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Revista Colombiana de Antropología

versión impresa ISSN 0486-6525versión On-line ISSN 2539-472X

Rev. colomb. antropol. vol.58 no.3 Bogotá sep./dic. 2022  Epub 01-Sep-2022

https://doi.org/10.22380/2539472x.2323 

Artículos

Mineros e indígenas: gobernanza local, extracción de oro y disputas ambientales en Guainía

Miners and indígenas: local governance, gold mining and environmental disputes in Guainía

Esteban Rozo1 

1 Escuela de Ciencias Humanas, Universidad del Rosario, Colombia esteban.rozo@urosario.edu.co https://orcid.org/0000-0002-7692-2920


Resumen

A partir de trabajo de campo realizado en Guainía entre 2013 y 2019, este artículo analiza cómo la gobernanza local de la minería se configuró sobre la base de iniciativas estatales y prácticas informales que regulan el acceso y la distribución de oro en la región. El artículo muestra cómo los arreglos y acuerdos entre mineros e indígenas que permitieron la práctica de la minería informal no se oponen necesariamente a la autoridad del Estado o a las políticas gubernamentales que buscan regular esta actividad, sino que al contrario hacen parte de procesos de construcción de estatalidad desde abajo. Finalmente, se explora cómo la minería de oro, las políticas estatales y las disputas ambientales en torno a esta actividad han reconfigurado las relaciones y subjetividades de colonos e indígenas que participan en ella.

Palabras clave: gobernanza; minería informal; indigenidad; Estado; conflictos socioambientales; Amazonía

Abstract

Based on ethnographic fieldwork developed in Guainía between 2013 and 2019, this article analyses how local governance of mining was made out of official and informal enterprises that control the access and distribution of gold in the region. This article shows how the arrangements and agreements between miners and indígenas that made possible informal mining in Guainía are not opposed to state rule or state policies that regulate this activity, but are part of processes of state-building from below. Finally, the article explores the ways in which mining, state policies and socio-environmental conflicts reshaped the relationships and subjectivities of both miners and indígenas that work in gold extraction.

Keywords: local governance; informal mining; indigeneity; state; socio- environmental conflicts; Amazonia

Introducción

Durante los últimos veinte años, en la Amazonía colombiana, la minería de oro a pequeña escala creció significativamente, en consonancia con el incremento de la extracción de oro a nivel global y la subida de su precio en el mercado internacional (Jacka 2018)1. A partir del trabajo de campo realizado en Guainía entre 2013 y 2019 en campamentos mineros, con funcionarios del Estado y en audiencias de la Agencia Nacional de Minería (ANM), este artículo analiza cómo la gobernanza local en torno a la extracción de oro en Guainía, durante las últimas tres décadas, llevó al desarrollo de formas locales de “regular la distribución y el acceso al recurso, que implicaron distintas maneras de ejercer o disputar la autoridad política” sobre él (Castillo Ardila y Rubiano Galvis 2019, xix). El artículo rastrea la manera en que el Estado pasó de ser, en la década de los ochenta, uno de los principales impulsores de la minería en la región, a perseguir y criminalizar a los pequeños mineros en décadas más recientes. En este sentido, la expansión de la minería informal no necesariamente desafía la autoridad del Estado, sino que al contrario puede fortalecer procesos de formación estatal de distintas maneras (Verbrugge 2015).

A diferencia de algunas aproximaciones a la “minería informal” que la conciben solamente como una “amenaza ilegal” o una “catástrofe medioambiental” (Castillo Ardila y Rubiano Galvis 2019, xix) que está por fuera de los “marcos legales formales de carácter nacional” (De Theije et al. 2014, 131), este artículo muestra que la consolidación de la minería informal en Guainía hizo parte de procesos de construcción de estatalidad desde abajo (Jonkman 2019, 1185). Es decir, explora la configuración de la gobernanza de la minería en Guainía a partir de la apropiación que realizaron los mineros de los “lenguajes de estatalidad” en sus prácticas cotidianas (Hansen y Stepputat 2001). Colonos e indígenas hicieron propias iniciativas mineras de carácter estatal y posteriormente utilizaron la legislación existente para sacar adelante sus proyectos mineros en la región (Jonkman 2019, 1185; Jonkman 2021). Es decir, los mineros no fueron solo sujetos pasivos de programas de formalización adelantados por la ANM o de políticas del Ministerio del Medio Ambiente que criminalizaban su actividad, sino que también fueron sujetos activos que buscaron su formalización en escenarios locales y nacionales.

Por otra parte, este artículo analiza cómo las formas de gobernanza minera que se desarrollaron entre comunidades indígenas, mineros y autoridades estatales de carácter local, no solo permitieron la consolidación de la minería informal, sino que reconfiguraron las relaciones históricas entre colonos e indígenas, así como sus subjetividades. Colonos e indígenas comenzaron a identificarse como “mineros tradicionales” frente al Estado, como una forma de legitimar sus actividades.

El trabajo está dividido en tres partes. La primera describe cómo, desde finales de la década de los ochenta, Guainía se constituyó en un territorio minero a partir de iniciativas oficiales como el Proyecto Minero del Guainía, liderado por el Ministerio de Minas y Energía, bajo la coordinación de Ecopetrol. Esta primera sección rastrea la coexistencia en Guainía, desde esa década, de la exploración oficial promovida por el Estado y la minería informal practicada por colonos e indígenas. Es decir, las iniciativas estatales en torno a la minería y la minería informal se configuraron mutuamente, de manera relacional (Muir 2017, 77). En 1992, indígenas puinaves de la cuenca media del río Inírida lograron la creación y delimitación de una zona minera indígena (ZMI) ante el Ministerio de Minas en un intento por formalizarse. Sin embargo, organizaciones como la ONIC interpusieron tutelas para impedir el avance de la minería en el río Inírida. Una vez terminaron en el año 2005 las licencias que permitían la extracción de oro en la ZMI, comenzaron a predominar las iniciativas mineras de carácter informal. La figura de la ZMI indígena también fue utilizada en el Cauca como una forma de ordenamiento minero en territorios indígenas (Caro Galvis 2014).

La segunda parte del artículo analiza cómo se construyeron formas de gobernanza de la minería en Guainía a partir de acuerdos entre mineros, indígenas y autoridades locales. Estos arreglos de facto para gestionar el control y acceso al recurso minero contaron inicialmente con el apoyo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), y con el respaldo de otras autoridades locales, como el alcalde y el gobernador. Las reconfiguraciones de las relaciones entre mineros e indígenas a través de estos pactos y acuerdos se pudieron ver con más claridad durante las marchas de comienzos de octubre de 2013, cuando salieron a la calle juntos y portaron pancartas reivindicándose como mineros tradicionales. Así mismo, estas formas de gobernanza de la minería redefinieron nociones locales de indigenidad a través de la figura del indígena-minero ancestral, que interpela las representaciones hegemónicas de los pueblos indígenas amazónicos como eco-nativos (Conklin y Graham 1995; Ulloa 2004).

La última parte del artículo explora cómo la criminalización de la minería y la militarización de las estrategias de conservación ambiental dieron lugar a conflictos socio-ambientales entre los mineros y el Estado en Guainía a partir del año 2012. Las disputas ambientales analizadas incluyen confrontaciones entre “actores colectivos organizados, que mantienen diferentes percepciones, valores o perspectivas sobre el ambiente” (Gudynas 2007, 3), así como disputas en torno a la contaminación provocada por el mercurio y los operativos militares. En este contexto surgieron tensiones dentro de instituciones del Estado sobre cómo regular la minería informal: mientras la ANM promovió programas de formalización entre los mineros de la región, el Ministerio de Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Defensa, ordenó operativos militares para judicializar a los mineros. Estas contradicciones entre entidades del Estado generaron un efecto de “ilegibilidad” por el que cada vez era más difícil para los mineros entender la violencia estatal de la cual eran objeto (Das 2007). Categorizar a los mineros como “ilegales” también los expuso a ser judicializados por el Estado, lo que sumó más riesgos a su trabajo2. En este contexto, los mineros comenzaron a desplegar un discurso ambientalista que también enfatiza el carácter tradicional y ancestral de sus prácticas. Los mineros tradicionales combinan en sus discursos la defensa de la minería con el ambientalismo y el uso de categorías étnicas (pueblo, cultura, etc.) (Jonkman 2021; Tubb 2020).

Finalmente, este artículo desarrolla formas de análisis etnográfico que abordan los efectos de la “intensa interacción cotidiana” entre colonos e indígenas (Chaves 1998, 276) presupuesta por la minería informal en Guainía y que dejan de concebirlos como grupos separados con intereses opuestos (Molano 1987; Taussig 1987).

La consolidación de un territorio minero: entre lo formal y lo informal

La extracción de oro en Guainía se remonta a finales de la década de 1980, cuando se dio la implementación del Proyecto Minero del Guainía en la serranía del Naquén. Sin embargo, ya desde 1978, a través del Proyecto Radargamétrico del Amazonas, el Estado colombiano había reconocido la posibilidad de que en la comisaría del Guainía existieran afloramientos rocosos con potencial aurífero (Presidencia de la República 1990, 70). El Proyecto Minero del Guainía fue impulsado en 1987 por el Ministerio de Minas y Energía, con el patrocinio y la coordinación de Ecopetrol (figura 1). El presidente del proyecto, el ingeniero Jorge Bendeck Olivella, planteaba en un artículo publicado en julio de 1988 que, con este proyecto, el

Estado procura compatibilizar los objetivos económicos globales de generación de divisas y recursos fiscales con el propósito de integración nacional de las zonas de frontera, a través de un modelo de desarrollo económico y social que garantice una oferta sostenible de sus recursos naturales renovables. (53)

Fuente: Ecopetrol (1998).

Figura 1 Fotografías del informe anual de Ecopetrol de 1988 sobre el Proyecto Minero del Guainía 

En el Proyecto Minero del Guainía se contrataron instituciones como Ingeominas, Ecominas, IGAC y Cider (Universidad de los Andes) para darle respaldo técnico y experto a esta iniciativa. Para facilitar el acceso a la serranía del Naquén durante la fase exploratoria, que por agua y tierra podía demorar entre ocho y veintiún días, dependiendo de la época del año, se hizo uso intensivo de helicópteros y se llegó a construir más de cien helipuertos en toda la serranía (Bendeck 1988, 60). Del mismo modo, se construyeron dos campamentos de base y se “ubicaron varios campamentos volantes distribuidos en los frentes de trabajo en la serranía” (Bendeck 1986, 61). Todas estas actividades implicaron fuertes intervenciones y transformaciones del entorno para adecuarlo a las actividades de exploración lideradas en su momento por Ecopetrol.

De manera paralela a las iniciativas estatales para la extracción de oro en la región, algunas familias curripacas ya extraían en la década de los setenta de “manera muy rudimentaria”, en temporadas de tres meses al año (ONIC 1995, 13). Para esa misma década, “se encontraban cerca de 500 mineros aborígenes en la mina conocida como El Tigre [en la serranía del Naquén]” (ONIC 1995, 13)3. A mediados de la década de los setenta, atraídos por “la campaña estatal que instaba a buscar un futuro en la explotación aurífera”, comenzaron a llegar colonos a Puerto Maimache, en la misma serranía (Valdés 1995, 12). Si bien la extracción de oro en Maimache fue promovida inicialmente por el Estado, para la década de los noventa la guerrilla de las FARC era la que ejercía el poder de facto en el territorio. Los muchachos, como los llamaban los colonos, controlaban la llegada y salida en las zonas mineras y ejercían “cohesión social con reglas impuestas por ellos” (Valdés 1995, 12). Así mismo, Alfredo Molano relata que “el oro de Maimache rivalizaba por aquel entonces con la coca del Guaviare” (1990, 75).

Lo que se observa es que desde la década de los ochenta coexistieron en Guainía la minería promovida por el Estado y la minería informal practicada por colonos e indígenas. Una vez se acabó el Proyecto Minero del Guainía en la década de los noventa, comenzaron a predominar en la región las iniciativas mineras de carácter informal. Algunas de ellas lograron formalizarse por un tiempo a través de figuras como las ZMI4. Desde comienzos de la década de los noventa, colonos y mineros brasileros (también conocidos como garimpeiros) comenzaron a extraer oro en la cuenca media y alta del río Inírida. A diferencia de la minería en la serranía del Naquén, que era de socavón y estaba apoyada por entidades del Estado, en el río Inírida comenzó a extraerse oro de aluvión con balsas y minidragas de manera informal. Con las minidragas se remueve el lecho del río, se utilizan tapetes traídos del Brasil para retener la arena que se extrae del lecho y después, usualmente en la orilla, se le agrega mercurio a esta arena, se produce la amalgama y finalmente se separa el mercurio del oro con una retorta5.

Al tiempo que colonos colombianos y brasileros promovieron la extracción de oro con balsas y minidragas, indígenas puinaves de las comunidades de Santa Rosalía, Remanso, Venado, Cerro Nariz, Piedra Alta, Zamuro y Chorro Bocón solicitaron, en 1990, al Ministerio de Minas y Energía la creación y delimitación de una ZMI en la cuenca media del río Inírida. Dicha solicitud fue aprobada mediante la resolución 32634 del 17 de diciembre de 1992 del Ministerio de Minas y Energía, en la cual se resuelve delimitar como ZMI un área de 47 769 hectáreas y 3 811 metros cuadrados en la cuenca media del río Inírida. La notificación de la ZMI se hizo efectiva en abril de 1993. El área reconocida como tal por el Ministerio de Minas hace parte de la jurisdicción del resguardo puinave de Remanso-Chorro Bocón. Guainía no fue la única región del país donde se declaró una ZMI. Como bien lo señala Catalina Caro Galvis, en el país llegaron a existir diecisiete declaraciones de ZMI, siendo el Cauca el departamento con más zonas de este tipo (2014, 259). Inicialmente, las ZMI se pensaron como una figura de ordenamiento minero en territorios indígenas que permitiera la “protección territorial” e impidiera la entrada de grandes multinacionales extractivas (Caro Galvis 2014, 262).

La resolución que decretó la creación de la ZMI dice claramente que algunos indígenas han realizado y desean seguir desarrollando actividades mineras en la región: “Las comunidades indígenas desean efectuar la explotación del yacimiento aluvial utilizando para ello minidragas ya que a través de la práctica del barequeo, como actualmente lo hacen, no les resulta económicamente rentable”6. No obstante, al mismo tiempo que se estableció la ZMI, la ONIC interpuso una acción de tutela que “fue resuelta favorablemente a los indígenas y el alcalde expidió las resoluciones cancelando los permisos de explotación en el área” (ONIC 1995, 13). Igualmente, en 1993 el Ministerio de Minas y Energía suspendió la “explotación ilegal de oro en los ríos Inírida, Guainía y sus afluentes” (Mendoza 2012, 83). Es decir, la constitución de la ZMI no afectó positivamente el ordenamiento de la actividad minera en Guainía, sino que puso en evidencia los conflictos existentes por la apropiación del oro en la región (Salazar, Gutiérrez y Franco 2006, 82). Por su lugar en el ordenamiento territorial minero-estatal, las ZMI se han convertido en un desafío para los gobiernos indígenas, pues facilitan en algunos casos el avance de la mediana y gran minería (Caro Galvis 2014, 259).

Frente a las medidas estatales que buscaban interrumpir la minería, la Asociación de Pequeños Mineros del Guainía manifestó en junio de 1993 que “no acatarían tales resoluciones por considerar que se estaba violando su derecho al trabajo” (ONIC 1995, 13). En 1997, los mineros que operaban en la ZMI crearon la Cooperativa de Mineros de Colombia (Coolmicop), que llegó a contar con más de trescientos afiliados. En uno de sus folletos, Coolmicop (2013) se define como

una cooperativa de carácter solidario, creada [...] por un grupo de mineros tradicionales y comunidades indígenas que viven del oro [.] que busca obtener los respectivos títulos mineros y licencias ambientales que permitan el ejercicio de manera continua para la comunidad minera que tradicionalmente siempre ha vivido de esto.

En este sentido, la formalización de sus actividades hizo parte de los principales objetivos políticos de la cooperativa desde sus inicios, lo que muestra cómo los mineros buscaban que sus acciones fueran reconocidas y reguladas por el Estado a través de títulos mineros y licencias ambientales. Igualmente, las autoridades locales y regionales se mostraron favorables a la reglamentación de la minería en el río Inírida (López-Vega 2016, 275). Indígenas y balseros iniciaron en 2005 procesos de titulación financiando su propio estudio ambiental, mientras la CDA incluyó en su Plan de Acción 2007-2011 “medidas para la implementación de tecnologías mineras limpias” (López-Vega 2016, 275).

La extracción de oro se consolidó durante la década de los noventa en el río Inírida y recientemente en el río Atabapo, a tal punto que gran parte de los indígenas que viven dentro de la ZMI llegaron a depender, de manera directa o indirecta, de la extracción de oro para su sustento diario. En diciembre de 2013, el capitán de la comunidad puinave de Cerro Nariz, también conocida como Cejalito, me comentó que las cinco comunidades que pertenecen al resguardo Remanso-Chorro Bocón (que reúne a unas 1 400 personas) llevan más de 20 años trabajando en la minería, que la “mayoría viven de pura minería” y la “mina a nosotros nos sirve mucho” (Gustavo Rodríguez, comunicación personal, Cerro Nariz, diciembre de 2013). Sin embargo, hay líderes indígenas, como Ignacio Sánchez, que plantean que las comunidades y organizaciones indígenas no tienen una posición clara frente a la minería. Algo similar expuso Mario Domínguez, de la comunidad puinave de Piedra Alta, quien contribuyó a gestionar la ZMI, al referirse a tres comunidades indígenas del río Inírida que “a veces se dicen defensores de la minería y a veces no” (comunicación personal, Puerto Inírida, diciembre de 2013). Para Ignacio Sánchez el problema no es quién ejerce la minería, si colonos o indígenas, sino la tecnología que se utiliza (dragas y mercurio), así como los daños ambientales que esta tecnología puede causar (comunicación personal, Puerto Inírida, diciembre de 2013).

Las comunidades indígenas en esta región han estado históricamente divididas en torno a la práctica de la extracción de oro. Algunos líderes indígenas y miembros de comunidades apoyan y se benefician de esta práctica, mientras otros se oponen a ella. El geógrafo Anthony Bebbington plantea que, en América Latina, “algunas poblaciones indígenas están participando de la extracción no solo por la razón pragmática de obtener beneficios, sino también para ver qué tanto la economía extractiva puede ser utilizada como un medio de consolidar territorios” (2012, 8; traducción propia). Es problemático asumir que los indígenas, por el solo hecho de identificarse como tales, se oponen y se resisten a prácticas como la minería o incluso al capitalismo mismo (Ulloa 2004; Kirsch 2007). Igualmente, algunos líderes y comunidades indígenas han cambiado de posición en el tiempo con respecto a la extracción de oro en sus territorios.

Así, la minería informal en Guainía no siempre ha sido perseguida, criminalizada y catalogada como ilegal por el Estado. Desde finales de la década de los ochenta, las iniciativas estatales y las prácticas informales en torno a la extracción de oro coexistieron y se configuraron mutuamente allí. Se trata finalmente de categorías y prácticas (formal/informal, legal/ilegal) que se definen de manera relacional (Muir 2017; Hart 1985). Es decir, no se pueden entender separadas de las iniciativas oficiales o estatales relativas a la minería y las prácticas “informales”, que también han impulsado la extracción de oro en la región apelando incluso a slogans oficiales como “minería para todos”, utilizado durante el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2018).

Gobernanza local de la minería: relaciones y acuerdos entre mineros e indígenas

Si bien la minería de oro en pequeña escala ha sido descrita como una práctica “fuera de control”, asociada incluso con la criminalidad (De Theije et al. 2014, 131), desde hace varios años en Guainía han existido normas consuetudinarias que regulan la extracción de este recurso en contextos informales. En el año 2010, por ejemplo, entró en vigencia el nuevo Código de Minas (ley 1382), que restringió la minería en zonas de reserva forestal. En Guainía, a pesar de la ausencia de títulos mineros y licencias ambientales, las comunidades indígenas han desarrollado acuerdos y reglas de facto con los mineros para que las balsas puedan operar en sus territorios y en sus respectivos resguardos. Como han señalado Castillo Ardila y Rubiano Galvis, la extracción informal de oro en regiones como la Amazonía ha estado mediada por “arreglos y disputas locales en torno a múltiples modos de apropiación material y simbólica de los recursos mineros, a distintas formas de autoridad políticas y a diferentes formas de relacionamiento con el Estado” (2019, xvi). En este sentido, la informalidad no se puede entender como un estatus (legal o social), sino como un modus operandi (Gandolfo 2013, 280) que no se opone necesariamente a la legislación oficial o la burocracia estatal. De hecho, como bien lo indica High (2012) con respecto al caso de Mongolia, categorizar algunas prácticas como “ilegales” debe entenderse como una construcción basada en marcos legales y estatales específicos.

En diciembre de 2013 realicé mi primera visita a un campamento minero donde vivían un brasilero, casado con una indígena de la región, y un colono de la costa caribe. Yo me encontraba con el presidente de Coolmicop y dos investigadores que hacían parte del proyecto Gomiam7. El presidente de la cooperativa nos aclaró que la resolución 32634 del 17 de diciembre de 1992, que delimita la ZMI, estipula que “se pueden hacer acuerdos con terceros en la parte de obras”. Enfatizó que la ley especifica que estos acuerdos se pueden hacer “siempre y cuando, quienes operen y quienes trabajan sean indígenas”. Los permisos que les daban las autoridades indígenas a los mineros para trabajar en sus territorios estaban condicionados al pago de contraprestaciones económicas a las comunidades indígenas y al empleo de nativos en la operación minera (Pardo Becerra y Rivera Sotelo 2014, 112). Estos acuerdos de facto entre mineros y autoridades indígenas determinan los porcentajes de pago que reciben los operarios y las comunidades según las cantidades de oro que sean extraídas del río8. Cada balsa requiere de diez personas para funcionar, que se distribuyen en dos turnos de cuatro personas y operan bajo la coordinación de un buzo o un administrador. Estos pagos y acuerdos les permiten a los mineros presentarse como una fuente de progreso para la región. Uno de ellos se preciaba de la cantidad de oro que podía recibir una cocinera al mes (30 gramos), más de lo que puede llegar a ganarse un médico.

El minero brasilero que estaba en el campamento llevaba en una agenda las transacciones realizadas con los indígenas, donde tenía varias páginas firmadas por los capitanes de las balsas después de recibir distintas cantidades de oro. Según el presidente de la cooperativa, los documentos y actas también sirven como una prueba de que existe la “minería tradicional” en Guainía. De esta manera, la minería informal no necesariamente desafía a la burocracia o la racionalidad estatal (Hart 1985; Gandolfo 2013); al contrario, genera sus propias prácticas burocráticas y documentos que “imitan” las prácticas y los documentos oficiales (Das 2007). Es importante anotar que estas formas de gobernanza local contaron inicialmente con el apoyo de autoridades regionales como la CDA, que asesoraba a los mineros para la utilización de tecnologías limpias. Esa corporación repartió retortas entre los mineros que todavía se utilizan para separar el oro del mercurio y poder reutilizarlo. Estos utensilios también fueron introducidos en toda la región amazónica (Cremers y De Theije 2013, 10).

Si bien la mayor parte de las veces el trabajo de los indígenas en la minería se limita a la labor de operarios de las balsas, algunos han llegado a tener las suyas propias. Así sucedió con las comunidades de Chorro Bocón, Zamuro y Remanso. A diferencia de las balsas que son construidas y administradas por mineros “blancos”, estas no le dan a la comunidad un porcentaje semanal, ni quincenal, sino que extraen oro en función de eventos específicos. Estos eventos pueden estar relacionados con prácticas cristianas como la Santa Cena o Las Conferencias9. Los valores y prácticas cristianas también desempeñaron un rol importante en los acuerdos y en la manera como se utilizan los ingresos y las rentas que provienen de la minería. Por ejemplo, estos acuerdos incluyeron la prohibición de la venta de licor y cigarrillos, y la prostitución, en los campamentos mineros.

Las reconfiguraciones de las relaciones entre mineros e indígenas a través de estos pactos y acuerdos se pudieron ver con más claridad durante las marchas del 13 de octubre de 2013, cuando salieron a manifestarse en Inírida después de la Operación Oxígeno, realizada cuatro días antes con la participación de la policía de Guainía y la infantería de marina. En el operativo se inhabilitaron cinco balsas que operaban sobre el río Inírida, dentro de la ZMI, y detuvieron once indígenas que después fueron puestos en libertad porque su captura se declaró ilegal. En tales manifestaciones había mineros e indígenas marchando juntos y sosteniendo carteles que decían: “Los pequeños mineros tradicionales somos de la región, blancos e indígenas, aquí y aquí nos quedamos” (figura 2). En estas marchas, tanto colonos como indígenas se posicionan como mineros tradicionales frente al Estado, reivindicando sus intereses y experiencias en común10. Como lo ha señalado López-Vega este “pulso interétnico minero intensificó la disputa por la redefinición de los sujetos y las prácticas legales/ilegales en el Guainía” (2016, 282).

Fuente: fotografía tomada por el autor.

Figura 2 Marcha en Inírida realizada el 13 octubre de 2013 como respuesta a los operativos de la Fiscalía y la Policía Nacional 

La apelación a la minería tradicional, que incluía a colonos e indígenas, es un recurso fundamental empleado por los pequeños mineros en sus luchas y esfuerzos por legalizar y formalizar su actividad. La ley 1382 de 2010 define la minería tradicional como aquella que

realizan personas o grupos de personas o comunidades que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua durante cinco (5) años, a través de documentación comercial y técnica.

De esta manera, la misma figura jurídica (ausencia de títulos y licencias) que era utilizada por el Estado para catalogar a los mineros como “ilegales” fue apropiada por los mineros para probar su “tradicionalidad”. Así, para ser reconocido como “minero tradicional” es necesario producir “documentación técnica y comercial”; de ahí el registro que llevaban los mineros de todos los pagos que les hacían a los indígenas. Es decir, los mineros informales hicieron interpretaciones particulares de la legislación existente para poder demostrar su tradicionalidad. Como lo ha señalado Veena Das, la autoridad del Estado es traída a la vida cotidiana mediante su “mimesis”, su imitación o su rumor (2007, 162). De acuerdo con el presidente de la cooperativa de mineros, es “más fácil de probar el tema de la tradicionalidad” en una región como Guainía con un alto porcentaje de población indígena.

Por otra parte, el uso por parte de los mineros de la noción de autonomía indígena, que proviene de la Constitución Política de 1991, se convirtió en una manera de defender la minería dentro de los resguardos. Por ejemplo, el 23 de junio de 2014, un indígena de Cacahual se pronunciaba en Facebook en contra de un operativo de la Fiscalía diciendo que “el fiscal Jairo Porras y la policía de Guainía terroristas destructores desconocedores de la[s] leyes indígena |s|... les mienten a la población y realizan capturas ilegales a personas que nada tienen que ver con las balsas [.] acusándolos de destrucción al medio ambiente”. Estos usos de nociones como autonomía o ley indígena muestran cómo son apropiadas y movilizadas categorías producidas por el Estado para legitimar los acuerdos y arreglos que hacen posible la minería informal. Al mismo tiempo, se articularon nuevos discursos sobre el significado del oro para las comunidades indígenas. Así sucedió el 1 de diciembre de 2015, durante el consultorio jurídico que realizó en Inírida la ANM, cuando un indígena puinave les dijo a los funcionarios y a la audiencia lo siguiente:

Yo soy indígena de la etnia puinave, hemos sido desde los años milenarios mineros por naturaleza. Así como los que mambean allí en Cauca, así somos los indígenas de acá. Nosotros nacimos junto al oro [.] esa es la fuente principal de nuestra vida. [.] Vivimos de eso, no hay ningún indígena que no sea minero, eso sí le aseguro a ustedes cien por ciento, aquí somos hijos de oro y vivimos con eso [.] pero cuando vienen los helicópteros encima de nuestras comunidades, saquean eso ¿cierto?, se llevan toda la gente, sus cosas con lo que tienen que vivir [trabajar], entonces ahí, ¿qué se está destruyendo? El alma, el corazón de los pueblos indígenas, eso nos duele mucho a nosotros. (Efraín Bautista, intervención pública, Puerto Inírida, 1 de diciembre de 2015)

Esta intervención, que fue aplaudida por todos los asistentes al consultorio, evidencia que la noción de minería tradicional se alimenta de la idea de ancestralidad que se les atribuye a los indígenas en el Guainía. Es decir, la extracción de oro no solo transformó las nociones locales de indigenidad a través de la figura del indígena minero ancestral, sino que también acercó al colono a ciertas ideas de ancestralidad a partir de la figura del minero tradicional. El mismo presidente de Coolmicoop reivindicaba su condición de mestizo en la medida que su mamá era indígena. Estos nuevos discursos de indigenidad desafían, entre otras cuestiones, las representaciones hegemónicas de los indígenas como econativos, defensores del medio ambiente o anticapitalistas (Ulloa 2004; Conklin y Graham 1995; Kirsch 2007).

Conflictos y disputas ambientales entre mineros tradicionales y el Estado

A partir del año 2012, el Gobierno nacional, en cabeza de Juan Manuel Santos, adhirió a la decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, que impulsó a los países miembros a “decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar todos los bienes, maquinaria e insumos utilizados en la minería ilegal” (decreto 2235 de octubre de 2012). Este acuerdo les otorgó a las Fuerzas Armadas la función de proteger y defender el medio ambiente, al tiempo que definió “el ejercicio de la exploración y explotación sin título minero y sin licencia ambiental” como una grave amenaza para el medio ambiente y la seguridad nacional. Esta nueva función de las Fuerzas Armadas hizo que se militarizaran las estrategias de conservación del medio ambiente (Peluso y Watts 2001). Aquellos mineros que siguieron extrayendo oro por medios artesanales y mecanizados, sin títulos y licencias ambientales, quedaron “ubicados por el Estado en el rango de la minería ilegal” (Pardo Becerra y Rivera Sotelo 2014, 101).

Además de la Operación Oxígeno, realizada en octubre de 2013, el 23 de junio de 2014 se llevó a cabo otro operativo en el río Atabapo por orden de la Fiscalía 17 especializada en medio ambiente de Villavicencio. En este operativo, el Ejército Nacional y la Policía Nacional dinamitaron once balsas y retuvieron a diez personas (figura 3). Cuatro de los detenidos eran indígenas puinaves y seis eran colonos. De estos últimos, cuatro no eran de Guainía. Los cargos que les imputó el fiscal fueron dos: explotación de yacimiento sin título minero inscrito en el registro nacional y daño ambiental en ecosistemas estratégicos. Los indígenas detenidos se acogieron al principio de oportunidad para que su caso se trasladara a la jurisdicción especial indígena, como efectivamente sucedió. Esto llevó a que el juicio se dividiera entre indígenas y no indígenas. Los colonos permanecieron en casa por cárcel hasta abril de 2015. Si bien los delitos imputados a los mineros fueron de carácter ambiental, la participación de las Fuerzas Armadas en estos operativos evidenció cómo el Ministerio de Defensa también criminaliza la minería informal asociándola con la financiación de bandas criminales o grupos armados al margen de la ley11.

Fuente: fotografía tomada por el autor.

Figura 3 Balsa dinamitada en el operativo del 23 dejunio de 2014 

Algunos mineros detenidos contaron que les han destruido varias veces sus balsas, pero que vuelven a armar otras balsas para recuperar lo perdido en los operativos. La paradoja de estas formas de enfrentar la minería informal es que tampoco consiguen acabar con ella. Estos operativos también contaminan los ríos y las fuentes de agua, ya que las balsas se dinamitan con los tambores de ACPM y sus motores. Esto hace que los mineros vean al Estado como una de las principales fuentes de conflicto social y ambiental. Cuando le comenté al presidente de la cooperativa que yo estaba trabajando sobre los conflictos sociales y ambientales que se generaban en torno a la minería, su respuesta inmediata fue: “El Estado es el que causa conflicto aquí”.

Frente a este operativo también tuvieron lugar más marchas y manifestaciones en las que participaron no solo indígenas y balseros, sino también comerciantes e incluso funcionarios públicos como concejales, diputados, el alcalde de Inírida y el gobernador del Guainía. Estas formas de enfrentar la minería informal eran vistas por los mineros como “acciones sospechosas” que afectaban no solos sus vidas e integridad, sino también “el respeto a nuestras normas jurisdiccionales” (López- Vega 2016, 283). De esta manera, las marchas en contra de los operativos se convirtieron en una forma de defender los arreglos y normas consuetudinarias que regulan la extracción de oro en la región, colocando distintas formas de gobernanza en disputa (Palacio Castañeda 2009). Sin embargo, los arreglos de facto entre indígenas y mineros se convierten en “ilegibles” para el Estado (Cremers y De Theije 2013, 11). Otra de las pancartas utilizadas en las marchas decía: “Sí a la minería tradicional indígena, no a las multinacionales” (López-Vega 2016, 283).

La persecución que hacen algunas instituciones del Estado a la minería informal en Guainía choca de frente con los programas de formalización que viene promoviendo la ANM en la región y con los intentos que hacen los mineros por vincularse a estos programas. Mientras para el Ministerio de Minas la minería ilegal está asociada con la ausencia de títulos mineros y licencias ambientales, para el Ministerio de Defensa “la minería ilegal es aquella que adelantan criminales para financiar sus actividades delictivas” (Pardo 2014, 20). De esta manera, dentro del “mismo” Estado existen nociones contradictorias sobre la definición de la minería ilegal. La continua judicialización de mineros pone en riesgo los posibles programas de formalización que desarrolle la ANM, dado que constituye un impedimento para participar en ellos, y los hace todavía más confusos e inviables. Según el presidente de la cooperativa, “cuando se den lasjuntas mineras, no va a haber a quién legalizar”. Es decir, la continua judicialización de los mineros pone en riesgo los programas de formalización.

Así como los mineros llegaron a contar con el apoyo de gobernantes locales, la CDA comenzó a respaldar los operativos que realizaban la unidad de la Fiscalía delegada para el medio ambiente y las Fuerzas Armadas. La CDA aclaró en 2013, en un comunicado, que apoyaba la “cruzada nacional para controlar la minería ilegal” y que la policía del departamento del Guainía actuaba “bajo su función” al destruir la maquinaria utilizada por los mineros (CDA 2013). El cambio de posición y lenguaje de la CDA con respecto a la minería informal, así como las diferencias entre autoridades locales y nacionales, generaba un efecto de ilegibilidad por el cual cada vez era más difícil para los mineros entender y justificar la violencia estatal de la cual eran objeto (Das 2007).

Frente a las acusaciones de contaminación ambiental por parte de autoridades estatales, los mineros comenzaron a articular un discurso ambientalista. Un minero brasilero me decía que ellos se preocupan por no contaminar el río. Él sustentaba la afirmación en hechos como que él estaba pendiente de que los motores no botaran ACPM o de que enterraban la basura de los campamentos a varios metros de la orilla para que no contaminara. Además, argumentaba que un 95 % del mercurio era reutilizado, y la arena contaminada con mercurio (cuando se realiza la amalgama) también la enterraban a varios metros de la orilla para evitar contaminar el río. Otro minero indígena me decía en una comunicación personal de julio de 2014 que no había contaminación con mercurio porque “nadie ha nacido deforme, [todos] nacen normales”. En Inírida también comenzaron a circular rumores sobre la posible contaminación del río con mercurio. Una bió- loga que trabajaba en el SENA me comentaba que ella prefería comer pescado de escama y no pescado de cuero, porque este último retenía más mercurio que el primero.

En este sentido, los conflictos entre los mineros y el Estado se convirtieron en disputas sobre los posibles daños ambientales y ecológicos de unos y otros, incluyendo la producción de pruebas y evidencias de estos daños (Lyons 2018). Según el presidente de la coorperativa, en el operativo de 2013 no encontraron mercurio dentro de las balsas. Argumentó que “no se puede demostrar nada, [porque] volaron todo”. Igualmente, según él, para condenar a los mineros por los cargos imputados, la Fiscalía tendría que demostrar con un peritaje científico, que podría durar varios meses, que las balsas estaban contaminando el río. Como bien lo señalan Robertson y Farelly, la contaminación por mercurio no es un asunto solamente “técnico”, sino que tiene que ver con los entrelazamientos que emergen entre los mineros y ciertos materiales, de manera que el mercurio es cocons- titutivo de ciertas formas de minería (2018, 61). Al mismo tiempo, las múltiples versiones que hay sobre la contaminación de mercurio generan lo que el sociólogo Javier Auyero llama “incertidumbre tóxica” (Auyero y Swistun 2009, 10). Uno no sabe si el pescado que se come en Inírida está o no contaminado. Precisamente, la incertidumbre tóxica es producto de un “trabajo de confusión” que crea, a su vez, concepciones -compartidas y equivocadas en algunos casos- sobre el riesgo y la contaminación ambiental. Es decir, el trabajo de confusión lleva a que el riesgo ambiental se minimice y pase a ser parte de la vida cotidiana de las personas afectadas por la contaminación (Auyero y Swistun 2009, 10). De ahí que los mineros en Guainía no perciban los mismos riesgos en el uso del mercurio que pueden percibir otros actores externos que no están expuestos a este.

Cuando el presidente Santos visitó Inírida en julio de 2014 para firmar el decreto 1275, que declara la Estrella Fluvial del Inírida como sitio Ramsar12, el presidente de la cooperativa le entregó un documento donde planteaba lo siguiente:

a partir del año 2004 hemos participado en los diferentes programas de formalización ofrecidos por el Gobierno, manifestando el interés de formalizar nuestras actividades. Actualmente, tenemos vigentes solicitudes que no han sido resueltas, como son: solicitudes de contrato de concesión, de minería tradicional y de áreas de reserva especial minera. (Barón s. f.)

De esta manera, la defensa de la minería tradicional e informal se vuelve una forma de acercarse al Estado y de legitimar las formas locales de regular “la distribución y el acceso al recurso minero”13.

En un plantón realizado a mediados de mayo de 2015, en frente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hicieron presencia mineros de Guainía en apoyo a la Asociación de Mineros del Bajo Cauca. En la protesta los mineros de Guainía portaban pancartas grandes que decían: “Los mineros tradicionales no somos enemigos del medio ambiente”. El discurso ambientalista de los mineros tradicionales puede articular políticamente “subjetividades ambientales” (Agrawal 2004). Otra de las pancartas que portaban los mineros decía: “Los pueblos mineros exigimos respeto por nuestra tradición y cultura”. El uso de la noción de pueblo minero como un grupo con tradición y cultura propias evidencia que las estrategias políticas de los mineros fueron “etnizadas” (Restrepo 2002), lo que produjo a su vez nuevas articulaciones de indigenidad (Clifford 2013; De la Cadena y Starn 2007; Rozo 2018). Los mineros tradicionales combinan en sus discursos la defensa de la minería con el ambientalismo y el uso de categorías étnicas (Jonkman 2021; Tubb 2020). Mientras la tradicionalidad para el Estado está asociada con practicar la minería por fuera de los marcos legales (sin títulos y licencias), para los pequeños mineros la noción se alimenta de la idea de ancestralidad que se les atribuye a los pueblos indígenas de Guainía y hace legítima su actividad frente al Estado.

Conclusiones

Este artículo muestra cómo se configuró la gobernanza local de la minería informal en Guainía en estrecha relación con procesos de construcción de estatalidad desde abajo (Jonkman 2019), en los que mineros y comunidades indígenas desarrollaron sus propias normas y acuerdos para el acceso y la distribución del recurso minero. En este departamento, desde la década de los ochenta, las iniciativas estatales y las prácticas informales que regulan la extracción de oro configuraron formas locales de gobernanza de la minería. Como ya se ha demostrado en países como Tanzania y Gana, la distinción entre minería formal/legal e informal/ilegal tiende a borrarse todavía más en la cadena de valor cuando los compradores y comerciantes de oro no se fijan en si este proviene de minas que cuentan con licencias (Fold, Bosse Jønsson y Yankson 2014).

En Guainía, las leyes y los “lenguajes de estatalidad” fueron utilizados y transformados por los mineros, lo que dio lugar a usos que transgreden sus “funciones oficiales” o iniciales (Hansen y Stepputat 2001; Jonkman 2019). Es decir, nociones como la de autonomía indígena fueron utilizadas para legitimar el extractivismo en la región. Esto muestra que no necesariamente se oponen, en la práctica, el extractivismo y la reivindicación de “derechos étnicos”, como lo muestra Jesse Jonkman (2021) en el caso de Chocó. Como respuesta a la criminalización de sus actividades por parte del Estado, los mineros comenzaron a articular un discurso ambientalista que desafía las acusaciones de contaminación por parte de este último. La apropiación pública de la figura del minero tradicional, que combina la defensa de la gobernanza local de la minería con formas emergentes de indigenidad y el ambientalismo, hizo parte de las estrategias que los mineros utilizaron para formalizar sus actividades y ser reconocidos por el Estado.

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1 Para el año de 1997 una onza de oro se cotizaba en el mercado internacional en USD 287 y para el año 2015 la misma onza se pagaba a USD 1 060. Actualmente, una onza de oro se cotiza en USD 1 812.

2Andrew Walsh, por ejemplo, plantea que el riesgo y el atrevimiento son experiencias fundamentales que movilizan a los mineros a participar en la extracción y el comercio de zafiros en Madagascar (2012, 25). En el caso de Guainía, uno de los trabajos más arriesgados asociados a la extracción de oro es el que desempeñan los buzos (la mayoría de las veces indígenas), que tienen que remover el lecho del río con las minidragas. Este trabajo puede terminar con su vida si quedan atrapados por un alud de tierra.

3La publicación de la revista Hojas de Selva fue financiada en su momento por el Fondo Amazónico. Este fondo, financiado por la Unión Europea, fue un “programa de desarrollo sustentable en la región, que permite la conservación del bosque, un mejoramiento del nivel de vida de las comunidades allí asentadas, así como la protección de sus tradiciones e identidad cultural”. Consultado en https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-449070

4La ZMI fue definida en el artículo 122 del Código de Minas del año 2001 como “un área delimitada por la Autoridad Minera dentro de un territorio indígena, en donde se establece el potencial minero a través de una visita técnica y social” (Ministerio de Minas y Energía 2003, 17). Debe ser solicitada formalmente por la “Autoridad Comunitaria de la Comunidad Indígena” al Ministerio de Minas y Energía, y la explotación minera en una ZMI la pueden realizar comunidades indígenas a través de un contrato de concesión (Ministerio de Minas y Energía 2003, 18). Sin embargo, no es sufciente con un contrato de concesión para que sea viable la explotación de un yacimiento en una ZMI; también es necesaria una licencia ambiental y el previo pago del canon superfciario (Mendoza 2012, 44)

5Las retortas, que permiten la reutilización de una parte del mercurio, fueron introducidas por la CDA durante los años 2004-2006, con el fin de “apoyar la minería limpia mejorando la tecnología en la fase de beneficio del oro. Anteriormente, los vapores de mercurio producidos en la quema pasaban directamente al aire y los residuos quedaban en suelos y aguas cercanas al sitio de quemado. Pero aunque esta solución ha mitigado los impactos de contaminación por mercurio, aún siguen depositándose los residuos que quedan en el material lavado cuya disposición final es mínimo 20 metros adentro de la ribera del río, en hoyos especiales abiertos para este fin” (Mendoza 2012, 88).

6Resolución número 326334 del 17 de diciembre de 1992 por la cual se señala y delimita la ZMI. La figura jurídica de la ZMI se terminó de reglamentar en el año 2001 con el artículo 122 de la ley 865, que establece que “toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales dentro de las zonas mineras indígenas será resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas y sin perjuicio del derecho de prelación que se consagra en el artículo 124 de este Código”.

7Gomiam (Small Scale Gold Mining in the Amazon) fue un proyecto que desarrolló en la Amazonía, desde el año 2011, el Centro Latinoamericano de Investigación y Documentación con sede en Ámsterdam. El proyecto produjo un estudio comparado en cinco países (Bolivia, Brasil, Colombia, Perú y Surinam) sobre los contextos sociales, políticos, económicos y culturales en los cuales se desarrolla la extracción de oro a pequeña escala en la región.

8Cuando sacan más de 10 gramos de oro, el 40 % va para los trabajadores, el 10 % para la comunidad y el 50 % restante para el dueño de la balsa. A las cocineras siempre se les paga 1 gramo por día, sin importar la cantidad que se saque. Así mismo, cuando se realizan estos acuerdos entre mineros y comunidades indígenas, estas últimas “eligen 12 de sus integrantes y los distribuyen en tres turnos de trabajo con cada balsa” (Mendoza 2012, 87).

9La Santa Cena la celebran los indígenas cristianos el primer fin de semana de cada mes y solo pueden asistir aquellos que han sido bautizados. En ella se reparte comida y se recuerda siempre la última cena de Cristo con los doce apóstoles. La Conferencia se celebra una vez al mes o una vez cada dos meses, dependiendo del sector del río donde uno viva. Se reúnen varias iglesias indígenas de un sector en una comunidad por tres o cuatro días, sostienen diversos cultos, realizan distintas actividades y comparten desayuno, almuerzo y comida. Entre las comunidades se turnan el orden en el que sirven de anfitriones a las Conferencias.

10El día de la marcha también colgaron carteles en el pueblo que decían: “El barrio [indígena] La Esperanza apoya la minería del río Inírida-Guainía con el fin de crear la fuente de ingreso económico a nuestras familias guainianas, indígenas y colonos, ‘que viva la minería’”. Otro de los carteles sostenido por indígenas en frente al edificio de la Gobernación del Guainía decía: “Las comunidades indígenas exigimos se nos garantice el mínimo vital y el derecho a una vida digna por medio de la minería”.

11En su edición del 26 de agosto de 2015 el periódico El Tiempo reportaba que “en dos operativos contra la minería ilegal [en Guainía], el Ejército capturó a cinco presuntos guerrilleros de las Farc a quienes les incautó una millonaria suma de dinero (tanto en pesos como en bolívares), abundante material de guerra e insumos químicos con el que afectaban el medio ambiente de la zona en la que fueron detenidos”. El artículo también menciona que supuestamente los guerrilleros capturados “intimidaban a la población para que emplearan métodos irregulares en la extracción como el uso de mercurio con el que se afecta la flora y fauna de esta región” (“Dinero, armas y dragas incautadas” 2015).

12Este tratado se suscribió en 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, entró en vigor en 1975 y es uno de los “más antiguos de los modernos acuerdos intergubernamentales sobre el medio ambiente”. La misión de la convención es el “uso racional de los humedales” mediante acciones locales, nacionales e internacionales como “contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo” (“La convención sobre los humedales y su misión” s. f.).

13El presidente de la cooperativa también hizo parte de la mesa nacional de concertación minera y viajó a Bogotá para sostener reuniones en el Ministerio del Medio Ambiente, en el Ministerio de Minas, en la ANM y en el Departamento Nacional de Planeación, entre otras instituciones. Los esfuerzos por legalizarse también incluyeron la obtención, por parte de la cooperativa, del Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), que le permite la comercialización y distribución de minerales.

Recibido: 03 de Noviembre de 2021; Aprobado: 27 de Mayo de 2022

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