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Bitácora Urbano Territorial

Print version ISSN 0124-7913

Bitácora Urbano Territorial vol.26 no.2 Bogotá July/Dec. 2016

https://doi.org/10.15446/bitacora.v26n2.59297 

http://dx.doi.org/10.15446/bitacora.v26n2.59297

Acuerdos de La Habana y territorialidad indígena. Una mirada desde el departamento del Cauca1

Agreements of Havana and indigenous territoriality. A point of view from the department of Cauca

Acordos de Havana e da territorialidade indígena. Um olhar do departamento de Cauca

Henry Caballero-Fula
hencafu@hotmail.com
Integrante de la Comisión de Paz del Consejo Regional Indígena del Cauca. Se ha desempeñado como vocero de las Comunidades Indígenas, Asesor de varios municipios del departamento del Cauca y de la Gobernación del mismo departamento. Columnista del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz. Colombia.

Recibido: 20 de abril de 2016 Aprobado: 3 de junio de 2016


Resumen

Desde el principio "nada está acordado hasta que todo está acordado". Al momento, se ha avanzado en la Mesa de La Habana en la resolución de los puntos relacionados con una reforma rural integral, las víctimas, la participación política y la solución al problema de las drogas ilícitas, y se están buscando consensos en los temas de fin del conflicto y mecanismos de refrendación e implementación. Al respecto, este artículo da respuesta desde la lectura de la dinámica del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, a la pregunta ¿en las negociaciones entre el Estado y la insurgencia será posible reafirmar que las comunidades tendrán el dominio autónomo de sus territorios o que los acuerdos atentan contra su autonomía? Sobre este asunto, el CRIC valora la solución política y plantea que se abre un escenario cuyo desenlace depende, no de los acuerdos mismos sino de la dinámica popular, la cual se expresa principalmente en la Cumbre Agraria y en la capacidad conjunta de decidirse por una apuesta propia, en oposición al modelo rural que propugna el gobierno.

Palabras clave: autonomía, indígenas, ordenamiento territorial, acuerdos.


Abstract

From the beginning "nothing is agreed until everything is agreed". At the time, there has been progress in the Bureau of Havana in the resolution of diferents points, like the rural reform, victims, political participation and the solution to the problem of illicit drugs, and are seeking consensus on issues of the end conflict and countersignature and implementation mechanisms. In this regard, this article answers from the reading of the dynamics of the Regional Indigenous Council of Cauca, CRIC, to the question about this process is: would be posible that in the negotiations between the state and the insurgency don't be affect the autonomy and control of indegenous territories or agreements undermine their autonomy? On this matter, the CRIC values the political solution and raises a scenario opens whose outcome depends not on the agreements themselves but of the popular dynamics, which is expressed primarily in the Agricultural Summit and the joint capacity to decide on a own bet, as opposed to rural model advocated by the government.

Keywords: autonomy, indigenous, land use planning, peace agreements.


Resumo

Desde o princípio "nada está acordado até que tudo esteja acordado" Na época, houve progressos no Bureau of Havana na resolução dos pontos relacionados com a reforma abrangente rural, vítimas, participação política e a solução para o problema das drogas ilícitas, e estão buscando consenso sobre questões fim do conflito e mecanismos countersignature e implementação. Neste sentido, este artigo responde a partir da leitura da dinâmica do Conselho Regional Indígena de Cauca, CRIC, para a questão nas negociações entre o Estado ea insurgência será possível afirmar que as comunidades têm controle autônomo de seus territórios ou acordos de comprometer a sua autonomia? Nesta matéria, o CRIC valoriza a solução política e levanta um cenário abre cujo resultado não depende dos acordos em si, mas da dinâmica populares, que se expressa principalmente na Cúpula Agrícola e da capacidade conjunta para decidir sobre um própria aposta, em oposição ao modelo rural defendida pelo governo.

Palavras-chave: autonomia, indígena, ordenamento territorial, acordos de paz.


Introducción

Se nos ha planteado a los participantes del panel No. 3 "Los conflictos por el uso y apropiación del suelo en territorios campesinos, indígenas y afrodescendientes" del Seminario Conflictos Territoriales y Acuerdos de Paz en Colombia, la cuestión ¿Si en las negociaciones entre el Estado y la insurgencia, será posible reafirmar que las comunidades tendrán el dominio autónomo de sus territorios o que los acuerdos atentan contra su autonomía? Aunque no tengo la calidad de delegado del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC - José Santos Caicedo - que me antecedió, las opiniones que expreso a continuación no son otra cosa que mi manera de interpretar, de forma comprometida, el planteamiento que esta organización tiene del qué hacer en la coyuntura.

Indígenas, derechos constitucionales y colonialidad del poder

La dificultad principal para la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país tiene que ver con los fundamentos del pensamiento colonial, que hacen parte del pensamiento hegemónico en Colombia. Inicio con un texto de Caballero Fula (2012: 1-2) que considero es pertinente para ubicar la reflexión que se nos plantea.

Muchos analistas consideran que aunque la colonialidad del poder se puede encontrar claramente en los orígenes de nuestros países republicanos, con el tiempo, el desarrollo capitalista, la globalización y el mestizaje, han dejado atrás la pirámide racial. [...] En la Constitución de 1991 se reconoce este país multiétnico, no como pirámide racial, sino como igualdad y reconocimiento de las culturas. Es decir que la colonialidad del poder sería un asunto del siglo XIX pero no del XX y menos del XXI. Sin embargo el Cauca, cuna de elites y de aristócratas que reclaman su pureza de sangre, con los recientes acontecimientos de control territorial por parte de las comunidades indígenas nos viene a recordar que Colombia no es ese país de unidad en la diversidad y del respeto de culturas [...]2

  • Luego de los acontecimientos del cerro de Berlín en Toribio, en los que las comunidades indígenas del Norte del Cauca realizaron mingas de control territorial, el directivo de la ANDI Cauca, Luis Fernando Velásquez Caicedo (vallecaucano), en nombre de este sector que se identifica por la opinión como lo más representativo de la modernidad, se despachó en entrevista radial con estas perlas de virrey español (glosas en cursiva y resaltado en negrilla son míos):
  • Hay que "volver a someter al niño malcriado" (comparte el primer sometimiento y avanza en nueva cruzada). "No es posible que les tengamos que sostener gratis, que les tengamos que regalar educación, que les tengamos que regalar salud, que les tengamos que hacer infraestructura modesta como ellos la quieren, y que ellos se nos vuelvan en una república independiente" (los derechos como un regalo de los dueños del poder económico y no como un deber del Estado con toda su población, ¿pero que regalan estos señores?). "Hoy es el momento de volverlos a conquistar, ellos perdieron sus territorios en la colonia y yo creo que hoy no vamos a devolvernos 250 años para darles derecho sobre un territorio que es de todos los colombianos y que todos los colombianos lo hemos mantenido (¿y los territorios que han conservado las comunidades, y las legalidades que así lo confirman? ¿Quiénes somos los colombianos, solo los de la ANDI? ¿De dónde acá que son los de la ANDI los que han cuidado los territorios? ¿Los indígenas son colombianos?)". "Estamos invitando a las comunidades indígenas a que se formen y se acostumbren al trabajo porque ellos no nacieron para el empleo". (¿Quién trabajó durante la colonia y la conformación de la república? ¿Quién trabaja ahora?: seguramente no la elite autoclasificada como blanca). [...] "Yo no digo quitársela [la tierra], digo que les debemos poner unos límites, dejar una región para que ellos cuiden la mama pacha, para que ellos preserven sus costumbres, sus tradiciones, sus valores, ese es un valor cultural ante la humanidad muy grande que no lo podemos perder (¡que condescendiente!), pero tampoco podemos tolerar el mal trato al hijo malcriado y ellos son unos niños malcriados que tenemos que reeducar todos los colombianos" (reeducar es palabra grata a las grandes dictaduras: hacer que el otro piense como yo, sin más opción).

Muchos tal vez se sientan identificados con lo expresado por este dirigente gremial, por lo menos en el Cauca. Porque la verdad es que la Colombia multiétnica y pluricultural de la Constitución de 1991 no cambió la concepción de país plasmada en la Constitución de 1886 que tuvo una vigencia de más de 100 años o, mejor, el colonialismo y poscolonialismo de más de cinco siglos, como lo podemos apreciar en los siguientes hechos:

  • En el Cauca, recién promulgada la Constitución de 1991, empezaron a verse pasacalles amenazantes en la vía Panamericana con la consigna "NO a las Entidades Territoriales Indígenas, ETIS", patrocinados por los congresistas liberales y conservadores.

  • Como desarrollo de la Ley 388 de 1997 (Congreso de Colombia, 1997), así como de la implementación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de la Ley 160 de 1994 (Congreso de Colombia, 1994), durante el proceso de formulación de los Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT hubo casos en los que se pretendió prohibir la compra de tierras para comunidades indígenas en municipios como Piendamó, Cajibío e incluso Caldono.

  • Durante el periodo de Juan José Chaux (2004-2006) como gobernador del Cauca se dio una directriz al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, en donde se dividía el departamento entre territorios indígenas, afrocolombianos y campesinos, prohibiendo la compra de tierras para cada uno de estos sectores poblacionales en territorios distintos a aquellos en los que habían sido clasificados. Esto, que a primera vista puede parecer una medida de protección, se constituyó en aquel tiempo en un seguro para los grandes terratenientes, ganaderos y agroindustriales, cuyas tierras fueron clasificadas como parte de los territorios afrocolombianos y/o campesinos, de manera que los indígenas no pudieran entrar allí. Esta clasificación quedó muy marcada en el imaginario de gran parte de la población del Cauca y en varios casos, ha sido la base de conflictos interétnicos.

El ordenamiento territorial actual

La distribución del sector rural en el Cauca es aproximadamente así: un tercio de la población es campesina, otro tercio afrocolombiana y el tercio restante indígena. En términos de la propiedad de la tierra, con base en el registro catastral, se calcula que una cuarta parte del área aproximadamente corresponde a los indígenas, otra cuarta parte a los afrocolombianos y dos cuartas partes a la población sin adscripción étnica, es decir, a los campesinos y a los grandes terratenientes, encontrándose en este último segmento un alto grado de concentración de la propiedad de la tierra (Caballero Fula, 2011).

Hasta ahora la reivindicación territorial, con contenido más allá de la propiedad de la tierra, ha sido más fuerte en la población indígena y en parte en la población afrocolombiana, coadyuvado ello por la característica de la propiedad comunal como imprescriptible, inalienable e inembargable. Ello se ve reforzado por derechos constitucionales como la consulta previa, el gobierno propio y la jurisdicción especial, además de figuras sin desarrollar como las Entidades Territoriales Indígenas (República de Colombia, 1991).

Los campesinos se han aproximado en las figuras de las Zona de Reserva Campesina, ZRC, y Territorios Agroalimentarios y/o Agro-ambientales, a los derechos territoriales y a la propiedad colectiva. En el Cauca los campesinos plantean seis ZRC (Salinas Abdala, 2014) y también un Territorio Agroambiental en el Macizo Colombiano, así como varios Territorios Agroalimentarios.

La dinámica del modelo de desarrollo imperante, extractivista y de acumulación a través del despojo, para poder ser aplicada, se adhiere a una concepción de Estado centralista distinta, en mucho, a la prevista en la Carta Política de 1991 (República de Colombia, 1991), desconociendo no solo los derechos territoriales de las poblaciones étnicas y campesinas, sino también los de los departamentos y municipios. Actualmente, estos entes territoriales no tienen capacidad de decisión y, por el contrario, a través del Plan Nacional de Desarrollo y de normas como los Planes Departamentales de Aguas, o de la asignación de las inversiones el gobierno central los obliga a desarrollar e implementar políticas ideadas en Bogotá. La Nación ha "ordenado" el territorio a partir del desarrollo de infraestructuras, las concesiones de exploración y explotación minera, la asignación de créditos y subsidios para la agroindustria, la presencia militar, los Planes de Consolidación Territorial, los Contratos Plan, la judicialización de líderes populares, la importación de alimentos, entre muchos otros.

La propiedad de la tierra para las comunidades es una garantía fundamental, pero en algunos casos el título de propiedad resulta prescindible para quienes tienen el poder, por ejemplo, cuando el Estado declaró constitucionalmente ser propietario del subsuelo, así mismo habilitó un camino para decretar la explotación del subsuelo como un interés de la Nación, pasando por encima de los derechos sobre la tierra de los sectores con menor poder. La andanada contra la territorialidad indígena y, específicamente, contra los títulos coloniales (Caicedo, 2011) busca evitar que las comunidades rurales reclamen algo más que la propiedad del suelo, concebida como derecho rentístico o como objeto de venta.

El reto grande para el movimiento popular es pasar de ese ordenamiento territorial que se viene haciendo desde el modelo dominante, en el cual las poblaciones locales desaparecen en el corto y mediano plazo, a uno propio, que permita la permanencia de las poblaciones en sus territorios y su biodiversidad. Ello también implica articular lo rural con lo urbano, complementando y dinamizando la relación campo-ciudad.

Desde las organizaciones del Espacio Regional de Paz del Cauca3 (2015) se ha planteado un ordenamiento territorial popular que tenga en cuenta los usos actuales y potenciales, la tenencia de la tierra, las necesidades de las poblaciones, el manejo eco-sistémico, las relaciones campo-ciudad, la construcción de la Región Pacifico y/o Suroccidente, entre otros. Este ordenamiento territorial tiene las siguientes características:

  • Las decisiones son tomadas por las poblaciones locales.
  • Planes de resistencia de las poblaciones locales que combinan la exigencia de derechos, el avance normativo e institucional sobre el territorio, y la desobediencia civil.
  • Es acorde con las tradiciones, la cosmovisión y el ecosistema de las poblaciones locales.
  • Tiene en cuenta figuras territoriales como los resguardos y los territorios ancestrales indígenas, los territorios colectivos de las comunidades negras, las zonas de reserva campesina, las zonas agroalimentarias, las zonas de biodiversidad, y los territorios interétnicos e interculturales.
  • Sus prioridades son la alimentación de las poblaciones locales, la soberanía alimentaria del país, la biodiversidad y la unidad en la diversidad, con permanencia de las poblaciones en sus territorios.

El ordenamiento territorial popular es la base para el diálogo con sectores empresariales y con inversionistas. En función de las decisiones colectivas de las comunidades locales es que deben preverse las inversiones, fundamentalmente respetando la cosmovisión de las gentes que viven allí y las garantías mínimas para una buena vida. Por razón de lo anterior, los conflictos que se deben resolver para lograr el tipo de ordenamiento coherente con las ideas que han sido planteadas son:

■ Conflictos por tenencia y propiedad de la tierra en el departamento:

  • Alto grado de concentración de la propiedad de la tierra.
  • Tensiones entre la propiedad colectiva y propiedad privada.
  • Tenencia sin títulos de propiedad vs. leyes sobre baldíos vs. acciones de violencia y expulsión de poblaciones.
  • Entrecruzamiento de los derechos y/o de las aspiraciones territoriales de las poblaciones étnicas y culturales como resultado de las políticas de imposición y exclusión a lo largo de la historia, y que constituyen una de las bases de los conflictos interétnicos e interculturales.

■ Conflictos por los usos del suelo:

  • Uso actual vs. uso potencial (conservación/producción forestal/agroforestal/agricultura/ ganadería).
  • Macroproyectos agroindustriales vs. economía campesina.
  • Cultivos ilícito vs. bosque natural y/o silvicultura.
  • Uso del suelo vs. explotación del subsuelo.

■ Conflictos por el agua:

  • Represas vs. fincas y parcelas de economía campesina.
  • Usos para consumo humano vs. proyectos agropecuarios y/o mineros (algunos están asociados a problemáticas de contaminación y/o envenenamiento).
  • Usos para agroindustria vs. minería vs. economías campesinas.
  • Manejo y control de las cuencas a manos de instituciones vs. manejo por las comunidades locales.
  • Planes Departamentales de Agua y Ley de Servicios Públicos (empresarización y privatización) vs. intereses de las poblaciones de las cuencas y de los consumidores aguas abajo.
  • Pesca artesanal vs. pesca industrial vs. transporte marítimo y fluvial vs. explotación petrolera en mar abierto.

Impacto de los acuerdos de La Habana en el ordenamiento territorial

En términos generales, desde el movimiento indígena del Cauca la solución política del conflicto armado se valora positivamente como el desmonte de factores de violencia. Ello no es óbice para que, a la vez, se consideren amenazas y oportunidades como:

Amenazas:

  • Se hace más fácil la entrada de macro-proyectos que anteriormente eran calificados de alto costo y alto riesgo por la presencia de la guerrilla y demás actores armados.
  • Posible desconocimiento de derechos diferenciales por parte de los agentes de la Administración Pública o representantes de empresas (territoriales, jurisdicción indígena, gobernabilidad, entre otros).

Oportunidades:

  • A pesar de que en un momento puedan aumentar los grupos ilegales y la delincuencia común, serán más fácil de ubicar ya que no existirá la confusión de múltiples violencias, presentándose una oportunidad para que en el mediano plazo se erradique la violencia armada de la dinámica de los conflictos.
  • El Estado no podrá seguir criminalizando y señalando a los líderes de los diferentes movimientos social como parte del engranaje de la lucha armada.
  • Será posible desarrollar iniciativas económicas, asociativas y comunales desde el campo popular sin que existan imponderables causados por la violencia del conflicto armado.
  • Se posicionaría la figura de propiedad colectiva en el campo, lo que daría nuevas formas a la participación real de las comunidades en el ordenamiento territorial, en la toma de decisiones, y en las dinámicas económicas y ambientales.

Acorde con lo señalado, a continuación se presentan algunas consideraciones sobre los temas avanzados en La Habana:

Acuerdo sobre el primer punto de la agenda "hacia un campo colombiano: reforma rural integral"

El punto 1 de este acuerdo (Mesa de Conversaciones, 2014) es muy amplio y deja abierta varias opciones. Todo depende de voluntades políticas y, sobre todo, de la fuerza de las organizaciones sociales para exigir sus derechos por fuera de los acuerdos.

Gran parte de lo pre-acordado en este punto había sido planteado por el gobierno nacional en la propuesta de ley de desarrollo rural (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2012), a la cual, se opusieron organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas. En la concepción del gobierno, la asistencia técnica, los subsidios, los créditos y los estudios de factibilidad están atados a productos rentables en el mercado internacional y, por lo tanto, definidos con anterioridad. Así, la única opción que tiene el campesino es la de vincularse a una cadena productiva, en donde son los grandes empresarios los que ponen las condiciones.

Cabe señalar el papel débil que juega en el acuerdo la seguridad alimentaria y nutricional, reducida a un subsistema desligado de la producción campesina en general, y de la soberanía alimentaria del país.

El gobierno nacional parece haber cedido en este acuerdo en temas de tierras, sin embargo, no asume una verdadera política redistributiva, amarrando su cumplimiento a mecanismos crediticios y a la conformación de instituciones locales para dirimir los conflictos de tierras.

No es claro en qué sentido incidirán las FARC en el direcciona-miento político del país luego de la firma de los acuerdos de paz ya que en el transcurso de su existencia han manejado el paquete tecnológico que se generó en la época de las revoluciones verdes, del desarrollo y la productividad, y no han mostrado un discurso crítico hacia la nueva ruralidad. Pero no hay que olvidar que este grupo apoya la reforma agraria cuya base es la distribución equitativa de la tierra y, seguramente, en esto podrán presionar la política tradicional del gobierno.

Este primer acuerdo abre un escenario político en el que estará a la orden del día el tema de la reforma agraria, que había sido cerrado por la oligarquía colombiana desde el pacto de Chicoral, firmado en 1972, y que difícilmente se ha vuelto a abrir (Machado C., 2009). Las comunidades indígenas han mantenido vigente el tema de la reforma agraria, y, de una manera sorprendente, las movilizaciones campesinas de 2013 lograron replantearlo de una manera más amplia ante el país.4

De otro lado, el acuerdo posiciona a las Zonas de Reserva Campesina, ZRC. El gobierno ha hecho que el Congreso de la República apruebe la figura de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, ZIDRES, las cuales, son complementaria a las ZRC, sin embargo, con las ZIDRES lo que se logra fundamentalmente es que los baldíos no sean de destinación específica para las poblaciones campesinas y/o para las comunidades étnicas, sino para el uso de los empresarios, disminuyendo las posibilidades de tierras para las ZRC y, paradójicamente, comprometiéndolas con la agroindustria.

Es de recalcar que algunas organizaciones indígenas y afrocolombianas, particularmente la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia) y el CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca), han mostrado su preocupación por el peso que se ha dado a las ZRC en los acuerdos de la Habana. ¿Si esta figura ya existe en la ley colombiana, de que se trata ahora? Al movimiento indígena le preocupa que en la Habana se esté haciendo delimitación de ZRC y, de ser ese el caso, que haya cruces con la territorialidad indígena. El gobierno colombiano ha dicho que es su obligación constitucional respetar los resguardos y que no se afectarán los derechos territoriales indígenas, pero las comunidades no confían en sus palabras. Hay situaciones recientes en las que fue desconocida la aplicación de la consulta previa5 o casos en los cuales no se reconoce la exención de pago del impuesto catastral desde el Ministerio de Hacienda a los municipios6, aduciendo que no hay resguardos en casos donde hasta ahora se habían reconocido (Caicedo, 2011).

El gobierno en sus actuaciones está diciendo que solo reconoce como resguardos a los constituidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y/o por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, dejando por fuera a los resguardos coloniales, sujeto el reconocimiento de éstos a estudios de títulos. ¿Qué tal que en la mesa de La Habana o después en el post-acuerdo, en el caso que estuvieren delimitando, tomaran como base un listado de los que, retorciendo la norma, elaboran el Ministerio del Interior o el IGAC, y que allí se sintieran con la tranquilidad para conformar ZRC sobre gran parte de los resguardos de la cordillera Andina, los cuales tienen títulos coloniales? Seguramente la conflictividad que se generaría sería muy grave.

La verdadera transformación del campo, en un sentido campesino, indígena y afrocolombiano, con garantía de soberanía alimentaria y agua para los habitantes del campo y la ciudad, será el resultado de procesos organizativos y de lucha como los expresados en la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular (2014). Los acuerdos en La Habana generarán un escenario en el que la reforma agraria tendrá un tratamiento más explícito ante la opinión pública y la suerte de la misma dependerá de la dinámica social de acercamiento y visión de país compartida por los sectores sociales o, en caso contrario, de su división y/o aceptación parcial del modelo de desarrollo para el campo que el gobierno nacional busca hegemonizar.

Por su parte, las propuestas de las organizaciones del Espacio Regional de Paz del Cauca (2015) adquieren mayor validez y posibilidad en el escenario del post-acuerdo pues van más allá de lo planteado por el alto comisionado Sergio Jaramillo Caro (2014), que se circunscribe a la participación e institucionalidad local, pero no da peso al ordenamiento territorial y a la legislación vigente, los cuales, generan injusticia.

Acuerdo sobre el segundo punto de la agenda: participación política

El CRIC considera que el punto 2 de este acuerdo (Mesa de Conversaciones, 2013) recoge las iniciativas y preocupaciones que los movimientos sociales y políticos alternativos han planteado a raíz de las dificultades para implementar la democracia participativa y representativa definida en la Constitución de 1991 (República de Colombia, 1991). No obstante, es de anotar que el carácter general del acuerdo no permite vislumbrar de qué manera será diferente a esfuerzos en el mismo sentido que se han hecho durante las tres últimas décadas y que han fracasado.

El tema sobre las circunscripciones especiales transitorias de paz, la cuales, se aplicarían en las zonas más afectadas por el conflicto armado, ha causado alarma en las comunidades indígenas. Si bien no se ha hablado en La Habana de que sean circunscripciones específicas para el partido o movimiento que se constituya para la participación política de los miembros de las FARC, estas podrían convertirse en una desventaja para los movimientos locales y/o de circunscripción indígena, ya que se prevé que el partido o movimiento que se constituya tendrá amplios recursos económicos para desarrollar su proselitismo. Esta preocupación se basa en que en el escenario popular se da una disputa política y que las FARC representan una tendencia política que, en varias ocasiones, ha utilizado sus recursos armados en contra de las organizaciones o procesos indígenas, y ahora podría utilizar de manera desmedida sus recursos económicos y políticos.

Hay que reconocer que las circunscripciones especiales transitorias para la paz están concebidas para potenciar la participación política de partidos y movimientos sociales en zonas que requieren de medidas especiales. El movimiento indígena del Cauca no se ha opuesto a las mismas, sino que exige ser consultado para que ello represente en la práctica un mejoramiento de la democracia en las zonas y no una transformación que elimine o atente contra la democracia local que se ha venido construyendo con tanto esfuerzo.

Acuerdo sobre el cuarto punto de la agenda: solución al problema de las drogas ilícitas

El punto 4 de este acuerdo (Mesa de Conversaciones, 2015a) tendrá un alto impacto en algunas comunidades indígenas del Cauca, en las cuales, los cultivos ilícitos tienen un gran peso económico, y amenazan la gobernabilidad y la cultura. En todo caso, las comunidades indígenas reconocen que este es un problema originado por el fracaso de la reforma agraria en el país y del cierre de las posibilidades para las economías campesinas.7 Aunque las comunidades indígenas del Cauca se han opuesto organizativamente a la siembra de estos cultivos para el narcotráfico, entienden que no pueden decidir y actuar en pos de su total erradicación ya que no cuentan con una alternativa productiva que genere ingresos económicos a los comuneros que actualmente sobreviven a partir de los mismos. La solución que se plantea va encaminada a posibilitar las condiciones para el desarrollo de una economía campesina integral y no de la sustitución de un cultivo ilícito por otro licito. Además, se critica que no solo los cultivos para el narcotráfico son ilícitos, sino que, con las reglas fitosanitarias y de patentes, hasta la panela, la leche, la carne y las semillas nativas son ilegales, lo cual, refuerza el argumento de actuar para el salvamento y la garantía de las economías campesinas en su conjunto.

Desde las comunidades indígenas se ha extrañado que en este acuerdo no se contemplen los usos alternativos de estos cultivos, por ejemplo, alimenticios, medicinales, entre otros.

Las comunidades indígenas y afrocolombianas han planteado que la planeación de programas o economías de sustitución de cultivos ilícitos debe hacerse con la participación decisoria de sus autoridades en el marco de los planes de vida de cada comunidad. Esto también aplica para los planes para desminar las tierras sembradas con minas antipersonales.

Acuerdo sobre el punto de víctimas

Hay desarrollos importantes en el acuerdo víctimas con el sistema integral de verdad, justicia y reparación (Mesa de Conversaciones, 2015b), y sus cinco componentes. Todos ellos dejan expectativas y marcan rutas para que las comunidades indígenas puedan exigir sus derechos como victimas colectivas e individuales, y avanzar en un proceso de convivencia.

No obstante, las comunidades indígenas han mostrado su preocupación con respecto a la relación de la jurisdicción especial para la paz y la jurisdicción especial indígena (Consejo Regional Indígena del Cauca, 2015), ya que hay combatientes y/o milicianos de las FARC juzgados y condenados por las comunidades, y varios procesos están en curso. Aunque el acuerdo habla de la coordinación de estas jurisdicciones, no es claro cómo se hará. El desconocimiento de la jurisdicción indígena significa un riesgo muy grande para la credibilidad y la confianza de las comunidades en el ejercicio de sus derechos, y pondría a la jurisdicción indígena, uno de los pilares de su autonomía, en entredicho.

Acuerdos sobre el fin del conflicto

Más allá de las decisiones a las que se ha llegado sobre el cese del fuego bilateral, las comunidades indígenas han manifestado su inquietud sobre cómo va a ser el proceso de reincorporación de los excombatientes indígenas a sus comunidades (Consejo Regional Indígena del Cauca, 2015).

Alias Matías Aldecoa, comandante de las FARC, afirma que "allá [en el Cauca], guerrilleros y milicianos [indígenas] en un 98 o 99% componen los frentes" (Séptimo Día, 2015). Independientemente de si este porcentaje corresponde a la verdad o no, lo cierto es que algunas autoridades indígenas opinan que "sumando de aquí y de allá" más de mil combatientes y/o milicianos indígenas retornarán a sus comunidades en el departamento. ¿Respetarán los excombatientes reincorporados en sus comunidades de origen a sus autoridades? ¿Aceptarán las normas internas? ¿Tendrán su instancia de decisión en la comunidad o en un proyecto político externo? ¿Querrán imponerse por medio de la fuerza o la violencia? O, por el contrario, ¿emplearán sus capacidades y niveles de liderazgo y comprensión política para fortalecer el proceso propio de la comunidad? Las comunidades indígenas temen que esto pueda desestructurar sus niveles organizativos y, por lo tanto, proponen que el proceso de reincorporación de excombatientes sea concertado entre el gobierno nacional, los voceros de las FARC y las autoridades propias de cada pueblo.


Notas

1 Ponencia presentada en el Seminario Conflictos territoriales y acuerdos de paz en Colombia, organizado por Maestría en Ordenamiento Urbano - Regional de la Universidad Nacional de Colombia en la ciudad Bogotá durante los días 25 y 26 de febrero de 2016.
2 Aquí sólo se presentará uno.
3 Conformado por: CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca), CIMA (Comité de Integración del Macizo Colombiano), UOAFROC (Unión de Organizaciones Afro-caucanas), Ruta Pacifica de Mujeres, COCOCAUCA (Coordinación de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Pueblos Negros de la Costa Pacífica del Cauca), Movimiento Campesino de Cajibío, ORDEURCA (Organización Urbano Rural del Cauca) y ACIN (Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca).
4 Proceso que desemboca en 2014 en la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, manteniéndose, por otra parte, la organización de las dignidades agropecuarias.
5 La Consulta Previa es el Derecho que tienen las comunidades indígenas a decidir y autorizar la realización de grandes obras de infraestructura que afectan su territorio. Una división del Ministerio del Interior debe certificar que en el área donde se va a realizar un proyecto hay o no hay territorios indígenas y lo está haciendo de manera muy maniquea.
6 El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, debe certificar los resguardos existentes en el país ante el Ministerio de Hacienda, para que este pague a los respectivos municipios el costo del impuesto predial de dichos territorios.
7 Entendidas como las economías de campesinos, indígenas y afrocolombianos.


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