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Revista Colombiana de Antropología

versión impresa ISSN 0486-6525

Rev. colomb. antropol. vol.46 no.2 Bogotá jul./dic. 2010

 

LOS ARCHIVOS DEL ESTADO: DOMINACIÓN Y COLONIZACIÓN EN EL NOROESTE AMAZÓNICO, 1963-1979

THE STATE ARCHIVES: DOMINATION AND COLONIZATION IN NORTHWEST AMAZONIA, 1963-1979

 

ESTEBAN ROZO
PROFESOR ASISTENTE, DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
CANTIDATO A DOCTOR EN ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD DE MICHIGAN
estebanr@umich.edu

Recibido: 17 de marzo de 2010 Aceptado: 9 de agosto de 2010


Resumen

Este trabajo explora las formas como el Estado trató de incorporar a los indígenas y colonos del noroeste amazónico al cuerpo político de la nación. A partir de documentos oficiales que reposan en el archivo de Inírida, Guainía, este trabajo analiza cómo indígenas y colonos se convirtieron en objetos y sujetos de la colonización. La construcción de la autoridad y poder del Estado en Guainía estuvo mediada por prácticas que incluyeron la regulación de la vida cotidiana, la creación y promoción de organizaciones civiles como las Juntas de Acción Comunal, JAC, así como prácticas situadas al margen de la ley que se apoyaron en ideologías raciales y de género específicas. Así, el artículo busca desentrañar las particularidades que adquirió la formación del Estado en Guainía durante y después del Frente Nacional.

Palabras clave: Estado, colonización, Amazonia, Frente Nacional.


Abstract

This paper explores the ways in which the State tried to incorporate to the nation's political body both Indians and settlers in Northwest Amazonia. Based on official documents found in the archive of Inírida, Guainía, this article analyzes how Indians and settlers were made objects and subjects of colonization. The construction of the rule of the State was mediated by practices that included the regulation of everyday life, the creation and promotion of indigenous organizations such as the Juntas de Acción Comunal, JAC, and practices at the margins of the law that were informed by specific racial and gender ideologies. This article unearths the particularities that the State formation acquired in Guainía before and during the National Front.

Key words: State formation, colonization, Amazonia, National Front.

La colonización interior en Colombia, que tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XX, ha sido conceptualizada usualmente como una simple expansión de la frontera agrícola y adecuación de tierras a manos de colonos desposeídos. En el caso de la Amazonia, los sociólogos se han encargado tradicionalmente de estudiar la colonización en la región, mientras los antropólogos se han dedicado al estudio de los pueblos indígenas. Esta división del trabajo intelectual supone que la colonización les concierne solo a los colonos y que los indígenas se limitan al papel de simples víctimas o espectadores. En este artículo me interesa romper esa división del trabajo intelectual en Amazonia. Esto implica desarrollar una visión de la colonización que incluya no solo las relaciones que se establecieron entre colonos e indígenas, sino que de cuenta también de las múltiples texturas y formas que adquirió en el caso particular del noroeste amazónico.

La colonización puede entenderse, entonces, como parte de procesos más amplios de formación del Estado encaminados a incorporar en el cuerpo político de la nación a los habitantes, indígenas y no indígenas, de la región amazónica. Colonos e indígenas fueron tanto objetos como sujetos de la colonización. En el noroeste amazónico la formación del Estado regional está totalmente vinculada al ejercicio de la soberanía nacional y a las políticas de frontera diseñadas en diferentes momentos por el gobierno central. Como bien lo señalan F. Coronil y J. Skurski, las zonas de frontera en América Latina han sido representadas como tierras sin ley, convirtiéndolas en "zonas de peligro que representan un reto y una amenaza para el Estado" (Skurski, J. y Coronil, F., 2006, p. 17). Asimismo, respecto al caso colombiano, M. Serje plantea que la frontera, lejos de ser natural, es un producto de la relación que el Estado central establece con sus periferias: "La Nación produce diferencia como resultado de su forma particular de apropiar y de imaginar su territorio y sus sujetos" (Serje, M., 2005, p. 6). A su vez, este artículo analizará aquello que V. Das y D. Poole han llamado los "márgenes del Estado" (Das, V. y Poole, D., 2004), lo cual implica desplazar nuestra mirada de los "lugares obvios donde se supone que el poder reside hacia los márgenes y lugares recónditos de la vida cotidiana" donde adquiere formas inesperadas (Das, V., 2004, p. 227).

Mi análisis de la formación del Estado en el Guainía sigue la línea trazada por estudios sobre la región amazónica que exploran no solo la "llegada" del Estado a la región, sino también las percepciones y representaciones que en localidades específicas se construyen sobre el gobierno y el Estado (Ramírez, M. C., 2001, p. 46). Aquí me ocupo de las formas cómo el Estado central ha imaginado y representado históricamente a las regiones periféricas y marginales del país, así como de las distintas materializaciones y configuraciones concretas del Estado en estas mismas regiones. Inicialmente, me ocuparé de las formas de legibilidad y simplificación que produce el Estado con el objetivo de facilitar el control y dominación de regiones y personas situadas en los márgenes de la nación (Scott, J., 1998). Entre estas formas de legibilidad sobresalen la creación de unidades político-administrativas (tales como las comisarías), burocracias, colegios públicos y la fundación de ciudades. La creación de nuevos territorios y la expansión del Estado también fueron posibles a través de la elaboración de censos, mapas e informes, junto con la estandarización del lenguaje y las unidades de medida (Scott, J., 1998, p. 2).

En la segunda parte, contrastaré las formas de legibilidad con prácticas concretas y cotidianas de agentes del Estado en regiones como el Guainía. Precisamente, es a partir de las prácticas cotidianas de los agentes del Estado y las interacciones entre estos y ciudadanos del común que surgen ideas sobre lo que es o podría ser el Estado. De acuerdo con A. Gupta: "Estos encuentros cotidianos proporcionan algunos de los componentes cruciales mediante los cuales se construye el Estado" (Gupta, A., 1995, p. 378). Las construcciones y elaboraciones locales de lo que constituye el Estado y su autoridad, resultan impensables por fuera de las prácticas concretas de aquellos que actúan en su nombre. Aquí la mirada se dirige específicamente a las prácticas de policías y jueces hacia indígenas, mujeres y colonos.

Este artículo surge del trabajo de archivo que realizo en el Guainía desde el año 2007. Usando diferentes tipos de documentos oficiales, me interesa explorar las múltiples formas cómo se ha escrito la historia de la colonización desde la perspectiva del Estado. El archivo emerge aquí como un índice de prácticas y relaciones de poder más amplias. Vale la pena recordar también que para autores como M. Foucault el archivo no es solo una institución o una serie de documentos, el archivo también responde a la "ley de lo que se puede decir, al sistema de enunciados, o reglas de la práctica, que dan forma a lo que se puede y no se puede decir" (Hamilton, C., et al., 2002, p. 9; Foucault, M., 2002). Lejos de ser transparente, el archivo hace parte de prácticas de gobierno específicas que se inscriben en los documentos y determinan sobre qué y cómo se escribe. Los documentos aquí analizados son producto de las maneras como la gente interactúa con y habla con el Estado.

SOBERANÍA, GOBIERNO Y JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, JAC

Soberanía nacional y la creación de una comisaría

No puede ser considerada una simple coincidencia que la ley por la cual se crea la Comisaría del Guainía haya sido firmada por Guillermo León Valencia el 4 de Julio de 1963, cinco años después del comienzo del Frente Nacional. A pesar de todos los trabajos realizados por historiadores sobre el Frente Nacional (Ayala, C. A., 1999; Rojas, H. y Camacho, A., 1973), pocos se ocupan de cómo el Frente Nacional cambió o incluso creó nuevas realidades locales y regionales. Si bien el Frente Nacional surgió como un pacto entre las élites liberales y conservadoras para frenar la violencia política en el país, también constituyó un intento por expandir el poder del Estado a zonas que poco o nada sabían de este (Safford, F. y Palacios, M., 2002). Vale la pena recordar que ya en 1953 el general G. Rojas Pinilla había creado el Instituto de Colonización e Inmigración, con el objetivo de cumplir no solo los compromisos adquiridos con las guerrillas de los llanos recién desmovilizadas, sino también con la intención de repoblar y "rehabilitar" las zonas afectadas por la violencia. En este sentido, se hace necesario poner en relación las macropolíticas del Frente Nacional con realidades locales y regionales que han sido tradicionalmente ignoradas por los historiadores. Esto supone, a su vez, descentrar la historiografía del Frente Nacional con el objetivo de abrir espacios de análisis para indagar las formas cómo se vivió y experimentó el Estado en regiones periféricas y de frontera antes, durante y después del Frente Nacional.

La edición número 100 de la Revista de la Policía Nacional publicada en julio de 1963 estaba dedicada a la Comisaría recién creada.1 La dedicatoria dice que "la razón vital de las comisarías en Colombia quizá no sea otra que la de afirmar la soberanía nacional en las regiones lejanas del gran núcleo humano del país. Esta razón se la otorga el hecho jurídico del Uti Possidetis De Facto, como aplicación práctica" (RPN, 1963, p.9). No deja de llamar la atención que la creación de la Comisaría del Guainía aparezca estrechamente ligada a cuestiones de soberanía y colonización. En especial, el hecho de apelar a la noción jurídica de Uti Possidetis de Facto, entendida como ocupación efectiva de un territorio de cara a reclamar su propiedad, nos recuerda ideologías que articularon varios de los proyectos de inmigración y colonización interna promovidos por las elites latinoamericanas.2 Estos proyectos se inspiraron en una de las máximas del argentino Juan Bautista Alberdi: gobernar es poblar.

La idea de afirmar la soberanía nacional está lejos de limitarse al dominio del Estado sobre el territorio, algo que, sin embargo, en Colombia ha sido imposible de concretar en su totalidad. Siguiendo a C. Schmitt, lo que está en juego no es tanto cómo se define en abstracto la soberanía, sino más bien su "aplicación concreta, y esto significa identificar quién decide en una situación de conflicto qué constituye el interés público o él interés del Estado, el orden y la seguridad pública" (Schmitt, C., 2006, p. 6). La idea de soberanía aparece muy ligada a la noción de Estado de excepción, así como al carácter contingente de la ley. El soberano, según C. Schmitt, es "aquel que decide sobre la excepción" (Schmitt, C., 2006, p. 9). Es decir, la soberanía tiene que ver no solo con la decisión sobre el Estado de excepción, sino con la definición misma de la excepción (qué la constituye y qué situaciones constituyen peligros potenciales para el orden jurídico y político). Aquí, busco interrogar las políticas, decretos y leyes que hicieron parte de la incorporación del Guainía al orden nacional y las formas concretas que asumió el Estado, así como los momentos de excepción que han dado origen a prácticas de gobierno específicas que, si bien se apoyan en el orden jurídico y político vigente, están por fuera de la ley. Esa porosa frontera entre lo legal y lo ilegal se articula de múltiples maneras en la vida cotidiana y en las prácticas sociales que todavía hoy predominan en la región.

El interés por crear la nueva comisaría era no solo facilitar la administración y manejo de los llamados Territorios Nacionales, en particular del Territorio del Vaupés, sino llevar civilización y progreso a esas regiones sobre las cuales "no ha llegado la mano civilizadora del hombre colombiano" (Cano Jaramillo, F., 1963, p. 16). El primer gobierno comisarial se instaló el domingo 7 de febrero de 1965. El comisario en ese entonces, Hernán Ríos, emitió un decreto dos días antes donde se proclamaba la fecha "día cívico en todo el territorio de la Comisaría, como homenaje al Gobierno Comisarial, a las autoridades Civiles, Militares y Eclesiásticas, que laboran con esfuerzo creador, con tesón y patriotismo, para cimentar el porvenir de ésta naciente sección de Colombia". Asimismo, según el decreto, todos los 7 de febrero el pueblo de Guainía deberá expresar su agradecimiento al gobierno nacional y al doctor Guillermo León Valencia, por haber sancionado la "ley que creó el Nuevo Territorio Nacional".

En un borrador de un artículo escrito para El Tiempo en 1963, se planteaba que la creación de una nueva unidad político administrativa requería una planificación técnica en distintas fases. La conformación de la nueva comisaría incluiría tareas como:

[...] determinar cual sería el lugar más apropiado para situar la capital, teniendo en cuenta las vías de acceso, la fertilidad de las tierras, la posición geográfica y las facilidades de la construcción de aeropuertos; efectuar un estudio de los factores ecológicos y económicos, relativo a la calidad de los suelos; examinar las condiciones sanitarias y la situación general del elemento indígena; adelantar una evaluación de sus recursos naturales y de los factores que facilitarían un adecuado fomento y desarrollo económico; estudiar la situación fronteriza y los sitios más apropiados para el establecimiento de guarniciones militares y, por último establecer las bases para una planeación general de la nueva Comisaría" (Guzmán
Cortés, Á., 1963, p.8-9).

Hacer todo esto en un territorio de 77.942 km2 con los medios disponibles en 1965 era prácticamente imposible. No obstante, ese año comenzó el proceso de colonización oficial con la decisión de instalar la capital de la nueva comisaría (inicialmente llamada Obando y después Puerto Inírida) cerca de la confluencia de los ríos Inírida y Guaviare, en un caserío indígena conocido como Las Brujas. La fundación de la capital de la comisaría constituyó un proyecto urbano y estético que buscaba poner orden a la colonización. Así lo expresaba el decreto 27 de 1966 emitido con el fin de establecer normas y procedimientos para el desarrollo urbano de Inírida:

La Comisaría hará levantar el Plano Regulador general de Puerto Inírida, en el que se indique cómo debe erigirse la ciudad capital del Guainía. Tal plano comprenderá la zonificación para construcción de barrios, ubicación de edificios públicos, templos, planteles de educación, hospital, cuarteles para fuerzas armadas, parques, plazas, avenidas y demás vías con sus especificaciones, zonas verdes, mercados, cementerios y demás obras necesarias para el desarrollo y embellecimiento de la ciudad delimitando claramente las distintas zonas o sectores oficiales, residenciales, industriales, comerciales, etc. Necesariamente deberá reservar terreno suficiente para barrios obreros e indígenas (Decreto 27, 1966).

Estos esfuerzos estéticos y materiales se combinaron con esfuerzos en otros campos como educación, higiene y salud. En un informe escrito para el gobierno central en septiembre de 1968, se plantea que la educación, así como la alfabetización, está "íntimamente ligada con la explotación racional de los recursos naturales". Si bien algunos documentos dan la impresión de un orden impecable en la instauración de la autoridad estatal en la región, otros hablan sobre el desorden que caracterizó las prácticas de gobierno en diferentes ámbitos. Por ejemplo, en un acta de recomendaciones escrita para el gobierno comisarial en 1965, se deja ver que "en la primera etapa de la gestión gubernamental (de diciembre de 1964 a marzo de 1965) primó una falta de organización y coordinación en casi todos los aspectos". Lejos de ser un proceso ordenado y armónico, la colonización también fue, en muchos casos, caótica y desordenada. En este sentido, las prácticas políticas asociadas con el Estado en la periferia y en sus márgenes no pueden considerarse una simple distorsión de los aparatos de regulación del Estado central (Das, V. y Poole, D., 2004). Tampoco se trata de reificar una división entre un Estado central ordenado y uno periférico desordenado. Más bien, se trata de entender cómo centro y periferia se constituyen uno en relación al otro, así como el lugar del desorden y el caos en las formas de dominación implementadas por el Estado tanto en el centro como en la periferia. En lo que resta del artículo, exploraré las múltiples expresiones que adquirió el Estado en Guainía en su intento por incorporar a los "marginados" del país a la vida nacional. Una de las principales formas que se utilizaron durante el Frente Nacional para involucrar a las clases pobres y trabajadoras en el progreso cívico y nacional fueron las Juntas de Acción Comunal, JAC.

Juntas de Acción Comunal, JAC

M. Palacios y F. Safford argumentan que las Juntas de Acción Comunal, JAC, fueron una de las creaciones más importantes del Frente Nacional y constituyeron una de las principales herramientas de gobierno: "Desde el gobierno de Alberto Lleras Camargo se crearon comités de desarrollo comunitario para organizar y cooptar inicialmente a los pobres de las ciudades"3 (Safford, F. y Palacios, M., 2002, p. 327). De hecho, desde 1966 comenzaron a llegar a la Comisaría del Guainía decretos con instrucciones sobre cómo llevar a cabo lo que se llamó en su momento la integración popular. Por ejemplo, el decreto 2263 de 1966 enviado desde el gobierno central al comisario Hernando Ríos, tenía como objeto organizar y estimular la "Integración Popular, con la participación del pueblo, el gobierno, y las entidades privadas". El decreto estaba dirigido hacia ese "amplio sector de colombianos de la ciudad y el campo, enfrentados a difíciles condiciones, presa de las enfermedades, el desempleo, la ignorancia, la inercia cívica, carentes de vivienda, recreaciones y oportunidades de progreso humano". En este sentido, se buscaba integrar a la vida económica, cultural, espiritual y cívica del país a los compatriotas que por "su aislamiento y la incapacidad de resolver sus propios problemas" se encuentran marginados de la vida nacional. El decreto planteaba que

para solucionar adecuadamente el problema de la marginalidad es necesario adelantar una amplia labor de Integración Popular, encaminada a propulsar el desarrollo integral de los sectores afectados, con la participación activa del pueblo, la cooperación y estímulo del gobierno y la solidaridad dinámica de todas las fuerzas de la Nación (Decreto 2263, 1966).

La iniciativa de integración popular a favor de los "marginados", se desplegó en varios frentes que incluyeron: salubridad, económico y laboral, cultural, recreación, vivienda, cívico, organizaciones de base y medios de comunicación.

Respecto a las organizaciones de base el decreto establece el "apoyo de las organizaciones populares, tales como Juntas de Acción Comunal, Cooperativas, Mutualidades, Sindicatos, Clubes, Academias, Asociaciones de Servicios Públicos" (Decreto 2263, 1966). Tres años después, en 1969, comenzaron a llegar a la oficina del Comisario en Puerto Inírida los primeros decretos que reglamentaban la conformación y el funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal, JAC. El decreto 2070 de 1969, definía una JAC como toda

asociación voluntaria de los vecinos de un municipio, barrio, inspección de policía, corregimiento, vereda o caserío, que se organiza democráticamente, sin ánimo de lucro, para conseguir el desarrollo social y económico de los asociados y de las familias que integran la respectiva comunidad (Decreto 2070, 1969).

A pesar de que las Juntas de Acción Comunal JAC eran presentadas como organizaciones de base y asociaciones voluntarias de vecinos, los estatutos eran iguales para todas y estaban determinados desde el gobierno central. En una resolución expedida el 9 de junio de 1970 se establecen los Estatutos para las Juntas de Acción Comunal, JAC, que debían ser adoptados por todas las que se constituyeran en el territorio nacional. En esta misma resolución se plantea que una de sus principales finalidades es: "Preparar cívicamente a los miembros de la Junta para que participen en la dirección de la comunidad y se vinculen activamente al proceso democrático de organización del Estado y el cumplimiento de los fines esenciales de este" (Resolución 504, 1970). Las JAC constituyeron una práctica de gobierno para incorporar a los pobres y marginados a la organización y funcionamiento del Estado. Se trataba de fomentar organizaciones populares y promover una sociedad civil cooptada por los intereses y proyectos del Estado.

Así, durante la década del 70 se crearon Juntas de Acción Comunal en los principales barrios de Puerto Inírida y en corregimientos de la región tales como Barrancominas, Puerto Colombia y San Felipe. Incluso, llegaron a existir JAC en comunidades indígenas como San José en el río Guainía. Las JAC se convirtieron en una de las principales instituciones que articularon las relaciones entre el Estado y los habitantes de zonas periféricas y marginales. En marzo de 1979, el presidente, vicepresidente y secretario de la JAC de Puerto Colombia, escribieron una carta dirigida al Comisario Especial del Guainía, que dice:

En este Corregimiento, no existe planta de alumbrado eléctrico, acueducto, escuela, servicios de salud, es decir, nada. El área de población está creciendo a lo largo del río, sin orientación técnica dando un aspecto por de más feo a la vista de el hermano país de Venezuela. Como debe darse cuenta, Señor Comisario por esta información, las administraciones pasadas, han tenido en absoluto abandono este caserío el cual en los comicios electorales pone más votos que San Felipe, es imposible que nos sigan marginando del resto del país, la región alto Guainía, no cuenta con ayuda técnica ni tipo agrario, todos los colonos nativos y foráneos, estamos en un abandono absoluto, por parte del Gobierno central y Comisarial. Cuando el hermano país de Venezuela no quiere darnos permiso de pisar su territorio, para pedir una droga, poner un niño a estudiar, comprar provisiones o dirigirnos a Puerto Inírida.

A través de la JAC, primero los colonos y después indígenas, hacían peticiones al comisario de turno. Muchas veces, los miembros de las JAC felicitaban a los comisarios recién asignados desde el gobierno central y aprovechaban la oportunidad para pedirle mejoras materiales, construir una escuela, un puesto de salud, una carretera o un puerto. Si bien en 1980 había pocos cargos de elección popular, la mención que se hace en la carta a los votos que pone Puerto Colombia evidencia la importancia e impacto que podían llegar a tener en un caserío como Puerto Colombia la elección de una u otra persona como presidente de la nación.

Las JAC se insertaron en modelos de relaciones clientelistas y paternalistas persistentes, pero a su vez surgieron nuevas formas de articulación entre los políticos locales y los miembros de las JAC. Como bien lo mencionan M. Palacios y F. Safford, el Frente Nacional trajo como resultado una "nacionalización del clientelismo", donde el Estado se convirtió en la principal fuente de patronazgo (Palacios, M. y Safford, F., 2002).

Por otra parte, las JAC coexistieron con y dieron vida a formas colectivas de interactuar con el Estado. Durante la década del 70 se hizo común en el Guainía la escritura de peticiones y cartas firmadas por varios ciudadanos dirigidas la mayoría de las veces a los comisarios de turno. Por ejemplo, en abril de 1979, indígenas de Laguna Colorada en el río Guaviare escribieron al comisario pidiendo que los dejaran participar de la labor colonizadora y civilizadora que se adelantaba en la región. La carta dice:

Los indígenas abajo firmantes con inquietudes de progreso y el deseo de vivir más dignamente como lo merece el hombre de 1979. Solicitamos muy comedidamente a UD. nos facilite la forma de lograrlo dándonos las facilidades del zinc puesto que tenemos la inquietud de fundar un pueblo con las mismas perspectivas de los que levantan los civilizados. En dicho pueblo se reunirán 800 habitantes y creemos que podríamos disfrutar de los beneficios de luz, agua e impuesto de salud a la vez le hacemos la invitación para que nos visite, nos conozca y nos escuche.

No deja de sorprender que en esta carta los indígenas expresen su deseo de participar en prácticas como fundar un pueblo, "con las mismas perspectivas de los que levantan los civilizados," que se ha considerado tradicionalmente propio de los colonos: fundarse, hacer patria. Este tipo de iniciativas, así como el deseo de conocer y ser escuchados por el comisario, ponen en duda cualquier visión de los indígenas como sujetos pasivos de la colonización y la formación del Estado. Como bien lo señala el decreto sobre integración popular, la idea era acelerar el desarrollo de los "sectores marginales" del país, de manera que se incorporen a la vida nacional "en calidad de protagonistas y beneficiarios" (Decreto 2263, 1966). En otras palabras, a través de instituciones como las JAC, el Estado buscó que tanto indígenas como colonos se convirtieran en objetos y sujetos de la colonización.

Las JAC, junto a la creación de la Comisaría y los ejercicios de planeación de Puerto Inirida constituyen ejemplos de las prácticas de legibilidad que produce el Estado en su intento por incorporar al orden político y económico, regiones y sujetos situados en los márgenes de la nación. La siguiente parte del texto se ocupa las formas concretas que asumió el Estado a través de las prácticas de sus funcionarios y agentes. A diferencia de las prácticas de gobierno examinadas hasta ahora bajo la noción de legibilidad, las que se describen a continuación tienden a producir lo que V. Das (2004) llama la ilegibilidad del Estado.

DE POLICÍAS Y JUECES: PRÁCTICAS COTIDIANAS E ILEGIBILIDAD DEL ESTADO

Peleas en cantinas y casas de lenocinio

La siguiente declaración fue realizada por Blanca Riapida en la Corregiduría Comisarial, el lunes 6 de agosto de 1968. Después de comprometerse a "decir la verdad, toda la verdad y nada mas que la verdad," Blanca expuso lo siguiente: "Mi nombre es como antes quedó escrito, tengo 25 años de edad, natural de San Luis Gaceno (Boyacá), casada, analfabeta, de profesión meretriz, sin generalidad de ley para con las personas por la cual se me pregunta" (Riapida, B., 1968). Cuando se le pidió hacer un relato de lo ocurrido, dijo:

El día Domingo cuatro de los corrientes me encontraba en la cantina de ANGÉLICA HERRERA, en la cual es donde yo trabajo, a eso de las doce menos diez y me había a acostarme con el señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ, estando ya acostada llegaron los agentes de patrulla y le dijeron al cantinero de nombre MANUEL ANTONIO ROJAS, que suspendiera la música, yo oí unas voces pero no supe qué era, pero yo me levanté y me fui para el salón a ver que era lo que pasaba, y estaba el agente de nombre GERENA agarrados con LUCINDO y este se encontraba acostado en el suelo y oí al agente GERENA que decía que le soltara la carabina, esto se lo decía a LUCINDO y no me dí cuenta de más por que me llené de nerbios y me fui para el Puesto a llamar al Cabo de la Policía, el cual me encontré en el camino y a otros agentes y ellos me preguntaron que con quién era la pelea y yo le dijo que eran los agentes de patrulla con el señor LUCINDO ROMERO. Yo me vine adelante, cuando llegué a la cantina, le dije al agente compañero de GERENA, el cual no se como se llama, que no le pegara a ese hombre y en esa forma y el cual me dijeron que me retirara, yo seguí insistiendo quedándome ahí y uno de ellos me pegó una palmada y me tiraron sobre una mesa y al verme caída yo me cogí al cuello de uno de ellos de la camisa. El agente sacó la carabina a pegarme un culatazo y el cabo insistió de que no me fueran a pegar y me sacaron del bestido para afuera, pero como el bestido se me rompió tuve que ir al cuarto a cambiarme (Riapida, B., 1968).

Blanca declara abiertamente que es de profesión meretriz. En medio de los procedimientos de desarrollo y zonificación de Puerto Inírida, se creó una zona de tolerancia en un sitio denominado La Laja, regulada y reglamentada por las autoridades locales. De hecho, el Corregidor Comisarial de Policía era el encargado de otorgar o revocar los permisos para el funcionamiento de cantinas, con "servicio de lupanar", como dice en uno de estos permisos. El Corregidor también era el encargado de dar licencias o permisos a las mujeres para que trabajaran en la zona de tolerancia, desde que sus papeles estuvieran en regla como lo "ordena la ley".

A través del relato de Blanca sobre lo ocurrido en la cantina de Angélica pueden verse las formas en que llegó a experimentarse el poder del Estado entre los habitantes del puerto recién fundado. Agentes de policía, encargados de velar por el orden público, golpeando a las personas encargadas de proteger y vigilar. Blanca se llena de nervios al ver como los agentes le pegan a Lucindo. Le cuesta trabajo entender lo que sucede, la situación es absurda e ilegible: "...no me di cuenta de más por que me llené de nerbios". Cuando trata de parar la "pelea", Blanca se encuentra con una palmada que la tumba al piso, el vestido se le rompe. Según la declaración de Blanca, la "pelea" entre los agentes de policía y Lucindo pudo haber sido por un disco. La "pelea" puede parecer insignificante, así como aquello que la originó (un disco o una canción), pero revela bastante sobre la forma como los agentes del Estado asumieron y ejercieron su autoridad en los lugares públicos de Inírida. Este tipo de peleas fueron comunes en Inírida durante los primeros años de su fundación y establecimiento. Conflictos físicos y verbales entre colonos, colonos e indígenas, agentes de policía y colonos, indígenas y agentes de policía, son reportados en cientos de documentos. Muchos de estos conflictos se daban por cuestiones de honor y el "ultraje de palabras" era denunciado con frecuencia.

Aproximadamente un año después de la paliza a Lucindo, Pablo Acosta, indígena puinave, se enfrentó con el carabinero Ladino Romero en los billares del señor Alejandro Caicedo. En los descargos que Pablo Acosta rinde ante las autoridades competentes, cuenta:

Yo estaba sentado en los billares del señor ALEJANDRO CAICEDO, luego llegó el carabinero y me pidió los papeles y le contesté que no tenía, entonces él me dijo que lo acompañara al Comando de la policía, entonces le dije que porque (sic) me iban a llevar si ellos saben que no tengo papeles, entonces me sacó a la fuerza empujándome como tres veces hasta que hizo caer. Viendo esto yo me revelé a lo cual él me tiró varias patadas, entonces el señor GILBERTO TASCÓN que estaba viendo lo ocurrido le dijo al policía que por qué me daban patadas, hubo otro señor que le preguntó el motivo por el cual me iban a llevar y él les contestó: "Yo sabré porque (sic) lo llevó" (Acosta, P., 1969).

El Estado, encarnado en el carabinero, aparece como una fuerza inescrutable, sin posibilidad de interpelar: "yo sabré por qué lo llevó", le dice a Gilberto cuando expresa su indignación por lo sucedido. En este caso, el carabinero es quien decide sobre la excepción.

Un juez acusado de intento de violación

María Inés de la Espriella realizó la acusación el 4 de octubre de 1979 en el juzgado de San Felipe en el río Guainía. María, quien trabajaba como ayudante de odontología en el puesto de salud de San Felipe, instauró una denuncia penal acusando al juez promiscuo territorial del delito de violación de domicilio e intento de violación carnal. El Corregidor la exhortó a dar su testimonio y hacer un relato claro de los hechos materia de la denuncia, en el cual ella:

Hace aproximadamente como siete días yo me encontraba en mi pieza que está ubicada en la casa fiscal del Corregimiento, como a las 9:00 horas de la noche, desvistiéndome para acostarme, cuando en ese momento sentí que abrieron la puerta. Yo en seguida pegué un grito pidiendo auxilio y salí corriendo hacia otra pieza de la misma casa fiscal donde dormían el motorista de salud y su esposa, luego, ya cuando me encontraba con las personas que mencioné antes se me quitó el miedo y salimos todos a ver quién era. Vimos que se trataba del señor Juez encargado del Juzgado, cuando nosotros salimos para el Puesto de Salud a decirle lo acontecido al señor enfermero que se encontraba allí durmiendo, y que se llama Arcadio Fernández, vimos que el señor Juez estaba en interiores al frente de la oficina donde funciona el Despacho del Corregimiento y me llamó diciéndome: "Mijita, venga para mi pieza que quiero estar con usted. Un ratico no más con usted" (De la Espriella, M. I., 1979).

Este relato presenta detalles intrigantes e interesantes sobre las prácticas de algunos funcionarios del Estado en el Guainía. En el mismo relato, María cuenta que después de su primer intento, cuando ella se dirigía al Puesto de Salud a almorzar, el juez la llamó desde la puerta de su pieza y le dijo

que entrara un rato a su pieza, que me tenía una cosita guardada para darme, yo le dije que no me molestara que hiciera el favor de respetarme. Luego el señor Juez insistió diciendo que entrara (bonita) que hiciera una obra de caridad con un pobre viejo" (De la Espriella, M. I., 1979).

Varias preguntas surgen de este caso de acoso sexual. ¿Por qué el juez se queda ahí parado en el despacho del corregimiento, esperando a que María llame a otras tres personas que serían testigo de lo sucedido? ¿Por qué se atreve el juez a llamar a María en frente de todos y prácticamente le ordena que entre a su cuarto? ¿Qué nos dice este caso sobre la formación del Estado en el Guainía? Una mirada cercana a las prácticas del Estado en esferas íntimas revela cómo la frontera entre lo público y lo privado era borrada con facilidad por los funcionarios a cargo de la administración del Estado y la ley. Este caso de intento de violación, nos muestra como el poder del Estado, encarnado en la figura del juez, se extiende más allá de su oficina hacia los espacios más íntimos y cotidianos de las personas. Al final de la diligencia judicial, el corregidor le pregunta si tiene algo que enmendar o adicionar a su denuncia, a lo que María responde: "Pido que se sancione a ese señor para que no siga cometiendo esta clase de delitos, pudiera decirlo así, porque si no se le dice nada a lo mejor sigue entrándose a las otras piezas donde también hay mujeres viviendo y sigue tranquilo y feliz" (De la Espriella, M. I., 1979).

En algún momento de la diligencia se le pregunta a María por qué no había formulado antes el denuncio. A esto, María responde que:

Yo no formulé este denuncio en el Corregimiento porque en esos días el señor Corregidor titular estaba en comisión en Puerto Inírida y en el Juzgado pues no lo hice porque la persona encargada de recibir esto era precisamente el señor Valencia o sea quien había sido la persona que entró a mi pieza" (De la Espriella, M. I., 1979).

El hecho de que el juez sea quien está a cargo de recibir las demandas y quejas, puede explicar las actitudes desafiantes del mismo. María se vio atrapada en una estructura de poder donde el victimario era el mismo encargado de defender a la víctima. Este tipo de situaciones donde los límites entre lo legal e ilegal se vuelven borrosos, confundiendo a los sujetos del poder, hacen parte de lo que V. Das (2004) llama la ilegibilidad del Estado. La ilegibilidad del Estado surge en el espacio que se produce entre la norma y su ejecución, entre la ley y la aplicación de esta por parte de individuos específicos. Según V. Das, la ilegibilidad del Estado produce una sensación de confusión al punto que es difícil, para la víctimas de la violencia estatal, por ejemplo, "leer que estaba sucediendo" o explicar de alguna manera coherente el ejercicio de la violencia por parte de agentes del Estado en contra de ciudadanos desprotegidos (Das, V., 2004, p. 231).

El caso de María y el juez también suscita preguntas sobre el lugar de las mujeres y la violencia sexual en los procesos de colonización en la Amazonia. Autores como M. Taussig (1986) y R. Pineda (2003) han mostrado cómo, durante la extracción de caucho desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, las relaciones de dominación que se establecieron entre colonos e indígenas estaban mediadas por la violencia sexual que ejercían los blancos sobre las mujeres indígenas. La mayoría de las veces este tipo de violencia se ejercía en público con el fin de humillar a los esposos y parientes de las mujeres. De hecho, desde finales del siglo XIX se tejieron relaciones de peonazgo y patronazgo entre blancos e indígenas en la Amazonia que llegaron, en algunos casos, a formas extremas de esclavitud. En Guainía, el Estado se apoyó en estructuras de poder preexistentes que respondían a ideologías raciales y de género específicas que se forjaron como parte del proceso mismo de colonización.

CONCLUSIONES

En diciembre de 1961, en su mensaje de año nuevo dirigido a los colombianos, Alberto Lleras Camargo elogiaba el rumbo tomando por la nación desde la instauración del Frente Nacional, así como la "repugnancia por el empleo de la fuerza en las relaciones del gobierno y los ciudadanos", y el rigor con que la "conciencia pública rechaza los actos de fuerza de las personas o de los grupos y cualquier forma de acción" (Lleras Camargo, A., 1962). De esta manera, mientras en el interior del país se hablaba durante el Frente Nacional de pacificación y del paso de un Estado basado en la fuerza, a uno basado en el consenso, en regiones como Guainía poblaciones indígenas y colonas comenzaban a experimentar en carne propia el poder del Estado y las formas que este adquirió en distintas prácticas cotidianas de agentes y funcionarios. Esto debe llevarnos a considerar las múltiples temporalidades que habitan el Estado, así como las relaciones entre centro y periferia, discurso y práctica concreta.

He tratado de comparar las formas de legibilidad producidas por el Estado central con el fin de incorporar regiones como Guainía al orden político y económico nacional, con las formas concretas que asumió el Estado en las interacciones cotidianas entre funcionarios públicos (policías y jueces, específicamente) y los habitantes de la región. Mientras las formas de gobierno implementadas por el Estado central buscan producir orden, legibilidad y legalidad, las prácticas concretas de agentes del Estado tienden a producir ilegibilidad, haciendo que sea difícil para los sujetos de la violencia estatal comprender el uso de la violencia por parte de agentes del Estado en contra de ciudadanos desprotegidos. De esta manera, las formas de legibilidad e ilegibilidad del Estado no pueden entenderse por separado, pues hacen parte de un mismo aparato de dominación que produce de manera simultánea orden y desorden, legalidad e ilegalidad. La dominación del Estado en el Guainía se logró con el ejercicio de la ley, pero también a través de actos violentos y por fuera de la ley. Algunos de los ejemplos aquí analizados no se pueden considerar simples disfuncionalidades del Estado y su implementación en la región. Al contrario, el abuso de autoridad y los accesos carnales por parte de agentes del Estado hacen parte de las formas como se ha producido la hegemonía del Estado en la región. De la misma manera, el desorden y el peligro que se creía amenazaba el orden público y la estabilidad política, a veces provenía de adentro del Estado y no de afuera como se sugería en los múltiples decretos sobre Estado de sitio expedidos durante el Frente Nacional.


Notas

1. Según la editorial del número 100 de la revista publicado en 1963: "La Revista nació en 1912, año en que fue creada por el entonces Director de la Policía Nacional, abogado Gabriel González. Sus finalidades fueron preferentemente policiales; con el tiempo adquirió carácter cultural también y llegó a hacerse famosa en todo el país y en el extranjero" (RPN, 1963, p. 5).

2. F. Martínez describe en su trabajo lo que llama el "apogeo y decadencia del ideal de la inmigración europea en Colombia" durante el siglo XIX (Martínez, F., 1998). Señala como "el sueño de una inmigración europea, concebido como instrumento de modernización de la sociedad, figura sin duda entre los rasgos comunes de la cultura política hispanoamericana del siglo XIX" (Martínez, F., 1998). A diferencia de lo que sucedió en países como Argentina y Uruguay, en Colombia fue imposible transformar ese sueño en realidad.

3. El modelo de las Juntas de Acción Comunal, JAC, según R. Londoño Botero, estuvo inspirado en políticas de la Alianza para el Progreso orientadas hacia los pobres y marginados sociales. Políticas similares se habían implementado en Estados Unidos a finales de los años 40 en lo que se llamó la "revolución comunitaria", cuyos "objetivos centrales eran la 'guerra a la pobreza' y la 'ideología de la participación', la cual se expresaba en el eslogan de 'ayudar a los individuos para que se ayuden a sí mismos'" (Londoño Botero, R., 2002, p. 308). Es importante aclarar que las Juntas de Acción Comunal, JAC, no han sido utilizadas solo por el Estado, también han sido utilizadas en algunas zonas del país por movimientos sociales y de izquierda en el marco de movimientos cívicos locales y regionales (Londoño Botero, R., 2002, p. 311).


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