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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.43 Barranquilla jan./jun. 2023  Epub 27-Nov-2023

https://doi.org/10.17081/just.28.43.5714 

Artículo

La inmigración y el mercado laboral en Colombia. El caso de la diáspora venezolana

Immigration and the labor market in Colombia. The case of the Venezuelan diaspora

1Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Williamlogia@gmail.com


Resumen

Este artículo describe la evolución y las características principales de la población inmigrante en Colombia antes y después de los diverso decretos y leyes que hanconstituido las bases sociojurídicas del sistema migratorio contemporáneo en Colombia. Se presta particularmente atención en los cambios drásticos que tuvieron lugar en el volumen y composición de la población inmigrante bajo el nuevo marco legal sobre migración iniciado en años recientes. Es tratada también la relación entre los recientes cambios en la economía colombiana y la inmigración. El artículo concluye con una valoración de las principales formas de inserción económica de los inmigrantes en el mercado de trabajo colombiano y de su impacto en la sociedad. La información suministrada en este artículo se comprende principalente de relatos de vida y de entrevistas semiestructuradas logradas luego de extensas jornadas de observación participante en la ciudad de Barranquilla, sumado a un cuestionario aplicado en otras dos ciudades.

Palabras clave: Inmigración; mercado de trabajo; marco legal; reforma integral

Abstract

This article describes the evolution and main characteristics of the immigrant population in Colombia before and after the various decrees and laws that have constituted the socio-legal bases of the contemporary migratory system in Colombia. Particular attention is paid to the drastic changes that took place in the volume and composition of the immigrant population under the new legal framework on migration initiated in recent years. The relationship between recent changes in the Colombian economy and immigration is also discussed. The article concludes with an assessment of the main forms of economic insertion of immigrants in the Colombian labor market and their impact on society. The information provided in this article is mainly comprised of life stories and semi-structured interviews obtained after extensive days of participant observation in the city of Barranquilla, added to a questionnaire applied in two other cities.

Keywords: Immigration; labor market; legal framework; comprehensive reform

INTRODUCCIÓN

La independencia de Colombia del imperio español produjo un proceso de deconstrucción social al interior de la nueva república, siglos de flujos migratorios provenientes de Europa, principalemente España, y en segundo nivel de África, determianan un antes y un despues de debe analizarse a modo de una analítica sistema-mundo, propia para comprender las trayectorias migratorias de la hoy sociedad colombiana. Durante ese período de tiempo las regulaciones migratorias estaban dispuestas por órdenes reales sin que leyes estrictas determinaran impedimentos migratorias que no estuvieran fueran de los intereses pollíticos y mercantiles del imperio español, por lo tanto, aquellos migantes bajo ordenes reales podrían ser fácilmente clasificados como procedentes de la península ibérica, sin que con ello se constatara realmente su identidad étnica, nacional o racial, en periodos en el que la monarquía defenia al mismo tiempo la unidad imperial y las reformas religiosas infliuenciaban directa e indirectamente la identidad de los flujos migratorios. Despues de lograda la independencia, las reformas al interior de la nueva república supeditaron la inmigración delimitando el acceso de inmigrantes y esclavos, de modo que durante el siglo XIX y principios del XX, a expeción del periodo de entre guerra, la inmigración no fue un suceso político o demográgico imporante en la agenda nacional1.

Actualmente, la inmigración extranjera en Colombia presenta una mayor presencia y volumen de inmigrantes provenientes de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante Venezuela), Estados Unidos, Ecuador, España y Panamá. En el caso de la inmigración venezolana, Migración Colombia (2021) cifró que, a fecha de corte 31 de enero de 2021, en Colombia se encontraban 1.742927 inmigrantes venezolanos, de los cuales 983.343 estaban en estado regular y 759.584 en situación irregular, empujados por la hiperinflación, la escasez de medicinas, de alimentos y la inseguridad2. Al respecto, Ramos (2018) sostiene que existen tres grandes periodos de migración venezolana en Colombia: el primero comprende desde el año 2003 al 2009, siendo una inmigración impulsada por persecuciones políticas y socioeconómicas, en la que se destacaban hechos como el despido masivo de 17.871 trabajadores de empresas petroleras y la tercera elección presidencial de Hugo Chávez.

PROPUESTA METODOLÓGICA

Con base en los datos anteriores, lo que nos proponemos en este estudio, tiene como objetivo principal, describir los efectos de los flujos migratorios mencionados anteriormente y analizar los tipos incersi´n economíca de los inmigrantes en la sociedad colombiana, especialemente los relacionados con la población venezolana de los últmos años. Para ofrecer una mejor perspectiva al tema, dividiremos históricamente este proceso en dos periodos: el antes y el después de la propuesta por una reforma migratoria integral. La eleccion de este periódo obedece a las profundas transformaciones sociales que el inesperado flujo migratorio de los últimos años ha venido zanjando al interior de las ciudades capitales, la cultura ciudadana y la política en términos de regulaciones migratorias.

La apertura de un nuevo régimen migratorio contribuye a transformar un aparato legislativo disfuncional y descontextualizado según la dinamáica migratoira global, poniendo un especal énfasis en la regulación de los trabajadores ilegales inmigrantes que han forzado al gobierno a pensar las caractetisticas socioeconomicas de esta población en el país. La nueva reforma migratoria crearía consigo una serie de figuras juridicas como lo fue el permiso de permanencia, figura que se diferencia radicalmente del estatuto migratorio y de los salvoconductos que ofrecían acceso a servicio médicos de emergencia para la población en tránsito o residente. Tal documento, genera un cambio sustancial en el bienestar de la población, dividiendo su estatus entre legales e ilegales.

Para desarrollar esta investigación empleamos técnicas cualitativas y cuatitativas de análisis. En primero lugar, al iniciar el documento realizamos una síntesis hermeneutica de la legislación jurídica-migatoria colombiana. En segundo lugar, los datos empíricos hacen parte de una investigación de mayor embergadura que se ha venido sintetizando en articulos académicos de corte antropológico y etnográficos en el último año (Alvarez, 2021) de tal modo, la información suministrada en este artículo se sustentan ampliamente de un trabajo de campo iniciado a mediados de 2019 hasta mediados de 2021, los relatos de vida, entrevistas semiestructuradas logradas luego de extensas jornadas de observación participante en Villa Caracas3, barrio de invasión recientemente levantado en las periferias de la ciudad de Barranquilla (Colombia), se conjugan con una sólida información estadística producto de una línea base que se desprende un proyecto de interveción social patrocinado por el banco mundial. De cierto modo, la temática principal desarrollada en este artículo responde a la necesidad por comprender genelógicamente el proceso de configuración jurídica de la normatividad migratoria en Colombia desde mediados mediados del siglo XX al presente, esto con la finalidad de aproximarnos hacia una antropología de lo jurídico que analise las márgenes y las formas de marginalización ciudadana de su producción normativa.

El antes de la propuesta hacia una reforma integral migratoria

Unos años antes de la inmigración masiva de población venezolona a Colombia, en el país se contaba con un cifra de inmigrantes de poco mas de cien mil personas4, porcentaje que se mantuvo casi que en los mismos niveles durante décadas. En algunas regiones mas que en otras, esta afluencia de personas ha tenido mayor representación en número de habitantes, diversidad étnica-nacional, incidencia económica y desarrollo laboral. Por ejemplo, la región Caribe colombiana representa mejor que ninguna otra región del país, un modelo de desarrollo urbano paralelo debido a su carácter portuario y al anclaje de comunidades de inmigrantes que directa o indirectamente eligieron a Colombia como lugar de destino finales del siglo XIX e inicios del XX, una república aún sin atractivos migratorios, diferente a las dinámicas migratorias que desde principio de siglo XX experimentaban países del cono sur.

Históricamente, los hechos muestran una recepción tardía de la migración como elemento importante para el desarrollo de la nación, al igual que la modernidad, entendido este como paradigma civilizatorio propio de occidente; el filósofo Rubén Jaramillo Vélez (1998), sostiene que en el caso de Colombia la modernidad tendrá una asimilación postergada, eso quiere decir, un tipo de desarrollo no homogeneo según los precedentes occidentales, principalmente, de comienzos de siglo XX, tiempo en que geopolíticamente se redefinian los sistemás económicos y étnico identitarios de las potencias occidentales. Este precedente es importante mencionarlo dada su relevante importancia en la construcción de los sistemas de gestión migratoria.

Figura 1: Estadísticas de inmigración para Colombia, según quinquenios 1970-2005. 

Quinquenio Total Promedio anual
Total 923446 26384
1970-1975 114046 22809
1975-1980 154588 30918
1980-1985 163848 32770
1985-1990 153669 30734
1990-1995 134029 26806
1995-2000 118376 23675
2000-2005 84890 16978

Fuente: DANE. Grupo proyecciones 2007.

En Colombia, este proceso se ha visto replicado en los últimos cinco años, lo que ha forjado a que el sistema de gestión sobre la población avanzara en la construcción de políticas admnistrativas, por ello, a continuación presentaré los decretos y leyes que han precedido a la legilslación vigente, a su vez, describiré de qué modo su avance se encuentra interpelado mas por factores externos que propiamente por intereses de política interna.

Decreto 1422 de 1989 (Derogado por el artículo 82 del decreto 2145 de 1992)

La iniciativa por crear una normatividad exclusiva para atender las necesidades de los flujos migratorios tuvo nacimiento a finales de la década de los ochenta con el decreto 1422, el cual se gestó en el gobierno de Virgilio Barco (1986-1990). Durante su legislatura, principalmente se fomentó el avance de políticas proteccionistas volcadas hacia el amparo del trabajo y el trabajador, las cuales, también tenían como finalidad fomentar el desarrollo descentralizado del país. De este decreto se desprenden una serie de artículos que reconfiguraron el escenario laboral del país, y, conjuntamente abordar por primera vez, los efectos positivos y negativos que la inmigración representaba como una idea transversal de desarrollo.

En este decreto, con especial atención se discrimina la categoría de in-migración en 3 variables: interna, externa y laboral. Para la primera variable se hace énfasis en la migración interna ocasionada por fenómenos catastróficos. En el segundo caso se enfatiza en la atención de los puntos fronterizos que comparte el país con sus vecinos, y el asesoramiento de connacionales en el exterior ofreciendo asesoría en el plano laboral. Para la tercera variable, la in-migración se comprende desde una visión crítica y proteccionista. Se permite con reserva porque la política rectora de ese gobierno privilegiaba la mano de obra local, pero promovía la convalidación de títulos profesionales de extranjeros especializados, homologaban perfiles de carreras para facilitar la in-migración laboral ajustada a las necesidades de desarrollo en las regiones. Estos aspectos se volvieron a retomar después de una década como se verá a continuación.

Decreto número 1239 de 2003 19 de mayo de 2003

Con un compendio de 7 artículos, este decreto inicia una nueva ruta sobre el abordaje de la dimensión migratoria entrado el nuevo siglo XX. 14 años después del decreto 1422 de 1989, la iniciativa del gobierno 2002-2006 pretendía dar una orientación más amplia que la anterior. Principalmente, con este nuevo decreto la cuestión migratoria pasa a ser considerada como una necesidad de política pública, es decir, la idea de una política migratoria toma forma a raíz de lo observado por el gobierno con la migración masiva que se dio a finales de la década de los noventa, cuando la crisis económica empujó a cientos de miles de colombianos (de clase media) a buscar en el exterior alternativas laborales y mejorar de calidad de vida. Esta política, promovía el retorno y la inmigración de profesionales con una alta cualificación, en especial, aquellas relacionadas a la ciencia, perfiles que pretendían ser relacionados con la demanda de profesionales con ciertas características, que ayudaran a promover el desarrollo de la ciencia y la implementación de proyectos adecuados para las necesidades de cada región. Estas características fomentaban la inmigración, pero estaban supeditada a las necesidades y a los perfiles que las autoridades migratorias consideraran de utilidad para el país. En conclusión, al inmigrante promedio se le rotulaba como: retornado o personal cualificado.

Dentro de las funciones de esta comisión, también se destaca, proporcionar elementos jurídico-administrativos, programas que faciliten la reincorporación humana y el capital económicos de aquellos retornados, además de flexibilizar las normativas que le permitan al migrante nacional, mantener los beneficios en términos de seguridad social del ámbito nacional en el ámbito internacional. Los demás elementos que se mencionan dentro de estas funciones hacen referencia en mantener los tratados internacionales, convenios, y, demás normativas internacionales en el que Colombia hiciera parte.

Decreto 3970 de 2008

Con un compendio de 13 artículos, este decreto, principalmente, busca ordenar la regularización de extranjeros en el país. Los artículos y parágrafos que lo comprenden ofrecen una información detalladas de los requerimientos técnicos, documentales y burocráticos que debe efectuar cualquier extranjero que haya ingresado al país antes del 1 de abril de 2008. Para efectos de control, cabe mencionar que los aspectos administrativos y de gestión migratoria para ese año (segundo gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez 2006-2008) era el DAS, institución encargada de la gestión migratoria. Con lo anterior, durante los dos mandatos del gobierno Uribe, se evidencia que el enfoque sobre la migración correspondía, en esencia, a estar mediada por una política de seguridad pública e internacional, la cual privilegiaba al igual que en anteriores decretos, los perfiles de los inmigrantes o extranjeros en términos económicos. De tal modo, inmigrante o extranjeros eran observados con sospecha, las gestiones administrativas que lo regulaban fomentaban más su exclusión que su inclusión debido a las características procedimentales de su extendida burocracia.

Decreto 4062 de 2011

Este decreto se encuentra constituido por 3 capítulos, de los cuales cada uno esta conformado por una serie de artículos y parágrafos que se dividen del siguiente modo. El primer capítulo (Art 1-6) describe principalmente, el modo en que se crea la unidad administrativa especial Migración Colombia. El segundo (Art 7-24) aborda la estructura y funciones de su depenencia. El tercero (Art 25-29) trata sobre las disposiciones generales, y el cuarto (Art 30-34) describe las disposiciones finales, es decir, los mandatos últimos para su ejecución. La emergencia de este decreto surge a partir de la iniciativa del primer gobierno Santos (2010-2014), el cual dio prioridad en la reconfiguración de la gestión migratoria nacional abriendo la perspectiva de la política internacional hacia un enfoque de gestión administrativa para la atención de nuevos flujos migratorios, pensando, principalemente, en una economía volcada hacia el turismo.

Una de las características innovadoras que ofrece este decreto para distanciarse de sus predecesores, estriba es su modelo único de gestión migratoria. Lejos de proceder a inundar a retornado o inmigrante con excesiva burocracia, se flexibilizan los trámites, además, se moderniza las facultades de esta nueva forma administrativa alejándose del formato de seguridad pública que precedía la anterior agencia encargada de los asuntos migratorios, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), institución que tenía como primera función garantizar la seguridad nacional más que proteger los derechos migratorios de las personas en movilidad permanente. Además, se amplía la perspectiva sobre el concepto de inmigrante, ya no se trata sólo de connacionales retornados, ni de un perfil específico de sujeto distinguido por su profesión.

Otra de las características particulares en este decreto se centra en el carácter político de la nueva unidad administrativa, el cual tiene el alcance de formulación de planes de política migratoria, sin embargo, hasta el presente decreto, la política migratoria nacional no dispone de mayores argumentos que la separen de una función regulatoria que atienda los flujos migratorios; se habla recurrentemente de las funciones de estos nuevos organismos, de su necesidad por fomentar, gestionar o dirigir iniciativas adentro de esa área temática, pero, realmente, son pocos los argumentos dispuestos para aterrizar aún en el plano práctico una real política para atender las demandas contemporáneas que la in-migración y sus flujos representan para un país una tradición de política internacional desvanecida por la preponderancia inestable de su política interna, incluso, unilateralmente dimensionada por factores de economía política internacional que por cerca de dos décadas (Plan Colombia) a regulado la interacción e intersección de la política internacional local al vaivén de las regulaciones, condicionantes y prohibiciones históricamente fraguadas por las trayectorias, principalmente, del narcotráfico y las economías ilícitas.

Ley 1465 de 2011

Este decreto se constituye, en principio, por 9 artículos y parágrafos que amplían el decreto 4062 DE 2011. En su contenido, el gobierno se propone modernizar los sistemas de atención que mejoren en la gestión de cubrir las necesidades básicas de los in-migrantes colombianos en el exterior, todo esto centrado en la idea de respeto y en el cumplimiento de pactos internacionales para la defensa de derechos humanos. Con este decreto, la perspectiva de gobierno amplia su enfoque sobre el flujo de extranjeros e inmigrantes que ingresan al país, se reconocen las diversas dimensiones que cobijan los procesos migratorios transnacionales, sus problématicas en materia de suguridad pública nacional e internacional; cumpliendo así con acuerdos de cooperación internacional que buscan reducir el riesgo al que se exponen los in-migrantes en las interefases de su tránsito territorial.

Con este decreto se pretende construir una sistema de gestión jurídica que represente y proteja los derechos humanos de los in-migrantes, aspecto que explícitamente no era mencionado en anteriores programas de gobierno. Es justamente en este periódo en que la política migratoria nacional comienza a tomar forma como una real política migratoria; la perspectiva sobre el in-migrante que ingresa, transita o sale del territorio nacional se ve atravezado por una variedad de categorias sociopolíticas que lo distancias de los anteriores enfoques, los cuales solían caractérizarlos en términos utilitarios. Sin embargo, la segunda década del siglo XXI ofrece un horizonte sociopolítico que en términos estructurales cimentarán los gérmenes de una perspectiva más amplia en términos del enfoque conservador de la política internacional colombiana.

Nuevas políticas, nuevas realidades migratorias, 2011-2018

En materia de migración no hubo modificaciones significativas en la legislación vigente, el gobierno Santos optó por darle continuidad al enfoque existente, reforzándolo con la creación, por una parte, del Sistema Nacional de Migraciones5. Sin embargo, el éxodo de venezolanos a Colombia establecerá un punto de inflexión para la política migratoria, obligando al segundo gobierno de Santos (2014-2018) a tomar medidas drásticas que regulen el fenómeno. Tal como se esperaba, la inmigración venezolana desbordó la capacidad del Estado para responder efectivamente el problema. Pues, en gran medida, sus políticas migratorias no se diseñaron para gestionar flujos migratorios a gran escala, lo que llevó a tomar medidas superficiales que ofrecieron pésimas soluciones.

Además, el cierre de fronteras, en el marco de la crisis diplomática entre Colombia y Venezuela en 2015 agudizó el problema, limitó el paso transfronterizo de ciudadanos de ambos países y develó el creciente aumento del comercio ilegal y la presencia de grupos ilegales. Todo lo anterior, obligó al gobierno colombiano a revisar los protocolos de seguridad vigentes y a tomar medidas drásticas que garantizaran la seguridad en la zona como la creación de la Tarjeta Migratoria de Tránsito Fronterizo.

Por su parte, las políticas adelantadas por el gobierno de Venezuela crearon una situación de desabastecimiento, inflación, emergencia social y expulsión de colombianos que profundizó la crisis migratoria. Por otra parte, las medidas tomadas por el vecino país impulsaron por parte del gobierno colombiano el desarrollo de una política migratoria más acorde a la realidad social y política.

En 2017 Migración Colombia crea una tipología que le permite clasificar a los migrantes como pendulares, aquellos que se mueven en la frontera, (identificados por medio de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza); de tránsito, aquellos que hacen parada en Colombia, pero cuyo destino es otro país, (deben contar con el pasaporte o adquirir la (TAM) Tarjeta Andina de Migración) y regulares, sólo requieren su pasaporte. En el caso de este último grupo, cuando ya no cuenten con la condición de regulares, deben tramitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) que les permite acceder a servicios de salud, educación, así como la realización de cualquier actividad económica legal en el país.

En 2018 el gobierno aprueba el documento Conpes (3950), el cual propone una estrategia de intervención para contrarrestar los efectos de la diáspora venezolana6. Con esta estrategia, finalmente, el gobierno ampliaba su visión sobre la migración, además de su rango de intervención, estableciendo prioridades en pro del bienestar de los inmigrantes amparado en la reglamentación nacional y los mandatos internacionales sobre derechos humanos.

Por tanto, el “otro” como universo plural, le da forma, finalmente, a una política migratoria descentralizada de las perspectivas utilitarias, clasistas y económicas que regía política y jurídicamente en Colombia. Vemos también, una estrategia de intervención social que se construye para evitar abusos contra esta población en materia de explotación laboral, discriminación o atención de necesidades de vivienda. Esta nueva legislación da muestra de apertura y contempla al inmigrante como un sujeto de derechos (salud, educación y empleo).

En conclusión, los intentos por establecer una política integral migratoria apenas dieron avance con el programa Colombia Nos Une en 2009. Aunque dirigido a los colombianos en el exterior, se apegó al marco general de los derechos humanos. Esta adherencia estuvo, también, motivada por la catástrofe humanitaria de las guerras en África y Oriente Medio que obligó a millones de inmigrantes a movilizarse del sur al norte global7, lo que motivo a organizaciones no gubernamentales y organismos multilaterales a ejercer presión sobre los gobiernos que no cuentan con la capacidad de administrar una catástrofes humanitarias como lo representa la diáspora venezolana en América Latina.

Los escenarios laborales para los inmigrantes venezolanos en Colombia

Cuando se observan con atención los datos provistos por el presente estudio, se logran detectar los defectos o alcances dispuestos en la política integral migratoria vigente en Colombia, pues aunque existe un claro interés en brindar a los inmigrantes protección a su integridad física, salud, libertad y seguridad, se hace prioritario analizar cada uno de los adjetivos que componen dicha política, a la luz de la eficacia simbólica y material que ofrece la perspectiva de los derechos humanos y contrastarlo con los hallazgos empíricos que hemos encontrado en nuestra investigación, esto con el fin de describir su real alcance.

En este orden de ideas, la vida de los inmigrantes se encuentra juridícamente amparada por los tratados, convenciones y legislación nacional, que como se ha señalado, permite su ingreso a territorio nacional por las circunstancias que fueren. Esta migración forzada proveniente de Venezuela, aceleró la construcción de los mecanismos de protección migratoria nacional para adaptarse a los términos internacionales que regulan esta categoría migratoria dentro del paradigma de las sociedades occidentales; por lo tanto, una de las características principales que se expone en la defensa de los derechos del inmigrante, estriba en la protección de su trabajo, del modo como la afirma La Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Es lícito que los Estados establezcan medidas atinentes al ingreso, permanencia o salida de personas migrantes para desempeñarse como trabajadores en determinado sector de producción en su Estado, siempre que ello sea acorde con las medidas de protección de los derechos humanos de toda persona y, en particular de los derechos humanos de los trabajadores. Con el fin de cubrir esta necesidad, los Estados pueden tomar diversas medidas, tales como el otorgamiento o denegación de permisos de trabajo generales o para ciertas labores específicas, pero deben establecerse mecanismos para asegurar que ello se haga sin discriminación alguna, atendiendo únicamente a las características de la actividad productiva y la capacidad individual de las personas. De esta forma, se garantiza una vida digna al trabajador migrante, protegiéndole de la situación de vulnerabilidad e inseguridad en que usualmente se encuentra, y se organiza así eficiente y adecuadamente el proceso de producción local o nacional (p. 5).

La protección del derecho al trabajo en especial, ha surgido recientemente debido a las denuncias públicas por casos de explotación laboral. No obstante, dichos mecanismos se encuentran lejos de reflejar sus buenas intenciones.

En la muestra de participantes que se expresan sobre su experiencia migratoria y laboral en Colombia, se encuentra que la percepción en temas laborales les representa una paradoja: por un lado, la necesidad por percibir recursos los presiona a encontrar una actividad que genere rápidos ingresos; por otro lado, la contrastante distancia entre las ofertas laborales y su capital social. Dependiendo de su nivel de integración en términos de legalidad, el mercado del trabajo ofrece una mínima opción de ingresos, y ser indocumentado deja aún más lejos la posibilidad de acceder a mejores fuentes de ingreso, aunque conseguir regularizar su situación migratoria dentro de los marcos normativos legales, no los exime de participar en la economía de la supervivencia, como es el caso de aquellos inmigrantes que, por determinadas circunstancias, no logran circunscribirse dentro de las categorías migratorias que le proporcionan protección, ya sea a nivel jurídico, laboral o médico. Así Los participantes del presente estudio respondieron de la siguiente manera cuando se les preguntó acerca de su percepción sobre su situación laboral, ponderando si su salario es mejor en contraste con su experiencia laboral al inmigrar a Colombia.

Figura 2: Relación salario vs experiencia laboral. 

Salario mejor No mejor
Favorable 107 7
Justa y productiva 65 1
Discriminadora 52 7
Pagos impuntuales 25 5 5
Trabajar más horas por menos dinero 67 8
Condiciones inseguras 18 3
No trabajo 6 0 0
Por mi cuenta 3 1

Fuente: Investigación propia.

De este modo, tanto la libertad como la seguridad de las personas migrantes irregulares en Colombia, se encuentran limitadas, debido en la imposibilidad de acceder a programas estatales o humanitarios que puedan garantizarles un mínimo estado de bienestar e incluso acceder a medios o instituciones que garanticen directamente la protección de sus derechos humanos, fragilizando o exponiendo a esta población a un riesgo considerable, ante las condiciones adversas que deben enfrentar cada día al situarse al margen de lo legal. Esta porción de inmigrantes, indocumentados, no registrados o ilegales, representa un serio problema para las finanzas pública porque su exposición al riesgo aumenta considerablemente al ser explotados o abusados laboralmente. El temor a quedarse sin sustento los condiciona a callar y aceptar ser explotados. Los inmigrantes que participaron en nuestra investigación reconocen este hecho, y lo aceptan no obstante su integridad física no se vea afectada.

Al consultar sobre los lugares donde las personas realizan su ocupación se identificó que más del 60.4% lo hace en la calle. Esto hace que muchas de estas personas se expongan a diversas amenazas que ponen en riesgo su seguridad e integridad, principalmente a la radiación solar (64.16%), seguido de cortes y golpes (20.21%) y en menor medida, manipulación o exposición a sustancias químicas y desechos contaminantes (11.83%), o ruidos fuertes (10.19%). Es importante señalar que al menos el 7.6% de las personas indicó estar expuesto a más de 4 amenazas por su tipo de actividad laboral y 5.7% afirmó ser humillado o amenazado, lo que podría atribuirse su ocupación en relación con su nacionalidad. (Comunidad Ministros de los Enfermos Religiosos Camilos y Universidad de la Costa, 2021, pág. 34)

La violencia y extrema vulnerabilidad a la que se exponen cientos de miles de inmigrantes que atraviesan las fronteras ilegalmente, en territorios donde el monopolio legítimo de la violencia suele distribuirse entre grupos armados ilegales, bandas criminales o la mismas fuerzas del Estado, también nos muestra un campo en el que los derechos humanos no tienen cabida. Según informes de organismos internacionales, dichos grupos se encuentran creando redes de tráfico de personas, siendo los mayores afectados: niños, adolescentes, mujeres y comunidad LGBTIQ8. En la investigación realizada por CLACSO para UNICEF, se argumenta lo siguiente:

El departamento de la Guajira, Colombia, presenta unas características particulares que han conjurado el fenómeno migratorio. Es una zona históricamente abandonada por el Estado y en la cual se presentan problemas estructurales. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le ordenó a Colombia medidas cautelares para superar la situación de desnutrición, falta de acceso al agua y limitaciones de atención en salud para los niños, niñas y adolescentes wayuu en la Guajira (CIDH, Resolución 60/2015). En 2017 amplía las medidas denominando la situación de derechos de esta población como una emergencia (CIDH, Resolución 3/2017). Adicionalmente, el cambio constante de gobernadores (11 en los últimos 8 años) ha generado inestabilidad ministrativa y los escándalos de corrupción llevaron a que en 2017 el gobierno interviniera el departamento, haciéndose cargo de la administración de recursos de salud, educación y agua potable. (DNP, 2017 Noticia de prensa “Gobierno interviene...”). La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-302/17 declaró que hay un estado de cosas inconstitucional en el departamento en lo referente a derecho a la salud, al agua potable, la alimentación y la participación étnica. En este contexto, la migración venezolana al departamento se enfrenta a la falta de capacidad institucional para atender la emergencia y se expone a otros riesgos propios de las zonas con presencia de redes de trata de personas, explotación sexual, rutas de comercio de mercancía y vinculación a economías ilegales. (CLACSO, 2020, p. 28-29)

De tal modo, la extrema urgencia por flexibilizar los pasos fronterizos otorgando permisos de tránsito y residencia, contribuye directamente a disminuir el riesgo a exposiciones violentas, a la trata de personas, a la explotación, trato inhumano o la muerte de los inmigrantes Venezolanos que transitan en dichos territorios fronterizos. Siendo esta la situación que atraviesan muchos ¿cómo prevenir la esclavitud o servidumbre, la tortura, tratos crueles e inhumanos en los inmigrantes que no cuentan con reconocimiento legal?

Según los datos que arroja la linea base que examina las condiciones de vida la población venezolona en el barrio de Villa Caracas en las periferias de Barranquilla, el 61.83% de los encuestados afirman tener un estatus migratorio iregular, además de no contar contar con ninguna de los dispositivos regulatorios ofrecidos por el gobierno nacional, por ejemplo el PEP (permiso permanente), esencial para la regulación laboral. Los datos concluyen que: “los motivos por los cuales no consiguen empleo se relacionan principalmente con su situación migratoria irregular (30.27%), prejuicios relacionados con la edad, el sexo o la nacionalidad (24.77%). No obstante casi el 27% de estas personas refirieron que no consiguen empleo por no saber dónde buscar (14.85%)”. (Comunidad Ministros de los Enfermos Religiosos Camilos y Universidad de la Costa, 2021, pág. 36)

Quienes argumentan no haber tenido problemas en la tramitación de su documentación, aluden al hecho de haber cruzado ilegalmente la frontera, afirman que no tuvieron problemas porque para salir de Venezuela y entrar a Colombia no tuvieron que presentar documentos. Lo anterior, demuestra. por un lado, el desconocimiento de la reglamentación migratoria por parte de una porción de inmigrantes, y del otro lado, la inteligibilidad que representa para su bienestar la obtención de sus documentos de identificación en el tránsito y/o establecimiento transfronterizo, disminuyendo a corto, mediano y largo plazo el establecimiento de garantías jurídicas para la protección de sus vidas. Por esta razón, los tratados y convenciones en materia de derechos humanos son una herramienta útil para garantizar al inmigrante, la posibilidad de acceder a un estamento internacional y narrativa jurídica que los transforme en sujetos de derechos.

Los ingresos y las actividades económicas que perciben, describen la precaria realidad laboral que enfrentan cuando se instalan en un punto de destino. Al contrastar la evidencia de campo con los datos empíricos, se “evidencia que solo la tercera parte de la población reporta una actividad que genera ingresos a la familia (32.3%). Además, se encuentra que estos son muy variables, pero en todo caso, precarios. Alrededor del 14.79% de las personas vive con menos de 50 USD al mes. Solo el 0.45% de la población tiene ingresos entre los 240 y 315 USD al mes (p. 34). No obstante y pese a que estos indicadores nos indiquen su precaria situación económica, “al menos el 15.72% de los habitantes de Villa Caracas envía remesas a sus familiares en Venezuela. El 62% de ellos lo hace al menos una vez al mes, el 30% lo hace cada seis meses y el 4.9% lo hace una vez al año.” (p. 34)

Cuantitativamente estos datos nos ofrecen una lectura superficial sobre las condiciones socioeconómicas que experimenta esta población, una suerte de economía política en el que se establecen prioridades de inversión y gasto, la supervivencia de estas personas y sus familias en el exterior, se convierte en objetivo general, aspecto que motiva a acudir a diversas estrategias de supervivencia que les permita subsistir y generar remesas, aunque ganen menos de un salario mínimo. En decenas de entrevistas, encontramos que sus condiciones de contratación carecen de legalidad, argumentan ser explotados a pesar de que algunos afirmen tener documentos legales. Desde la perspectiva de los derechos humanos esta práctica se considera una violación al derecho a recibir un trato digno.

Explotación económica laboral, sexual, redes de trata de personas, abuso físico, psicológico, torturas, desplazamiento forzado, dan muestra de un universo de prácticas contra la dignidad humana a la que comúnmente suelen exponerse los inmigrantes en su tránsito por Colombia, especialmente los niños. Organismos internacionales han alertado a los gobiernos a priorizar en la defensa de sus derechos. La Convención de los Derechos del Niño obliga a los Estados al cumplimiento de las garantías de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este caso, los niños, niñas y adolescentes migrantes son sujetos de especial protección, no sólo por su condición de migrantes, sino también por su condición como menores de edad. Esto se puede entender por dos vías: 1) debido al reducido alcance del Estado colombiano en materia pública, territorial y económica para satisfacer necesidades básicas o derechos prioritarios de su propia población, y 2) a las precarias condiciones materiales que ostentan los inmigrantes al moverse de un lugar a otro, sumado a las restricciones documentarias a las que son víctimas en sus lugares de origen, en algunos casos, instituciones públicas predispuestas a desalentar, obstruir o privar a sus ciudadanos de movilidad internacional. Por lo tanto, la libertad, entendida aquí como libre movilidad, acceso al mercado de bienes y servicios y desarrollo humano, tiende a ser relativa para inmigrantes en tales circunstancias, al igual que la percepción de seguridad que les brinda los mecanismos que accionan la defensa de sus derechos humanos.

Por lo tanto, vincular lo antes posible a esta población dentro del sistema de garantías dispuesto por el Estado en materia de: educación, salud, vivienda y trabajo, ciertamente disminuye su exposición al riesgo, no obstante estas garantías ofrezcan una perspectiva de integración o desarrollo que escasamente tranforme del todo su precariedad laboral siendo regulares o iregulares, aunque abre la posibilidad de que la proporsión de pesonas que desistan de buscar empleo se reduzca, según los datos extraidos de la líena base se ha podido “identificar que el 36% de la población de Villa Caracas ha buscado empleo. Sin embargo, la consecución del mismo no ha sido tarea fácil. El 57.47% de las personas que lo intentaron no consiguieron, razón por la cual desistieron de la búsqueda, mientras que el 42.53% demoró más de un año para conseguir alguna oportunidad laboral” (p. 36)

CONCLUSIONES

A lo largo de este artículo, se ha hecho un recorrido sincrónico por los principales elementos sociopolíticos que han enmarcado la dialéctica del desarrollo jurídico de la inmigración en Colombia, especialmente, en los últimos 30 años. Paradójicacamente, lo que muestran este proceso histórico, evidencia la estrecha relación existente entre el aumento de los flujos migratorios y el interés del aparato burcrático y político por reconocer este fenómeno como una característica que constituye una realidad global, y la necesidad de construir un Estado con otra visión de nación y ciudadanía vinculante.

La crisis humanitaria que experienta la República Bolivariana de Venezuela ha representado un importante suceso internacional y humanitario, aspecto que aceleró el debate público para, finalmente, construir una política integral migratoria, aspecto que de otro modo, no hubiera tomado forma en Colombia. Sin embargo, aún son muchos los aspectos políticos, económicos, culturales y sociales que este fenómeno representa para ser resuelto.

Cabe resaltar, que, la mayor parte de la población detentora del PEP habita en las principales ciudades del país, mientras que aquellos que no lo tienen se disperasan heterogenamente por el territorio colombiano, por otro lado, existe un porcetaje de población que por diversos motivos no han renovado o no se han registrado en los canales censales dispuestos por el gobierno u/o organizaciones no gubernamentales recientemente.

Cuando observamos las trayectorias históricas que han precedido a esta masiva inmigración, encontramos grandes diferencias respecto al modo en que su fuerza laboral es absorbida en las urbes, entre inmigrantes internacionales y retornados de lo últimos 30 años no sobrepasan la cifra de inmigrantes venezolanos de los últimos 5 años. Desde este punto de vista, la fuerza a trabajo de esta población excede la oferta de empleo actual, promoviendo de ese modo un desequilibrio que los afecta de un modo directo, exponiendo a esta población hacia sectores económicos de alto riesgo, especialmente en aquellos que corresponden a las economías ilegales. Al no contar con datos exactos que indiquen en qué grado se encuentran contratados los inmigrantes, podemos deducir que su situación puede llagar hacer altamente precaria.

Post-scriptum. Una vez concluido este artículo, se han producido varias novedades concernientes a su contenido. En el presente año el gobierno colombiano sorprendió a la comunidad internacional con la implementación de un Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos, el cual tiene como objetivo facilitar el acceso a derechos y regularizar su permanencia en el país por diez años. El principal requisito para que la población inmigrante sea incluida en este nuevo estatuto los obliga a legalizar su estatus migratorio, de modo que aquellos que no cuentan con permiso de residencia o que ingresaron ilegalmente a Colombia sin ningún tipo de documentos se ven forzados a buscar legalizar su identidad, lo que se resume en salir y volver a entrar a Colombia, o, en el peor pero más común de los casos, permanecer ilegalmente y sin derecho a los beneficios que provee el estatuto temporal de protección. Sin ninguna duda, esta iniciativa mejorará la calidad de vida de cientos de miles de inmigrantes en condiciones de vulnerabilidad, sin embargo, mientras su implementación se ponga en marcha, aquellos que no cuentan con un estatus legal, en otras palabras, una identidad migratoria, se verán más expuestos a padecer riesgos.

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1 Alessandra Ciurlo (2015) nos muestra que la inmigración en Colombia se remonta históricamente a los tiempos de la Conquista y la Colonia, con la llegada de los españoles, quienes luego, hacia principios del siglo XVI, introducirían también esclavos provenientes de África al país. Aunque junto con los españoles también llegaron grupos de alemanes, italianos, árabes y judíos, se trató de flujos relativamente limitados. Es de notar que algunos de ellos tuvieron un impacto significativo en el desarrollo de la muy incipiente industria del país y en otros sectores de la economía. Con posterioridad a la Independencia, en 1819, y hasta principios del s. XX, los flujos migratorios se mantuvieron reducidos, aunque a los lugares históricos de procedencia se sumaron también los orígenes francés, inglés, sirio y libanés (OIM, 2012, en: Ciurlo, 2015, p. 208)

2Hasta agosto de 2019, se calcula que un poco más de 4 millones de personas venezolanas han salido del país en el último lustro (Plataforma Regional de Respuesta a la Migración Venezolana, R4V). Los países de América Latina son los principales lugares de destino -alrededor de 3 millones- y son aproximadamente 300.000 las personas que están viviendo en España y en Estados Unidos. Las cifras reales inclusive podrían ser más altas teniendo en cuenta los flujos de población no registrada en los diferentes países y la falta de datos consolidados (CLACSO, 2020, p. 22).

3Este barrio “es un asentamiento informal localizado en la localidad Suroccidente de la ciudad de Barranquilla, ubicado en las coordenadas 10o57’27’’N 74o48’40’’W que cuenta con una extensión aproximada de 8 hectáreas. El territorio fue evacuado por el distrito años atrás, debido al alto riesgo de deslizamiento que amenazaba a sus pobladores. Desde entonces se ha convertido en un lugar donde se descargan escombros y otros desechos de manera irregular. El asentamiento, está ubicado entre el barrio El Bosque y La Ceiba, los cuales se caracterizan por una alta vulnerabilidad y necesidades básicas insatisfechas. Actualmente Villa Caracas concentra una de las más grandes poblaciones de migrantes venezolanos y colombianos retornados. De acuerdo con información reunida en la aplicación del instrumento de caracterización, hay 3.353 personas de 956 hogares habitantes de viviendas improvisadas, que fueron construidas en tres fases durante los últimos 4 años. (Comunidad Ministros de los Enfermos Religiosos Camilos y Universidad de la Costa, 2021, p. 20)

4Según el Censo de 2005, el número total de inmigrantes en Colombia era de 109.971 personas procedentes de diversos países y de todos los continentes. De este total, 56.889 (51,7%) eran hombres y 53.082 (48,3%) eran mujeres.

5Esta ley pretende que el sistema funcione como: un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración. (Art. 1°. Ley 1465 de 2011)

6Posteriormente se crea el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) para regular aquellos sujetos que ingresaron regularmente al país, pero a la fecha se encontraban en situación irregular. Estas personas adquirieron el Permiso Especial de Permanencia que les permite ‘afiliarse a seguridad social, recibir atención en urgencias, así como a control prenatal y a vacunación en el marco del Programa Ampliado de Inmunizaciones.’ (Conpes 3950, 2018, p.18). Los requisitos para el acceso a este permiso son ‘1) encontrarse en el territorio colombiano a la fecha, 2) haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte, 3) no tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional, 4) no tener una medida de expulsión o deportación vigente.’ Lo anterior efectuado mediante el decreto 542 de 2018.

7Principalmente cuando se toma como referencia los flujos desde África hacia Europa, Medio Oriente a Europa y Centroamérica hacia Estados Unidos.

8Véase el artículo de (Bula Beleño & Cuello Santana, 2019): Sujetos en tránsito y sexualidades fronterizas. Derechos de migrantes venezolanos LGBT en el Caribe colombiano. Cabe destacar, en esta investigación no se encontraron participantes de esta población.

Como Citar: Álvarez, W. (2023). La inmigración y el mercado laboral en Colombia. El caso de la diáspora venezolona. Justicia, 28(43), 113-124. https://doi.org/10.17081/just.28.43.5714

Recibido: 16 de Febrero de 2023; Aprobado: 25 de Marzo de 2023

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