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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.44 Barranquilla jul./dez. 2023  Epub 30-Dez-2023

https://doi.org/10.17081/just.28.44.6933 

Artículo

Jueces y esclavos: una historia litigiosa de los esclavos por el acceso al peculio en Colombia (siglos XVIII-XIX)

Judges and slaves: a litigious history of slaves’ access to the peculio in Colombia (18th-19th centuries)

Ramsés López Santamaría1 
http://orcid.org/0000-0002-3035-7583

1Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, Popayán, Colombia ramses.lopez.s@uniautonoma.edu.co


Resumen

El escenario dentro del cual se desarrolla la existencia del peculio, como un elemento además relativo a las contradicciones y tensiones propias de la implementación de la institución de la esclavitud en la historia institucional colombiana, es profundamente particular. Como se puede advertir desde la literatura, el esclavo fue concebido como un ‘objeto’; razón por la cual en este artículo se busca describir su paso a ser propietario de un bien mueble, así como de bienes inmuebles. Por lo anterior, se propone aquí un análisis documental de las referencias primarias encontradas en el Archivo Histórico Central del Cauca y el Archivo General de la Nación relacionadas con litigios de esclavos por el acceso a su propiedad privada.

Palabras clave: esclavo; litigio; objeto; peculio; posesión; sujeto

Abstract

The scenario within which the existence of the peculio develops, as an element also related to the contradictions and tensions inherent to the implementation of the institution of slavery in Colombian institutional history, is deeply particular. As can be seen from the literature, the slave was conceived as an ‘object’; For this reason, this article seeks to describe his transition to ownership of movable property, as well as real estate. Therefore, a documentary analysis of the primary references found in the Central Historical Archive of Cauca and the General Archive of the Nation related to slave litigation over access to their private property.

Keywords: peculius; slave; litigation; subject; object; possession.

Introducción

La manera que tiene de presentarse el peculio en favor de los esclavos, se fortalece especialmente a finales del siglo XVIII, puesto que este no es, como parece ser en un principio, un beneficio caprichoso o simplemente benévolo entre el amo y el esclavo. Por el contrario, responde a una lógica previamente planeada, tanto desde el amo como desde el esclavo, a manera de estrategia para mantener en distintos grados una relación de mayor control sobre los roles del subordinado, evitando su sublevación o el que este huyera de sus amos (Konetzke, 1962, p. 729).

La aparición del peculio como un derecho del esclavo para acceder a la propiedad en este contexto, expone la existencia de su lucha jurídica por acceder a un derecho que, posteriormente, le permite la compra de su libertad (Pipes, 2010). El esclavo empieza a tener, a finales del siglo XVIII, una conducta especial frente a la tenencia de bienes; por un lado, como resultado de la buena conducta de este con su amo en algunos casos y, de igual manera, como agradecimiento de este último por su lealtad, por los cuidados prestados en asuntos de salud. Por otro lado, porque el esclavo empezó a gozar del reconocimiento del tiempo libre, especialmente en los días domingos y festivos, en donde se debía asistir a las actividades religiosas y al mismo tiempo a la atención de los asuntos privados (Borja y Jiménez, 2011).

De igual manera, el reconocimiento del peculio en favor de los esclavos se relaciona con una estrategia por parte de los amos o dueños de cuadrillas de esclavos, en relación con la vinculación mayor de este con su amo o con el lugar en donde desarrollaba sus funciones de subordinación. El tener propiedad exigía del esclavo una mayor relación de dependencia con el amo y, además, un castigo cuando este asumía malas conductas o desobediencia, imponiendo la pérdida de su peculio. Fue así una manera de control que tuvo distintas formas de expresarse tanto del lado de los dueños, como del lado de los esclavos (Konetzke, 1962, p. 729).

Se pretende así explicar con casos judiciales la razón de los argumentos de los esclavos para demandar la defensa de su propiedad. Por tal razón este artículo, resultado de una investigación se propone resolver la siguiente pregunta: ¿Bajo qué criterios jurídicos se sustentaron las reclamaciones litigiosas de los esclavos en busca de su peculio? En cuanto a los casos relacionados con las demandas o defensa de bienes, se evidenciará la existencia de casos particulares en los que esta población negra esclavizada tuvo de reclamar sus derechos, en algunos casos gozando de su reconocimiento y, en otros, de su negación .

Con lo anterior, se pretende poner en evidencia las pruebas sobre la existencia del peculio en favor de los esclavos llegados al Virreinato de la Nueva Granda desde el continente africano y el uso de este como una estrategia de liberación, así como poner en relieve el significado que trae el complejo universo de contradicciones de la esclavitud misma, al notar que tanto en el siglo XVIII, como en el XIX, existe un denominador común resultado de tales tensiones, que está relacionado precisamente con el dominio de la propiedad por parte de un grupo muy reducido de personas que, para entonces, reciben el nombre de criollos (Pérez-Villa, 2017, p. 33).

Método

En cuanto al método de investigación propuesto, se usará el análisis documental de referencias, en este caso principalmente primarias obtenidas en el Archivo Histórico Central del Cauca y de manera complementaria referencias primarias del Archivo General de la Nación, así como referencias secundarias relacionadas a la actividad litigiosa del esclavo. Razón por la cual la investigación se centra principalmente en la geografía del Estado Soberano del Cauca.

De igual manera, el uso de referencias primarias tiene como fin plantear una manera distinta de abordar el estudio de las instituciones jurídicas en Colombia y proponer así una investigación acudiendo directamente a los expedientes judiciales de la época, buscando en ellos los hechos, argumentos, razones, consideraciones y demás tenidos en cuenta por las partes involucradas directamente en los procesos judiciales y evidenciando sus tesis y pretensiones de defensa o de demanda judicial.

Con este método se pretende así abordar la investigación acerca de instituciones jurídicas de los siglos XVIII y XIX en Colombia como la esclavitud y la propiedad, pretendiendo mostrar no sólo las consideraciones mismas de las instituciones, sino también poniendo de presente a los actores y sujetos de la época, quienes con sus acciones pusieron en dinámica la comprensión y la razón de ser de las mismas instituciones del Derecho que este artículo tiene como objeto de estudio.

Resultados

El abordar una investigación dentro del marco de la historia del Derecho en Colombia trae importantes retos, sobre todo si lo que se pretende es provocar una manera diferente de comprender la historia de las instituciones jurídicas a partir de referencias que no son las más comunes en el proceso de estudio de las mismas. Esto quiere decir que el uso de referencias ubicadas en archivos históricos judiciales ya representa en sí un esfuerzo considerable si se entiende que en muchos de estos escenarios el cuidado y preservación de los documentos históricos, no siempre cuenta con la mejor de las condiciones.

Muestra de ello es el encuentro de expedientes que en ocasiones tienen rasgos de humedad que impiden que la lectura sea posible, así como documentos incompletos sin tener una razón claro de dicha ausencia. El adentrarse en el estudio de la historia institucional colombiana, es así un reto metodológico, que influye en la comprensión misma de la investigación que acá se pretende de las instituciones coloniales y republicanas entre el siglo XVIII y XIX.

Aún más complejo si se pretende perseguir una investigación de siglos previos, toda vez que el encontrar expedientes originales debidamente catalogados resulta ser más difícil. Esto implica ya una reflexión importante acerca de la historia institucional, la cual aún no ha sido lo suficientemente estudiada y, menos aún, catalogada y digitalizada para su correcto y completo estudio.

No obstante, los retos planteados en la presente investigación, es posible advertir resultados importantes que ponen de presente la posibilidad de dar respuesta al problema de investigación propuesto. Sobre todo, en cuanto a la ubicación de razones que los esclavos tuvieron para iniciar las demandas judiciales presentadas por ellos mismos en busca del reconocimiento de su propiedad privada o peculio.

Con ello un importante número de expedientes judiciales evidencian y prueban que el esclavo no obstante su condición de “objeto”, gozó, por un lado, ser reconocido judicialmente para presentar y acceder al sistema judicial de la época. Por otro lado, en ocasiones incluso fue objeto de reconocimiento, a través de sus pretensiones y con ellas de la adjudicación de bienes que finalmente terminaron siendo de su propiedad.

Dicho esto, el presente capítulo muestra casos particulares de expedientes por medio de los cuales se hará exposición y reflexión sobre los argumentos traídos por los esclavos, así como también los correspondientes a los jueces en su ejercicio de negar o reconocer los mismos.

Discusiones

En el caso de los expedientes estudiados del Archivo Histórico Central del Cauca, dicha propiedad a la que tenía acceso el esclavo era usualmente a bienes muebles, por los que seguramente no fue necesario hacer registros, a través de documentos oficiales, como seguro lo fue para el caso de los inmuebles. Esta es una conducta especial, si se quiere entender cómo a partir de la consolidación de un modelo de Estado el esclavo usó mayormente bienes muebles para obtener utilidad propia y pagar así su libertad y la de su familia, y no necesariamente bienes inmuebles como la tierra, lo que podría ayudar a explicar el por qué muchas de estas comunidades esclavizadas y traídas desde el continente africano para su subordinación, no gozan de tener títulos sobre los predios en donde llevan viviendo por años .

La compleja actividad judicial de los esclavos da origen así a las nuevas concepciones del Derecho en relación con la posibilidad de incluir a nuevos actores en la formación del Estado, y trae consigo la explicación de un logro de libertad que no es necesariamente objeto o resultado de la transición hacia un Estado más moderno. Por el contrario, es el resultado de conveniencias políticas, económicas y sociales de parte de los grupos de poder, que luego se judicializaron para dar cabida a las nuevas interpretaciones de derechos acá tratados, como la propiedad .

Estas y otras razones de importancia serán motivo de análisis en el presente artículo, siguiendo en este caso una presentación histórica relacionada con expedientes y casos judiciales evidenciados en el Archivo Histórico Central del Cauca, entre el siglo XVIII y el siglo XIX (tal como se ha indicado en el acápite de método), sobre litigios y reclamaciones de propiedades por parte de esclavos. No sin antes dejar en claro los orígenes legales del peculio como expresión del derecho del esclavo al acceso de la propiedad privada en la historia institucional colombiana.

El fuero juzgo y los orígenes legales del peculio en favor de esclavos

En cuanto a los antecedentes del peculio, es posible encontrar uno de los primeros referentes legales de su existencia en favor de los esclavos en el denominado Fuero Juzgo, el código jurídico de los visigodos usado durante su ocupación en España y, en cuyo contenido, es posible advertir la existencia de tal derecho, bajo el propósito además de promover una relación de identidad mucho mayor por parte de los esclavos con sus amos, de construcción de apego y lealtad con aquellos a quienes debían servir en su calidad de subordinados (Alonso, 1978).

Esta referencia de orden jurídico evidencia la existencia de derechos en favor de esclavos desde el año 1241, bajo el entendido de coincidencias importantes, particularmente cuando se habla de un código visigodo protector de la propiedad en los esclavos y, de manera similar, lo hace el Código Carolino en el siglo XVIII. Las referencias histórico-jurídicas acá tratadas muestran un camino particularmente similar en cuanto a reconocimiento de derechos de esclavos, sobre todo, en su derecho de acceso a la propiedad en procura de una consolidación mucho más ‘humana’, aspecto asumido desde la influencia del catolicismo, en este caso tanto de las invasiones visigodas, por un lado, y de la colonización del pueblo español a finales del siglo XV en América, por otro.

La línea histórica de la esclavitud y, sobre todo, del reconocimiento de acceso a la propiedad para los esclavos es muy propia de orígenes católicos. Desde los visigodos asentados en Toledo, a través del Fuero Juzgo, hasta el Código Carolino de los españoles para permitir el acceso a la propiedad de los esclavos en América y, posteriormente, el Código Negro de Aranjuez (1789), estimularon tanto el reconocimiento de la propiedad, como el acceso a la libertad de la comunidad esclavizada en el continente americano.

En la actualidad, en la historia institucional de Colombia, el tema sobre el peculio logra tener estudios de mucho valor por parte de la doctrina, como ocurre en el caso de las referencias que pueden ser encontradas en el Archivo Histórico Judicial de Cali, en donde cerca de ciento cuarenta (140) expedientes ubicados en el Fondo Escribanos, hacen mención a diferentes casos judiciales en los que la comunidad de esclavos reclamaron su derecho al reconocimiento de propiedad a través de la coartación. Lo que quiere decir que el hecho de tener propiedad para los esclavos fue de vital importancia en los casos referenciados en el Archivo en mención, para la obtención de su posterior libertad (Portilla Herrera, 2015).

Este referente de la historiografía jurídica muestra orígenes muy importantes de la existencia del peculio en favor de la comunidad estudiada, desde mucho antes del siglo XVIII. Sin embargo, es importante anotar al respecto que, si bien es necesario mostrar los primeros elementos jurídicos de existencia del mencionado derecho en favor de esclavos, también lo es dar respuesta al por qué inicia el estudio del peculio como derecho a partir del siglo XVIII en la historia institucional colombiana. Al respecto se puede afirmar de manera inicial que la existencia de soportes jurídicos, la identificación de expedientes y de referencias primarias, aparecen en los inicios del siglo XVIII, en relación con las reclamaciones que los esclavos hacen ante los despachos judiciales sobre su derecho a la propiedad privada, razón por la cual referirse a momentos previos resulta menos claro ante la ausencia de evidencias judiciales .

El código carolino y su influencia en la comprensión sobre la propiedad de los esclavos

Una de las razones importantes para seguir explicando el por qué se ubica al siglo XVIII como punto de partida de la reflexión sobre el peculio de los esclavos es porque precisamente, a partir de tal época, se promulga el primero de los códigos más importantes en relación con el reconocimiento jurídico de la existencia de la propiedad en favor de los esclavizados traídos de África. Este caso, tiene que ver particularmente con la necesidad, por parte de la corona, de reglamentar el trato que dicha población ubicada en la isla española de Santo Domingo debía tener en cuanto a diferentes aspectos, entre ellos, su formación moral, así como la reglamentación del uso de su peculio.

La mencionada norma tuvo como nombre el Código Negro Carolino de 1783, proferido conforme a lo prevenido en la Real Orden del 23 de septiembre del mismo año para el gobierno moral, político y económico de los negros de aquella isla; disposición normativa que fue dedicada a la población esclavizada de la mencionada isla, pero igualmente tuvo efectos para los demás territorios de la corona en favor de la mejora y condición de los esclavos y su vinculación más activa en la actividad económica de la época, para una mejor producción y comercio de los productos que aquella población tuvo a su cargo (Serrano Prada, 2016, pp. 20-21).

El mencionado Código en su primera parte, capítulo primero, artículo quinto, en relación con la formación moral de los esclavos, señala lo siguiente: “Ley uno ordena que los esclavos sean instruidos con la mayor claridad y solidez en los principios y dogmas de la religión católica” (Serrano Prada, 2016, pp. 20-21). Un aspecto importante a resaltar si se entiende que, la influencia de la moral católica fue determinante para instruir el trato entre amos y esclavos en los territorios gobernados por España y justificar todo reconocimiento de derechos a partir de esta moral en particular.

De la misma manera, dentro del marco de este Código se reglamenta la posibilidad que los esclavos puedan gozar de la tenencia de peculio en su favor, particularmente en el capítulo diez y ocho al advertir lo siguiente:

Trata del peculio de los esclavos, que bien distribuido es uno de los mayores estímulos de su felicidad, y que así solo podrán concederles sus amos por la primera vez la cuarta parte de su valor, o distribuirles una corta porción de tierra para su cultivo privado, o permitirles la cría de aves o animales o de ganar jornales diarios, pagando lo correspondiente a su dueño. (Konetzke, 1962, p. 727)

Como se puede deducir de la mencionada norma, solo hasta finales del siglo XVIII, en los territorios españoles, se promulga una norma especialmente dedicada al reconocimiento de derechos en favor de la población esclavizada; en primera instancia dedicada a la población en la isla de Santo Domingo, pero con efectos en la tendencia que se iría extendiendo a los demás territorios de la corona. Aunque esta primera norma dedicada al peculio de los esclavos tuvo origen en las postrimerías del siglo XVIII en América, no quiere decir esto que las reclamaciones de los esclavos, especialmente en el Virreinato de la Nueva Granada, no se hayan dado previamente (Bolaños, 2016).

Aun así, existe esta referencia de orden legal en relación con el reconocimiento del peculio a finales del siglo XVIII, al mismo tiempo y en la misma norma en mención, en su capítulo diez y siete, artículo noventa y uno, advierte contradictoriamente lo siguiente sobre el peculio: “que los esclavos no tengan personalidad jurídica alguna o concepto civil para adquirir el más mínimo derecho de posesión o propiedad, que no sea a beneficio y a merced de su señor”. Lo anterior, advierte una evidencia más sobre las contradicciones que la institución de la esclavitud pudo llegar a tener durante su existencia en el lapso de tiempo acá señalado, particularmente en la ambivalencia sobre los derechos de los esclavos para poseer propiedad y, al mismo tiempo, para que no gozaran de personalidad jurídica para adquirirla (Konetzke, 1962, p. 727).

Finalmente, y posterior a la entrada en vigencia del Código Carolino, existió el Código Negro de Aranjuez de 1789, otra norma importante en favor de los esclavos concerniente a su acceso a la propiedad y al goce privado de la misma; según los mismos términos en que dicha Real Cédula ordena, se debe considerar no solo un mejor trato hacia los esclavos por parte de sus amos, sino además el peculio para que estos puedan pagar su derecho a la libertad. Así lo señala en 1794 en la consulta que se hace al Consejo de Indias sobre la reglamentación expedida para tal fin al decir:

Que el esclavo puede casarse a su voluntad y adquirir bienes y que entregando a su dueño el precio que le costó consigue su libertad; y finalmente que aun permaneciendo esclavo puede poner en libertad a su mujer y sus hijos. (Konetzke, 1962, p. 727)

Lo anterior evidencia orígenes legales del peculio en el territorio del Virreinato de la Nueva Granada, además de las influencias normativas que, desde la década de los ochenta en el siglo XVIII, se gestaron en favor de la población esclavizada, aspecto que permite identificar características especiales de la esclavitud originaria en España, que impactaron la cultura jurídica entre los siglos propuestos durante la historia institucional colombiana (Kleijwegt, 2006, p. 142).

Litigios entre esclavos y amos por el reconocimiento de la propiedad

El litigio del esclavo negro Jacinto Rodríguez por el despojo de sus caballos

Los siguientes acápites muestran la descripción de casos en los que existe una reclamación judicial por parte de esclavos por el reconocimiento de sus propiedades, en este caso particularmente de bienes muebles. Con ellos se pretende dar a conocer detalles que tienen que ver con el reconocimiento de los derechos de propiedad en su favor, por un lado, con la existencia de normas que, como ya se ha dicho previamente, estimularon el acceso a la propiedad y, por otro, aquellas que tuvieron como principal propósito controlar el uso que los esclavos podrían dar a dichos bienes, por ejemplo, el buscar con ellos su venta en subasta pública para la obtención de dinero y, posteriormente con este, el pago de su libertad .

Este último es el caso de los esclavos Jacinto y Martín Rodríguez; ambos en su condición de esclavitud acuden a poner en conocimiento de la justicia sus derechos al reconocimiento de su propiedad privada, que según los demandantes fue obtenido por ellos a partir de su trabajo y actividades privadas. En el caso mencionado se advierte:

Jacinto Rodríguez (esclavo) por medio del Personero municipal, defensor de los esclavos, Marín Clavijo, demandó a su amo, José María Castro, por el despojo de unos caballos que este sustrajo de las tierras de la señora Gertrudis Cajiao, en donde era mayordomo nombrado por la dicha señora Gertrudis. El Doctor Miguel Santiago Valencia apoderado de José María Castro dijo que un esclavo no debía demandar a un amo, ni tenía derechos civiles por lo tanto no podía tener posesiones. (AHCC, 1839, Remitente: Martín Rafael Clavijo).

Como bien se puede advertir en el contenido principal del expediente, pese a que previamente el Código Negro de Aranjuez, en 1789, advierte la necesidad de promover el acceso al uso y goce de la propiedad privada; al mismo tiempo se orientó un control sobre su derecho de disponer de este para el beneficio personal o para la obtención de utilidades privadas del esclavo (Konetzke, 1962, p. 729).

Lo anterior quiere decir que, si bien no hubo una negación moral, así como tampoco legal de la existencia de la propiedad en favor del esclavo, sí hubo una negación expresa de su uso para la obtención de beneficios que pudieran poner en peligro el control que los amos debían tener sobre esta población. Un buen ejemplo de esta tensión tiene que ver con los argumentos jurídicos usados, tanto en el caso del esclavo Jacinto Rodríguez, como en el caso del esclavo Martín Rodríguez, en donde se puede evidenciar que debieron acudir al sistema judicial para defender el acceso a la propiedad, que en muchos casos fue algo cotidiano y que también sufrió de prohibiciones fundadas en el mismo sistema jurídico.

Al respecto de tales prohibiciones es posible señalar el Decreto Ejecutivo del 14 de marzo de 1822, expedido por el gobierno nacional, con el fin de reglamentar el funcionamiento de las almonedas, compraventas de bienes muebles vigiladas y administradas por el Estado. En dicha reglamentación se advierte en su artículo sexto, lo siguiente: “También es prohibido recibir alhajas i bienes, cualquiera que sea su valor, de los hijos de familia, de los esclavos y de la jente perdida [sic]”. Como se puede deducir de la norma, en los centros dedicados a la compraventa de bienes muebles fue muy usual ver que los esclavos llevaran sus objetos para la venta o, por el contrario, para que compraran bienes con su dinero, lo que demuestra, además, que prohibiciones como esta fueron necesarias ante el número de transacciones que fueron originadas por esta población en el comercio (Gobierno Nacional, Decreto Ejecutivo de 1822).

Con ayuda de este tipo de normas, los abogados de los amos y dueños de esclavos tuvieron cómo justificar en sus pretensiones las limitaciones al ejercicio del derecho sobre el peculio, sin que con ello se desconociera su derecho al acceso. Esto lo advierte en el caso de Jacinto Rodríguez el abogado del demandado al poner de presente que ningún esclavo goza de derechos civiles, así como tampoco del derecho de tener posesiones; argumentos que demuestran los alcances que el derecho de propiedad tuvo en favor de esclavos, al definirlo contradictoriamente como un derecho, pero al mismo tiempo negarlo en cuanto a su uso y goce .

La anterior es una dicotomía muy particular de lo que se entiende por propiedad entre el siglo XVIII y el siglo XIX en la historia institucional colombiana. Por un lado, una promoción que el Derecho hace de su reconocimiento, pero por otro, la imposición de límites para acceder al disfrute de tales derechos. Así, se tienen esclavos con bienes muebles como simples tenedores reconocidos socialmente como tales y, a la vez, sin la posibilidad de empoderamiento resultado de su libre comercialización y la obtención de utilidades que no pudieran ser controladas por sus amos.

Las anteriores razones ayudan a entender el por qué una de las primeras hipótesis develadas en la presente investigación, tiene que ver con la fuerza controlada que el mismo Derecho impone a la población esclavizada para acceder a derechos como la propiedad; es decir, inicialmente un reconocimiento moral de su existencia necesaria para una mejor condición humana, luego, un reconocimiento dentro del sistema normativo de tal pretensión moral al estimular su acceso a la propiedad como forma de optimización de las relaciones amo-esclavo y, finalmente, la negación igualmente jurídica de su disfrute libre y, con ello, el impedimento fundamental de su empoderamiento como un actor social y, en este caso, jurídico.

Desde la perspectiva del análisis del derecho de la propiedad en favor de los esclavos es posible inferir que, en cuanto a una hipótesis de solución del problema de investigación acá propuesto, la etapa de elaboración moral de sus derechos fue mucho más amplia y clara, que la que tuvo que ver finalmente con el goce concreto de sus beneficios. La presente reflexión propone, por supuesto, una valoración que va mucho más allá del simple planteamiento descriptivo de casos judiciales y, por el contrario, propone dar una explicación a la razón del por qué tal delimitación jurídica de su goce en el caso particular del derecho al acceso de la propiedad por parte de los esclavos.

Seguido a esta reflexión desde el análisis del derecho de propiedad acá desarrollado, la historia de los derechos planteada expresa que la dicotomía sobre la propiedad pudo justificarse bajo el entendido de acotar el derecho mismo a gozar de la libertad en condiciones de igualdad, en relación con los demás grupos de poder existentes en la época. Lo anterior, entendiendo que los propietarios de bienes tanto muebles como inmuebles que agruparon el centro de producción de un modelo económico propio de la entrada en vigencia del cambio y la transición entre el Estado Colonial y el Republicano en el caso colombiano, lograron mantener el control de la propiedad con ayuda del Derecho (Domínguez, 1985, 47).

De igual manera, siguiendo el análisis de los casos judiciales acá expuestos, es posible advertir que la expresión que tienen las pretensiones morales justificadas sobre el reconocimiento de derechos, en este caso sobre la propiedad, son visibles no solo a través de las leyes en sí, sino también a través de las decisiones judiciales, como una manera que la moral tiene de positivización dentro del sistema jurídico. Como bien se puede notar en los casos y expedientes citados, las zonas de penumbra y los vacíos propios del complejo sistema normativo de finales del siglo XVIII y principios del XIX, permitieron poner en marcha una conducta en algunos casos incluyente por parte del juez de la época y, al mismo tiempo, en otros excluyente, como se nota en el juicio promovido por el esclavo negro Martín Rodríguez, como a continuación se resalta.

El despojo de unas bestias de propiedad del esclavo negro Martín Rodríguez

En el presente caso, como se puede ver en relación con el anterior litigio de Jacinto Rodríguez, existe una constante que se evidencia de manera común entre las pretensiones y el resuelve del proceso, según lo siguiente:

Miguel Santiago Valencia, representando los derechos de José María Castro cuyo poder presentó, apeló de la demanda puesta por el Personero municipal Martín Clavijo, (sobre el despojo de unas bestias que pertenecían al esclavo Martín Rodríguez, como defensor de esclavos), alegando el dicho Miguel Santiago que los esclavos no tenían derecho a tener posesiones. (AHCC, 1839, Remitente: Juez Cantonal)

En cuanto a la descripción de los procesos, prueba que evidentemente hubo fuertes rasgos de influencia moral y justificación en las buenas costumbres de la época para actos de reconocimiento de derechos, pero en cuanto al disfrute efectivo de dicho reconocimiento y a la propiedad en concreto, las limitaciones sobre la interpretación y valoración jurídica fueron mucho más sesgadas y controladas a la hora de presencia de vacíos o penumbras dentro del ordenamiento jurídico.

Lo anterior, como consecuencia de que el reconocimiento de la propiedad pone en juego una autorización de empoderamiento del esclavo, no solo como sujeto de derechos sino también como partícipe de la actividad política y decisoria de la nueva Nación. Este aspecto denota que, en cuanto a la negativa del acceso a la propiedad, existe una limitación del desarrollo privado y autónomo del esclavo como sujeto de derechos .

Así las cosas, si bien el derecho a la propiedad en los esclavos tuvo consideraciones y pretensiones morales aceptadas socialmente, e incluso legal y judicialmente, estas no siempre fueron resueltas en las mismas condiciones de igualdad. Todo lo contrario, dependiendo de cada caso en concreto, de las circunstancias, del contexto social, político y económico del momento en que se desarrolla cada proceso judicial, se decide usando argumentos muchas veces contradictorios, a los que en el pasado ya se habían dado para la solución de casos similares; sobre todo, en cuanto al reconocimiento, como ocurre en el presente caso, en donde se niega tal condición .

La demanda del esclavo negro Juan Andrés Rodríguez contra su amo, por cinco vacas paridas y una pailita de cobre que este le quitó

En el caso del esclavo Juan Andrés se presentan dos posiciones distintas respecto a las decisiones tomadas por los jueces de primera y de segunda instancia en el proceso. Sobre dichas posiciones es posible decir que, en la primera instancia, la demanda es de conocimiento de un juez del municipio de El Tambo, localidad perteneciente a la provincia de Popayán. En este primer pronunciamiento el juez decide reconocer el derecho del esclavo de proteger sus bienes, concretamente cinco vacas paridas y una pailita de cobre que su amo le quitó .

La anterior es una evidencia importante, puesto que la localidad de El Tambo fue creada precisamente para ubicar allí comunidades de esclavos negros e indígenas y no a grupos sociales de poder, los cuales habitaron principalmente en la ciudad de Popayán. Esta referencia permite comprender que, en las decisiones tomadas por los jueces ubicados en la localidad en mención, las influencias de factores externos, como por ejemplo relaciones de jueces con los grupos de poder, con los dueños de esclavos, familiaridad entre estos y las élites sociales del Estado Soberano del Cauca, no fueron tan fuertes como las que sí pudieron existir con aquellos que ejercieron el rol de la justicia en la capital del Estado.

Estas circunstancias fueron importantes para considerar que en casos como el del esclavo Juan Andrés Rodríguez, el juez de primera instancia ubicado en El Tambo dictara sentencia a su favor, protegiendo su derecho a mantener el dominio sobre los bienes muebles que en su demanda alega son de su propiedad y que, además, fueron aprehendidos por su amo sin justificación alguna. De hecho, la mencionada demanda es presentada en este caso directamente por el esclavo, suscrita por este sin ayuda de abogado o de escribiente alguno, lo que advierte conocimientos de manejo de formalidades judiciales, expresiones jurídicas y apelaciones a reconocimientos de derechos por medio de valoraciones justas e injustas de los hechos descritos en sus demandas.

No obstante, si bien el esclavo logra reconocimiento de sus derechos de propiedad en primera instancia, la apelación a la mencionada decisión se presenta ante el juez de Popayán, quien en segunda instancia decide revocar el fallo; poniendo de presente que no es posible que un esclavo demande a su amo, bajo el entendido de que el primero no tiene personalidad jurídica para hacerlo, pese a que el juez de primera instancia ya había permitido que muchos esclavos reclamaran ante los despachos judiciales el reconocimiento de sus derechos, sobre su propiedad .

Según el juez de segunda instancia en el presente caso, así como la defensa del amo cuestionado, no le corresponde a un esclavo demandar a su amo cuando existen consideraciones jurídicas que así lo prohíben, como las que en casos previos ya han sido mencionadas. Lo que advierte la contradicción permanente entre la finalización de la colonia con respecto al inicio de la república sobre el impedimento de que el esclavo goce de total libertad para la disposición de sus bienes, los que por razones del mismo Derecho han logrado por medio del disfrute de su tiempo libre, su matrimonio con otros de su mismo estatus y con propiedad, su derecho a trabajar en días diferentes a los que debe hacerlo con su amo, entre otros beneficios .

Así las cosas, la lectura que se puede hacer de los casos permite entender que la reflexión principal del acceso a la propiedad tuvo intereses económicos; las conquistas sobre la libertad, una vez lograda la independencia, fueron matizadas en términos formales y teóricos, sin que con ello se lograra completamente su efectividad. La libertad se logra en el esclavo en términos de su personalidad jurídica para la presentación de demandas, para el reclamo de derechos, pero no para reconocer condiciones de igualdad en el acceso a la propiedad. Los grados de libertad son débiles, y aún más la posibilidad de propiedad que pudieron llegar a tener a finales de la Colonia y los inicios de la República.

Los esclavos terratenientes

Continuando así con la presentación de referencias primarias se puede advertir que efectivamente existen casos en los que los esclavos, pese a su condición de objetos, gozaron además de la condición de propietarios de bienes inmuebles, o en otros casos por lo menos, de reclamar tal condición en procesos judiciales. Este es un aspecto ya importante de resaltar si se quiere entender que esta es una contradicción muy considerable dentro del contexto de la esclavitud como institución jurídica. Por un lado, que el esclavo sea un objeto dependiente de su amo y, por otro, que al mismo tiempo goce de tener propiedad y, sobre todo, de acceso a la tierra o acceso a bienes inmuebles; cuando este último es considerado un elemento de gran valor dentro de la economía de la época y su reconocimiento crea condiciones de acceso a otro número amplio de derechos que en principio un esclavo no debería tener .

No obstante, con ayuda de las referencias tanto primarias como secundarias, es posible describir en los siguientes acápites el contenido esencial de casos concretos en los que los esclavos reclamaron y gozaron de sus derechos como propietarios de tierra en lugares de la periferia del Estado Soberano del Cauca, sin que con ello se excluya un caso concreto encontrado en su capital, la ciudad de Popayán, en donde se evidencia un expediente ubicado en el Archivo Histórico Central del Cauca acerca de una negra propietaria de un bien inmueble (casa) ubicado en el barrio Tulcán de esta ciudad .

Los casos de los esclavos negros Francisco Borja y Luis Nicasio Díaz y su lucha por la propiedad

Sobre este aspecto, en relación con la comprensión que el esclavo tiene de la propiedad, es posible poner de presente el caso del negro Francisco Borja, un esclavo ubicado en la Hacienda ‘El Trapiche’ en Pamplona (1767-1768), quien, como compensación al mal trato, el trabajo realizado, la falta de vestido, entre otros, pone como condición a su amo la posesión de parte de las tierras ubicadas en la mencionada Hacienda. El asunto es llevado finalmente a juicio por parte de su esposa, una mujer igualmente esclava quien después de la muerte de su marido decide hacer las exigencias y reclamaciones pertinentes con ayuda del uso del sistema judicial .

Este caso es un referente de valor, toda vez que advierte la conducta de esclavos sobre la reclamación de un derecho que ha sido el resultado de la costumbre entre amos y esclavos, respecto a la relación con el uso de la tierra. Como se puede notar en uno de los apartes de la demanda, la mujer de Francisco Borja pone de presente en el contenido de la misma que la Hacienda El Trapiche fue un bien inmueble inicialmente de propiedad de la comunidad de sacerdotes Jesuitas, comunidad con la que los esclavos pudieron fortalecer su acceso a la tierra, toda vez que por años dicha orden religiosa permitió a sus esclavos gozar del uso de cierta parte de esta para el cultivo de alimentos, los que luego podían vender para el logro de su utilidad personal (Díaz, 2001, p. 167).

Esta es una conducta muy usual entre las comunidades religiosas y sus esclavos, de hecho, es una prueba de la aparición de pretensiones morales, que con el tiempo fueron creando una costumbre que luego fue reclamada judicialmente por los mismos esclavos, como se puede ver en el presente expediente judicial. Es una tendencia que de manera particular empieza a tener mayor fuerza en la segunda mitad del siglo XVIII, por lo que es mucho más viable encontrar referencias de expedientes respecto a la reclamación de la propiedad por parte de esclavos, que en fechas previas a un acontecimiento que dará mayor sentido al por qué de tal orientación jurisprudencial a finales del siglo XVIII.

Buena parte de las reclamaciones de esclavos por el uso de la tierra tendrá origen en el hecho histórico de la relación entre esclavos y en órdenes religiosas, razón por la cual en la demanda sobre la reclamación de bienes hecha por la esposa del esclavo Francisco Borja, se podrá notar que la demandante resalta la condición de la existencia de un bien que durante el momento del proceso judicial pertenece a la Junta de Temporalidades, una institución que tendrá como fin la administración de todos los bienes dejados por la Compañía de Jesús después de su expulsión. El expediente suministra datos sobre la existencia de una hacienda que, años atrás a la presentación de la demanda de Francisco Borja, perteneció a la Compañía de Jesús y, además, en la que se generó una costumbre en favor de los esclavos respecto al acceso a cierta porción de tierra.

En condiciones muy similares, en una hacienda ubicada en el nororiente del Virreinato de la Nueva Granada en la ciudad de Cúcuta, el esclavo Luis Nicasio Díaz, en representación de sus compañeros esclavos pertenecientes a la misma hacienda, reclama ante la jurisdicción el acceso a la tierra que por costumbre se había generado entre estos y sus amos los ‘sacerdotes jesuitas repatriados’, acceso que el nuevo dueño había decidido negar; pese al fuerte legado dejado por la Compañía de Jesús al favorecer y estimular en los esclavos una tendencia al goce de la propiedad, al uso del tiempo libre para la explotación de los cultivos, así como a la venta de lo cultivado durante los días sábados para la obtención igualmente de un peculio personal .

Este es otro referente que prueba cómo en algunos casos los esclavos empezaron a generar una relación de posesión, más no de titularidad de la tierra, por lo que se puede deducir de la lectura de los expedientes judiciales el por qué la ausencia en el uso de la palabra propiedad por parte de los esclavos. Por el contrario, esta comunidad se refiere en sus demandas no propiamente a la tierra, sino a los ‘conucos’, una expresión que tomarán del uso hecho por las comunidades indígenas para referirse a extensiones de tierra determinadas para el cultivo de sus productos y alimentos diarios .

El caso en mención tiene vigencia durante el año de 1781, contiene información respecto a la repatriación de la Compañía de Jesús, las costumbres generadas por ellos en favor de los esclavos, el acceso que tal orden permite para la explotación de conucos y, como se explica en renglones previos, coincide con una fecha importante en relación con la aparición de litigios de esta naturaleza, la expulsión de la orden de sacerdotes en el año de 1767; poniendo en tensión a los esclavos con sus nuevos amos, una vez las Juntas de Temporalidades vendieran a nuevas personas las haciendas, predios y bienes en general que previamente fueron de propiedad de los Jesuitas.

Además de las referencias primarias que se pueden identificar, en relación a la manera como la comunidad de esclavizados accedió al uso de la propiedad y particularmente a los bienes inmuebles, existen referencias secundarias que refieren que este tipo de conductas de amos en favor de sus esclavos fue común en otras regiones como Tocaima, Villavieja, entre otros. Lo que obliga a una reflexión pormenorizada de la manera que tuvo de influir en la mentalidad de la comunidad esclavizada el servirse de una dicotomía existente respecto a su trato como objeto, pero al mismo tiempo por el respeto y la dignidad reclamadas por sus propios esclavistas, por parte de la iglesia, a través de la Compañía de Jesús y por la misma corona al expedir reglamentos que reclamaron, en todo momento, un trato humano con los esclavos negros, ocupados en las distintas tareas para el sostenimiento del Estado Colonial (Díaz, 2001, p. 167).

En muchos casos, la expulsión de los jesuitas se convierte en una causa de los argumentos de los esclavos que, apelando a los criterios divinos, exigen de los jueces un trato más humano de sus nuevos dueños, una vez las juntas de temporalidades se encargaron de vender a nuevos propietarios las tierras, haciendas y demás propiedades que por años fueron de la Compañía de Jesús, así como también los esclavos que por años vivieron en ellas. El esclavo adopta así una conducta religiosa, producto de su evangelización y con ella sustenta los cargos que harán parte de sus demandas ante los jueces, reclamando igualdad en el trato humano, tal y como debería ser propio en una cultura y sociedad religiosamente católica.

Esta es la razón por la cual, pese a la transición de un Estado Colonial hacia un Estado Republicano, las categorías de comprensión del Derecho siguieron siendo las mismas, por lo menos en la historia institucional colombiana. Pese a que se haya podido evidenciar algún tipo de mutación de esclavo a asalariado, en el fondo su condición de objeto y sujeto trascendió hasta entrada en vigencia la ley de abolición en 1852. Sin embargo, estas limitaciones propias del negro no fueron en todos los casos absolutas, como se ha podido ver en diferentes ejemplos, desde las reclamaciones de conucos, hasta aquellos grupos de esclavos propietarios de tierras en el Estado Soberano del Cauca, usando sus tierras para la fundación de pueblos como El Cerrito y otros (Ortiz Cuero, 2014, p. 29).

Una negra liberta es dueña de una casa

En un contexto de mayor aceptación, la negra María de Velasco logra ser propietaria de un bien inmueble en la ciudad de Popayán en el año de 1770. Además de lograr su libertad, su amo decide dejarle en herencia una casa ubicada en el barrio Tulcán de la capital del Estado Soberano del Cauca. Una referencia igualmente de valor si se conceptualiza que, además de los accesos a la propiedad que pudieron llegar a tener los esclavos en las zonas rurales, también es posible identificar referencias que se ubican en las zonas urbanas de finales del siglo XVIII, en el virreinato de la Nueva Granada .

En el caso de María, no necesita plantear un litigio, todo lo contrario, su condición original de esclava es la que le permite acceder directamente a la propiedad, su obediencia, la aceptación de su subordinación, su correspondencia en el correcto obrar son finalmente compensados por su propio amo, en sentido de agradecimiento, dejando a su esclava no solo su condición de liberta, sino, además, la de propietaria de una casa que según el testamento llevará su nombre como titular del derecho.

El caso de María de Velasco es similar al del negro Juan Antonio de Velasco quien, a finales del siglo XVII, no solo goza de obtener su libertad sino además de convertirse en un importante comerciante en la ciudad de Popayán, propietario y altruista, colaborador de las nobles conductas de caridad con las gentes más pobres de la ciudad. Tanto María de Velasco, como Juan Antonio de Velasco guardan algo en común, su incursión en la sociedad colonial gracias a la aceptación que ambos decidieron tener en relación con lo previsto desde lo moral; por un lado, la aceptación de las costumbres católicas, por otro, el que dicha aceptación se exprese además en hechos concretos de conductas como la caridad, la solidaridad y el trato benévolo hacia los semejantes. María se convierte en propietaria no tanto porque sea correcto jurídicamente reconocerle tal estatus, sino porque ella obra según el canon moral de la sociedad de entonces, como cualquier otro sujeto debería hacerlo, con obediencia y sumisión (Jiménez Meneses, 2015).

Conclusiones

Este artículo plantea la discusión fundamental en torno a la posibilidad de acceso a la propiedad privada que el esclavo tiene, no obstante, su condición de objeto impuesta por la ley. Una contradicción particular en cuanto a la puesta en marcha de la institución jurídica que tuvo vigencia entre el siglo XVIII y el siglo XIX, en la historia institucional colombiana. Dicha contradicción prueba que la consideración jurídica del esclavo como objeto no es del todo absoluta, además, advierte que la misma tiene como origen la configuración de pretensiones morales no siempre perceptibles por el sistema judicial, pero finalmente determinantes a finales del siglo XVIII.

Por ello, este trabajo ha tenido la pretensión de cuestionar no solo la hipótesis en relación a la imposibilidad de que un esclavo pueda ser propietario, sino también mostrar el mapa que existe y que pone en evidencia la tendencia sobre el reconocimiento y negación de juicios en los que los esclavos reclaman su condición de propietarios, tanto de bienes inmuebles como de bienes muebles; estos últimos con un volumen considerablemente alto, si se quiere entender que el uso de bienes como el oro, las joyas, el dinero, los animales, el ganado, entre otros, fueron más prácticos para pagar su libertad.

En cuanto a las pretensiones morales, estas tuvieron mayor grado de justificación y aceptación judicial, en el caso de las demandas sobre propiedad, las mismas pretensiones se condicionan y se limitan con mayor consideración, para impedir que la comunidad esclavizada gozara de condiciones de titularidad en las mismas circunstancias de igualdad que otros grupos sociales presentes en la época.

Estas particularidades permiten al mismo tiempo plantear dos consideraciones. La primera, en el caso de su aceptación, para advertir que, respecto a la reclamación de bienes muebles, las consideraciones jurídicas estuvieron marcadas por la aprobación judicial, así como moral de la sociedad y, sobre todo, de los amos, al permitir que sus esclavos gozaran de la tenencia de bienes que les permitieran, en muchos casos, actuar en el escenario económico, vendiendo y comprando bienes para acumular un peculio propio que les permitiera comprar finalmente su libertad.

Esta justificación sobre la aceptación del esclavo como propietario de bienes muebles radica, además, en el hecho de que la libertad genera para este un costo y no es en ningún caso un reconocimiento de orden institucional, a través de alguna ley que admita su aceptación absoluta sin tener en cuenta sus consecuencias en el escenario de los amos y propietarios de cuadrillas de esclavos. En cuanto a la negación, lo que se puede notar es que el margen de reconocimiento de derechos tiene límites en el caso de la comunidad esclavizada, aspecto que tendrá incidencia en el elemento propio de la eficacia real y el goce total del reconocimiento de derechos como la libertad en favor de esta comunidad.

Lo anterior quiere decir que, si bien hubo existencia de pretensiones morales entre amos y esclavos y, que estas lograron en muchos casos trascender en el campo de lo jurídico, no necesariamente todas encontraron satisfacción en el escenario de la realidad a la que el esclavo pretendió llegar en todos los casos, gracias al acceso a una personalidad jurídica, que fue en todo caso relativa y condicionada a la pretensión económica de la existencia o no de la propiedad.

En segundo lugar, finalmente se puede decir que la presentación de casos en el presente artículo es una herramienta que ayuda a entender el significado que tiene para los esclavos la reclamación de su derecho a la propiedad, así como el significado de esta particular tensión, la condición legal de objeto que tiene el esclavo y, al mismo tiempo, la condición de sujeto que goza de tener para ciertos grados de reconocimiento en cuanto a su acceso al peculio privado. En cuanto a la concepción de propiedad que tiene es posible advertir que en muchos casos este derecho fue concebido como el resultado de una compensación por parte de su amo, ante conductas muchas veces negligentes como el abandono, la falta de vestido, de alimentación y la ausencia de un trato moralmente aceptado y correcto.

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1El presente artículo es producto de la investigación doctoral realizada dentro del marco del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá D.C. y el Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid, con recursos obtenidos de la beca del sistema general de regalías fondo de ciencia, tecnología e innovación de Colciencias.

2Esta obra es de acceso abierto y está bajo licencia internacional Creative Commons Attribution 4.0 International License. © 2022 Copyright by autores. Publicado por la Universidad Simón Bolívar

Recibido: 25 de Mayo de 2023; Aprobado: 15 de Agosto de 2023

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