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Justicia

versión impresa ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.44 Barranquilla jul./dic. 2023  Epub 07-Feb-2024

https://doi.org/10.17081/just.28.44.6545 

Artículo

Evolución de los derechos humanos en el contexto histórico de las democracias occidentales desde mediados del siglo XX a principios del siglo XXI1

Evolution of human rights in the historical context of Western democracies from the mid-20th century to the beginning of the 21st century

Juan Carlos Berrocal Duran1 
http://orcid.org/0000-0001-5695-4020

Sandra Irina Villa Villa2 
http://orcid.org/0000-0002-6500-7946

Guillermo Rojas Archila3 

Javier Bermúdez Gómez4 

1Universidad Libre, Barranquilla, Colombia. juanc.berrocald@unilibre.edu.co

1Universidad Libre, Barranquilla, Colombia. sandra.villa@unilibre.edu.co

1Universidad Libre, Barranquilla, Colombia. guillermo.rojas@unilibre.edu.co

1Universidad Libre, Barranquilla, Colombia. jabergo@hotmail.com


Resumen

Objetivo:

describir la evolución de los derechos humanos en el contexto histórico de las democracias occidentales desde mediados del siglo XX a principios del siglo XXI.

Método:

análisis documental de los textos consultados a fin de elaborar una exposición detallada que permita una adecuada descripción de la evolución de estos derechos en occidente.

Resultados:

los derechos humanos, el respeto de las libertades individuales y la aplicación de sistemas políticos con elecciones democráticas regulares han sido la carta de presentación de las principales democracias de Norteamérica, Europa y Oceanía.

Conclusiones:

los resultados obtenidos permiten concluir que, la evolución política de las democracias en Norteamérica y Europa occidental permitieron la institucionalización de regímenes políticos que adoptaron la implementación de sistemas democráticos viables, que tras la finalización de la segunda guerra mundial promovieron la aplicación de los DD.HH. como parte integral de las leyes y reglamentos internacionales.

Palabras clave: Derechos Humanos; derechos fundamentales; derechos individuales; democracias occidentales; evolución histórica

Abstract

Objective:

describe the evolution of human rights in the historical context of Western democracies from the mid-20th century to the beginning of the 21st century.

Method:

documentary analysis of the texts consulted in order to prepare a detailed exposition that allows an adequate description of the evolution of these rights in the West.

Results:

human rights, respect for individual freedoms and the application of political systems with regular democratic elections have been the calling card of the main democracies in North America, Europe and Oceania.

Conclusions:

the results obtained allow us to conclude that the political evolution of democracies in North America and Western Europe allowed the institutionalization of political regimes that adopted the implementation of viable democratic systems, which after the end of the Second World War promoted the application of the DD.HH. as an integral part of international laws and regulations.

Keywords: Human Rights; fundamental rights; individual rights; western democracies; historical evolution

I. Introducción

Las premisas de libertad, igualdad, fraternidad y justicia de la revolución francesa, dieron inicio a una de las principales declaraciones de derechos inherentes al hombre y su condición: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, siendo esta la principal referencia legal contemporánea de una serie de derechos personales, comunitarios y universales al sujeto. Lo que involucra la consolidación jurídica de los ideales concebidos en esta etapa histórica, que posteriormente evolucionó a lo que hoy día son los derechos humanos.

Los valores democráticos como la alternabilidad del poder, el respeto a los derechos individuales, la propiedad, educación, entre otros; se encuentran consagrados en la declaración universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, lo que implica un compromiso por parte de las democracias occidentales de garantizar y defender estos derechos, tras la confrontación ideológica y política entre los bandos en lucha (OHCHR, 2023).

Ahora bien, para consolidar los planteamientos actuales de derechos humano en el ámbito democrático ha sido indispensable su construcción paulatina, de allí la relevancia de ese enfoque histórico y reflexivo. Este panorama da cuenta de algunos antecedentes vinculados a dicha temática, es decir los derechos humanos y la democracia, bajo esta premisa Lim Acosta (2020) en su trabajo para maestría titulado “Fundamentos filosóficos de los derechos humanos”, se plantea como objetivo determinar los principales problemas jurídicos por no observar los fundamentos iusnaturalistas de los derechos humanos mediante las restricciones constitucionales de la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación), por medio del método cualitativo; en dicho estudio se concluye que, los derechos humanos principalmente son objeto de estudio del pensamiento europeo-occidental, lo cual guarda relación estrecha con la temática abordada en esta investigación.

Aunado a ello, Quiñones (2023) en su trabajo de maestría denominado “La democratización en el marco del triángulo Atlántico: Unión Europea [UE], Estados Unidos [EE. UU.] y América Latina y el Caribe [ALC]” establece como objetivo ofrecer un balance crítico del desarrollo de la democracia occidental, en el marco de la evolución geopolítica del Triángulo Atlántico: UE, EE.UU. y ALC. Los resultados evidencian fuertes asimetrías endógenas y exógenas que inciden en la ruptura o consolidación de las democracias en el marco triangular. Lo anterior guarda especial relación con la presente investigación pues describe aspecto de las democracias occidentales.

La concepción de los derechos humanos dentro de las normas democráticas obedece a que en opinión de Caro (2022):

el enfoque basado en derechos humanos…, se sustenta en la relación entre democracia, desarrollo y derechos humanos. Frente a estos tres aspectos de relevancia no solo teórica sino aplicativa, encontramos que el desarrollo es un concepto que ha cambiado a través de la historia, convirtiéndose en un proceso de participación centrado en los ciudadanos como titulares de derechos (p.157).

En todo caso, los derechos humanos constituyen “el único camino posible para construir un modelo civilizacional alejado de las históricas experiencias de violencia, discriminación, terrorismo, pobreza, desigualdades y prácticas de opresión” (Berrocal Duran & Villa Villa, 2022, p. 85). De manera que, los paradigmas que sustentan a los derechos humanos tienen especial manifestación en escenarios democráticos, lo cual obedece a transformaciones tanto endógenas como exógenas para dar lugar, entonces a pautas sociales, políticas y jurídicas que enlacen ambas instituciones, es decir los derechos humanos y los sistemas democráticos. Así, el contexto histórico es determinante, con hechos recientes (siglos XX y XXI) en la memoria teórica y académica, pero que no dejan de incidir en las decisiones sociales futuras originadas en las interacciones sociales. Por ello, “al analizar la democracia…, ya no es posible señalar simplemente la existencia o inexistencia de este tipo de régimen político” (Murillo & Osorio, 2009, p. 48) es menester incorporar otras variables, tal es el caso de los DD.HH.

Por lo que es necesario como objetivo de esta investigación describir la evolución de los derechos humanos en el contexto histórico de las democracias occidentales desde mediados del siglo XX a principios del siglo XXI, es decir que se pretende plantear una revisión de como las premisas y consideraciones de los derechos humanos han evolucionado dentro de las democracias occidentales desde su constitución en el siglo XX y los alcances y retos que estos tendrán para el siglo XXI. De manera que se hace necesario hacer una revisión teórica de los principales conceptos relacionados con esta temática y la evolución política de los principales regímenes políticos que forman parte de las democracias del mundo.

Aparte de describir la evolución de los derechos humanos en el contexto histórico de las democracias occidentales desde mediados del siglo XX a principios del siglo XXI, el presente estudio pretende exponer los principios que rigen los derechos humanos en general, señalar su evolución histórica y la importancia que estos tienen para occidente. Así mismo, en su contenido se profundizará la relación que existe entre los derechos humanos y las democracias occidentales; los DD.HH. de primera y segunda generación y su posible ampliación a futuro, para posteriormente señalar realizar una discusión de los resultados obtenidos tras la revisión hermenéutica de los textos consultados, que permitirán emitir las conclusiones del estudio.

Cabe destacar que, los estudios acerca de derechos humanos y democracia cuentan con fuerte bagaje, pero al ofrecer una percepción histórica es de gran relevancia por su contenido fidedigno que significaría considerar estrategias pasadas exitosas para aplicarlas a la sociedad actual.

II. Método

Diseño empleado: el marco metodológico de la presente investigación, según Arias (2012), presenta el conjunto de métodos y técnicas que se utilizaron en el proceso de recolección de la información para llevar a cabo los objetivos planteados. En este sentido, se desarrollaron aspectos anticipadamente con relación a los diversos procedimientos operacionales y técnicos adaptados a las características de la investigación, que permitieron recopilar, procesar y analizar los datos.

De acuerdo con Sampierí, Fernández y Baptista (2015), este trabajo se ubica dentro del paradigma de investigación cualitativa, ya que se ha usado este método para recopilar y analizar la información de sus diferentes fuentes. A su vez, el presente estudio empleará el método de la investigación documental, que de acuerdo con Monje (2011), se sustenta bajo una línea epistémica cualitativa, en la cual se recopilarán y seleccionarán los datos por medio de la lectura de documentos, recopilaciones bibliográficas, entre otros.

Instrumentos para la recolección de la información: en este caso son la guía de observación y las fichas de carácter mixto, pues se consideran idóneos como “formato en el cual se puede recolectar los datos en forma sistemática y se pueden registrar en forma uniforme” (Tamayo y Tamayo, 2003, p. 172).

Participantes: en este estudio se realizó un estudio de tipo documental-bibliográfico, el cual obtuvo la información mediante el uso y consulta de fuentes bibliográficas digitales y físicas, basado en libros, publicaciones, artículos y ensayos sobre los derechos humanos y su evolución histórica en occidente, por lo tanto, sus fuentes o participantes responden a documentos de alto contenido académico en materia de derechos humanos y democracia.

Procedimientos desarrollados: el presente artículo se enfocará en describir la evolución de los derechos humanos en el contexto histórico de las democracias occidentales desde mediados del siglo XX a principios del siglo XXI. Para exponer el potencial de esta plataforma académica para la divulgación de contenidos noticiosos con una matriz de opinión independiente, alejada de los medios tradicionales, permitiendo exponer el tema a estudiar y analizarlos en función de la revisión teórica elaborada, para posteriormente desarrollar el análisis de los resultados obtenidos que permita concluir dicho estudio.

Análisis de datos: lo expuesto en párrafos anteriores expone como el cierre de la investigación permite marcar el cierre del ciclo de la adquisición del conocimiento, dando lugar a nueva producción teórica que será de utilidad para nuevas investigaciones. El proceso de investigación del presente estudio se presenta como una guía epistémica que permite determinar el tipo de análisis y el estado del conocimiento previo a la recolección y análisis de los datos, de forma que permita un aporte significativo a las Ciencias políticas, el derecho, los DD.HH. y la evolución histórica de la protección de derechos fundamentales en las democracias occidentales; desarrollando nuevos esquemas de análisis e interpretación de los antecedentes, aportes teóricos, estadísticos, entre otros.

Conflicto de interés: los autores manifiestan no tener conflicto de interés con lo expresado en este artículo.

III. Resultados

1. Derechos Humanos

Desde una conceptualización jurídica, puede señalarse que, estos son el conjunto de derechos que merece el hombre como individuo, ciudadano e integrante de la comunidad universal (territorio, país o región con una autoridad definida) bajo la cual se garantiza todo un conjunto de atribuciones que garantizan su desarrollo bienestar físico y mental (Ossorio, 2008).

Por su parte Nikken (2020), afirma que estos son corresponden a la afirmación de dignidad del sujeto frente a las atribuciones y poderes que ejerce el Estado, de manera que este conjunto de derechos garantiza que las instituciones y poderes públicos de los países se ejerzan en beneficio de las personas y actúen como servicios. los DD.HH. serian entonces los derechos del sujeto frente al Estado y que todas las partes firmantes se comprometen en respetar, cumplir y garantizar.

Por último, se recalca que estos son una interpretación jurídica basada en los principios del ius naturalismo o derecho natural que cuenta toda persona desde el momento de nacer y que dado su condición de sujeto de derecho estas normas lo arropan en todo el mundo sin distinción de lugar o territorio en el que se encuentre siendo sus fines la limitación, protección y sanción de toda arbitrariedad cometida por parte de las autoridades estatales a la persona, con el fin de castigar el abuso del poder político en cualesquiera de sus manifestaciones y delegar a los Estados la protección de los sujetos en condiciones de vulnerabilidad: refugiados, pobreza extrema, persecución política, religiosa o de orientación sexual entre otras (González, 2018).

Los derechos humanos son también normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos por igual, con ellos las personas viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), s.f.).

Estos se caracterizan por ser derechos universales: son todos aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos sin exclusión alguna, bajo la cual están amparados todos los seres humanos, sin distinción de religión, raza, sexo o condición social. A su vez no se ven limitados por el territorio, sino que son de alcance global. La garantía de la libertad individual; la cual es la situación bajo la cual se mantiene la autonomía o libertad del individuo para tomar a cabo sus actos y decisiones de forma libre y voluntaria sin acciones coercitivas de grupos o instituciones. Son elementos reconocidos por la comunidad internacional como parte integral de la legislación de cientos de países y no pueden ser omitidos ni limitados por ninguna autoridad pública o privada.

2. Contexto histórico de los Derechos Humanos

Los derechos humanos implican una serie de preceptos y prerrogativas de derecho natural que, a pesar de ser implementados y enarbolados por las mayorías de las democracias modernas en los últimos años del siglo XX e inicios del siglo XXI; sus premisas tienen como fuente la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que a nivel histórico-político fue uno de los mayores legados de este periodo histórico al dejar una referencia en una normativa general que diluía la distinción de clases sociales y políticas en un país, dejando enmarcada la igualdad del ser entre los hombres, considerándolos todos libres e iguales ante la ley (Mark, 2022).

Siguiendo este orden de ideas, Reyes (2010), explica que en estas se deja de lado la condición social de la persona y se resaltan los derechos de esta a partir de su condición humana, estas premisas no solo representaron un cambio de paradigma, sino también plantaron los cimientos de un nuevo sistema legal y de justicia en base a una serie de derechos inalienables de toda persona.

Por tanto, esta declaración de derechos amparada y redactada bajo el contexto histórico de la revolución francesa se mantuvo en el imaginario político europeo y de los demás países occidentales, siendo la principal influencia de la declaración universal de los derechos humanos de 1948. En este contexto, Cruz (2012) y Reyes (2010), resaltan que los derechos humanos son una abstracción del deber ser, ambos coinciden en que las fuentes de los derechos humanos se sustentan bajo principios universales de derecho natural.

Estas premisas representaron a nivel político el conglomerado de ideas de la revolución francesa, que posteriormente se acoplaron a otros proyectos políticos como las revoluciones latinoamericanas de inicios del siglo XIX, pero estas normativas no adquirieron un carácter universal hasta mediados del siglo XX tras el final de la segunda guerra mundial, con la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en otras palabras “los DDHH se internacionalizan en el siglo XX como consecuencia de las grandes guerras, mediante tratados, pactos, convenciones, declaraciones, creación de organismos y tribunales supranacionales, etc.” (Gamboa-Bernal, 2019, p. 7), se constituyen los principales principios rectores de los derechos civiles con carácter universal como lo es el derecho a la vida, libertad de culto, respeto a la integridad del individuo, un juicio justo, la participación en procesos democráticos y representación en asuntos de gobiernos, y derechos sociales como acceso a servicios de educación y salud de calidad, que si bien no constituye una obligación jurídica fueron la guía de actuación de la mayoría de los Estados miembros para garantizar su protección y adecuarlos a sus sistemas jurídicos, si bien esta evolución fue paulatina en América Latina y algunas zonas de África y Asia, se vieron fortalecidos en Norteamérica y Europa.

3. Occidente y las democracias occidentales

El término “Occidente” se refiere a una región geográfica y cultural que se ha desarrollado a lo largo de la historia y que tiene sus raíces en la antigua Grecia y Roma. En el ámbito histórico-político, el concepto de Occidente hace referencia a las sociedades y culturas que se han formado en Europa y América, y que comparten ciertos valores y características políticas, económicas, sociales y culturales (Marambio, 2004).

Desde el punto de vista político, Santana (2020), explica que el concepto de Occidente se ha utilizado para describir un conjunto de naciones democráticas y liberales, en las cuales se han establecido instituciones políticas estables y que han promovido el respeto a los derechos humanos y la libertad individual. También se ha asociado a la idea de un sistema de valores fundamentales, como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, la separación de poderes, la propiedad privada y la economía de mercado.

Históricamente, el término “Occidente” ha sido empleado para contrastar a las sociedades europeas y americanas con otras regiones del mundo, como Asia y África, que han tenido distintos procesos históricos y culturales que las diferencian. Por su parte otros autores como señalan que se ha utilizado esta expresión como una forma de destacar la superioridad de las sociedades occidentales y justificar la expansión colonial y el imperialismo.

Por tanto, el concepto de Occidente y todo lo que se relaciona a este término, es una asociación de tipo histórico-político que se refiere al conjunto de naciones que comparten ciertos valores y características políticas, económicas, sociales y culturales, que han evolucionado a lo largo de la historia, bajo valores religiosos, morales, éticos y culturales afines que de forma general componen un modelo civilizatorio que es denominado como civilización occidental. La totalidad de los países de América y el caribe, Europa occidental, Australia y nueva Zelanda son los países y territorios que constituyen este bloque (Mansilla, 2010).

“El propio tema de la democracia, ha sido una de las problemáticas de más connotación social desde los orígenes de las sociedades clasistas, y de mayor ambigüedad conceptual, hasta la actualidad” (Rafuls, 2017, p. 8). En lo referente al término “democracias occidentales”, puede afirmarse que son los países que constituyen los sistemas políticos más representativos de esta región, los cuales se caracterizan por su nivel de vida, desarrollo político y económico y se constituyen por si mismas como modelos a seguir para el resto del orbe. Entendiendo la definición de democracia occidental como lo indica Sartori (1992):

Democracia es el procedimiento y/o el mecanismo que a) genera una poliarquía abierta cuya competición en el mercado electoral; b) atribuye poder al pueblo, e c) impone específicamente la capacidad de respuesta (responsiveness) de los elegidos frente a los electores. (p.43)

De manera que puede apreciarse en lo citado que los valores democráticos, se hayan primordialmente establecidos en occidente, el concepto expuesto por Sartori (1992), permite afirmar que esta sería la principal descripción de las denominadas democracias occidentales, influenciadas también por el liberalismo y otras corrientes filosóficas que datan de la antigüedad en las culturas griega y romana.

En cuanto a esta ideología económica que se extendió a la política Bobbio (1984), expone la transformación de la democracia occidental desde su establecimiento en el campo de la filosofía política hasta la consolidación de las democracias liberales en Europa y Norteamérica tras el fin de la segunda guerra mundial. Señalando la diferencia existente entre la democracia ideal y su puesta en práctica en el plano político, estableciendo que entre sus principales características se encuentra el dinamismo de los sistemas políticos que las componen. El autor explica la postura de los regímenes occidentales con respecto al liberalismo. exponiendo la interpretación de este desde la izquierda, para luego hablar del Estado Liberal y el Estado Social, en donde revisa los límites del Estado en cuanto a su represión y protección.

Este autor define al liberalismo como un “movimiento de ideas que se fundamentan en la teoría económica del libre mercado y una teoría política que promueva un Estado que aplique sus roles a lo mínimo posible” (Bobbio, 1984, p. 88). La historia del liberalismo clásico y su influencia en las democracias occidentales procede de una continua mezcolanza de ideas de diversos autores como Locke, Montesquieu, Kant, Adam Smith, Húfñboldt, Constant, John Stuart Mill, Tocqueville, entre otros” que ayudaron a la instauración del liberalismo como una metateoría política.

Estas premisas ideológicas se acentuaron en los últimos años hasta dar forma a las democracias occidentales quienes en su mayoría son democracias liberales bajo diferentes espectros políticos: unos gobiernos son más conservadores o liberales que otros, pero la alternabilidad del poder y otras características de los sistemas políticos democráticos se cumplen según la definición elaborada por Sartori (1992). Asimismo, la percepción del sistema varía, pues “la satisfacción con la democracia es un reflejo de las acciones y políticas que los gobiernos entablan, las cuales pueden ser valoradas positiva o negativamente” (Santos & Martínez-Martínez, 2020, p. 170).

4. Evolución de los derechos humanos en el contexto histórico de las democracias occidentales desde mediados del siglo XX a principios del siglo XXI

Uno de los principales preámbulos contemporáneos en materia de DD.HH. es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de finales del XVIII y que fraternizan con el contexto de la Revolución Francesa. El texto realiza una crónica de uno de los acontecimientos políticos más relevantes de la historia política universal: la Revolución Francesa, hecho que restableció la armonía entre la ley y las demandas reales de la sociedad; que permitió una transformación de las sociedad francesa y de toda la Europa occidental con sus respectivos procesos de ensayo y error en el resto del mundo, durante el siglo XIX y luego a principios del siglo XX en los primeros modelos de democracia liberal de occidente: EE.UU, Inglaterra, Francia, entre otros (Lefevre, 1982).

Por lo que su trabajo se hace necesario para comprender el desarrollo de los sucesos políticos posteriores a esta declaración, como el surgimiento de las democracias liberales, la separación de poderes y las transformaciones sociales de los siglos XIX y XX, que permitieron el establecimiento de las condiciones adecuadas para que los DD.HH. pudieran formularse a lo que son hoy día. En opinión de García Suárez (2019), las nuevas realidades jurídicas, políticas y sociales, sumadas al proceso de democratización hacen que surjan nuevos debates y nuevas reflexiones sobre el poder público, el Estado, las instituciones y la ciudadanía, incluso de los DD.HH.

Tras la exposición presentada en páginas anteriores sobre lo que es o caracteriza una democracia de acuerdo a Sartori (1992), se identifican elementos que eran símiles entre las principales democracias liberales de inicios del siglo XX y que evolucionaron durante las décadas de los años 20 y 30 de ese siglo en sistemas políticos con un mayor grado de institucionalidad que les permitió garantizar las libertades individuales de sus ciudadanos, así como ampliar el estado de derecho por encima de la condición social del sujeto, por lo que se aprecia como en Norteamérica, Inglaterra, Francia y Escandinavia principalmente se estructuraron sistemas políticos mayormente democráticos (Mignolo, 2014).

Tras la crisis económica de 1929 y las secuelas sociales y políticas de la I guerra mundial en los años 20 eclosionaron varios ensayos de democracias liberales en Europa entre las cuales pueden señalarse los casos de Italia, Alemania con la república de Weimar, cuyas condiciones sociales crearon procesos políticos afines a ideologías autoritarias y que evolucionaron posteriormente al totalitarismo (en el caso de Alemania). Esta confrontación ideológico-política, fue una de las tantas causas que llevaron al estallido de la segunda guerra mundial y la posterior rendición de las potencias del eje.

Los crímenes de guerra de los regímenes de la Alemania nazi y el imperio del Japón contribuyeron a la creación de una organización internacional como lo fue la organización de las naciones unidas (ONU) o la declaración de una serie de principios generales que si bien no sería una ley o protocolo internacional invitaría a todos los países del mundo a tomar estos postulados como una guía ética que contribuiría a mejorar las condiciones de vida de las personas y prevenir crímenes contra la humanidad (Nikken, 2020).

De manera que la declaración del 10 de diciembre de 1948 fue planteada como un ideal común para todos los pueblos y naciones, estas son eminentemente normas de derechos civiles y sociales para permitir el establecimiento de sistemas políticos abiertos y democráticos que en menor o mayor medida permitieran mejorar las condiciones de vida de las personas y que los Estados tomen el compromiso de velar por su cumplimiento y mantenimiento. Los derechos humanos pueden categorizarse en dos fases o etapas especificas las cuales se clasifican en DD.HH. de primera, segunda y tercera generación.

Los DD.HH. de primera generación son aquellos referidos a la declaración universal de 1948, que constituyen la continuación de los derechos civiles y políticos consagrados en la época de la revolución francesa, y que en la época moderna fueron fuente de inspiración para los principales derechos políticos y civiles del hombre, cuyos derechos son garantías sobre su libertad de acción, opinión, profesión de fe, libertad de ser víctima de actos de discriminación, de la igualdad de derechos, eliminación de la esclavitud, el derecho a una nacionalidad jurídica y a una libre asociación (Mignolo, 2014).

Estos fueron constituidos en un periodo inmediato tras el final de la segunda guerra mundial, para este periodo histórico en específico, hay que comprender que una de las comunidades perseguidas y que fueron chivos expiatorios en la Alemania nazi fue la población judía, entre otros crímenes de guerra cometidos contra la humanidad de distintos pueblos del mundo como es el caso de China, Corea, Francia, Polonia, entre otros, lo que en su momento histórico represento la implementación de llevar a cabo una norma básica y universal que garantice el derecho de toda persona.

Entre los años 60 y 70, se desarrollan los instrumentos necesarios para constituir los derechos humanos de segunda generación, que están compuestos por aquellos ámbitos de los derechos económicos, culturales y sociales, que en el contexto de la consolidación de los estados sociales de justicia y de derecho, que permite a los Estados crear un nivel de bienestar necesario para todas las personas (Nikken, 2020).

Estos conjuntos de normativas incluyen aspectos como el derecho a la seguridad social, derechos sindicales y laborales, vivienda, programas de salud y bienestar social y acceso a la educación primaria y secundaria gratuita y universal. Es importante recalcar que para estos años ocurrieron importantes cambios en las políticas sociales de Europa occidental como la creación de un sistema de salud gratuito y mejores oportunidades de ingresos a centros educativos, en el caso de Norteamérica la calidad de vida se situó entre los años 50, 60 y 70 como uno de los mejores del mundo, por lo que las normativas en materia de DD.HH. de segunda generación fueron un eco de las demandas sociales de los principales países que componían las democracias occidentales para este periodo.

Los DD.HH. de tercera generación fueron promulgados a mediados y finales de los años 70, con el propósito de incentivar el progreso social y la calidad de vida de las personas; estos en su mayoría se basan en los principios de la autodeterminación de los pueblos, la coexistencia pacífica, la justicia internacional, la independencia económica y política de los países, La cooperación internacional y regional en materia de proyectos de desarrollo, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, el patrimonio común de la humanidad y el beneficio colectivo de los avances científicos y tecnológicos (Nikken, 2020).

Estos aspectos constituyen en parte la propuesta de un derecho y uso colectivo de los avances científicos y tecnológicos para mejorar la calidad de vida de las personas a la vez que complementan el resto de mecanismos en materia de DD.HH. ya vigente. Lo que suscribe la adecuación de los derechos con el cambiante mundo globalizado. Asimismo, a nivel jurídico se consideran todos los instrumentos y convenios internacionales relacionados con los derechos humanos como:

  • • Declaración Universal De Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).

  • • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1966).

  • • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966).

  • • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965).

  • • Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), entre otros convenios y declaraciones internacionales.

Los cuales constituyen el grueso de los instrumentos internacionales en materia de DD.HH. en el derecho internacional y que a su vez se convierten en instrumentos jurídicos supraconstitucionales en varios países del mundo. Con los cual se aprecia como estos derechos han logrado un importante alcance mundial gracias al activismo político de las distintas agencias de la ONU y el amparo de los gobiernos de occidente, lo que permite que los lineamientos de los DD.HH sean cónsonos como las democracias liberales es que estas fueron a nivel político fuente directa de los ideales de libertad, igualdad y fraternidad de la revolución francesa y comparten los mismos principios políticos, por lo que su aparición y prosperidad obedecen en buena parte a los principios y valores ético-culturales propios de los países occidentales (Santana, 2020).

Desde el plano de la filosofía política, Arendt (1987) plantea los límites y alcances de la universalidad de los derechos humanos. Esta autora señala que las consideraciones de los conceptos de universalidad e inherencia son difíciles de ser llevadas a la práctica en la sociedad contemporánea, debido al cumplimiento de tales derechos. Esta premisa se debe a que la mayoría de los derechos humanos se basan en el hecho de pertenecer a una comunidad política (ser ciudadano), más que al hecho de ser en sí. Por lo que existe una vinculación entre el hecho de vincular los derechos del hombre a la ciudadanía, lo que se constituye hoy día como uno de los limitantes de los DD.HH. en materia de inmigrantes, refugiados y otras figuras de personas con un vacío legal en su estatus, otros aspectos a considerar son la ampliación de los derechos del hombre frente a su identidad digital y los nuevos roles de la persona y el estado frente a la nueva revolución industrial donde la inteligencia artificial y la automatización de procesos hará cada vez la figura del trabajador como un elemento prescindible, lo que en el futuro llevaría a la implementación de una renta básica universal.

IV. Discusión

Tras la revisión de diferentes fuentes bibliográficas consultadas, se ha podido reseñar que la evolución de los derechos humanos en el contexto histórico de las democracias occidentales en el siglo XX y XXI este sujeto a la construcción del orden mundial posterior a la segunda guerra mundial, que permitió el establecimiento de acuerdos que funcionaran como una meta estrategia capaces de guiar las actuaciones de los Estados integrantes de las naciones unidas.

Estas históricamente se desarrollan de acuerdo con las demandas sociales de las comunidades políticas de occidente compuestas principalmente por países de Norteamérica y Europa y en menor medida a nivel político por América Latina y el caribe. Por lo que se evidencia que el desarrollo y promulgación de los derechos humanos de primera y segunda generación (estos últimos a mediados de los años 70 con los derechos políticos y sociales), son una extensión de las demandas sociales de un mundo más equilibrado.

Estos derechos han sido durante más de 70 años la vanguardia de las libertades del modelo civilizatorio que representa occidente para el resto del mundo, a la vez que se constituyen como una importante fuente de derecho para cientos de países que contemplan en sus leyes fundamentales la supraconstitucionalidad de los DD.HH. los cuales evolucionan de acuerdo a las nuevas demandas sociales de un mundo cada vez más globalizado y que se encuentran en pleno proceso de expansión, significando a su vez nuevos retos para las naciones que llevan la batuta de protegerlos y promoverlos en el resto del mundo.

Si bien es cierto que los DD.HH. son eminentemente producto de las sociedades liberales de occidente, los valores democráticos y libertades individuales no parecen acoplarse a todas las culturas y sociedades como es el caso de la primavera árabe y los países de medio oriente, Rusia, Asia, y África, se recalca que estos ideales constituyen el modelo más perfectible de sociedad que el hombre pueda idear, por lo que constituye una contribución a un mundo justo y armónico donde el ser humano sea el sujeto de derecho por su sola condición, siendo estas premisas un ideal que a simple vista parecería utópico pero es una realidad en muchos países del mundo y la visión de aquellos que creen en ellos es que en el futuro sean intrínsecos a la especie humana en donde que se encuentre.

Referencias

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1 Este Artículo es resultado del proyecto de investigación titulado LA VISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE HANNAH ARENDT EN LAS DEMOCRACIAS DEL SIGLO XXI el cual hace parte de la Convocatoria Seccional 2021de la Universidad Libre seccional Barranquilla, cuenta con la coautoría de los semilleristas de pregrado, integrantes del semillero de investigación Cognitio, el cual hace parte del grupo de investigación INCOM como son. Liz Vanessa Gutiérrez Simanca, Jimena Patricia Martínez Araujo, Linda Carolina Zurbarán Armenta y de los estudiantes de la Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social Ana Telma Castillo Cañavera, Guillermo Rojas Archila y Javier Bermúdez Gómez.

Como Citar: Berrocal Duran, J. C., Villa Villa, S. I., Rojas Archila, G., & Bermúdez Gómez, J. (2023). Evolución de los derechos humanos en el contexto histórico de las democracias occidentales desde mediados del siglo XX a principios del siglo XXI. Justicia, 28(44), 55-64. https://doi.org/10.17081/just.28.44.6545

Recibido: 14 de Marzo de 2023; Aprobado: 14 de Junio de 2023

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