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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.44 Barranquilla July/Dec. 2023  Epub Jan 31, 2024

https://doi.org/10.17081/just.28.44.6713 

Artículo

Derechos laborales de los migrantes en situación irregular

Labor rights of migrants in an irregular situation

Paola Carrillo Gutiérrez1 

Julio Cesar Diaz Argueta2 
http://orcid.org/0000-0001-7296-8262

1Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia pau.carrillo@hotmail.com

2Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala jucedia@gmail.com


Resumen

Este artículo se centra en analizar las normas internacionales que protegen los derechos laborales de los migrantes en situación irregular. Se ha observado un aumento significativo de este fenómeno en los últimos años, lo que ha generado una política internacional al respecto. Se utilizó una metodología que incluyó revisión documental con enfoque cualitativo. Es importante destacar que todos los individuos tienen derechos y libertades fundamentales reconocidos por instrumentos universales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Corte Interamericana ha establecido que los derechos laborales de los migrantes se basan en los derechos inherentes a su condición de trabajador y en la dignidad humana. En Suramérica, se promueve una migración segura y se fomenta el trabajo decente y mercados inclusivos.

Palabras clave: derecho al trabajo; derechos humanos; inalienabilidad de los derechos; migración irregular; migrante

Abtract

This article focuses on analyzing the international standards that protect the labor rights of migrants in an irregular situation. A significant increase in this phenomenon has been observed in recent years, which has generated an international policy in this regard. A methodology was used that included documentary review with a qualitative approach. It is important to note that all individuals have fundamental rights and freedoms recognized by universal instruments, such as the Universal Declaration of Human Rights. The Inter-American Court has established that the labor rights of migrants are based on the rights inherent to their status as workers and on human dignity. In South America, safe migration is promoted, and decent work and inclusive markets are promoted.

Keywords: right to work; human Rights; inalienability of rights; irregular migration; migrant

Introducción

Los trabajadores migrantes que carecen de la documentación necesaria para ingresar al país de destino se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad. A pesar de esta circunstancia, les asisten los mismos derechos laborales que a los demás empleados del Estado en cuestión. Sin embargo, en ciertas circunstancias, pueden ser señalados y sujetos a deportación, agravando aún más su fragilidad. Es imperativo resaltar que estos individuos tienen un derecho inalienable de acceder a la administración de justicia, donde se debe otorgar prioridad al derecho sustantivo y al principio de justicia material. Este acceso les permite que se les restituyan sus derechos laborales, que son inequívocos e incuestionables como trabajadores (Aruj, 2008; Carella et al., 2021; Espino, 2019; Peñafiel, 2020).

En este contexto, resulta esencial considerar la revisión de los Instrumentos Universales de Derechos Humanos y del Sistema Interamericano, que son pertinentes en este análisis. También es crucial tener en cuenta ocho Convenios Fundamentales de la OIT y los instrumentos específicos de protección al migrante, entre los cuales se destacan: la Recomendación sobre los trabajadores migrantes de 1949 (núm. 86), Acuerdos o pactos que fundamentan a los trabajadores migrantes de 1949 (núm. 97), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes de 1975 (núm. 151) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) de 1975 (núm. 143).

Por consiguiente, se considera relevante evaluar si los Estados están garantizando adecuadamente la protección de los derechos humanos de los migrantes y si están implementando un plan de acción que aborde de manera prioritaria la regularización de los movimientos migratorios irregulares. Así, el propósito es despejar la siguiente interrogante: ¿cuáles son los derechos laborales de los migrantes en situación irregular que están siendo vulnerados y cuáles son los instrumentos internacionales que los amparan?

Fundamentos laborales de los migrantes en situación irregular

Según Gutiérrez Silva (2020), la migración puede considerarse como un proceso demográfico que provoca cambios en la estructura, crecimiento y distribución de la población de un país. Este fenómeno ocurre cuando un grupo de individuos cruza una frontera administrativa en busca de establecerse en nuevos lugares con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida, trabajo y otros aspectos.

Como resultado de la precaria situación económica de los migrantes, las naciones desarrolladas se enfrentan a realidades complejas en asuntos sociales y económicos, como la pobreza, el hambre, el desempleo y las persecuciones políticas y religiosas (Felice y Castillo, 2020; Valenzuela et al., 2020). Estas circunstancias se ven agravadas por los conflictos armados, otras formas de violencia, desastres naturales y los cambios en la situación económica de diferentes regiones en el mundo. Estos factores llevan a muchos trabajadores a buscar empleo en el extranjero con la esperanza de mejorar su calidad de vida (Enríquez, 2021; Pérez, 2020; Restrepo et al., 2023).

De acuerdo con los datos mundiales sobre migración, los principales destinos de los migrantes intrarregionales en América del Sur son Argentina, Chile y Brasil, y provienen principalmente de Paraguay y países andinos (González Pizarro y González, 2020; Guizardi et al., 2020; Huento, 2020; Pérez, 2020; Diez, 2020; Valenzuela et al., 2020).

Al mismo tiempo, se observa un aumento en el número de colombianos que regresan a su país desde que comenzaron las negociaciones de paz en 2016 y 2017, así como una cifra considerable de venezolanos que ingresan a Colombia. Los flujos migratorios desde Venezuela son un ejemplo de migración mixta, que incluye diferentes tipos de migrantes, como aquellos en situación regular e irregular, pendulares, solicitantes de asilo y emigrantes retornados.

Hasta julio de 2021, se registraron en América del Sur 4,1 millones de refugiados y migrantes provenientes de Venezuela, siendo el 43% de ellos ubicados en Colombia. Según Migración Colombia (2020, citada en Expansión, 2020), durante el año 2020, a pesar del cierre actual de la frontera, se encontraron más de “18 mil migrantes venezolanos en carreteras colombianas, y se estima que diariamente, solo por Norte de Santander, más de 300 migrantes intentan ingresar de manera irregular al territorio nacional” (p. 3). Perú sigue en número con 830,000 y Chile con 455,500 migrantes.

La crisis generada por las decisiones tomadas por el gobierno de Venezuela ha llevado a millones de ciudadanos a migrar, lo que ha llevado a Colombia a desarrollar el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes. Este estatuto consiste en una serie de mecanismos jurídicos complementarios que se basan en los protocolos de protección internacional para refugiados adoptados por el Estado colombiano, con el objetivo de abordar la crisis migratoria venezolana (Tribín et al., 2020; Vega, 2020; López, 2019).

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) establece permisos para los migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia y promueve la transición de un régimen migratorio transitorio a uno ordinario. Esto significa que los migrantes venezolanos que obtengan el permiso de protección temporal podrán, en un plazo de 10 años, realizar los trámites necesarios para obtener una visa de residencia. Estas medidas de flexibilización migratoria buscan reducir la migración irregular y recopilar información relevante para garantizar una respuesta institucional, social y económica adecuada por parte del Estado hacia los migrantes venezolanos y los refugiados (Tribín et al., 2020).

El aumento de la entrada de venezolanos a Colombia en situación irregular ha generado una alteración en la oferta de trabajo, lo que conlleva a una reducción en los salarios y una disminución en el empleo para los trabajadores nativos. “Además, la situación de irregularidad implica una disminución en las contribuciones económicas de los migrantes a la economía, como las remesas y las contribuciones fiscales y parafiscales” (Migración Colombia, 2020, p. 1).

En el contexto de la crisis del COVID-19, los derechos y libertades fundamentales de los migrantes se han visto limitados. La movilidad humana en la región se ha visto restringida debido a las medidas tomadas por los países para minimizar la propagación y el impacto de la pandemia, incluyendo la restricción de movimientos internacionales, transfronterizos e internos. Con el objetivo de garantizar una protección adecuada a los no nacionales y a la población en general durante esta crisis, algunos países de América del Sur han realizado ajustes en los mecanismos administrativos para asegurar la regularidad migratoria de los migrantes y su acceso a derechos.

Es importante comprender que la migración, según Pizarro (2008), implica el desplazamiento a través de límites geográficos y administrativos definidos. Si el límite cruzado es internacional, es denominada migración internacional. Si el límite corresponde a una demarcación reconocida dentro de un país, como divisiones administrativas o entre áreas urbanas y rurales, se denomina migración interna.

En cuanto al término migrante, no existe una definición jurídica uniforme. Algunas organizaciones internacionales utilizan el término de manera genérica, incluyendo a migrantes y refugiados (Enríquez, 2021). Sin embargo, es importante diferenciar que la migración implica un movimiento voluntario de personas que cruzan una frontera con el propósito de buscar mejores condiciones, sin ser coaccionados por factores externos. Por otro lado, los refugiados son personas que huyen de conflictos y persecuciones y les resulta difícil regresar a su país de origen sin poner en riesgo sus vidas y las de sus familias. Por lo tanto, los refugiados son titulares de garantías establecidas por el derecho internacional (Guizardi et al., 2020).

Ahora bien, se hace necesario distinguir que existen procedimientos legales específicos que protegen todo derecho de los refugiados, conocidos como un compendio de protección internacional de los refugiados, el cual se diferencia de las normas específicas de protección al migrante. La noción de asilo se encuentra contenida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y los Apátridas, adoptada en Ginebra, Suiza en 1951 y en su Protocolo, suscrito en Nueva York en 1967, así mismo se encuentran convenios jurídicos locales como la Convención de la Unidad Africana, la cual regula talantes para la protección y socorro de los refugiados en África de 1969 (Miranda, 2023).

Hay que decir también, que los migrantes irregulares según el glosario de la Organización Internacional de Migración (OIM, 2006):

Son sujetos que se desplazan al margen de las normas de los Estados de salida, de tránsito o receptor, se reconoce la vulneración de las normas internas impuestas de los países de destino, es ilegal el ingreso, cuando el migrante incumple a las autoridades de inmigración con toda la documentación para ingresar, residir o laborar en un determinado país. Desde el punto de vista de los países se estableció, y se considera la transgresión de la norma cuando el infractor ejecuta la acción de atravesar una frontera internacional no portando pasaporte valido o no cumple con los requisitos administrativos para salir del país. (p. 42)

Actualmente, se observa que cientos de venezolanos cruzan las fronteras, ya sea de manera legal o ilegal, con el objetivo de establecerse en Colombia o utilizarlo como un paso hacia otros países.

A pesar de que Colombia se enfrenta a una crisis que supera sus previsiones y capacidades, la militarización de sus fronteras no solo desincentiva el derecho a la migración, sino que tampoco aborda las causas que llevan a estas personas a desplazarse. Además, expone a los migrantes a grupos armados ilegales, narcotraficantes y bandas locales que ejercen control en las fronteras. (López, 2019, p. 15)

Se destaca, el papel imperante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la cual manifiesta que la condición migratoria, no puede entenderse como una apología para cercenarle el goce de libertades fundamentales y derechos humanos a los migrantes, destacándose, los de orden laboral, por lo tanto, al convenir una relación de trabajo, obtiene derechos inherentes por ser trabajador, que deben ser garantizados y reconocidos, muy indistintamente de su situación regular o irregular en el Estado donde se ejerce las funciones; por lo tanto, dichas garantías se implantan en igual proporción en entidades públicas como en empleadores privados (Tribín et al., 2020).

Las instituciones y mecanismos internacionales de derechos humanos tienen como principal función reconocer los derechos de las personas a salir de un Estado y a desplazarse o circular libremente dentro del territorio de un Estado. Sin embargo, en la práctica, esto no garantiza el derecho de ingresar libremente a otro país, ya que los Estados tienen la facultad de decidir a quién admiten en su territorio de acuerdo con sus normativas migratorias (Valenzuela et al., 2020). Es importante destacar que la libre circulación es un derecho para los nacionales y los extranjeros en situación regular, “mientras que los extranjeros que no cumplen con los requisitos migratorios del Estado pueden enfrentar restricciones en esta libertad” (Oficina Regional de la Organización Internacional de los países Migrantes, 2020, citada en Valenzuela et al., 2020, p. 23).

Cabe mencionar, que el migrante se enfrenta a vulneraciones de derechos, especialmente los de índole laboral, entre los cuales, mencionamos: mecanismos de contratación precaria, la no afiliación en el sistema general de seguridad Social, el retraimiento social y cultural al que pueden afrontar en el país de destino, debido a las diferencias del lenguaje y las tradiciones culturales; la falta de garantías en la jurisdicción laboral y su acceso a la hora de aplicar en el país de destino y las restricciones al derecho de locomoción y circulación.

Métodologia

Para llevar a cabo este estudio exhaustivo, se optó por emplear el paradigma interpretativo, fundamentado en un enfoque cualitativo respaldado por una revisión documental. La revisión documental de fuentes secundarias se erigió como un pilar esencial, permitiendo examinar y analizar una amplia gama de fuentes relevantes, que incluyen informes especializados, estudios previos, legislación vigente y tratados internacionales pertinentes en este contexto.

Esta fase de revisión documental resultó fundamental, ya que posibilitó la comprensión completa del marco teórico existente y proporcionó una base sólida para orientar y fundamentar la investigación de manera efectiva. La diversidad y profundidad de las fuentes analizadas enriquecieron la investigación y contribuyeron a una comprensión más holística del tema en cuestión, siguiendo los parámetros de Hernández Sampieri et al. (2014).

Durante el proceso de consulta de estudios, se tuvieron en cuenta diversas variables esenciales que revisten gran importancia en el contexto de los trabajadores migrantes en situación irregular. Estas variables incluyeron aspectos cruciales como el abandono de contrato y la sustitución de este, detención del salario o remuneración injusta, así como la seguridad y salud en el ámbito laboral. Además, se prestó especial atención a los diferentes instrumentos internacionales que establecen pautas y derechos fundamentales para la protección de los derechos laborales de los migrantes en situación irregular, proporcionando así un marco completo para abordar la investigación de manera rigurosa y completa.

Resultados y discusión

Instrumentos internacionales

Es fundamental comprender el espectro de los derechos humanos al hablar sobre la protección de los migrantes, ya que estos derechos se aplican independientemente de su estatus migratorio. Los derechos humanos, según UNICEF (2015) “son normas que reconocen y protegen la dignidad de todas las personas” (p. 12). Estos derechos regulan la forma en que los individuos viven en sociedad, cómo se relacionan entre sí, así como las obligaciones del Estado hacia ellos. El catálogo de derechos humanos abarca una amplia gama de derechos, como el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal, a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, a no ser objeto de torturas o tratos inhumanos, derecho al trabajo, a la educación, derecho a salir de cualquier país y regresar a su país de origen, entre muchos otros (Añaños, 2016). Estos derechos son aplicables a todos los seres humanos, sin importar su origen o estatus migratorio.

Tener presente principalmente que existen instituciones internacionales que fomentan la garantía y protección de los derechos humanos, dentro de ellas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), integrada con 193 países, en la cual los Estados tienen como propósito promover la paz y la mejora económica. Con la fundación desde el inicio de 1945 de la ONU, se crearon principalmente órganos como el Consejo de Administración Fiduciaria, Secretaria General, Consejo de Seguridad, Asamblea General Consejo Económico y Social, y la Corte Internacional de Justicia (Sagües, 2003; Dulitzky, 2017).

Bajo este panorama, preceden mecanismos de derechos humanos internacionales que son llamados universales, comienza inicialmente con la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, entre otros.

En la organización sistemática universal, existe un órgano de inspección y vigilancia a los Tratados y/o Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos, los cuales son los responsables de generar recomendaciones y observaciones. La instancia inicial, el Comité de Derechos Humanos (CCPR), integrado por especialistas autónomos que fiscaliza el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) por los Estados que hayan ratificado dicho instrumento (Dulitzky, 2017).

En segundo lugar, el comité de (DESC), busca que los Estados parte cumplan el PIDESC y que todas las personas gocen enteramente de sus derechos, compuesto de 18 expertos que actúan por cuenta propia. Así, mismo se encuentra la comisión que pretende la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW),) el Comité para la protección de los Derechos de todos los trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC) (Mendoza, 2022).

También en América Latina, existe una entidad internacional conformada por 35 países del continente que promueve la integración de la región, llamado Organización de los Estados Americanos (OEA), que cuenta con mecanismos de carácter universal. como la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre aprobada en 1948, el Pacto de San José de Costa Rica en 1969 y el Protocolo de San salvador en 1988 (Carella et al., 2021; Espino, 2019; Feline y Castillo, 2020). De esta misma forma, existe el Sistema universal de derechos Humanos, órganos que ejercen vigilancia sobre los instrumentos internacionales, en el Sistema interamericano existen Delegaciones interconectadas entre sí como la Corte Interamericana de derechos Humanos (CORTE IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se encarga de proteger los derechos humanos en el continente americano y es un órgano consultivo de la OEA, con sede en Washington, integrada por 7 magistrados que se desempeñan en forma personal y autónoma. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, concebida como una entidad judicial independiente, su propósito es velar por el cumplimiento de la Convención Americana y tratados que integran el sistema Interamericano, desempeña una función consultiva, y contenciosa, profiere medidas provisionales, dentro de sus competencias se encuentra la supervisión de sentencias y la solución de casos (Diez, 2020; Macaya y Stefoni, 2021).

Por otra parte, seguidamente la OIT, ha suscrito numerosas normas internacionales para amparar los derechos y garantías de los empleados migrantes. En términos generales, todas las normas, a menos que manifiesten lo contrario, son aplicables sin distinción alguna.

Estos cánones incorporan, los 8 Convenios de la OIT concernientes a derechos fundamentales, detallados en la Declaración de la OIT, la cual contiene Principios y Derechos fundamentales en el Trabajo de 1988, los Convenios de Gobernanza en lo que se destaca la Inspección del Trabajo, la Política del Empleo y la Consulta Tripartita; Protección de los Salarios y la Seguridad y Salud en el Trabajo, además existen disposiciones concretas sobre los trabajadores migrantes, como el Convenio sobre las Agencias de Empleos Privadas de 1997 (núm.181), Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de 2011 (núm. 189), y los instrumentos de Seguridad Social.

Así mismo, a pesar del amparo de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, existen unos instrumentos definidos para la protección al migrante, entre los cuales se destaca: Recomendación sobre los trabajadores migrantes de 1949 (núm. 86), Acuerdos sobre los trabajadores migrantes de 1949 (núm. 97), Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) de 1975 (núm. 143) y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes de 1975 (núm. 151).

Por lo antes expuesto, ingresos por pasos clandestinos de los migrantes, si bien puede impedir la regularización en el país de destino, no se justifica la inobservancia de instrumentos internacionales, los Estados tienen la obligación de respetar y dar cumplimiento a dichos instrumentos (Pérez, 2020).

Bajo este panorama, se hace necesario citar positivamente documentos como la Opinión Consultiva OC-18 de 2003 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde señala y establece los escenarios de ingreso de las personas a un Estado y como este debe manejar el ingreso irregular (Tribín et al., 2020).

Es importante destacar que el respeto y la garantía del principio de igualdad y no discriminación no dependen necesariamente del estatus migratorio regular de una persona en un territorio. Este principio es fundamental y todos los Estados deben asegurar su cumplimiento tanto a sus propios ciudadanos como a cualquier persona extranjera que se encuentre en su territorio. (CIDH, 2003; López, 2019; Miranda, 2023).

Lo anterior, no significa que el Estado se abstenga de iniciar alguna acción administrativa contra toda persona migrante en situación irregular, aunque el verdadero sentir del órgano consultivo, es la no discriminación, protección igualitaria, y la efectividad de los instrumentos universales y los consagrados en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (Mendoza, 2022).

Para la CIDH, el sustento de los derechos laborales, nacen de la condición de empleado, comprendida en su espectro más extenso; es decir, todo trabajador adquiere sus derechos por ser inherente a la persona y la categoría universal de Derecho Humano. De este modo, se dispone que el estatus migratorio, no constituye una justificación para cercenarle la materialización de sus derechos y libertades, entre ellos, los de orden laboral (González Pizarro y González, 2020).

De igual manera, cada país tiene el compromiso de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos laborales de los empleados, independiente de su condición de no ciudadano, por lo tanto, sustancialmente se debe de restringir que los empleadores privados vulneren las obligaciones mínimas de carácter universal e irrenunciables. En síntesis, el binomio laboral que se origina entre los empleados migrantes y patronos puede ocasionar la responsabilidad de los Estados, como primera medida tienen el deber de custodiar la aplicabilidad de los derechos laborales en su territorio; en segundo lugar, la permisividad de tolerar las malas praxis de empleadores que lesionen a los trabajadores migrantes (Aruj, 2008; Carella et al., 2021).

Hay ciertos derechos en el caso de los trabajadores, que con frecuencia son violados, como el salario justo por trabajo de igual valor, la duración de jornada razonable, prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, la prohibición y abolición del trabajo infantil, los derechos de asociación y libertad sindical, la protección para la mujer trabajadora gestante; la negociación colectiva, la seguridad social, garantías judiciales y administrativas, y en condiciones de seguridad e higiene adecuado, derecho al descanso y el reconocimiento a la jornada suplementaria.

La Corte Interamericana señala que la salvaguarda de los derechos de los empelados migrantes, tiene como fundamento el principio de la inalienabilidad, los cuales están en cabeza de todos los trabajadores sin distinción de su condición migratoria. Lo anterior en concordancia con el concepto de la preminencia de la dignidad humana estipulado en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, citada en Macaya y Stefoni, 2021), según el cual “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (p. 27).

Conviene subrayar que los empleados migrantes indocumentados, se hallan en situación de indefensión, poseen igualdad laboral con los demás trabajadores nacionales del Estado de empleo, y pese a que este migrante podría ser deportado, indicando, por último, que conserva el derecho de iniciar ante la jurisdicción ordinaria laboral, las acciones pertinentes para que se le reconozca sus derechos como trabajador (Diez, 2020).

La Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia T-351 de 2019, ha manifestado que las autoridades judiciales deben preconizar los requisitos establecidos en la ley, para la demostración de los hechos que conllevan al reconocimiento de los derechos impetrados por los migrantes, lo anterior en concordancia con la materialización de la prevalencia del derecho sustancial y el principio de justicia material sobre las formas, con la finalidad de evitar el excesivo ritualismo y garantizar la efectividad de las garantías fundamentales de los asociados (Ojeda, 2020; Iregui, 2020).

De otro modo, los desplazamientos migratorios en Suramérica, así como en otra región del mundo, se observa con insuficiencia la promoción de convenios internacionales y regionales, que garanticen una migración más segura por parte de los Estados, en el cual todo derecho de los migrantes se vea materializados (Mendoza, 2022).

De igual importancia, podemos destacar las labores de la OIM, una entidad intergubernamental, fundada en 1951, con sede en más de 100 países, que analiza la problemática de los migrantes, busca una cooperación y ayuda con asociados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, integrada por 175 países miembros, 8 Estados que tienen la categoría de observador (Pérez, 2020; Peñafiel, 2020). La OIM, el 19 de septiembre de 2016, ingreso al Sistema de las Naciones Unidas, tras la suscripción del Acuerdo de Relación en la Asamblea General Anual de la ONU, por lo tanto, se concibe como una agencia especializada en temas migratorios, donde el objetivo principal es cerciorarse de la gestión humana y la migración, auxiliar para hallar procedimientos y destrezas a las complicaciones migratorias, ofrecer asistencia humanitaria a los refugiados, el amparo de los derechos migrantes bajo el tópico y los pilares en la garantía de salud y la dimensión de género.

Para el caso, de los migrantes que carecen de la documentación básica en el país de destino, tienen altas probabilidades, de ser presa fácil, de bandas delincuenciales o empleadores que los utilicen como objetos de abuso y maltrato, lo que genera que su acceso al trabajo sea poco convencional para acceder a su legítimo, integral, justo y beneficiario de más servicios públicos (Carella et al., 2021; López, 2019; Añaños, 2016).

La falta de documentación de los migrantes le impide ejercer las facultades legales como trabajador y formalizar su actividad laboral y poder así, tener el rol funcional social de calidad, esto se da cuando no se controlan de manera humanitaria los corredores migratorios ilegales, que incrementa y contribuye a la vulneración de los derechos laborales en actividades de trabajo informal. Aunque en ocasiones, esto contribuye a incrementar las economías de los territorios donde se ubican. Se debe de reconocer a medida que pasan los periodos y se organizan las personas migrantes y sus familias los países de destino se benefician, aun así, afrontan mayores impedimentos para obtener trabajo digno y decente. No obstante, muy a pesar a que los migrantes en situación regular están menos expuestos, se ven abocados, a salario bajos, ambientes laborales riesgosos, discriminación, maltrato verbal, físico y sexual, xenofobia, y no afiliación al Sistema de Seguridad Social.

Parte de la razón de esto se debe a que los migrantes suelen participar en sectores menos atractivos para los trabajadores locales, como la agricultura, la construcción y actividades intensivas en mano de obra, como el trabajo doméstico, la hotelería y el turismo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada contexto de destino puede tener características específicas. Además, la fragmentación laboral tiende a reproducirse cuando llegan nuevos migrantes que utilizan las redes sociales para encontrar oportunidades de trabajo (Maldonado et al., 2008; González Pizarro y González, 2020).

En este sentido, es necesario implementar medidas prioritarias en el ámbito de la protección social a lo largo de los diferentes ciclos de vida de los migrantes y sus dependientes. Los Estados deben establecer gradualmente componentes que contribuyan al acceso a la protección social, dando prioridad a los grupos sociales que se encuentran en situaciones de pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica.

Otro desafío al que se enfrentan los migrantes está relacionado con el disfrute efectivo de los beneficios y prestaciones que ofrece la seguridad social en el país de origen. Uno de los obstáculos es el desconocimiento de los convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social. Es fundamental que los motores de los espacios laborales en los países de destino se orienten hacia la promoción del trabajo decente para toda la población, incluyendo a los migrantes, regulando el acceso y la calidad del empleo y las condiciones laborales. Estas herramientas deben velar por un acceso equitativo a los servicios sociales en general, así como por iniciativas que proporcionen apoyo específico a las personas migrantes, como el acceso a la vivienda o acompañamiento para facilitar sus traslados (Maldonado et al., 2008, p. 86).

Un segundo desafío se refleja en las dificultades para reclamar los derechos adquiridos en el país de origen en el país de acogida. Esto se debe a la falta de amplios acuerdos que garanticen el reconocimiento de las prestaciones económicas en el sistema general de seguridad social, especialmente en el ámbito de las pensiones. Además, cuando las personas migrantes intentan afiliarse al sistema de seguridad social en el lugar donde residen, en la mayoría de los casos no pueden amparar a sus familias que permanecen en el lugar de origen. Otro desafío al que se enfrentan los migrantes que regresan a su lugar de origen es la falta de acceso a las cotizaciones acumuladas en el país de acogida, lo que implica una disminución en el capital de ahorro y las semanas cotizadas, y a largo plazo, la pérdida de la pensión de vejez.

En Colombia, se han suscrito convenios para garantizar que los ciudadanos que viven en el exterior puedan cotizar al sistema de seguridad social y acceder legítimamente a la pensión de vejez. Un ejemplo de ello es el Convenio Multilateral Iberoamericano, adoptado mediante la Ley 2103 de 2021, el cual beneficia a los colombianos que cotizan desde el extranjero y se trasladan a alguno de los 12 países firmantes, permitiéndoles contar ese tiempo laboral para adquirir la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia (Tribín et al., 2020).

Según la OIM (Tribín et al., 2020) Colombia es el país con el mayor número de emigrantes en América del Sur. Las oficinas de relaciones exteriores indican que actualmente cuarenta y siete millones de ciudadanos viven en el extranjero, lo que representa el 10% de la población interna. Esto muestra que un gran número de trabajadores se están beneficiando de esta ratificación.

Así pues, el senado que cumplió las garantías constitucionales adoptó el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, texto admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado. Los países firmantes del acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio son: “Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela” (Ministerio del Trabajo , 2021, p. 2).

Abandono de contrato y sustitución del contrato

Los empleadores en algunos casos no entregan a los migrantes copias de su contrato, por lo tanto, les resulta muy complicada la reclamación de sus derechos laborales, los salarios, los aportes al Sistema de Seguridad Social. Un gran promedio de migrantes recibe contratos no entendibles que no son, en su idioma de origen, sin una traducción mínima, imposibilitándole las obligaciones y benéficos adquiridos. Además, se presentan situaciones de incumplimiento de contrato, en lo relacionado al salario y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, “creando una separación de sus beneficios a la ilegalidad de ellos, fracturando la estabilidad del sujeto que es poseedor de sus garantías” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2014, p. 20).

Además, es común que los migrantes reciban contratos que no están redactados en su idioma de origen, sin una traducción mínima. Esto hace que los contratos sean incomprensibles para los migrantes, dificultando su capacidad para comprender y hacer valer sus derechos y beneficios adquiridos. La falta de claridad y comprensión en los contratos laborales crea un desequilibrio de información y poder entre los empleadores y los migrantes, debilitando aún más la posición de estos últimos.

A esta problemática se suma el incumplimiento de contrato, particularmente en lo que respecta al salario y a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los migrantes se enfrentan a situaciones en las que sus empleadores no cumplen con las condiciones laborales acordadas, lo cual incluye el pago insuficiente o tardío de salarios, así como la falta de cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Esto no solo afecta la estabilidad financiera y física de los migrantes, sino que también socava sus garantías y derechos laborales.

Detención del salario o remuneración injusta

En el contexto de la migración irregular, se observa una problemática recurrente relacionada con los salarios percibidos por los migrantes. Con frecuencia, estos individuos se encuentran en una posición desfavorable, recibiendo remuneraciones inferiores al salario mínimo establecido. Esto no solo afecta su capacidad para cubrir sus necesidades básicas, sino que también contribuye a una mayor vulnerabilidad económica y social (Tribín et al., 2020; Vega, 2020; López, 2019).

Además de la disparidad salarial, los migrantes irregulares también se enfrentan a situaciones de discriminación en el ámbito laboral. A pesar de realizar un trabajo equivalente al de los ciudadanos nacionales, muchos migrantes son remunerados de manera desigual, lo cual constituye una clara violación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Esta injusticia no solo afecta a los migrantes, sino que también socava la justicia y equidad en el entorno laboral (Valenzuela et al., 2020).

Además de las dificultades salariales, los migrantes irregulares a menudo denuncian que no se les pagan los días festivos, lo que representa una violación de sus derechos laborales fundamentales. Estos días festivos, que deberían ser reconocidos y remunerados según la legislación laboral, son negados a los migrantes, lo que profundiza aún más su situación de explotación y precariedad (López, 2019).

Por desgracia, en los casos más extremos, los migrantes irregulares también se encuentran en desventaja cuando se trata de recibir atención y protección en caso de enfermedad o incapacidad. A menudo, no se les reconoce el derecho a recibir licencia por enfermedad, lo que los deja expuestos a trabajar en condiciones adversas incluso cuando su salud se encuentra comprometida. Esta negación de la incapacidad por enfermedad no solo afecta la salud y el bienestar de los migrantes, sino que también perpetúa la desigualdad y la injusticia en el ámbito laboral.

Seguridad y salud en el trabajo

Una de las principales barreras que enfrentan los migrantes en el ámbito laboral está relacionada con la capacitación en seguridad y salud. A menudo, estas capacitaciones se imparten en un idioma que resulta difícil de comprender para los migrantes, lo que dificulta su comprensión y limita su capacidad para aplicar adecuadamente las medidas de seguridad en el trabajo. Esta falta de comprensión aumenta significativamente el riesgo de accidentes y lesiones en el entorno laboral (Tribín et al., 2020; Vega, 2020; López, 2019).

Otra dificultad que enfrentan los migrantes se relaciona con la eficiencia de la portabilidad de derechos y prestaciones económicas en el Sistema General de Seguridad Social en sus países de origen. En muchos casos, los migrantes desconocen la existencia de acuerdos bilaterales que garantizan la transferencia de derechos y beneficios entre países. Esto genera incertidumbre y obstáculos para acceder a los servicios de salud, pensiones u otras prestaciones a las que tienen derecho (Feline y Castillo, 2020).

Es fundamental abordar estas problemáticas y mejorar las condiciones laborales de los migrantes en la industria de la construcción. Esto implica destinar recursos adecuados a los programas de seguridad y salud en el trabajo, así como garantizar que las capacitaciones se impartan en un idioma comprensible para los migrantes. Además, es necesario promover una mayor información y difusión de los acuerdos bilaterales que protegen los derechos de los migrantes en materia de seguridad social, facilitando así la portabilidad de prestaciones económicas entre los países involucrados.

Conclusiones

Tras el bosquejo documental se destaca que es crucial establecer una política internacional migratoria que se alinee con el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes y esté en concordancia con el mandato de instituciones u organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promueve el trabajo decente y mercados laborales inclusivos y eficientes.

Es evidente, asimismo, la falta de una política internacional que fomente sistemas de control e inspección más efectivos en las vías de acceso de los migrantes. Es necesario implementar mecanismos que garanticen una supervisión adecuada y un mejor manejo de los flujos migratorios, con el objetivo de salvaguardar los derechos y la integridad de los migrantes.

Los países que reciben a migrantes deben desarrollar mecanismos para informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y establecer canales que faciliten la denuncia de abusos y explotación a los que puedan estar sometidos. Es fundamental crear entornos seguros y confiables donde las víctimas puedan reportar y buscar justicia.

Asimismo, los países de acogida deben implementar la viabilidad de los permisos de trabajo de múltiple entrada, lo que permitiría una mayor flexibilidad y movilidad laboral para los migrantes. Además, se deben promover programas que otorguen beneficios tributarios a las empresas que contraten mano de obra migrante, incentivando la inclusión laboral y contribuyendo al desarrollo económico.

Es estratégico que las asociaciones y grupos empresariales de los países desarrollados contribuyan con apoyo económico para reducir la pobreza extrema entre los trabajadores migrantes. Estas acciones pueden incluir programas de capacitación, acceso a empleos dignos y mejoras en las condiciones de trabajo, lo que contribuiría a mejorar la calidad de vida de los migrantes y sus familias.

La creación de políticas internacionales que financien la formación en escuelas-talleres y programas de capacitación laboral es de suma importancia. Estos programas deben estar dirigidos a sectores clave como la hotelería, la agricultura, la construcción y otras habilidades especializadas que impulsen el crecimiento económico a través de centros de trabajo que beneficien a los migrantes y los preparen para el mercado laboral.

En suma, los Estados deben cumplir y garantizar cada punto acordado en materia de derechos humanos fundamentales para los migrantes, utilizando mecanismos específicos creados para tal efecto. Es fundamental velar por la protección social y la integridad de los migrantes, asegurando su acceso a servicios básicos, atención médica, educación y justicia, de acuerdo con los instrumentos internacionales existentes.

Finalmente, respecto a las limitaciones de la investigación se destaca que los informes internacionales difieren de las cifras refrentes al panorama de la ubicación laboral de los migrantes, sesgando la claridad sobre la amplitud de la problemática respecto a los derechos infringidos, razón por la cual se establece como proyectiva o línea de investigación futura realizar un trabajo empírico afín a la situación de la migración tomando los testimonios de migrantes latinoamericanos para identificar sus necesidades frente a los derechos humanos.

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Recibido: 15 de Agosto de 2023; Aprobado: 20 de Octubre de 2023

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