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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.43 Barranquilla Jan./June 2023  Epub Dec 14, 2023

https://doi.org/10.17081/just.28.43.6534 

Artículo

La prueba antropológica forense en el derecho procesal internacional humanitario: análisis desde los tribunales penales internacionales para ex Yugoslavia y Ruanda

Forensic anthropological evidence ian international humanitarian procedural law: an analysis from the international criminal tribunals for the former Yugoslavia and Rwanda

Maryed Yuceth Santamaria Contreras1 
http://orcid.org/0009-0007-3054-848X

1Universidad de Pamplona, Colombia mysantamariac15@gmail.com


Resumen

El presente artículo de investigación tiene por objetivo general analizar la incidencia de la prueba antropológica forense en el contexto del derecho procesal internacional humanitario a partir de la experiencia en los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda. Para ello, se elaboró una investigación desde el paradigma interpretativo, con enfoque cualitativo, método fenomenológico hermenéutico (sistemático y teleológico), de nivel descriptivo, diseño documental y con fichas de sistematización documental (bibliográfica, normativa y jurisprudencial) como métodos de recolección de información. Ello permitió: determinar la configuración jurídico-teórica del derecho procesal internacional humanitario, indagar sobre el concepto de antropología forense y describir los aportes específicos de dicha ciencia a los tribunales internacionales de Yugoslavia y de Ruanda. Se concluyó que la antropología forense, como instrumento probatorio del derecho procesal internacional humanitario, es constructor de la memoria histórica universal y garantía de aplicación de la justicia porque es el medio idóneo para identificar víctimas, hechos victimizantes y victimarios en los contextos de conflicto bélico. Por lo tanto, la prueba antropológica forense es el centro del derecho procesal internacional humanitario y el motivo principal para impartir justicia.

Palabras clave: Antropología forense; derecho procesal internacional humanitario; derecho procesal internacional; derecho internacional humanitario; tribunal penal internacional

Abstract

The general objective of this research article is to analyze the incidence of forensic anthropological evidence in the context of international humanitarian procedural law based on the experience of the international criminal tribunals for the former Yugoslavia and Rwanda. For this purpose, research was elaborated from the interpretative paradigm, with qualitative approach, hermeneutic phenomenological method (systematic and teleological), descriptive level, documentary design and documentary systematization cards (bibliographic, normative and jurisprudential) as methods of information gathering. This made it possible to: determine the legal-theoretical configuration of international humanitarian procedural law; investigate the concept of forensic anthropology; and describe the specific contributions of this science to the international tribunals of Yugoslavia and Rwanda. It was concluded that forensic anthropology, as an evidentiary instrument of international humanitarian procedural law, is a builder of the universal historical memory and a guarantee for the application of justice because it is the ideal means to identify victims, victimizing facts and perpetrators in the contexts of war conflict. Therefore, forensic anthropological evidence is the center of international humanitarian procedural law and the main reason for justice.

Keywords: Forensic anthropology; international humanitarian procedural law; international procedural law; international humanitarian law; international criminal court

I. INTRODUCCIÓN

La antropología forense (en adelante AF) es una categoría de la antropología que se relaciona con el derecho (Vera Lugo, 2015). Su principal objetivo es la identificación y análisis de restos humanos con el propósito de establecer las circunstancias y causas de la muerte de una persona o un grupo de personas (Quiñones Reyes & Barreto Romero, 2023). A través de sus métodos y técnicas, la AF permite identificar restos humanos, reconstruir los eventos que rodearon la muerte y determinar las causas del fallecimiento (Quiñones Reyes & Barreto Romero, 2023). Además, la AF también se ocupa de otros aspectos relacionados con la muerte, como la edad, el sexo, la estatura, la raza y las enfermedades presentes en el cuerpo (Rodríguez-Garavito, 2005). Todos estos datos son cruciales para la identificación de las víctimas y para el esclarecimiento de los hechos.

En el contexto del derecho internacional humanitario (en adelante DIH), la antropología forense es una herramienta esencial (Quiñonez Reyes, 2021). Su teleología identificativa ayuda en la reconstrucción de eventos vulnerantes de derechos humanos (en adelante DDHH) y del derecho internacional humanitario (Sanabria Medina & Osorio Restrepo, 2015). Esto permite que se identifiquen a los culpables de tales atrocidades y se desvele el manto de incertidumbre e impunidad que en ciertos delitos la soberanía de un Estado impone (Sosa, Solózano, & Díaz, 2019).

Conforme a lo anterior, la prueba antropológica forense es la estructura fundamental del derecho procesal internacional humanitario (en adelante DPIH). Esta última categoría jurídica mencionada, postula la presente investigación, comprende el cúmulo de procedimientos convencionales que se aplican durante la investigación de los conflictos armados y situaciones de violencia masiva en donde los DDHH y el DIH son quebrantados. Es decir que la AF juega un papel clave en la indagación y documentación en situaciones de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad (Sanabria Medina & Osorio Restrepo, 2015). Es la ciencia capaz de reconstruir la memoria del hecho vulnerante; esclarece la verdad ante los Tribunales Internacionales, quienes la ofrecen como reparación a las víctimas y motivación para sentenciar a los victimarios.

Dos (2) casos enigmáticos en donde la AF fungió como agente determinante de lo sucedido fue en los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY) (Garay Acevedo, 2016) (Quiñonez Reyes, 2004) (Quiñonez Reyes, 2021) (Quiñones Reyes & Barreto Romero, 2023) (Rodríguez Soriano, 2014) (Valera-Hurtado, 2023) y para Ruanda (en adelante TPIR) (Servín Rodríguez, 2014) (Gómez Salgado, 2009) (Human Rights Watch, 2011) (Burnet, 2008) (Coello, 2002) (Fusaschi, 2000). En ambos casos, la antropología forense fue esencial para identificar a las víctimas de los conflictos armados y proporcionar evidencia en la corte para condenar a los responsables de los delitos. En el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, la AF ayudó a identificar a las víctimas de la masacre de Srebrenica, donde más de ochomil (8.000) hombres y niños musulmanes fueron asesinados por las fuerzas serbias en 1995. En el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, la AF fue crucial para identificar a las víctimas del genocidio de 1994, en el que alrededor de ochocientas mil (800.000) personas, en su mayoría tutsis, fueron asesinadas por los hutus.

Eventos que, en la actualidad, la humanidad no olvida. Y que, si no fuera por la participación de la ciencia antropológica no hubiesen sido esclarecidos y los responsables no habrían sido juzgados y condenados adecuadamente (Quiñones Reyes & Barreto Romero, 2023). Por lo tanto, la antropología forense, como instrumento del derecho procesal internacional humanitario, es constructor de la memoria universal y de la aplicación de la justicia a los crímenes más atroces en contra de la humanidad; es pieza clave de la reconstrucción del tejido social y la aplicación efectiva de los DDHH y las convenciones internacionales que les protegen.

Sin embargo, su rol ha sido históricamente relegado (Vera Lugo, 2015). En algunos casos, los gobiernos no cuentan con los recursos necesarios para financiar investigaciones de este tipo; en otros casos, los esfuerzos por encubrir la verdad, la impunidad y la falta de voluntad política para hacer justicia han impedido que se utilice la AF para el propósito para el cual fue diseñada; además, en algunos países, la falta de regulación y la formación deficiente de los antropólogos forenses han llevado a errores en la identificación de restos humanos y en la reconstrucción de los hechos, lo que ha disminuido la credibilidad de la ciencia antropológica (Sosa, Solózano, & Díaz, 2019).

A pesar de estos desafíos, es importante destacar que la antropología forense sigue siendo una herramienta esencial en la lucha contra la impunidad y la defensa de los derechos humanos. La aplicación rigurosa y cuidadosa de sus métodos y técnicas puede proporcionar pruebas irrefutables de la comisión de delitos graves, ayudando a las víctimas a obtener justicia y reparación. Asimismo, la AF también puede contribuir a la prevención de futuros conflictos y violaciones a los DDHH al esclarecer la verdad y la memoria histórica. Por lo tanto, es crucial que se siga promoviendo el desarrollo y la formación de antropólogos forenses y que se les dé el apoyo y los recursos necesarios para llevar a cabo investigaciones rigurosas y confiables en todo el mundo.

Por otra parte, la pasividad de la academia jurídica para valorar las contribuciones de la antropología al derecho procesal internacional humanitario crea una brecha epistemológica a subsanar. El presente artículo de investigación pretende aportar conocimiento inicial para tal fin. Por ello, se formula la pregunta problema: ¿cuál es la incidencia de la prueba antropológica forense en el contexto del derecho procesal internacional humanitario a partir de la experiencia en los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda?; cuestionamiento que genera cuatro (4) preguntas específicas: ¿qué se entiende por derecho procesal internacional humanitario? ¿qué es la antropología forense? ¿cuáles fueron los aportes de la AF al TPIY? ¿y cuáles fueron los aportes de la AF al TPIR?

II. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Para resolver el problema jurídico planteado se elaboró una investigación desde el paradigma interpretativo, con enfoque cualitativo, método fenomenológico hermenéutico, de nivel descriptivo y diseño documental1. Se analizaron documentos de contenido jurídico con la intención de interpretar su sentido y rescatar los insumos suficientes para responder a la problémica planteada. Las fuentes fueron primarias, resoluciones de entidades internacionales y jurisprudencia de Tribunales Penales Internacionales y, secundarias, artículos de investigación y referencias bibliográficas; a los cuales se les aplicaron fichas de sistematización documental (bibliográfico, normativo y jurisprudencial) y lecturas sistemáticas y teleológicas.

Configuración jurídico-teórica del Derecho Procesal Internacional Humanitario

El objetivo del presente epígrafe es detallar la configuración jurídico-teórica del derecho procesal internacional humanitario. Para cumplir con tal fin, es preciso indagar sobre el concepto de derecho procesal internacional y derecho internacional humanitario; ya que son las dos (2) ramas del derecho que al converger constituyen el DPIH.

Derecho procesal internacional

El derecho procesal internacional es una rama del derecho que regula los procedimientos judiciales que involucran a partes de diferentes países o que se desarrollan en más de un país (Tellechea Bergman, 2016). Su objetivo principal es establecer normas para la resolución justa y equitativa de conflictos, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de las partes y la efectividad de las decisiones judiciales (Olmeda García, 2015). Entre los temas que aborda el derecho procesal internacional se encuentran la competencia judicial internacional, la ley aplicable al caso, el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras, la cooperación judicial entre países y la protección de los DDHH (Tellechea Bergman, 2015).

Es importante destacar que el derecho procesal internacional no se limita a casos que involucran a particulares de diferentes países, sino que también se aplica a casos que involucran a Estados, organizaciones internacionales y otros sujetos del derecho internacional (Olmeda García, 2015). Para su estudio, se analizan tratados internacionales, convenios y normas de derecho internacional público, así como las leyes nacionales de los distintos países implicados en un proceso judicial (Olmeda García, 2015). El derecho procesal internacional se encuentra en constante evolución y adaptación a los cambios en el ámbito internacional, y su relevancia crece a medida que aumenta la globalización y la interconexión entre países (Tellechea Bergman, 2016).

Derecho Internacional Humanitario

El conjunto de normas y principios conocido como el derecho internacional humanitario (DIH) tiene como objetivo proteger tanto a las personas como a los bienes durante los conflictos armados, ya sea en un ámbito internacional o interno (Henckaerts, 2010). Su finalidad es minimizar los efectos negativos del conflicto y salvaguardar a aquellos que no participan directamente en las hostilidades (Moloeznik, 2020). En resumen, busca hacer menos inhumana la guerra y mitigar su impacto sobre la población civil.

El DIH establece regulaciones para limitar la acción desmesurada de los Estados y otros grupos armados durante los conflictos bélicos (Ibáñez Rivas, 2016). Dicha regulación abarca diferentes aspectos, desde el trato a los prisioneros de guerra hasta la protección de bienes y civiles, el uso de armas y el comportamiento general de las fuerzas armadas (Hernández Villalobos & Manasía Fernández, 2005). Su intención es proteger a las personas no implicadas en los enfrentamientos y a los bienes básicos necesarios para su supervivencia (Hernández Villalobos & Manasía Fernández, 2005).

Una de las características esenciales del DIH es que se aplica a todos los grupos armados, sin importar su afiliación o estatus legal (Ibáñez Rivas, 2016). Las normas del DIH rigen tanto a los ejércitos regulares como a las fuerzas armadas no estatales y a los grupos armados que actúan al margen de la ley (Hernández Villalobos & Manasía Fernández, 2005). Esto se debe a que el DIH parte de la premisa de que todas las personas tienen derecho a ser protegidas durante los conflictos armados, independiente de su posición política o militar (Ibáñez Rivas, 2016).

El DIH es un área del derecho que se encuentra en constante evolución; se adapta a las nuevas circunstancias que germinan durante los conflictos armados contemporáneos (Moloeznik, 2020). Desde sus inicios, el DIH se ha ido ampliando para cubrir diferentes tipos de conflictos armados, desde las guerras entre países hasta los enfrentamientos armados internos y los combates en alta mar (Ibáñez Rivas, 2016). Asimismo, se desarrolla a través de la creación de nuevas regulaciones, como la prohibición de ciertas armas consideradas extremadamente dañinas para la humanidad (Moloeznik, 2020).

Recapitulando, el DIH es un conjunto de normas y principios que persiguen la protección de las personas y bienes durante los conflictos armados, con el fin de humanizar la guerra y reducir su impacto sobre la población civil. Estas regulaciones establecen la conducta que los Estados y otros grupos alzados en armas deben seguir durante los enfrentamientos armados, y su aplicación es universal para todos los actores implicados en los mismos, sin distinción de afiliación política o militar. El DIH es un área del derecho en constante evolución, lo que refleja su importancia y relevancia en el mundo actual.

Derecho Procesal Internacional Humanitario

Para la presente investigación, la DPIH es una área del derecho que regula los procedimientos legales que se aplican en la investigación y juzgamiento de vulneraciones al derecho internacional humanitario. Su objetivo es proteger los derechos humanos de las víctimas y garantizar que los responsables de las violaciones a estos derechos respondan jurídicamente. Se basa en el DIH, que establece los principios y normas que rigen los conflictos armados y la violencia interna, y se aplica a diversos procedimientos legales, como investigaciones, juicios y apelaciones. Los procedimientos deben cumplir con garantías procesales, como el derecho a un juicio justo, el derecho a ser escuchado y a presentar pruebas, y el derecho a la presunción de inocencia. El DPIH también requiere una investigación rápida e imparcial en caso de denuncias de violaciones a los DDHH. Debido a su naturaleza transnacional y a su importancia en la prevención de futuras violaciones, el DPIH es un campo esencial en el contexto actual de conflictos armados y situaciones de violencia en todo el mundo. La aplicación y el cumplimiento efectivo del DPIH contribuyen a la prevención de futuras violaciones y a la promoción de la paz y la justicia a nivel internacional.

La antropología forense como instrumento jurídico-procesal del Derecho Procesal Internacional Humanitario

La presente sección tiene como finalidad describir la configuración teórica y aplicada de la antropología forense como instrumento jurídico-procesal dentro del Derecho Procesal Internacional Humanitario. Para tal fin, se dialogará sobre la antropología como ciencia en general, de la antropología en el derecho, de la antropología forense, y de la incidencia de esta disciplina en los Tribunales Penales Internacionales y en la investigación de genocidios, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

La antropología como ciencia en general

La antropología es una disciplina compleja y multifacética que se ocupa del estudio del ser humano y de las diferentes formas en que éste se relaciona con su entorno social, cultural y natural. A lo largo de la historia, varios autores intentan definir la antropología, aportando diferentes perspectivas y enfoques para comprender esta disciplina. Entre las definiciones más destacadas de la antropología se encuentran las siguientes:

Franz Boas (1911), uno de los padres fundadores de la antropología moderna, describe a la antropología como una ciencia que busca comprender al ser humano en todas sus dimensiones, incluyendo aspectos biológicos, sociales y culturales, a través del análisis comparativo de diversas sociedades humanas en el espacio y en el tiempo.

Marvin Harris (1979), por su parte, enfatiza la relación entre ecología y cultura, al definir la antropología como una ciencia que estudia la diversidad de las formas de vida humana, tanto pasadas como presentes, y los procesos que moldean esta diversidad.

Ruth Benedict (1934), una de las pioneras en el estudio de la diversidad cultural, define la antropología como el estudio científico de las diferencias humanas, tanto biológicas como culturales, a través de la investigación empírica, tanto en el pasado como en el presente.

Clifford Geertz (1973) destaca la interpretación de la cultura, definiendo la antropología como una ciencia que busca comprender la complejidad y variación de la experiencia humana en todas sus formas y manifestaciones, a través de la observación participante y el análisis de los símbolos y significados culturales.

Finalmente, Bronisław Malinowski (1922) describe a la antropología como una ciencia social que se enfoca en la comprensión de la complejidad y la diversidad de las sociedades humanas, a través de la investigación empírica, la observación participante y la descripción detallada de las prácticas y costumbres culturales.

En síntesis, la antropología es una disciplina científica que se ocupa del estudio de la diversidad humana, tanto en términos biológicos como culturales, y que busca comprender la complejidad y la variación de las formas de vida humana en diferentes culturas y épocas. Las cinco (5) definiciones presentadas aquí reflejan algunos de los enfoques y perspectivas fundamentales de la antropología, y muestran la riqueza y la complejidad de esta disciplina.

La antropología en el derecho

La interrelación entre la antropología y el derecho es inminente e innegable. Ambas disciplinas se enfocan en el estudio de la conducta humana y su vínculo con el contexto social, cultural y legal. La antropología analiza las sociedades y culturas humanas; el derecho regula la conducta humana y resuelve conflictos sociales y jurídicos. Por lo tanto, el trabajo conjunto de la antropología y el derecho puede contribuir a una mejor comprensión de la conducta humana en su entorno social y cultural, y a la creación de leyes y normas que reflejen las necesidades y valores de las distintas comunidades humanas.

La antropología brinda información significativa sobre las prácticas culturales y creencias de una comunidad en particular, lo que puede permitir a los juristas entender mejor la conducta de las personas de esa comunidad y desarrollar leyes y políticas más efectivas y justas para ellas. Por otro lado, el derecho puede proporcionar a la antropología un marco legal para proteger las culturas y sociedades humanas.

Además, la colaboración entre la antropología y el derecho es fundamental para abordar cuestiones sociales y culturales específicas, como la discriminación, la igualdad de género, los derechos de los pueblos indígenas y la protección de la diversidad cultural. La antropología ofrece información detallada sobre las prácticas culturales y creencias de las comunidades afectadas, mientras que el derecho puede proporcionar el marco legal necesario para proteger los derechos de estas comunidades.

La unión de estas dos ramas constituye la antropología jurídica. Se define como una categoría de la antropología que se enfoca en el estudio de la relación entre el derecho y las diferentes culturas y sociedades humanas. Según Merry (1982), la antropología jurídica se preocupa por examinar cómo las normas y valores culturales influyen en la práctica legal, y cómo el derecho afecta las relaciones sociales y culturales. Por su parte, Rodríguez-Garavito (2005) sostiene que la antropología jurídica tiene como objetivo analizar las relaciones entre los sistemas jurídicos formales e informales y las prácticas de los actores sociales en diferentes contextos culturales.

En cuanto a su finalidad, explica Staysky (2006), la antropología jurídica puede ayudar a los juristas a comprender mejor las necesidades y valores de las diferentes comunidades y a crear leyes y políticas que reflejen estos valores. Adicionalmente, sostiene Merry (2006) que ambas disciplinas se complementan entre sí y pueden aportar a la comprensión de la conducta humana en su entorno social y cultural, así como a la elaboración de leyes y políticas que reflejen las necesidades y valores de las diversas comunidades humanas.

En conclusión, la relación entre la antropología y el derecho es fundamental para entender la conducta humana y su relación con el contexto social y cultural. La antropología proporciona información detallada sobre las prácticas culturales y creencias de las diferentes comunidades, lo que puede ayudar a los juristas a comprender mejor sus necesidades y valores y a crear leyes y políticas que reflejen estos valores. Por otro lado, el derecho puede proporcionar un marco legal para proteger las culturas y sociedades humanas y defender sus derechos. De tal suerte, la antropología jurídica, como categoría de la antropología, se enfoca en el estudio de la relación entre el derecho y las diferentes culturas y sociedades humanas, examinando cómo las normas y valores culturales influyen en la práctica legal, y cómo el derecho afecta las relaciones sociales y culturales.

Antropología forense

La antropología forense es una disciplina especializada en la identificación y análisis de restos humanos en el ámbito medicolegal. Esta disciplina, según diversos autores como Haglund (1993), Stewart y Pexman (2003), Byers (2011), Ubelaker (2014) y Steyn y Mörner (2018), implica la aplicación de principios y técnicas antropológicas para determinar la causa de la muerte, analizar lesiones, interpretar contextos y reconstruir eventos relacionados con la muerte de un individuo.

Es especialmente importante en la investigación de casos de homicidio, desapariciones y accidentes, donde se requiere la identificación y análisis de restos humanos (Malgosa, y otros, 2010). En la actualidad, la antropología forense es una herramienta imprescindible para la investigación criminal. Gracias a su labor, es posible identificar a personas desconocidas incluso después de mucho tiempo de su fallecimiento, lo que es de gran ayuda para las familias de personas desaparecidas (Sanabria Medina & Osorio Restrepo, 2015). Además, permite la resolución de casos que parecían insolubles y es clave en la condena de culpables en casos de homicidio y otros delitos (Guerrero & Sanabria, 2013).

De tal suerte, la identificación de restos humanos es uno de los aspectos más destacados de esta ciencia en cuanto a la investigación medicolegal (Guglielmucci, 2017). Se realiza mediante el análisis de características físicas como la estatura, la edad, el sexo y la raza, así como la comparación con registros dentales y de ADN de posibles familiares (Jiménez-Arce & Morera-Brenes, 1999). Además, los antropólogos forenses pueden determinar la causa de la muerte y analizar las lesiones que presenta el cadáver, lo que permite conocer si se trató de un homicidio, un accidente o un suicidio, entre otras posibilidades (Lagunas Rodríguez & Reyes Vázquez, 2009).

En la actualidad, la antropología forense avanza significativamente gracias al desarrollo de nuevas tecnologías y técnicas más precisas. Por ejemplo, la tomografía computarizada (TC) y la resonancia magnética (RM) permiten obtener imágenes detalladas de los restos óseos y analizar las lesiones internas (Sosa, Solózano, & Díaz, 2019). Asimismo, la identificación mediante ADN se convirtió en una herramienta fundamental para la antropología forense, ya que permite establecer relaciones familiares y determinar la identidad de un individuo a partir de muestras biológicas (Sosa, Solózano, & Díaz, 2019).

En resumen, la antropología forense es una disciplina fundamental en la investigación criminal, que permite la identificación y análisis de restos humanos en el ámbito médico legal. Su labor es crucial en la resolución de casos difíciles y en la consecución de justicia para las víctimas y sus familias. Por lo tanto, es importante reconocer el valor de la labor de los antropólogos forenses en la sociedad actual.

La antropología forense en contexto de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad

En el contexto de genocidios, delitos de guerra y delitos de lesa humanidad, esta disciplina adquiere una importancia fundamental, ya que puede proporcionar información crucial para identificar a las víctimas y documentar las violaciones a los derechos humanos cometidas (Villa Zura, Patricio Vega, & Cruz Arboleda, 2021).

En el caso de genocidios, la antropología forense es esencial para la identificación de las víctimas y la documentación de las violaciones a los derechos humanos (Villa Zura, Patricio Vega, & Cruz Arboleda, 2021). Los antropólogos forenses utilizan técnicas y herramientas específicas para examinar los restos humanos y determinar la causa de la muerte, lo que a menudo constituye la única evidencia física disponible en estos casos (Villa Zura, Patricio Vega, & Cruz Arboleda, 2021). Además, pueden proporcionar información sobre las circunstancias en que se produjo el asesinato, lo que resulta clave para documentar los crímenes cometidos durante un genocidio (Villa Zura, Patricio Vega, & Cruz Arboleda, 2021).

En los delitos de guerra, la antropología forense también juega un papel importante en la identificación y documentación de las violaciones a los derechos humanos (Vera Lugo, 2015). Los antropólogos forenses pueden determinar si se han cometido crímenes de guerra, como el asesinato, la tortura y la violación, y recopilar información sobre las circunstancias en que se produjeron estos delitos (Vera Lugo, 2015). A su vez, pueden identificar a las víctimas y proporcionar información que puede ayudar a las autoridades a procesar a los responsables de estos crímenes (Vera Lugo, 2015).

En los delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas, la antropología forense es crucial para la identificación de las víctimas y la documentación de las violaciones a los derechos humanos (Guglielmucci, 2017). En muchos casos, los restos humanos no se encuentran en lugares obvios, por lo que los antropólogos forenses deben buscar en lugares remotos y utilizar técnicas avanzadas de identificación. Además, la antropología forense puede proporcionar información sobre cómo se cometieron estos crímenes y quiénes son los responsables (Guglielmucci, 2017).

En suma, la antropología forense es una disciplina esencial en la investigación de genocidios, delitos de guerra y delitos de lesa humanidad. Los antropólogos forenses pueden proporcionar información clave para identificar a las víctimas, documentar las violaciones a los derechos humanos y procesar a los responsables de estos crímenes. Su trabajo se vuelve especialmente relevante en contextos en los que la violencia y la falta de acceso a información hacen que la identificación y documentación de los crímenes sea particularmente difícil. La antropología forense, por tanto, tiene un papel fundamental en la promoción de la justicia y la verdad en estos contextos.

La antropología forense como prueba en los Tribunales Penales Internacionales

Uno de los principales roles (por no decir el primero y el más importante) de la antropología forense en los tribunales penales internacionales es probar la identificación de restos humanos. En contextos de conflicto armado, la falta de identificación de víctimas es común, ya que muchos cuerpos son enterrados de manera clandestina (Valera-Hurtado, 2023). Los antropólogos forenses pueden examinar los restos humanos y determinar la causa de la muerte, la edad, el género y la identidad de la víctima, lo que proporciona información crucial para la identificación de los responsables y el esclarecimiento del delito (Valera-Hurtado, 2023).

Según Valera-Hurtado (2013), la antropología forense es esencial para documentar las violaciones a los derechos humanos. Los antropólogos forenses pueden determinar si se han cometido crímenes de guerra, como el asesinato, la tortura y la violación, y recopilar información sobre las circunstancias en que se produjeron estos delitos. Su labor en la recopilación de pruebas sólidas es fundamental para demostrar la culpabilidad de los acusados y obtener una condena.

Otro papel importante de la antropología forense en los tribunales penales internacionales es la elaboración de informes periciales (Escalante Betancourt, 2018). Estos informes proporcionan información científica y objetiva que puede ser utilizada como evidencia en el juicio (Rodríguez, 2017). También pueden ser llamados como testigos expertos para presentar pruebas y explicar la importancia de la evidencia forense en la resolución de los casos; su testimonio puede ser decisivo en la decisión del juez o el jurado y en la obtención de una condena justa (Escalante Betancourt, 2018).

En conclusión, la antropología forense desempeña un papel esencial en los tribunales penales internacionales, ya que puede proporcionar información clave para identificar a las víctimas, documentar las violaciones a los derechos humanos y procesar a los responsables de estos crímenes. Su trabajo es fundamental para la promoción de la justicia y la verdad en estos contextos.

Aportes de la antropología forense al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

La presente sección tiene la finalidad de enunciar el significativo aporte de la antropología forense en el esclarecimiento de la verdad sobre las vulneraciones a Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario ocasionadas por Serbia en el territorio de la antigua Yugoslavia. Para ello, se hará un recuento histórico de la desintegración del Reino de Yugoslavia, el inicio de la Guerra de los Balcanes, el genocidio en Bosnia-Herzegovina y la guerra en Kosovo. Con dicho contexto definido, se sintetizarán las contribuciones antropológicas y arqueológicas realizadas por los equipos investigativos del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia.

La desintegración de Yugoslavia, el inicio de la Guerra de los Balcanes2

La Primera Guerra Mundial provocó la caída de los Imperios Austrohúngaro y Otomano. De las cenizas de estos imperios surgió el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos el 1 de diciembre de 1918, fundado por el rey Pedro I de Serbia con ayuda de la dinastía Karađorđević, Este nuevo dominio monárquico anexó distintos territorios a su soberanía con el paso de los años, como Vojvodina en 1920 y Sandžak en 1922. El 3 de octubre de 1929, el reino cambió su nombre a Reino de Yugoslavia. En ese momento, su territorio estaba compuesta por Serbia, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro, Bosnia-Herzegovina y Eslavonia. Sin embargo, su sistema político y económico no resistió a la Segunda Guerra Mundial. Fue invadido por el nazismo alemán y el fascismo italiano en 1941, sin que el Príncipe Pablo Karađorđević, quien gobernaba para ese entonces el reino, opusiera resistencia significativamente.

Para resistir la amenaza extranjera se formaron varias guerrillas yugoslavas. El Partido Comunista de Yugoslavia, liderado por Josip Broz Tito, también conocido como Tito, lideró la escuadrilla más relevante en la defensa territorial, el Ejército de Liberación Nacional Yugoslavo. Este escuadrón, junto con distintos aliados, expulsó las tropas alemanas e italianas de su nación en 1944, lo que catapultó la popularidad del Partido Comunista y permitió que sus ideales políticos se difundieran entre la población yugoslava. Por lo tanto, en noviembre de 1945, con la culminación de la Segunda Guerra Mundial, se llevaron a cabo las (criticadas) elecciones que consagraron abrumadoramente a Tito como el líder del Reino de Yugoslavia. Esto llevó al abandono del sistema monárquico y a la instauración de una política social y económica socialista, creando así la República Federal Socialista de Yugoslavia (RFSY), conformada por: Serbia, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro y Bosnia-Herzegovina (y Kosovo, que gozaba del estatus de Provincia Socialista Autónoma de Serbia).

Desde su creación, la República Federal Socialista de Yugoslavia gozó de una relativa estabilidad económica, política y social. Si bien, su cosmovisión era de izquierda, no estaba alineado con la Unión Soviética (URSS); ni tampoco hacía parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). De tal suerte, en 1961, el Presidente Tito ayudó a fundar el Movimiento de Países no Alineados, grupo que se presentó como agente neutro durante la Guerra Fría. El relativo equilibrio descrito se mantuvo hasta la década de 1970. Las múltiples discrepancias interétnicas y religiosas crearon un ambiente conflictivo. Sumado a lo anterior, el fallecimiento de Josip Broz Tito en 1980 generó una gran inestabilidad política acompañada de inflación, desempleo y corrupción.

Las guerras iniciaron en los territorios balcánicos. El 25 de junio de 1991 las regiones rebeldes de Eslovenia y Croacia se independizaron de la RFSY. El 25 de septiembre del mismo año Macedonia se emancipó de la república socialista. El 29 de febrero de 1992 Bosnia-Herzegovina inició su disgregación. La República Federal Socialista de Yugoslavia se disolvió el 27 de abril de 1992; con ello, se fundó la República Federativa de Yugoslavia (conformada solamente por Serbia y Montenegro) que, comandada por Slobodan Milošević, emprendió la guerra en contra de Croacia y Bosnia-Herzegovina (que también era atacada por Croacia y por grupos internos pro-Serbios y pro-Croatas). La OTAN intervino desde el verano de 1992. El 18 de marzo de 1994 cesó la guerra entre Croacia y Bosnia-Herzegovina con los Acuerdos de Washington. El 21 de noviembre de 1995, con los acuerdos de Dayton, terminaron los ataques de Serbia sobre Bosnia-Herzegovina (que constituyeron un genocidio desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario). En febrero de 1998, la región autónoma de Kosovo, apoyada por la OTAN, inició su independencia en medio de una guerra. La desintegración total llegó en 2003 cuando Yugoslavia se convirtió en la Unión Estatal de Serbia y Montenegro. El 3 de junio de 2006 Montenegro se separó finalmente de Serbia a través de un referéndum estatal.

El genocidio de Bosnia-Herzegovina y la Guerra en Kosovo3

En Bosnia-Herzegovina se crearon diversas áreas autónomas de la soberanía serbia a partir de 1991. Más tarde, el 29 de febrero de 1992, B-H declaró su independencia de la RFSY. Serbia, y múltiples grupos paramilitares serbobosnios pro-Serbia, reaccionaron bélicamente en contra de Sarajevo (capital de B-H), causando la muerte a cerca de once mil (11.000) personas. Las ciudades de Zvornik, Foča y Višegrad fueron destruidas por el ejército serbio y los militares serbobosnios. La República Federal Socialista de Yugoslavia dominó dos tercios (2/3) de las tierras de Bosnia-Herzegovina; generando una oleada de refugiados en la ciudades de Srebrenica, Bihac, Gorazde, Sarajevo, Tuzla y Zepa, regiones que serían protegidas por la ONU y por la OTAN.

A pesar de dicha protección, bajo las órdenes de Radovan Karadžić y Ratko Mladić, Srebrenica fue atacado brutalmente entre el 13 y 22 de julio de 1995. Más de dos mil (2.000) soldados serbobosnios capturaron a más de cincuenta (50) cascos azules holandeses e hicieron que más de quince mil (15.000) pobladores huyeran a las montañas entre Srebrenica y Tuzla. Aproximadamente treinta mil (30.000) habitantes arribaron en Potočari. Y, cerca de cinco mil (5.000) civiles quedaron retenidos en Srebrenica por los militares mandados por Serbia. Quienes intentaban huir por las montañas fueron usados como blancos movientes o resultaban activando campos minados. Los diálogos entre la ONU y La República Federal Socialista de Yugoslavia permitieron la liberación de niños, niñas, mujeres y ancianos atrapados en Srebrenica. Sin embargo, los hombres fueron trasportados sistemáticamente a las afueras de la ciudad para ser ejecutados. En total, este episodio generó aproximadamente ocho mil (8.000) muertes de musulmanes serbobosnios.

Posteriormente, la guerra de Kosovo se desarrolló entre finales de febrero de 1998 y el 11 de junio de 1999. La República Federal de Yugoslavia emprendió contienda militar en contra del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK), quienes eran apoyados por la OTAN y el ejecito de Albania. Ello, hasta la firma del Tratado de Kumanovo, en donde la RFY se retiró de Kosovo y, presuntamente, permitió su autonomía. Dicha guerra dejó un saldo de trece mil quinientas (13.500) personas fallecidas o desaparecidas aproximadamente. Se recopiló información sobre un millón doscientos mil (1’200.000) desplazados. Y se documentaron más de doscientos mil (200.000) casos de abuso físico.

En general, las Guerra de los Balcanes dejó un saldo de más de cien mil (100.000) fallecidos, alrededor de dos millones (2’000.000) de personas desplazadas forzosamente, más de ochenta mil casos (80.000) de abusos sexuales e incontables detenciones arbitrarias, fosas comunes, secuestros, torturas, incineración de restos, limpiezas étnicas y demás modalidades de vulneración a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el marco de una guerra motivada por las diferencias interétnicas, la intensión unificadora de Serbia y el afán expansionista de Croacia.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas constituyó el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, mediante la Resolución 827 del 25 de mayo de 1993 (Pozo Block, 2005). Su oficio era enjuiciar a los presuntos responsables de las vulneraciones a Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario acaecidas en el territorio yugoslavo (centrándose especialmente en el genocidio de Bosnia-Herzegovina y la guerra de Kosovo) a partir del 1 de enero de 1991 (Quiñonez Reyes, 2021).

Funcionó hasta el 31 de diciembre de 2017 en La Haya, Países Bajos, bajo la presidencia de Theodor Meron (Quiñonez Reyes, 2021).

En más de diez mil (10.000) días de sesión se recaudaron más de cinco mil (5.000) testimonios que ayudaron a sentenciar a noventa (90) personas por crímenes de lesa humanidad (Organización de Naciones Unidas, 2017). Entre ellos, Radovan Karadžić fue sentenciado a cuarenta (40) años de cárcel en el 2016 y a Ratko Mladić se le impuso cadena perpetua en noviembre de 2017 (Organización de Naciones Unidas, 2017). Slobodan Milošević también fue requerido por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia para que respondiese frente a las vulneraciones al Derecho Internacional Humanitario ocasionadas por sus órdenes; empero, el 11 de marzo de 2006 falleció mientras cumplía con su condena (Pozo Block, 2005).

La antropología forense en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia4

El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia realizó las investigaciones correspondientes entre los años 1996 y 2002 para establecer la realidad sobre lo ocurrido en Bosnia-Herzegovina y en Kosovo. La Corte Internacional contó con un equipo multidisciplinario conformado por forenses de las áreas de antropología, arqueología, patología, criminalística y demás ciencias investigativas. Adicionalmente, tuvo la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) y de antropólogos independientes de distintas nacionalidades. Los aportes de estos grupos de profesionales fueron vitales para la totalidad del proceso de esclarecimiento.

Recuperaron ocho mil quinientos sesenta y cinco (8.565) cadáveres y les realizaron sus correspondientes necropsias, logrando, en algunos casos, la plena identificación de la víctima gracias a su ropa, su documentación y los demás elementos asociados. De este proceso resaltó que la mayoría de las víctimas tenían vestimenta civil (abundante, para haber sido verano) y algunas personas portaban ejemplares pequeños del Corán al fallecer (lo que indica la incidencia musulmana en la provincia). La entrega de los despojos mortales fue difícil, ya que muchas familias fueron exterminadas en su totalidad, sin que hubiese descendencia que reclamase los restos hallados.

En Srebrenica encontraron veintiún (21) fosas comunes. Catorce (14) primarias: Cerska, Nova Kasaba 96 y 99, Lazete -Orahovac-, Pilica, Petkovci Dam, Kozluk, Konjevic Polje 1 y 2, Glogova 1 y 2, y Ravnice; y siete (7) secundarias: Cancari 3 y 12, Hodžići 3, 4, y 5, Liplje 2 y Zeleni Jadar 5. Hallaron ocho (8) sitios de ejecución: Kravica, Pilica Dom, Kozluk, Nova Kasaba, Cerska, Orahovac, la granja militar Branjevo y Petkovci Dam.

En Kravica y en Pilica Dom localizaron más del mil (1.000) cuerpos de hombres que tenían entre quince (15) y cuarenta y cinco (45) años al momento de su ejecución. Adicionalmente, esclarecieron que la mayoría de ellos fueron trasportados como prisioneros desde la ciudad de Srebrenica, con posterioridad al asedio sufrido por dicho territorio.

Establecieron que en Kozluk las ejecuciones se realizaban al aire libre; hallaron dieciséis (16) restos humanos en cuyos cuerpos había rastro de lesiones con arma de fuego y tenían las manos atadas a la espalda. A su vez, se encontraron algunos fragmentos de los proyectiles causantes de su muerte calculando su trayectoria a partir de los orificios de salida en los cadáveres.

Del incidente denominado como “el almacén de Kravica” se identificó que los cuerpos allí almacenados fueron trasladados a fosas en Glogoza y luego movidos a otras fosas en Zeleni Jadar. La conformación del Tribunal Penal para Yugoslavia y la existencia de imágenes satelitales (compartidas por Estados extranjeros) en donde se evidenciaba la cantidad de cuerpos aglutinados, ocasionaron que las fuerzas serbias intentasen encubrir (con un gran gasto de recursos económicos y logísticos de la nación Serbia) las atrocidades cometidas en Kravica; utilizaron palas mecánicas para extraer los cuerpos y camionetas para trasportarlos. Empero, los profesionales antropólogos, gracias a la composición de la tierra y a los rastros físicos en los cadáveres, hallaron la relación entre las evidencias físicas del sector de Kravica y lo encontrado en Glogoza y Zeleni Jadar.

Aportes de la antropología forense al Tribunal Penal Internacional para Ruanda

Este acápite tiene por objetivo evidenciar los aportes de la antropología forense a la investigación del TPIL respecto de las vulneraciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario acontecidas en el episodio denominado el Genocidio en Ruanda de 1994. Esto implica, resumir la historia del conflicto interétnico que desembocó en la Guerra Civil Ruandés, abordar el posterior Genocidio de Ruanda y así, culminar con las contribuciones específicas de los profesionales en la antropología.

Conflicto interétnico entre hutus y tutsis, la Guerra Civil de Ruanda2

Ruanda es un país de África oriental, situado en la región de los Grandes Lagos, y con una extensión territorial de alrededor de 26.300 kilómetros cuadrados, lo que lo convierte en uno de los países más pequeños del continente. Limita al oeste con la República Democrática del Congo, al norte con Uganda, al este con Tanzania y al sur con Burundi. La historia de Ruanda se remonta al menos al 8.000 a.C. cuando se inició su población. Los primeros habitantes de la región fueron los twa, una comunidad de pigmeos de baja estatura y notable longevidad. Los twa vivieron en Ruanda durante miles de años antes de la llegada de las tribus hutu y tutsi.

En torno al 700 a.C., los hutus emigraron a Ruanda desde el norte y se establecieron en la región central y occidental del país. Los tutsis, por otro lado, llegaron a Ruanda alrededor del 1.500 d.C., probablemente procedentes de Etiopía, y se establecieron en la región norte del país. Los tutsis eran ganaderos y se destacaban por su altura y delgadez en comparación con los hutus y los twa. Durante siglos, los hutus, los tutsis y los twa convivieron en Ruanda, a pesar de las diferencias étnicas y culturales entre ellos. Si bien los tutsis disfrutaron de un estatus social más alto que los hutus y los twa, el sistema de castas era relativamente flexible y la movilidad social era posible en cierta medida económica.

En particular, las relaciones entre los hutus y los tutsis habían sido tensas durante siglos debido a las diferencias culturales y económicas entre ambos grupos. Los tutsis, como ganaderos y dueños de la tierra, disfrutaban de una posición social más elevada que los hutus, que eran en su mayoría agricultores y trabajadores del campo. A lo largo del tiempo, los tutsis adquirieron cada vez más poder político y económico, lo que aumentó la desigualdad entre los dos grupos y generó resentimiento entre los hutus, mientras que los twa eran marginados socialmente y expulsados sistemáticamente a las montañas africanas. Si bien, la problemática en Ruanda es de antaño, se acrecentó significativamente con la llegada de los colonos (e invasores) europeos.

La Conferencia de Berlín en 1884-1885 dividió el continente africano entre las potencias coloniales europeas, y Ruanda cayó bajo la influencia de Alemania. En 1893-1894, el explorador y militar alemán Gustav Adolf von Götzen negoció con el rey ruandés Kigeli IV una alianza que permitió a Alemania anexar pacíficamente Ruanda a su colonia de África Oriental Alemana (actual Tanzania). Sin embargo, pronto Alemania incumplió los acuerdos al enviar misioneros y colonos que impusieron el dominio europeo y el sistema de castas que beneficiaba a los tutsis. A cambio de la “protección” alemana, los ruandeses tuvieron que pagar altos impuestos y trabajar en condiciones precarias en las plantaciones y las minas.

Los hutus, la mayoría étnica en Ruanda, sufrían especialmente las desigualdades y la opresión bajo el dominio colonial. En 1911, se produjo una revuelta en la región norte del país liderada por hutus que exigían mejores condiciones de vida y trabajo. Sin embargo, la rebelión fue reprimida con dureza por las fuerzas alemanas y los tutsis que colaboraban con ellas. Los tutsis, minoría privilegiada gracias a su estatus de ganaderos y su vínculo con la autoridad colonial, se alinearon con los europeos y reprimieron a los hutus, lo que acentuó las tensiones étnicas y el resentimiento entre los dos grupos.

La Primera Guerra Mundial marcó un cambio significativo en el panorama político y social de Ruanda. En 1916, la soberanía de las colonias africanas de Alemania fue transferida a Bélgica, que unificó los territorios de Ruanda y Burundi (Ruanda-Urundi). A pesar de esto, los belgas mantuvieron y fomentaron las jerarquías sociales entre los twa, hutus y tutsis, lo que se reflejó en la emisión de identificaciones que incluían la etnia de su portador. Esta política de identificación étnica fue utilizada como una herramienta para fomentar la discriminación y la división entre las diferentes etnias, en lugar de fomentar la unidad y la igualdad. Además, los belgas establecieron un sistema de trabajo forzado en las plantaciones de té y café, lo que resultó en el sufrimiento de los trabajadores y la explotación de sus recursos naturales.

La prolongada opresión colonial belga (secundada y mantenida por los tutsis privilegiados) en Ruanda a lo largo de décadas provocó el surgimiento de diversos grupos sociales y políticos, en su mayoría conformados por hutus, que abogaban por la independencia del país. Con todo, en 1959 se organizó una violenta revuelta hutu, en la que el pueblo inició su emancipación de Bélgica y el derrocamiento de la monarquía tutsi. Ante tal violencia, en 1961 Bélgica concedió un referéndum para que los africanos decidieran sobre la permanencia y soberanía de la colonia europea. Las votaciones fueron abrazantes, los hutus se independizaron de Bélgica y terminaron su unidad con Burundi. En 1962, gracias a las elecciones democráticas, ascendió al poder el hutu Grégoire Kayibanda, quien constituyó la República de Ruanda, en donde los hutu eran superiores que los tutsi.

La prolongada opresión colonial belga en Ruanda, secundada y mantenida por los tutsis privilegiados, provocó el surgimiento de diversos grupos sociales y políticos que abogaban por la independencia del país, mayoritariamente conformados por hutus. En 1959, una violenta revuelta hutu marcó el inicio de la emancipación del pueblo de Bélgica y el derrocamiento de la monarquía tutsi. Ante la escalada de violencia, en 1961 Bélgica concedió un referéndum para que los africanos decidieran sobre la permanencia y soberanía de la colonia europea. Los hutus votaron abrumadoramente a favor de la independencia de Ruanda y la terminación de la unidad con Burundi. En 1962, tras elecciones democráticas, ascendió al poder el hutu Grégoire Kayibanda, quien constituyó la República de Ruanda, en la que los hutus se consideraron superiores a los tutsis.

A raíz de la persecución política que sufrieron los exiliados tutsis, se crearon diversas guerrillas que llevaron a cabo ataques en contra del gobierno de Grégoire Kayibanda, quien había abandonado la democracia en 1964 y reprimía a sus oponentes políticos a través de la violencia. En 1973, Kayibanda fue depuesto en un golpe militar liderado por su propio Ministro de Defensa, Juvenal Habyarimana, quien tenía ideas más extremistas que su predecesor; disolvió la asamblea parlamentaria, derogó la constitución política e instauró una dictadura.

La guerra civil de Ruanda se inició en 1990, cuando el Frente Patriótico Ruandés (en adelante FPR), un grupo rebelde formado por exiliados tutsis lanzó una invasión desde Uganda para luchar contra el gobierno del presidente hutu Juvenal Habyarimana. La invasión se produjo después de años de discriminación política y económica contra los tutsis en Ruanda y después de que los tutsis fueran expulsados del país en 1959, lo que llevó a muchos de ellos a exiliarse en países vecinos, incluyendo Uganda. El FPR buscaba la igualdad política y la eliminación de la discriminación étnica en Ruanda. A pesar de que el grupo tenía un núcleo de exiliados tutsis, también incluía a hutus moderados y otros grupos étnicos minoritarios en sus filas.

La guerra civil duró hasta 1993, cuando se firmaron los Acuerdos de Arusha, un acuerdo de paz mediado por la comunidad internacional que estableció un gobierno de transición y un proceso para poner fin al conflicto. Los acuerdos incluían la participación del FPR en el gobierno de transición y la integración de sus fuerzas armadas en el ejército nacional de Ruanda. Sin embargo, la implementación de los Acuerdos de Arusha fue problemática y Habyarimana no cumplió con todas sus obligaciones. Esto llevó a un clima de inestabilidad y tensión en el país que finalmente desencadenó el genocidio de 1994.

El Genocidio de Ruanda3

La muerte de Juvenal Habyarimana fue un suceso que profundizó los conflictos internos de Ruanda, ocurrido en la ciudad de Kigali el 6 de abril de 1994, en un accidente aéreo que aún hoy día sigue siendo objeto de incertidumbre. Se baraja la hipótesis de que los hutus extremistas podrían haber sido los responsables del derribo del avión, ya que se encontraban preocupados por la implementación del Acuerdo de Paz de Arusha y por la participación de los tutsis en el gobierno. Por otro lado, también se ha especulado que los rebeldes del Frente Patriótico Ruandés, liderados por Paul Kagame, pudieron haber estado involucrados. La muerte de Habyarimana fue un factor clave en el desencadenamiento del genocidio de Ruanda, que inició horas después.

En este episodio, las milicias y los civiles hutus, apoyados por el gobierno, llevaron a cabo un ataque generalizado contra los tutsis y los hutus moderados, acusándolos de ser responsables del asesinato del presidente y utilizando este evento como pretexto para llevar a cabo una masacre a gran escala en todo el territorio del país. Con ello, se iniciaron aproximadamente cien (100) días de masacres, en donde las calles estaban llenas de cadáveres de tutsis, hutus moderados y extranjeros, que eran exhibidos como muestra de patriotismo hutu. Se calcula que hubo entre ochocientos mil (800.000) y un millón (1’000.000) de muertes.

La Radio Televisión Libre de las Mil Colinas (RTLM) también conocida como “la radio genocida” desempeñó un papel fundamental en la planificación y ejecución del genocidio ruandés. La RTLM era una emisora de radio privada que operaba en Ruanda desde 1993 y era propiedad de la familia del presidente Habyarimana. La RTLM transmitía programas en kinyarwanda, el idioma local, y se enfocaba en la programación de música y entretenimiento. Sin embargo, también transmitía programas que eran abiertamente incendiarios y extremistas, en los que se alentaba a los hutus a atacar y matar a los tutsis, y se difundían rumores falsos que contribuyeron a sembrar el miedo y la violencia. La RTLM también sirvió como una herramienta para coordinar y organizar las masacres, alentando a los oyentes a atacar a los tutsis y señalando sus ubicaciones. Los discursos de odio transmitidos por la RTLM contribuyeron a radicalizar a gran parte de la población hutu y alienar a quienes no participan de la feroz carnicería.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda4

El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda mediante la Resolución No. 955 del 8 de noviembre de 1994, cuya sede se instauró en Arusha (Tanzania), bajo la presidencia del noruego Erik Møse. Su finalidad era investigar, capturar, juzgar y ejecutar la condena de los autores del genocidio de Ruanda. Fue uno de los primeros tribunales internacionales de su tipo en establecer la responsabilidad individual de los perpetradores de crímenes masivos y en hacer justicia a las víctimas. El tribunal llevó a cabo más de noventa (90) juicios y sentenció a más de sesenta (60) personas, incluyendo políticos, líderes militares y medios de comunicación que incitaron y fomentaron el odio étnico que llevó al genocidio.

El caso Akayesu tuvo un gran impacto mediático debido a su relevancia histórica y jurídica. Jean Paul Akayesu fue el alcalde de Taba (Ruanda) durante el genocidio. En octubre de 1998, el TPIR lo declaró culpable de violencia sexual como acto constitutivo de genocidio, condenándolo a cadena perpetua. Es importante destacar que, aunque Akayesu no participó directamente en los actos de violación, permitió que ocurrieran. El Tribunal argumentó que la violación, en el contexto del genocidio, constituyó una forma de tortura dado que su uso generalizado tenía como objetivo impedir nuevos nacimientos de la etnia tutsi (ya que la determinación de la etnia del neonato se daba por el padre). La sentencia es un precedente judicial importante en el derecho internacional al reconocer que la violación y otras formas de violencia sexual pueden ser consideradas actos constitutivos de genocidio.

La antropología forense en el Tribunal Penal Internacional para Ruanda5

La antropología forense fue una disciplina fundamental en la búsqueda de la verdad y la justicia en el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Proporcionó pruebas concretas y documentación científica de los crímenes cometidos. La antropología física determinó la edad, el sexo y la estatura de las víctimas; a fin de establecer la identidad de los restos humanos encontrados en los sitios de enterramiento. La antropología cultural comprendió el contexto cultural y social en el que se llevaron a cabo los crímenes; útil para establecer las motivaciones de los perpetradores y comprender la magnitud del genocidio. Y, la genética forense relacionó los restos humanos encontrados y los familiares de las víctimas a través de la comparación de muestras de ADN.

Los antropólogos forenses del TPIR utilizaron diversas técnicas para reconocer a las víctimas del genocidio. Se identificaron a más de diecisiete mil (17.000) víctimas, incluyendo hombres, mujeres y niños. Esto fue posible gracias a la recopilación de datos médicos, entrevistas con familiares y otros métodos de investigación. Adicionalmente, obtuvieron más de doscientas mil (200.000) muestras de ADN. Esto permitió a los antropólogos forenses establecer la identidad de los restos humanos encontrados en fosas comunes y otros lugares de enterramiento.

Los antropólogos recopilaron y analizaron más de cuarenta mil (40.000) muestras de evidencia física (incluyendo huesos, tejidos y otros restos humanos). Estas pruebas proporcionaron información valiosa sobre los crímenes cometidos durante el genocidio, incluyendo las formas en que las víctimas fueron asesinadas y torturadas. Los antropólogos forenses también recopilaron pruebas de sitios de enterramiento, incluyendo fosas comunes y otros lugares de enterramiento. Esto permitió a los investigadores compilar una lista completa de los sitios de enterramiento y documentar el número de víctimas encontradas en cada uno.

Finalmente, es importante resaltar que más de cincuenta (50) profesionales en la antropología testificaron en los juicios del TPIR, proporcionando pruebas y análisis detallados de la evidencia recopilada. Además de su trabajo directo en la investigación y análisis de pruebas, los antropólogos forenses también capacitaron a investigadores locales en técnicas de investigación y análisis de pruebas, ello, para aumentar la capacidad local de investigación y análisis de pruebas y ayudar en la búsqueda de la verdad y la justicia.

III. DISCUSIÓN

La AF se ha convertido en una disciplina crucial en el derecho procesal internacional humanitario. En los conflictos bélicos, los perpetradores de crímenes de guerra a menudo buscan ocultar las pruebas de sus acciones, lo que dificulta la identificación de las víctimas y de los responsables. La antropología forense, sin embargo, ha demostrado ser un instrumento probatorio fundamental para esclarecer los hechos victimizantes y garantizar la aplicación de la justicia, todo, en el marco del derecho procesal internacional humanitario.

Para la presente investigación, la prueba antropológica forense es el corazón del derecho procesal internacional humanitario, ya que permite la identificación de las víctimas y los perpetradores a través de técnicas como la excavación, la exhumación y el análisis de restos humanos. La determinación de las circunstancias de la muerte de las víctimas puede proporcionar información crucial para la resolución de conflictos, la prevención de futuros delitos, la reparación de las víctimas y sus familias y el juzgamiento de los directamente responsables.

La AF también contribuye a la construcción de la memoria histórica universal al permitir que las sociedades recuerden los hechos traumáticos del pasado y honren a las víctimas. A través de su uso en procesos judiciales, la AF proporciona una base sólida para la verdad, la justicia y la reconciliación en las comunidades afectadas por conflictos bélicos.

La colaboración de un equipo multidisciplinario de forenses fue esencial para la investigación de los crímenes cometidos en Bosnia-Herzegovina y Kosovo por el TPIY. Los antropólogos forenses, en particular, jugaron un papel importante en la recuperación y análisis de miles de cadáveres, así como en la identificación de las víctimas y perpetradores. En Srebrenica, por ejemplo, se identificaron veintiuna (21) fosas comunes y se esclareció que los cuerpos en Kravica y Pilica Dom fueron trasportados como prisioneros desde la ciudad de Srebrenica. Además, gracias a las evidencias físicas halladas por los antropólogos, se pudo establecer la relación entre las atrocidades cometidas en Kravica y otros sitios, a pesar de los intentos de encubrimiento por parte de las fuerzas serbias.

Por otro lado, en el TPIR, la antropología forense también jugó un papel clave en la búsqueda de la verdad y la justicia, proporcionando pruebas concretas y documentación científica de los crímenes cometidos. Los antropólogos forenses utilizaron diversas técnicas para identificar a las víctimas del genocidio y lograron identificar diecisiete mil (17.000) cadáveres a través de la recopilación de datos médicos, entrevistas con familiares y otros métodos de investigación. Además, recopilaron pruebas de sitios de enterramiento y el número de víctimas encontradas en cada uno, así como información sobre las formas en que las víctimas fueron asesinadas y torturadas. Los antropólogos forenses también testificaron en los juicios del TPIR y capacitaron a investigadores locales para aumentar la capacidad territorial de búsqueda de la verdad y la justicia.

La presente investigación determina que la AF es una herramienta esencial en la búsqueda de la verdad y la justicia en contextos de conflictos armados, donde la ocultación de pruebas y la impunidad son recurrentes. Gracias a su capacidad para identificar víctimas, perpetradores y hechos victimizantes, la AF es el instrumento probatorio más confiable en el derecho procesal internacional humanitario. Además, la antropología forense contribuye significativamente a la construcción de la memoria histórica universal, al permitir que las sociedades recuerden los hechos traumáticos del pasado y honren a las víctimas.

En definitiva, la prueba antropológica forense es el centro del derecho procesal internacional humanitario, ya que su uso en los procesos judiciales proporciona una base sólida para la verdad, la justicia y la reconciliación en las comunidades afectadas por conflictos bélicos. En consecuencia, la antropología forense es un garante de la aplicación de la justicia y un constructor de la memoria histórica universal en todo el mundo.

IV. CONCLUSIONES

El objetivo general del presente artículo de investigación fue analizar la incidencia de la prueba antropológica forense en el contexto del derecho procesal internacional humanitario a partir de la experiencia en los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda. Para tal fin, el desarrollo de la investigación requirió que se respondiesen cuatro (4) cuestionamientos en cuatro (4) capítulos del desarrollo respectivamente: ¿qué es el derecho procesal internacional humanitario? ¿qué es la antropología forense? ¿cuáles fueron los aportes de la antropología forense al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia? y, ¿cuáles fueron los aportes de la antropología forense al Tribunal Penal Internacional para Ruanda?

En el primer acápite del desarrollo se concluyó que el DPIH es la convergencia entre el DPI y el DIH. El primero regula los procedimientos judiciales que involucran a partes de diferentes países o que se desarrollan en más de un país, mientras que el DIH tiene como objetivo proteger a las personas y los bienes durante los conflictos armados. En este sentido, el DPIH regula los procedimientos legales en el contexto de conflictos armados y situaciones de violencia interna, y su objetivo es proteger los derechos humanos de las víctimas y garantizar que los responsables de las violaciones a estos derechos respondan jurídicamente. Se basa en el DIH y se aplica a diversos procedimientos legales, como investigaciones, juicios y apelaciones.

Del segundo epígrafe se resume que la antropología forense es una disciplina fundamental en la investigación de crímenes de lesa humanidad, genocidios y crímenes de guerra. Como instrumento jurídico-procesal del DPIH, la antropología forense es esencial para determinar la identidad de las víctimas, establecer las causas de la muerte y recopilar evidencia forense en el contexto de los tribunales penales internacionales. Además, la colaboración entre la antropología y el derecho es crucial para abordar cuestiones sociales y culturales específicas, como la discriminación, la igualdad de género y la protección de la diversidad cultural.

El tercer capítulo determinó que el TPIY contó con la colaboración de un equipo multidisciplinario conformado por forenses de diversas áreas para investigar los hechos ocurridos en Bosnia-Herzegovina y Kosovo. Gracias a estos profesionales, se recuperaron miles de cadáveres y se realizaron necropsias para lograr la identificación de las víctimas en algunos casos. El proceso de entrega de los despojos mortales fue difícil, ya que muchas familias fueron exterminadas sin que hubiera descendencia que reclamara los restos encontrados.

En Srebrenica, se encontraron veintiuna (21) fosas comunes y se identificaron ocho (8) sitios de ejecución. Los antropólogos también esclarecieron que la mayoría de los cuerpos en Kravica y Pilica Dom fueron trasportados como prisioneros desde la ciudad de Srebrenica después del asedio sufrido por dicho territorio. Además, se descubrió que las ejecuciones en Kozluk se realizaron al aire libre y se hallaron rastros de lesiones con arma de fuego en los cuerpos, así como fragmentos de los proyectiles causantes de la muerte. Finalmente, gracias a las evidencias físicas halladas por los antropólogos, se pudo establecer la relación entre las atrocidades cometidas en Kravica y lo encontrado en Glogoza y Zeleni Jadar, a pesar de los intentos de encubrimiento por parte de las fuerzas serbias.

Según el cuarto capítulo de los resultados, la AF fue una disciplina crucial en la búsqueda de la verdad y la justicia en el TPIR, proporcionando pruebas concretas y documentación científica de los crímenes cometidos. Los antropólogos forenses utilizaron diversas técnicas para reconocer a las víctimas del genocidio; logrando identificar diecisiete mil (17.000) cadáveres a través de la recopilación de datos médicos, entrevistas con familiares y otros métodos de investigación, así como la obtención de más de doscientos mil (200.000) muestras de ADN.

Recopilaron y analizaron más de cuarenta mil (40.000) muestras de evidencia física, proporcionando información valiosa sobre los crímenes cometidos durante el genocidio, incluyendo las formas en que las víctimas fueron asesinadas y torturadas. Además, recopilaron pruebas de sitios de enterramiento y el número de víctimas encontradas en cada uno. Más de cincuenta (50) antropólogos forenses testificaron en los juicios del TPIR, quienes también capacitaron a investigadores locales para aumentar la capacidad territorial de búsqueda de la verdad y la justicia.

Finalmente, la discusión argumentó que la prueba antropológica forense es una herramienta crucial en el derecho procesal internacional humanitario, pues permite la identificación de víctimas, perpetradores y hechos victimizantes en contextos de conflictos armados. Su uso en procesos judiciales proporciona una base sólida para la verdad, la justicia y la reconciliación en las comunidades afectadas por conflictos bélicos. A su vez, la antropología forense contribuye significativamente a la construcción de la memoria histórica universal, al permitir que las sociedades recuerden los hechos traumáticos del pasado y honren a las víctimas, con la intención de que aquellos eventos no se repitan.

REFERENCIAS

Benedict, R. (1934). Patterns of culture. New York, Estados Unidos: Houhton Mifflin. [ Links ]

Boas, F. (1911). The mind of primitiva man. New York, Estados Unidos: Macmillan. [ Links ]

Burnet, J. (2008). La injusticia de la justicia local: verdad, reconciliación y venganza en Ruanda. Journal of Genocide Studies and Prevention, 3, pp. 24-46. [ Links ]

Byers, S. N. (2011). Introduction to forensic anthropology (4th ed.). Pearson. [ Links ]

Calderón Ortega, M. A., & Cueto Calderón, C. A. (2022a). Aplicabilidad del Test Daubert en la prueba pericial psicológica en el régimen penal colombiano: una nueva perspectiva de valoración probatoria. Justicia, 27(41), 109-124. Obtenido de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0124-74412022000100109&script=sci_abstract&tlng=es. [ Links ]

Calderón Ortega, M. A., & Cueto Calderón, C. A. (2022b). Prueba por inteligencia artificial: una propuesta de producción probatoria desde el dictamen pericial científico en Colombia. Civilizar Ciencias Sociales y Humanas, 22(42), e20220106. Obtenido de: https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220106. [ Links ]

Calderón Ortega, M. A., & Cueto Calderón, C. A. (2023). Cinco críticas a la configuración jurídica y probatoria del documento por mensaje de datos dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Saber, Ciencia Y Libertad, 18(1), 100-125. Obtenido de: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/10012. [ Links ]

Coello, I. (2002). Justicia popular en Ruanda. Papeles de Cuestiones Internacionales, 80, 105-114. [ Links ]

Escalante Betancourt, Y. (2018). COMENTARIO. Usos y costumbres del peritaje antropológico. Desacatos (57), 72-81. Obtenido de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-050X2018000200072&lng=es&tlng=es. [ Links ]

Fusaschi, M. (2000). Hutu-Tutsi Alle radici del genocidio rwandese. Torino, Italia: Bollati Boringhieri. [ Links ]

Garay Acevedo, C. P. (2016). La ex-Yugoslavia y los principios del derecho internacional humanitario. Ambiente Jurídico (18), 129-146. [ Links ]

Geertz, C. (1973). The interpretation Of cutures. New York, Estados Unidos: Basic Books. [ Links ]

Gómez Salgado, M. (2009). Ruanda: un colonialismo simbólico. (tesis de pregrado). Bogotá D.C., Colombia: Pontifica Universidad Javeriana. Obtenido de https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/5368Links ]

Guerrero, J. M., & Sanabria, M. C. (2013). Dimorfismo sexual en clavículas de una muestra de población moderna colombiana. Revista Colombiana de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 1(1), 38-41. [ Links ]

Guglielmucci, A. (2017). Identidades fragmentadas: los procesos de identificación forense en casos de desaparición forzada. Avá, 105-136. Obtenido de: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-16942017000100006&lng=es&nrm=iso. [ Links ]

Haglund, W. D. (1993). Forensic anthropology. In J. J. B. Allen & R. M. Merbs (Eds.), Companion to anthropological genetics (pp. 399-413). Blackwell Publishing. [ Links ]

Harris, M. (1979). Cultura Anthropology. New York, Estado Unidos: Harper and Row. [ Links ]

Henckaerts, J.-M. (2010). Desarrollo del derecho internacional humanitario y la continua pertinencia de la costumbre. Anuario mexicano de derecho internacional, 10, 539-566. Obtenido de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542010000100016&lng=es&nrm=iso. [ Links ]

Hernández Villalobos, L., & Manasía Fernández, N. (2005). Conflictos internacionales: Medios de solución y derecho internacional humanitario. Frónesis, 12(3), 64-94. Obtenido de: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682005000300004&lng=es&nrm=iso. [ Links ]

Human Rights Watch. (31 de 05 de 2011). Ruanda: el legado mixto de los tribunales comunitarios para el genocidio. Obtenido de HRW: https://www.hrw.org/es/news/2011/05/31/ruanda-el-legado-mixto-de-los-tribunales-comunitarios-para-el-genocidioLinks ]

Ibáñez Rivas, J. M. (2016). El derecho internacional humanitario en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Rev. Derecho Estado (36), 167-198. Obtenido de: http://dx.doI.org/10.18601/01229893.n36.06. [ Links ]

Jiménez-Arce, G., & Morera-Brenes, B. (1999). Revisión sobre la extracción de ADN partir de huesos humanos. Medicina Legal de Costa Rica, 11-14. [ Links ]

Lagunas Rodríguez, L., & Reyes Vázquez, A. M. (2009). Apuntes para la historia de la antropología física forense en México. Revista Criminalidad. [ Links ]

Malgosa, A., Armentano, N., Galtés, I., Jordana, X., Subirana, M., Gassiot, E., … Solé, Q. . (2010). La antropología forense al servicio de la justicia y la historia: las fosas de la Guerra Civil. Cuadernos de Medicina Forense, 16(1-2), 65-79. Obtenido de: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062010000100008&lng=es&tlng=es. [ Links ]

Malinowski, B. (1922). Argonauts of the Westem pacific. London, Inglaterra: Routledge. [ Links ]

Merry, S. E. (1982). Legal pluralism. Law & Society Review, 16(3), 327-346. [ Links ]

Merry, S. E. (2006). Human rights and gender violence: Translating international law into local justice. . Chigaco, Estados Unidos: University of Chicago Press. [ Links ]

Moloeznik, M. P. (2020). Nils Melzer, Derecho internacional humanitario. Una Introducción Integral. Intersticios sociales [online] (19), 369-375. Obtenido de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-49642020000100369&lng=es&nrm=iso. [ Links ]

Olmeda García, M. d. (2015). Derecho procesal internacional. studios fronterizos, 16(32), 289-294. Obtenido de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-69612015000200011&lng=es&tlng=es. [ Links ]

Organización de Naciones Unidas (21 de diciembre de 2017). Tras 10.000 días de juicio, cierra el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. ONU Noticias. New York, Estados Unidos de América. Obtenido de: https://news.un.org/es/story/2017/12/1424142#:~:text=Audioteca-,Tras%2010.000%20d%C3%ADas%20de%20juicio%2C%20cierra%20el%20Tribunal,Internacional%20para%20la%20ex%20Yugoslavia&text=El%20Tribunal%20Penal%20Internacional%20para%20la%20ex%20Yugoslavia. [ Links ]

Pozo Block, J. F. (2005). La destrucción de la yugoslavidad: una introducción. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, 47(194), 79-100. Obtenido de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-19182005000200079&lng=es&nrm=iso>.ISSN0185-1918. [ Links ]

Quiñones Reyes, E., & Barreto Romero, M. I. (2023). Aportes de la antropología forense a la investigación de contravenciones al derecho internacional humanitario, el caso de Bosnia y Herzegovina. Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología, 50, 47-71. Obtenido de: https://doi.org/10.7440/antipoda50.2023.03. [ Links ]

Quiñonez Reyes, E. (2004). La participación de antropólogos forenses colombianos en la investigación de los crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia. Maguaré, 3136-326. Obtenido de: https://revistas.unal.edu.co/index.php/maguare/article/view/10949/11570. [ Links ]

Quiñonez Reyes, E. (2021). Antropología forense y violaciones al Derecho Internacional Humanitario (El caso de la antigua Yugoslavia). Santa Marta, Magdalena: Editorial Unimagdalena. [ Links ]

Resolución 827. (25 de mayo de 1993). Establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Organización de Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. New York, Estados Unidos de América. Obtenido de: https://daccess-ods.un.org/tmp/8512938.61865997.htmlLinks ]

Resolución 955. (8 de noviembre de 1994). Establecimiento de un Tribunal Internacional y aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional. Organización de Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. New York, Estados Unidos de América. Obtenido de: https://daccess-ods.un.org/tmp/2359636.42597198.htmlLinks ]

Rodríguez Soriano, R. I. (2014). El esencialismo racial y el genocidio. El caso de Yugoslavia (Bosnia-Herzegovina). Cuicuilco, 21(60), 45-66. Obtenido de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-16592014000200003. [ Links ]

Rodríguez, L. (2017). El Uso del Peritaje Cultural-Antropológico como Prueba Judicial en América Latina: Reflexiones de un Taller Internacional. Revista Uruguaya de Antropología y Etnografía, 2(1), 103-112. Obtenido de: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-68862017000100103#aff1. [ Links ]

Rodríguez-Garavito, C. A. (2005). La antropología jurídica en Amética Latina: una revisión crítica. Estudios Sociológicos, 23(68), 199-229. [ Links ]

Sanabria Medina, C., & Osorio Restrepo, H. (2015). Ciencias forenses y antropología forense en el posconflicto colombiano. Revista Criminalidad, 119-134. Obtenido de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-31082015000300009. [ Links ]

Servín Rodríguez, C. A. (2014). La evolución del crimen de lesa humanidad en el derecho penal internacional. Boletín mexicano de derecho comparado, 209-249. Obtenido de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332014000100007&lng=es&tlng=es. [ Links ]

Sosa, D., Solózano, E., & Díaz, N. (2019). Antropología Biológica y su Relación con la Odontología Genómica. Revisión de la Literatura. Boletín Antropológico, 447-470. [ Links ]

Staysky, A. B. (2006). Legal Anthropology: An Introduction. Lanham, Estados Unidos: AltaMira Press. [ Links ]

Stewart, T. D., & Pexman, P. M. (2003). Forensic anthropology and the UN War Crimes Tribunal. Croatian Medical Journal, 44(2), 211-220. [ Links ]

Steyn, M., & Mörner, T. (2018). Forensic anthropology: Theoretical framework and scientific basis. In M. Steyn & T. Mörner (Eds.), Forensic anthropology: An introduction (3rd ed., pp. 1-31). CRC Press. [ Links ]

Tellechea Bergman, E. (2015). Condición procesal del litigante foráneo en el derecho internacional privado interamericano, del MERCOSUR y uruguayo de fuente nacional. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, 3(6), 323-336. Obtenido de: https://doi.org/10.16890/rstpr.a3.n6.323. [ Links ]

Tellechea Bergman, E. (2016). La jurisdicción internacional como condición para el reconocimiento del fallo extranjero, necesidad de una nueva regulación en el ámbito interamericano. Boletín mexicano de derecho comparado, 49(146), 205-252. Obtenido de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332016000200205&lng=es&nrm=iso. [ Links ]

Ubelaker, D. H. (2014). Forensic anthropology. In W. M. Trevathan, E. O. Smith, & J. J. McKenna (Eds.), Encyclopedia of biological anthropology (pp. 564-569). Wiley-Blackwell. [ Links ]

Valera-Hurtado, E. (2023). Alcances de la Antropología Forense en el Contexto del Derecho Internacional. Memorias Forenses, 6, 77-106. [ Links ]

Vera Lugo, j. p. (2015). Antropología y “estudios de la violencia” en Colombia: en busca de una perspectiva crítica. Revista Colombiana de Antropología, 51(1), 245-269. Obtenido de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0486-65252015000100010. [ Links ]

Villa Zura, M. P., Patricio Vega, E., & Cruz Arboleda, J. I. (2021). Crímenes de lesa humanidad, violación de los derechos humanos en Latino América. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, Obtenido de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-78902021000500008. [ Links ]

1 Dicha metodología es aplicación de la presentada por los autores Calderón Ortega y Cueto Calderón (2022a) (2022b) (2023).

2La presente sección se compone del análisis de seis (6) textos (Servín Rodríguez, 2014) (Gómez Salgado, 2009) (Human Rights Watch, 2011) (Burnet, 2008) (Coello, 2002) (Fusaschi, 2000).

3La presente sección se compone del análisis de seis (6) textos (Servín Rodríguez, 2014) (Gómez Salgado, 2009) (Human Rights Watch, 2011) (Burnet, 2008) (Coello, 2002) (Fusaschi, 2000).

4La presente sección se compone del análisis de seis (6) textos (Servín Rodríguez, 2014) (Gómez Salgado, 2009) (Human Rights Watch, 2011) (Burnet, 2008) (Coello, 2002) (Fusaschi, 2000).

5La presente sección se compone del análisis de seis (6) textos (Servín Rodríguez, 2014) (Gómez Salgado, 2009) (Human Rights Watch, 2011) (Burnet, 2008) (Coello, 2002) (Fusaschi, 2000).

Como Citar: Santamaria Contreras, M. Y. (2023). La prueba antropológica forense en el derecho procesal internacional humanitario: análisis desde los tribunales penales internacionales para ex Yugoslavia y Ruanda. Justicia, 28(43). 171-188. https://doi.org/10.17081/just.28.43.6534

Recibido: 24 de Febrero de 2023; Aprobado: 08 de Abril de 2023

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