el derecho penal colombiano no pueden aplicarse porque los centros de reclusión no aseguran las condiciones mínimas para aspectos como la resocialización del condenado, a su vez, presentan una constante violación a los derechos humanos, por consiguiente, esto hace que la resocialización sea un fracaso en el sistema actual. En ese mismo sentido, Lorena & Cerezo (2016) establecen que, de acuerdo al problema de los centros de reclusión en Colombia, las medidas que se tomen sobre estos solo representan soluciones que alivianan la situación o crean falsas percepciones de seguridad, tales como la construcción de nuevas cárceles, medidas más fuertes, entre otros, dejando de lado el verdadero problema a intervenir, la política criminal y social en Colombia.

Por consiguiente, dentro de los avances en materia jurisprudencial donde la corte constitucional se ha pronunciado al respecto del funcionamiento carcelario se tiene la Sentencia T-388 de 2013 donde se estableció qué medidas debían adoptarse para la protección de los derechos de reclusos, asegurando por lo menos los mínimos vitales dentro de los presidios. Como consecuencia, la corte desarrollo la regla de equilibrio decreciente, la cual consistía en que “solo podrán autorizar el ingreso de personas a los establecimientos penitenciarios sí y solo sí el número de personas que ingresan es igual o menor al número de personas que salgan del establecimiento de reclusión, durante la semana anterior” (Corte Constitucional, 2013). Esta debía ser aplicada hasta que se encontrara una medida más eficaz para reducir el hacinamiento en Colombia.

A sí mismo, en la sentencia T-762 de 2015 la corte vuelve a reafirmar la persistencia del estado de cosas inconstitucionales, a lo cual adiciona “la Política Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad” (Corte constitucional, 2015). Posteriormente, en el Auto 110 del 11 de marzo 2019, se observa que la regla de equilibrio decreciente ha parado el hacinamiento en algunos lugares, pero ha logrado que se aumente el hacinamiento en lugares de transición como URIS y estaciones de policía, las cuales pasan a cumplir el papel de presidios temporales mientras se obtiene un cupo en alguno de los centros de reclusión, creando así un problema más para tratar en la política de seguridad y criminal del país.

Por otro lado, el aporte de la Corte Constitucional solo se ha resumido en la presión hacia la rama legislativa y judicial para buscar una solución al problema, sin embargo, sus recomendaciones han estado alejadas de la situación carcelaria actual, conllevando incluso, en algunos casos a agravar el problema. Como resultado, debe entenderse que la expedición de normas en Colombia no está equilibrada con los aparatos jurídicos para hacerlas efectivas en la realidad social, es decir, hay un fuerte trabajo en el aspecto normativo para ejercer el control social, pero un poco practicidad de este, generando a su vez, un aumento desproporcionado de normas cuya aplicación se pierde en los procesos de las instituciones jurídicas que son las responsables de materializarlas.

De igual forma, autores como Polo, Bohorquez, Monsalve & Escobar (2011) sostienen que la crisis carcelaria da cuenta en primer lugar, que en Colombia todo el trabajo normativo que se ha desarrollado sobre este tema, incluyendo las apreciaciones de la corte constitucional, enmarcan un “horizonte ideológico de castigo ideal”, o una utopía normativa, donde se busca avanzar constantemente hacia un mínimo de protección del condenado, sin embargo, lo único que aumenta son las violaciones a los derechos humanos de los reclusos. Esto se sustenta en la utilización de la cárcel como instrumento político de una sociedad, una forma de castigo, una vigilancia de adoctrinamiento y una forma de coaccionar al sujeto que se separa de lo común, etiquetado como delincuente por los ojos de la sociedad y condenado un encierro inhumano que lo marca para siempre:

Es preciso preguntarse entonces, conocido desde muchos puntos de vista el “fracaso” de las instituciones carcelarias14 y la crisis permanente de las mismas, ¿qué funciones de las que se les han atribuido pueden cumplir? es necesario preguntarse: cómo las cárceles han podido penetrar en el campo institucional a una profundidad tal, que el mecanismo de sus efectos se convierte en una constante y una exigencia funcional de nuestras sociedades. Las respuestas a estas preguntas sólo develan una cosa: la cárcel sigue siendo una obra de venganza, “un mero instrumento de dolor (Polo, Bohorquez, Monsalve & Escobar, 2011. Pág 6)

En definitiva, el desarrollo normativo establecido desde el código penitenciario y carcelario hasta las sentencias de la corte constitucional para tratar los problemas de la política criminal en Colombia no han llevado un equilibrio con su aplicación en la realidad, sino que, en algunos casos han agravado la situación, llevando así a un estancamiento del derecho, lo cual sucede cuando no existe un puente entre la ley expedida y su materialización. Concretamente, en el contexto nacional lo establecido jurídicamente no tiene los medios ni las formas para su materialización, sino que toca recurrir a mecanismos como la acción de tutela para intentar garantizar mínimos dentro del presidio. Sumado a eso, los otros problemas que se suman al hacinamiento y a la crisis de institucionalidad convierten a la cárcel no solamente en un espacio donde se vuelve imposible vivir, sino también en un contenedor social, el cual empeora la situación personal del recluso que ingresa a esa sociedad carcelaria, es en resumidas la consecuencia del peso de una política neoliberal orienta hacia la muerte física y psicológica del otro.

Consecuencias de la política criminal en Colombia: ¿Un fracaso neoliberal de la seguridad?

El modelo neoliberal basado en la economía de mercados, desarrollado principalmente en Estados Unidos desplegó todas sus extremidades en las distintas esferas de los escenarios sociales contemporáneos, los problemas que preocupaban desde la institucionalidad estatal a cada uno de los países a mitades del siglo pasado cambiaron su enfoque una vez el discurso de la globalización comenzó a naturalizarse, fue ahí donde la influencia del modelo norteamericano aterrizó en países europeos y de Latinoamérica, principalmente en las políticas orientadas a la seguridad o a la reformas carcelarias, la manera sobre cómo tratar el crimen se tornó mucho más compleja, puesto que, la problemática empezaba desde una mirada general; específicamente social, donde el individuo antes de ser etiquetado o empezar su carrera delincuencial se desenvolvía en un ambiente hostil que de una u otra manera lo conducían a un circuito carcelario del cual no podría salir jamás, terminando en una mirada estructural; la cual consistía en la ineficacia institucional por parte de los Estados latinoamericanos al tratar el delito, el delincuente y la seguridad.

Por consiguiente, la relación entre la asistencia social y las políticas de seguridad se hicieron evidentes dentro de la lógica de la economía de mercados, la cual a través de su aparato estatal se afianzaba con el control social establecido, definido por Stanley Cohen como “un conjunto de formas organizadas por medio de las cuales una sociedad da respuesta a conductas de grupos sociales y aún de individuos a los que califica como desviados, preocupantes, amenazadores, delincuentes, indeseables, etc. Y a los que se trata de inducir a la conformidad con el orden social” (Cohen, 1985, Pág. 15), es decir, dicho control se presenta a través de las diferentes instituciones que permiten direccionar a los individuos a un estilo ideal de ciudadano modelo, evitando el caos y el desorden social; tales como la familia, la escuela o las cárceles.

A su vez, esa lucha contra los desviados se enfrascó en un componente mucho más amplio para tratar los actos considerados como amenazantes, identificados por Loic Wuaquant (2010) en tres estrategias; la primera consiste en la socialización de las conductas, referida a tratar de forma ínfima el problema a través de la asistencia social, desviando la atención del foco principal. En segundo lugar, se encuentra la medicalización, orientada a tratar que tal individuo es considerado desviado (por ejemplo, un habitante de la calle tiene problemas de alcohol y drogas, por ende, tiene problemas mentales) porque sufre de alguna patología, la cual debe ser tratada por profesionales en el área de la salud. Por último, la más importante es la penalización, definida como la categorización de delincuente hacia el individuo desviado: emigrante, trabajador informal, pobre. Esta última:

Funciona como una técnica para la invisibilización de los problemas sociales que el Estado, como palanca burocrática de la voluntad colectiva ya no puede o no quiere tratar desde su causa, y la cárcel actúa como un contenedor judicial donde se arrojan los desechos humanos de la sociedad de mercado. (Wuaquant, 2010: Pág, 26-27)

Sumado a lo anterior, se presentan los problemas penitenciarios que son consecuencias de la ineficacia institucional de las políticas de seguridad en torno a la prevención contra el delito. Además, Dammert (2015) en su resumen ejecutivo sobre el análisis de los sistemas penitenciarios latinoamericanos ha señalado que otros de los factores que hacen parte de este problema son el alza de la población penitenciaria, los pocos recursos destinados, la violencia simbólica y física hacia los reclusos, enfermedades dentro de los presidios, uso excesivo de la prisión preventiva, reclusos extranjeros y la reinserción. Por otro lado, dentro de las posibles soluciones recomienda el mejoramiento acompañado de la calidad del personal penitenciario, desarrollo de políticas inclusivas para minorías en las cárceles, disminuir la violencia carcelaria, distribuir equitativamente el presupuesto para el desarrollo de políticas de seguridad integrales y monitorear internamente el cumplimiento de los derechos humanos dentro de los presidios (Dammert, 2015).

Concretamente, Colombia no estuvo alejada de la realidad que vivía el problema carcelario en el continente americano, su desarrollo estuvo marcado desde la construcción de la república hasta la creación de una institución capaz de tratar el tema dedicándose únicamente a ello, no obstante, los problemas desencadenados en la esfera carcelaria continuaron ampliándose de manera gradual en el contexto nacional, poniendo en el debate por un lado lo establecido por las normas y los tratados internacionales ratificados por Colombia, y por el otro la materialización de estos derechos. Es importante señalar, que en el contexto nacional la discusión en torno a la cárcel va orientada al desentendimiento por parte del Estado para la población reclusa, donde la prevención del delito ocupa un lugar muy ínfimo en la escala de la política de seguridad.

Como ya se ha expresado anteriormente, el delito en Colombia se debe analizar desde dos vertientes o enfoques de la seguridad; por un lado, se encuentra la seguridad del Estado, donde éste como figura máxima de autoridad dicta normas en pro de mantener el statu quo y el orden público de una sociedad, sin embargo puede aparecer un sujeto que se desvía de esa “armonía normativa” y transgrede la seguridad del Estado afectando determinados bienes jurídicos tutelables . Por otro lado, se encuentra la seguridad de la comunidad, la cual va acompañada de una notable percepción de inseguridad, es decir, no solamente influye en los ojos del ciudadano común los datos sobre delitos cometidos, sino también la sensación de miedo que le acompaña al desplazarse por la ciudad, un miedo que no obedece a puntos específicos como sitios peligrosos, sino que refiere a una sensación constante que se presenta en cualquier lado, es un miedo líquido que se impregna en la vida de los habitantes (Bauman, 2007).

Este miedo produce que el ciudadano común no solo desconfíe de los procedimientos judiciales para atender la criminalidad, sino que promueve a un sector de la población para hacerse con la violencia física del castigo contra el delincuente común a la vista de todos:

En las ceremonias del suplicio, el personaje principal es el pueblo, cuya presencia real e inmediata está requerida por su realización. Un suplicio que hubiese sido conocido, pero cuyo desarrollo se mantuviera en secreto, no habría tenido sentido. El ejemplo se buscaba no sólo suscitando la conciencia de que la menor infracción corría el peligro de ser castigada, sino provocando un efecto de terror por el espectáculo del poder cayendo sobre el culpable. (Foucault, 2009. Pág, 54-55)

La misma dinámica se da en los tiempos contemporáneos en los países latinoamericanos, concretamente en Colombia cuando se presenta la ritualización del castigo sobre el delincuente que es capturado en flagrancia de un crimen; se da a manos de la comunidad en primera medida, cuando esta utiliza la violencia para descargar su ira sobre el delincuente común, mientras el resto de personas solo se aglomeran alrededor sin intervenir, cumpliendo el papel de espectadores tal como lo describía Foucault en la ceremonias del suplicio. Es aquí donde el castigo solo se da con “el objetivo expreso de ser exhibido y visto, escrutado, devorado con los ojos, la prioridad absoluta es montar un espectáculo en el sentido estricto del término”

(Wacquant, 2009. Pág 14). Es a lo que Loic Wacquant llamará en la obra Castigar a los pobres (2009) como “pornografía penal”; una exageración del castigo, que recae sobre el delincuente fracasado cuya esperanza de vida ha sido opacada por el crimen en la sociedad de mercados.

En ese orden de ideas, la política criminal en Colombia surge a partir de la exigencia de la Corte constitucional para tratar la situación precaria de las cárceles y la forma sobre la cual ha recaído la lucha contra el crimen en el país. Puntualmente, se establece en el observatorio sobre la política criminal, que el Estado no ha sido eficiente a la hora de desarrollar los diversos planes que acompañan el tratamiento del delito, lo cual se refleja en el endurecimiento de las penas, fallas en los procedimientos y violaciones constantes de derechos humanos. Sin embargo, el mismo consejo superior de la política criminal (CSPC), encargado de asesorar al gobierno nacional sobre todo lo relacionado con la seguridad, el delito y su tratamiento ha manifestado, el interés de seguir las recomendaciones del tribunal constitucional, mejorando en primer lugar las bases de una política pública que logre ser efectiva, distinguiéndose de las demás por el recurso del instrumento penal, aquello que la vuelve mucho más compleja.

En suma, de acuerdo al concepto que representa dicha política, el CSPC se acoge a lo dictado por la corte en la sentencia C- 646 de 2001 la cual establece que ésta se define como “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción” (Corte constitucional, 2001), es decir, el binomio de seguridad estatal y comunitaria que se describió anteriormente. Así mismo, uno de los criterios que también comparte con respecto a la ejecución de esta política es que la misma es una forma de violencia estatal organizada, la cual ejecuta, en el proceso de legitimación del poder (Binder, 2010), no obstante, en la práctica la violencia que se ejerce para desarrollarla es completamente desorganizada.

Esa desorganización puede encontrarse en el choque se existe entre las distintas ramas del poder público; por un lado, en la judicial se observa las consideraciones por parte de la corte para tratar el problema haciendo un llamado a la constitución, en la ejecutiva, un problema de institucionalidad para sus entidades, lo cual se ve reflejado en que solo hasta el año 2011 surge una base de datos para la política criminal en el país y por último, la rama legislativa, presentando proyectos de ley que desconocen los principios constitucionales y del derecho penal, además que vulneran el trabajo realizado por las otras ramas: “Aprobada cadena perpetua para violadores de niños en la Cámara de Representantes” (Semana, 2020). Sin contar, la desorganización para crear programas que cumplan su objetivo en el tratamiento del delito.

Concretamente, en los programas aplicados por la política criminal autores Arias (2019) y otros sostienen que en temas de resocialización y trato al interno, los programas no poseen una cobertura adecuada debido al hacinamiento, improvisando así, su aplicación, a su vez, dichos programas son diseñados de forma general sin tener en cuenta las particularidades de los internos, delitos cometidos o el acompañamiento necesario que estos deben tener en su estadía durante el cumplimiento de la condena. Esto reflejado en el aumento de las cifras de población reincidente entre los años 2015 a 2017 cuyo número pasó de estar en el 17.3% al 22%, es decir, de tener 13.415 a 18.157 personas reincidentes según datos del INPEC (2020. Pág 60).

NPEC (2020. Pág 60)

Cuadro 2 Personas reincidentes en Colombia 

Por otra parte, la desorganización de la política criminal ha hecho que se creen espacios de vulneración de derechos humanos, donde se afecte a la dignidad humana y donde los internos puedan sufrir todo tipo de procesos de despersonalización, el cual empieza con la estigmatización que sufre el interno en el desarrollo de un contexto considerado como vulnerable, pasando ser considerado como un desecho social que va a parar a un contenedor cuyo principios pregonan el horizonte ideal del castigo, pero en la práctica solo terminan convirtiéndose en espacios de muerte física y/o psíquica del individuo, a lo cual se le conoce como la necropolítica:

La cárcel en Colombia, como un lugar donde los derechos son suspendidos y los cuerpos de las personas presas son expuestos a la enfermedad, el sufrimiento, el abandono y el asesinato, nos permite tratar una lectura como otra expresión de la necropolítica que opera en el país (…) la necropolítica y su diálogo con la categoría foucaltiana de biopoder evidencia que la cárcel produce políticas de muertes entrelazadas con matrices intersectoriales de dominación. (Bello & Parra, 2016. Pág 368).

El concepto de necropolítica planteado como herramienta de análisis de la corriente decolonial se articula perfectamente con las realidades de la política criminal en Colombia, puesto que, el principal campo donde opera es en el carcelario, donde un determinado grupo de sujetos es tratado de forma en inhumana en espacios de violencia y abandono estatal, donde son arrancados de la autonomía de sus propios cuerpos, dejándoseles de reconocer como ciudadanos o inclusos personas (Mbeme, 2006), siendo violentados de forma física y psicológica por el principal aparato de violencia desorganizada de la sociedad colombiana: la prisión.

Es precisamente ese “sometimiento de la vida al poder de la muerte” (Gigena, 2012. Pág 18) el resultado del binomio de seguridad estatal y comunitaria en un Estado neoliberal, cuyo sistema normativo se encuentra compuesto por todos los componentes jurídicos necesarios, sin embargo, en la práctica se aleja completamente de la realidad. Es el rompimiento que existe entre el puente que divide a la norma de su eficacia en la sociedad, es decir, de su creación a su materialización. Por consiguiente, los sujetos que se encuentran anclados a condiciones materiales de existencia que chocan con la dinámica de la sociedad de mercados capitalista y no logran ser funcionales, terminan, en muchos casos cayendo en el mundo delincuencial, donde les espera una política criminal desorganizada, con el uso legítimo de la violencia y cuya lógica se expresa en un modelo de biopoder; utilizar el cuerpo como herramienta de dominación, teniendo como fin el presidio, donde a través de la despersonalización de la identidad, todo aquel individuo que entre no podrá salir jamás.

El proceso de adaptación del interno a las cárceles colombianas: Una despersonalización del yo

El pensar en las políticas criminales para tratar el delito y a los infractores de la ley penal, pone en análisis todo el proceso que sufre el sujeto antes, durante y después de pasar por el centro de reclusión, es decir, en el objeto de estudio de la sociología del crimen no puede estudiarse el fenómeno sin tener en cuenta los antecedes o condiciones materiales de existencia que influyen en las acciones delictivas presentadas en un determinado grupo social. Como se estableció en el apartado anterior, existen toda una serie de contextos o circunstancias que empujan al individuo a adentrarse en el mundo del delito, tales como la desigualdad, la violencia familiar, la pobreza o extrema pobreza, patrones alterlegales naturalizados (como el sueño del “heroico narcotráfico” o pertenecer a una pandilla, etc) acompañados de problemas gubernamentales como debilidad institucional, políticas públicas ineficientes o abandono estatal.

Por consiguiente, autores como Rodríguez (2010) identifican que existe una relación entre el entorno vulnerable de una sociedad, con el delito y la prisión, es decir, esa población que no cumple ninguna función, se convierte en potencialmente peligrosa, la solución entonces consiste, en contenerla y en muchos de los casos encerrarla:

Esa masa marginal afuncional, continuará siendo percibida en términos de disfuncionalidad, más aún si no se resigna a aceptar con sufrimiento lo que en suerte le tocó. En efecto, esa marginalidad puede convertirse disfuncional económica o políticamente hablando. Económicamente hablando porque puede traducirse en delito o miedo al delito. Políticamente hablando, porque puede transformarse en protesta social. En estas circunstancias, la cárcel asume una nueva funcionalidad: contener y neutralizar a la masa marginal. (Rodríguez, 2010. Pág 6).

Por consiguiente, esta relación llega a su último peldaño cuando el sujeto entra a la cárcel, la cual puede entenderse también como uno de los tipos de institución total, teniendo como característica principal “la tendencia absorbente o totalizadora, está simbolizada por los obstáculos que se oponen a la interacción social con el exterior y al éxodo de los miembros, y que suelen adquirir forma material” (Goffman, 2001. Pág 18). En ese momento, el sujeto se encuentra bajo la mirada de dos grupos sociales, la población reclusa, acompañada de todas las condiciones vivenciales que supone un encierro en Colombia y una mirada extra carcelaria por parte de la sociedad “normal” que etiqueta al individuo como desviado o delincuente y que cosifica por estar encerrado en una cárcel.

A continuación, para explicar el proceso de despersonalización del interno se tomará como base el concepto del otro generalizado planteado por George H. Mead (1972) donde establece que “la persona depende entonces del medio social del individuo, y de la relación que establezca con otros, ya que, a partir del reconocimiento del otro, el individuo podrá reconocerse a sí mismo como persona (Mead citado en Nieto, 2013. Pág 36). Es a través de la relación del individuo con su entorno y los elementos del mismo que este manifestará su identidad, añadiendo al aporte de Mead, Giddens sostiene que “La constitución del <yo> solo sobreviene a través del discurso del otro (…) pero el <yo> tiene que ser referido al cuerpo en cuanto a la esfera de acción” (Giddens, 2011. Pág 79). En ese sentido, el concepto del yo va a referirse a la construcción social que hace el individuo de sí mismo y su reconocimiento como sujeto protagonista de la acción por medio de la mirada de otros.

Por consiguiente, la primera fase del proceso de adaptación, de por medio del proceso de eqtiquejae como desviado, delincuente o infractor de la ley penal. Éste es marcado no solo por individuos con quienes comparte espacio, sino también por el Estado, el cual en el proceso penal podrá señalarlo como sindicado y condenado, trayendo consigo una serie de violencias simbólicas y físicas por ser considerado un outsiders: “Es desviado quien ha sido exitosamente etiquetado como tal, y el comportamiento desviado es el comportamiento que la gente etiqueta como tal” (Becker, 2008. Pág 28).

Este etiquetaje hacia el sujeto desviado va a llevar consigo una reacción de repudio por parte de la población extracarcerlaria, aquella cuya seguridad siente peligrar por agentes como el desviado, lo concebirán entonces, como objeto, una cosa o en el peor de los casos un desecho social: “La ira social de los ‘normales’ surge con furia: “por fin la calma”, “que se maten entre ellos es lo mejor que le puede pasar a Chile”, “son animales que no merecen vivir”, “ahora son menos”, “se merecen haber muerto así, con dolor”, son opiniones suaves” (Tijoux, 2011. Pág 41) recoge la autora en la reflexión sobre el incendio de una cárcel en chile y la opinión de la población en el país ante eso.

En el caso del etiquetaje por parte del Estado, se ve antes de entrar al presidio al ubicar a las personas en su entorno vulnerable, aspecto que fue planteado en el capítulo anterior a través del desentendimiento del estado por los problemas sociales y el castigo principalmente a los pobres quienes no pueden competir en la sociedad de mercados. Agregado a esto, la despersonalización del individuo, tiene sus antecedentes en la sociología con los trabajos realizados por Goffman (2001) en Internados, cuando desarrolló el concepto de la mortificación del yo, considerando que, una vez el individuo ingresa a la institución total se encontrará envuelto en una serie de acciones por parte del cuerpo de vigilancia y de los otros internos que lo que harán será moldear su identidad, aspectos tales como el despojo de los objetos personales, corte de cabello, imposición de rutinas, además de otras humillaciones dentro de la institución que impedirán que el interno se muestre de forma habitual, obligándolo a tomar ciertas actitudes nuevas para desarrollarse dentro del espacio (Goffman, 2001).

No obstante, el concepto anterior en algunos casos se entiende como una rutina más dentro del proceso, algo que se mortifica puede volver, con el tiempo a ser lo mismo, sin embargo, la despersonalización, engloba más. Ésta se caracteriza, por ser una de las herramientas utilizadas por las instituciones carcelarias modernas, principalmente las latinoamericanas donde el individuo es arrancado de su humanidad a través de la mortificación constante de su identidad, buscando con ello tratar su conducta desviada y empezar una resocialización plena con el mundo exterior. Esta característica que poseen las prisiones modernas latinoamericanas va articulada al tipo de estructura carcelaria; cuyo origen se encuentra en la política de seguridad, terminando en la prisión como último destino, haciendo del hombre un ser distinto, cosificando más su cuerpo, flagelando su espíritu, para hacer de él mediante la segregación y el control social, un paria dentro de la modernidad (Bauman, 2005).

Despersonaliza a todos y a cada uno de los individuos que cumplen una condena. Pasan a ser una cifra, una unidad que se mueve al compás y en torno de un automático sistema de vida proveniente ya sea del propio carácter aflictivo de la penalidad, de exigencias prácticas de organización y dirección penal (Neuman & Irurzun, 1968. Pág 23).

Por otro lado, el concepto de despersonalización no es nuevos, puesto que en la psicoterapia ya se había presentado, de hecho, el manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales lo define como: “El trastorno de despersonalización/desrealización se caracteriza por una sensación persistente o repetitiva de separación del propio cuerpo o de los propios procesos mentales, como un observador externo de la vida (despersonalización) y/o como sentirse totalmente desconectado del entorno que le rodea a uno (desrealización)” (MSD-5, 2019). La psiquiatría ha considerado que puede presentarse este de forma esporádica o continua y se debe a que principalmente la persona haya experimentado circunstancias muy graves que logren márcalo, se esté ante una situación donde sus roles sean completamente borrado y separados por otros abruptamente y se esté vulnerable ante una amenaza o peligro.

Autores como Mauricio Sierra (2008) señalan desde la psiquiatría que la despersonalización los pacientes que lo presentan, en esa desrealización con el mundo se les presenta una especie de barrera que los separa del mundo exterior, es decir, se consideran invisibilizados en el escenario social compartido y en cuanto a su comportamiento se sienten fueras de sí, parecido a un estado provocado por la droga e incluso, como si estuvieran en un sueño que los desconecta. A sí mismo, Cruzado, Nuñez y Rojas (2013) sostienen que este síndrome unidimensional puede darse con más regularidad a pacientes que tiene problemas con la adicción a algún tipo de drogas. Por lo cual, debe considerarse como un síndrome que se da muchas veces de forma esporádica en el mismo paciente.

En ese orden de ideas, se encuentra el experimento de las cárceles de Stanford donde a través de un estudio psicológico Philip Zimbardo (1971) lideró el proceso de observar el comportamiento de los individuos expuestos ante un ambiente extremo, separándolos de sus roles e imponiendo solo los de “guardias e internos”. Es importante resaltar, que todo el experimiento se desarrolló en un ambiente artificial, no obstante, una semana después tuvo que cancelarse porque se demostró que las personas que habían asumido el rol de guardias eran más violentos y abusivos contra los internos. A su vez, en el caso de las personas que asumieron el papel de internos presentaban cuadros de depresión, actitudes hostiles y demás que llevaron a la cancelación del estudio.

Un ejemplo más reciente fue el programa Terapia de Shock (2001) llevada a cabo por Discovery el cual se encuentra inspirado en el documental ScaredStraight (1978), el programa se trata de buscar jóvenes que se encuentran inmersos dentro de los delitos menores en Estados Unidos, tales como porte o venta de drogas, hurtos, entre otros. El objetivo de este es que dichos jóvenes pasen tiempo con reclusos verdaderos para que sepan lo que les podría esperar en un futuro encierro. En este se pueden ver las dos caras del proceso de despersonalización, por un lado el sujeto que apenas inicia en el mundo delincuencial y por el otro aquel que ya se ha convertido en un desecho social para el Estado y las demás personas.

No obstante, conviene señalar que el concepto de despersonalización en la psicoterapia se presenta como algo temporal o una actitud de transe. Muy distinto a la apreciación sociológica del mismo, donde es un proceso al que el interno se ve expuesto al ingresar dentro del presido, cuyo fin es cercenar su personalidad, éste deja de ser concebido como persona o ciudadano, primeramente por las personas que hacen parte de la comunidad extra carcelaria, lo etiquetan para siempre como un delincuente, no les interesa que se resocialice, sino que pague su ofensa cometida, para ésta la pena debe tener la única característica de ser retributiva, la pena como castigo ante el actor. A su vez, es despersonalizado por el Estado al momento de no implementar políticas sociales adecuadas, al encerrarlo en un centro de reclusión que no cumple los mínimos vitales y al general políticas de muerte dentro de la sociedad carcelaria.

Por último, al interno solo le queda adaptarse a la sociedad carcelaria, la cual tendrá muchas de las características del mundo exterior, solo que a menor escala. Es aquí donde la socialización en la vida cotidiana, se reemplaza por el adaptarse socialmente a las dinámicas operantes dentro del presidio o estar más cerca de la muerte, por el estado y por los otros internos. La adaptación también hace parte del proceso de despersonalización, además de la carrera del etiquetaje, el individuo se asume como tal, como un delincuente, aquel que la sociedad y el Estado han abandonado, dejando así, una responsabilidad propia para sobrevivir dentro del presidio. Es aquí donde aparece la cultura carcelaria, referida a toda la serie de normas, reglas, roles, comportamiento que se tejen en el seno de la prisión por sus principales actores y que moldean el carácter del individuo al salir a la sociedad.

Esta cultura carcelaria sustituye con una personalidad al individuo, es pertinente recordar la apreciación de la construcción de la persona para Mead, donde es gracias al reconocimiento del otro y el autorreflexión de uno mismo con el medio que se construirá socialmente la persona; es una relación constante que el individuo manifiesta con su contexto desde que nace en un entorno vulnerable, empieza en la carrera de desviado al volverse criminal y termina por aceptar el reconocimiento propio que ya ha delimitado el Estado a través de su necropolítica y los otros internos en el desarrollo de la socialización dentro del presido.

Por ende, el proceso de despersonalización involucra un aspecto estructural relacionado con el papel del Estado frente a las políticas sociales y criminales de una sociedad, el desinterés hacia aspectos como el tratamiento del delito, además de la resocialización del recluso. Por el otro, a un aspecto de interacción que involucra la mirada de las comunidades donde se desenvuelva el individuo, ya sea esta, carcelaria o extracarcelaria y el autoreconocimiento que este haga decir. La acción de cercenar la personalidad del individuo debe entenderse como algo permanente, donde una vez que el sujeto entra el presidio, no sale de esta jamás, pasa a ser una cifra más, que, al cumplir su condena, lo más probable es que regrese de nuevo a las puertas del penitenciario.

II. CONCLUSIONES

Para concluir, se puede establecer la caracterización de la despersonalización del yo en las cárceles colombianas a través de los siguientes elementos. Primero, existe una lejanía o distanciamiento en el país entre la norma y la realidad, es decir, no se da una verdadera eficacia normativa frente a un campo jurídico de acción, por lo cual, cada vez más se expiden un mayor número de normas pero no se hacen efectivas, ocasionando así un estancamiento del derecho, es derecho se estanca porque no existen los medios adecuados (instituciones, políticas, procesos, autoridad, etc) para lograr materializarlos, esto produce que lo que se logre sean solo medios cuyas acciones en pro de enfrentar los problemas sean desorganizadas.

Segundo, se puede sumar a lo anterior, uno de los principales problemas de los países latinoamericanos y principalmente en Colombia: la desigualdad acompañada por corrupción, lo que genera políticas públicas ineficaces que obstaculizan las salidas de los problemas sociales. Concretamente, un ejemplo de ellos es la política criminal, definida como utilización de la violencia organizada y legitimada para controlar a la sociedad, pero al no estar verdaderamente fundamentada se convierte en una necropolítica, es decir, una política que violenta a los cuerpos y separa la autonomía de cada individuo responsable de ellos, para desconocerlos como personas o ciudadanos.

Por último, esas políticas neoliberales terminan siendo ineficaces para tratar los problemas, esto desencadenan procesos como la despersonalización del yo, que no solo se asume como las medidas para violentar simbólicas que se le dan a los internos al ingresar en una institución total, sino el trato que recibe el individuo en su entorno desde que nace, articulado a las condiciones materiales de existencia, donde ese primer trato por parte del estado se ve de forma violenta, empujándolo a acciones como las delincuenciales y por el trato de los otros sujetos del entorno, ya sea carcelario o extracarcelario. Es un castigo contra los pobres, que consiste en cercenar su persona y reconocerlos como deshechos sociales, cuyo fin es un contenedor llamado prisión, donde una vez que ingresa no logra salir jamás.

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Recibido: 18 de Junio de 2022; Aprobado: 10 de Noviembre de 2022

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