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Revista Colombiana de Antropología

versión impresa ISSN 0486-6525

Rev. colomb. antropol. vol.52 no.2 Bogotá jul./dic. 2016

https://doi.org/10.22380/2539472X39 

Artículos

Entre el despojo y la restitución: reflexiones sobre género, justicia y retorno en la costa caribe colombiana

Between Dispossession and Restitution: Reflections on Gender, Justice and Return in the Colombian Caribbean Coast

Donny Meertens1 

1 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, Colombia dmeertens@gmail.com


Resumen

Este artículo explora, a través de un lente de género centrado en la relación mujer-tierra, los múltiples discursos de justicia que entran en juego en los contextos de despojo y restitución de tierras en Colombia. El despojo de tierras es más que un asunto material, pues tiene otras dimensiones (sociales y simbólicas), todas marcadas por el género, las cuales se presentan nuevamente en la restitución. Las investigaciones realizadas en el Caribe colombiano sugieren que el modelo legal de restitución, centrado en lo material, tiene efectos limitados de justicia ante las experiencias subjetivas de las mujeres que retornan al campo como propietarias de tierra. Lo anterior se debe a la difícil reconstrucción de las dimensiones sociales y simbólicas de la restitución en los territorios posviolencia, en términos de restauración de la dignidad, el sentido de pertenencia y la legitimidad social.

Palabras clave género; despojo; restitución; justicia; retorno

Abstract

This article explores, through a gender lens focused on women and land, the multiple discourses on justice at stake in the contexts of both violent land dispossession and land restitution in Colombia. Land dispossession is more than a material affair and its multiple dimensions (social, symbolic), all with a gender mark, are also present in the restitution process. Research carried out in Colombia's Caribbean region suggests that the legal model of land restitution, focused on the material aspects, has only limited success in terms of justice as it does not sufficiently address the subjective experiences of the women who return to the countryside as formal landowners. This is due to the difficult reconstruction of the social and symbolic dimensions of restitution in “postviolent” territories, in terms of the restoration of dignity, sense of belonging, and social entitlement.

Keywords gender; dispossession; restitution; justice; return

Introducción1

La tierra encarna la más profunda combinación de dos componentes esenciales de la vida humana: lo material y lo moral; la supervivencia y la pertenencia (Grupo de Memoria Histórica 2010). Su pérdida, por consiguiente, es más que un despojo de patrimonio con meros efectos materiales, pues afecta los medios de vida, las relaciones sociales, el sentido de pertenencia y los referentes identitarios. Presenta, en especial para la población campesina y con más fuerza para las mujeres, una ruptura con el lugar de la cotidianidad y con el relato de la vida y su proyección hacia el futuro. Tales dimensiones del despojo también están en juego en la restitución de las tierras y constituyen un complejo panorama de dinámicas sociales en lo local.

Este artículo explora la dimensión de género en los escenarios de despojo y de restitución de tierras. Particularmente, pregunta por los alcances y las limitaciones del proceso de restitución de tierras adelantado en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), en cuanto a impartir justicia a las mujeres campesinas que reclaman sus tierras. Esta pregunta requiere ir más allá del paradigma universal de la justicia transicional en términos de reparación del daño, y analizar las relaciones históricas de género en la sociedad campesina, sus efectos en los daños causados por la guerra y sus permanencias o transformaciones en la transición hacia el posconflicto. La restitución de tierras, como política pública y proceso judicial, no ha sido diseñada para restaurar los tejidos sociales en las comunidades azotadas por la violencia. Sin embargo, en mayor o menor medida, puede generar condiciones para que se establezcan nuevas relaciones sociales, más justas, en torno a las tierras restituidas. Esto es lo que en otra parte he llamado el potencial transformador del proceso de restitución (Meertens 2015c). Las acciones institucionales, que reflejan las concepciones de justicia y enfoque de género de sus diseñadores y operadores, interactúan con las experiencias subjetivas de las mujeres, sus propias nociones de justicia y las formas en que se apropian del territorio al cual regresan. Esa interacción y algunos de sus resultados locales en la región del Caribe son objeto de examen aquí. Para llevar a cabo este análisis y contestar la pregunta sobre los alcances de la restitución en términos de justicia para las mujeres campesinas, haré uso de dos conceptos: el de restauración de la dignidad, de Bernadette Atuahene (2010) , 2014, y el de justicia de género, un estándar normativo para la agenda política del movimiento de mujeres, cuyo uso como lente analítico ha sido explorado por la politóloga canadiense Ana María Goetz (2007).

El despojo de tierras, como afirma Atuahene (2014), refiriéndose a las políticas de tierras posapartheid en Sudáfrica, ha vuelto a las personas social, económica y políticamente invisibles y las ha despojado de su dignidad (dignity taking). Un sustento importante de ese proceso en Sudáfrica fue la deshumanización de los sujetos al lado de la infantilización racial de la población negra. En el caso colombiano, la deshumanización e invisibilización política de la población campesina ha sido un ingrediente importante de las masacres cometidas en el conflicto armado, las cuales en muchos casos llevaron al abandono y despojo de tierras, pero se mantuvieron invisibles durante largo tiempo para la política nacional. Recuperar esa dignidad desde los mecanismos de la justicia transicional implica más que otorgar un título legal sobre la tierra, tener en cuenta jurídica y subjetivamente los daños al proyecto de vida de las personas y al tejido social (Atuahene 2014, 223-234; 2010, 802-804). La noción de daño al proyecto de vida ha sido acuñada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Grupo de Memoria Histórica 2010, 338; Sessarego 2009). Incluir los conceptos de dignidad y proyecto de vida en el análisis permite combinar lo material y lo moral, las condiciones de vida objetivas y las subjetividades afectadas en el pasado, y a la vez proyectarlas hacia el futuro. Pero esto no es suficiente, pues hace falta conectar estos conceptos a un análisis de género.

Varios autores han discutido el potencial transformador -y las limitaciones- del modelo de la justicia transicional frente a las injusticias históricas de género (Balaguer 2015; Buckley-Zistel y Zolkos 2012; Ní Aoláin, Haynes y Cahn 2011; Guzmán Rodríguez 2009). En esa línea de análisis, considero especialmente útil la noción de justicia de género que propone Goetz (Goetz 2007; Meertens, en prensa a) para trazar, en nuestro caso, los alcances transformadores de la justicia transicional en términos de restauración o instauración de dignidad, particularmente para las mujeres. Las razones son varias. Tal como lo presenta Goetz, este concepto va más allá de los estándares universales y formales de la igualdad (ante la ley), la equidad (en los resultados) o la no discriminación, pues cuestiona las fronteras de lo público y lo privado, permite analizar los derechos de las mujeres en contextos familiares y comunitarios, y aborda la rendición de cuentas no solo desde el Estado sino desde las instituciones de la sociedad civil. Goetz propone además una perspectiva dinámica que interpreta la justicia, no tanto como un estado final de “justicia administrada a satisfacción”, sino más bien como un proceso del cual hacen parte la agencia y el empoderamiento de las mujeres. Complementa con esta última parte la aproximación de Atuahene, quien enfatiza la importancia del proceso de recuperar el proyecto vital y el tejido social desde la acción institucional (2014, 57 y ss.). Estas nuevas perspectivas de justicia dirigen el análisis no solo a las pérdidas y daños sufridos durante el conflicto armado, sino a las microdinámicas del poder en torno a la tierra, al control sobre los recursos económicos en la sociedad campesina, a los factores culturales que determinan el estatus de las mujeres en las familias y en las comunidades (Oré Aguilar 2011, 126-127), a las experiencias subjetivas del retorno y a los procesos de organización, empoderamiento y apropiación colectiva de la restitución2.

Ahora bien, en los escenarios de justicia transicional propiciados por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras abundan los conflictos y las complejidades. La aplicación de un modelo universalista de justicia transicional produce desencuentros y fricciones con la diversidad de perspectivas que se mueven en lo local (Hinton 2011; Meertens 2015b; Shaw y Waldorf 2010, 6) sobre la(s) verdad(es); acerca de lo que significa la justicia; en torno a la definición de los conflictos relevantes en la comunidad, en la familia y su conexión con las dinámicas del conflicto armado; sobre cómo abordar la nueva supervivencia en el marco de una nueva convivencia en términos de proyectos de vida individuales y colectivos, y cómo ver todo ello en el contexto de las dinámicas sociales, económicas, políticas e institucionales en la localidad y la región. Los desencuentros también se expresan en la conjugación de dos miradas: la principal, hacia el pasado violento y la otra, no menos importante, hacia el futuro. Esa doble mirada es particularmente relevante en los casos de mujeres que enfrentan discriminaciones históricas a las cuales no quieren regresar; en el retorno de la población desplazada a comunidades que ya no son las mismas; en la realización de los derechos económicos y sociales de víctimas en medio de condiciones de inseguridad que requieren garantías de no repetición; y, finalmente, en la necesaria transición del sujeto de las intervenciones, las víctimas, hacia la consolidación de nuevas identidades y posiciones sociales en el posconflicto. Nos podríamos preguntar, por ejemplo, una vez restituida la tierra, ¿qué pasa con las víctimas, hombres y mujeres, quienes después de años de vivir como desplazados en la ciudad deben dejar de serlo? y ¿sobre qué bases construyen un nuevo proyecto de vida? En la última parte de este ensayo analizaré dos de esas situaciones donde entran en juego las diversas subjetividades de las víctimas alrededor de las nociones de justicia y del retorno a un lugar propio3.

Este artículo reflexiona acerca de estos temas a partir de tres investigaciones que realicé a lo largo de cinco años en las mismas regiones del Caribe, dos como coordinadora de equipo y la última, en un trabajo individual. La primera investigación tenía el carácter particular de lo que Elizabeth Jelin (2002) llama un “trabajo de memoria”, en el cual se recogieron los relatos de las víctimas del conflicto armado sobre el despojo de tierras y las resistencias campesinas en la costa caribe (Córdoba, Sucre y Montes de María). Allí empleamos una combinación de técnicas: entrevistas, recorridos (caminando las tierras), dibujos y talleres, cuyos resultados se plasmaron en el informe La tierra en disputa (Centro Nacional de Memoria Histórica 2014; Grupo de Memoria Histórica 2010). El segundo proyecto se llevó a cabo en Colombia (departamentos de Cesar y Cauca) y en Guatemala, con tres equipos de investigación en torno al acceso a la justicia de mujeres campesinas e indígenas víctimas de conflicto armado, mediante entrevistas a profundidad, talleres de reflexión y un fuerte componente de acompañamiento psicosocial (Fajardo, Meertens y Pinto 2016; Gutiérrez 2015; Ramírez 2015). El tercer trabajo investigativo tuvo otro foco: se analizaron las doscientas sentencias de restitución de tierras que se habían dictado entre el 2013 y el 2015 en dos regiones del Caribe colombiano (Montes de María y Cesar) y la información institucional producida al respecto, en un esfuerzo por confrontar el discurso de género de la política pública con las experiencias de las mujeres campesinas4. Con excepción de unas pocas entrevistas locales5 y la participación en mesas de trabajo sobre mujeres y tierras, no se hizo trabajo de campo en el sentido tradicional. En toda esa amalgama variopinta de ejercicios metodológicos reflexionamos sobre nuestros (diferentes) roles como investigadoras, respetamos al máximo las voces de los sujetos participantes y optamos explícitamente por analizar el género privilegiando las narrativas de las mujeres víctimas. En el último trabajo confronté esas narrativas con el texto de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para indagar de qué manera la narrativa de la política pública abordaba el problema de inequidad de género y cómo los jueces la traducían a su argumentación jurídica, en un ejercicio limitado6 de lo que se ha llamado “antropología de la política pública” (Tate 2015). Los últimos apartados de este artículo recogen los resultados de esa confrontación de las narrativas en la política y las experiencias de las mujeres con la restitución de tierras, luego del despojo.

Modalidades del despojo

El despojo de tierras campesinas que se dio durante las últimas décadas del conflicto armado en Colombia reviste unas características particulares cuya interpretación se puede hacer desde dos posiciones. La primera, como un fenómeno inscrito en las tendencias globales de acaparamiento legal e ilegal de tierras por el gran capital internacional, en un proceso caracterizado por David Harvey (2004) como el nuevo imperialismo o transformación rural neoliberal (Kay 2015), y asociado a lo que se conoce como land grabs. Estos acaparamientos se suelen caracterizar por la mercantilización de tierras comunales o públicas, o la adquisición masiva de tierras campesinas para usos agroindustriales o extractivos, propiciadas por los Gobiernos centrales y de las cuales se suelen beneficiar las empresas multinacionales (Borras y Franco 2012). La tolerancia inicial del Estado central hacia la connivencia de funcionarios públicos con despojadores de tierras, en combinación con la promoción de la industria extractiva como motor del desarrollo rural, son fenómenos que se pueden analizar desde esta perspectiva. En efecto, una de las modalidades del despojo violento en Colombia se acerca a esta definición. Sin embargo, privilegiamos aquí el análisis desde una segunda posición, que representa una óptica más cercana a las dinámicas locales de gobernanza, las cuales, si bien se inscriben en esos procesos globales, dan mejor cuenta de la multiplicidad de actores involucrados y de la complejidad de sus intenciones. Además, nos permite descubrir con más precisión las dimensiones de género en las dinámicas de despojo y restitución.

Para entender la dinámica de la restitución, una distinción clave es aquella entre abandono y despojo. Durante décadas, todos los actores del conflicto armado (guerrilla, paramilitares, Fuerzas Armadas, y así sucesivamente) han sido culpables de desplazar a poblaciones rurales, mayoritariamente campesinas, que suman más de seis millones de personas en el 2013 (Grupo de Memoria Histórica 2013). La extensión de tierras abandonadas durante estos desplazamientos se ha calculado entre seis y ocho millones de hectáreas (Comisión de Seguimiento 2009). Ahora bien, los desplazadores no necesariamente se apropiaban material y legalmente de las tierras abandonadas; muchas veces han sido otros actores los beneficiarios de estas. Esos beneficiarios eran, algunas veces, los mismos actores armados, y otras veces, simples campesinos, pero en la mayoría de los casos se trataba de representantes de élites locales o de grandes empresas que obraban a la sombra de las acciones violentas. A todos estos se los ha considerado despojadores cuando, por medios violentos directos (en la costa caribe generalmente ligados con acciones paramilitares) o aprovechando una situación generalizada de violencia en la región, buscaban la desposesión de los ocupantes originales, procedían a la ocupación de hecho de las tierras abandonadas y culminaban con la apropiación fraudulenta de los títulos. Frecuentemente se confunden los dos conceptos y sus actores7, pues solo hay estadísticas de las tierras abandonadas reportadas por la población desplazada, mas no de las dinámicas de expropiación-apropiación después del abandono. Estas se han revelado en los trabajos de memoria histórica y en los procesos judiciales de restitución, en los cuales los reclamantes de tierras se han tenido que enfrentar a diferentes clases de opositores: segundos y a veces terceros ocupantes del predio, en ocasiones campesinos que habían actuado de buena fe en la adquisición de la parcela, pero casi todas las veces testaferros ligados a los mismos despojadores.

Una primera modalidad de despojo fue el despojo armado: es decir, la apropiación por parte de los actores violentos mismos, sus testaferros o las élites políticas que los apoyaban (especialmente en el caso de los paramilitares), quienes se convertían en los nuevos ocupantes del predio. Una segunda modalidad de despojo, tal vez la más extendida, ha sido la compra masiva de parcelas campesinas a menor precio (y a veces bajo amenazas) por parte de nuevas empresas agroindustriales o extractivas. En esos casos, el despojo agrega un nuevo actor a las dinámicas del conflicto: los poderes económicos detrás de las acciones violentas, a veces causantes de tales acciones, a veces “pescando en río revuelto” (Centro Nacional de Memoria Histórica 2014, 45-50). Una tercera modalidad -muy frecuente en la costa caribe- fue el despojo y repoblamiento de parcelaciones de reforma agraria, consideradas por las élites locales antiguos baluartes de la organización campesina, que en décadas anteriores había buscado la redistribución de sus latifundios y cuyos integrantes ahora eran tildados de guerrilleros. El repoblamiento siempre era orquestado desde arriba, por la cúpula de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), máximo órgano de los paramilitares en la costa caribe en la década de 1990. Se han conocido casos en Montería y Valencia (Córdoba), Morroa y Ovejas en Sucre, Carmen de Bolívar y San Onofre en Bolívar (Montes de María), Pivijay y Chibolo en Magdalena, El Toco en Cesar, para mencionar solo algunos. La concatenación de acciones en esa modalidad consistía en una o múltiples masacres, desplazamiento forzado de los parceleros, presión sobre el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) o Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)8 para revocar las adjudicaciones de los antiguos parceleros, y emisión de nuevas adjudicaciones a los repobladores reclutados entre la población pobre o desplazada de ciudades cercanas. Así creaban, en palabras del paramilitar Diego Fernando Murillo, alias don Berna (en su testimonio de versión libre), una “retaguardia social y estratégica”9 de poblaciones más dóciles y conformes con los nuevos poderes locales armados.

El despojo se puede ver, en resumen, como una cadena de acciones que a veces se extiende durante años e incluye múltiples modalidades de ocupación del predio y apropiación del título: ocupación armada, compraventa a menos precio, reversa de adjudicaciones por reforma agraria y legalización de la ocupación por vía fraudulenta (Centro Nacional de Memoria Histórica 2014, 20, 33-50). El contexto violento y la connivencia de funcionarios corruptos constituyeron los dos ingredientes de esos procesos, que en muchas partes contribuyeron a una nueva concentración de la tierra en manos de antiguos terratenientes o nuevos empresarios. Todas esas modalidades de despojo creaban afectaciones particulares de género; los actores armados usaban los órdenes tradicionales de género en la sociedad campesina a su favor; los reforzaban o creaban nuevas vulnerabilidades ampliando sus repertorios de violencia de género (Wood 2008), dirigida principalmente hacia las mujeres campesinas, como se verá a continuación.

Despojo y afectaciones de género

La cotidianidad histórica de las mujeres campesinas, particularmente en el Caribe, donde la tenencia de la tierra ha sido mayoritariamente informal, se resume en una sola frase: dueña de tierras solo a través de un hombre10. El acceso a la tierra de las mujeres ha sido una larga historia de exclusiones. Invisibles en las luchas campesinas de los años treinta o en la reforma agraria de los años sesenta, sus cotidianidades se desenvolvían en medio de la economía campesina basada en el trabajo familiar, pero sin el reconocimiento de sus aportes económicos o la formalización de sus derechos a la propiedad. De esa manera, las decisiones productivas y el control sobre los recursos se han quedado tradicionalmente en manos de los hombres (Deere y León 2000; Meertens 2006). Las políticas de reforma agraria y de desarrollo rural en el país han replicado este esquema y durante muchos años han tomado la familia campesina encabezada por un hombre productor como base de sus programas, lo que Carmen Diana Deere y Magdalena León han llamado las políticas familísticas (Deere y León 2000). Aunque este enfoque fue oficialmente abandonado en la Ley 160 de Reforma Agraria (1994), que reconoce la jefatura femenina del hogar y la vulnerabilidad de mujeres desplazadas por la violencia (conceptos retomados en la actual Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), el nuevo discurso de equidad de género en la restitución de tierras se enfrenta todavía a viejos imaginarios y prácticas sociales discriminatorias. Estas persisten en una variedad de acciones excluyentes, rutinizadas y naturalizadas, tanto en las familias, las comunidades campesinas e indígenas, como entre los mismos funcionarios y operadores de justicia. Se trata aquí de prácticas sociales no codificadas en sistemas normativos explícitos (como es el caso de los sistemas de justicia consuetudinaria en muchos países africanos), tal vez por eso mismo más difíciles de abordar y transformar.

Las exclusiones históricas interactuaban con los repertorios de los actores armados y con las afectaciones de la violencia en varios niveles. Primero, y de manera directa, cuando los violentos usaban públicamente la violencia sexual como instrumento estratégico para el desplazamiento de toda una comunidad y luego el despojo de sus tierras, como fue el caso de Chibolo en el Magdalena (Grupo de Memoria Histórica 2011, 212, 252-267). Segundo, al sacar provecho de las vulnerabilidades relacionadas con la sobrevivencia de las mujeres desplazadas, utilizando la precaria situación de las viudas para comprar sus tierras abandonadas a menos precio, como pasó en los Montes de María en Bolívar (Grupo de Memoria Histórica 2010, 132):

[...] yo sí vendí tierra, la tierra mía pues, yo no digo vender, yo creo que me la arrebataron, me la robaron. Resulta que el lote está conformado por 22 familias, de esas 22 familias las localiza un señor conocido de la zona que nos conoce a los desplazados que somos humildes, entonces nos dice: allá hay alguien que quiere comprarles las tierras y no sé qué y negocia, [...] él nos llamó pa decir: bueno, entonces yo les firmo el documento. (Testimonio mujer desplazada, Sincelejo, Sucre, 2009)

Pero aquí cabe un paréntesis pues también había mujeres resistentes, como lo muestra el siguiente testimonio. Una mujer participante en la organización No Vender en el corregimiento de Chengue (municipio de Ovejas, Sucre) planteó:

Un día un señor llegó y me dijo: “¿estás vendiendo estas parcelas, sí o no?”. Y yo le dije: “No. Primero porque es el futuro para mis hijos; segundo porque no voy a vender; no vas a poder comprar a la viuda... porque esta viuda no va a vender”. Me ofreció mucha plata, ¡12 millones de pesos por hectárea! Pero yo le dije: “señor, no necesito plata; la plata que me ofrece ni siquiera me cabe en el bolsillo y lo poco que gano es suficiente para comer...”. (Mujer campesina, Taller de Memoria Histórica en Cartagena, octubre del 2009; Grupo de Memoria Histórica 2010, 357)

Una tercera forma de articulación entre exclusión y violencia tiene que ver con la modalidad de despojo más oculta, más micro y más interiorizada en la cultura campesina: el de las viudas y huérfanas por parte de las familias políticas y, en algunos casos, por las autoridades étnicas de sus derechos a la tierra (Meertens 2015a).

La finca de la montaña, la de mi marido [asesinado] la vendieron mis suegros... (Mujer campesina desplazada, Sucre, 2009)

La tierra era del papá de mi marido muerto [...] pero él no dio nada a las hijas ni a mí tampoco. (Mujer indígena kankuama desplazada, Sierra Nevada de Santa Marta, 2012)11

En estos casos, que las mujeres repetían con frecuencia en las entrevistas, pero que no se conocían públicamente, las tierras de la víctima pasaban a la familia del hombre asesinado, mientras que la viuda y los huérfanos quedaban totalmente desprotegidos, viviendo en la miseria como desplazados en alguna ciudad cercana. Este tipo de despojos no aparece entre los reclamos de restitución, pues a los ojos de las familias campesinas son apropiaciones legítimas de lo que era la propiedad o la posesión de un hombre. Además, desde la posición de vulnerabilidad económica, social y afectiva de las viudas, y en medio del duelo familiar común, es más difícil denunciar a los integrantes de la propia familia que a un actor armado ajeno a la comunidad. Esta forma de despojo se inscribe en el imaginario común del “hombre-dueño de tierra” y, de esta manera, queda oculta para el sistema de justicia o la institucionalidad de restitución.

La cuarta forma de afectación es la del debilitamiento -con amenazas, persecución y asesinatos- de los procesos de organización en el campo en defensa de la tierra, del medio ambiente o de la producción alimentaria, liderados por mujeres consideradas por las élites locales y los actores armados transgresoras de su rol tradicional, según se reportó en muchos lugares de Córdoba, Montes de María, Magdalena y Cesar (Muñoz Pallares y Ramírez 2014). En Córdoba, los paramilitares volvieron a quitarles las tierras a los repobladores y estos, en especial las mujeres, se convirtieron en abanderadas de la restitución, incluso poniendo en riesgo su propia vida. Una de las primeras en una larga lista de víctimas fue la líder campesina Yolanda Izquierdo, asesinada en el 2007 por órdenes de sor Teresa Gómez, hermana de crianza de los hermanos Castaño Gil, máximos líderes de las AUC (Grupo de Memoria Histórica 2010).

La quinta afectación, relacionada con la anterior, no se dirige a las mujeres individualmente sino a su posición en las comunidades rurales. En los lugares donde los paramilitares habían establecido sus bases y ejercían un control social total en las comunidades, como pasó en los pueblos de La Libertad en Montes de María o La Mesa en el Cesar, impusieron también un único modelo de mujer (sumisa, servidora, cuidadora) y “aquellas que se salían de estos parámetros fueron públicamente multadas, humilladas y castigadas” (Centro Nacional de Memoria Histórica 2014, 49; Ramírez 2015). Este control social ha llevado a la exacerbación de un modelo patriarcal que silencia los derechos y el empoderamiento de las mujeres, que las remite práctica y simbólicamente al espacio subvalorado de lo doméstico, y que frecuentemente castiga los comportamientos femeninos no aprobados con violencia sexual. Si querían sobrevivir y conservar su tierra y su casa, las mujeres -solas o casadas- tenían que supeditarse a ese control patriarcal violento.

Las últimas dos formas de afectación de las mujeres, que exacerban su posición subordinada en un orden de género patriarcal y violento, no se relacionan tanto con la apropiación de sus tierras, sino con el dominio del territorio, e incluso con una forma de apropiación de la vida comunitaria. Esas cinco afectaciones representan diferentes formas del despojo de la dignidad, expresión acuñada por Atuahene (2014). Cada una suscita diferentes consideraciones de justicia y requiere distintas medidas de reparación. La vulnerabilidad económica es tal vez el elemento más cercano a la compensación en una restitución material de tierras y un plan productivo. Por el contrario, la violencia sexual constituye el despojo más profundo de la dignidad; su difícil restauración abarca muchas dimensiones y dilemas de justicia que sobrepasan la restitución material y afectan el retorno a los contextos familiares y comunitarios (Corporación Sisma Mujer 2014). El despojo familiar, el control social patriarcal y la agresión contra mujeres líderes son acciones -entre históricas y propias del conflicto armado- que intentan invisibilizar a las mujeres en los procesos sociales del campo. Todo lo anterior indica que buscar justicia para las diferentes formas de despojo va mucho más allá de la mera restitución de un predio. En ese sentido, la noción de justicia de género, con su énfasis en los procesos de empoderamiento y apropiación de medidas de justicia, brinda más posibilidades de análisis y de orientación de la acción institucional.

El impacto del despojo se puede analizar también desde otro lado, el de las subjetividades de las mujeres mismas. Entiendo subjetividad aquí en su acepción tanto individual como colectiva y profunda en relación con la experiencia. En palabras de Kleinman y Fitz-Henry (2007): “Experiencia tiene que ver tanto con realidades colectivas como con procesos individuales de traducir y transformar esas realidades” (2007). En ese sentido, las subjetividades de las mujeres, construidas en sociedades campesinas tradicionales en términos de roles de género, pero transformadas por la experiencia del conflicto armado y el desarraigo, ayudan a comprender tanto los momentos de la pérdida -el despojo- como los momentos de retorno, a lo que se supone -pero no lo es- una “vida normal” en el posconflicto.

Al comienzo de la década de los noventa, cuando arreciaba la secuencia masacre-desplazamiento-despojo, las mujeres campesinas se quedaban más tiempo en sus fincas mientras sus compañeros se desplazaban a las ciudades cercanas. Se quedaban por dos razones: primero, por el fuerte lazo con la tierra. Aunque desconocían los aspectos legales y técnicos de las fincas y la tenencia (linderos, títulos, préstamos, producción, un desconocimiento que les dificultaría más tarde la restitución a las mujeres solas), ese lazo no solo era económico sino que representaba su medio de vida en un sentido más amplio: trabajo y cuidado, pertenencia e identidad. Este sentimiento, más fuerte entre las mujeres que entre los hombres, las ataba inicialmente a la tierra y a su hogar. Segundo, porque existía la creencia de que la violencia se dirigía a los hombres y no a ellas -una noción de seguridad que cambió drásticamente a finales de los noventa-. En ese momento todos los actores, pero especialmente los paramilitares, comenzaron a dirigir la violencia específicamente hacia las mujeres, no solo como parte de una estrategia de terror generalizado, sino por razones específicas de género: porque trataban de defender su tierra, o se negaban a revelar el escondite de sus maridos o hijos, o por tener relaciones sentimentales con los enemigos (en el caso de las jóvenes) o por preparar -bajo imposición- la comida a “los del monte” con quienes tenían que cohabitar. Solo cuando también ellas se convirtieron en objetivo de guerra empezaron a huir (Grupo de Memoria Histórica 2010, 340-343).

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras busca interceder por los derechos de las mujeres víctimas de las primeras tres modalidades del despojo; es decir, las de despojo armado y sus violencias de género asociadas, las víctimas de compras masivas, y las de revocación irregular de parcelas de reforma agraria, siempre y cuando ellas, como mujeres solas e independientes, junto con sus compañeros, o en calidad de esposas, decidan poner la demanda. Para las afectaciones del despojo incrustadas en las relaciones familiares, o que eran efectos solamente asociados al despojo, como el debilitamiento de las organizaciones de mujeres o la imposición de un opresivo control patriarcal, la ley no cuenta con mecanismos explícitos. Esta distinción entre tipos de victimización será importante en el momento de hacer el balance de las medidas de la ley para “hacer justicia” en términos de justicia de género. Pero primero es necesario repasar las medidas de justicia con que cuenta la ley y, particularmente, las acciones positivas con las cuales se busca resarcir a las mujeres, considerando no solo los daños causados por el despojo, sino las desventajas históricas en la realización de sus derechos de propiedad.

Restitución como justicia

Justicia en la ley

El texto de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se inscribe básicamente en un concepto de justicia restaurativa12, es decir, se centra en la restauración de los derechos de las víctimas, sin pretensiones reformatorias de la tenencia de la tierra. Se considera un proceso de justicia transicional civil (no hay acción penal contra los perpetradores), con ventajas procesales para las víctimas, tales como la inversión de la prueba y la preparación de la demanda por un equipo de investigadores institucionales que emplea técnicas más amplias que las estrictamente judiciales -con énfasis en el contexto, el testimonio y la cartografía social-. Estas permiten constituir pruebas de tenencia de la tierra y de victimización en situaciones de altísima informalidad en las relaciones jurídicas con la tierra en las que las mujeres son las principales afectadas.

Los despojadores o sus testaferros se convierten en opositores de los reclamantes de restitución y buscan ampararse en el principio de buena fe, aunque en las sentencias analizadas este ha sido desestimado por los jueces. Por otro lado, no todos los opositores en los procesos judiciales son despojadores; en muchos casos se trata también de otras víctimas, campesinos y desplazados, asunto que revisaremos más adelante.

La mayor crítica al proceso de restitución no se refiere a su mecanismo de justicia sino a los grandes problemas de fondo que se esconden detrás de la lentitud (Gutiérrez 2013), de la complejidad jurídica y los temas de inseguridad que rodean su implementación en los territorios (Amnesty International 2014; Human Rights Watch 2013). Estos asuntos apuntan a las enormes diferencias de poder entre algunos opositores, como las grandes empresas y quienes reclaman los predios, y las pequeñas productoras. Aun después de cuatro años de implementación, los procesos que afectarían a las grandes empresas no se han resuelto en sentencias de restitución. Este problema lo comparten hombres y mujeres reclamantes. En su pretensión de transformar inequidades de género, la ley incluye medidas positivas de titulación a las mujeres campesinas al retomar la titulación conjunta a la pareja -una fórmula ya incluida en las leyes anteriores de reforma agraria (Ley 30 de 1988 y Ley 160 de 1994)13- y la extiende como titulación individual a las mujeres cuando son jefas de hogar. Además, prioriza a las mujeres jefas de hogar en el registro de víctimas reclamantes y ordena vincularlas, una vez restituidas, a los beneficios de protección, seguridad social, salud, jardines infantiles, capacitación vocacional y proyectos productivos. Todas estas acciones fueron retomadas de la inoperante Ley 732 del 2003 o Ley de Mujer Rural, un típico ejemplo de lo que Ní Aoláin y Rooney (2007) han llamado el underenforcement de las políticas de género, es decir, la falta de reglamentación y puesta en práctica de los enfoques anunciados como sensibles al género en las leyes y políticas. Ahora bien, la priorización es una acción positiva para el proceso administrativo mismo y por sí sola no transforma situaciones de fondo. El otorgamiento del título de propiedad -conjunto o autónomo- queda como el principal aporte de la ley para la restitución de derechos a las mujeres campesinas en clave de justicia de género. Pero ¿es así en la práctica? Indudablemente, un título de propiedad para las mujeres representa un reconocimiento formal y simbólico de ciudadanía, pero no garantiza los cambios necesarios en el imaginario social sobre las bases legítimas del derecho a la propiedad, ni transforma automáticamente las prácticas campesinas de control de recursos productivos o la división del trabajo en la economía campesina (Deere y León 2000).

Hay situaciones en las que la guerra crea otras divisiones que entrecruzan las desigualdades de género. Los conflictos entre campesinos titulares originales y repobladores ponen a los jueces de restitución ante circunstancias complejas en el momento de impartir justicia entre víctimas. Así, por ejemplo, a finales del 2014 solo 4 de las 52 antiguas parcelas de reforma agraria en El Toco (una parcelación en el municipio de San Diego, en el Cesar) fueron restituidas, debido a los difíciles casos de oposición de los repobladores. En uno de los casos, tanto la demandante como la opositora eran mujeres cabeza de hogar; en términos del juez, ambas eran sujetos de especial protección, como dicta la ley. La reclamante, viuda de la masacre mediante la cual los paramilitares de Jorge 40 habían desplazado y despojado a toda la comunidad, recibió un predio de compensación en otra parte, mientras que la repobladora se quedó con el predio original (Sentencia 143, San Diego, 27 de agosto del 2012). ¿Es justa esta solución salomónica? En ninguno de los dos casos fue posible realizar una restitución con dignidad, en el sentido del pleno restablecimiento de sus lazos sociales: la primera quedó desprovista de su vieja comunidad de parceleros (ya dispersada por la violencia) y la segunda vivió estigmatizada por haber estado en el bando opuesto. Este tipo de dilemas de justicia remite a las inmensas dificultades de reconstrucción del tejido social en la posrestitución, pues abren una pregunta espinosa: ¿cómo se restablece la confianza entre campesinos y campesinas asociados en el pasado a diferentes bandos en torno a la masacre y el despojo? En conclusión, tanto el título compartido con el esposo como el título autónomo como mujer jefa de hogar representan avances en justicia para las mujeres restituidas, pero tienen también limitaciones en cuanto a su pleno disfrute. Para ampliarlo, las restituidas necesitan posicionarse en un nuevo ámbito social, ser parte de él y sentirse apoyadas por redes sociales que permitan restablecer los criterios mínimos de cohabitación en comunidades rotas o divididas (Meertens 2015c).

Justicia de los jueces

Los jueces les otorgan títulos de propiedad de la tierra a todas las mujeres reclamantes de restitución, porque así lo ordena la ley una vez comprobado su derecho de tenencia antes del despojo. Pero ¿cómo se comprueba ese derecho? Hemos encontrado en las sentencias de restitución que la asignación de títulos a mujeres jefas de hogar -viudas o solas por abandono del marido- refleja un mismo patrón de razonamiento, basado en una visión patriarcal de las relaciones de género en la sociedad campesina. La prueba de tenencia de la tierra para una mujer reclamante de restitución sigue siendo su relación con un hombre, en el presente o en el pasado. Ese hombre puede estar muerto (aunque los casos de desaparición forzada resultan jurídicamente muy complicados para sus compañeras sobrevivientes) o simplemente ausente, pero la relación marital en el pasado se considera crucial para la prueba. Esa relación debe estar establecida mediante testimonios, declaraciones extrajuicio de miembros de la familia o de la comunidad, o por medio de la documentación del Incora o Incoder, en la cual el (siempre masculino) adjudicatario de una parcela reportaba a los integrantes de su familia.

La relación jurídica de esta mujer con la tierra se establece a través de su relación con el señor (X) como compañera permanente. El señor (X) -ya fallecido- había ocupado ese baldío desde 1957. (Sentencia 003, 22 de octubre del 2013, San Juan de Nepomuceno, Bolívar)

En una declaración extrajuicio [...] se expresó que el señor (H) y la señora (E) convivieron en unión marital por más de treinta años [...]. Además, se ha encontrado un formulario de solicitud de un subsidio de tierra en el cual el señor (H) incluyó a la señora (E) como su compañera. (Sentencia 143, 27 de agosto del 2012, San Diego, Cesar)14

En conclusión, en los casos revisados, los jueces de restitución nunca indagaron por la explotación propia y autónoma de la tierra o el cuidado de los animales y cultivos por parte de las mujeres mismas. En ese sentido, la práctica legal -el otorgamiento del título- constituye un acto de justicia, pero este todavía requiere su legitimación discursiva no solo en la sociedad campesina sino también entre los operadores de justicia.

Nociones de justicia por parte de las mujeres

La pregunta por la justicia conlleva una tensión permanente entre lo cotidiano y lo vivido por la irrupción del conflicto armado, el evento crítico y traumático en términos de Veena Das (Ortega 2008, 43 y ss.). El evento crítico a veces impide encontrar una expresión verbal apropiada o una acción política para pedir justicia. En ocasiones lo cotidiano queda supeditado al impacto violento; en otras, recobra importancia en la configuración de los proyectos de vida futura. Así, las nociones de justicia expresadas por las mujeres campesinas en el Cesar pasaban primero por una revisión de las injusticias que habían sufrido (Gutiérrez et al. 2015, 169-171). Sin embargo, no necesariamente llevaban a un planteamiento de acción en búsqueda de justicia. Es el caso de las mujeres desplazadas cuyas tierras habían sido apropiadas por la familia de sus compañeros asesinados, casos que hemos mencionado. Aunque se quejaron de la injusticia que sufrieron, ninguna de ellas había presentado una solicitud de restitución ante las autoridades, pues sintieron que no tenían un argumento legítimo para defender la titularidad de la tierra y, además, ¿cómo denunciar a la propia familia en medio de una situación de violencia y muerte generalizada donde se suponía que debía primar el duelo por la pérdida del ser querido? Aquí la injusticia hacía parte del léxico del sufrimiento, pero la búsqueda de justicia remitía a una cotidianidad familiar que ya no era posible y la acción de restitución podría ser vista como una traición a la comunidad. Por lo tanto, esas injusticias se sumergían en el silencio de la impotencia y la resignación.

La mayoría de las mujeres entrevistadas en la investigación sobre acceso a la justicia de mujeres campesinas e indígenas asociaban justicia para las víctimas del conflicto armado con la no impunidad, es decir, con el necesario castigo de los victimarios. También, con el conocer la verdad como una búsqueda de sentido de la violencia que se sufrió y a la vez como comprobación pública de la propia inocencia. En tercer lugar, la justicia tenía que ver con la reparación y la posibilidad de reconstrucción de sus proyectos de vida. Veían la restitución de la tierra como parte de esa reconstrucción y consideraban que era justo recibir un título, pero no suficiente. Especialmente para las jóvenes, lo justo se proyectaba hacia el futuro, asociado a una mejor acción del Estado, a la defensa de los derechos humanos en todos los ámbitos de la vida, a la provisión de servicios básicos sociales y a la reconstrucción de un orden social.

Lo justo -la justicia viene de justo- [...] sería que la gente viviera dignamente, lo justo sería que tuviéramos agua potable, que tuviéramos un colegio apto para nuestros hijos, que [nuestro corregimiento] fuera un pueblo realmente, que cada una tuviera una vivienda digna, que tuviéramos una vía de acceso adecuada; justo sería que nosotras tuviéramos una persona que nos impartiera justicia, que nos pidiera y nos limitara a ciertas cosas que no podemos hacer, que nos formara y nos hiciera un orden..., lo justo sería que el Estado nos pudiera brindar eso [...]. Entonces eso es justicia. (Entrevista a mujer campesina, Cesar, 2012. Gutiérrez et al. 2015, 167, énfasis añadido)

En esa noción de justicia, las mujeres han puesto la esperanza en un nuevo contrato social, en la gestión del Estado, así como también en “pasar la hoja de la violencia” y ocuparse del futuro. Pero, implícitamente, han reconocido la impotencia social, la comunidad fallida que no ha logrado recrear un mínimo de orden en el tejido social roto por la violencia, donde los criterios para la convivencia social desaparecieron. Muchas mujeres campesinas restituidas (Meertens 2015a, 2015c), al retornar a sus antiguas zonas de habitación, han encontrado este tipo de contextos comunitarios caracterizados por una justicia en suspensión. El retorno, en esas condiciones, les causa inseguridad, no solo en términos físicos y políticos, sino sociales y subjetivos: cómo y dónde encontrar un lugar propio que les brinde un mínimo de supervivencia, de seguridad y de lazo social.

Restitución como retorno

En términos legales, solo el acto de entrega de la tierra y el diseño de un plan productivo llevan a lo que sería la restitución material. Esa materialización requiere del retorno, pues la Ley 1448 no permite compensaciones monetarias, solo el otorgamiento de predios en iguales condiciones en otro lugar dentro de la misma región, cuando las condiciones psicológicas o de seguridad o las nuevas normas ambientales no permiten el regreso al sitio original.

Las mujeres restituidas deben retornar, en su mayoría, a los lugares donde vivieron los hechos de violencia y de donde fueron desplazadas hace cinco, diez e incluso veinte años. Quienes diseñaron la ley suponían que aquellos que solicitaron la restitución de los predios también regresarían a ellos. En efecto, el modelo de justicia transicional presupone, aunque implícitamente, que una vez lograda la paz e impartidas diferentes formas de justicia y reparación, las víctimas retornan a su vida normal. Pero las experiencias internacionales nos han enseñado que la relación entre la restitución de bienes y el retorno a una vida “normal” es uno de los asuntos más complejos en términos políticos y sociales. Además, así como sucede con la restitución, el retorno también constituye un discurso y una experiencia profundamente atravesados por el género. En Bosnia y Kosovo, donde la restitución de propiedades sirvió de piloto para los Principios Pinheiro de las Naciones Unidas (2005), el retorno no era una opción para la mayoría de mujeres. Ellas temían el reencuentro con los perpetradores de violencia sexual o sentían que ya habían construido su lugar propio en otra parte. Finalmente, el programa desvinculó los componentes de restitución y de retorno (Cox y Garlick 2003; Jansen 2008).

Algo parecido está pasando en Colombia. Muchas mujeres quieren ser restituidas, pero vacilan cuando se trata de emprender el retorno definitivo15. Las más firmes son quienes hacen parte de un proceso colectivo, como las vinculadas a la Asociación de Mujeres Productoras del Campo (Asomuproca), en el departamento de Magdalena, o las que pertenecen a la Asociación de Trabajadores de la Finca La Europa en Montes de María. Aunque sus procesos de restitución todavía no han culminado, ellas expresan su deseo de retornar a las labores agrícolas16. Por otro lado, las mujeres no organizadas, al finalizar su proceso judicial individual de restitución, se enfrentan solas a los múltiples desafíos del retorno: temen a los problemas de seguridad o no quieren regresar a un lugar asociado con la muerte de sus seres queridos. Algunas sienten que se envejecieron durante los años en desplazamiento; que ya son madres de jóvenes adultos que no quieren abandonar el entorno urbano. Otras retornan, a veces a un predio de compensación en la misma región, pero trazan un plan temporal y esperan hasta poder vender, después de los dos años de prohibición de transferencias que establece la ley. En la costa caribe encontramos que el lugar propio para algunas mujeres era la finca, pero para otras más bien era una casa en el pueblo, donde pueden vivir más tranquilas, menos afectadas por la inseguridad política y los azarosos esfuerzos productivos del campo, y con la posibilidad de obtener algunos ingresos al arrendar una habitación o establecer un negocio.

Yo quiero recuperar mi tierrita, pero no para ir a vivir allá, solo para pagar un ayudante para que me trabaje la tierra y luego, cuando se pueda, venderla a un precio justo y con la plata construir una casa en Sincelejo. Así puedo dejar de trabajar como doméstica y montar mi propio negocito. (Entrevista a mujer desplazada, Sucre, septiembre del 2015)

De ninguna manera, la búsqueda de un lugar propio resulta en el regreso a una vida normal, pues siempre se carga con las secuelas de la violencia. Una viuda en el Cesar expresa muy bien cómo la masacre, el desplazamiento y ahora el retorno generan sentimientos encontrados y efectos contradictorios en las relaciones familiares. Mientras ella y su hija se envalentonaron y pusieron la demanda de restitución, motivadas por el ejemplo de su esposo y padre asesinado, los hijos varones, una vez otorgada la finca y puesta en producción, reaccionaron en la vieja clave de género del mundo campesino -exacerbada al extremo por las experiencias de violencia vividas- y trataron de reclamar la propiedad para ellos. En una entrevista a la madre y a la hija, esta última narra el motivo de la solicitud de restitución:

[Queríamos regresar al campo] porque, como sabes, cuando una persona vivía con un fuerte compromiso y luego esa persona se muere, uno quiere seguir su camino; en nuestro caso queríamos seguir el ejemplo de nuestro padre porque él murió en defensa de su tierra, entonces nosotros deberíamos recuperarla.

A pesar de haber compartido esos sentimientos iniciales, la madre, cansada de los problemas familiares, comenta su deseo de vender la tierra:

Quiero vender, dar a cada uno de mis hijos su parte y ¡basta! No más peleas familiares. Con la plata compraré una casa para vivir del alquiler.

Y la hija explica:

Sabes, ella vivió la violencia y ahora es una tortura ver que sus propios hijos se pelean [...] cuando uno ha sufrido violencia tan brutal, la vida cambia... antes estábamos unidos, ahora la restitución de la tierra dividió a la familia... (Entrevista a mujer restituida y su hija, Valledupar, septiembre del 2015)

Finalmente, al lado del papel de la memoria, los problemas de seguridad y la discriminación en el seno familiar, hay un fuerte desafío que se puede denominar la soledad del campo, desde las subjetividades de las retornadas, y la dispersión en el territorio, desde una mirada de política pública. Los procesos judiciales de restitución a la población campesina son individuales17 y tienen diferentes ritmos de resolución, según sus complejidades jurídicas. Como resultado, las sentencias de restitución y la entrega material de la tierra se realizan de forma dispersa en el territorio y no permiten la restitución de redes sociales, lo cual es más problemático en los casos de las mujeres solas, jefas de hogar. De las 372 solicitudes resueltas entre el 2013 y el 2015 (en las 200 sentencias revisadas en las dos zonas de estudio), 61 restituían las tierras a mujeres solicitantes solas, jefas de hogar. En algunos municipios como Morroa y Ovejas (Sucre) y Carmen de Bolívar (Bolívar), con una importante tradición de lucha campesina y participación de las mujeres en ellas, hay más de 10 mujeres solas restituidas. En otros, por el contrario, constituyen casos solitarios de una o dos mujeres18. ¿Cómo reconstruyen esas mujeres solas sus relaciones con el territorio? ¿Cómo recuperan la pertenencia a los espacios físicos, para retomar las propuestas de Flor Edilma Osorio sobre territorialización19, que den la oportunidad de reconstruir la historia personal en el campo y usar el territorio según viejos o nuevos patrones de cotidianidad? Aquí no hay espacio para profundizar en esos temas, pues falta más trabajo de campo, enmarcación teórica y encuadramiento en un análisis diferente al de la justicia. Pero las primeras entrevistas señalan una tendencia preocupante, tanto por los desafíos de la supervivencia como por las dificultades de encontrar un lugar propio en el territorio al cual se retorna.

El tránsito de una vida urbana, precaria, pero con posibilidades de sociabilidad en el vecindario y los colectivos de mujeres desplazadas, a una vida de retorno al campo, propia pero igualmente precaria y sin el apoyo de sus redes sociales, puede inclinar el balance hacia el retorno temporal, que finaliza con la venta de la finca. Así se configura una forma intermedia de retorno: a la zona sí pero a la finca no. Para las mujeres que optan por ese camino intermedio, el nuevo lugar propio -por lo demás basado en una vieja tradición femenina en las zonas rurales- es su casita en el pueblo.

Visto desde sus propias nociones de lo que es justo, puede haber un proceso de justicia a satisfacción. Pero visto desde la distribución de la propiedad de la tierra, la venta de sus parcelas puede tener efectos negativos (en términos de una sociedad justa y menos desigual) en la configuración territorial, porque ¿quién compra esas parcelas? Dados los procesos ya iniciados durante la vigencia del conflicto armado, de compras masivas de tierras por empresas nacionales e internacionales, es muy probable que sean estas las que adquieren y acumulan las parcelas de las mujeres restituidas que no tienen un soporte organizativo. De esa manera se fortalecería el proceso de concentración de tierras, pero ¿cómo evitarlo? Las subjetividades de las mujeres son moldeadas por los contextos económicos y políticos en los que tienen que vivir (Kleinman y Fitz-Henry 2007, 62-63). La política pública, sin embargo, enmarcada en un programa de justicia transicional, puede contribuir a que se creen las condiciones propicias para que ellas y otras mujeres jefas de hogar se queden en el campo y asuman la restitución material y también la simbólica.

Conclusiones

El proceso de restitución de tierras, como mecanismo de justicia transicional, les imparte justicia solo en forma limitada a las mujeres campesinas a quienes se les ha restituido la tierra. Esta afirmación se hace con base en los dos conceptos que han guiado el análisis: la justicia de género y la restauración de la dignidad. Estos conceptos no solo se refieren a los aspectos formales y materiales de la propiedad de la tierra, sino a las dimensiones sociales, simbólicas y subjetivas de ella. Es precisamente en esas dimensiones que el proceso de restitución se queda corto.

Los avances del proceso se encuentran sobre todo en los aspectos formales y prácticos de la ley: a todas las mujeres se les entregan títulos de propiedad que antes no tenían. Así, la restitución es un acto formal de justicia que pretende ser transformativo, tanto en lo práctico, en términos de equidad de género en la propiedad de la tierra, y en lo simbólico, en términos de reconocimiento de ciudadanía a las mujeres campesinas. Pero para que estas transformaciones se consoliden requieren de una base social y una apropiación subjetiva y colectiva por parte de las mujeres retornadas y de toda la sociedad campesina, que todavía no son realidad.

La noción de justicia que se lee en la argumentación de los jueces (y las juezas) deja entrever que los imaginarios tradicionales de la relación mujer-tierra no han cambiado. Lo confirman también las prácticas familiares de despojo de tierras a las viudas. En ese sentido, se debe concluir que el nuevo estatus para las mujeres como propietarias de tierras todavía carece de legitimidad social. Por otro lado, la restitución de tierras no cuenta con mecanismos suficientes para actuar sobre el entorno social, comunitario o asociativo de las mujeres restituidas. Sin el apoyo de redes sociales y una apropiación colectiva de su nueva autonomía como propietarias, las mujeres solas que retornan al campo se encuentran perdidas en el territorio y no solo tienen más dificultades para la supervivencia, sino que no establecen nuevos lazos de pertenencia con el territorio posviolencia. Allí no encuentran un lugar propio (home). Y, sin ese lugar propio, no logran reconstruir su proyecto de vida con el cual se consolidaría una nueva vida, más autónoma, en el campo.

Como ya se ha dicho, el despojo encarna mucho más que la expropiación de un predio. Aquellos aspectos de la dignidad humana asociados al lugar propio, como el reconocimiento social, la autonomía y la identidad, también han sido profundamente vulnerados. Requieren de su restauración o instauración a través de un amplio proceso de justicia que abarque algo más que resarcir los daños del conflicto armado. En palabras de una de las mujeres citadas, justicia es que el Estado les dé apoyo en la reconstrucción de sus proyectos de vida, con respeto a los derechos humanos, con servicios y con un nuevo y más justo orden social y legal. Es la expresión del anhelo de un nuevo contrato social para el posconflicto.

Indudablemente, el proceso de restitución de tierras tiene un déficit de justicia en esos términos de restaurar la dignidad, la pertenencia y la legitimidad social. Esto se debe, por un lado, a su inscripción en un modelo de justicia transicional cuyo peso está en reparar el pasado más que en proyectar hacia el futuro, y que evita la confrontación entre el modelo de la justicia implícita en su accionar y el modelo de desarrollo vigente. Por otro lado, el Estado, o la política pública, no pueden actuar directamente sobre las injusticias de género incrustadas en las prácticas sociales, pero sí generar condiciones para que las mujeres actúen sobre ellas a través de sus procesos de empoderamiento. En otros lugares (Meertens, en prensa a, en prensa b) he reflexionado sobre algunas medidas institucionales concretas, en el contexto mismo de la restitución de tierras que podrían contrarrestar de cierta manera ese déficit de justicia, tales como el apoyo a procesos colectivos y la creación de un fondo de tierras con línea de género. Aquí quiero terminar resaltando la importancia analítica de los conceptos de justicia de género y restauración de la dignidad que nos han permitido discernir cómo la materialización de un ideal de justicia no solo consiste en brindar condiciones legales sino también en atender las dimensiones sociales y subjetivas de la reconstrucción de los proyectos de vida en el campo.

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1 Algunos apartados del siguiente texto (sobre justicia de género y afectaciones del despojo, principalmente) aparecen también en Meertens (en prensa a) y Meertens (en prensa b). Este artículo se centra en la relación entre justicia de género y las nociones subjetivas de justicia y retorno, expresadas por las mujeres en la última parte del trayecto despojo-restitución.

2 Además, permitiría explorar las intersecciones con la discriminación racial y étnica en los distintos ámbitos de la restitución, un importante tema que no se alcanza a trabajar en este artículo.

3 Utilizo esta expresión en vez de hogar o casa para darle más énfasis al sentimiento de pertenencia o lo propio, presente en la palabra inglesa home, que va más allá de la vivienda o la familia.

4 Las primeras dos investigaciones han sido apoyadas por el International Development Research Center (IDRC) de Canadá. La última investigación, cuyo manuscrito de libro se encuentra en revisión, la realicé siendo investigadora residente en el Woodrow Wilson Center en Washington (2013-2014).

5 Con la colaboración de Angélica Arias en el Cesar y Alejandrina Pacheco en Sucre.

6 Limitado porque no se indagó sobre su construcción, sino solo sobre la puesta en práctica del discurso.

7 En las estadísticas oficiales se suele asimilar al actor que causa el desplazamiento con el actor que realiza el despojo. El trabajo de memoria histórica en la costa caribe sugirió que la mayoría de las tierras ocupadas por la guerrilla en esa región cumplía funciones logísticas relacionadas con la guerra y no quedaba en manos de los nuevos poderes económicos, lo cual sí fue el caso con las tierras apropiadas por los paramilitares. La información de zonas de mayor dominio de la guerrilla es todavía incompleta.

8 El Incora se liquidó en el 2003 y fue reemplazado por el Incoder.

9 Citado en la Sentencia de Restitución 0013-00 del 8 de octubre del 2014 (Valencia, Córdoba). Véase también Grupo de Memoria Histórica (2010, 116-122).

10 Una frase acuñada por las organizaciones de mujeres en los eventos sobre mujeres y acceso a la tierra, con referencia al desconocimiento social de los derechos de las mujeres a la propiedad de la tierra.

11 Citada también en Meertens (2015a y 2015b).

12 Para un desarrollo conceptual menos conservador y más dirigido a establecer relaciones democráticas en el futuro, véase Llewellyn y Philpott (2014).

13 La formalización en esas leyes de los derechos a la propiedad de las mujeres campesinas se debió a la fuerte incidencia de las organizaciones de mujeres campesinas en aquella época, particularmente, Anmucic. La titulación conjunta se consideró un salto adelante en la legislación, a pesar de las limitaciones señaladas. En la práctica, sus efectos quedaron restringidos a las escasas y erráticas acciones de reforma agraria implementadas por el Incoder y supeditadas a los modelos de género persistentes en la institucionalidad agraria. Véanse Meertens (2006) y Sañudo (2015).

14 Citadas también en Meertens (2015a y 2015b).

15 En esta investigación no hemos podido ampliar el análisis a los hogares encabezados por un hombre. Un tema importante para futuras investigaciones sería ver cómo el retorno afecta las relaciones de las parejas campesinas.

16 Comunicado de Asomuproca al presentar la solicitud de restitución colectiva de tierras (2015) y entrevistas en Carmen de Bolívar (septiembre del 2015).

17 La unidad jurídica de la restitución es el predio o un conjunto de predios englobados en una propiedad o posesión. En el caso de los territorios étnicos, que aquí no tratamos, esa unidad es el territorio colectivo. En las sentencias de restitución a campesinos a veces se logra la acumulación procesal de varias fincas contiguas, pero esta figura solo es posible cuando los procesos judiciales caminan al mismo ritmo.

18 Cálculos propios, con base en el análisis de sentencias de restitución en las zonas mencionadas. Para el cuadro completo de restitución de tierras, y datos desagregados por género, ver el documento “Restitución de tierras, justicia de género y paz” presentado al Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Javeriana.

19 Véase Osorio (2011) citado en Fajardo, Meertens y Pinto (2016).

Recibido: 07 de Abril de 2016; Aprobado: 18 de Septiembre de 2016

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