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Investigaciones Andina

Print version ISSN 0124-8146

Investig. andina vol.24 no.44 Pereira Jan./June 2022  Epub Aug 17, 2023

https://doi.org/10.33132/01248146.2196 

Artículos de Investigación científica y tecnológica

DESAFÍOS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CON ENFOQUE INTERCULTURAL EN CHIAPAS

CHALLENGES OF TEACHING LAW WITH AN INTERCULTURAL APPROACH IN CHIAPAS

DESAFIOS DO ENSINO DE DIREITO COM ABORDAGEM INTERCULTURAL EM CHIAPAS

Manuel Gustavo Ocampo Muñoa* 

* Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas la Universidad Autónoma de Chiapas (2020). Investigador Nacional Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT e Investigador Científico Honorífico del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas (vigencia 2021 a 2023) y ganador en dos ocasiones (2017 y 2019) del Concurso Nacional de Ensayo en Materia de Justicia Abierta, Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Archivos organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sus líneas de investigación y docencia están vinculadas a la gobernabilidad democrática, derechos humanos e interculturalidad. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4265-4761


Resumen

El objetivo del presente documento es demostrar que a partir de la creación del modelo educativo intercultural en México la educación jurídica se acerca al pluralismo y por ende debe incluir el estudio de los sistemas normativos internos de los pueblos originarios. Para ello se recurre, a manera de estudio de caso, al análisis cualitativo de la educación jurídica en el Estado de Chiapas, entidad federativa que cuenta con la presencia de al menos 12 pueblos originarios, y su vinculación con la interculturalidad, de lo que se obtiene el nivel de desarrollo que tiene en escenarios de diversidad cultural el pluralismo jurídico en México, lo que acredita la necesidad de establecer un diálogo académico entre el sistema jurídico hegemónico y los sistema normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas de México.

Palabras clave: Interculturalidad; derecho; educación jurídica; pluralismo jurídico

Abstract

The objective of this document is to demonstrate that from the creation of the intercultural educational model in Mexico, legal education approaches pluralism and therefore must include the study of the internal regulatory systems of the original peoples. For this, it is used, as a case study, the qualitative analysis of legal education in the State of Chiapas, a federal entity that has the presence of at least 12 native peoples, and its link with the interculturality of what is obtained. the level of development that legal pluralism has in scenarios of cultural diversity in Mexico, which proves the need to establish an academic dialogue between the hegemonic legal system and the internal nosmative systems of the indigenous peoples and communities of Mexico.

Keywords: Interculturality; law; legal education; legal pluralism

Resumo

O objetivo deste documento é demonstrar que desde a criação do modelo educacional intercultural no México, a educação jurídica se aproxima do pluralismo e, portanto, deve incluir o estudo dos sistemas normativos internos dos povos originários. Para isso, como estudo de caso, utiliza-se a análise qualitativa do ensino jurídico no Estado de Chiapas, ente federativo que conta com a presença de pelo menos 12 povos indígenas, e sua relação com a interculturalidade do que se obtém. de desenvolvimento do pluralismo jurídico no México em cenários de diversidade cultural, o que comprova a necessidade de estabelecer um diálogo acadêmico entre o sistema jurídico hegemônico e os sistemas normativos internos dos povos e comunidades indígenas do México.

Palavras chave: Interculturalidade; direito; educação jurídica; pluralismo jurídico

Introducción

El enfoque intercultural en el derecho se manifiesta como una corriente de la filosofía jurídica, una metodología de interpretación de lo jurídico y una nueva forma de construir la norma jurídica. En la educación jurídica que se imparte en escenarios de diversidad cultural, la enseñanza de los saberes diversos, los sistemas normativos internos, la lengua y cultura de los pueblos originarios es pertinente, si lo que se pretende es establecer un diálogo entre los distintos sistemas de derechos que existen al interior del Estado mexicano.

Previo a la reforma constitucional de 2001 que reconoce una serie de derechos colectivos a los pueblos indígenas de México, en el sector educativo aparece ese enfoque mediante políticas públicas de diferente índole, algunas promoviendo el indigenismo, otras el respeto a las diferencias. Estas últimas generan la aparición de las Universidades Interculturales en ciertas entidades, como es el caso de Chiapas, en donde por deudas históricas o por movimientos armados como el zapatismo se pone en evidencia el abandono de estos pueblos y comunidades por parte del sistema hegemónico, cuyo diseño no es exclusivamente dirigido a la población indígena sino incluyente, es decir, para todas y todos, pero encaminadas a abonar al buen vivir en las comunidades.

Es así como surge la idea de incorporar la licenciatura en derecho a esa nueva experiencia, siendo la Universidad Intercultural de Chiapas la pionera en hacerlo en el año 2013, lo que ha generado una nueva visión del derecho en la entidad que impacta a nivel nacional.

Para su mejor comprensión, el documento se divide en siete apartados: el primero de ellos corresponde a esta introducción y los siguientes exponen aspectos relevantes del tema, las conclusiones y las referencias.

En la sección denominada acercamiento al Modelo Educativo Intercultural en México, se describe la aparición del mismo y su implementación en el sistema educativo nacional en México.

En lo que hace al tópico, debate en torno a las universidades interculturales y su llegada a Chiapas, se dialoga respecto al subsistema creado en la educación en México para atender la diversidad cultural mediante instituciones de educación superior acordes a las necesidades de las regiones en que se ubican, como la destinada a ese fin en Chiapas.

Por su parte, al referir a la interculturalidad como metodología de interpretación de la ley en el contexto de los pueblos originarios, se pretende justificar la necesidad del diálogo académico en escenarios de diversidad cultural para encontrar las mejores vías de solución a conflictos jurídicos mediante una estrategia interpretativa del derecho estatal que incluya la visión de los sistemas normativos internos de los pueblos originarios.

Al describir las competencias y conocimientos que un eje transversal intercultural puede aportar a la enseñanza del derecho desde el contexto de los pueblos originarios de México tomando como referencia el estado de Chiapas, se comentan algunos de los beneficios que puede generar dicha incorporación.

Acercamiento al Modelo Educativo Intercultural en México

El termino interculturalidad hace referencia a las relaciones que existen entre los diversos grupos humanos que conforman una sociedad dada y que en la actualidad se usa como un termino más complejo y polisémico que se refiere a las relaciones que existen dentro de la sociedad entre diversas constelaciones de mayoria-minoria, y que se definen no solo en términos de cultura, sino también en términos de etnicidad, lengua, denominación religiosa y/o nacionalidad (Dietz, 2017).

En algunas sociedades, la interculturalidad se utiliza para referir a la diversidad generada por la migración, mientras que en otras la misma noción se aplica para las interacciones entre pueblos indígenas y descendientes de colonizadores. La interculturalidad es entendida como un derecho que faculta al individuo a vivir en un entorno de riqueza cultural, de conocimiento recíproco y respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas. Se manifiesta en lo jurídico como un discurso de diferentes acentos continentales, nacionales y regionales, así como sesgos disciplinarios de sus protagonistas, las identidades étnicas, las dinámicas migratorias y la diversidad cultural (Díaz, 2011).

El enfoque intercultural es una perspectiva que parte del reconocimiento de las diversas identidades culturales y múltiples formas de construcción del conocimiento que existen en el mundo. Transita hacia la convicción de que la convivencia pacífica y respetuosa en esta multiculturalidad, solo puede lograrse mediante un ejercicio de negociación y evaluación critica de lo que implican estas diferencias culturales y lingüísticas, bajo principios de equidad; y supone una defensa de saberes, valores y normas de convivencia, que se ven enriquecidos con las aportaciones de todos quienes conforman una sociedad.

En ese sentido, la Educación Intercultural es una alternativa que promueve y favorece dinámicas inclusivas en todos los procesos de socialización, aprendizaje y convivencia dentro del entorno educativo. Auxilia en el desarrollo de competencias y actitudes para la participación ciudadana activa en la construcción de una sociedad pluricultural, justa y equitativa. La educación intercultural en México está destinada para toda la población, porque supone una convivencia respetuosa entre personas y comunidades que reconocen sus diferencias en un dialogo sin prejuicios ni exclusiones.

La UNESCO establece tres principios fundamentales de la educación intercultural que deben permear el entorno pedagógico como un todo. El primero alude a que la educación intercultural respeta la identidad cultural del educando impartiendo educación de calidad que se adecue y adapte a su cultura. Aplicar este principio, implica repensar como constituimos: diseños curriculares y materiales educativos; formas de transmisión de conocimientos; métodos de enseñanza y evaluación; formación y capacitación del profesorado; relación comunidad-escuela; colaboración y resolución pacífica de conflictos.

El segundo principio señala que la educación intercultural ensena a cada educando conocimientos, actitudes y competencias culturales necesarias para que pueda participar plena y activamente en la sociedad. Para que este principio sea efectivo, se precisa: acceso a la educación con equidad y sin discriminación; participación de grupos sociales con necesidades culturales y lingüísticas especiales en todos los niveles educativos; incorporar al currículo la historia, lengua y cultura de los diversos grupos que componen la Nación; comunicar desde distintas perspectivas culturales.

Por último, el tercer principio se refiere a que la educación intercultural ensena a todos los educandos los conocimientos, actitudes y competencias culturales que les permiten contribuir al respeto, entendimiento y solidaridad entre individuos, entre grupos étnicos, sociales, culturales y religiosos, y entre naciones. Este principio puede aplicarse mediante: preparación de currículum y materiales educativos que contribuyan a combatir el racismo y la discriminación; construir una conciencia plena de la diversidad cultural y lingüística como riqueza nacional; reflexionar críticamente sobre los valores y perspectivas culturales tanto propias como ajenas; contribuir a la construcción de conciencia sobre la interdependencia de comunidades, pueblos y naciones, y de la necesidad de modelos de vida sustentable.

Ahora bien, desde el gobierno federal el Estado mexicano cuenta con dependencias como la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y la Dirección General de Educación Indígena (DGEI) encargadas de promover el desarrollo de competencias interculturales a través de acciones diversas.

De igual manera, la Universidad Nacional Autónoma de México a través del Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad (PUIC-UNAM) contribuye a promover y coordinar investigaciones sobre problemas sociales de México en el marco de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad.

En el caso particular de la CGEIB se llevan a cabo acciones como capacitación de agentes educativos; promoción de actividades formativas en el ámbito formal y no formal; desarrollo curricular con enfoque intercultural; asesoría y acompañamiento en promoción de proyectos educativos innovadores; coordinación de universidades y bachilleratos interculturales; investigación y producción de documentación especializada, metodológica y de recuperación de saberes.

La población objetivo de dichas acciones es culturalmente diversa y su finalidad es propiciar diálogos y puentes comunicativos que permitan encuentros enriquecedores y significativos en el marco de la diversidad cultural.

La interculturalidad en la educación superior aparece de manera formal con la creación de la mencionada Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingue (CGEIB) dependiente de la Secretaria de Educación Pública (SEP) y el proyecto de crear las Universidades Interculturales (UI) con la intención de que los jóvenes indígenas y de esferas sociales marginadas, tengan mayor acceso a la educación superior, a inicios del año 2001.

El proyecto se genera debido a que grupos y organizaciones relacionadas con comunidades indígenas demandaban instituciones de educación superior cercanas geográfica y culturalmente a sus pueblos (SEP, 2009), aspecto que no realizaba el modelo occidental y urbano-centrico de universidad. Para lograr lo anterior, se introduce el enfoque intercultural para superar las estrategias asimilacionistas adoptadas por las politicas educativas generadas en anos anteriores (Muñoz & Villar, 2006). Desde el punto de vista oficial se convierten en espacios creados con el objetivo de brindar educación de calidad y de pertinencia cultural.

En el campo jurídico, la interculturalidad encuentra un aliado en el pluralismo jurídico, cuya definición está centrada en reconocer a la diversidad y aceptar la posibilidad de la existencia de un sistema que provoca la difusión, crea una normalidad estructurada y basada en el respeto a las diferencias, lo que en la enseñanza del derecho en escenarios de diversidad cultural como el de Chiapas requiere de una serie de adaptaciones y diálogos de los saberes.

En otras palabras, a la ciencia jurídica se suman la sociología y la antropología en la reflexión acerca de la coexistencia de culturas en un mismo territorio, lo que propicia que en esa corriente critica del Derecho se ponga en duda el papel asumido históricamente del Estado como unico creador de normas (Muñoa, 2021).

Cabe señalar que en áreas específicas como el Derecho Electoral se advierte con mayor precisión este acercamiento entre el derecho positivo vigente y los saberes diversos de los pueblos originarios; al abordar por ejemplo el tema de la construcción de ciudadanía, debe considerarse inmersa en la justicia abierta, que es el vigente modelo de gestión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento de los valores cívicos y éticos con los derechos políticos y culturales, mediante la promoción del diálogo intercultural y el respeto a las diferencias que favorezcan y consoliden la democracia representativa con la participación de todas y todos, cumpliendo con las líneas fundamentales del moderno federalismo, la coexistencia del autogobierno y el gobierno compartido (Muñoa, 2018).

En este sentido, se debe también precisar que se han desarrollado notablemente en materia de justicia documentos como la “Guía de actuación para juzgadores en materia de derecho electoral indígena”, que resaltan contenidos interculturales y los entrelazan con los derechos político-electorales de la ciudadanía, recomendaciones y criterios que se ponen a consideración de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de las tradicionales de los pueblos y las comunidades (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2015).

El debate en torno a las universidades interculturales y su llegada a Chiapas

Desde su origen las Universidades Interculturales (UI) son concebidas no como alternativa, sino como complemento al desarrollo de medidas de acción afirmativa y de inclusión en las Instituciones de Educación Superior (IES) convencionales. Se argumenta, por tanto, que las carreras ofrecidas en las UI no pueden ser las clásicas licenciaturas universitarias, sino que han de reflejar necesidades locales y regionales, han de ser cultural y lingüísticamente pertinentes y deberán buscar una vinculación estrecha y constante con las comunidades anfitrionas de este nuevo tipo de universidad (Cortes, Guadalupe & Mendoza).

Las voces críticas que simultáneamente van surgiendo en torno a las UI, por su parte, destacan el contexto político adverso en el que se crean las nuevas instituciones, precisamente cuando el gobierno federal rechaza integrar los Acuerdos de San Andres de 1996 en la nueva Ley Indígena de 2001. En esta situación, formar a nuevos profesionistas indigenas mediante instituciones creadas “desde arriba” es visto como parte de una “agenda hegemónica” o de un afán “neoindigenista”.

En ese debate surge la Universidad Intercultural de Chiapas (UNICH) fundada el primero de diciembre de 2004, a través de un decreto que expidió el Congreso del Estado de Chiapas. Para su funcionamiento académico, esta casa de estudios cuenta con las Divisiones de Procesos Sociales y Procesos Naturales, que a su vez ofertaron las licenciaturas de Comunicación Intercultural y Lengua y Cultura; así como Desarrollo Sustentable y Turismo Alternativo, respectivamente. Los cuatro programas iniciaron su labor en agosto del 2005 y fueron planeados para ser cursados en un periodo de cuatro anos. La UNICH no es una universidad indigena, sino que está abierta a todos los jóvenes de Chiapas que estén interesados por formar parte de un nuevo modelo educativo y programas innovadores.

En el modelo educativo de la UNICH, las asignaturas están relacionadas e implícitas en los diferentes ejes formativos. Como parte de ello, la vinculación comunitaria es el eje articulador que permite conjuntar las bases teóricas, aprendidas y ejercitadas en el aula, de todas las asignaturas con una parte práctica que posibilita un diálogo intercultural y el desarrollo de alternativas junto con las comunidades. Ello se hace a través de talleres participativos donde se busca la presencia de representantes de la vida social de las diversas comunidades rurales de la región.

Así, el eje de vinculación articula de manera vertical las actividades académicas de las asignaturas de cada semestre con una secuencia y seguimiento horizontal; además, permite conjuntar los conocimientos y habilidades que los estudiantes adquirieron en el aula a través de un proyecto integrador. Ejemplo de ello son las herramientas y técnicas participativas que se aprenden, analizan y practican en el aula con un enfoque de investigación-acción participativa y que, posteriormente, se aplican en la comunidad y hacen posible el diálogo intercultural y la retroalimentación de los procesos de enseñanza-aprendizaje entre la comunidad académica formal de la universidad intercultural y la sabiduría en movimiento que pervive en las comunidades rurales indígenas del gran mosaico cultural que es Chiapas. Dicho eje también tiene una parte metodológica que permite dotar a los estudiantes de un conjunto de técnicas y herramientas de trabajo participativo que, facilitadas adecuadamente en el medio, contribuyen indudablemente a generar procesos que van haciendo posible una colaboración estrecha entre la Universidad y la gente de las comunidades.

La UNICH imparte la Licenciatura en Derecho Intercultural desde el año 2013 en las Unidades Académicas Multidisciplinarias de Oxchuc y Las Margaritas, con un perfil de egreso que implica ser capaz de mediar asuntos comunitarios por la vía conciliatoria aplicando los diversos sistemas normativos de la región, además de intervenir como asesor, representante, apoderado legal en asuntos jurídicos, administrativos y agrarios ante las instancias públicas, privadas, judiciales, legislativas y ejecutivas, haciendo valer en todo momento las reglas y prácticas autóctonas que pertenecen al Derecho Consuetudinario, el Derecho Positivo, tratados y convenios internacionales en el ámbito local, nacional e internacional. Además de ser capaz de gestionar proyectos pertinentes para atender las necesidades de la comunidad.

A lo largo de su formación profesional el estudiante de Derecho Intercultural, desarrolla habilidades como asesor, apoderado legal de los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas. Se pretende que conozca y promueva el derecho consuetudinario, convirtiéndose en pionero en este campo del ejercicio jurídico en Chiapas y en México.

Ahora bien, como parte de las actividades de la Licenciatura, se realizan ejercicios prácticos en las comunidades para conocer de primera mano las necesidades y las formas de organización comunitaria vinculadas al ejercicio del derecho.

A partir de la inclusión de la interculturalidad en la educación jurídica, existen avances en cuanto al reconocimiento formal de los derechos de los pueblos indígenas en México. Existe una conceptualización definida del derecho a la jurisdicción indígena a aplicarse en el seno de las propias comunidades, como ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos indigenas como sujetos colectivos. Asimismo, se ha articulado normativamente el derecho a que sean tomados en cuenta usos, costumbres y normas indígenas en procesos y juicios frente al Estado, como derecho de personas y pueblos indígenas a ser respetado y garantizado en sus relaciones con las autoridades y órganos oficiales del derecho positivo común mexicano, y que incluye también implicaciones procesales especificas (Tank, 2018).

Es posible entonces establecer una metodología intercultural que aplique en la formación judicial, pues se cuenta con criterios e instrumentos internacionales, sobre todo en lo tocante a la jurisprudencia interamericana de derechos humanos que aluden a que los pueblos indígenas y sus miembros, en especial las mujeres y niñas indígenas, sufren condiciones de discriminación y vulnerabilidad agravadas que deben ser atendidas a nivel estructural y consideradas de forma individual por el juzgador o juzgadora del caso concreto. De igual manera, es posible estudiar las posibles lagunas y vacíos normativos que deben atenderse, además de distintos obstáculos para la realización practica de los derechos indígenas reconocidos internacionalmente, en particular, el derecho de acceso a la justicia.

En ese contexto, las interpretaciones destinadas a lograr mayores avances son aquellas que aseguren el respeto a los derechos universales internacionalmente reconocidos como mínimos indispensables para la convivencia pacífica y justa, y que a la vez proporcionen un entendimiento intercultural de los derechos humanos bajo el reconocimiento humilde de que ninguna cultura se agota en si misma y que la diversidad enriquece a las personas, a las sociedades y a los sistemas de derecho.

La interculturalidad como metodología de interpretación de la ley en el contexto de los pueblos originarios.

Desde lo jurídico se debe asumir la protección de las diferencias que existen entre las personas, al comprender el respeto a la diversidad cultural como requisito para la libre afirmación de la personalidad de cada individuo. La pretensión de igualdad de derechos va acompañada del reconocimiento de las diferencias reales que existen entre las personas y de las garantías necesarias para que todas tengan las mismas oportunidades en el ejercicio de sus derechos (Ferragoli, 2002).

En el caso del estado de Chiapas es una necesidad la inclusión, por ejemplo, en la formación judicial de temas relacionados con la diversidad cultural para cumplir con la obligación de acercamiento a la ciudadanía y además garantizar el acceso a la justicia con pertinencia cultural. Lo anterior se justifica, debido a que del total de la población del estado que es de 5.543.828 habitantes, 1.459.648 hablan alguna lengua indígena, lo que representa el 28.2 por ciento del total de la población estatal (INEGI, 2021).

La Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas reconoce y protege de manera enunciativa más no limitativa doce pueblos indígenas: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal (Congreso del estado de Chiapas, 2021). En consecuencia, deben generarse herramientas de apoyo a las juzgadoras y los juzgadores de la entidad cuando tenga que resolver controversias en escenarios de diversidad cultural, que les permitan elegir las medidas que deben adoptarse en cualquier proceso de impartición de justicia, apegados a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, es decir, con pertinencia cultural.

En Chiapas, la educación jurídica requiere de modelos didácticos que atienden los desafíos de la resolución de conflictos en contextos de diversidad cultural; el enfoque intercultural puede ser el artífice de una nueva forma de construcción del conocimiento jurídico basado en el respeto a las diferencias, proporciona a la enseñanza del derecho nuevas herramientas que fortalecen el conocimiento interdisciplinario que se requiere para enfrentar el fenómeno jurídico. El derecho a la autodeterminación que plantea la Constitución Federal y que ha sido objeto de una lucha generacional en toda América Latina, basta recordar que fue uno de los postulados de la declaración de la selva del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, y debe abordarse como parte de la enseñanza del derecho (Muñoa, 2018).

Incluir un eje transversal con este enfoque propiciaría la convivencia en la diversidad cultural basada en el respeto a las diferencias, la interacción y diálogo de los pueblos originarios, abonando al reconocimiento de su identidad cultural, lo cual es una estrategia pertinente para resolver conflictos jurídicos en el contexto de los pueblos originarios de Chiapas.

Desde el paradigma sistémico de la complejidad, la docencia y la investigación jurídicas implican una visión integral de la realidad social; la construcción de la Ciencia del Derecho debe partir de la explicación de esta como un fenómeno de creación, aplicación y extensión social de sus instituciones, principios y contenidos (Morin, 2003).

Hoy día el Derecho se debe estudiar en relación con el resto de los sistemas de conocimiento existentes, por lo que en consecuencia, la docencia, la metodología y la investigación jurídicas deben ser interdisciplinarias.

Las actuales sociedades del conocimiento enfrentan situaciones multiculturales que requieren de estrategias didácticas que respondan a los conflictos en la construcción de identidades diferenciadas, es así como aparece en el derecho la interculturalidad como un modelo didáctico que pretende desarrollar temas de ciudadanía y solucionar problemas que puedan surgir en contextos de diversidad cultural con base en el respeto a la identidad cultural y a la igualdad de oportunidades sociopolíticas y económicas de todos (Galvan, 2014).

Por las razones descritas, la transversalidad es una estrategia adecuada para el fin pretendido, ya que interrelaciona el sector educativo con la familia y la sociedad, favorece la formación integral de los estudiantes y brinda un fundamento ético a la propia institución educativa. Se caracteriza, además, por ser globalizante, porque atraviesa, vincula y conecta muchas asignaturas del currículo, lo que la convierte en instrumento que recorre asignaturas y temas y cumple el objetivo de tener visión de conjunto (Chica, 2006).

El diseñar un eje transversal intercultural e incorporarlo a la carrera judicial requiere determinar competencias y conocimientos que integren campos del ser, el saber, el hacer y el convivir a través de conceptos, procedimientos, valores y actitudes que orienten la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia jurídica a las fuentes mismas de los sistemas normativos de los pueblos originarios de México en general y en lo particular de las comunidades en que conviven y dialogan todos los días las juezas, los jueces y el personal judicial.

Lo anterior permite definir la identidad cultural e impulsar el diálogo, el respeto, la gestión e interacción de las diferencias; es decir, de esta manera, se amalgama la interculturalidad con el derecho, de forma tal que se propicia y desarrolla la convivencia en la diversidad cultural y con ello aproxima a quienes imparten justicia resoluciones judiciales con pertinencia cultural.

El currículum jurídico debe adaptarse para la formación del personal judicial en las competencias básicas de las diferentes culturas, permitiendo, de este modo, que cada individuo pueda elegir libremente su propio bagaje cultural y ejercer su derecho a participar en todas las culturas e instituciones de la sociedad. Cabe señalar que el modelo didáctico intercultural toma como referente pedagógico que la interculturalidad es la opción educativa más completa para el desarrollo integral de todo ser humano y el progreso sostenido de cualquier sociedad. Este modelo pretende alcanzar la unidad respetando las diferencias culturales, desarrollando las siguientes competencias: construcción de identidad cultural; restauración del lenguaje materno; despliegue de habilidades comunicativas multilingües y multimodales; participación en experiencias creativas y recreativas de formas culturales diversas; análisis crítico de las tablas de valores (jerarquías y contenidos) de cada cultura.

Para desarrollar estas competencias se genera el desafío de identificar los conocimientos representativos de cada cultura ubicada en Chiapas, y con ello los temas, problemas y especificaciones que los diferencian de los demás, como pueden ser aspectos relacionados con la alimentación, cobijo, salud y mecanismos para su satisfacción, recursos para el ocio y la diversión, criterios de expresión estética y conceptos de belleza, sistemas de producción y de intercambio comercial, criterios de desarrollo humano, sistemas de comunicación y lenguajes, formas de organización social y política, formas de organización del tiempo y el espacio, formas de estructurar el conocimiento y criterios de racionalidad, sistemas religiosos y tablas de valores (Rivilla, 2009).

Se pretende que las y los estudiantes de derecho al recibir conocimientos interculturales mediante un eje transversal con contenidos de ese tipo, su formación integra al conocimiento jurídico aspectos del saber, saber hacer y saber ser, conocimientos básicos sobre diversidad cultural y lingüística, actitudes y disposición para la construcción de conocimiento desde perspectivas diferentes y mediante el diálogo, así como habilidades para la investigación, el análisis crítico y la construcción del diálogo intercultural.

Competencias y conocimientos que un eje transversal intercultural puede aportar a la enseñanza del derecho

A continuación, se describen desde el contexto de los pueblos originarios de México tomando como referencia el estado de Chiapas, algunos de los beneficios que puede generar incorporar un eje transversal intercultural en la educación jurídica.

En primer lugar, la promoción del Diálogo Jurídico intercultural, esto con el objetivo de promover un proceso de interlocución y aprendizaje en reciprocidad que favorezca las condiciones para la integración de saberes derivados de culturas diversas, las cuales se enriquecen unas a otras. El diálogo intercultural en lo jurídico permite el acceso a todo tipo de conocimientos, descubrir distintas formas de vivir y expresarse, acordes con un fondo común de valores compartidos que favorecen el desarrollo integral de la ciudadanía, lo que genera a la vez argumentos para un nuevo discurso del derecho.

Fortalecer el derecho a la identidad cultural, con la intención de reflexionar acerca de la coexistencia de diferentes culturas en una misma sociedad, cada una con su propia lengua, tradición, religión, cosmovisión y sistema normativo; cada pueblo o comunidad con su propio esquema de valores; elementos que deben ser tomados en consideración para garantizar el respeto a las diferencias. El derecho a la identidad cultural implica conocer, en profundidad, las competencias básicas de las diferentes culturas.

Consolidar la identificación del Derecho al Patrimonio cultural, con el propósito de incorporar los saberes diversos de los pueblos originarios, entendidos estos como el conjunto de conocimientos prácticos, experimentales y reflexivos que se transmiten por generaciones, mediante un mecanismo de pedagogía comunitaria, a los contenidos de la ciencia del derecho, lo que se traduce en un intercambio de valores.

Conocer la cosmovisión de los pueblos originarios, con la finalidad de estudiar los diferentes aspectos que determinan en los pueblos y comunidades originarias la forma de ver y entender el mundo que les rodea, buscando con ello garantizar la dignidad de todos los individuos y desde luego el respeto a las diferencias.

Inculcar el diseño e implementación de cursos en lenguas originarias, pues estas son el instrumento de pensamiento, vehículo de conocimiento cultural y medio para el intercambio intersubjetivo, permite acceder a los saberes diversos de los pueblos y comunidades, mismos que fundamentan sus sistemas normativos y nos dan una idea diferente de los otros. Si bien es cierto que pueden existir intérpretes en los juzgados, una buena práctica sería que el órgano jurisdiccional tuviera dominio de la lengua materna de que se trate.

Identificar y estudiar los conceptos básicos de los sistemas normativos de los pueblos originarios de Chiapas, pues al reconocer en el estado mexicano la existencia de sistemas alternos que a la par del sistema jurídico hegemónico generan reglas que norman la conducta de las personas que pertenecen a dichos pueblos y comunidades, cuyo cumplimiento es obligatorio porque nacen de las prácticas, usos y costumbres, estas encierran valores que se consideran trascendentes y que precisamente marcan diferencias culturales.

Analizar los derechos de las mujeres en escenarios de diversidad cultural, pues el reconocimiento de sujetos de derechos históricamente invisibilizados como son las mujeres y los pueblos indígenas y afrodescendientes, hace indispensable definir sus respectivos derechos individuales y colectivos. Abordar los derechos individuales desde los derechos colectivos y a la inversa, constituye la tarea pendiente en términos normativos para profundizar en los intereses de quienes reclaman al mismo tiempo ambos derechos. Las cuestiones que surgen en este punto son: ¿cómo aborda el derecho a la diversidad cultural los derechos de las mujeres?, y a la inversa, ¿cómo abordan los derechos de las mujeres el derecho a la diversidad cultural? (Rodríguez, 2013).

Reflexionar acerca de la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia indígena, dado que la diversidad cultural es parte de su realidad, por lo tanto el Estado debe reconocer y promover como derecho de naturaleza colectiva de los pueblos originarios dar protección especial a la niñez en esos territorios. Existe ya una serie de derechos y principios que son producto de la reflexión de los especialistas y que se han incluido atinadamente en la Convención de los Derechos de la Niñez. Uno de ellos es el derecho a preservar su identidad cultural, esta parte es un elemento esencial para los pueblos indígenas, su territorio, ese espacio en que se reproduce la cultura y del que depende el desarrollo armonioso y pleno de la personalidad e identidad cultural de los niños y niñas.

Conclusiones

Se ha demostrado que el enfoque intercultural del derecho es un artífice de la convivencia en la diversidad que, mediante el respeto a las diferencias y al conocimiento de los saberes diversos y la cosmovisión de los pueblos originarios, construye de forma diferente la ciencia del derecho, la cual puede incidir en la construcción de ciudadanía.

En escenarios de diversidad cultural, la educación jurídica, incluyendo la formación judicial instaurada por el Poder Judicial de la Federación en México y el de la Entidades Federativas, debe utilizar elementos relacionados con la interculturalidad y el pluralismo jurídico para que el conocimiento jurídico que se comparte en las universidades y en su caso, las resoluciones judiciales, tengan pertinencia cultural y promuevan buenas prácticas relacionadas con el derecho de acceso a la justicia de los pueblos originarios, respetando sus diferencias culturales.

Lo anterior, se traduce en un nuevo tipo de institucionalidad estatal, una nueva organización territorial, la democracia intercultural, el pluralismo jurídico, la interculturalidad, políticas públicas de nuevo tipo, nuevos criterios de gestión pública, de participación ciudadana, de servicio y de servidores públicos, constituyendo un desafío a las premisas en que se asienta el Estado moderno.

La educación jurídica y la interculturalidad en México están en constante diálogo, se puede partir del análisis del texto constitucional federal mexicano en el que se advierte la existencia de un pluralismo jurídico formal, esto implica que, si bien es cierto, se reconocen derechos colectivos a los pueblos indígenas y se aceptan sus sistemas normativos internos, esto ocurre siempre y cuando los mencionados pueblos sean reconocidos por el orden jurídico vigente de cada Entidad Federativa y no lo contravengan. Aunado a que no deben incluir dichos sistemas prácticas contrarias a los derechos humanos.

Es necesario, además, establecer una metodología intercultural que aplique en la formación judicial, pues se cuenta con criterios e instrumentos internacionales, sobre todo en lo tocante a la jurisprudencia interamericana de derechos humanos que aluden a que los pueblos indígenas y sus miembros, en especial, las mujeres y niñas indígenas, sufren condiciones de discriminación y vulnerabilidad agravadas que deben ser atendidas a nivel estructural y consideradas de forma individual por el juzgador o juzgadora del caso concreto.

De igual manera, es posible estudiar las posibles lagunas y vacíos normativos que deben atenderse, además de distintos obstáculos para la realización practica de los derechos indígenas reconocidos internacionalmente, en particular, el derecho de acceso a la justicia.

El diseñar un eje transversal intercultural e incorporarlo a la carrera judicial y a la licenciatura en derecho, requiere determinar competencias y conocimientos que integren campos del ser, el saber, el hacer y el convivir a través de conceptos, procedimientos, valores y actitudes que orienten la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia jurídica a las fuentes mismas de los sistemas normativos de los pueblos originarios de México en general y en lo particular de las comunidades en que conviven y dialogan todos los días las juezas, los jueces, el personal judicial, el ministerio público, los cuerpos policiacos, las abogadas, los abogados, las investigadoras, los investigadores y la ciudadanía en general.

Referencias

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