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Print version ISSN 0124-8693

Tend. vol.14 no.1 Pasto Jan./June 2013

 

Artículos y ensayos

REFORMA Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

REFORM AND UNIVERSITY AUTONOMY

Manuel E Martínez R1 

1. Licenciado en Educación con Especialidad en Filosofía y Letras Universidad de Nariño. Magister en Literatura Universidad de Nariño. Magister en Comunicación Educativa Universidad Tecnológica de Pereira. Decano Facultad de Ciencias Humanas, Universidad de Nariño. E-mail: Manrique@udenar.edu.co


RESUMEN

El artículo propone una reflexión hermenéutico-histórica y jurídica con referencia al tema REFORMA Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, contextualizado desde el pronunciamiento de Córdoba, más conocido como el Manifiesto que se gestó en esta ciudad argentina a comienzos del Siglo XX (1918), y su amplia repercusión se dio en Latinoamérica. En la Universidad de Nariño, desde el año 2008 se inició un proceso de Reforma del Alma Mater en sus Estatutos, en pleno ejercicio de su autonomía y democracia, como atributos reconocidos por el Estado y haciendo eco a los Diez Puntos enarbolados en ese movimiento en el país austral. Se destacan en especial el principio de la autonomía universitaria consagrado en la Constitución Política de Colombia, cuyo estudio e interpretación se lo ha hecho a la luz del Derecho Constitucional con base en la Ley 30 de 1992, el Estatuto General vigente y la normatividad expedida por el Honorable Consejo Superior a partir de la creación y conformación de la Asamblea Universitaria como mecanismo para agenciar dicho proceso, contando con la participación de todos los estamentos que conforman la Universidad (Docentes, Estudiantes, Empleados, Trabajadores, Jubilados); proceso de Reforma que ha dado como resultado la formulación del nuevo Proyecto Educativo Institucional (PEI) aprobado por los Consejos Académico y Superior, respectivamente; y se encuentra en la fase final de discusión para ser llevado a la Asamblea Universitaria el Proyecto de Estatuto General.

Clasificación JEL: I21, I23

Palabras clave: Autonomía; Proyecto Educativo; Estatuto General; Manifiesto; Reforma; Asamblea Universitaria.

ABSTRACT

This paper proposes a hermeneutic-historical and legal reflection on the subject REFORM AND UNIVERSITY AUTONOMY, contextualized from delivery of Cordoba, known as the Manifesto, which was conceived in that city of the Argentina province in the early twentieth century (1918), and its impact on Latin America, particularly at the University of Nariño, given that since 2008 began a process of reform of the Alma Mater in its Statutes, in full exercise of their autonomy and democracy, as attributes recognized by the state and which echo the Ten Points peaked in that movement in the southern country. It highlights, in particular, the principle of university autonomy, enshrined in the Political Constitution of the country, whose study and interpretation has been made in light of Constitutional Law, Law 30 of 1992, the current General Statute and regulations issued by the Honorable Superior Council from the creation and shaping of the University Assembly as a mechanism for brokering this process, with the participation of all sectors that make up the university (teachers, students, employees, workers, retirees)... which has led to the formulation of the new Institutional Educational Project (PEI) approved by the Academic and Superior Councils, respectively, and is in the final stages of discussion, to be taken to the University Assembly, the General Statute Draft.

JEL Classification: I21, I23

Key words: Autonomy; Educational Project; General Statute; Manifesto; Reform; University Assembly.

En el decurso de las universidades públicas latinoamericanas los vocablos reforma y autonomía han sido concomitantes, no se puede mencionar al primero sin la alusión obligada de hacerlo al segundo, incluso la palabra autonomía es la premisa la condición sin la cual no se puede hablar de reforma; muy distinto es encontrar que en los diversos procesos de reforma, de reestructuración, de cambio de las universidades en el continente, si bien se lo ha hecho invocando y aplicando ese principio de la autonomía, no siempre los procedimientos y las estrategias fueron en consecuencia, sino por el contrario, como resultado de políticas autoritarias y de imposición ejercidas por las administraciones y contando para ello con el respaldo de los gobernantes de turno.

Interesa avocar entonces en este artículo el proceso de Reforma Universitaria que bajo la filosofía de ese principio que rige y caracteriza a la institución, como es el de la autonomía, se viene adelantando en la Universidad de Nariño desde el año 2008; lo anterior no significa que en el pasado no se hayan dado otros eventos en el mismo sentido, por lo tanto se pasa a referenciarlos en orden cronológico.

Así, en 1972 durante la Rectoría del Doctor Luis Eduardo Mora Osejo se conoció su propuesta presentada “a consideración de la Comunidad Universitaria” (1972: 3) a partir de unos Planteamientos Básicos para la Reforma de la Universidad de Nariño, en cuyo texto introductorio invitaba “(…) cordialmente a los señores Decanos, Profesores, Estudiantes y Emplea- dos de la Universidad a estudiar este documento y presentar a debate las críticas o sugerencias que a bien tengan formular” (1972: 3).

Es importante destacar que el Doctor Mora Osejo, como buen demócrata que era, tenía muy en claro que esa aspiración sólo podría cumplirse en la medida que “haya participación real de Directivas, Profesores y Estudiantes en la discusión de las iniciativas y documentos que se presenten al debate” (1972: 3), reiteraba.

Pero, su preocupación se orientaba más allá de la reestructuración interna de la Universidad, y así lo manifestó cuando señalaba que de ese proceso “(…) se deducirán las metas a corto y largo plazo que habrá de alcanzar la Institución, es decir, el nuevo Plan de Desarrollo” (1972: 4); y terminaba concluyendo: “(…) este documento y los Proyectos concretos que de él se deriven habrán de presentarse a consideración de los Gobiernos Nacional y Departamental para obtener la financiación adecuada” (1972: 4).

El talante del Rector Mora Osejo lo llevó a vislumbrar entre otras estrategias para sacar adelante esa reestructuración que, “La Universidad tomara sus decisiones con fundamento en la participación generada en la base como un proceso de información, discusión y decisión de la comunidad universitaria” (1972: 7); por la vía de este mecanismo democrático -como se ha dicho- le auguraba al proceso llegar a un final con futuro para la Universidad de Nariño.

Desafortunadamente esa pretensión quedó frustrada porque por la coyuntura política de la época (en la Presidencia de Misael Pastrana Borrero) que se vivió en la Universidad colombiana y en la de Nariño, el Rector Mora Osejo fue destituido de su cargo.

Sin embargo, las propuestas del Rector Mora Osejo no quedaron en el papel porque muchos años después las distintas administraciones que rigieron la Institución retomarían en cierta manera algunas de sus iniciativas como la referida a los Centros Regionales de Investigación Científica (pensados en la época como Polos de Desarrollo para Pasto, Tumaco, Barbacoas y Mocoa) y fue así como se crearon en 1988 en el puerto de San Andrés de Tumaco el Centro de Educación a Distancia; en 1990 se organiza en ese mismo puerto nariñense el CREAD 2 a. Fase; en 1996 se crea la Extensión de Túquerres, en 1998 la Extensión de Samaniego; en 2002 la Extensión de La Unión; en el 2006 la Extensión de Ipiales.

En el año de 1977 (en el gobierno de Alfonso López Michelsen) es designado como Rector el Ingeniero Eléctrico Ignacio Coral Martínez, quien asumió el cargo con todos los poderes y atribuciones para una misión concreta: reestructurar la Universidad de Nariño y para ello no tuvo inconveniente alguno en propiciar el cierre del claustro a excepción de las dependencias administrativas; la Universidad permaneció bajo esas condiciones por un lapso de más de un semestre al término del cual se reabrió con una nueva organización tanto en la parte administrativa como en la académica.

Como resultado de ese ejercicio autoritario el Consejo Superior expidió los Acuerdos Nos. 007 y 008 de 1977, respectivamente, mediante los cuales se estableció el Estatuto Orgánico (Misión, Objetivos, Dependencias, Funciones, etc.) y la Estructura Orgánica de la Universidad de Nariño, que en síntesis se materializó en la creación de nuevos organismos y dependencias (Consejo Directivo, Vicerectorías Académica, Administrativa, etc.) y en la fusión de algunas unidades académico-administrativas.

Posteriormente, en la administración de Justino E. Revelo O., el H. Consejo Superior expidió el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo No. 194 de 1993, diciembre 20) vigente; si bien no fue resultado de algún evento democrático o en el cual hayan participado los estamentos universitarios -como era el consenso en la década de los setentas-, se le abona que fue tramitado en uso de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y de las atribuciones legales conferidas en la Ley 30 de 1992.

La importancia a resaltarse radica en el hecho que, independientemente de los procedimientos y estrategias adoptados por las administraciones que pasaron por la Universidad para reformarla, lo han hecho apelando, decirlo es preciso, a uno de los principios que la sustentan y caracterizan como es el de la autonomía.

En este contexto, entonces, es necesario hacer una reminiscencia -muy sucinta- de los sucesos acaecidos en la ciudad de Córdoba (Argentina) a comienzos del Siglo XX, los cuales, por su trascendencia, dejaron su impronta en el devenir de las universidades latinoamericanas.

Así y según el ilustre catedrático, investigador y escritor boliviano Millares Reyes (1980: 7) Históricamente en América Latina aparece la reforma con ímpetu desde los sucesos de Córdoba (Argentina), en 1918, cuando destacados intelectuales -estudiantes y profesores- se levantaron contra los esquemas anquilosados que los regían en la vida universitaria. El mismo autor reconoce que en esa oportunidad se partió de conceptos teóricos que tuvieron tal resonancia, que se escenificaron en la práctica con innegable respaldo; pero tal vez lo más significativo -y por eso se sigue evocando ese movimiento- fue que [ ] Sus principios fueron promulgados con sentido universal y en tal virtud aún tienen validez en muchos de sus aspectos [ ] (1980: 7).

En síntesis -bastante apretada-, el documento central conocido como el “Manifiesto de la Juventud Universitaria de Córdoba”, emitido el 21 de junio de 1918, contenía diez puntos fundamentales para cambiar el sistema universitario imperante:

Autonomía universitaria, entendiéndola como [la] libre determinación política, docente y administrativa; cogobierno estudiantil, o sea la participación de los estudiantes en el manejo de los asuntos universitarios; elección de las autoridades por los estamentos o miembros de la comunidad universitaria constituida ésta por profesores, estudiantes y egresados1; elección de profesores de acuerdo a sus conocimientos, por concursos, y dando opción amplia para el ejercicio de la docencia; renovación docente, por períodos, calificando las cualidades y la competencia en el ejercicio del magisterio; libertad para que el docente pueda expresar abiertamente sus ideas; implantación de la cátedra libre y de cursos paralelos de tal manera que otros también puedan expresarse sobre las materias que abarca el saber universitario; gratuidad de la enseñanza superior; libre asistencia estudiantil; intervención responsable de la universidad en los asuntos concernientes a la nación y a la defensa de la democracia(Millares Reyes, 1980: 8).

Vale la pena, en consecuencia, analizar dicho Manifiesto y mirar hasta dónde esos diez puntos siguen vigentes, o por el contrario, las condiciones específicas y políticas de los países y por ende de los Estados que los gobiernan, los han suprimido o los han modificado.

En el caso de la Universidad colombiana y en particular de la Universidad de Nariño, ha prevalecido el principio de la autonomía en los términos que la misma Constitución Política de 1991 lo ha establecido: Artículo 69.- Se garantiza la autonomía universitaria; y a renglón seguido preceptúa: “Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos []”, pero este enunciado no quiere decir que las universidades puedan disponer a su arbitrio de este mandato, como erróneamente piensan algunos, pues el legislador (para el caso colombiano la Asamblea Nacional Constituyente) le fijó unos límites y concluye el inciso precitado aclarando, “de acuerdo con la ley” (Martínez S., 1995: 43), lo cual es coherente ya que la nueva Carta Política define a Colombia en su Artículo 1, como un Estado social de derecho [… ](Martínez S., 1995: 9).

Es menester señalar, que el Alma Mater nariñense es de las pocas en el país (y tal vez en el mundo) que una vez entró en vigencia la nueva Constitución Política, ha logrado preservar ese principio -el de la autonomía- [uno de los postulados centrales de Córdoba] en el sentido (entre otros) de elegir al rector, decanos de facultades y directores de departamento, por la vía democrática de las urnas -con participación ponderada del voto para los docentes y estudiantes-; mecanismo establecido en el Artículo 28 de su Estatuto General.

Más adelante se pasa a examinar cómo el procedimiento escogido por la Reforma Profunda conducente a cambiar e innovar no solo los Estatutos sino “la mentalidad de quienes habitan la Universidad”, en palabras literales de su eximio Rector el filósofo Silvio Sánchez Fajardo (q. e. p. d.), su quehacer mismo, es una evidencia más de la resonancia histórica del Manifiesto de Córdoba, procedimiento que se trató de impulsar en la Reforma (fallida) de Mora Osejo, como se dijo.

A propósito de Autonomía Universitaria, hay que recordar que es un vocablo que tiene muchos sentidos y sobre el particular el catedrático mejicano Jaime Ornelas Delgado manifiesta: “La autonomía universitaria en América Latina se encuentra profundamente arraigada en el movimiento que emprendieron los estudiantes de Córdoba, Argentina, a finales de la segunda década del siglo XX” (2013: 32); por otra parte, retomar la historia de la autonomía universitaria tiene significancia si permite a los universitarios analizar la situación que guarda su ejercicio “porque eso permite contribuir a la construcción de la universidad pública que la haga contemporánea del presente latinoamericano pues, sin duda, resulta imposible concebir el futuro de nuestras sociedades sin la universidad pública, laica y gratuita”, argumenta Ornelas Delgado (2013: 32).

De otra parte, “tampoco es posible comprender a la universidad pública sin el pleno ejercicio de su autonomía” (Ornelas, 2013: 32); el concepto de autonomía universitaria puede formularse analizando la relación entre la Universidad como parte del Estado y el Estado mismo; “Y es precisamente [complementa Ornelas] en la independencia de las universidades públicas frente al Estado y el gobierno, así como en su capacidad de autogobierno y administración, donde se encuentra la clave de la formulación teórica de la autonomía y su ejercicio cotidiano” (2013: 33).

Con referencia al principio del cogobierno estudiantil, la experiencia histórica ha demostrado que no es posible que los estudiantes participen en el manejo de los asuntos universitarios (como lo pretendía el manifiesto de Córdoba), pues desafortunadamente, hubo casos en los cuales por dar aplicación a este mandato se permitió -durante la década de los años setenta en el Siglo pasado y cuando para el caso colombiano todavía regía la anterior Constitución centenaria de 1886-, con la anuencia de los rectores de turno -nombrados también por el gobernador de turno-, que algunos estudiantes más destacados por su beligerancia o militancia política2, antes que por su adecuado rendimiento académico o investigativo, ocuparan ciertas tareas administrativas.

Cabe mencionar entre otras responsabilidades asumidas por los estudiantes en esa época, el manejo de las Granjas Agropecuarias o la administración de cafeterías, y en otros casos en actividades de Extensión Cultural (brigadas de teatro, etc.) con resultados fallidos y nefastos, hasta el extremo de llegar a enfrentamientos no sólo verbales sino de hecho, en las asambleas que convocaba el respectivo organismo gremial de los estudiantes para el informe de actividades y cuentas.

De ahí que se tiene que ser objetivos y no olvidar la historia en este proceso de Reforma Universitaria que se está adelantando en la Universidad de Nariño desde hace ya más de cuatro años, y que ha dado como resultados la formulación del nuevo Proyecto Educativo Institucional (PEI) cuyo texto ya fue aprobado por los Consejos Académico y Superior (este último organismo lo aprobó en sesión del 15 de marzo de 2013); y la propuesta de un nuevo Estatuto General, que está listo para ser considerado en el seno de la Asamblea Universitaria y después será objeto de estudio para su expedición definitiva por parte de los organismos mencionados.

Antes de continuar con la vigencia o no de los puntos centrales del Manifiesto de Reforma propiciado en Córdoba, es menester citar el comentario que el jurista Millares Reyes (1980: 8,9) hace sobre ese movimiento en la Argentina de comienzos de siglo:

Rápidamente el viento llevó los principios reformistas por todos los centros de educación superior de la región. Entre 1930 y 1950 siguió siendo el tema de permanente preocupación (…) se había conseguido la autonomía de las universidades (...) consistente en poder elegir sus autoridades y administrar directamente sus recursos financieros (…) provenientes del presupuesto del propio Estado. En el orden académico las influencias políticas aparecidas de fuera de la universidad fueron sustituidas en el campo docente por las influencias políticas internas antes que por una competencia leal que permitiera escoger al más capaz pero al mismo tiempo con aptitudes para enseñar [… ].

Llama la atención observar que en la actualidad ese panorama no ha cambiado en las universidades, incluidas las colombianas, pues algunas de éstas y por la escalada -en décadas anteriores- de los actores armados en el curso de estos cincuenta años de guerra, han sido permeadas en ciertos casos por fuerzas del paramilitarismo o el narcotráfico y hasta por la insurgencia (Antioquia, Córdoba, Santander, Nariño, entre otras).

Otro de los puntos fundamentales planteados en el Manifiesto de Córdoba -que se está analizando-, fue el relacionado con la elección de profesores de acuerdo a sus conocimientos, por concursos, aspecto que se ha reglamentado en todas las Instituciones y está vigente, incluso en algunas (por no decir que en casi todas) universidades se está recurriendo a los pares externos para garantizar equidad, objetividad y transparencia en los procesos de vinculación de docentes.

El punto que tiene relación con la libertad para que el docente pueda expresar abiertamente sus ideas; [e] implantación de la cátedra libre, se mantiene e incluso está garantizado por la Constitución Política colombiana en el Título II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES [y dentro de éste en el], CAPÍTULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, en el Artículo 27.- El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; de ahí que cualquier interés supuestamente académico por privilegiar o hacer proselitismo con base en una determinada ideología, partido o filosofía, estaría contraviniendo con flagrancia este precepto.

En el tema de la gratuidad de la enseñanza superior, históricamente se ha visto un retroceso puesto que en lugar de fortalecerla, le han propinado un duro golpe a su financiación, pues la mayoría de los gobiernos siguiendo incondicionalmente las políticas neoliberales del Fondo Monetario Internacional han legislado en esa materia y gradualmente han desatendido esa obligación constitucional, como ocurre en el país con la expedición de la Ley 30 de 1992, a partir de la cual se adoptaron unos criterios para fijar las respectivas partidas presupuestales de las universidades públicas o estatales (Artículos 86 y 87).

Disposiciones que contradicen incluso el mismo mandato constitucional consagrado en el CAPÍTULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES, que en el Artículo 67 estableció: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura [… ].

Finaliza el inciso precitado con este texto: La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Y lo reafirma en el Artículo 69, cuando expresa:

[] El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

En este problema, el de la precaria financiación estatal de las universidades públicas en el país, se puede encontrar la gran paradoja que mientras cada año se les va reduciendo los aportes que por ley les corresponde, la gran maquinaria de guerra que se viene montando desde los últimos gobiernos (incluido el del presidente Andrés Pastrana) va en aumento3. En contraste, para el Sector de la Educación Pública Estatal del Nivel Superior sólo se apropiaron $1.981.649.818.680, para la vigencia del 2012.

En este contexto e independientemente que se comparta o no el manejo político que le está dando al país el actual gobierno en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos, es de observar con cierta esperanza los diálogos de paz con la insurgencia de las FARC-EP, que por iniciativa del Estado se han iniciado en estas calendas ya casi de finalización de año en La Habana, porque es de suponer -con relativo optimismo- que si se llegara a acordar (entre otros puntos) una disminución del pie de fuerza de ambas partes -Estado vs. Insurgencia-, y de cambiar o erradicar las costumbres políticas (o politiqueras) en las elecciones, así como también reducir el alto desgreño financiero de las arcas estatales por efectos de la corrupción, no se sabe todavía en cuántos años más adelante, habría la oportunidad única -como lo sentenció con sabiduría nuestro Nobel García Márquez- para salir de la oscuridad y del atraso en los cuales todavía nos encontramos.

Y que lo anterior se convierta en referencia para invitar a todos los universitarios -directivos, docentes, estudiantes, trabajadores, empleados, egresados, etc.- a ser propositivos y a ser capaces de producir por lo menos unos documentos críticos que contribuyan a ese proceso desde las Mesas Regionales por la Paz.

Retomando el análisis del Manifiesto de Córdoba en su penúltimo punto libre asistencia estudiantil, esta aspiración que en la Universidad de Nariño quedó tácitamente incorporada en el texto del Estatuto Estudiantil (vigente desde 1998), pues en ningún artículo se menciona expresamente la obligatoriedad de los estudiantes para que asistan a las clases, ha dado origen a una alta estadística en el bajo rendimiento académico y en la deserción de los mismos, toda vez que se considera que en las Universidades Latinoamericanas (por lo menos del sector estatal o público) no se ha alcanzado la madurez ni la responsabilidad para asumir ese compromiso sin que ello no implique un desmejoramiento en su nivel académico.

En lo concerniente al último punto intervención responsable de la universidad en los asuntos concernientes a la nación y a la defensa de la democracia, que se lo puede interpretar como un mandato claramente político, se puede mirar que corresponde -entre otros temas- a una de las funciones misionales que tienen las Universidades en la actualidad, en cuanto hace referencia a aquello que se ha denominado como Proyección o Interacción Social (y en décadas anteriores como Extensión).

En cuanto hace referencia a la última parte del inciso mencionado, (…) y a la defensa de la democracia, es de suma importancia señalar que el proceso de Reforma Universitaria que se viene adelantando en la Universidad de Nariño desde el año 2008, se constituyó en el eje del accionar administrativo y académico de la Rectoría de la época presidida por el filósofo Silvio Sánchez Fajardo (q.e.p.d.), el cual ostenta la impronta del Manifiesto -histórico- de Córdoba, porque se asumió como camino y estrategia el de la democracia, en su acepción clásica como la inventaron los griegos, entendida como poder del pueblo: demos=pueblo y kratós=poder; pero adoptada en el entorno universitario (…) no solo como forma de Gobernar sino también como forma de habitar en la Universidad (H. Consejo Superior, Acuerdo Número 079 30 de noviembre de 2010, p. 2).

No obstante, también la Universidad se apropió en ese proceso, de otro de los mecanismos de discusión y deliberación que inspiró la democracia en su devenir histórico como fue la Asamblea Constituyente (creación de la revolución francesa) y que en la Universidad de Nariño se la llamó “Asamblea Universitaria” como manifestación del carácter democrático de la Reforma… (Ibíd., p. 2), constituida por Profesores, Estudiantes y Trabajadores y contando con la participación de los Programas, Facultades, Extensiones y todas las dependencias de la Institución.

La Asamblea Universitaria, hay que expresarlo, fue y es reconocida por el Máximo Organismo de Gobierno de la Universidad como es el Honorable Consejo Superior, como un órgano de participación y de deliberación de la comunidad universitaria, adscrita a la Rectoría, cuya función inmediata consiste en preparar los documentos y proyectos de la Reforma para ser considerados por las instancias de dirección de la Institución, de acuerdo a sus competencias, como lo establece el Artículo 4° del Acuerdo No. 079 (30 de noviembre de 2010), por el cual se adopta la Reforma Universitaria como una política académico administrativa institucional, para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo de la Universidad de Nariño 2008-2020, Pensar la Universidad y la Región.

En suma, hablar y escribir en torno al tema de la REFORMA Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, también conduce a valorar y ponderar el esfuerzo y la madurez tan grandes que han demostrado los estamentos que han participado en el proceso, el cual ha reafirmado y retomado la filosofía del Manifiesto de la Juventud Universitaria de Córdoba en todas sus formulaciones, como se ha dicho.

Para terminar, se tiene que manifestar en este artículo, que la propuesta del nuevo Estatuto General para la Universidad de Nariño, así como el Proyecto Educativo Institucional (PEI) incorporaron, respectivamente, como parte de su Marco Legal los Principios aprobados en el Plan de Desarrollo 2008-2020 “Pensar la Universidad y la Región”, pero con un sentido y redacción más amplios, en los cuales se evidencia la resonancia de los universitarios argentinos, así:

  1. ”Autonomía

    Es connatural a la Universidad, que se erige como condición necesaria para la creación de ciencia, la comprensión de los saberes como conocimiento humano y para el ejercicio de la libertad como esencia de la búsqueda incesante de respuestas ante las múltiples incertidumbres, en las que tiene lugar la confluencia de los propósitos misionales: docencia, investigación e interacción social.

    La Universidad de Nariño, en la dinámica de su función misional, tiene la facultad de definir y trazar sus políticas para incentivar la investigación como un ejercicio libre de creación y recreación del conocimiento. La autonomía preservará la naturaleza de la interacción social para contrarrestar críticamente las presiones de la economía de mercado e ideologías que pretendan desviar su función o actuar a favor de intereses excluyentemente particulares.

    El instrumento por excelencia del ejercicio de la autonomía por parte de la comunidad universitaria de la Universidad de Nariño es la Asamblea Universitaria, que cuenta con su propio reglamento y se consagra en el Estatuto General.

  2. Participación y Pluralismo

    Desde este principio, el Estatuto General acoge el Proyecto Educativo Institucional (PEI) que se identifica con procesos fundamentados en la interacción comunicativa y reflexiva entre los actores de la comunidad educativa, quienes se constituyen en interlocutores con una nueva actitud frente al saber, la investigación y la función social del conocimiento.

    Este principio es consustancial con la democracia y con la autonomía, en cuanto a la libertad de: conciencia, opinión, información, enseñanza y aprendizaje.

  3. Pertinencia y Responsabilidad Social

    Asume estos principios desde la perspectiva del conocimiento y el mejoramiento constante, que permite estudiar la realidad, proponer planes de prevención y alternativas de solución a sus problemáticas, en retroalimentación mutua, en pro de la vida; que encuentra en la región una fuente para la construcción social de las ciencias y un horizonte en el ejercicio de acciones que promueven al ser humano y a la sociedad en armonía con la naturaleza.

    La Universidad, a través de la investigación, tiene la responsabilidad de promover la innovación, la creación y la apropiación social del Proyecto de Estatuto General, conocimiento para ponerse al servicio de la vida y, en el ejercicio de su proyección social, tiene el compromiso de realizar acciones de articulación sustentables con el entorno natural, dentro del contexto social y general, conducentes a mejores condiciones de vida en todas sus manifestaciones para aportar al desarrollo nacional y potencializar oportunidades, fortalezas y aspectos positivos que poseen las comunidades regionales.

  4. Gestión con Calidad Humana

    El PEI de la Universidad de Nariño tiene como uno de sus referentes esenciales la afirmación de la dignidad del ser humano. En tal sentido, los procesos educativos deben orientarse a la formación de personas, ciudadanos y profesionales que reconocen, valoran y ejercen en un ambiente caracterizado por el trabajo colectivo, el reconocimiento del otro y la voluntad de servicio con responsabilidad para el bienestar individual y colectivo.

  5. Justicia y Equidad

    Con fundamento en este principio, la Universidad de Nariño promueve la inclusión de los sectores más vulnerables de la sociedad y garantiza la ampliación de cobertura en condiciones de una adecuada financiación estatal que posibilite el derecho y el acceso a la Educación Superior con dignidad, igualdad y bienestar universitario, basada en el reconocimiento de la diversidad social y cultural.

  6. Democracia

    La democracia es un modo de vida universitario, que se fundamenta en el libre discurrir de las ideas, la fuerza de la argumentación, la concertación, el respeto por el disenso, como formas de habitar en la Universidad y en el mundo de una manera participativa, responsable, solidaria y sin discriminación alguna. A partir de ella se organizan los procesos académicos y se promueve la libertad de asociación de los estamentos universitarios.

  7. Universalidad

    La Universidad de Nariño, acoge todas las manifestaciones de pensamiento, las ciencias, las artes, la filosofía y las humanidades; apoya y promueve la generación, estudio y aplicación de las múltiples formas de conocimiento y saberes.

    La universidad está abierta a todos los saberes científicos y expresiones culturales y de pensamiento a escala planetaria; y propicia la comunicación con todos los pueblos del mundo, en particular, con los países de América Latina, y en especial, con universidades e institutos educativos y de investigación. La universidad incorpora en los programas académicos los adelantos del conocimiento y la ciencia mundiales en todos los campos del saber, así como también reconoce críticamente el valor científico y cultural de la sabiduría de los pueblos ancestrales.

    La universidad no asume una cosmovisión única. En materia de ideología y pensamiento, se rige por el principio del debate libre, abierto, crítico y responsable de las diversas posiciones, en el marco de la competencia universal de las tendencias de pensamiento.

  8. Excelencia Académica

    Igual que el Proyecto Educativo Institucional (PEI), se acoge el principio de la Excelencia Académica como un proceso de mejoramiento continuo, libre y autónomo de enseñanza-aprendizaje y producción de conocimientos y saberes, en el que, los sujetos aprenden y piensan por sí mismos, en mutua colaboración, y ponen sus conocimientos al servicio de la comunidad. Este proceso implica su autoevaluación permanente en un ámbito democrático.

    La Universidad de Nariño cumple las funciones misionales con criterios de excelencia académica y científica; en consecuencia, las acciones administrativas están al servicio de la academia, con respeto a los derechos humanos.

  9. Meritocracia

    Toda persona tiene la oportunidad para acceder a cualquier cargo en la Universidad, en igualdad de condiciones, y para mostrar honestidad, calidades y competencias, previo concurso de méritos, según lo establecen la Constitución, las leyes y los reglamentos internos.

    Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho a ser distinguidos, estimulados y promovidos como reconocimiento a sus méritos académicos y laborales, que son las únicas condiciones para su ingreso, permanencia y ascenso en el escalafón.

  10. Descentralización

    Es la transferencia de parte del poder de decisión, recursos, funciones y construcción de estructuras descentralizadas, bajo los lineamientos de autonomía, responsabilidad y control centralizado”.

1 HENRÍQUEZ UREÑA, Pedro (1969). Universidad y Educación. UNAM. México. 153 p. [ Links ]

2 MARTÍNEZ SERNA, Alirio (1995). 22ª. Ed. Nueva Constitución Política de Colombia. (s. p. i.) 246 p. [ Links ]

3 MORA OSEJO, Luis Eduardo (1972). Planteamientos Básicos para la Reforma de la Universidad de Nariño. (Documento en mimeo) 20 p. [ Links ]

4 MILLARES REYES, Edgar. (1980) La Universidad y la Reforma en América Latina. Asociación Colombiana de Profesionales Universitarios. Bogotá. 113 p. [ Links ]

5 ORNELAS DELGADO, Jaime. Reflexiones en torno a la autonomía universitaria . [En línea] Disponible en: Disponible en: http//biblioteca.clacso.edu.ar/libros/grupos/reforAboit/05delgado.pdf (consultado marzo 16-2013) [ Links ]

6 UNIVERSIDAD DE NARIÑO (2008) Plan de Desarrollo 2008-2020. Pensar la Universidad y la Región. Universidad de Nariño. San Juan de Pasto. 92 p. [ Links ]

7UNIVERSIDAD DE NARIÑO (2013) Estatuto General Proyecto. Mesa de Cultura Democrática. San Juan de Pasto. 66 p. [ Links ]

1Nótese que no incluían ni a trabajadores ni empleados.

2Téngase presente los ecos de la Revolución de Mayo de 1968 en Francia, preconizada por los jóvenes universitarios; el auge de las organizaciones guerrilleras en Latinoamérica; la instauración del primer régimen socialista en el continente por la vía (no violenta) de las urnas que llevó a la Presidencia en Chile al médico Salvador Allende; hechos que evidenciaron en esos tiempos también el auge del marxismo-leninismo en todas sus variantes que propiciaría al interior del campus universitario, la conformación de grupos políticos de diversa orientación izquierdista como el MOIR (pro-China), JUCO (pro URSS), Brigada Socialista o Troskos (seguidores de León Troski), Liga de los ML (marxistas leninistas) y otros.

3Quintero (Vice Ministra de Defensa), explicó que el presupuesto total del Sector Defensa para el año 2012 es de 23 billones de pesos, que equivalen al 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto de Colombia (PIB), y que dentro de ese presupuesto total se cuentan 1.3 billones de recursos extraordinarios provenientes del impuesto al patrimonio.

Recibido: 25 de Febrero de 2013; Aprobado: 31 de Marzo de 2013

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