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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.44 Barranquilla July/Dec. 2023  Epub Dec 30, 2023

https://doi.org/10.17081/just.28.44.6869 

Artículo

Los aportes del proceso monitorio en el acceso ágil a la administración de justicia en Colombia

The contributions of the monitoring process in agile access to the administration of justice in Colombia

Claudia Fabiana Tibamoso Parra1 
http://orcid.org/0000-0003-4463-2862

Claudia Patricia Guerrero Arroyave2 
http://orcid.org/0000-0002-6942-9329

Alexander Acosta Quintero3 
http://orcid.org/0000-0002-0988-7790

1Universidad de Boyacá, Tunja, Colombia cftibamoso@uniboyaca.edu.co

2Universidad de Boyacá, Tunja, Colombia pguerrero@uniboyaca.edu.co

3Universidad de Boyacá, Tunja, Colombia aacosta@uniboyaca.edu.co


Resumen

El presente artículo tiene como objetivo analizar los aportes del proceso monitorio en el acceso ágil a la administración de justicia en Colombia, lo cual se desarrolló con un método de investigación de enfoque cualitativo de corte descriptivo donde se encontró como resultados, que la norma cumple con los aspectos constitucionales para su aplicación y permite el acceso ágil a la administración de justicia. No obstante, para los abogados no representa económicamente un aspecto preponderante, lo que hace que prefieran realizar procesos ejecutivos cuando la ley lo permite que procesos monitorios, por otra parte se logra identificar el desconocimiento de los ciudadanos en el conocimiento del proceso monitorio y como conclusiones se puede inferir en la necesidad de trabajar en la formación y capacitación a los ciudadanos sobre la aplicación del proceso monitorio sus beneficios y formas de acceso con el apoyo de entes como las Universidades desde los consultorios jurídicos y la aplicación de investigaciones de orden prácticas en el análisis del número de procesos y su efectividad por regiones y sus resultados en el país, lo que permita generar planes de mejora focalizados por regiones.

Palabras clave: Administración de justicia; derechos; procedimientos judiciales; proceso

Abstract

The objective of this article is to analyze the contributions of the payment order process in the agile access to the administration of justice in Colombia, which was developed with a qualitative research method of descriptive approach where it was found as results, that the norm complies with the constitutional aspects for its application and allows the agile access to the administration of justice. However, for lawyers it does not represent an economically preponderant aspect, which makes them prefer to carry out executive processes when the law allows it, rather than monitorious processes, On the other hand, it is possible to identify the lack of knowledge of the citizens in the knowledge of the payment order process and as conclusions it is possible to infer the need to work on the education and training of citizens on the application of the payment order process, its benefits and forms of access with the support of entities such as the Universities from the legal offices and the application of practical research in the analysis of the number of processes and their effectiveness by regions and their results in the country, which allows to generate improvement plans focused by regions.

Keywords: Administration of justice; rights; judicial procedures; process

Introducción

El proceso monitorio es un trámite judicial creado como una herramienta jurídica para solucionar controversia entre acreedores que es implementado en Colombia de acuerdo con López Leguizamón & Morcote González (2020) para garantizar el acceso ágil a la administración de justicia, el cual es un derecho humano fundamental que permite hacer valer los derechos, autores como Cortés Albornoz (2015) señalan que la Constitución Política de Colombia de 1991 desde sus postulados garantistas buscó dar relevancia a ello.

El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en el artículo 229 de la norma superior en los siguientes términos: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado (C. Const., Sentencia T-799/2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) en (Cortés Albornoz, 2015).

Con lo anterior, se puede inferir que el derecho a la administración de justicia se interpreta como la forma de acceder a las normas, leyes y juicios, para proteger un derecho; dentro del estudio normativo se han encontrado ejemplos de su análisis y su aplicación, desde diversas sentencias.

El acceso a la justicia y el debido proceso son derechos fundamentales que buscan garantizar el ejercicio de los derechos y, en ellos, se recopilan principios y garantías respaldadas por las normas internacionales y nacionales; como parte del derecho procesal se implementó el proceso monitorio que busca por medio de su aplicación, que las personas puedan tener acceso a un debido proceso, que les permita acceder con celeridad y sin dilaciones a una respuesta judicial a sus pretensiones.

Con la implementación de este proceso Colombia y la rama judicial han tenido la oportunidad de generar un mecanismo novedoso, desvirtuando toda la tramitología que tenía un proceso normal, esto conllevó a que la rama judicial y los apoderados y abogados empezaran a tener una adecuación y educación en el manejo del proceso, como la forma de presentarlo, la forma de notificar a las partes intervinientes y su desarrollo procesal. Anteriormente, un proceso ejecutivo o un proceso donde no se tenía prueba alguna era deficiente y demorado, esto conllevaba al archivo o renuncia por las partes, teniendo en cuenta que estas se cansaban de esperar la admisión de la demanda y el desarrollo de este.

El proceso monitorio se constituye como un proceso declarativo especial desde la Ley 1564/2012, esto sirve para hacer exigible una obligación, sin tener un título y poderlo constituir; esta situación se encuentra expresa en el Código, en los artículos 419 al 421, protegiendo la tutela al crédito y, por consiguiente, garantizando los derechos de las partes, buscando a través de un mecanismo sencillo, la ejecución de un proceso incumplido de mínima cuantía, donde el juez, como garante, analiza la admisibilidad de la demanda, estudiando el cumplimiento de los presupuestos procesales.

De acuerdo con lo que establece Calamandrei (1953), existen dos tipos de proceso monitorio el documental y el puro; en Colombia, de acuerdo con el numeral sexto del Artículo 420 del Código General del Proceso se aplica el puro, tal como pasa en Alemania. Aunque, en teoría, el proceso monitorio representa una solución práctica y dinámica para agilizar los procesos y, con ello, permite la protección al acceso ágil en la administración de justicia, su implementación ha traído varias discusiones en torno a temas como la limitación de la cuantía, la necesidad de agotar el proceso de conciliación, las medidas cautelares, la inversión de la carga de la prueba y la notificación del demandado; esto, hace pensar si realmente se ha cumplido con los preceptos con los cuales fue creada la norma.

Sentencias de la Corte Constitucional y sus pronunciamientos sobre el proceso monitorio

Desde la promulgación de la Ley 1564 de 2012 se han presentado acciones que pretenden subsanar, lo que a los ojos de los peticionarios son vicios y errores que generan factores de injusticia social, los cuales han sido estudiados por la Corte Constitucional, dando como resultado las siguientes sentencias con los diferentes conceptos a partir de las diversas pretensiones.

Sentencia C-159 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

El estudio de la sentencia pretende demostrar cómo se declara constitucional el término “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero”, del Artículo 419 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 (Congreso de la República, 2012), que instituye la prontitud del proceso monitorio, ante pretensiones pecuniarias.

En el caso de Colombia, el proceso monitorio se refiere únicamente a la exigencia judicial de deudas en dinero. La Corte Constitucional ha dejado claro en la Sentencia C-726/14, (M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez), que este aspecto no fue modificado por ella, a pesar de lo que algunos participantes puedan creer. Por lo tanto, la decisión se tomó con el objetivo de identificar los elementos constitutivos del proceso monitorio y la necesidad de una obligación de pago en dinero. También se menciona que se debe determinar una cantidad específica de dinero en moneda legal, lo que significa que debe haber una dificultad en el pago material de un bien o una obligación de hacer o no hacer. Esto permite inferir que, según la Corte Constitucional, también se puede ejecutar la entrega material de un bien o una obligación de hacer o no hacer a través del proceso monitorio.

Se constata que en la decisión y, concurrentemente con la interpretación gramatical, histórica y teleológica de las normas del Código General del Proceso en materia de seguimiento del proceso, la misma Sentencia C-726/14, (M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez), insta a que sea un componente para la exigibilidad judicial de las obligaciones. Al respecto, se señala que “El Tribunal también consideró que esta norma es conforme a la Constitución y que conducir todos los procesos bajo un mismo procedimiento, como pretende el demandante, perjudicaría la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva” M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. La Corte Constitucional declara, con base en los ejercicios examinados en la sentencia, constitucionalmente válida la expresión “Quien reclame el pago de una obligación dineraria”, contenida en el artículo 419 del Código General del Procedimiento.

Sentencia C-095 de 2017 , M.P. Alberto Rojas Ríos

En esta sentencia, el demandante planteó un único argumento de inconstitucionalidad contra la frase “Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales” del numeral 6º del Artículo 420 del Código General del Proceso. Se alega que esto vulnera el Artículo 228 de la Constitución, específicamente el Principio de Prevalencia del derecho sustantivo sobre el procesal.

Después de examinar nuevamente el cargo de inconstitucionalidad, planteado contra un aparte del numeral 6º del Artículo 420 del Código General del Proceso, la Corte Constitucional acertó cuando refirió que el mismo escaseaba de convicción y especificidad, toda vez que el actor fundamenta su acusación en un contenido preceptivo que no se deriva de las expresiones legales impugnadas; la disposición no imposibilita que al interior del proceso monitorio se pueda establecer la prescripción de la obligación, cuyo pago se demanda.

Contradictoriamente, el aparte normativo discutido proyecta, indispensablemente, hacer efectivo el principio de supremacía del derecho sustancial sobre el formal, dentro de una acción judicial; al facultar que las obligaciones dinerarias sean exigibles, de mínima cuantía y de origen contractual, y se puedan hacer efectivas por el acreedor, aunque no posea el soporte documental de las mismas.

Sentencia C-031 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado

En este fallo, el problema legal analizado se refería a la notificación personal del requerimiento al demandado y la exclusión de la notificación por medio de un aviso, como una garantía del derecho al debido proceso, incluyendo los derechos de defensa y contradicción. La Corte Constitucional tenía la facultad de pronunciarse sobre estos casos procesales.

La Corte Constitucional rechazó el cargo formulado sobre la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, porque los actores no dieron razones de fondo, que permitieran su estudio y una decisión. Por cuanto, los sucesos de notificación de los fallos judiciales no constituyen una exigencia formal en el trámite de los procesos, sino que son evicciones establecidas por las leyes procesales, para que los litigantes realicen la defensa de sus derechos e intereses legítimos, situación que se convierte en el amparo al derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

Durante la crisis del Covid-19, se presentó el Decreto 806 de 2020 con el objetivo de restablecer el servicio esencial de justicia y evitar la propagación de los graves efectos sociales y económicos causados por el cierre parcial. Además, busca reactivar la economía de los abogados litigantes, fomentar habilidades que agilicen el trámite de los procesos judiciales y permitir la participación de todos los actores procesales.

Se investigó cómo abordar la congestión judicial que probablemente aumentó debido a la interrupción de los plazos legales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, como resultado de la emergencia sanitaria. Para ello, se emitieron disposiciones que añaden y modifican las normas de procedimiento del Código General del Proceso, del Código de Procedimiento Administrativo, del Código Contencioso Administrativo y del Código de Procedimiento Laboral.

La demanda no fue respaldada por la Corte Constitucional, ya que considera que la norma establece la obligación de notificar personalmente, a menos que se utilicen otras formas de notificación. Esto se basa en que la simplificación y los efectos del proceso monitorio requieren medidas adicionales para garantizar un contradictorio adecuado. En otras palabras, la notificación personal es necesaria para determinar si el demandado se opone o guarda silencio ante la imposición de pago, lo que respalda su participación en el proceso.

Administración de justicia

Para lograrlo, la norma establece que la administración de justicia debe ser pronta, diligente y eficiente, siendo los plazos procesales obligatorios y estrictamente cumplidos por los funcionarios judiciales. Para sustentar esto, la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29, establece que:

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Asegurando con esto el debido proceso, la administración de justicia, la cual tiene unos principios básicos definidos en la Ley 270 de 1996, en su Título Primero como son:

  1. La administración de justicia

  2. El acceso a la justicia

  3. El derecho a la defensa

  4. Celeridad y oralidad

  5. Autonomía e independencia judicial

  6. Gratuidad

  7. Eficiencia

  8. Mecanismos alternativos

  9. Respeto de los derechos.

Con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de los acusados y solicitantes, se han implementado diferentes mecanismos con el fin de lograr procesos equitativos basados en normas claras. Uno de estos mecanismos es el proceso monitorio, el cual ha sido diseñado para promover la descongestión judicial y asegurar la protección de los derechos de las partes involucradas, al establecer directrices claras y transparentes.

Wilenmann (2011) explica sobre cómo los principios de la organización de la administración de justicia responden a las preguntas sobre las condiciones necesarias, para que esta cumpla sus funciones; al describir que algunos de estos principios no son más que declaraciones de la perspectiva de la administración de justicia, mientras que otros tienden a que esta se desarrolle.

Uno de los principios fundamentales -dentro del proceso monitorio en la administración de justicia en Colombia- es el de eficiencia y eficacia, lo que se espera que aporte a la descongestión judicial en investigaciones (Villarreal, Botero & Dulce, 2019) donde se analizaron los resultados en la práctica del derecho monitorio, en un estudio de sondeo de tres municipios colombianos, donde se concluyó que la figura no ha tenido grandes resultados, por la falta de conocimiento por parte de abogados y de la rentabilidad, por cuanto, para ellos este tipo de procesos que son de mínima cuantía no se puedan tasar; por otra parte, se presenta la falta de conocimiento que existe en los ciudadanos sobre la existencia de estos procesos y la imposición de trámites, como la exigencia de agotar el requisito de procedibilidad en los procesos monitorios, esto imposibilita su tramitación y hace equívocas las aspiraciones del demandante para recuperar sus créditos.

Por otro lado, Rodríguez (2021) infiere que el proceso monitorio se ha conceptuado y desarrollado como un procedimiento especial de única instancia, motivo por el cual genera gran descongestión judicial, toda vez que los jueces que dirigen el litigio emiten decisiones expeditas y en menor tiempo, las cuales conllevan a la celeridad del mismo proceso, el cual se agota en una sola instancia con el lleno formal de los requisitos procesales exigidos por la norma y al respetar a las partes todas sus garantías procesales.

Esto demuestra la importancia de realizar estudios más profundos sobre este tema para analizar, desde una perspectiva práctica, la realidad del proceso y su implementación en los diversos contextos colombianos. También es importante identificar el nivel de conocimiento y aplicabilidad que existe sobre este proceso, con el fin de proponer acciones de mejora que permitan mejorar el acceso y el conocimiento para los ciudadanos. Estas acciones podrían llevarse a cabo a través de consultorios jurídicos y universidades.

Duración del proceso monitorio

El proceso monitorio se origina como una solución a la necesidad de establecer un mecanismo rápido en la administración de justicia en Colombia. Esto se debe a la gran cantidad de procesos ejecutivos que los tribunales tienen, lo que genera congestión y falta de eficacia. A continuación, se detalla el proceso monitorio y se explica paso a paso cómo se aplica.

Figura 1 Proceso Monitorio 

Para aplicar el proceso monitorio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: en primer lugar, solo se aplica a obligaciones monetarias; en segundo lugar, la obligación debe ser determinada en un monto exigible; en tercer lugar, la obligación debe surgir de un contrato, ya sea escrito o verbal; y, por último, la reclamación debe ser de mínima cuantía.

Según el artículo 420 del Código General del Procedimiento, el proceso de supervisión debe contener en la demanda lo siguiente: primero, designación clara del juez a quien se dirige; segundo, el nombre y domicilio del demandante y demandado y, en su caso, de sus representantes y abogados; tercero, el reclamo de pago, expresado con precisión y claridad; cuarto, los hechos que sirven de base a las reclamaciones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes; quinto, una declaración clara y precisa de que el pago de la cantidad adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación por parte del acreedor; sexto, las pruebas que se pretende presentar, incluidas las solicitadas en caso de que el imputado se oponga, así como los lugares físicos y electrónicos donde el imputado recibirá las notificaciones y los anexos pertinentes previstos en el código.

Finalmente, el demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual pendiente que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá indicar dónde se encuentran o declarar bajo juramento, que se entiende aportado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales. Es importante señalar que la ausencia de evidencia documental reduce la probabilidad de culminar exitosamente el proceso; sin embargo, no es imposible acreditar el proceso con los testigos adecuados o con las pruebas que se estimen oportunas.

El proceso monitorio tiene una duración de seis meses a partir de la admisión de la demanda. Una vez admitida, comienza el plazo para las notificaciones, que se realizan de forma electrónica a los demandados. En este proceso, es fundamental la forma de presentación de la demanda, que debe incluir el juramento estimatorio. Mediante este juramento, el demandado declara bajo juramento que todo lo presentado en la demanda es verdadero y verificable. En caso de que no se conozca la dirección electrónica del demandado, la justicia se encarga de notificarlo mediante un emplazamiento.

Si la demanda cumple con los requisitos, el juez ordenará que el deudor sea notificado para que responda a la demanda dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 421 del Código General del Procedimiento. En esta etapa del proceso, el deudor puede alegar la falta de pago y exponer sus motivos, o pagar la deuda. Es importante destacar que en esta etapa procesal el juez no está declarando la existencia de la deuda, sino informando sobre la apertura del proceso y el derecho de defensa contra las pretensiones presentadas en la demanda. Si el demandado paga, el proceso se da por terminado, pero si responde a las reclamaciones, el proceso continúa. No hay un plazo específico para presentar el proceso de seguimiento, ya que su objetivo es establecer pruebas y hacerlas cumplir dentro del proceso.

Método

El método de investigación, aplicado en el proceso de investigación, se desarrolló desde un enfoque cualitativo que, acorde con lo planteado por Valladolid & Chávez (2020), es el enfoque donde se analiza el nexo entre la investigación y la investigación jurídica, para analizar y resolver los problemas sociales, políticos y jurídicos; a partir de ello, se trabajó el proyecto con un tipo de estudio descriptivo como lo define Cauas (2015), quien se dirige a la descripción de fenómenos sociales, en una circunstancia determinada a partir del estudio de corte histórico, evaluando las fuentes, al permitir realizar una búsqueda e interpretación de la doctrina y jurisprudencia de la norma, la Constitución y de las posturas de la Corte Constitucional, para construir conceptos del tema a investigar, con el apoyo de investigaciones y textos teóricos, el cual se desarrolló en tres fases, al dar cumplimiento al desarrollo de los objetivos específicos.

Para el análisis de los datos se estudió la Ley 1564 de 2012 y algunas sentencias, revisando la postura de diversos autores con un soporte documental, esto permitió realizar, a partir de datos analíticos, la construcción de categorías y subcategorías para la construcción de resultados y conclusiones. Esta investigación no presentó conflicto de intereses, por cuanto lo que se buscó fue clarificar al lector, el tema de estudio y dar una visión del análisis de los datos, desde las posturas jurídicas.

La conexión de la metodología con el problema responde a un análisis de tipo hermenéutico como una teoría general de análisis donde el proceso se centradas en la interpretación de textos y jurisprudencia alrededor del tema abordado, lo que permite tener un acercamiento con el objeto de estudio. La misma implica un proceso dialéctico en el cual los investigadores navegaron entre las partes y el todo del texto para lograr una comprensión adecuada del mismo ubicando texto y contexto. Las fases desarrolladas se integraron con el alcance de los objetivos específicos y del objetivo general de la investigación lo que permitió la construcción de las categorías de análisis y la sistematización del proceso analizando los aportes del proceso monitorio en el acceso ágil a la administración de justicia en Colombia.

Resultados

El proceso monitorio, como proceso declarativo especial, ha sido estandarizado para cumplir con la función, con la cual fue creado para aportar al acceso ágil a la administración de justicia y la normativa existente ha validado su aplicabilidad, demostrando las ventajas que tiene para las partes; sin embargo, como lo manifiestan Villarreal, Botero & Dulce (2019) no son procesos rentables económicamente para los abogados, esto lleva a que no se le dé la preponderancia que este podría tener.

Tabla 1 Resultados investigación Villarreal, Botero & Dulce (2019) 

Municipio N° de procesos analizados Años de estudio Observaciones
Pereira 4 2017-2019 Al momento de la culminación de la investigación ningún proceso había tenido sentencia, los autores explican que por un proceso monitorio se llevan 100 ejecutivos.
Pasto 5 2018-2019 En el análisis los autores presentan la dificultad de notificación al demandado lo que no permite el trámite normal del proceso.
Popayán 11 2018-2019 La mayoría de las demandas fueron rechazadas debido a la falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad y posteriormente se rechazaron porque no fue posible completar el trámite requerido para realizar la audiencia de conciliación dentro de los cinco días otorgados por la norma para su corrección. Además, se intentó cobrar letras de cambio vencidas y se intentó revivir la disputa a través de este proceso. Al finalizar el proceso, se emite una sentencia.

Nota: elaboración propia

Por otra parte, investigaciones como la realizada por Hernández & Prieto (2023) presentan que, en Colombia en entre 2016 y 2020, se dio un ingreso efectivo de 21 mil 746 demandas, de las cuales 171 obtuvieron resolución para seguir adelante con la ejecución.

Tabla 2 Estadísticas de procesos monitorios 2016-2020 Colombia 

Año Ingresos efectivos Egresos Efectivos Total, Inventario Final Auto que ordena seguir adelante la Ejecución
2016 3.202 412 1.746 9
2017 4.775 1.486 2.985 41
2018 5.121 1.874 3.777 46
2019 5.500 1.944 4.103 53
2020 3.148 1.011 4.320 22

Nota: (Hernández & Prieto, 2023)

Lo anterior, denota un número de procesos interesante que aporta a la administración de justicia y la agilidad de sus procesos; sin embargo, presenta la inquietud sobre el nivel de efectividad de este.

Por otro lado, desde el punto de vista normativo se puede deducir que el proceso monitorio, establecido en el Código General del Proceso de Colombia, ha sido considerado y mejorado como un procedimiento exclusivo de única instancia. Por esta razón, contribuye a descongestionar los tribunales; los jueces encargados del caso emiten decisiones rápidas en un tiempo más corto, lo que promueve el principio de celeridad del proceso. Es posible que esto se deba a que el proceso se resuelve en una sola instancia, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales y procesales establecidos por la ley.

El proceso monitorio circunscribe a un solo medio de notificación, esto no transgrede el derecho al debido proceso, al contrario, garantiza que este pueda acceder al conjunto de garantías constitucionales establecidas en nuestro país; da seguridad al demandante y a la autoridad judicial, de que el demandado ya tiene pleno conocimiento del proceso en el que se encuentra inmerso; sin embargo, varias son las críticas, no se instituye que este infrinja el derecho al debido proceso que tiene el demandado en la etapa de notificación.

Como concluye López & Morcote (2020), el Código General del Proceso introdujo el proceso monitorio en el ordenamiento jurídico colombiano. Este proceso se utiliza para resolver rápidamente controversias civiles y comerciales que involucran obligaciones monetarias de mínima cuantía. Su objetivo es proteger el derecho al crédito y garantizar un acceso eficiente a la administración de justicia para aquellas personas que no tienen pruebas documentales de la obligación que están reclamando, o que, incluso si tienen un documento, este no cumple con los requisitos para ser considerado un título ejecutivo. El acceso a la justicia tanto para el demandante como para el demandado se garantiza a través del derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso monitorio. Esto se basa en la igualdad de condiciones y se centra en el reconocimiento, protección y cumplimiento de los derechos, siempre respetando los principios del debido proceso. Colmenares (2017), (2019) también respalda esta idea al afirmar que el Proceso Monitorio permite una tutela más rápida y sencilla de los justiciables que optan por esta vía, lo que resulta en una judicialización más efectiva. El propósito de este proceso es proteger los créditos de cantidades que no superen un límite establecido según la legislación correspondiente.

Discusiones

En el aporte de la implementación del proceso monitorio en la agilidad al proceso de administración de justicia, a partir de lo indagado desde los diferentes autores y la normatividad, evidencia que ha sido respaldado, también por investigaciones de corte internacional, en países donde se aplica el mismo modelo como Alemania, Uruguay y España, entre otros.

La Ley 1564 de 2012, a la fecha, lleva más de diez años de su implementación, con esto, se hace necesario analizar sus efectos e impactos, no solo desde el campo teórico, sino además desde el campo práctico, para conocer la percepción de quienes han accedido a ello, para que puedan aportar y, desde su participación y sus procesos, medir la efectividad y la eficacia. Por otra parte, se hace necesario realizar una investigación que aporte para ver las posibles soluciones que se pueden dar, para motivar a los abogados a llevar un proceso monitorio.

Además, es importante evaluar la capacitación y educación de los ciudadanos en cuanto al proceso monitorio, ya que parece existir una falta de conocimiento generalizada sobre sus beneficios y acceso. Esto se podría lograr a través de la colaboración de universidades y clínicas jurídicas, que podrían brindar apoyo en la difusión de información y en la formación de los ciudadanos en este tema.

Otro aspecto para tener en cuenta es la duración del proceso monitorio. Si bien se implementó con el objetivo de proporcionar una resolución rápida y eficiente a los conflictos, es necesario evaluar si esto se cumple en la práctica. Es posible que se requieran ajustes y mejoras para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera ágil y efectiva.

En términos económicos, se ha observado que los abogados no consideran ventajoso llevar a cabo un proceso monitorio, prefiriendo los procesos ejecutivos. Esto podría ser un obstáculo para la adopción generalizada del proceso monitorio, por lo que también es necesario analizar y abordar este aspecto, buscando incentivos o beneficios adicionales para los abogados que opten por utilizar este tipo de proceso.

Conclusiones

El proceso monitorio es un procedimiento judicial utilizado en Colombia para resolver de manera ágil y eficiente disputas de menor cuantía. Este proceso se caracteriza por ser más rápido y sencillo que los procesos ejecutivos tradicionales.

En el artículo se analizan las contribuciones del proceso monitorio en el acceso ágil a la justicia en Colombia. Se realizó una investigación utilizando un enfoque cualitativo descriptivo, y los resultados muestran que el proceso monitorio cumple con aspectos constitucionales y permite un acceso ágil a la justicia.

Sin embargo, los abogados no consideran económicamente ventajoso utilizar el proceso monitorio, lo que los lleva a preferir los procesos ejecutivos. Además, existe una falta de conocimiento entre los ciudadanos sobre el proceso monitorio.

En general, el proceso monitorio se ha implementado para proporcionar una resolución rápida y eficiente a las disputas, pero aún existen desafíos y áreas de mejora.

Los resultados por otra parte muestran que el proceso monitorio cumple con aspectos constitucionales y permite un acceso ágil a la justicia. Sin embargo, los abogados no lo consideran económicamente ventajoso, lo que los lleva a preferir los procesos ejecutivos en lugar de los procesos monitorios. Además, existe una falta de conocimiento entre los ciudadanos sobre el proceso monitorio.

El artículo concluye que es necesario educar y capacitar a los ciudadanos sobre los beneficios y el acceso al proceso monitorio, con el apoyo de universidades y clínicas legales. También se discute la duración del proceso monitorio y se presentan diversas decisiones judiciales relacionadas con el proceso.

El artículo también analiza la duración del proceso monitorio y presenta diversas decisiones judiciales relacionadas con el proceso. En general, el proceso monitorio se ha implementado para brindar una resolución rápida y eficiente a las disputas, pero aún existen desafíos y áreas de mejora.

En resumen, aunque el proceso monitorio ha sido implementado con el objetivo de agilizar el acceso a la justicia en Colombia, aún existen desafíos y áreas de mejora. Es necesario evaluar su efectividad y eficacia en la práctica, así como educar y capacitar a los ciudadanos sobre sus beneficios y acceso. También se deben abordar aspectos como la duración del proceso y la percepción económica de los abogados. Con estos esfuerzos, se podrá seguir mejorando y fortaleciendo el sistema de justicia en el país.

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Como Citar: Guerrero Arroyave, C. P., Tibamoso Parra , C. F., & Acosta Quintero , A. (2023). Los aportes del proceso monitorio en el acceso ágil a la administración de justicia en Colombia. Justicia, 28(44), 171-182. https://doi.org/10.17081/just.28.44.6869

1Límites a las modalidades de notificación en el proceso monitorio Vs. Materialización del derecho sustancial

Licencia: Esta obra es de acceso abierto y está bajo licencia internacional Creative Commons Attribution 4.0 International License. © 2022 Copyright by autores. Publicado por la Universidad Simón Bolívar

Recibido: 03 de Junio de 2023; Aprobado: 28 de Agosto de 2023

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