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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.44 Barranquilla July/Dec. 2023  Epub Feb 16, 2024

https://doi.org/10.17081/just.28.44.6851 

Artículo

Fashion Law y derecho internacional privado: diseño y confección jurídica en un marco globalizado1

Fashion Law and Private International Law: legal design and tailoring in a globalized framework

Marta Gonzalo Quiroga1 
http://orcid.org/0000-0002-6553-3268

1Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España marta.gonzalo@urjc.es


Resumen

La industria de la moda es un sector globalizado en constante desarrollo, evolución y cambio. Su importancia social y económica es incuestionable, tanto nacional como internacionalmente, así como las abundantes relaciones jurídicas -de lo más variadas, originales y heterogéneas- que surgen en el Derecho de la Moda, o Fashion Law, con independencia de su marco de actuación. En este contexto, el Derecho Internacional Privado (DIPr) desempeña un papel crucial en su regulación, sistemática y gestión de sus conflictos. A la vez que se enfrenta a varias cuestiones que ponen a prueba su capacidad de integrar una gran pluralidad de ámbitos materiales, procesales y jurídicos diversos. En este contexto, el objetivo de este artículo es el de analizar y sistematizar metodológicamente el Derecho de la Moda en el marco del DIPr, examinando las soluciones, tanto judiciales como extrajudiciales que ofrece en un marco internacionalizado. Para ello se usará un método científico asentado en diversas bases legislativas, documentales, bibliográficas e inteligencia artificial, como novedad. El resultado, ha dado lugar a la creación de seis tablas y cuatro gráficos que resumen las principales propuestas de esta investigación. Conclusiones que recorren desde aquellas judiciales más relevantes en los tres sectores clásicos del DIPr -jurisdicción competente, derecho aplicable, y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras relacionadas con la moda-; hasta aquellas extrajudiciales proporcionadas por los Métodos Alternativos -Adecuados- de Solución de Conflictos (MASC) aplicados a este sector, analizando sus últimas tendencias hacía un diseño universal y globalizador.

Palabras clave: Competencia judicial internacional; derecho aplicable; derecho de la moda; derecho internacional privado; ejecución; métodos Alternativos -Adecuados- de Solución de Conflictos (MASC); propiedad industrial e intelectual; reconocimiento

Abstract

The fashion industry is a globalized sector in constant development, evolution, and change. Its social and economic importance is unquestionable, both nationally and internationally, as well as the abundant legal relationships -of the most varied, original, and heterogeneous- that arise in Fashion Law, regardless of its framework of action. In this context, Private International Law (PIL) plays a crucial role in its regulation, systematics, and conflict management. At the same time, it faces several issues that evaluate its ability to integrate a large plurality of different material, procedural and legal fields. In this context, the goal of this article is to analyze and systematize methodologically Fashion Law within the framework of private international law, examining the solutions, both judicial and extrajudicial, that it offers in an internationalized framework. For this purpose, a scientific method will be used, based on different legislative, documentary, bibliographic and artificial intelligence, as a novelty. The result has given rise to the creation of six tables and four graphs that summarize the main proposals of this research. Conclusions that range from the most relevant judicial ones in the three classic sectors of private international law -competent jurisdiction, applicable law, and recognition and enforcement of foreign judgments related to fashion- to the extrajudicial ones provided by the Alternative -Appropriate- Dispute Resolution (ADR) applied to this sector, analyzing its latest trends towards a universal and globalizing design.

Keywords: international Jurisdiction; applicable law; fashion Law; private international law; enforcement; alternative -appropriate- dispute resolution (ADR); intellectual property and recognition.

I. Introducción

El Derecho de la Moda, o como se le conoce internacionalmente -Fashion Law es una ¿rama jurídica? que cobra cada día mayor importancia. Su repercusión comercial, económica e internacional es incuestionable. Alcance que de por sí le hace merecedor de una mejor y más adecuada atención. Sin embargo, en el ámbito de los países Iberoamericanos y de la mayoría de los países europeos (excepto Francia y aquellos propios del Common Law más fortalecidos jurídicamente en este sector) en el resto del espacio comparado todavía dista de darse a este ámbito la importancia legal, práctica y jurídica que se merita.

La moda es uno de los sectores más importantes a nivel económico, social, cultural e incluso laboral, tanto en el ámbito interno como en el internacional. No hay que olvidar que ha llegado a crear nuevas profesiones desconocidas hasta ahora como la de Influencer o creador de contenido, expertos en marketing digital asociado a la moda, y Personal Shopper, entre otras. Su influencia en muchos sectores sociales, jurídicos, económicos y culturales es fundamental. De hecho, el Fashion Law es una disciplina jurídica emergente que ha ganado relevancia en las últimas décadas a medida que la industria de la moda se ha expandido globalmente.

En este contexto, la presente investigación explora y sistematiza, en primer lugar, el concepto y la historia del Fashion Law, destacando su evolución desde una disciplina poco reconocida hasta un campo legal especializado en constante crecimiento. Con ello se pretende aportar conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos que, honestamente creemos, pueden mejorar la normativa y el ordenamiento jurídico en este sector ofreciendo soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones existentes en el ordenamiento jurídico internacional en este ámbito. A través de un análisis general de su origen, desarrollo y actualidad, se revela cómo el Fashion Law se ha convertido en una herramienta esencial para proteger los derechos de los actores en la industria de la moda.

El dinamismo, multidisciplinariedad, internacionalidad y digitalización del sector genera múltiples relaciones algunas de las cuales se transforman en conflictos que engloban a distintos sistemas legales. Estos factores generan una serie de retos jurídicos que exigen una respuesta adecuada desde el Derecho Internacional Privado (en adelante, DIPr), tanto en el ámbito sustantivo como procesal. De hecho, el abordaje científico de las cuestiones más esenciales del DIPr en el Derecho de la Moda es una tarea compleja que ha requerido de una previa investigación exhaustiva y de un análisis crítico de las fuentes jurídicas en diversos ámbitos materiales y procesales, éstos, además, altamente dinámicos y cambiantes.

De ahí que, al igual que en el proceso creativo que implica la moda, la actual investigación plantea realizar, de un modo creativo, original y científico, un patrón sobre el cual confeccionar el diseño de una estructura internacional privatista en este sector. Ello da lugar a un complejo entramado jurídico en el que surgen diversas cuestiones y problemas de DIPr que sobrevuelan la creatividad en este campo ¿Estamos, pues, ante un Derecho también creativo en este ámbito?

Si bien, habitualmente los aspectos jurídicos que se suelen asociar con el Derecho de la Moda son aquellos relativos a la propiedad industrial y la propiedad intelectual; en este trabajo científico pretendemos alejarnos de aquellos que han sido más desarrollados por la doctrina internacional relativos a los Derechos de propiedad intelectual e industrial, marca y diseño gracias a las investigaciones realizadas por doctrina tan reseñable en este campo como Antón (2020 y 2023); Ortega, especialmente en su estudio sobre el Derecho de la Moda en Latinoamérica (2021); Ortega & Enciso (2018); Bello & Echevarría (2015); Buccafusco et al (2017); Carbajo (2020); así como los cursos y formaciones al respecto en todo el mundo. Inicialmente, como veremos, estas formaciones empezaron y se distribuyeron por distintas Facultades de Derecho de EE. UU. y Francia.

En España, tenemos distintos estudios sobre el Fashion Law, también en distintas Universidades y Despachos de Abogados. Es este un ámbito tan novedoso, que además crece tan vertiginosamente, que la práctica jurídica tiene aquí que afrontar importantes retos que requieren de distintos tipos de asesoramiento sobre sus ventajas y desventajas, protección de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial, temporalidad, falsificación de productos, condiciones laborales, aspectos fiscales o tributarios, entre otros, y aquellos propios del DIPr, aquí analizados.

Y es que, como señalaba de un modo irónico Brewer (2017): Hay algo más que pelucas, adultos y propiedad intelectual en el Fashion Law (p. 739). Y es aquí donde nos pretendemos adentrar. A sabiendas de que, tras un estudio preliminar, ese algo más se torna en un campo inabarcable, la investigación se va a constreñir a aquellos aspectos jurídicos señalados como propios y sustanciales del DIPr, descartando otros muchos, también de DIPr, que han sido metodológicamente sistematizados pero cuyo análisis jurídico particularizado excede el contenido de esta investigación. De ahí, el propósito de realizar un patronaje jurídico, o si se prefiere, un tailoring internacional, de cuáles son los aspectos jurídicos del derecho a la moda que, en los sectores, judiciales y extrajudiciales, de gestión de conflictos tocan el DIPr desde una perspectiva integral hacia un diseño universal y globalizado.

II. Método

En el análisis científico del estudio jurídico del Fashion Law desde un perspectiva internacional privatista, la hipótesis que se plantea es que el DIPr actual dista de ofrecer una solución uniforme y coherente a las cuestiones conflictuales que surgen en el ámbito del Derecho de la Moda, sino que partimos de una aplicación de una diversidad de normas y criterios que pueden dar lugar a inseguridad jurídica, conflictos de leyes y de jurisdicciones, y dificultades en el reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales extranjeras, acuerdos de mediación o laudos arbitrales, tanto nacionales como extranjeros, relativos al Fashion Law.

Las cuestiones tradicionales del DIPr, conforme a sus tres sectores clásicos aplicados al Fashion Law -La determinación de la jurisdicción (propiamente judicial o extrajudicial: principalmente arbitraje o mediación) competente en un supuesto planteado en moda, en primer lugar; la fijación de la normativa aplicable en Derecho de la Moda a un caso concreto, en segundo lugar y, en tercer y último lugar, la precisión de los criterios procesales y materiales para proceder al reconocimiento y la ejecución de resoluciones o decisiones judiciales, laudos arbitrales o acuerdos de mediación extranjeros en casos relativos al Derecho de la Moda- se tornan ineficientes por inabarcables si con ello no precisamos previamente un ámbito sustantivo ni procesal específico. De modo que, para no dar puntada sin hilo, la aproximación al patronaje o diseño jurídico con pretensión de universalidad ha de sustanciarse en los materiales con los que contamos, seleccionando, entre todos ellos, los más útiles y precisos para proceder a su diseño y confección jurídica hacia un marco globalizado.

Para verificar esta hipótesis se utiliza una metodología basada en el análisis doctrinal, legislativo y jurisprudencial de las principales cuestiones de DIPr que afectan al sector de la moda, tanto a nivel internacional, como europeo y nacional (Iberoamericano y en el marco comparado). Como novedad, se ha empleado el uso de la IA para desarrollar este artículo científico. En concreto, se han utilizado los sistemas de IA más avanzados en este momento (Chat GPT de Open AI, versiones 3 y 4.0, Bing de Microsoft y Google), sistematizando el amplio espectro que abarca su ámbito sustantivo para precisar el objeto específico en esta investigación. Con ello, reiteramos, se ha pretendido aportar conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos que, honestamente creemos, pueden mejorar la normativa y el ordenamiento jurídico en este sector ofreciendo soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones existentes en el ordenamiento jurídico internacional en este ámbito. Método referencial que, combinado con el amplio análisis de estadísticas y de datos examinados, ha dado lugar a la elaboración de seis tablas o cuadros y cuatro gráficos de investigación.

Así, metodológicamente, en primer lugar, se ha tratado de realizar una visión general del Fashion Law: conceptuación; marco histórico teórico conceptual; para desembarcar, en segundo lugar, en el contenido; ámbito material; sectores del DIPr a contemplar y normativa, y finalizar con los usos y mecanismos -judiciales o extrajudiciales- de gestión de sus conflictos, con propuestas jurídicas para mejorar la regulación y la coordinación del DIPr en este sector. De este modo, la actual investigación se centra en procurar una sistematización metodológica en el análisis y la investigación de diversos aspectos relativos al Derecho de la Moda. Desde su planteamiento, creación y conceptualización, hasta el diagnóstico de su situación actual, contenido, evaluación y distintas cuestiones jurídicas. Dadas que estas cuestiones son complejas y muy variadas, pudiéndose abordar estas desde distintos sectores del ordenamiento jurídico (cuestiones fiscales, laborales, apropiación cultural, derechos humanos, civiles, mercantiles, etc.) y de un modo transversal, la presente investigación únicamente abarcará los aspectos internacional privatistas referidos al mismo.

En este punto, se torna esencial subrayar que no se tratarán aquí todas las cuestiones, amplias y variadas de DIPr en lo tocante al Fashion Law. En particular, no se examinará aquello más evidente e intuitivo en esta materia que nos lleva a los diseños y las creaciones de la moda que se encuentran protegidas por la propiedad intelectual e industrial, marcas y diseños que protegen a la moda frente a imitaciones o falsificaciones (Garón, 2016). Muchas de ellas también muy afamadas en el derecho de la moda llevando a los tribunales demandas internacionales en casos tan emblemáticos como la conocida suela roja de Louboutin que reclama su protección frente al gigante Amazon (Antón, 2023, 03 abril). Protección que ha provocado que varios Estados, entre los que se encuentra España, difundan una serie de reglas para defenderse de las falsificaciones, como las propuestas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de España (s. f). Todo ello, legislativamente está amparado por una normativa tanto nacional como europea e internacional de la propiedad Industrial e intelectual que analiza los derechos de autor, los diseños y modelos industriales, las patentes y las marcas.

Además de la regulación internacional de los propios derechos de propiedad, otras cuestiones que, tras un exhaustivo estudio previo, han sido descartadas de esta investigación son aquellas derivadas del derecho de la competencia y la competencia desleal en el derecho a la moda; la protección de la marca en el sector concreto de la moda y diversas cuestiones sociales, culturales y laborales asociadas a esta industria.

Con estos objetivos sistematizados, el carácter original de esta contribución se desprende, tras la referida investigación preliminar sobre el Fashion Law, de la existencia de una gran literatura en cuanto a la propiedad intelectual e industrial e, incluso, de derecho económico y laboral en esta materia sin que se apreciasen apenas estudios que aborden específicamente las cuestiones de gestión (judicial y extrajudicial) de conflictos de DIPr en el Derecho de la Moda. De ahí su novedad y carácter innovador, al abordarlo, además, con la intención de hacer un patrón general del DIPr en este sector a partir del cual poder adaptar su confección específica hacia un diseño universal y globalizador.

Por tanto, para realizar un primer patrón en el Derecho Internacional sobre el Fashion Law se ha de realizar el diseño y delimitación de distintas cuestiones jurídicas, resultados de la investigación:

  • Las primeras y más evidentes, son de tipo sustantivo. Versan en torno a la propia conceptuación y contenido del propio derecho de la moda en un mundo globalizado. De ahí, el necesario planteamiento de la cuestión y su correspondiente ámbito de actuación. Aspecto éste, el de su conceptualización y cuestionamiento acerca de su autonomía como rama jurídica autónoma y distinta que será analizada en el epígrafe III desde diversos aspectos.

  • Las segundas, se adentran en el ámbito procesal o conflictual, judicial o extrajudicial, en el epígrafe IV.

  • Para las judiciales, el patronaje ha de guiar, en caso de DIPr en conflictos derivados del Fashion Law: cuál sería el juez competente, el derecho aplicable y cómo, cuándo y con qué proyección eficacia y resultados se reconocerían las sentencias vertidas en este sector.

  • Respecto a las extrajudiciales, el patrón plantea la posibilidad de ir a Métodos Alternativos o -Adecuados- de Solución de Conflictos (MASC) o Alternative Dispute Resolution (ADR): negociación, mediación, y arbitraje, en particular, y la gestión y resolución de las controversias en línea a través de los Online Dispute Resolution (ODR) según Gonzalo (2022). Algunos de ellos creados inclusos en las plataformas de resolución de conflictos de las propias cadenas de moda.

III. Desarrollo y resultados de la investigación

El objeto principal de este trabajo es el Fashion Law, para lo cual es imprescindible sistematizarlo y comprenderlo en todas sus dimensiones. Esto requiere una definición exhaustiva del concepto, así como una revisión de su evolución desde su creación hasta la actualidad. Además, también se analiza su contenido, no sólo para abarcar completamente el concepto, sino también para precisar qué partes de su contenido examinaremos. En este apartado, pues, se tratará de definir y precisar qué se entiende por Derecho de la Moda, cuáles son sus características, las disciplinas jurídicas implicadas, y cuál es su relevancia económica, analizando de un modo científico los últimos datos estadísticos, a través de una serie de tablas y gráficos, al respecto.

Pues bien, el Fashion Law es una especialidad jurídica que aborda los aspectos legales relacionados con la industria de la moda, entendida en sentido amplio como la industria o actividad económica que comprende desde el diseño, la producción, la distribución y la venta de productos textiles, cosméticos, accesorios y artículos de lujo. No obstante, a continuación, se observa que hay una cierta discrepancia en cuanto a su conceptuación, historia y contenido. De ahí, nuestra sistematización con el propósito de aportar los referidos instrumentos conceptuales y analíticos que puedan mejorar, tanto el conocimiento como la normativa en este sector ofreciendo soluciones a cuestiones de interpretación existentes en el ordenamiento jurídico internacional en este ámbito.

Concepto: hacia la construcción de un Derecho creativo

La actualidad del Derecho de la Moda es incuestionable. En los últimos años han crecido el conjunto de publicaciones académicas y jurídicas alrededor de esta materia. Sin embargo, todavía hoy hay una cierta discusión doctrinal sobre si el Fashion Law es una nueva disciplina jurídica o, simplemente, un subcampo o una parte de la propiedad intelectual sin autonomía jurídica propia para ser considerado una materia distinta. De ahí que, en primer lugar, en el análisis de su conceptuación las principales divisiones doctrinales se encuentran entre los que consideran al Fashion Law como una rama nueva del Derecho y, aquellos para los que éste dista de ser una rama autónoma sino que se compone de diversas disciplinas jurídicas que se aplican al sector de la moda, tales como el derecho mercantil, el derecho laboral, el derecho fiscal, el derecho civil, el derecho de las nuevas tecnologías o inteligencia artificial, y sobre todo el derecho de propiedad intelectual e industrial.

Tras un amplio análisis preliminar, el resultado de nuestra investigación permite aseverar que el Fashion Law es una disciplina jurídica en sí misma. Abarca mucho más que el mero contenido de la propiedad intelectual. De ahí que también en él se engloben transversalmente otras cuestiones jurídicas de gran relevancia basadas en la identidad, derecho laborales o condiciones de trabajo, prácticas empresariales, etcétera. De hecho, en 2018, por iniciativa de Fashion Law Institute Spain (FLIS®) o, como ellos se autodenominan Primer ecosistema internacional en derecho de la moda, se crea en España la FLIS® International Fashion Law Network: una red global para promover la formación, experticia, profesionalidad, reconocimiento, y divulgación sistemático del Derecho de la Moda como nueva disciplina jurídica (2021), destacando que no es una de las ramas tradicionales del Derecho, sino una rama originada recientemente.

Otros autores también coinciden en su novedad, aunque no lo consideran una rama autónoma, sino la aplicación de normas privadas y públicas ya existentes. Así, para éstos el Fashion Law no es una de las ramas tradicionales del Derecho, sino un sector naciente que depende de otras ramas destacando su carácter innovador en el sentido de que requiere especialistas en la industria de la moda para su correcta aplicación, dado que ésta plantea problemas muy específicos y complejos que requieren conocimientos especializados en la materia (Ortega, 2022). De otro lado, existe un sector doctrinal que considera el Derecho de la Moda no sólo como un apéndice de varias disciplinas jurídicas, sino también como una práctica multidisciplinar que además debe incluir conocimientos específicos de big data, economía y moda (Antón, 2022). Coincidiendo, eso sí, todos en su novedad, versatilidad, temporalidad y componente internacional. Por todo ello, se puede afirmar que el Fashion Law, en el marco de su propia y creciente autonomía, se encuentre todavía hoy en una fase de creación e implementación jurídica que, en consonancia a la propia materia que lo contempla, esté sujeto a lo creativo, a la creatividad, configurando una suerte de “Derecho creativo” al igual que la moda que lo abarca.

En segundo lugar, tampoco hay unanimidad en su propia definición a la hora de interpretar ésta de forma estricta o amplia. Incluyendo, en este último caso, otros aspectos relativos a la moda como perfumes, joyería, e incluso tratamientos estéticos. En este sentido, Ortega (2023) defiende un concepto extenso del Fashion Law. Entiende que dentro del término hay que incluir la fabricación, diseño, confección, logística, almacenaje, transporte, venta física o digital de prendas y complementos, el alquiler de prendas o Fashion Rental y su reciclaje. Es decir, desde la idea, creación, construcción, alquiler, compra o uso, final y reciclaje hacia la sostenibilidad de todo el proceso. Además, en este concepto amplio de la moda incluye también la industria auxiliar, la fotografía, el modelaje, los eventos y pasarelas de moda, las revistas, los estilismos, el escaparatismo, etcétera. A ello se suma la cosmética, el perfume, los accesorios, los retoques estéticos menores (como el ácido hialurónico, la ortodoncia invisible, los blanqueamientos dentales, los tratamientos de belleza, el bótox, etcétera). De suerte que más allá del Fashion Law, Ortega en su web habla del Beauty Law como una de las partes que se incluyen en la moda y en la belleza en sentido amplio (2023).

Ante la diversidad de denominaciones, más o menos estrictas, que engloban al Derecho de la Moda, el FLIS® nos ofrece una definición que consideramos de lo más completa (2023). El Fashion Law estudia todos los aspectos legales involucrados en la cadena de valor de una prenda de vestir, incluyendo aquí calzado, complementos y adornos o joyas. Los Derechos que de él emanan comenzaría por la idea, su diseño, creación, desarrollo, producción y promoción hasta su comercialización. Por lo tanto, son diversas las ramas del Derecho que convergen en el Fashion Law para dar forma a esta especialidad en la cual estudiamos temas relativos a la propiedad industrial o intelectual, al derecho de la competencia, derecho del trabajo, contratos internacionales, derecho inmobiliario, publicidad, representación, modelaje, derechos de imagen, sostenibilidad, responsabilidad social corporativa, marketing, negocios, nuevas tecnologías, ADRs y ODRs, etcétera. Todas estas especialidades, por supuesto, son preexistentes al Derecho de la Moda como tal, pero al agruparse y ser enfocadas bajo el mismo prisma, el de la industria de la moda, configuran un patrón distinto, adaptado y original. Por lo tanto, al imprimirles esta particularidad, el Fashion Law, aprehendido en sentido amplio, abarca por sí solo una especialidad jurídica hecha como un traje a medida para el negocio de la moda y sus actores.

Recorrido histórico

Como se acaba de contrastar, la conceptualización del Fashion Law como un campo jurídico propio, distinto y con particularidad y especialidad propia de una disciplina jurídica independiente, es relativamente reciente. Si bien, el Derecho de la Moda tiene raíces históricas profundas que se remontan a la antigüedad. A lo largo de la historia, las leyes y regulaciones relacionadas con la moda han existido en diversas formas. Sin embargo, el Fashion Law como lo conocemos hoy en día comenzó a tomar forma en el siglo XX con la creación de leyes de propiedad intelectual más sólidas gracias a la globalización de la industria de la moda.

El recorrido histórico del Derecho de la Moda se remonta a la época griega y romana. El primer ejemplo nos lleva a la Antigua Grecia donde las normas religiosas o seculares regulaban la vestimenta a través de normas para el diseño, color, tejido, limpieza y el uso de perfumes, sandalias, cinturones, tocados, anillos y otros adornos. Seguidamente, en Roma se promulgaron las leges sumptuariae o leyes suntuarias que regulaban la vestimenta y el lujo limitando qué ropas y accesorios podían usar diferentes clases sociales. Estas normas reflejaban no solo cuestiones de moda, sino también de estatus y moral. La sociedad romana estaba muy estratificada y las personas recibían un trato diferente en función de su estatus. Uno de los principales factores distintivos era la vestimenta, lo que hizo imprescindible la existencia de leyes que regularan la forma de vestir, sobre todo en lo que se refiere al uso de artículos de lujo (Pérez, 2016). Por otro lado, hay quien señala que las sucesoras naturales de las leyes suntuarias son las normas que regulan la vestimenta académica, como es el caso de los uniformes escolares y de la indumentaria militar, y las leyes que prohíben la exposición escandalosa del cuerpo (Robson, 2013).

En el siglo XIV también existían leyes imperativas que regulaban la ropa y todo lo relativo al uso de artículos de lujo. Un ejemplo es la Carta del Parlamento de 1337. Primera ley que reguló la indumentaria en Inglaterra, con el objetivo principal de limitar el lujo sólo a las clases altas, a las que se permitía vestir pieles y tejidos importados con prohibición de llevarlas a aquellos que fueran de una clase social inferior. Durante el Renacimiento, se desarrollaron leyes de propiedad intelectual para proteger los diseños y las marcas registradas de los artesanos y sastres, marcando el comienzo de la protección legal de la propiedad intelectual en la moda. Ahora bien, las leyes que regulan la vestimenta son casi tan antiguas como el ser humano, pero la moda como tal no nace hasta la Revolución Industrial y, en concreto, hasta 1733 con la invención del telar (Pasuy, 2013).

En 1858, el inglés Charles Frederick Worth se convirtió en el primer diseñador de alta costura al fundar la primera casa o Maison de moda en París. Worth llevó a Francia el corte inglés que había aprendido en Londres y sus vestidos ganaron fama internacional. También hizo algo muy innovador: firmar sus creaciones con su nombre, tratándolas como obras de arte o composiciones musicales, introduciendo la práctica de hacer una o dos colecciones al año, que las grandes casas de moda siguen utilizando hoy en día.

De ahí, el concepto de artículos de lujo fue introducido por un grupo de juristas en Francia en 2004. Annabelle Gauberti dirigió el equipo que publicó un suplemento en la Revue Lamy Droit des Affaires en el que se abordaban cuestiones jurídicas del sector de la moda, centrándose en la regulación de los artículos de lujo y los asuntos fiscales relacionados (Gauberti, 2004). Este suplemento se tituló “Droit du Luxe”, que introdujo un nuevo término para regular la industria de la moda (Gauberti, 2019).

Fue tal su repercusión que la profesora Susan Scafidi, abogada y profesora de la Facultad de Derecho de Fordham (EE. UU.), reconoció la necesidad de educar a los profesionales en este nuevo, a la par que viejo y descuidado, campo comenzando a teorizar sobre el actual Derecho de la Moda. Sin embargo, sus contribuciones no fueron apenas consideradas por el resto de la doctrina por tildar el tema de ser demasiado frívolo y escasamente jurídico. No obstante, en 2006, comienza a impartir cursos en la materia en la Escuela de Derecho de la Universidad de Fordham y a divulgar sus conocimientos a través de charlas y, especialmente, a través de la creación del blog Fashion Law: The Counterfeit Chic. Blog donde comunicaba todas las noticias del mundo de la moda desde el punto de vista legal analizando las cuestiones derivadas del Fashion Law con el análisis y planteamiento jurídico que sólo un asesor especializado en moda, o un fashion lawyer puede.

Resultado de ello, en 2010 se abrió el primer centro académico del mundo dedicado al Derecho de la Moda, el Fashion Law Institute (FLI), que pudo ponerse en marcha con el apoyo del Council of Fashion Designer of América (CFDA). A partir de aquí en 2010 una diseñadora de moda, también abogada, como fue Brittany Rollins, encabezó el primer grupo de prácticas del derecho dedicado solo a cuestiones de moda y el propio Colegio Abogados de Nueva York en 2011 inauguró el primer Comité de Derecho de la de la Moda internacionalmente.

De todo ello se desprende que la historia del Fashion Law se remonta a varias décadas, pero se ha desarrollado significativamente en las últimas dos. Los inicios del Derecho a la Moda, con cierta autonomía no tienen más de una década, prueba de la actualidad notoria del tema. El Fashion Law, tal y como lo entendemos en la actualidad, data del S. XXI gracias a la creación del Instituto de Derecho de la Moda por Susan Scafidi en 2010. Ahora bien, aunque fue ella quien acuñó el término, el concepto de Fashion Law ya existía antes, puesto que los debates jurídicos sobre la protección de las marcas y la regulación de los diseños ya estaban en marcha (Scafidi, 2023). El Fashion Law como una disciplina legal reconocida ha evolucionado en respuesta a las cambiantes necesidades de la industria de la moda. Aunque no existe una fecha exacta de inicio, se pueden identificar algunos hitos clave en su desarrollo que han sido sistematizados en el siguiente cuadro 1.

Cuadro 1 Hitos clave en la historia y desarrollo del Fashion Law 

Década de 1930-1940: Los diseñadores de moda comenzaron a darse cuenta de la importancia de proteger sus creaciones, lo que llevó a un aumento en los casos de infracción de derechos de autor y marcas comerciales. Se establecieron las primeras leyes de propiedad intelectual en relación con la moda. La Ley de Derechos de Autor de 1930 en los Estados Unidos permitió la protección de patrones de costura originales y diseños textiles.
Década de 1960: Se establecieron las primeras leyes de propiedad intelectual específicas para la moda, como la Ley de Modelos y Diseños Industriales en Francia.
Década de 1970: A medida que la industria de la moda creció, se hizo evidente la necesidad de regulaciones más específicas para proteger a los diseñadores y sus creaciones. Esto condujo al reconocimiento de la protección de las marcas y la propiedad intelectual en el mundo de la moda. Se produjo también un auge en la protección de marcas comerciales y la regulación de etiquetas y publicidad en la industria de la moda.
Década de 2000: El término Fashion Law comenzó a ganar popularidad y se acuñó oficialmente en 2006 por la Profesora Susan Scafidi, impulsado por la creciente importancia de la propiedad intelectual en la moda, junto con la globalización de la industria. Con el auge de la globalización y la tecnología, surgieron desafíos legales relacionados con la piratería en línea, la propiedad intelectual y la sostenibilidad en la moda.
Década de 2010: A medida que la moda se volvió más global y digital, las cuestiones legales se volvieron aún más complejas. El Fashion Law se convirtió en un campo legal especializado, con abogados y académicos que se centraron en la resolución de problemas específicos de la industria.
Década actual (2020): El Fashion Law abarca una amplia variedad de temas legales, desde la protección de marcas comerciales y patentes hasta cuestiones de sostenibilidad y ética en la moda. Los abogados de Fashion Law trabajan con diseñadores, marcas, minoristas, modelos y otros profesionales de la industria para abordar las complejas cuestiones legales que surgen en este sector en constante evolución. De este modo, hoy, el Fashion Law se ha convertido en una disciplina legal establecida con una creciente demanda de profesionales legales especializados en la industria de la moda. Se celebran conferencias, se publican revistas y se imparten cursos específicos sobre este tema en facultades de derecho y escuelas de moda en todo el mundo. Con el paso del tiempo y en estos 10 años han crecido numerosas profesiones en torno a este propio derecho a la moda que antes eran difíciles de imaginar (Influencers o creadores de contenido, Personal Shopper, Youtubers, etc.). Nuevas profesiones que dan lugar a una nueva necesidad de regulación normativa propia, distinta y con características que, jurídicamente, requieren también de un estudio especializado. De ahí que la conceptualización propia del Fashion Law -ya considerado como una nueva disciplina jurídica- también da lugar a nuevas subespecies de disciplinas que se pueden englobar en el propio Derecho de la Moda, como la gestión de fotografía, marketing, modelos e influencers. A ello se suma, la gestión conflictual específica del sector a la que hay que darle una respuesta jurídica: falsificaciones, apropiación de diseños y de marcas, temporalidad de las colecciones, imitación, etc. Motivo por el cual, el Fashion Lawyer, o el abogado que se dedica a estos temas, no solo ha de tener la condición de jurista. También ha de tener conocimientos adicionales o cierta experiencia o experticia en la propia industria de la moda.

Fuente: elaboración propia a partir de las referencias contempladas in fine (mayo-septiembre 2023).

En conclusión, el Fashion Law es un campo legal especializado que ha evolucionado para abordar las necesidades únicas de la industria de la moda conforme va creciendo y cambiado con el tiempo. A medida que la moda sigue siendo una parte importante de la cultura y la economía global, se espera que el Fashion Law continúe desarrollándose y adaptándose para abordar las cuestiones legales emergentes en la industria y en constante evolución. De ahí su dinamismo y temporalidad. Un Derecho, pues, también a golpe de temporadas y tendencias.

Contenido

El Derecho de la Moda está ampliamente conceptualizado como una disciplina jurídica propia que engloba, a su vez, distintos ámbitos como derecho mercantil; fiscal, laboral, internacional etc. En consecuencia, los contenidos que abarca son múltiples y de lo más variados: desde la propiedad intelectual; el derecho empresarial, estructuras corporativas, fiscal, comercial, laboral, derechos humanos, política medioambiental, inversiones, ecomerce, derecho aduanero, ... Y recorre, desde la propia creación, desarrollo y financiación, como el de la inversión, nacional e internacional, de capital privado o incluso oferta pública, producción, sus accesorios, complementos, distribución, etiquetado, licencia, marketing, publicidad engañosa, falsificaciones, sostenibilidad, políticas sociales, laborales, medioambientales, greenwashing, etc.

Según el Fashion Law Institute (2023), el ámbito del Derecho de la Moda debe proteger una idea de moda desde su concepción hasta su materialización y llegada al consumidor. Esto abarca todo el proceso, desde la transformación de la idea en un diseño, el registro de la marca, toda la cadena de producción, la publicidad y el marketing del producto, su comercialización, nacional e internacional, la imagen y el prestigio de la marca, etc. (Pasuy, 2013). Por tanto, es exacto decir que el Fashion Law interviene en todo el proceso y su posible internacionalización debiendo abordar las cuestiones jurídicas que puedan surgir en el camino.

En este contexto, el Derecho de la Moda y el DIPr son dos áreas legales que se entrelazan en el marco de la industria de la moda hoy mayoritariamente universal y globalizada implicando aspectos relacionados con jurisdicciones internacionales, en ámbitos sustantivos de lo más variados, la mayoría de ellos sistematizados en el siguiente Cuadro 2.

Cuadro 2 Contenido del Fashion Law en el DIPr 

Ámbito sustantivo Descripción sumaria Actuación del DIPr
Contratos internacionales: V. gr. Franquicia, Marca, distribución Las empresas dedicadas a la moda realizan transacciones y acuerdos comerciales internacionales. Es esencial la negociación y redacción de contratos internacionales entre diseñadores, fabricantes, minoristas y otras partes interesadas. Al trabajar con proveedores, fabricantes o distribuidores en diferentes países, surgen cuestiones contractuales produciendo una gran variedad de contratos en este sector. Entre ellos destacan los contratos de distribución, las licencias de marca y los acuerdos de franquicia, entre otros. La protección de marcas, diseños y derechos de autor es fundamental en la moda. El DIPr puede ser relevante para determinar cómo se aplican las leyes de propiedad intelectual en diferentes jurisdicciones, para precisar qué ley se aplicará a estos contratos y cómo se resolverán las posibles controversias que puedan surgir, a través de la negociación, mediación, arbitraje, expertos, tribunales competentes, etc.
Marcas, patentes y protección de la Propiedad Intelectual Es su marco intuitivo de actuación. Las marcas, diseños y patentes son activos críticos en la industria de la moda. En el ámbito internacional, las leyes de propiedad intelectual e industrial varían de un país a otro y ello provoca problemas de aplicación, interpretación y cumplimiento. Todo ello requiere de una comprensión sólida del DIPr para proteger y hacer cumplir estos derechos en múltiples jurisdicciones.
Derechos laborales La industria de la moda a menudo se enfrenta a críticas sobre condiciones laborales en países en desarrollo donde se produce la ropa u otros complementos, trabajadores y modelos menores de edad, etc. El DIPr puede influir en la jurisdicción y la ley aplicable en casos de abuso laboral y violación de derechos humanos en la cadena de suministro internacional. Esto incluye aspectos como el trabajo infantil, las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores.
Regulación del etiquetado y normativas comerciales La regulación sobre el etiquetado de productos y las normativas comerciales varían de un país a otro. Ello puede ser un desafío para las empresas de moda que desean vender sus productos en mercados internacionales. Hay que asegurarse de que las empresas cumplan con las regulaciones sobre etiquetado, publicidad, prácticas laborales y sostenibilidad. El DIPr es necesario para comprender y cumplir con estas regulaciones en diferentes jurisdicciones.
Derechos y protección al consumidor Las normativas de protección al consumidor varían significativamente en todo el mundo, así como su aplicación, eficacia y ámbito de actuación. Las empresas de moda que venden sus productos en el extranjero deben cumplir con las leyes locales de protección al consumidor y, en ciertos casos, pueden enfrentar demandas por productos defectuosos o prácticas comerciales engañosas.
Protección de datos personales Precisamente a raíz de la pandemia provocada por el virus SARS COVID-19 las compras online en el sector de la moda se han disparado. Fenómeno que, según el Global Fashion Drivers (2023), se ha mantenido con un aumento exponencial hasta nuestros días. Con la digitalización de la industria de la moda, la recopilación y el uso de datos personales se han vuelto comunes en un sector donde hay que tomar especiales precauciones. Las empresas deben cumplir con las leyes de privacidad de datos tanto nacionales como internacionales al recopilar y gestionar información personal de clientes y empleados, aspectos todos ellos a tratar desde el DIPr y de sus medios extrajudiciales específicos de resolución de conflictos a través de los ODRs.
Derecho de la competencia Las cuestiones relacionadas con la competencia desleal y las prácticas anticompetitivas pueden surgir en la industria de la moda a nivel internacional. El DIPr es relevante para afrontar estas cuestiones.
Aduanas y comercio internacional El comercio internacional de productos de moda involucra cuestiones aduaneras, aranceles y regulaciones comerciales. El conocimiento del DIPr es esencial para garantizar el cumplimiento de estas normativas y evitar problemas legales en la importación y exportación de estos productos.
Medioambiente y Sostenibilidad Es necesario abordar cuestiones legales relacionadas con la sostenibilidad, la ética, el medioambiente y la responsabilidad social corporativa en la industria de la moda. Regulación ambiental y ética y su cumplimiento.
Marketing y publicidad El Fashion Law se encarga de asegurar que las estrategias de marketing y publicidad en la moda cumplan con todas las leyes y regulaciones pertinentes para proteger tanto a las marcas como a los consumidores en esta industria dinámica y creativa. El Derecho de la Moda, como Derecho altamente especializado que es, ha de regular la publicidad engañosa, las prácticas comerciales desleales y la regulación de la imagen corporativa.
Resolución de conflictos internacionales en materias y casos relativos al Fashion Law Cuando surgen disputas comerciales o legales entre partes de diferentes países en la industria de la moda, es fundamental determinar la jurisdicción adecuada (tribunales y métodos extrajudiciales -MASC/ADR-) así como la ley aplicable para resolver el conflicto. Los tribunales internacionales y los MASC/ ADRs y ODRs, ante el aumento exponencial del comercio online de la Moda en el último quinquenio, desempeñan un papel importante en estos casos y ello es esencial en esta investigación de DIPr.

Fuente: elaboración propia a partir de las referencias in fine (mayo-septiembre 2023)

De este modo, el Derecho de la Moda y el DIPr se entrelazan en varias áreas legales cuando las empresas de moda operan en un contexto internacional y están estrechamente relacionados en la industria de la moda globalizada. De ahí que sea importantes formarse en este sector tan especializado para garantizar la adecuación de las jurisdicciones competentes y el cumplimiento de las leyes aplicables de cara a resolver cualquier conflicto al respecto de la manera más adecuada. La comprensión de ambas áreas es clave para las empresas de moda que operan a nivel internacional y desean cumplir con las regulaciones y proteger sus derechos en múltiples jurisdicciones.

De hecho, el Fashion Law Institute resume los cuatro componentes del Derecho de la Moda y los divide a su vez en subcomponentes: propiedad intelectual, negocios y finanzas, comercio internacional y la regulación gubernamental y, por último, la cultura del consumidor y los derechos civiles (Fordham University, 2022).

Cuadro 3 Componente del Fashion Law 

Componentes Subcomponentes
Propiedad Intelectual Engloba los derechos personales y económicos que un autor tiene sobre su creación, que le permiten tanto disponer de ella como explotarla. Todo lo relacionado: Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual, Patentes, Diseño, Marca, etc.
Negocios y las finanzas Atañe al aspecto económico y empresarial de la moda. Mientras que el negocio se refiere al conjunto de acciones y actividades encaminadas a generar recursos, las finanzas engloban las acciones llevadas a cabo para controlar el flujo del negocio (Martín Marín, 2011). En la actualidad, para que una marca o casa de moda tenga éxito, no sólo debe tener ideas de diseño originales y frescas, sino también saber cómo desenvolverse en el entorno empresarial y de mercado. Así, los subcomponentes de los negocios y las finanzas dentro del Derecho de la Moda son la inversión, el derecho laboral y el derecho inmobiliario. Un profesional del Derecho de la Moda debe conocer las condiciones del mercado, incluido cómo internacionalizar una empresa o posicionarla en un segmento de mercado concreto. Además, el Fashion Law incluye todo lo relacionado con las condiciones de contratación, horarios y despidos del personal de la empresa, así como situaciones peculiares propias de la industria de la moda, como lo que debe incluirse en un contrato entre una marca de lujo y un influencer (Antón Juárez, 2022).
Comercio internacional y la regulación gubernamental El sector de la moda tiene una importancia significativa en todo el mundo, ya que genera importantes cantidades de ingresos y proporciona empleo a muchas personas. Sin embargo, también suscita preocupaciones sociales, como los elevados índices de contaminación de la industria y la protección de la intimidad de sus consumidores y embajadores. Por lo tanto, es imperativo establecer normativas tanto a nivel internacional como estatal para abordar estas situaciones problemáticas. Derecho Internacional Económico, Derechos humanos, Derecho Medioambiental, laboral, ética, sostenibilidad y, en general, normas imperativas de protección que regule todos los sectores enunciados.
Cultura del consumo y de los derechos civiles de los consumidores Consumidores como individuos que tienen derechos como compradores o clientes de una empresa en relación con el producto. Normas sobre responsabilidad y de protección a los consumidores y usuarios.

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Fashion Law Institut (2023).

Importancia económica: datos estadísticos

La industria de la moda tiene una gran importancia económica tanto a nivel global como en la industria europea y española, en particular. No ha resultado, sin embargo, fácil de recabar datos estadísticos actualizados a nivel internacional. Estos se encuentran dispersos, agrupados por sectores (textil, calzado, joyería, etc.) y a través de datos que no son del todo fiables proporcionados por empresas privadas no institucionales. Para obtener datos estadísticos al respecto se ha recurrido a aquellos más destacados, por su gran relevancia global, por los principales mercados y empresas en el sector. Así, los facilitados por la web Global Fashion Industry Statistics (2021) y otros sitios web, como el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), que suele proporcionar informes y estadísticas actualizadas sobre la industria de la moda.

El mercado de la moda es uno de los más importantes a nivel mundial. Las estimaciones sitúan sus ingresos por encima de los 1,7 trillones (En cuantificación norteamericana: millones de millones) de dólares americanos en 2021, remontando frente a la caída sufrida en 2020 por la pandemia.

p: previsión. Unidades: Millones de dólares EE. UU.

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Global Fashion Industry Statistics

Gráfico 1. Ropa y calzado. Ventas minoristas a nivel mundial 

Los principales mercados son China y EE. UU., mientras que los cinco principales países suponen aproximadamente el 60% del total.

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Global Fashion Industry Statistics (2021)

Gráfico 2 Ropa y Calzado. Ventas minoristas por países (2021)  

En términos de comercio mundial, China lidera claramente las exportaciones, mientras que las importaciones se concentran fuertemente en la Unión Europea, seguida de EE. UU.

Cuadro 4. Mercado Textil. Exportadores e Importadores a nivel mundial 

TEXTIL (2020; % DEL TOTAL)
PAÍSES EXPORTADORES PAÍSES IMPORTADORES
China 43,5 Unión Europea 24,3
Unión Europea 18,1 EE. UU. 12,6
India 4,2 Vietnam 4,4
Turquía 3,3 China 3,9
EE. UU. 3,2 Japón 3,3
Vietnam 2,8 Reino Unido 3
Corea del Sur 2,2 Bangladesh 2,5
Pakistán 2 Canadá 1,8
Chinese Taipéi 2 Corea del Sur 1,6
Japón 1,6 Indonesia 1,5

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos deWorld Trade Statistical Review (2021)

A su vez, el mercado de la moda en América Latina presenta, pese a su rezago en las cifras globales y el fuerte impacto sufrido durante la pandemia, grandes perspectivas de crecimiento gracias a su potencial de expansión y las bases que le proporciona su capacidad de producción textil. Actualmente, el mercado en la región está liderado por Brasil, México, Argentina y Colombia, conforme a los últimos datos detallados al respecto en el Instituto de Comercio Exterior de España (ICEX) (2023). Cifras, en Colombia, actualizadas por González Díaz (2022).

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del ICEX (2021) y Americas Market Intelligence (2021)

Gráfico 3. Ropa y Calzado. Principales mercados minoristas en América Latina 

En España, según los últimos datos del Informe económico de la Moda en España (2022), en el año 2021, el sector de la moda generó el 2,7% del PIB nacional español y contribuyó en un 3,9% a su mercado laboral, constituyendo el 8,5% de las exportaciones y el 14,6% de las importaciones ibéricas realizadas, como se puede ver en el siguiente gráfico 4.

Fuente: Elaboración propia, a partir de los datos proporcionados por el Informe económico de la moda en España (2022)

Gráfico 4 Sector de la Moda en España en %. Últimas cifras (2021) 

Si bien, bajó porcentualmente en el Estado español respecto al año anterior (según datos de 2020 el sector de la moda generó el 2,8% del PIB nacional en España y contribuyó en un 4,1% al mercado laboral), pero, en general, y sin tener todavía datos fiables más actualizados, es preciso señalar que todavía son palpables las consecuencias negativas de la pandemia en este sector a la vez que el desencadenante, debido a ello, de las ventas online, según los últimos datos del Global Fashion Drivers (2023).

Según Forbes, en España, la industria textil alcanzó 6.651 millones de euros en 2022, lo que supone un crecimiento del 10% respecto a los datos del ejercicio anterior, al tiempo que las exportaciones aumentaron un 11,5% y las importaciones, un 17’8%. Estos datos representan una clara reactivación del intercambio entre los mercados internacionales, lo que se traduce en un aumento de la actividad económica en el sector textil que, según el último Informe Económico de la Moda en España, ya representa el 2,7% del PIB. De manera que la moda española no solo ha generado empleo y se ha mantenido como sector económico relevante, sino que ha ido in crescendo en los últimos años incrementado sus exportaciones y, en consecuencia, su proyección exterior.

IV. Discusión

Una vez contrastado, doctrinalmente y con los datos, la industria de la moda está en constante cambio y evolución. Su carácter efímero pone de manifiesto la necesidad de instrumentos adecuados para facilitar su integración en el proceso de globalización. Los bienes y servicios, ampliamente asociados a la industria de la moda, circulan en el mercado mundial, por lo que es crucial considerar si están protegidos por las leyes de propiedad intelectual. En esta discusión, analizaremos los regímenes de protección a nivel europeo e internacional para responder cómo se resuelven los conflictos internacionales y la importancia de los métodos alternativos -adecuados- de resolución de conflictos en este sector.

Normativa internacional

El buque insignia de la regulación internacional del Fashion Law es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), o WIPO, por sus siglas en inglés: World Intellectual Property Organization. Organismo autofinanciado de Naciones Unidas de carácter mundial, establecido en 1967 y con sede en Ginebra, que ofrece información, servicios y protección, en todo lo relativo a la Propiedad Intelectual e Industrial a sus Estados miembros. Entre sus funciones destaca la de constituirse en el principal garante de la protección de la Propiedad Intelectual en todo el mundo y la resolución de conflictos en este sector. También ofrece infraestructura técnica para conectar los sistemas de Propiedad Intelectual y para compartir los conocimientos.

Ahora bien, que en la actualidad la OMPI se configure como el patrón regulador internacional general no implica que haya sido el único. Desde el S. XIX, se han sucedido diversos acuerdos internacionales en materia de Propiedad Intelectual e Industrial. Las solicitudes de patente internacional se rigen por la Patent Cooperation Treaty (1970). Acuerdo internacional, gestionado por la OMPI y suscrito por 152 países que, mediante un sistema de ventanilla única, que también recoge y tramita las solicitudes de Marcas, Dibujos y modelos industriales, solución extrajudicial de controversias, etc., ofrece protección y seguridad en todos los Estados miembros. En 1883, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, inauguró los cimientos para que los creadores pudieran proteger sus obras en otros países. Seguidamente, en 1886, el Convenio de Berna se erige como protector del derecho de uso de las obras literarias y artísticas a nivel internacional. Posteriormente, en 1891 el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas pone en marcha el conocido como Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. Todos ellos, hoy comprendidos en la referida OMPI.

En cuanto a la Propiedad Industrial, la OMPI regula el sistema de protección más amplio a través de la Marca Registrada a nivel internacional. Sistema de protección internacional en los países (124) donde queda registrado. De otro lado, regula los Diseños y Modelos Industriales a través del Arreglo de La Haya, regulado en el Acta de La Haya de 1960 y el Acta de Ginebra de 1999. Los países firmantes de ambas actas protegen sus diseños en el resto de los 124 países signatarios presentando únicamente una solicitud de registro internacional ante la Oficina Internacional de la OMPI. Una vez registrados se les otorga una protección internacional valida durante cinco años renovable por periodos continuos de quinquenios hasta el límite previsto en la legislación de la parte que registra. En España, hasta un máximo de veinticinco años. El sistema de la Haya también ofrece una solución práctica que permite registrar hasta 100 dibujos o modelos en los 91 países contratantes mediante la presentación de una única solicitud internacional.

En cuanto a los derechos de autor, si bien la OMPI no cuenta con un sistema de registro específico de estos derechos, causa de que tampoco pueda ofrecer bases de datos que permita realizar consultas sobre los derechos de autor, está aquí vigente el Convenio de Berna que nos asegura que la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites adicionales.

Estrategias para la solución de conflictos internacionales en Fashion Law

Jacomet (2007) tenía razón cuando afirmaba que la industria de la moda se enfrenta diariamente a numerosas dificultades globales, entre las que destacaba la deslocalización, la mundialización, la constante innovación y el riesgo de la desindustrialización (p. 2). Estas dificultades provocan numerosos conflictos que clama por regulaciones internacionales claras y precisas que les permitan solventar los desafíos continuos a los que se enfrentan. De ahí que, surjan cuestiones destinadas a dirimir cuál es el órgano jurisdiccional encargado de resolver estos conflictos internacionales (en un marco verdaderamente internacional, intra y extracomunitario) y los mecanismos alternativos o extrajudiciales (en especial, negociación, mediación y arbitraje) al respecto.

Competencia Judicial Internacional (CJI)

En el marco europeo, los conflictos que puedan surgir de obligaciones contractuales en el ámbito del Fashion law quedan reguladas en el Reglamento (UE) no 1215/2012del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RB I bis).

  • En virtud del foro general, el RB I bis, solo se aplica cuando el demandado esté domiciliado en uno de los 27 Estados miembros.

  • Si el demandado tuviese su domicilio fuera de la UE (Colombia, México, China, etc.) el tribunal del país ante que se presentase la demanda por infracción de derechos de Propiedad Industrial o intelectual deberá aplicar las normas de DIPr en cuanto a competencia judicial internacional (CJI) previstas en su legislación nacional. Esta le puede conducir a la aplicación de:

  • Tratados o Convenios bilaterales, en función de la materia y de las partes implicadas.

  • Si el demandado estuviera domiciliado en alguno de los países anteriormente pertenecientes a la EFTA, se aplicaría el Convenio de Lugano.

  • A las normas de CJI establecidas en su ordenamiento autónomo. Por ejemplo, si la demanda se presentase ante el tribunal español, se aplicarían los artículos 21 a 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, en estos casos, otorgan competencia a los jueces y tribunales españoles para conocer de la demanda relativa al Fashion Law.

Hay tres formas o foros para determinar cuál de los Estados miembros es competente para conocer un asunto, según los foros de competencia establecidos en el RB I bis:

  1. Los Foros exclusivos de CJI (art. 24. 3 y 4. RB I bis): Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros: En materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, solo serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya efectuado dicho depósito o registro (art. 24. 4. RB I bis).

  2. La sumisión expresa y tácita (art. 25 RB I bis). Si no se trata de una competencia exclusiva, prevalece la voluntad de las partes (prorrogatio y derogatio fori).

  3. Y el foro general del domicilio del demandado. Si el demandado se encuentra domiciliado en un Estado miembro serán competentes, indistintamente, los tribunales de su domicilio (foro general) y los designados por los foros especiales (arts. 7 a 23 RB I bis).

En la actualidad, es habitual que se plantee el caso de tener que interponer una demanda por infracción de derechos de autor a través de internet. Para ello debemos tener en cuenta el foro contenido en el artículo 7.2 RBI bis, que nos lleva a encontrar la CJI en el lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso. Ahora bien, se puede acceder a internet desde cualquier dispositivo y lugar del mundo. Entonces, ¿cómo determinamos el lugar de producción del hecho dañoso cibernéticamente? La respuesta nos la da la sentencia del TJUE de 22 de enero de 2015. El caso Hejduk (C-121/13), confirma la jurisprudencia asentada en casos anteriores Wintersteiger (C 523/10) y Pinckney (C-170/12) concluyendo que serían competentes los órganos jurisdiccionales tanto del lugar donde se originó el daño como los tribunales de los distintos lugares donde se manifiesta este daño, pudiendo, en estos últimos casos, enjuiciarse sólo los daños causados en sus respectivos territorios.

Ley aplicable

Una vez establecida la CJI, otra de las cuestiones clave en el Derecho de la Moda bajo el DIPr es la elección de la ley aplicable. Para analizar cuáles son los criterios que determinan qué ley es aplicable a las relaciones jurídicas que surgen en el sector de la moda, tanto a nivel nacional como internacional y europeo, según el DIPr, reiteramos que habría que distinguir, en primer lugar, entre los diferentes tipos de relaciones jurídicas según su materia (contratos, propiedad intelectual e industrial, responsabilidad contractual y extracontractual, etc.) y examinar las normas aplicables en cada caso (Reglamento Roma I y II, Código Civil (según país concernido), etc.). También, en cada caso, se habrían de examinar las ventajas y los inconvenientes de cada criterio y las posibles cláusulas de elección o renuncia de ley aplicable.

Desde este planteamiento o patrón general, las cuestiones de derecho aplicable en el ámbito del Fashion Law han de diseñar los criterios de derecho aplicable según las normas nacionales e internacionales ajustables; explicando las similitudes y las diferencias entre los distintos instrumentos y los problemas que pueden surgir en su aplicación; mencionando, también para su adecuada confección, las cláusulas de elección o renuncia de ley aplicable que pueden pactar las partes para someter sus relaciones jurídicas a una ley determinada.

En el marco internacional, hay que tener en cuenta los convenios internacionales que vinculan al caso y su régimen autónomo de aplicación. En la Unión Europea (UE), el Reglamento (UE) n.º 593/2008del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como el Reglamento Roma I (Roma I), establece las reglas para determinar la ley aplicable a los contratos de compraventa de bienes. En el contexto de la moda, ello incluye la venta de prendas de vestir, accesorios y otros productos relacionados. El Reglamento Roma I permite a las partes elegir la ley aplicable a su contrato, lo que brinda flexibilidad y previsibilidad. Esto es especialmente importante en la industria de la moda, donde las partes a menudo desean aplicar una ley específica para abordar cuestiones de propiedad intelectual, incumplimiento de contrato y otros asuntos legales. Sin embargo, en ausencia de una elección expresa de ley, Roma I establece reglas para determinar la ley aplicable, basándose en criterios como la residencia habitual de las partes o la conexión más estrecha con el contrato.

En materia extracontractual, la determinación de la Ley aplicable se regula conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (UE) no 864/2007del parlamento europeo y del consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). A sabiendas de que el Reglamente establece que los daños derivados de la infracción de un derecho de propiedad intelectual es una materia en la que no cabe autonomía de la voluntad en la determinación de la ley aplicable (artículo 14), se aplicará la regla general que establece lex loci delicti comissi, o la ley de la residencia habitual común de las partes (art. 4). De ahí que, si no coincide la residencia habitual común de las partes, se aplicara la ley del lugar donde se cometió el daño.

Estos instrumentos internacionales tienen una estructura y un contenido similares, ya que se basan en los mismos principios y objetivos. Todos ellos establecen unas reglas generales y unas reglas especiales para determinar el derecho aplicable a las relaciones jurídicas contractuales y extracontractuales. Las reglas generales se basan en la autonomía de la voluntad de las partes para elegir el derecho aplicable, salvo que exista una norma imperativa o un orden público que lo impida. Las reglas especiales se refieren a materias específicas, como los contratos, la propiedad intelectual e industrial, la responsabilidad civil, etc. Estas reglas especiales se basan en criterios como el lugar de celebración del contrato, el lugar donde esté registrado o solicitado el derecho de propiedad intelectual e industrial, el lugar donde se haya cometido o sufrido el daño, etc. Ambos Reglamentos también prevén unas reglas de aplicación inmediata o de orden público para ciertas materias, como la protección de los consumidores. Además, todos ellos reconocen la posibilidad de renunciar al derecho aplicable o de adaptarlo a las circunstancias del caso concreto.

Si no se puede aplicar un Instrumento internacional o Tratado -multi o bilateral- para la determinación del derecho aplicable en una controversia internacional relativa a la moda, se habrá de recurrir al ordenamiento interno o autónomo, que suele ser el del juez que tenga la CJI. Así, a nivel nacional, en España, es el Código Civil el que establece los criterios generales y especiales para determinar el derecho aplicable a las relaciones jurídicas con elementos extranjeros. Entre los criterios generales se encuentran la nacionalidad, el domicilio y la autonomía de la voluntad de estas. Entre los criterios especiales se encuentran los relativos a los contratos, la propiedad intelectual e industrial y la responsabilidad civil. Estos criterios especiales se basan en principios como el de la lex contractus, la lex loci protectionis, la lex loci damni, etc. Criterios que, se presupone, serán muy similares en la mayoría de los países del ámbito Iberoamericano.

Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras sobre Fashion Law

El reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras son esenciales para garantizar la efectividad de las resoluciones judiciales en casos de moda transfronteriza, como disputas por infracción de propiedad intelectual o incumplimiento de contratos. Esto garantiza que las partes involucradas en la industria de la moda puedan obtener reparación y hacer cumplir sus derechos en el ámbito internacional.

Cuando se trata de disputas internacionales en la industria de la moda, el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras se rigen por el citado Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (RB I bis). Este establece un régimen para el reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales en la Unión Europea, lo que facilita la aplicación de decisiones judiciales extranjeras. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (2015) que, en España, regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras en materia civil y mercantil.

El reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales relativas a la moda siguen los mismos procedimientos legales generales que se aplican a cualquier tipo de sentencia judicial. A continuación, se ha realizado un resumen de los pasos típicos involucrados en el reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales relacionadas con la moda:

Cuadro 5. Patronaje de los pasos a dar para el reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales extranjeras relacionadas con la moda 

Pasos Descripción
Emisión de la Sentencia En un litigio relacionado con la moda, un tribunal emite una sentencia que puede incluir órdenes específicas relacionadas con cuestiones legales, como infracciones de propiedad intelectual, incumplimiento de contratos, disputas comerciales, etc.
Registro de la Sentencia La sentencia judicial se registra en el tribunal que la emitió.
Notificación a las Partes Se notifica a las partes involucradas en el caso sobre la sentencia y las órdenes contenidas en ella.
Revisión de la Sentencia Las partes pueden revisar la sentencia y, si no están de acuerdo con ella, pueden presentar apelaciones o recursos según las leyes y procedimientos legales aplicables en la jurisdicción en cuestión.
Reconocimiento Internacional (si es necesario) Si la sentencia se emitió en un país y se necesita reconocer y ejecutar en otro país, se deben seguir los procedimientos de reconocimiento y ejecución internacionales. Esto a menudo implica el cumplimiento de tratados internacionales o acuerdos bilaterales sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras, como los aquí plasmados: el RB I bis, en la UE y, además, la LCJI para España.
Petición de Reconocimiento y Ejecución La parte que busca hacer cumplir la sentencia en otro país debe presentar una petición ante el tribunal competente en ese país para obtener el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera. Esta petición debe estar respaldada por la documentación adecuada, que puede incluir traducción y copias certificadas de la sentencia y evidencia de que se han cumplido todos los requisitos legales pertinentes.
Audiencia Judicial El tribunal en el país donde se solicita el reconocimiento y la ejecución de la sentencia celebrará una audiencia para considerar la solicitud. En esta audiencia, se evaluarán los argumentos de las partes y se determinará si la sentencia extranjera debe ser reconocida y ejecutada.
Reconocimiento y Ejecución Si el tribunal considera que la sentencia extranjera cumple con los requisitos legales, emitirá una orden de reconocimiento y ejecución. A partir de este momento, la sentencia extranjera tendrá el mismo efecto que una sentencia emitida por un tribunal nacional y se podrá hacer cumplir de acuerdo con las leyes y procedimientos locales. Es importante aquí destacar que los detalles y los procedimientos específicos pueden variar según la jurisdicción y los tratados internacionales aplicables. Por lo tanto, es esencial consultar a un asesor con experiencia en DIPr especializado en litigios relacionados con la moda para garantizar un proceso adecuado y efectivo de reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales.

Fuente: elaboración propia (mayo-septiembre 2023)

ADR/MASC: negociación, mediación, arbitraje y decisión de experto

Ante la litigiosidad internacional en el Fashion Law y las dificultades, costes y, sobre todo, dilación que se aleja de los objetivos procurados para perseguir la protección y la justicia debida en este campo, nos preguntamos si, en el marco internacional, existen mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos más adecuados. La respuesta es positiva y nos lleva principalmente a dos: el Arbitraje y la Mediación. ADRs, además, como se verá, específicos en materia de propiedad industrial e intelectual, para solventar la vía conflictual internacional en el Fashion Law. Vías alternativas que no solo se dan a nivel internacional, sino que son también las más utilizadas a nivel nacional y europeo para solucionar los conflictos surgidos en casos relacionados con la moda de la manera más rápida, confidencial, económica, eficaz y sin riesgo reputacional para las marcas e industria que se encuentra detrás.

El factor temporal es fundamental. En un Derecho, a su vez, tan rápido en el que priman las tendencias y la transitoriedad de las temporadas, la exigencia de respuesta rápida a los casos planteados se torna esencial para ser útil y eficaz. De ahí que la propia OMPI, propone cuatro ADR específicos para las cuestiones relativas a la propiedad industrial en conflictos relacionados con la moda: mediación, arbitraje, arbitraje acelerado y decisión de un experto. Es más, los recomienda encarecidamente por su especialización en la materia (propiedad industrial e intelectual en Fashion Law), por su flexibilidad, su carácter confidencial, su objetivo tendente a acercar a las partes antes de llevarlos a juicio internacional (negociación), la unidad del procedimiento, la autonomía de las partes, su neutralidad y, en el caso de los arbitrajes, la irrevocabilidad de los laudos y su fuerza ejecutiva.

En un marco general, en cualquier parte del mundo donde los MASC/ADRs estén regulados en sus legislaciones internas, las partes pueden optar por someter los litigios derivados de la moda a estos, en especial, a arbitraje y mediación, en lugar de a un tribunal ordinario. Los ADRs ofrecen ciertas ventajas frente a la jurisdicción ordinaria, como la rapidez, la confidencialidad, la especialización y la flexibilidad en la resolución de los conflictos. Factores que son altamente apreciados y recomendados para el sector de la moda que estamos analizando. Sin embargo, algunos de los ADR, como el arbitraje, plantean también algunos inconvenientes, como el coste, la falta de recursos o la dificultad (cada vez menor) para obtener medidas cautelares. Además, el arbitraje está sujeto a unas normas distintas a las de la competencia judicial internacional, tanto para determinar la validez y el alcance de la cláusula arbitral como para el reconocimiento y la ejecución del laudo. Estas normas pueden variar según el lugar del arbitraje y el lugar de ejecución del laudo (En España, la Ley de arbitraje de 2011 y el Convenio de Nueva York de 1958, entre otros). Por tanto, las partes deben tener en cuenta estos aspectos antes de elegir el arbitraje como medio de solución de sus controversias en el ámbito del Fashion Law.

A ello, habríamos de sumar las cuestiones planteadas por el comercio electrónico y la posibilidad, en un futuro que ya está aquí y es real, de resolución de conflictos internacionales en el sector de la moda, a través de plataformas que emplean inteligencia artificial, cuyos desafíos y oportunidades en el arbitraje han sido tratados por Gonzalo (2023), utilizando oráculos, resolución técnica de conflictos aplicados a un sector concreto de la moda utilizando árbitros o expertos específicos en el tema a tratar (sin recurrir a sistemas judiciales nacionales ni arbitrajes al uso centralizados, sino a sistemas artificiales descentralizados.

En el marco específico de la Propiedad Industrial e Intelectual, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, se erige como un proveedor, neutral e internacional que facilita soluciones rápides y eficaces de controversias en aquellos sectores relacionados con el Fashion Law, utilizando distintos ADRs para ello. El primero, el Arbitraje. En la Guía sobre el Arbitraje de laOMPI (2020) se le define como un procedimiento consensuado de carácter formal en el que las partes someten su controversia a uno o varios árbitros para que dicten una decisión vinculante y definitiva (laudo) basándose en los respectivos derechos y obligaciones de las partes, y ejecutable en virtud del derecho arbitral. Siendo una alternativa privada, el arbitraje generalmente excluye la vía judicial (p. 6). Para todos aquellos procedimientos de arbitraje en propiedad intelectual, la OMPI tiene su propio Reglamento de Arbitraje (en vigor desde el 1 de enero de 2020) que regula el procedimiento arbitral, la composición, número y nombramiento de árbitros, las medidas provisionales o cautelares, las pruebas, tasas del arbitraje, etc.

Una variante es el arbitraje acelerado, mediante el cual, a través de un árbitro único (no se permite un tribunal arbitral), se dicta un laudo en un plazo menor y a un costo reducido (p. 7). Según Bello Knoll (2018, 3 octubre), en la actualidad y, en el marco de la inevitabilidad del arbitraje en el comercio internacional de la Moda, es reseñable como la propia Industria ya recomienda la introducción de convenios arbitrales para mejorar su funcionamiento obteniendo así soluciones rápidas y eficaces. La mundialización de la Industria de la moda y su internacionalización asociada a los problemas de jurisdicciones y legislación que deriva de la globalización del sector, así lo aconsejan (epígrafe 3).

Fuente: Guía del Arbitraje de la OMPI (2020)

Gráfico 5 Diferencias y etapas entre arbitraje y arbitraje acelerado de la OMPI 

Además, la OMPI recomienda, tras la debida negociación entre las partes y sus abogados, recurrir a la mediación como método adecuado para solventar los conflictos relacionados con la Propiedad Intelectual ya que es una opción atractiva para aquellas partes que tienen un especial interés en preservar o mejorar su relación comercial, que desean mantener el control sobre el proceso de solución de la controversia y que valoran la confidencialidad o aspiran a alcanzar una solución rápida sin dañar su reputación (p. 54).

Se incluye, a continuación, un esquema con las principales etapas de la mediación y como se lleva a cabo este procedimiento; pese a ser un procedimiento informal y flexible, en el caso de no llegar a acuerdo en el procedimiento, se seguirá el establecido por la OMPI. En el Reglamento de Mediación de la OMPI (en vigor el 1 de enero de 2020) se recoge, también, los honorarios, costas, funciones del mediador, el procedimiento y la confidencialidad entre otras.

Fuente: Guía del Arbitraje de la OMPI (2020): WIPO/ADR: Arbitration and Mediation Center

Gráfico 6 Procedimiento de mediación de la OMPI 

El último ADR propuesto por la OMPI es la Decisión de Experto, definido como un procedimiento en el que una disputa o diferencia entre las partes se somete, por acuerdo de las partes, a uno [o más] expertos, que toman una decisión sobre el asunto que se les ha sometido. La decisión es vinculante, salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Entre sus características más destacables figuran el consenso, la selección por las partes de expertos con experiencia relevante, la flexibilidad y neutralidad en la determinación de éstos, la confidencialidad, el carácter vinculante de su decisión para las partes (salvo que éstas acuerden otra cosa) y la flexibilidad del procedimiento. Se regula por el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI, que entró en vigor el 1 de enero de 2016. La Decisión de Experto, en particular, es especialmente adecuada cuando es necesario determinar cuestiones técnicas, científicas o comerciales en una cuestión relativa a la Moda y su rapidez y eficacia, altamente especializada en este sector, Decisión de Expertos en Fashion Law, hace a este ADR altamente recomendable en esta industria.

V. Conclusiones

La actualidad, originalidad y desafíos que presenta el Fashion Law es incontestable. En los últimos años han crecido el conjunto de práctica y doctrina jurídica alrededor de esta materia y aumenta el número de profesionales especializados que se requieren en este sector legal. Sin embargo, todavía hoy hay una cierta discusión doctrinal sobre si el Derecho de la Moda es una nueva disciplina jurídica o, simplemente, un subcampo parte de la propiedad intelectual sin autonomía jurídica propia. Tras un amplio análisis preliminar, se afirma que el Derecho de la Moda es una disciplina jurídica en sí misma. En el marco de su propia y creciente autonomía, es una nueva rama jurídica que se encuentra todavía hoy en una fase de creación e implementación, configurando un Derecho creativo, en consonancia con la propia materia que lo contempla.

Las leyes que regulan el Derecho de la Moda son tan antiguas como el ser humano y el nacimiento de la sociedad. Sin embargo, aunque parezca una contradicción, estas leyes pasan de moda de unas sociedades a otras y en cada una de ellas según ésta va evolucionando. Hoy veríamos totalmente inapropiadas leyes suntuarias o aquellas que regulan, a través de la moda, los distintos géneros o clases sociales. No sólo desde la perspectiva de género, contemplada en esta contribución, sino que ello iría en contra de los principios de igualdad básicos en las sociedades democráticas. Y, sin embargo, todavía hoy y desde un análisis comparado, la discriminación se evidencia en algunos países que, por exigencias culturales o religiosas, imponen al género femenino una determinada vestimenta que no se exige al masculino en clara vulneración del Derecho Universal de Igualdad y no discriminación a través de la moda.

Y es que, como señalaba Rodríguez Donoso et. al (2019) el futuro del Derecho de la Moda puede conducirnos a un inevitable “pacto social de la moda”, en el que los actores globales de la industria se organicen y se sometan a una legislación obligatoria para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, las empresas y los clientes (p. 218). Este pacto también debería establecer normas laborales, medioambientales, de consumo y aduaneras para abordar los problemas y conflictos debatidos en un marco internacional globalizado.

A medida que el Fashion Law continúa progresando se enfrenta a desafíos cambiantes. La rápida evolución de la tecnología, los problemas de sostenibilidad y la globalización siguen siendo preocupaciones clave. Además, la creciente conciencia sobre la ética en la moda plantea nuevos desafíos en áreas como el trabajo infantil y las prácticas laborales justas, por lo que hay que tener muy en cuenta las cuestiones de DIPr relativas a este sector en un mundo globalizado. Si bien, en el campo tan amplio como complejo que nos ha llevado a circunscribir algunas cuestiones estrictas de Derecho de la Moda en el marco del DIPr el análisis se ha centrado en determinar las cuestiones clave que deben abordarse a la hora de resolver conflictos internacionales derivados de contratos y distintas disputas relacionadas con la moda, ofreciendo aquí un patrón general para determinar la jurisdicción competente, elegir la ley aplicable y proceder al reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en este sector.

Para finalizar, se han destacado los ADRs y ODRs más adecuados. En especial, el arbitraje acelerado, la mediación y la decisión de experto en moda. Estos últimos son sin duda los métodos más rápidos, eficaces, confidenciales y asequibles para resolver los litigios en la industria de la moda, al tiempo que permiten la resolución judicial en los casos internacionales en los que una de las partes se lo pueda permitir y desee sentar un precedente.

Referencias

Americas Market Intelligence (2021). https://americasmi.comLinks ]

Antón, I. (2023, 03 abril). Louboutin vs. Amazon: ¿Otra lucha judicial más para proteger la suela roja?, https://www.isabelanton.es/post/louboutin-vs-amazon-otra-lucha-judicial-m%C3%A1s-para-proteger-la-suela-roja. [ Links ]

Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891). Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. https://www.wipo.int/treaties/es/registration/madrid/Links ]

Antón, I. (2020). Infracción de un Derecho de marca en plataformas de ecommerce: la actuación de la plataforma y el impacto de su responsabilidad, Cuadernos de Derecho Transnacional, 12(2), 52-75, DOI: https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5602Links ]

Antón, I. et al. (2022). Tratado de derecho de la moda (Fashion law) (Vol. 1), Ortega Burgos, Ed.). Editorial Aranzadi. [ Links ]

Bello, S. I., & Echeverria, P. (2015). Derecho y moda. Editorial Marcial Pons. [ Links ]

Bello, S.I. (2018, 3 octubre). El convenio arbitral en la Industria de la Moda. Susy Bello Knoll. http://www. susybelloknoll.com/convenio-arbitral-la-industria-la-moda/#_ftn16Links ]

Brewer, K. (2017). Fashion Law: More than Wigs, Gowns, and Intellectual Property. San Diego Law Review, 54(4), 739-784. [ Links ]

Buccafusco, Ch., & Fromer, J.C. (2017). Fashion’s function in intellectual property law. The Notre Dame Law Review, 93(1), 51-107. [ Links ]

Carbajo, F.C. (2020). Objetos industriales, derecho de autor y libre competencia. Consideraciones a partir de las SSTJUE de 12 de septiembre de 2019 (“Cofemel”) y 11 de junio de 2020 (“Brompton”), Cuadernos de Derecho Transnacional. 12(2). DOI:https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5640Links ]

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. https://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/Links ]

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/index.htmlLinks ]

Ley 29 de 30 de julio de 2015. Cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJI), (texto consolidado, última modificación, 06 de septiembre de 2022). https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/ BOE-A-2015-8564-consolidado.pdfLinks ]

Fashion Law Institute Spain. (29 de septiembre de 2021). El Derecho está de moda. https://www.fashionlawinstitute.es/post/que-es-elderecho-de-la-modaLinks ]

Fashion Law Institute Spain. (2021). ¿Qué es el Derecho de la Moda? Obtenido de Fashion Law Institute Spain: Disponible en https://www.fashionlawinstitute.es/derecho-de-la-modaLinks ]

Fashion Law Institute Spain. (2023). ¿Qué es el derecho de la Moda? https://www.fashionlawinstitute.es/derecho-de-la-modaLinks ]

Forbes España (2022). El sector de la moda en España, en cifras - Forbes España. (“Práctica 1. Comercialización de un producto mexicano en Europa.docx”) https://forbes.es/ultima-hora/217841/la-industria-textil-crece-un-10-en-2022-hasta-6-651-millones-segun-modaes-es-y-cityc/Links ]

Garón Abogados. (2016). Vender falsificaciones de ropa de marca. Obtenido de Ortega Burgos, E. (2021, 3 mayo). “¿Qué es el fashion law o derecho de la moda?” (“¿Qué es el Fashion Law o Derecho de la Moda?”) Enrique Ortega Burgos. https://enriqueortegaburgos.com/fashion-law-derecho-de-moda/Links ]

Gauberti, A. (2004). Financement des maisons de luxe: le modèle développé par les grands groupes de luxe s’impose, Revue Lamy Droit des Affaires, 71, 7-21. Droit du luxe.pdf https://crefovi.com/Droit%20du%20luxe.pdfLinks ]

Gauberti, A. (2019). Droit du luxe et de la mode en France: une vue d’ensemble en 2020. Conseil National des Barreaux. [ Links ]

González, M. (02/09/2022). La Moda en Colombia. Documento para el ICEX, elaborado por la autora en la Oficina Económica y Comercial de España en Bogotá. https://www.icex.es/content/dam/es/icex/oficinas/020/documentos/2022/11/documentos-anexos/DOC2022917538.pdfLinks ]

Gonzalo, M. (2022). Covid-19, innovación y tecnología en la e-justicia alternativa: ¿algo hemos aprendido?” en F. Fariña Rivera et al. (coord.), Reflexiones mediadoras en la post pandemia, Santiago de Compostela, ed. CUEMYC/USC, 184-206. [ Links ]

Gonzalo, M. (2023), La inteligencia artificial en el arbitraje internacional 2.0.: Oportunidades y desafíos en un futuro que ya es presente/ Artificial intelligence in 2.0 International Arbitration: Opportunities and challenges in a future that is already present, Rev. Cuadernos de Derecho Transnacional, 15(2), 321-355. DOI: en vías de publicación.Links ]

Global Fashion Drivers (2023). Global Fashion Drivers 2023 - KPMG España: Informe económico de la moda en España (2022). https://www.aeqct.org/noticias/informe-economico-de-la-moda-en-espana-2022/Links ]

Global Fashion Industry Statistics (2021). https://fashionunited.com/global-fashion-industry-statisticsLinks ]

Guía del Arbitraje de la OMPI (2020): WIPO/ADR: Arbitration and Mediation Center. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_919_2020.pdfLinks ]

Estadísticas globales de la Industria de la moda: (2021) Global Fashion Industry Statistics. https://fashionunited.com/global-fashion-industry-statistics)Links ]

Informe económico de la moda en España, últimas cifras (2022). https://www.aeqct.org/noticias/informeeconomico-de-la-moda-en-espana-2022/Links ]

Instituto de Comercio Exterior de España (ICEX) (2023). Eestudios de mercados y otros documentos de comercio exterior: ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E >> Estudios de mercados y otros documentos de comercio exterior [ Links ]

Jacomet, D. (2007). Mode, Textile et Mondialisation, Paris, Ed. Económica. [ Links ]

Martín Marín, J.L. (2011). Finanzas para todos, Madrid, Comillas. Editorial Universidad Pontificia de Comillas. [ Links ]

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). El sistema internacional de patentes Disponible en https://www.wipo.int/pct/es/Links ]

Ortega, E. (2023). Concepto amplio de Fashion Law. https://enriqueortegaburgos.com/areas-de-especializacion/fashion-law/Links ]

Ortega, E., & Enciso Alonso-Muñumer, M. (2018). Fashion law = (derecho de la moda) / Enrique Ortega Burgos (director); María Enciso Alonso-Muñumer [et al.] (coordinadores) (1ª ed.). Cizur Menor (Navarra). Editorial Thomson Reuters-Aranzadi. [ Links ]

Ortega, E. (2021), Derecho de la moda en Latinoamérica. Editorial Thomson Reuters-Aranzadi. [ Links ]

Ortega, E. (10 de febrero de 2022). Fashion law o derecho de la moda. Fashion Law & Moda. https://enriqueortegaburgos.com/fashion-law-o-derechode-moda/Links ]

Pasuy, B. S. (2013). La industria de la moda a la luz de la propiedad intelectual. Revista la propiedad inmaterial, 13(17), 145-161. [ Links ]

Patent Cooperation Treaty (1970). PCT - The International Patent System https://www.wipo.int/pct/en/Links ]

Pérez, C.C. (2016). Las leyes suntuarias y la regulación del lujo en el Derecho Romano. Revista del Museo del Traje, 81-98. [ Links ]

Reglamento (UE) no 1215/2012 del parlamento europeo y del consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RB I bis). EUR-Lex - 32012R1215 - EN - EUR-Lex. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32012R1215Links ]

Reglamento (UE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como el Reglamento Roma I (Roma I). EUR-Lex - 32008R0593 - EN - EUR-Lex. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32008R0593Links ]

Reglamento (UE) no 864/2007 del parlamento europeo y del consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). EUR-Lex - 32007R0864 - EN - EUR-Lex. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32007R0864Links ]

Rodríguez, J., Vidal, C. & Arancibia, M. (2019). Derecho de la moda / Jimena Rodríguez Donoso, Christian Vidal Beros, editores; [autores] María José Arancibia Obrador ... [et al.] (Homenajes y congresos). Editorial Tirant lo Blanch. [ Links ]

Robson, R. (2013). Dressing constitutionally. Editorial Cambridge University Press. [ Links ]

Scafidy, S. (2023). Susan Scafidi | Fordham School of Law. https://www.fordham.edu/school-of-law/faculty/directory/full-time/susan-scafidi/Links ]

World Trade Statistical Review (2021) Report from the World Trade Organization (WTO). World Trade Statistical Review 2021. https://www.wto.org/english/res_e/statis_e/wts2021_e/wts2021_e.pdfLinks ]

1 La presente publicación se enmarca en dos Proyectos de Investigación: 1. Proyecto “ODS, ADR y ODR: Justicia, Derechos Humanos y Cultura de Paz”, dirigido por la autora, dentro de la Convocatoria de Proyectos de Investigación I+D+I de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC 2021-24) y 2. Proyecto FEMGEN: Grupo de Investigación de Alto rendimiento en Género y Feminismo de la URJC (20222025), dirigido por la Dra. Laura Nuño Gómez, al que también se encuentra adscrita la presente publicación desde un enfoque o perspectiva de género.

Como Citar: Gonzalo Quiroga, M. (2023). El Fashion Law y Derecho Internacional Privado: diseño y confección jurídica en un marco globalizado. Justicia, 28(44), 65-88. https://doi.org/10.17081/just.28.44.6851

Recibido: 20 de Marzo de 2023; Aprobado: 18 de Junio de 2023

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