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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.43 Barranquilla Jan./June 2023  Epub Dec 14, 2023

https://doi.org/10.17081/just.28.43.6120 

Artículo

Acceso a la educación superior en Colombia: mirada normativa desde el ordenamiento jurídico nacional e internacional en tiempos de COVID-191

Access to higher education in Colombia: a normative view from the national and international legal system in times of COVID-19

Judith Josefina Hernández García1 
http://orcid.org/0000-0002-5621-9496

Nelson Antonio Uribe Martinez2 
http://orcid.org/0000-0002-3930-2087

Gabriela del Carmen Carvajalino Borja3 
http://orcid.org/0000-0002-7958-0591

1Universidad de la Costa, Barranquilla, Colombia jhernand86@cuc.edu.co

2Universidad de la Costa, Barranquilla Colombia nuribe2@cuc.edu.co

3Universidad de la Costa, Barranquilla Colombia gcarvaja@cuc.edu.co


Resumen

Objetivo:

A través del presente se tiene la finalidad de analizar los lineamientos normativos y recomendaciones expedidas por Organizaciones Internacionales que son vinculantes por bloque de constitucionalidad a Colombia y por el Ministerio de Educación Nacional para abordar los procesos de educación superior y mantener los estándares calidad educativa.

Método:

Se utiliza una metodología de tipo cualitativo con un alcance descriptivo- explicativo y analítico en el que se consultaron fuentes como artículos científicos y la normatividad del ordenamiento jurídico nacional e internacional que es vinculante para Colombia, en las que se identificaron categorías de análisis: educación como derecho, educación superior como acceso, calidad de la educación y Covid 19, como elementos interviniente y transformador de la educación en Colombia en época de la pandemia.

Resultados:

En los resultados se evidencia que la Organización de las Naciones Unidas, la CEPAL y el Ministerio de Educación Nacional (MEN) de Colombia han proferido recomendaciones a las Instituciones de Educación Superior para la continuidad con calidad educativa en la nueva normalidad que suscribió el aislamiento producto del Covid-19.

Conclusiones:

Las conclusiones dan a conocer que, si bien existen recomendaciones y lineamientos claros para la continuidad a los procesos de educación y los estándares mínimos de calidad de estos, también es evidente que la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación presencial con acceso remoto u otra modalidad, impide a cierta población vulnerable el acceso en equidad a ese derecho fundamental constitucional a la educación.

Palabras clave: Calidad de la educación; derecho a la educación; bloque de constitucionalidad y Covid-19

Abstract

Objective:

The purpose of this study is to analyze the normative guidelines and recommendations issued by international organizations that are binding for Colombia and by the Ministry of National Education to address higher education processes and maintain educational quality standards.

Method:

A qualitative methodology is used with a descriptive-explanatory and analytical scope in which sources such as scientific articles and the regulations of the national and international legal system that is binding for Colombia were consulted, in which categories of analysis were identified: education as a right, higher education as access, quality of education and Covid 19, as intervening and transforming elements of education in Colombia at the time of the pandemic.

Results:

In the results, it is evident that the United Nations Organization, ECLAC, and the Ministry of National Education (MEN) of Colombia have issued recommendations to Higher Education Institutions for continuity with educational quality in the new normality that subscribed the isolation product of Covid-19.

Conclusions:

The conclusions make known that, although there are clear recommendations and guidelines for the continuity of the educational processes and the minimum quality standards of these, it is also evident that the application of information and communication technologies in faceto-face education with remote access or other modality, prevents a certain vulnerable population from access in equity to that fundamental constitutional right to education.

Keywords: Quality of education; right to education; constitutional block; and Covid-19

I. INTRODUCCIÓN

La pandemia decretada como consecuencia del COVID 19 trajo consigo consecuencias en determinados sectores de la sociedad, en particular en la forma de acceder a la educación superior, dado que, este sistema tuvo que optar por una suspensión generalizada de las actividades académicas presenciales para así poder asegurar el derecho a la salud de todos los actores del proceso educativo, sin embargo, esto afectó según la (UNESCO, 2020, p.1) “a más de 1.500 millones de estudiantes de 165 países no pudieron asistir a los centros educativos” y continuar su proceso de formación, trasgrediendo sistemáticamente el derecho universal a la educación. Es por esto, que la dirección de asegurar el acceso a este derecho fundamental se emitieron lineamientos normativos tanto en el ordenamiento jurídico colombiano como del orden internacional.

Es por lo anterior que entidades internacionales como la (UNESCO, 2020) hacen referencia a que los países de Latinoamérica de conformidad con sus capacidades instaladas pudieron establecer estrategias dirigidas a enfrentar la situación de suspensión del proceso formativo presencial.

Es entonces, cuando se entiende que los Estados con las decisiones que tomen se ven en la necesidad de que sus normativas aplaquen dos problemas principales, el primero de estos concierne al derecho a la educación y a la necesidad de poder garantizar una accesibilidad de calidad a la misma y lo segundo (UNESCO, 2021, p.4) “mitigar las desigualdades de acceso a la enseñanza virtualizada e inclusiva supone ingentes inversiones en infraestructuras de conectividad para la vertebración digital de sus territorios, entre otros desafíos”.

En este sentido, de acuerdo con (Di Pietro et al., 2020), al cerrar las Instituciones de Educación Superior, se logró evidenciar las grandes desigualdades presentes en cuanto al acceso de la educación. Siendo este último punto de gran importancia y objeto de estudio en la presente investigación, toda vez que, como consecuencia de la pandemia se desarrollos los procesos que se gestaban en el aula por medio de escenarios mediados por las TIC lo que implicó el uso de herramientas tecnológicas y acceso a internet, limitando con esto el acceso a las poblaciones más vulnerables.

Ahora bien, “una posible solución podría darse otorgando disponibilidad del servicio de educación a distancia; que sea accesible para todos, tomando medidas diferenciadas en atención a los grupos en situación de especial vulnerabilidad” (Alé, 2021, p.18).

En este estudio se argumenta que la pandemia suscribió la necesidad de replantear los escenarios de aprendizaje, ya no desde la presencialidad, sino a través de las TIC, en este sentido la población de estudiantes que carecían de los recursos electrónicos se encontraron limitados cuarteados en el goce pleno del derecho fundamental constitucional a la educación. El artículo se estructura en cuarto apartados; en primer lugar, se presenta los aspectos metodológicos en donde se precisa el enfoque y el alcance de la revisión sistemática; en segundo lugar, los resultados; tercero, la discusión y conclusiones; por último, las recomendaciones que buscan dejar una línea base para desarrollar nuevas investigaciones y propuestas para mitigar eventos como el ocurrido con la pandemia.

II. Método

La presente se desarrolló con un enfoque metodológico cualitativo con un alcance descriptivo- explicativo y analítico; lo cual implicó un proceso de recolección y sistematización de artículos científicos y documentos normativos del orden nacional e internacional a través de la metodología PRISMA.

En el ejercicio se realizó teniendo en cuenta los criterios de la metodología PRISMA (Urrutia y Bonfill, 2010). Los documentos estudiados responden a la búsqueda de la siguiente fórmula en las bases de datos Web of Science (WOS) y SCOPUS: (“Quality of education” OR “ right to education “) AND (“quality of education covid-19”), en este aspecto no se filtró por lo temporal, toda vez que, al ser un tema reciente no se precisó necesario.

Para la selección de los artículos consultados, se precisó que tuvieran incorporadas las palabras clave de análisis “derecho a la educación” “acceso a la educación superior” “calidad de la educación y “pandemia” así mismo, que se evidenciara un estudio de como impactó el Covid-19 al sector de la educación, centrándonos en la educación superior.

III. Resultados

Impacto del Covid-19 al Derecho Fundamental a la Educación en Colombia

La pandemia ocasionada por COVID-19 en el sector educativo fue bastante significativo ya que implicó un cierre repentino de las IES y la adopción de la virtualidad como la única medida que podría permitir que los usuarios de estas no se vieran afectados. Por lo anterior la UNESCO afirma que en el escenario de la suspensión provisional de la academia de forma presencial es menester que se mantengan los aprendizajes y sobre todo hacer frente a los nuevos desafíos que los países han abordado a través de diversas estrategias.

(NU. CEPAL-UNESCO, 2020, p.3)

Es por eso que el papel del gobierno nacional al emitir lineamientos fue vital para que no se vieran interrumpidos este tipo de procesos, pero, aun así, se sabe que no todas estas poblaciones iban a tener un acceso efectivo a internet o a herramientas ofimáticas y tecnológicas que les permitieran continuar con sus estudios porque probablemente asistiendo de manera presencial a la institución era la única forma que tenían de llevarlo a cabo. Por lo que, a pesar de que se unieron los esfuerzos de diferentes sectores institucionales para implementar estrategias que permitieran garantizarle a todos los usuarios acceso a la educación, muchos de estos si pudieron denotar una vulneración en su derecho a la educación puesto que dichas estrategias no tuvieron el alcance necesario para permitirles continuar con sus estudios durante la pasada coyuntura.

Entonces, por todo lo anterior se entiende que el COVID-19 si impactó a la educación, ya que según (López Daza & Gómez García, 2021) el principal medio con el que contó en ese momento la humanidad entera para hacerle frente a la amenaza de que se frenará el sistema educativo, era el uso de las tecnologías. Sin embargo, en esto hay un gran atraso, ya que existe una enorme brecha de desigualdad, pues son muchas las familias que no tienen acceso a las herramientas requeridas para garantizar la conectividad. Entonces, por más que las estrategias intenten abarcar a toda la población y que estas no se vean afectadas, existió una parte de la población que no pudo tener acceso a las mismas, todo esto como consecuencia de problemas prepandemia como lo eran la pobreza, la falta de herramientas educativas en algunos colegios entre otros factores preexistentes.

El Estado colombiano por medio de diversas sentencias emitidas por la Corte constitucional la cual ha precisado la importancia que tiene este derecho, es por ello que en la Sentencia T-030 de 2020 indica que “la acción de tutela es procedente para analizar la presunta vulneración del derecho a la educación, pues exige una protección inmediata y eficaz, que sólo se materializa a través de este mecanismo de protección constitucional”. (Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. T-030, 2020).

Por lo tanto, aun con más soporte jurídico podrán los usuarios que se sirven de este servicio fundamental, exigir que por medio de este mecanismo de protección se les resguarde su derecho a acceder al mismo, ya que se entiende que este a su vez se encuentra en conexidad con otros derechos fundamentales que le son inherentes a las personas y que también deben ser garantizados.

En consonancia con lo anterior, se podría entender que este tipo de incidencias también dan paso a que el gobierno pueda tomar recomendaciones, mejore sus sistemas de educación y la forma de responder ante grandes imprevistos como lo fue la anterior pandemia, todo esto para poder garantizar que no sean este tipo de situaciones motivos importantes que se desencadenen en una afectación importante a los derechos fundamentales de quienes acceden a las IES.

Acceso de las poblaciones vulnerables a la Educación a través de las TIC.

Es menester precisar que desde la Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 67, se establece que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes”. (Const., 1991, art. 67).

Por tanto, el acceso debe ser garantizado por el Estado, independientemente de la modalidad a través de la cual se preste, sin embargo, el paso de la pandemia Covid-19 dejó en evidencia que Colombia no estaba preparada para adoptar la educación superior a través de las TIC, dado que, no sólo basta la existencia de una plataforma idónea, sino que los estudiantes logren tener conexión a internet y a herramientas tecnológicas que les permita un acceso con equidad al sistema de educación.

Lo anterior encuentra sustento en las cifras arrojadas producto de la Encuesta de Calidad de Vida en el que “se observa que mientras en las cabeceras, el porcentaje de hogares con disponibilidad a Internet era de 61,6%, en las zonas rurales apenas era de 20,7%, en Vaupés, Vichada, Amazonas, Guainía y Chocó, la cobertura no superaba el 17%”. (Melo et al, 2021, p.5).

La carencia de políticas públicas y la poca atención del Gobierno a este elemento de la educación a través de las TIC y todo lo que ello implica, trasgrede el derecho a la educación de esos actores que por sus particularidades no pueden acceder a las herramientas y recursos técnicos para la continuidad de su proceso formativo.

A su vez, la Organización de las Naciones Unidas ONU, plantea a los países y al sistema de educación varios factores que auspiciarán el acceso de la educación de calidad y con equidad, el primero tiene que ver con “promover que las iniciativas de educación lleguen a quienes están en situaciones de emergencia, los grupos minoritarios, los desplazados y las personas con discapacidades y, por último, lograr esto a través de inversiones en la alfabetización y en lo digital”. Organización de las Naciones Unidas. (2020). El impacto del COVID-19 en la educación podría desperdiciar un gran potencial humano y revertir décadas de progreso.

Recuperado de https://news.un.org/es/story/2020/08/1478302.

En consecuencia, Colombia ha suscrito desde el año 1948 la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en el artículo 12, de manera taxativa consagra que “el derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado”. (CADH, 1948, art 12).

En este sentido, esta disposición hace parte del bloque de constitucionalidad y de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia deben ser interpretados y aplicados en el ordenamiento jurídico nacional. (Const., 1991).

En este punto, “la democracia política, no dependería de las condiciones formales y subjetivas para garantizar la participación y acceso a recursos tendientes a la protección de derechos en un estado, sino también de un diseño institucional determinado por el derecho internacional”. (Córdova & Hernández, 2019, p.7).

Lineamientos normativos proferidos por Colombia y las organizaciones internacionales para la Educación Superior en tiempos de Covid-19.

Como se ha venido embozando en líneas anteriores, la crisis generada a nivel global producto del covid-19, suscribió la necesidad de replantear muchos procesos, entre en los cuales está el sector de la educación superior, que fue uno de los más golpeados por la emergencia sanitaria; es por ello por lo que las Organizaciones Internacionales y los países decidieron adoptar medidas tendientes abordar la crisis de este sector. Ahora bien, es preciso anotar que, aunque las realidades y contextos de los países sean diferente, existen unos principios transversales que se recomendaron por parte de la UNESCO, en primer lugar “asegurar el derecho a la educación superior de todas las personas en un marco de igualdad de oportunidades y de no- discriminación es la primera prioridad”. (UNESCO, 2022, p.7). Esta responsabilidad de asegurar el derecho a la educación recae en el Estado, generando marcos regulatorios y políticas públicas para que las IES avancen en términos de calidad e igualdad.

Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el cuarto objetivo del desarrollo sostenible, una recomendación importante de la UNESCO es la atención prioritaria a los estudiantes que por sus condiciones particulares no pueden acceder de manera normal a la educación en las modalidades no tradicionales y son apoyadas a través de las TIC.

Luego, las Instituciones de Educación Superior en compañía del Gobierno Nacional diseñen unos mecanismos claros que permitan afrontar futuras crisis en el sector de la educación, cualquiera que sea su naturaleza. Por último, es imperativo que las actividades académicas de las IES en la actualidad se conviertan en una oportunidad de repensar la educación hacia las TIC, siempre garantizando la igualdad en cuanto al accedo de la educación.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, “incluso antes de enfrentar la pandemia, la situación social en la región se estaba deteriorando, debido al aumento de los índices de pobreza y de pobreza extrema, la persistencia de las desigualdades y un creciente descontento social”. (CEPAL, 2020, p.1).

Estos efectos negativos han sido abordados a través de los distintos gobiernos e IES, “la mayoría de los países cuentan con recursos y plataformas digitales para la conexión remota, que han sido reforzados a una velocidad sin precedentes por los Ministerios de Educación con recursos en línea y la implementación de programación en televisión abierta o radio”. (CEPAL, 2020, p.1).

Del mismo modo, la CEPAL y la UNESCO (2020) han emitido en su informe, recomendaciones que incluyen aspectos como; la equidad y la inclusión, que permita asi darle prioridad a los grupos poblacionales más vulnerables; calidad y pertinencia, que permita enfocar las estrategias en temas de salud y bienestar, asegurando ambientes laborales propicios; mejoras en el sistema educativo, es decir, poder crear sistemas educativos resistentes a las situaciones imprevistas e imprevisibles para que no se vean vulnerados los procesos académicos; la interdisciplinariedad e intersectorialidad, en cuanto a la planificación y ejecución de la educación pero que propenda otros aspectos como la salud y la protección social; y, alianzas y cooperaciones entre diferentes sectores para alcanzar un sistema más integrado y que su eje central sean tanto el alumnado como el personal educativo (p.17)

Ahora bien, a través del Ministerio de Educación Nacional (2020) se hicieron diferentes recomendaciones para las IES, dentro de las que estaban:

  • Desarrollar estrategias flexibles para la transición de las actividades académicas presenciales a las remotas.

  • Prestación de servicios de apoyo a los estudiantes para la adopción de los nuevos métodos de estudio.

  • Llevar a cabo la implementación de las herramientas ofrecidas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitieran la continuidad académica.

Esta última es una de las directivas más relevantes para el caso de Colombia, toda vez que, las IES adoptaron esta directriz implementando herramientas apoyadas en las TIC para dar continuidad a la oferta del programa académico y a una educación pública de calidad; esta disposición se mantuvo vigente hasta que se levantó la medida de emergencia sanitaria, tanto así que a través de la Directiva Ministerial No. 09 del 30 de diciembre de 2021, se recomendó que los programas académicos que requirieran una modalidad presencial, debían contar con las garantías para poder llevarse a cabo de esta manera.

En virtud de lo anterior, la mencionada Directiva Ministerial también dejó abierta la posibilidad de que los programas académicos que adoptaron en sus procesos el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su oferta, pueden continuar con la modificación al competente presencial que se desarrolló bajo la recomendación de la Directa 04 de 2020, es decir, que la oferta de los programas académicos se pueda dar desde la modalidad remota o encuentros a través de plataformas como Zoom, Meet o Teams y otras; sí y sólo sí se informa al MEN a través de una procedimiento establecido a través del nuevo SACES, siendo enfáticos en manifestar que esto no implica un cambio en la forma de trabajo dispuesta por el Ministerio de Educación.

Por consiguiente, cuando se habla de Colombia particularmente, en cuanto al manejo de la Educación Superior y al acceso de los estudiantes con equidad en las nuevas modalidades donde se gestan los procesos de aprendizaje y enseñanza, según lo abordado por García-Peñalvo (2020), como se citó en Aguilar Jiménez, 2020) quienes indica que en términos de Tecnología, puede que Colombia vaya a paso lento en lo que a la transformación de la sociedad, de la información y del conocimiento en el marco de la segunda y tercera revolución científica respecta, el contexto de la actual pandemia ha representado un cambio bastante repentino. Por esta razón, la tecnología se ha convertido en el eje central del sector laboral, familiar, de salud, cultural, socioeconómico y educativo. Lo que ha hecho más evidente la brecha en cuanto al acceso a este tipo de herramientas.

Por último, en este apartado es menester traer a colación las recomendaciones emitidas por la Organización de Estados Americanos (OEA) junto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) (2020), dichos lineamientos en síntesis van encaminados a establecer igualdad de condiciones educativas, implementar medidas y planes de educación y garantizar el acceso a sistemas de apoyo y contenidos accesibles para las personas en situación de pobreza, que vivan en zonas rurales, y demás situaciones que puedan propiciar alguna situación de desigualdad.

Este lineamiento es uno de los más importantes, habida cuenta el tema objeto de estudio es el acceso al sistema educativo durante la crisis sanitaria por Covdi-19, lo que implica que el Estado como garante de este derecho fundamental debe generar las condiciones mínimas para proveer de esos dispositivos electrónicos y acceso a internet por parte de las poblaciones más vulnerables.

La última orientación emitida por la OEA se relaciona con prepararse para futuros eventos de aislamiento social que puedan durar mucho tiempo, realizando inversiones relevantes en infraestructura digital y conectividad, con base en un diagnóstico territorial de brecha digital; utilizando estrategias de aprendizaje digital o en línea, sincrónicas y asincrónicas; establecer tareas y ejercicios que puedan contemplar las diversas posibilidades de acceso digital; en consecuencia, crear programas de financiamiento o subsidios tecnológicos que faciliten el acceso a conexiones a Internet de pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos, así como el acceso y capacitación en TIC necesarias al momento de asegurar la conectividad.

En este punto, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el derecho internacional, los derechos humanos y las recomendaciones de que se dieron en materia de educación queda la tarea de llegar a acuerdos en batallas jurídicas, legales, sociales, políticas y culturales que permitan lograr que estos derechos humanos, tengan precisamente esa característica de ser universales, indivisibles y que de verdad puedan ser inherentes a todos los seres humanos, en especial el acceso a una verdadera educación de calidad (Ramírez, 2022).

IV. Discusiones y conclusiones

El Sistema de Educación mundial, y particularmente el de Colombia, no se encontraba preparada para asumir una crisis como la que devino, luego de la crisis sanitaria originada por el virus del Covid-19, tanto es así, que este hecho sobreviniente e irresistible dejó en evidencia las profundas dificultades de la educación superior en el país en cuando a equidad en el acceso, calidad y brechas socioeconómicas en un país con un gran índice de desigualdad. En este sentido, debe ser el Estado quien garantice que, dichas desigualdades en el acceso a la educación se reduzcan hasta tal punto se pueda ampliar la cobertura y se pueda disminuir la deserción estudiantil, cumpliendo con las disposiciones normativas internas y adoptadas a través del bloque de constitucionalidad.

Deviene de lo anterior mencionar que, las IES que implementaron herramientas en las TIC en durante el proceso de aprendizaje bajo los lineamientos del MEN, optaron por continuar con la oferta de asignaturas en los planes de estudio de los programas académicos a través de herramientas como Teams, Zoom, Meet u otra de igual naturaleza que permita los encuentros sincrónicos. Lo que quiere decir durante la pandemia, el sector educativo, se vio en la necesidad de cuestionarse muchas formas de implementación, dentro de esas como se encontraban sus relaciones con la virtualidad, lo que implicaba que la toma de decisiones estatales en aras de construir todo un sistema articulado que permitiera el acceso a una educación de calidad y educativa, debía darse incluso antes de lo que se había previsto alguna vez.

En este orden lógico de ideas, dentro dela análisis general de problema en cuestión, se encuentra que la educación equitativa, alimenta la cohesión social y los procesos igualitarios, que sin duda alguna brindan oportunidades a todos los miembros de las comunidades educativas en el cumplimiento de sus proyectos, permitiendo asi, que estos puedan afrontar los retos que devienen en sus diferentes contextos inmediatos (Hernández y Tobón, 2016). En esta dirección una educación de calidad debe estar presente en todos los sistemas de educación, respecto a las competencias ciudadanas y, sobre todo permitir el acceso de los distintos actores sociales (Casanova, 2012). He ahí donde existiría la cohesión social y la igualdad, ésta última como prerrogativa del Estado Social de Derecho y como derecho fundamental constitucional.

Entendiendo la calidad del mismo, como la eficacia en el logro del objetivo de satisfacción al cliente en este caso, el educando; efectividad en el cumplimiento de los compromisos organizacionales y la eficiencia al momento de usar los recursos que se utilicen para ejecutar el mismo, lo que se traduce en la necesidad de estar a la vanguardia con relación a la educación digital que haga frente a un aislamiento social (Hernández & otros, 2009).

Igualmente, otra categoría de gran importancia y que da sustento a lo que se ha venido dilucidando, es el concepto de educación inclusiva, que pretender lograr llamar la atención del alumnado para garantizar así su participación y posteriormente el éxito del mismo, dándole mucha importancia a aquellos que pueden encontrarse inmersos en escenarios de vulnerabilidad (Hernández y Tobón, 2016). Este objetivo debe ser coadyubado por todos los actores del proceso educativo con la intención darle solución a las problemáticas presentes en los distintos contextos (De la Oliva et al., 2015; Gutiérrez et al., 2016; Vázquez et al., 2017). Asi mismo, es pertinente destacar que, la Educación Superior en Colombia no sólo dejó en evidencia las grandes desigualdades en su acceso, la falta de políticas públicas tendientes a implementar una infraestructura tecnológica hacia la educación digital, sino que también dejó una línea base para desarrollar políticas y estrategias encaminadas a materializar estándares de calidad en la educación a través de las TIC. En ese sentido, nos hemos topado ante una gran oportunidad de poder transformar el sentido que tienen las IES (Magro, 2020).

En otras palabras, las cosas que vienen para la educación superior de Colombia, es una tarea formidable para llevar a cabo el desarrollo de estrategias articuladas a través de una aprendizaje semipresencial (Chehaibar, 2020; Hinojo y Fernández, 2012; Vásquez et al., 2017), que permitan una sana transición de la presencialidad a la virtualidad, y que pueda seguir permitiendo la mejora de las grandes estrategias de innovación y las competencias tecnológicas (Gómez et al., 2019; Prieto et al., 2021).

Esta investigación ha permitido un interesante ejercicio para aprender a partir de una situación imprevisible e irresistible como la pandemia y su impacto en el acceso a la educación superior en Colombia, el mayor aporte que se extrae es caracterizar ese impacto y las recomendaciones o lineamientos expedidos por organizaciones internacionales que son vinculantes para que en el presente y hacia el futuro se puedan generar estrategias contenidas en políticas públicas que puedan resistir un evento similar al ocurrido con el Covid-19.

Igualmente, sería muy pertinente en futuros trabajos de investigación establecer o analizar la correlación existente entre el acceso a la educación y nivel de desempeño o rendimiento académico de los estudiantes, seleccionando una muestra entre las Universidades privadas y en determinados programas académicos. Así mismo, es pertinente tener la opinión de profesores, estudiantes y directivos, que nos permita obtener una visión real de cómo se vivenció los procesos formativos en época de pandemia, para una mejor comprensión de esas dificultades profundas evidenciadas, dando lugar a una propuesta dirigida a mitigar el impacto que puede ocasionar un aislamiento social producto de una pandemia futura.

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1 Proyecto de investigación aprobado y en ejecución “Calidad de la educación, bienestar y felicidad estudiantil en tiempos de covid-19”. Universidad de la Costa. Esta obra es de acceso abierto y está bajo licencia internacional Creative Commons Attribution 4.0 International License. © 2022 Copyright by autores. Publicado por la Universidad Simón Bolívar

Como Citar: Hernández García, J. J., Uribe Martinez, N. A., & Carvajalino Borja, G. del C. (2023). Acceso a la educación superior en Colombia: mirada normativa desde el ordenamiento jurídico nacional e internacional en tiempos de COVID-19 . Justicia, 28(43), 217-226. https://doi.org/10.17081/just.28.43.6120

Recibido: 20 de Enero de 2023; Aprobado: 04 de Mayo de 2023

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