SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.28 issue43Civil Disobedience as an Expression of Political Obligation: A ProposalAmnesty as a Legal Measure that Contributes to the End of the Internal Armed Conflict - Colombian Case author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.43 Barranquilla Jan./June 2023  Epub Nov 23, 2023

https://doi.org/10.17081/just.28.43.5429 

Artículo

El porvenir de una ilusión eterna: la promesa incumplida del reconocimiento de las víctimas en Colombia a través del dispositivo de Desplazamiento forzado interno

The future of an eternal illusion: the unfulfilled promise of recognition of the victims in Colombia through the device of internal forced displacement

María Helena Restrepo Espinoza1 
http://orcid.org/0000-0003-0476-0130

Luz María Lozano Suárez2 
http://orcid.org/0000-0001-9995-0337

Isaac Clemente Nieto Mendoza3 

1Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia mariestrepo@gmail.com

2Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia luzlozano@mail.uniatlantico.edu.co

3Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombiaicnieto@mail.uniatlantico.edu.co


Resumen

Objetivo:

analizar el desplazamiento forzado interno como dispositivo biopolítico en la especificidad del contexto colombiano, enfatizando en los testimonios de las víctimas, y los conceptos que estas tienen sobre la justicia y la política diseñadas por el Estado.

Método:

realizamos un estudio de fuentes documentales que precisan en el desplazamiento forzado interno en Colombia, el estudio de las normativas referentes a los acuerdos de paz y reparación de víctimas del conflicto armado y entrevistamos a víctimas de este fenómeno social en los años 2013 y 2021.

Resultados:

el análisis del desplazamiento forzado interno en Colombia desde la analítica crítica filosófica potenciada por la etnografía, permite la tasación del valor de la vida misma en forma de servicios, objetos y de reparación y restitución, dando cuenta de transformaciones de la noción de víctima desde la economía política a ella articulada y en la experiencia y sentir de estos sujetos victimizados.

Conclusiones:

ofrecemos una reflexión novedosa sobre el desplazamiento forzado interno colombiano, a través de la biopolítica y el discurso de las víctimas, dando cuenta de las limitaciones en el cumplimiento de las políticas de reparación y atención a las víctimas, que sesgan la calidad de vida de las víctimas.

Palabras clave: desplazamiento forzado; biopolítica; conflicto armado; víctimas; reparación

Abstract

Objective:

analyze internal forced displacement as a biopolitical device in the specificity of the Colombian context. It emphasizes on victim´s testimonies, and the concepts they have about justice and politics designed by the State.

Methodology:

we developed an analytical study based on documentary sources of the legislations of internal forced displacement in Colombia, that included the regulations regarding peace agreements and reparation for victims of the armed conflict. This was combined with experiences based on interviews of victims 2013 and 2021.

Results:

the critical philosophical analytics enhanced by ethnography, allows us to confirm that the appraisal of the value of life itself operates as a transaction in the form of a promise of services, objects of reparation and restitution. The above accounts for subjective transformations derived from the notion of victim that, from the political economy, goes through the experience and feelings of these subjects.

Conclusions:

we offer a novel reflection on the Colombian forced internal displacement, through the biopolitics and the discourse of the victims, giving an account of the limitations in the fulfillment of the policies of reparation and attention to the victims, which skew the experience of the victims.

Keywords: forced internal displacement; biopolitics; armed conflict; victims; repair.

I. INTRODUCCIÓN

En Colombia, Ley 387 de 1997, existe un reconocimiento de la vida las víctimas del desplazamiento forzado interno, lo que ha permitido un modo de gobernar a la víctima como individuo sufriente (trauma) y como población vulnerable como responsabilidad estatal; y esto es biopolítico (Restrepo-Espinoza, 2015, 2017). De acuerdo con el Registro Único de Víctimas (RUV), en Colombia, hasta agosto de 2021, se han afectado los derechos de 9.153.078 personas por causas relacionadas con la violencia y el conflicto armado interno, las cuales representan aproximadamente el 19% de la población del país (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2021).

Asimismo, el desplazamiento forzado interno, ha sido el delito que ha generado mayor número de víctimas en el país y constituye el 86% del total. La política en Colombia ha puesto el foco de atención en las víctimas en los últimos años, especialmente desde el 2011 cuando se crea la ley de víctimas y restitución de tierras, como resultado de procesos llevados a cabo por movimientos sociales conformados por víctimas que reclamaban sus derechos constitucionales. Sin embargo, luego de 10 años de la aprobación de la Ley 1148 de 2011, sólo un millón de víctimas han sido indemnizadas; y con respecto a la restitución de tierras, no hay cifras claras que evidencien la restitución. Por lo que son necesarios los análisis de tal fracaso.

Precisando en el entorno colombiano, el desplazamiento forzado interno es un fenómeno masivo de éxodo que tiene implicaciones sociales políticas, jurídicas y económicas, y en esta investigación tal fenómeno es analizado desde la biopolítica; ya que la tasación de la vida está en el centro de luchas por el derecho de las víctimas a la vida. Por esta razón la vida y los derechos deben ser garantizados por el Estado Social mediante mandato constitucional y el objetivo será normalizar la población vulnerada a causa del conflicto armado interno, pues “una sociedad normalizadora fue el efecto histórico de una tecnología de poder centrada en la vida” (Foucault, 1977, p.175).

Con lo anterior, el término biopolítica es un neologismo acuñado por Michel Foucault para identificar una forma de poder que se ejerce sobre la vida y que opera sobre individuos y poblaciones, para regular-normalizar, siendo abordada en cuatro ángulos diferentes: el surgimiento de la medicina social, el derecho del soberano, la transformación de la guerra de razas y la aparición de la gubernamentalidad liberal. Más allá de los matices de cada uno de esos enfoques, en todos ellos se trata siempre de la gestión de la vida biológica de la población por parte del Estado (Castro, 2014).

Dispositivo entonces es utilizado por Foucault en su analítica del poder y puede entenderse como un ejecutor de las disposiciones que hacen posible ejercerlo. “Por definición, éstos [dispositivos] son de naturaleza heterogénea: se trata tanto de discursos como de prácticas, de instituciones como de tácticas móviles” (Revel, 2008, p. 52). Para ejercer el poder sobre la población existen unos dispositivos centrales de seguridad, los cuales se encargan de regular riesgos en materia de seguridad del trabajo, seguridad alimentaria, seguridad social, seguridad jurídica entre otros. Por medio de dispositivos de seguridad, el Estado busca mantener control sobre epidemias, hambre, guerra, desempleo, y el bienestar de la población (Foucault, 2006, 2007).

Las prácticas jurídicas y económicas del desplazamiento forzado interno se pueden considerar como dispositivos biopolíticos (Restrepo-Espinoza, 2015, 2017). La víctima se ubica en el centro de una política que se encarga de la gestión de la vida, y en ese sentido, puede ser entendida del lado de la norma, como aquello que desde los dispositivos del saber sobre la vida que hacen posible la regulación social y económica de algunos sujetos (desplazados, en condición de trauma y víctimas, como pobres), que constituyen lo que se ha denominado población de vulnerables que han debido aprender a sobrevivir en medio de un conflicto que parece no cesar.

En los trabajos sobre el Nacimiento de la biopolítica, Foucault problematiza la relación entre la razón del derecho que se basa en la soberanía y la razón económica, la cual busca gobernar bajo la ley del mercado a los sujetos libres y con derechos, sus subjetividades y su deseo en una forma de biopolítica, y no de sometimiento o de represión (Foucault, 2007). El pensamiento crítico basado en el enfoque de Foucault en torno al desplazamiento forzado interno, aporta una perspectiva diferente como lo muestran los trabajos realizados en el campo de Foucault y el derecho (Quinche y Quinche Ramírez, 2006; Garapon, 2010; Alves Da Fonseca, 2013; Restrepo-Espinosa, 2015, 2017; Mieles, 2018). En esta línea, hacer una genealogía de la noción de víctima (Lozano-Suárez, 2019), para comprender las transformaciones del sujeto víctima que se han dado en el marco del gobierno neoliberal es una nueva lectura de la victimización en Colombia (Lozano-Suárez y Restrepo-Espinosa, 2020). En este sentido, interrogar la cuestión del reconocimiento de las víctimas de desplazamiento forzado en clave biopolítica, es fundamental.

Si bien los destierros han existido desde la fundación del Estado, la política pública y en específico, la que se configura en torno al desplazamiento forzado interno, surge como efecto de la Asamblea Constituyente que lleva al nacimiento del Estado Social de Derecho en el año de 1991; en la que este debe ser garante y preservar el conjunto de derechos inherentes a la persona, regidos por el Derecho Internacional Humanitario y los protocolos firmados por Colombia: derecho a la vida, integridad, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, libertad, seguridad y derecho a circular libremente, entre otros.

El desplazamiento forzado interno vulnera estos derechos -por tanto, requiere de la intervención política para enfrentar la experiencia del destierro forzoso-, y es reconocido como delito de lesa humanidad. En los años de 1994, 1995, 1997, 2004, 2005, 2008 y 2011, ha estado presente en la Legislación Nacional e internacional y en las Sentencias emitidas por la Corte Constitucional que es el órgano encargado de velar por la Constitución en el país (Durán y Parra, 2007; Bohórquez y Centeno, 2007; Gutiérrez-Quevedo, 2011; Sarmiento-Álvarez, 2011; Salamanca y Uribe, 2019). En el campo del desplazamiento forzado interno, cabe anotar los trabajos de Cuchumbé y Vargas (2007) y Jaramillo Marín (2010). Asimismo, el fenómeno del desplazamiento forzado interno ha sido objeto del análisis de la política pública en algunos estudios (Sánchez y Díaz, 2005; Uprimny y Saffon, 2018). Complemento a los anteriores, este abordaje desde la biopolítica pone de relieve la forma en que opera el desplazamiento forzado interno como dispositivo biopolítico que, cabe anotar, no es equivalente al fenómeno del destierro forzoso (Restrepo-Espinosa, 2015, 2017; Lozano-Suárez y Restrepo-Espinosa, 2020).

Por todo lo anterior, el objetivo de esta investigación corresponde al análisis del reconocimiento de las víctimas en Colombia a través del desplazamiento forzado interno visto como dispositivo biopolítico; y pone el acento en los testimonios de víctimas, y sus experiencias personales con relación a las expectativas derivadas por el reconocimiento que le da un lugar en la jurisprudencia colombiana y, por las prácticas políticas alrededor de este reconocimiento.

II. MÉTODO

La metodología de la analítica crítica filosófica potenciada por la etnografía que se utilizó para esta investigación, pone en cuestión la vida como el núcleo de la política como lo presenta Didier Fassin (2010, 2018), en sus trabajos sobre la política y la razón humanitaria. Por tanto, los aspectos metodológicos del estudio están fundamentados en el análisis crítico de la filosofía política en diálogo con la etnografía; tal y como se anotó con anterioridad, incluye análisis de la revisión documental complementado con el diálogo de las entrevistas realizadas con víctimas del desplazamiento forzado interno; y de esta manera se orienta a visibilizar la perspectiva de las víctimas, al darles voz. Tres de los participantes de la investigación se encontraban en un campamento informal ubicado en el norte de la ciudad de Bogotá en los años 2013 y 2014, justamente después de ser aprobada la Ley 1448 de 2011, y en el que pretendían hacer cumplir la ley en relación a los deberes para con ellas, las víctimas; otros diálogos han sido realizados con sobrevivientes de la Masacre del Salado que, en 2021, después de 10 años de la instauración de dicha ley, relatan cómo han podido rehacer sus vidas en el municipio de Soledad- Atlántico, sin la ayuda efectiva del Estado Social de Derecho. Esto se realiza siguiendo una revisión sistemática de fuentes documentales relacionadas con el desplazamiento forzado interno en Colombia y las transformaciones de las normativas del país referente al cumplimiento de las garantías de las víctimas, que dialogan con entrevistas a víctimas del desplazamiento forzado interno que se realizaron en coyunturas políticas relevantes.

III. Resultados y discusiones

El reconocimiento de las víctimas de desplazamiento forzado

Existe una respuesta inmediata a la cuestión del significado de la victimización, que considera a la víctima, como individuo que sufre o padece alguna pesadumbre, por causa de otro. El problema surge entonces a partir de la designación social del sujeto víctima que lleva implícita la pregunta ontológica como consecuencia del reconocimiento. En este sentido, Judith Butler (2010) en el libro Marcos de guerras, vidas lloradas, establece que la mejor manera de disponer la vida política para que se pueda producir el reconocimiento, debe considerar la ontología del sujeto:

Es decir, que no podemos hacer y contestar a la pregunta normativa, entendida de la manera más general, sobre la mejor manera de representar o reconocer a tales sujetos si no conseguimos comprender el diferencial de poder existente que distingue entre sujetos que serán elegibles para el reconocimiento y los que no lo serán. (p. 193)

Jacques Rancière (1995) se ha acercado a la víctima interpretándola como un sin parte, esto es, un sujeto que no participa de lo político, pues ha sido expulsada del sentido de la identidad, de la ciudadanía, del cuerpo, de la vida, etc. Para Rancière las víctimas han terminado hoy por ser emplazadas en un viejo lugar, el lugar del paria, esto es, sujetos supuestamente reconocidos en el marco del derecho, pero no reconocidos, en la realidad de sus vidas. Dice Michel Agier (2008), apoyándose en Rancière, que la víctima ha sido excluida del logos, y que solo se escucha su voz como queja del sufrimiento, pero afirma que esa voz se vuelve inaudible. Reyes Mate (2013), en el libro Piedra Desechada, hace alusión a la razón anamnética, planteando que la justicia sería el reconocimiento de las víctimas lo que, en su mayoría, confirma el hecho de que el hombre no es igual ni libre. Por tanto, “los que dominan políticamente no son necesariamente los que más razón tienen. Lo que importa es de dónde, en situaciones críticas, salen recursos para sacar adelante una razón, una política o una ética a la altura de los problemas que tenemos” (p. 234).

Ahora bien, la cuestión actual sobre la víctima, nace también de experiencias reales en que esta ha sido reconocida y gestionada o intervenida por distintos campos del saber para gestionar su vida; y esto en Colombia se ha hecho cada vez más problemático, pues las víctimas se movilizan para reclamar sus derechos y se han convertido en tema central de debates políticos y económicos relevantes del país; paradójicamente con el reconocimiento, también se han vuelto blanco de la tiranía de la opinión pública que, un día crea nuevas víctimas y otro día las desaparece, sin que sea real, la verdadera superación de su vida en relación a la afectación a la que ha sido sometida (Jaramillo, 2008; Bohórquez et al., 2019). Así, en esa ontología la víctima como ser experimenta la violación de sus derechos, se produce por medio del discurso político y, por tanto, su reconocimiento surge ligado a la práctica legislativa; ejemplo de esto, lo que se plantea en la Ley 1448:

(…) se consideran Víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanitarios, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…).

Es posible entonces observar cómo ciertas circunstancias particulares han hecho que la emergencia de la víctima sea considerada un hecho histórico, lo que supone una relación naturalizada tanto con la violencia como con su procedencia y el ahora denominado Conflicto Armado; más no siempre fue así, ni tampoco es tan clara en el presente, dicha relación. La víctima, su procedencia y las fuerzas antagónicas de su emergencia, son parte de esta genealogía que se expone en breve, y que no busca establecer su origen ni su historia lineal; sino exponer algunos accidentes por los que una indagación desde algunos de sus trazos en la jurisprudencia nacional encabezada por el poder legislativo. Este recorrido delinea en sus entrecruzamientos con el desplazamiento forzado interno: el Congreso, la Cámara de Representantes y las leyes; su procedencia y los momentos que llevan a su emergencia formal se sitúa en la Ley 387 que nace oficialmente el 18 de julio del año de 1997.

Acorde con Restrepo-Espinosa (2015, 2017), el desplazamiento forzado interno emerge en el contexto de la política internacional y se instala alrededor del año 1995 en Colombia, con la conformación de la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que llega por primera vez al país. Desde 1997, el desplazamiento forzado interno, entra formalmente en el reino de la política pública. Esta inserción conlleva unas lógicas, pero también unas particularidades acordes con las situaciones específicas de la historia del conflicto armado en el país.

En 1977, el país se había adherido al Protocolo II adicional de los tratados de Paz de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en el que adquirió el compromiso relativo a la Protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. En esta vía, se promulga la Ley 171 del 8 de junio de 1994 en la que se introduce la categoría oficial de víctima en el marco del Conflicto Armado Interno en el país. Es importante precisar aquí que la Ley 387 de 1997 dictada por el Congreso de la República se elaboró con aportes de la agencia de la ACNUR y de la Fundación Brookings de Washington (Aparicio, 2012); y por su medio, se adoptaron medidas de prevención, protección y atención a la población de desplazados, partiendo de su reconocimiento como personas en la condición de desplazamiento forzado interno. Esto los hacía diferentes a los refugiados.

Es posible afirmar que, anterior a esta práctica legislativa en torno al desplazamiento forzado de finales del año 1997 hasta el año 2004, el interés no se centró en las víctimas per se; y por tanto no es posible enunciar su relación con el Derecho Internacional Humanitario hasta que se pronuncia la Sentencia T 025 que declara un Estado de Cosas Inconstitucionales-(ECI) en el 2004. Esta lleva al gobierno a enunciar la Ley de Justicia y Paz en el 2005; sin embargo, esta ley no le da centralidad a la víctima sino más bien los reinsertados, y por esto nuevamente la Corte Constitucional impugna al Gobierno con la Sentencia T045 en el 2010. Y es esta contienda, la que lleva a darle centralidad a la víctima en la Ley 1448 del 2011. Es importante precisar que esta centralidad de las víctimas, es aún más visible durante el 2014, durante el proceso de diálogos para llegar al Acuerdo de Paz que se llevó a cabo en La Habana entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); momento en que las víctimas adquirieron realmente un papel protagónico, por lo menos en los medios y en algunos escenarios.

Como se verá, aunque todas las victimas supuestamente fueron reconocidas y tuvieron un papel protagónico; a no todas las víctimas, les fue de igual forma. Para entender esto, se procede a esbozar una genealogía de las transformaciones que llevan a dar ese lugar al sujeto víctima que permiten elucidar las diversas expectativas de algunas de ellas que, sobre todo; son las menos visibles. Esto es lo que se ejemplifica en los fragmentos de los diálogos expuestos a lo largo del texto. Se inicia por la emergencia del reconocimiento de las víctimas, para exponer algunas prácticas políticas y las experiencias de algunos sujetos derivadas de este escenario de paz; no ausente de disputas y de contiendas.

Emergencia de la víctima en el centro de la política pública del DFI en Colombia.

En Colombia, el desplazamiento forzado interno -delito de lesa humanidad- es un fenómeno masivo, sistemático, de larga duración y vinculado en gran medida al control de territorios estratégicos. Esta última característica evidencia que, más allá de la confrontación entre actores armados, existen intereses económicos y políticos que presionan el desalojo de la población civil de sus tierras y territorios. Es llamativo el término delito de lesa humanidad, el cual es inmerso a causa de la coyuntura de la violencia durante el siglo XX y a la pluralidad de movimientos que por ello se generan; sin embargo, su tipificación como delito surge en los años noventa, en el marco de las luchas de diversos actores, instituciones, prácticas y discursos, fundamentados algunos en la agencia del Derecho Internacional Humanitario, en el país (Aparicio, 2012).

A mí me hizo la invitación un gran amigo que Dios me ha puesto. Entonces él me dijo: no vaya a perder esto porque vamos a tener la posadita y yo me llené de ilusión y yo traerme a mi mamá para acá y vivir con ella y tenerla cerca. No le digo que tiene 96 años y la demora es que el gobierno nos dé una respuesta y nos resulte, esa es la fe que tenemos todos, tener paciencia y lograr que el gobierno nos de esas cositas que nosotros no las merecemos si fuéramos personas peligrosas pues sería diferente, pero nosotros somos pasibles y tenemos esperanzas de que nos ayuden. (Evelio, comunicación personal, diciembre de 2013)

La Ley de Víctimas 1448, emitida el 10 de junio del año 2011 -por el presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, el Ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras y su asesor Miguel Samper Strouss, el Ministro de Hacienda y Crédito Público Juan Carlos Echeverry Garzón y el Ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo Salazar-, es aquella a la que hacen referencia la gran mayoría de los entrevistados en el campamento de desplazados entre diciembre del 2013 y enero del 2014. Este campamento respondió al incumplimiento de las varias promesas que se les habían hecho desde finales de los años 90 en que la ley entró en una especie de latencia. Pero con el despliegue de la Ley 1448 de 2011 se les dieron a las víctimas, ciertos mecanismo para hacer valer sus derechos.

En esta se establecieron las disposiciones generales de las víctimas: el objeto, ámbito y definición, los derechos dentro de los procesos judiciales; la ayuda humanitaria, atención y asistencia, y la reparación; además de incluir el procedimiento de restitución y protección de derechos a terceros; y las normas para las Mujeres en los Procesos de Restitución. Al final en dicha Ley, se incluyeron otras Disposiciones cuyo objeto era la restitución de vivienda, créditos pasivos, formación y generación de empleo, indemnización por la vía administrativa, medidas de satisfacción, medidas de rehabilitación y un título de la Institucionalidad para la atención y reparación a las víctimas. Los principios que rigieron dicha ley son:

La dignidad (…) fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, el respeto a la integridad y a la honra de las víctimas. Las víctimas serán tratadas con dignidad y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad. El Estado se compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas para que las medidas de atención, asistencia y reparación establecidas bajo el Principio de Buena Fe. (pp. 10-11)

Cabe anotar que existe una cierta particularidad con respecto al lugar que merecen las víctimas y específicamente en aquellas legislaciones que buscan no sólo su amparo, sino también la impugnación de los perpetradores. Por tanto, la lógica del reconocimiento de víctimas ha dado nacimiento a una nueva concepción jurídico-política y económica del derecho, a nivel mundial en el siglo XX; por lo tanto, esto equivale a una gubernamentalidad acorde con los planteamientos de Foucault sobre biopolítica, en la medida en que el derecho está determinado por la razón económica. Así, es posible plantear que la lógica de la reparación de víctimas del DFI en Colombia, se inserta en este campo de análisis biopolítico. Una postura la representan Uprimny y Saffon (2005), cuando establecen que lo que importa es el reconocimiento y la reparación de los sufrimientos y perjuicios causados a las víctimas, para restaurar así sus derechos desde el principio de dignidad. Y parte del supuesto de que, estos derechos permitirían restablecer los lazos sociales a partir del restablecimiento de la dignidad de las personas afectadas.

En esta perspectiva es pertinente observar que la reparación de la víctima, es considerada en el marco de los derechos. Pero en los mismos años en que la víctima ha sido reconocida en la jurisprudencia y ha logrado hacer agencia se ha tornado en sujeto de derechos pero que es también objeto de una cierta práctica de economía política, y por este medio será gestionada como sujeto económico; a través de la idea de reparación vista como una cierta sustitución. Sustitución y reparación en la que la víctima a su vez deberá ser gestora y deberá ser agente de estos derechos que se le otorgan. En la práctica la víctima deberá gestionar su reparación a partir de exponer su sufrimiento, que puede ser físico, psíquico o moral. Ser víctima y portador de una experiencia de sufrimiento, convierte al sujeto en protagonista de la historia reciente; ligada a la promoción del derecho y del desarrollo económico en el marco de la política pública. “La promoción de la víctima no cesa de aumentar en las últimas décadas, reorganizando, no solamente los valores jurídicos, sino de la economía política” (Erner, 2006, p. 13).

El desplazamiento forzado interno es un fenómeno ligado a la historia de Colombia desde el siglo XIX, XX y en el XXI aún permanece; puesto que el destierro es fundante de la violencia y es causa del conflicto armado que aún no cesa. Pero el destierro se torna en dispositivo político cuando aparece la noción de desplazamiento forzado interno agenciado por los organismos políticos internacionales y nacionales; y este dispositivo apunta hacia varios sentidos. Además, la presencia de una especie de fuerza internacional conformada por redes de solidaridad, organizaciones y agencias preocupadas por los derechos humanos y liderada por los principios del humanitarismo; la presencia de capitales y de sus correspondientes lealtades políticas, fenómeno muy característico desde la Violencia en Colombia y que, valida el análisis de Foucault sobre esa relación entre derecho, razón de estado, neoliberalismo, razón económica y biopolítica (De Lagasnerie, 2015; Quinche-Ramírez y Quinche, 2006).

En el siguiente aparte se ejemplificará esta relación a partir de las prácticas y experiencias de varios sujetos que ostentan el reconocimiento de ser considerados víctimas o personas en condición de desplazamiento.

Prácticas y experiencias de víctimas frente al reconocimiento de víctimas del Desplazamiento forzado Interno

Estas experiencias se derivan de un acontecimiento fortuito e inesperado que permitió a los autores, conversar con personas en la condición de víctimas o desplazado. Estos diálogos se realizaron en un campamento que se instaló en el norte de Bogotá entre los meses de noviembre y diciembre del 2013, y parte de enero del 2014. Este consistía en llevar a cabo una forma de protesta ante los incumplimientos de las leyes que cobijaban sus derechos, hasta que fueron desalojados por la policía en presencia de funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá; que les protegió y luego les desalojó.

Llovía en el Campamento de La Toma de la Embajada, -como denominaban algunos a esta movilización acontecida en el norte de Bogotá en estos meses de diciembre del 2013 y enero del 2014-, llevada a cabo por parte de algunas personas y familias desplazadas. Lo primero que llamó la atención de los autores al preguntar por la razón para escoger el nombre de Toma de la embajada fue preguntar: ¿Cuál embajada? Una señora que se acercaba al rincón debajo del puente de la calle 116 con avenida novena al costado sur de la Fundación Santa Fe de Bogotá, respondió con sorpresa, como si fuera evidente: “Pues la de las Naciones Unidas” (Evelio, comunicación personal, diciembre de 2013), señalando un complejo de edificios ubicados al sur de la calle 116 con carrera séptima, en el que se encuentran además algunas embajadas, empresas, bancos y multinacionales de las más prestantes en el país, en este exclusivo sector del norte de Bogotá. Este entorno evocaba las películas de México, Guatemala y Siria sobre el tema de los Refugiados, con unas carpas que estaban allí instaladas.

Unas veinte carpas, algunas hechas con plástico improvisado, estaban situadas alrededor del triángulo que compone la intersección del puente de la calle 116 con la avenida novena, debajo de un puente. El líder, que llamaremos Pablo José era un habitante del sur occidente de Bogotá, que en apariencia se estaba enterado de los derechos que les correspondían y había invitado a sus vecinos, la mayoría habitantes de un barrio de invasión que se llama Patio Bonito, en la Localidad de Kennedy; barrio donde habitan en su mayoría desplazados. El líder, como lo llamaba el resto, había solicitado que entrevistara a algunos de los presentes para que se enteraran los colombianos de su situación: “Queremos ser visibles. Es importante que estas historias se sepan, que los medios hablen de nosotros” (Evelio, comunicación personal, diciembre de 2013); y hasta pidió que le entregara las grabaciones en una memoria USB.

Entrevistadora: Y ustedes ¿cómo lograron organizarse y delegar a Pablo José como vocero de ustedes?, ¿cómo fue el proceso de organizarse para hacer esta Toma?

Evelio: Él lo invita a uno, él le hace las invitaciones…Vamos, le dice a uno que necesitamos unas ayudas, que es para mejorar nuestras vidas y eso nos lo conseguimos con reclamos al gobierno, de las ayudas que nosotros nos merecemos. Y entonces claro le llegan a uno esas palabras entonces dice uno sí, pero yo pregunté si eso era con violencia y me dijeron que no, la violencia no deja nada bueno y yo desde que estamos aquí no hemos hecho nada violento, pero a nosotros la policía si nos ha atacado nos han sacado pitados, la policía aporreó a señoras embarazadas y al jefe Pablo. (Evelio, comunicación personal, diciembre de 2013)

Esta situación interroga, inquieta y sitúa la pregunta por aquello que ha hecho que la visibilidad sea una cuestión tan importante para las víctimas o personas desplazadas por el conflicto armado en Colombia; así como su reconocimiento por algunas de las instituciones, tanto del Estado como civiles, nacionales e internacionales; que lleva a la agencia para hacer valer sus derechos pero que son considerados como ayudas; sobre todo para obtener lo básico que les ha sido negado, para sobrevivir. Evelio, con el pie enyesado y forrado con una bolsa plástica porque fue atropellado por un auto en la avenida novena mientras trataba de cruzarla, contó este relato de su experiencia con el fenómeno destierro forzoso; y cómo esta experiencia ha sido transformada, desde que fueron reconocidos como víctimas:

E: Antes no, eso no… no se llamaban desplazados, sino que le huía uno a la guerra, le huía uno a la chusma que en ese tiempo no era guerrilla sino chusma, entonces ahora le cambiaron el nombre, pero yo creo que es lo mismo de lo mismo…

Entrevistadora: ¿Y cómo cree usted que es lo mismo de lo mismo?

E: Bueno, en ese tiempo se estaban era matando, que, porque usted era liberal y yo era conservador, es una comparación, yo toda la vida mía he odiado la violencia, para mí la violencia nos ha atestado a cantidad de humanidad, ¿por qué? Porque no nos gusta la violencia, si uno le hubiera gustado la violencia ya ni viviría, porque verdaderamente uno le da a otro, pero a uno también hay quien le dé. Bueno entonces creo que mi señor papá... él se llenó de angustia, de ver cómo era la situación tan terrible, que donde quiera que nos llevaba nosotros llegamos a un punto del Tolima ... Nos trajo para la finca de un compadre de él … y nos dejó en un punto que se llama La Caprichosa,…ahí nos dejó todos pequeños, la mayor es una mujer y ella estaba muy niña… y era la mayor y tenía 11 años.

Entrevistadora: ¿Usted cuántos años tenía?

E: Yo tendría 4 o 5 años

Entrevistadora: Y me perdona que le pregunte ¿cuántos tiene ahora?

E: Estoy andando en 69 años.

E: Yo recuerdo que nos dejó ahí en Playa Rica como le digo... Cuando una vez le avisaron a mi mamá, váyanse, váyanse que vienen a matarlos, y si, mi mamá salió con todos nosotros (...); y mirar cómo nos podíamos salir de ahí, en todo caso de ahí huimos, bueno porque mi papá nos dejó allá y nunca volvió (…). (Evelio, comunicación personal, diciembre de 2013)

De acuerdo con Arturo Escobar (2007), durante el período de los años cuarenta y cincuenta, surgieron los objetos sobre los cuales se fue construyendo la idea del desarrollo, considerando que, algunos se destacaban claramente (pobreza, tecnología y capital insuficientes, rápido crecimiento demográfico, servicios públicos inadecuados; mientras que otros se introdujeron con mayor cautela o aun en forma subrepticia (como las actitudes y valores culturales, y la existencia de valores raciales, religiosos, geográficos o étnicos supuestamente asociados con el atraso). Dichos elementos emergían desde múltiples puntos: desde las recién formadas instituciones internacionales y las oficinas gubernamentales de lejanas capitales, desde instituciones nuevas y antiguas, universidades y centros de investigación de países desarrollados, y, “en forma creciente con el transcurso del tiempo, desde las instituciones del mismo Tercer Mundo” (pp. 78-79).

En este marco del desarrollo también surge una Violencia, que se constituyó como paradigma y como fenómeno político social en Colombia durante la segunda mitad del siglo XX. En ese entonces, y como lo menciona Evelio, el abandono no sólo se debía al padre exclusivamente; sino también el Estado, condición que es constante en estos territorios donde el desplazamiento ha sido presente y donde habitan la mayoría de las víctimas y desplazados en el país. Los despojados y desterrados quedaban, como lo dice el Evelio, a su merced. Posterior a los años 90, se generan derechos y reconocimiento, pero la asistencia, atención o reparación esperada, no ha sido cumplida. El estado sigue ausente.

Evelio refiere la atención prestada por los entes gubernamentales de la siguiente forma:

Entrevistador: ¿Y a ustedes qué tipo de asistencia les han dado el gobierno u otros organismos, como la Cruz Roja, ¿cómo les han atendido?

E: Aquí ha venido la Cruz Roja, los diálogos son con Pablo, el vocero de la lucha, pero creo que han sido personas que nos han venido ayudar a solucionar el problema por medio del gobierno y aquí la ciudadanía, el barrio nos ha traído comidita, el gobierno (se refiere a la Alcaldía de Bogotá) es el que nos trae las tres comidas. (comunicación personal, diciembre de 2013)

Según el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), “los desplazados se saben vistos como personas que arrastran consigo la violencia de la que huyen” (2015, 22). Se podría decir que hay una tecnología de gobierno en Colombia que ha capturado a las víctimas desde el dispositivo desplazamiento forzado interno y que permite normalizar la situación del desplazado, que carga con el peso de una denominación que le excluye del goce de los derechos fundamentales y le deja siempre del lado de lo vulnerable; pero que le lleva a existir políticamente, a ser visible por vez primera en el país. Este reconocimiento, se enmarca en esta visión compasiva, del pobre como débil, malnutrido, iletrado, etc., y que, a través del reconocimiento, por lo tanto, debe ser salvado. Esta paradójica existencia donde se emerge como sujeto víctima se sustenta en la prueba de que se es carente, sus derechos, así como sus cuerpos han sido violados, y su sufrimiento lo hace visible, creíble y por tanto existente. Sin embargo, se debe sufrir en forma pasiva, en forma pacífica porque si no, se considera violencia. Esto supone una visión del mundo ordenada equitativamente para atender al pacífico como aquel que es el vulnerado y vulnerable; y que, aun siendo reconocido como víctima, debe sobrevivir en medio de la zozobra y la precariedad, por sus propios medios.

A mí como me veían por ahí trabajando y por ahí a mí me hacían malas invitaciones, entonces yo dije, no, a mí no me gusta la violencia y ellos me decían no, es que estamos en una época de violencia ahora es la guerrilla la que tiene ganas de arreglar el país y si usted nos sirve para alguna cosa le toca desplazarse. Le damos 15 de días de desplazamiento, no lo queremos volver a ver por aquí, entonces cuando ellos dicen las cosas y no lo hace, cuando menos se acuerde, lo matan. (Evelio, comunicación personal, diciembre de 2013)

A partir del diálogo con esta persona, que se identifica con ser desplazado y ya no campesino o caficultor, y que se afirma en ese, somos desplazadas o desplazados; puede ejemplificarse la forma en que su subjetividad, es modelada por el dispositivo del desplazamiento forzado interno, sus prácticas y sus discursos; y de aquello que causa esta forma tan particular de hablar, una experiencia de vida desde la precariedad, que no puede negarse en los cuerpos viejos y en la pobreza que habla desde sus ropajes. Y los afectos que, desde la compasión, han permitido, -en nombre del reconocimiento del sufrimiento que implica el ser desplazado-, que surjan toda una serie de prácticas, para hacer valer sus derechos como víctimas, y lograr de este reconocimiento que equivale a unas ayudas. Una lucha por existir y ser reconocido pero que se concreta en la medida en que se reciben las ayudas que ha prometido el gobierno a partir de su interpretación de la ley. En ese ser reconocido como desplazado, emerge un nuevo oficio que es enunciado como hacer ver los derechos, en esta larga trayectoria de vida entre la violencia, la errancia y la precariedad. La lógica de la explotación del sufrimiento moviliza sentimientos morales, para acceder a la verdad de las víctimas y, sustentar una economía de compasión (Fassin, 2010, 2018; Fassin y Rechtman, 2009).

Otras historias de personas, más jóvenes, en especial las mujeres (algunas afrocolombianas y otras de rasgos indígenas), tienen integrado el discurso de los derechos y la particular relación enunciada en el término víctimas; con el gobierno y las acciones esperadas de la embajada (Naciones Unidas), generada a partir de sus prácticas y sostenida en tanto que mantiene la expectativa de su cumplimiento, la esperanza como espera paciente de que éste (el gobierno) debe proveer y garantizar los derechos. Tal como lo expresa Evelio, “Y entonces claro le llegan a uno esas palabras entonces dice uno sí” (Andrea, comunicación personal, diciembre de 2013), a las ayudas que ofrece el gobierno, y “hacer valer los tan anhelados derechos se vuelve como un oficio” (Evelio, comunicación personal, diciembre de 2013). Esta práctica de hacer valer los derechos se convierte en esperanza, anhelo que se sostiene como tal, así como lo expresa Andrea, indígena emberá:

Tengamos una voz de esperanza. Tengamos una voz de que ya no más. Nosotros somos las víctimas; más, sin embargo, seguimos siendo víctimas, y aún en peores condiciones como las que tú mismo puedes ver que estamos viviendo ¿ya? Pasamos la navidad debajo de un puente. ¿Por qué? Porque el gobierno no quiere acceder. Dice el gobierno… estamos a esto de paz. Pero ¿cuál paz? Mientras él mismo está generando violencia entre nosotros. ¿Por qué? Porque es que no se justifica que nosotros tengamos… por lo menos hay varias personas que como yo, tenemos cinco hijos... Y entonces él cómo no va a acceder a permitir que nosotros vivamos dignamente. ¿Qué hacen con las casas incautadas que les quitan a los traficantes? ¿A dónde están las casas? (...). ¿Por qué no se la dan a una persona que en realidad la necesita?... Porque para nosotros aquí, pagar un arriendo es súper difícil. Por lo menos a mí me ha tocado irme a subir a la punta de la loma para poder vivir en una casa… en un rancho. Y allá si hay más violencia. ¿Por qué? Porque allá están los atracadores de aquí … de esta ciudad, se suben a la punta de la loma para que la ley no los coja ni tampoco sean reconocidos. Entonces nos vamos a otra violencia peor. Que … el gobierno nos tenga en estas condiciones. Mientras él… sale en las noticias diciendo: “estamos en acuerdo de paz. Pero es totalmente falso… totalmente mentira. ¿Qué hace con nosotros los desplazados? … Yo le voy a hacer una pregunta ¿Qué hacen con las personas desmovilizadas, de la guerrilla o de los paracos? A esas personas cuando entregan las armas, las ponen en los mejores pedestales. ¿Y a nosotros, que somos víctimas de ellos a donde nos ponen? … A ellos se los pagan. A ellos si los mandan para el extranjero. (Andrea, comunicación personal, diciembre de 2013)

Esta esperanza se ve encarnada en los discursos y agencia del Alto Comisionado para los Refugiados-ACNUR, puesto que es a este Órgano al que le corresponde velar por su cumplimiento y revelar aquellos valores en los que están justificadas aquellas ideas que comprenden esta volición, pasión que en acto expresa su voluntad pasible de desplazados como sujetos pobres y desposeídos; sin embargo, señalan la diferencia en el manejo estatal frente a los que han elegido la violencia y, ellos -que son consideradas víctimas dado que no ha sido una elección o voluntad propia-, son ignorados no obstante su reconocimiento como tales. El gobierno centra en ellos la política pública, pero los ignora con respecto a su cumplimiento. Los pone en el centro, los hace visibles, pero luego, les olvida y los invisibiliza.

¿Quién le responde a uno por eso? … nadie. Nadie le responde a uno por eso. A nosotros nos tienen muy olvidados. El gobierno nos tiene muy olvidados a nosotros los desplazados. Nos tiene muy olvidados y estamos cansados ya. Estamos cansados. Que agradezca que esto no está más poblado de desplazados, porque desplazados es lo que hay (…). (Andrea, comunicación personal, diciembre de 2013)

¿Un nuevo Contexto?

Como se mencionó anteriormente, en el año 2011 se creó la Ley 1448 sobre Víctimas y Restitución de Tierras, durante el gobierno de Juan Manuel Santos Calderón y también se llevaron a cabo unos diálogos de Paz con las FARC en la Habana; lo que llevó a dar un giro al abordaje político anterior cuyo énfasis en el estatuto de seguridad, que constituyó una especie de pacificación de las zonas y territorios en conflicto. Estos procesos significaron un supuesto avance en el reconocimiento de las víctimas del desplazamiento forzado como sujetos de derechos y sujetos políticos al reconocer su condición para dignificarlas en el goce de sus derechos constitucionales, pues la Ley 118 significó un complemento a la Ley 387 de 1997 al enfocarse en la atención humanitaria a la población que había sufrido los daños del destierro.

¿Y nosotros qué hacemos? (...). Lo único que le hemos hecho daño a este país es de comer. Porque nosotros somos los campesinos que le damos de comer a este país. Nosotros somos los que nos levantamos a las tres de la mañana para poder darles leche, darles queso, darles plátano, darles yuca… Aunque no parece nosotros tenemos derechos y los vamos a hacer valer. (Justo, comunicación personal, noviembre de 2013)

Comprender la inclusión de las víctimas en el campo jurídico-político significa al mismo tiempo reconocer las luchas por sus derechos para ser reconocidas como sujetos políticos. De esta manera, las víctimas han dejado de ser cuerpos que cargan la violencia para convertirse en agencia política (Giraldo, 2017). Ejemplo de esto, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-MOVICE que lucha por la vida ante un país que le ha condenado a la muerte.

Sin embargo, tal reconocimiento se vuelve cuestionable cuando se trata de la economía política y los dispositivos de seguridad, si el desplazamiento forzado es planteado en el sentido de dispositivo biopolítico. Los Estados se preocupan por la construcción de políticas de desarrollo económico, y es bajo esta pretensión que, aparece el reconocimiento de las víctimas. En el caso de Colombia, se puede constatar la obsesión del presidente Juan Manuel Santos para que Colombia pudiera ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y recuérdese que, en esta, la economía tiene un lugar principal. La violencia que después del año 2000 se volvió un problema económico por sus costos, llevó también a tomar en cuenta a las víctimas del conflicto armado; pues esta implica un costo que le impide ser competitivo a nivel mundial.

El fenómeno del desplazamiento de la población como el destierro forzoso, no ha cesado, con la legislación, el reconocimiento ni el ejercicio de la jurisprudencia; pues en realidad, quien controla la tierra controla la economía -legal o no-, y en esa ecuación simple las poblaciones estorbamos, tal y como lo dice Italia Samudio (2020), al relatar los hechos de resistencia en los Montes de María- “y las víctimas continúan siendo invisibilizadas en el reconocimiento de sus derechos” (p. 1). Esto lo confirman varios testimonios desde el 2013, el 2014 y se reactualizan, en el 2021. La mayoría de las víctimas acuden a la resiliencia para encontrar salidas de auto reparación, pues no hubo para ellas atención humanitaria inmediata, de emergencia ni de transición como lo plantea la Ley 1448, y han tenido que rehacer sus proyectos de vida fuera de los territorios donde habían construido sus identidades, pues volver a sus tierras ha sido una tarea imposible.

Lo que quiere decir que las formas de supervivencia se remiten al emprendimiento de cada víctima y la capacidad de supervivencia, pues tal y como apuntan Evans y Reid (2016), problematizando la resiliencia en clave biopolítica, y exponen que esta “es una estrategia central en la creación de regímenes contemporáneos de poder que marcan vastas desigualdades en todas las clasificaciones humanas” ( p. 45), disposición de autoayuda o resiliencia que se vislumbraba en Ley 1448, parágrafo primero:

Cesará la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando la persona víctima de desplazamiento forzado a través de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos. Para ello accederá a los componentes de atención integral al que hace referencia la política pública de prevención, protección y atención integral para las víctimas del desplazamiento forzado de acuerdo al artículo 60 de la presente Ley.

El Estado, sus instituciones, la comunidad internacional, entre otros, legitiman una política social para sujetos desplazados bajo el discurso de los derechos, y que los concibe como víctimas en una paradójica relación: como objeto de violencia-violación y sujeto de derecho, abriendo esa posibilidad del riesgo ante el cual toca sobreponerse de cualquier modo.

Ante la espera de la restitución de tierras, de la reubicación o de la compensación, a las víctimas les ha tocado hacer un trabajo sobre sí mismas para sobrevivir, pues ni la reparación psicosocial ha llegado a ellas, quedando el desplazamiento reconocido a través del censo que nos permite acercarnos a la gravedad de lo ocurrido. Se puede considerar entonces que las víctimas son reconocidas como tal como una cifra poblacional (Restrepo-Espinosa, 2015, 2017); pero faltaría hacer un seguimiento desde la política y economía que se han configurado en los últimos años, normalizando el trabajo informal de millones de sobrevivientes que han tenido que buscar estrategias propias para afirmar la vida mediante el incremento de opciones económicas como el mototaxismo, las ventas callejeras, la limpieza de vidrios en las paradas de los semáforos, o en lo que tengan a la mano para utilizarlo de manera creativa y poder afirmar la vida, tal y como lo relata Patricia, una sobreviviente de la masacre del Salado, quien vive actualmente en Soledad-Atlántico:

Pregunta: ¿En el Salado aprendiste todo sobre el negocio que tienes ahora?

Patricia: Sí, desde el Salao. Tú sabes que las suegras de antes eran jodonas, entonces yo dije ay no, vámonos de aquí para una casita que estaba más o menos retiradita de donde ella. Y yo solita ahí, él me trajo una compra, como él viajaba en unos carros, él me trajo un poco de cosas y entonces la gente decía “¿ustedes van a poner tienda?” Y comencé a vender esa compra, todo fue por esa compra grande que él trajo y por lo que la gente decía. Yo decía que no tenía tienda, pero yo le vendía a la gente. Comencé a vender y a vender. Después con una señora, le dije, como la señora de al lado siempre tuvo tienda, muy vieja la señora, me dijo “usted quiere tienda” aquí tengo un pedazo de armario, y me lo traje y surtí. Bueno, traje más cosas para acá. La señora tenía una tienda grande y todas las cosas me las regaló. (Patricia, comunicación personal, julio de 2021)

Los hallazgos del Informe Justice, truth and dignity del 2018 (Solano 2020), en los Montes de María no aguantan una promesa incumplida más del 2018 y en el trabajo de Marco Romero (2019), Tres años después del acuerdo, Colombia sigue esperando la paz del mismo año. En esta misma línea, Ati Quigua, lo confirma en el año 2020 en el texto titulado Víctimas étnicas siguen esperando verdad, justicia y reparación, es confirmado. Asimismo, en este documento se afirma que sólo el 11% de los 9 millones de víctimas en el país han sido reparadas. De qué manera pueden entonces cerca de 8 millones de víctimas sobrevivir.

  • Patricia: no me han reconocido nada, ni como víctima del desplazamiento ni como nada, nada nada… porque siempre he solicitado ayuda del gobierno y siempre dicen que hay que esperar, esperar, estamos en proceso, en proceso.

  • Pregunta: ¿Y cuántos años han pasado después de eso?

  • Patricia: Desde el 2003 hasta el 2021.

  • Pregunta: ¿Durante todos esos años cómo has podido sobrevivir, ¿qué has hecho para salir de esa situación?

  • Patricia: Trabajando fuerte, desde uno mismo porque el Estado no me ha ayudado con nada. Nada, es que ni vivienda, nada.

  • Pregunta: ¿O sea de restitución de tierras tampoco sabes nada?

  • Patricia: No, no sé nada.

  • Pregunta ¿Quién tiene sus propiedades ahora?

  • Patricia: Eso está allá en la cuestión de la restitución de tierras, pero no sé lo tiene un hermano mío que es el que está en Cartagena, pero no he hablado más con él sobre cómo va el proceso, no sé.

  • Pregunta: ¿Cómo te sientes tú con relación a todo esto?

  • Patricia: Yo lo que quiero es que el Estado me reponga, me reconozca y me repare. (Patricia, comunicación personal, julio de 2021)

En el Caribe colombiano, 155 mil personas siguen esperando que se les cumpla lo prometido por en la Ley 1448 de 2011 (Solano 2020). No hay retornos ni reubicaciones, pero tampoco indemnizaciones cuando estos no son posibles. En la política, o más bien la legislación, sólo aparece un lugar sin sujetos, así pareciera que funciona la legislación: como un paisaje ausente de personas, un campo o superficie sobre el que se dibuje un paisaje en la que los sujetos en cuestión, están ausentes, tal y como lo expresa Patricia, víctima del desplazamiento forzado en el Salado: “Pues hay gente que ha vuelto al Salao, pero a las tierras no se sabe quién” (Patricia, comunicación personal, julio de 2021).

IV. CONCLUSIONES

Las víctimas surgen de estas transmutaciones no esperadas ni intencionales, pero si reales de la política pública, que incide en las experiencias del destierro forzoso y en las subjetividades desde las intervenciones del dispositivo desplazamiento forzado interno. La categoría víctimas constituye un medio para la analítica del poder dentro de las condiciones que han hecho posible el nacimiento de esta práctica de gobierno, que opera como preocupación nacional e internacional a mediados de los noventa, y que hace posible trazar algunos articuladores en esta experiencia tan paradójica del reconocimiento de las víctimas del destierro. Primero, una superficie que sostiene una idea de la paz como ficción sistemática de un pacto (New Deal) de nación reunificada, democrática, participativa e incluyente que con la Constitución de 1991, y que establece que Colombia es un Estado Social de Derecho y promete un reconocimiento para el pobre, el despojado, el diverso, el minoritario, la víctima, entre otros; segundo, en esta superficie coexiste la idea del desarrollo, representando la idea de modernidad y riqueza, en los albores de la apertura económica y se perfila como promesa de mejor vida para estos sujetos y mejor país más rico más no menos desigual; y tercero, unas prácticas persistentes de simulación de la verdad que operan bajo las ideas de objetividad, de tecnocracia del Estado, junto con una justicia entendida como medio de distribución equitativa y justa, en una sistemática consolidación del liberalismo económico.

El tránsito del Estado Nación al Estado de Derecho fundado en la movilización social por la reivindicación de derechos a la sociedad, ha otorgado reconocimiento a las víctimas, lo que ha sido posible gracias a ciertas fuerzas de la oposición que entran en el dominio de la práctica de gobierno, como es el Derecho Internacional Humanitario; y que han tenido una relación estrecha con la modernización del Estado colombiano desde la búsqueda para pertenecer por ejemplo a la OCDE; sustentado en un proceso comandado por las prácticas de una economía liberal y de un Estado Social de Derecho que entrega el poder soberano a una política de derecho social, pero limitada por la regla fiscal. Por esto, hablar del desplazamiento, como dispositivo biopolítico que da lugar a la emergencia de las víctimas, significa eclipsarlas entre la violencia y la compasión por su pobreza, por su sufrimiento, su vulnerabilidad y capacidad de resiliencia; dejando de lado una política pública de reconocimiento que dé una supuesta solución a la demanda de sus necesidades invisibilizadas, pero que se mantiene como ilusión; como promesa incumplida, como dieron cuenta los testimonios expuestos. Es como, el porvenir frustrado de una ilusión eterna.

REFERENCIAS

Agier, M. (2008). Gérer les indésirables. Des camps des réfugiés au gouvernement humanitaire. Flammarion. [ Links ]

Alves Da Fonseca, M. (2013). Michel Foucault et le droit. Traduit du portugais pas Thierry Thomas. L’Harmattan. [ Links ]

Aministía Internacional. (2008). 60 años de promesas incumplidas. https://www.amnesty.org/download/Documents/56000/nws230032008spa.pdfLinks ]

Aparicio, J. (2012). Rumores, residuos y estado en “la mejor esquina de Sudamérica”: una cartografía de lo humanitario en Colombia. Ediciones Uniandes. [ Links ]

Quigua, A. (2020, 28 de diciembre). Victimas étnicas siguen esperando verdad, justicia y reparación. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/ati-quigua/victimas-etnicas-siguen-esperando-verdad-justicia-y-reparacion-columna-de-ati-quigua-557527Links ]

Bohórquez, L., Anctil, P. y Rojas, Y. (2019). Noción de víctima y conflicto armado en Colombia: hermenéutica, ciudadanía y equipo de género. Reflexión Política, 21(42), 30-42. https://revistas.unab.edu.co/index.php/reflexion/article/view/3469/3107Links ]

Bohórquez, V. y Centeno, A. (2007). Desplazamiento forzado: un delito por visibilizar. En Desplazamiento forzado en Colombia. Derechos, acceso a la justicia y reparaciones (pp. 61-113). UNHCR-ACNUR. https://n9.cl/o3n2Links ]

Butler, J. (2010) Marcos de guerra. Las vidas lloradas (B. Moreno, trad.). Paidós. [ Links ]

Castro, E. (2014). Diccionario de Foucault. Temas, conceptos y autores. Siglo XXI Editores [ Links ]

Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). (2015). Una nación desplazada: informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia. CNMH-UARIV [ Links ]

Cuchumbé, N. y Vargas, J. (2007). Reflexiones sobre el sentido y génesis del desplazamiento forzado en Colombia. Universitas Humanística, (65), 173-196. https://www.redalyc.org/pdf/791/79106509.pdfLinks ]

Morris, C. (6 de septiembre de 2018). Los montes de maría no aguantan una promesa incumplida más [blog]. De Justicia. https://www.dejusticia.org/column/los-montes-de-maria-no-aguantan-una-promesaincumplida-mas/Links ]

De Lagasnerie, G. (2015). La última lección de Michel Foucault. Sobre el neoliberalismo, la teoría y la política (H. Pons, trad.). Fondo de Cultura Económica [ Links ]

Durán, D. y Parra, J. (2007). Derechos de las víctimas de desplazamiento forzado. Aportes desde la jurisprudencia y la doctrina. En D. Durán García, J. Parra, V. Bohórquez y A. Centeno (eds.), Desplazamiento forzado en Colombia. Derechos, acceso a la justicia y reparaciones (pp. 13-56). UNHCR-ACNUR. https://n9.cl/o3n2Links ]

Erner, G. (2006). La société des victimes. Editions La Découverte. [ Links ]

Escobar, A. (2007). La invención del Tercer Mundo Construcción y deconstrucción del desarrollo (D. Ochoa, trad.). Fundación Editorial el perro y la rana [ Links ]

Evans, B. y Reid, J. (2016). Una vida en resiliencia. El arte de vivir en peligro. Fondo de Cultura Económica [ Links ]

Fassin, D. (2010). La razón humanitaria. Una historia moral del tiempo presente (M. Padró, trad.). Prometeo Editorial [ Links ]

Fassin, D. (2018). Por una repolitización del mundo. Las vidas descartables como desafío del siglo XXI (H. Pons , trad.). Siglo XXI Editores. [ Links ]

Fassin, D. y Rechtman, R. (2009). The Empire of Trauma: An Inquiry into the Condition of Victimhood (R. Gomme , trad.). Princeton University Press [ Links ]

Foucault, M. (1977). Historia de la sexualidad I. La voluntad del saber (U. Guiñazú, trad.). Siglo XXI editores. [ Links ]

Foucault, M. (1994). Technologie Politique des individus. En D. Defert y F. Ewald (eds.), Dits et écrits , 19541988, (pp. 813-828). Gallimard. [ Links ]

Foucault, M. (2006). Seguridad, territorio, población. Curso en el Collège de France (1977-1978) ( H. Pons , trad.). Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Foucault, M. (2007). Nacimiento de la Biopolítica. Curso en el Collège de France (1978-1979) (H. Pons , trad.). Fondo de Cultura Económica [ Links ]

Garapon, A. (2010). La raison du moindre Etat. Le néolibéralisme et la justice. Odile Jacob. [ Links ]

Gaviria, A. (2000). Increasing returns and the evolution of violent crime: the case of Colombia. Journal Development Economics, 61(1), 1-25. https://doi.org/10.1016/S0304-3878(99)00059-0Links ]

Giraldo, F. (2017, 26 de abril). Se acabó el silencio: una ley para las víctimas. Revista Semana. https://www.semana.com/agenda/articulo/ley-de-victimas-en-colombia/63303/Links ]

Gutiérrez Quevedo, M. (2011). Propuesta de política pública para las víctimas de desplazamiento forzado y herramientas de seguimiento y evaluación 2011 MGQ CIPC. En La Investigación Y La Gobernanza: Reorientación De Las Políticas Públicas Sobre El Desplazamiento Forzado Y Justicia Transicional (pp. 180-213). Universidad Externado de Colombia. [ Links ]

Jaramillo Marín, J. (2008). Representaciones y prácticas discursivas sobre la política de atención a la población en situación de desplazamiento. Universitas Humanística, (65), 197-234. https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/univhumanistica/article/view/2250/1546Links ]

Lecombe, D. (2013). « Nous sommes tous en faveur des victimes » La diffusion de la justice transitionnelle en Colombie. Institut Universitaire Varenne Collection des Thèses. [ Links ]

Lozano Suárez, L. (2019). Qu’est-ce qu’une victime ? La question du sujet chez Dussel et Foucault vis-à-vis de la justice réparatrice en Colombie [thèse de doctorat, Université Paris VIII]. [ Links ]

Lozano Suárez, L. y Restrepo Espinoza, M. (2020). Reparación psicosocial de las víctimas del conflicto armado en Colombia y gubernamentalidad neoliberal. Hybris, 11(2), 11-37. http://dx.doi.org/10.5281/zenodo.4060083Links ]

Mieles, E. (2018). El concepto de derecho. Foucault, la ley y la crítica del paradigma liberal. IUSTA, 2(24), 114119. https://doi.org/10.15332/s1900-0448.2005.0023.09Links ]

Palacios, M. (2003). Entre la legitimidad y la violencia: Colombia 1875-1994. Editorial Norma [ Links ]

Quinche-Ramírez Victor y Manuel Quinche Ramírez. 2006. “Foucault y el análisis genealógico del derecho”. Estudios Socio-Jurídicos 8 (2): 29-43. https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/322Links ]

Rancière, J. (1995). La mésentente. Politique et Philosophie. Galilee Editions [ Links ]

Restrepo, L. (2020). « Victime De La Force ; Force De La Victime. Le problème politique de la victime à la lumière du conflit colombien », [thèse de doctorat, Université Paris VII]. [ Links ]

Restrepo Espinoza, M. (2015). Entre trauma, víctimas y vulnerables. Biopolítica. Desplazamiento Forzado Interno y Salud Pública [Tesis doctoral, Universidad Nacional de Colombia]. https://n9.cl/gs20Links ]

Restrepo Espinoza, M. (2017). Desplazamiento Forzado y Transmutaciones del Destierro. Universidad Nacional de Colombia [ Links ]

Revel, J. (2008). Diccionario Foucault. Ediciones Nueva Visión. [ Links ]

Reyes Mate, M. (2013). La piedra desechada. Editorial Trotta. [ Links ]

Romero, M. (2019, 20 de noviembre). Tres años después del acuerdo Colombia sigue esperando la paz. El Orden Mundial. https://elordenmundial.com/tres-anos-despues-del-acuerdo-colombia-sigue-esperando-la-paz/Links ]

Salamanca, M. y Uribe, J. (2019). Aprendiendo a ser fuertes y emprendedoras. Estrategias de supervivencia en mujeres desplazadas víctimas del conflicto armado. En Gobierno y gobernanza. Desplazamiento forzado, análisis para la prevención y la restauración de los vínculos sociales rotos (pp. 49-77). Universidad Externado de Colombia. [ Links ]

Samudio, I. (2020, febrero 25). En Montes de María nos siguen matando. Revista Semana, febrero 25. https://www.semana.com/opinion/columnas/articulo/palabras-para-vivir-en-montes-de-maria-nos-siguen-matando-la-nueva-columna-rotativa-de-arcadia/80782/Links ]

Sánchez, F. y Díaz, A. (2005). Los efectos del conflicto armado en el desarrollo social colombiano. 1990-2002. Universidad de los Andes [ Links ]

Sarmiento Álvarez, B. (2011). Análisis del goce efectivo del derecho a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de desplazamiento forzado (II parte). En La Investigación Y La Gobernanza: Reorientación De Las Políticas Públicas Sobre El Desplazamiento Forzado Y Justicia Transicional (pp. 43-74). Universidad Externado de Colombia. [ Links ]

Solano, J. (2020, 6 de septiembre). Reparación: la cuenta pendiente con las víctimas. El Heraldo. https://www.elheraldo.co/colombia/reparacion-la-cuenta-pendiente-con-las-victimas-756333Links ]

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas [UARIV]. (2021). Registro Único de Víctimas (RUV). https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394Links ]

Uprimny, R. y Saffon, M. (2005). Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades. En A. Rettberg (ed.), Entre el perdón y el paredón. Preguntas y dilemas de la justicia transicional (pp. 211-232). Universidad de los Andes. [ Links ]

Como Citar: Restrepo Espinoza, M. H., Lozano Suárez, L. M., & Nieto Mendoza, I. (2023). El porvenir de una ilusión eterna: la promesa incumplida del reconocimiento de las víctimas en Colombia a través del dispositivo de Desplazamiento forzado interno. Justicia, 28(43), 71-86. https://doi.org/10.17081/just.28.43.5429

Recibido: 08 de Febrero de 2023; Aprobado: 15 de Marzo de 2023

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons