Introducción
En la provincia de Huelva, desde hace más de dos décadas, las políticas de Estado y los intereses empresariales de los agricultores se articulan para contratar, mayoritariamente, mujeres de origen marroquí con el fin de recolectar frutos rojos —fresas, arándanos, frambuesas—. La visión hegemónica de esta política de reclutamiento de mujeres, por parte del Gobierno, es la de un modelo ejemplar de gestión ordenada y circular de migrantes entre España y Marruecos, orientada hacia el retorno una vez finalizado el trabajo temporal. Esto proyecta una mirada armoniosa de comunidad transnacional basada en un equilibro de intereses en el que “todos ganan”, políticos, empresarios y migrantes trabajadores agrícolas.
Esta imagen autocomplaciente se vio confrontada el 30 de abril del año 2018 por una denuncia pública realizada en un medio de comunicación internacional de origen alemán1. Dicho medio puso en evidencia, a través de un audiovisual y un trabajo de investigación periodística, abusos, vejaciones y violaciones sexuales contra mujeres de origen marroquí contratadas a través de la normativa de Gestión Colectiva de Contratación en Origen (Gecco) para trabajar en los campos agrícolas de la zona rural de Huelva. Si bien no era la primera vez que estos hechos permeaban el espacio público, fue dicha denuncia la que suscitó que ingresaran en la agenda política y periodística local y nacional. Una amplia red de mujeres —abogadas, profesoras, periodistas— residentes en el ámbito urbano de la provincia de Huelva, Sevilla y Madrid contribuyó, mediante la elaboración de escritos, notas periodísticas, documentales e intervenciones en organismos institucionales, a denunciar la violación de derechos en los campos freseros y a reconocer a las mujeres marroquíes contratadas en origen2 como víctimas vulnerables. Una vulnerabilidad que, desde el punto de vista de estas activistas, socava la autonomía personal de estas mujeres, debido al aislamiento y sufrimiento que padecen en los campos de fresas y que les impide movilizarse. De esta manera, fue posible suscitar —por lo menos por un tiempo— la indignación popular, apelando a un sentimiento de injusticia, así como responsabilizar a los empresarios y cuestionar al Estado como garante del traslado de las trabajadoras reclutadas. Portavoces de la mencionada red de mujeres feministas llevaron sus demandas a las instituciones estatales, para reclamar mayor control a los agricultores y cambios en la ley de reclutamiento de trabajadores. Más que reformas legales, estas acciones reivindicativas impulsaron la presencia de organizaciones de activismo legal (Israël 2001), conformadas por abogadas locales y de otras provincias, que asistieron de forma gratuita, en los tribunales de la provincia de Huelva, a algunas de las mujeres marroquíes en su condición de víctimas vulnerables por la violación de derechos laborales y agresiones sexuales.
En las últimas décadas, numerosos estudios etnográficos se han distanciado de perspectivas normativas que asumen la condición de víctima vulnerable basada en variables predefinidas por los expertos de los organismos de derechos humanos (Barthe 2017). Dichos trabajos han problematizado la conformación social de la condición de víctima vulnerable atendiendo a las condiciones sociales y políticas que hacen posible su aparición, en determinados contextos históricos, de forma diferenciada —género, clase, etnia— (Barbot y Dodier 2014; Lefranc y Mathieu 2009). Algunos de estos trabajos analizan cómo el devenir en víctimas se sustenta sobre una base endeble que requiere ser probada ante múltiples agentes sociales —funcionarios, médicos, jueces, etc.— insertos en instituciones históricamente situadas (Fassin 2010; Gatti 2017; Giordano 2015; Ticktin 2011).
Considerando estos presupuestos teóricos, en este trabajo analizo cómo la mencionada condición social de víctimas vulnerables de las mujeres contratadas en origen, que ingresan como litigantes en los tribunales de la provincia de Huelva en el año 2018, será cuestionada y redefinida por el quehacer de hombres y mujeres autorizados para impartir justicia. Parto del supuesto de que la agencia de estos jueces está moldeada en un campo de relaciones jurídico-burocrático política y socialmente situado (Bourdieu 2000), en el que se habilitan rutinas y procedimientos y se establecen polaridades excluyentes —víctimas/acusados—, así como disputas por su significado, que ejercen influencia a la hora de intervenir, interpretar y (des)legitimar demandas. Este planteamiento nos acerca a una línea de trabajo altamente consolidada en la antropología jurídica latinoamericana, que pone el acento en la dimensión moral de las prácticas judiciales que intervienen en sectores populares, destinadas muchas de ellas a encauzar y transformar comportamientos a partir de enseñar, proteger o castigar (Eilbaum 2012; Villalta y Graziano 2023). No obstante, en este artículo propongo explorar las prácticas y moralidades judiciales que van a sustentar la exclusión discursiva del testimonio de mujeres trabajadoras, migrantes temporales, que denuncian violencias sexuales en los espacios laborales donde deben sostener sus vidas. La relevancia que dichos jueces adquieren en este análisis deriva en la conformación de una verdad judicial basada en una tradición inquisitiva (Nieva Fenoll 2019) que luego, por la posición social que ocupan, permea y transciende el espacio social. Mi interés radica en demostrar cómo estas prácticas judiciales, basadas en la conjunción de leyes, estereotipos y valores morales específicos, contribuirán, más allá de los tribunales, a profundizar la exclusión social y política que caracteriza a las mujeres contratadas en origen, además de consagrar dentro del umbral de lo tolerable prácticas violentas que ahondan la explotación de clase, la discriminación étnica y el poder patriarcal en los campos de fresas.
Este trabajo se basa en el análisis de dos causas judiciales colectivas, conocidas popularmente como el caso Doñana 1998 y el caso El Bosque, en alusión a las empresas donde sucedieron los hechos de acoso y violencia sexual denunciados por mujeres marroquíes contratadas en origen. Ambas causas judiciales comenzaron en el año 2018. El caso El Bosque se basó en la denuncia de cuatro mujeres por el delito de abuso sexual contra un encargado de la finca. El caso Doñana 1998 se inició con la denuncia de otras cuatro mujeres, dirigida al empresario de la finca por un delito contra la libertad sexual3. Puesto que el objetivo es explicar la manera en que los jueces intervienen, interpretan y resuelven estas disputas, tomamos como referencia un corpus de sentencias públicas provenientes de los juzgados de instrucción, los juzgados penales y la audiencia provincial que conforman la trayectoria burocrática de las mencionadas causas judiciales4. La utilización de estas sentencias no responde a la mera búsqueda de contenidos, sino que, teniendo en cuenta su fuerza performativa, se pretende analizar referentes culturales e interpretaciones que sirvan para conformar un determinado pensamiento sociojurídico sobre lo posible y lo pensable en torno a los conflictos y violencias sexuales. Siguiendo esta línea metodológica, la reconstrucción de estas disputas judiciales se complementa con el análisis de otros documentos escritos, como atestados policiales, informes de expertos —psicólogos, mediadores socioculturales, técnicos, etc.— que conformaron las causas judiciales y artículos de prensa. Esto se combinó, a comienzos de 2021, con el trabajo de campo mediante la participación en actividades y encuentros reivindicativos en Madrid y Huelva, organizados por activistas vinculadas a las protestas públicas que comenzaron en 2018 por las violaciones de derechos a las jornaleras de origen marroquí. También realicé entrevistas con abogadas y algunas de las mujeres litigantes en el periodo señalado, complementadas con más entrevistas a otras trabajadoras marroquíes contratadas en origen, hechas durante los últimos quince años. Las primeras las llevé a cabo entre 2009 y 2010 en una finca agrícola ubicada en Lepe, Huelva. Pese a que las fincas son consideradas “espacios privados”, de difícil acceso a los investigadores, el ingreso a esta me fue permitido en la medida en que era reconocida en el contexto social como “la finca modelo” en el reclutamiento de trabajadoras contratadas en origen. Allí tuve la posibilidad de compartir momentos de la vida cotidiana y laboral de las trabajadoras e hice entrevistas en profundidad a unas quince mujeres marroquíes. A partir de 2018, en plena efervescencia de las denuncias públicas sobre violación de derechos en los campos agrícolas, los empresarios limitaron el ingreso a las fincas. Para superar estas limitaciones, realicé entrevistas y mantuve múltiples encuentros informales con mujeres que entre 2018 y 2023 dejaron de participar en el reclutamiento en origen y regresaron a Marruecos o se quedaron en España. En algunos casos, estos encuentros se llevaron a cabo en sus localidades de procedencia o en la región de Huelva donde se quedaron, en español y, en algunas ocasiones, con el apoyo de traductoras. También analicé los archivos personales —documentos, contratos, grabaciones, videos, etc.— que estas mujeres fueron acumulando durante su estadía en los campos de fresa y me proporcionaron en nuestras reuniones. Ellas se encuentran en una franja de edad entre los treinta y los cincuenta años, la mayoría divorciadas, viudas, en menor medida casadas, con hijos y reconocidas socialmente como responsables de la subsistencia de la unidad familiar a la que pertenecen.
Considerando que las dos disputas judiciales analizadas no son eventos aislados, sino que adquieren sentido en el marco de procesos sociales histórica y espacialmente situados, en el primer apartado analizo las condiciones sociales, económicas y políticas que dan lugar al surgimiento de un sistema laboral migratorio transnacional en el que participan, preferentemente, mujeres de origen marroquí. En el segundo, me centro en analizar los espacios de vida y trabajo en los campos de fresa a partir de las experiencias de algunas de ellas como migrantes y trabajadoras, pautadas por interacciones de dominación con diversos agentes sociales posicionados jerárquicamente —empresarios, administrativos, encargados—. Pongo especial énfasis en cómo ellas representan y vivencian las formas de coerción y violencia sexual que sufren en los espacios laborales. En el tercer apartado, me enfoco en las alianzas de solidaridad que permitieron que determinadas protestas vinculadas a los despidos, acosos y violencias sexuales se convirtieran a partir de 2018 en dos causas judiciales colectivas. En el último, analizo la manera en la que los jueces procesan las denuncias por violencia sexual en los campos freseros entrelazando leyes, estereotipos y valores morales que plasman en la elaboración de las sentencias judiciales.
La conformación de un sistema laboral migratorio transnacional
La provincia de Huelva, con más de 6778 hectáreas dedicadas al cultivo de frutos rojos, es la mayor productora de fresas en Europa. Estas tierras son propiedad de pequeños y medianos agricultores locales y grandes empresas transnacionales. De forma anual, se producen aproximadamente 316 386 toneladas, que se comercializan principalmente en los mercados de la Unión Europea —Alemania, Francia, Reino Unido e Italia— (Observatorio de Precios y Mercados 2023). Estas explotaciones agrícolas se caracterizan por una producción intensiva, basada en la transformación del uso del suelo y la utilización de determinadas técnicas de cultivos —producción en invernaderos, riego localizado, agricultura genética, incremento de fertilizantes, etc.—. La propia dinámica expansiva del sector requiere abundante fuerza de trabajo, especialmente, durante el periodo de recolección de la fruta en los meses de enero a junio (Hellio y Moreno Nieto 2017).
En este contexto productivo, desde hace más de dos décadas, se establece una yuxtaposición y un ordenamiento jerárquico de trabajadores de diferentes edades, géneros y nacionalidades —españoles, marroquíes, subsaharianos, rumanos, polacos, colombianos, ecuatorianos, etc.— bajo diversas condiciones laborales —legales/ilegales, con contrato / sin contrato—. La segmentación de este mercado laboral ha sido analizada como un proceso natural de sustitución de mano de obra, en el que se priorizan las decisiones y motivaciones individuales de empresarios y trabajadores (Gualda Caballero 2012). Menos atención analítica ha recibido la condición forzada de este proceso y, al mismo tiempo, resistida a través de luchas políticas realizadas por algunos de los trabajadores clasificados de forma diferencial (Carbonella y Kasmir 2015). Entre ellas, cabe destacar que, a comienzos del siglo XXI, cuando algunos trabajadores migrantes en los campos de Huelva, de origen subsahariano y marroquí, consideraron que su acceso a mejores condiciones laborales y de vida debía ser defendido políticamente —organizando huelgas, encierros, marchas—, fueron aislados y puestos en el peldaño más bajo de la escala de preferencias. En el año 2000, frente a las múltiples manifestaciones políticas de este sector de trabajadores, los empresarios de los campos freseros miraron con cierto alivio la “resurrección” de las políticas migratorias de reclutamiento temporal de trabajadores extranjeros (Castles 2006) que proponía el Gobierno nacional siguiendo los lineamientos de la Unión Europea. Este sistema de reclutamiento se organiza sobre la base de una acumulación primitiva renovada (Kasmir 2020) que expulsa a un número importante de trabajadores de sus territorios de origen para generar valor en determinados sectores productivos europeos. Como señala Buraway (1976), en su trabajo comparativo sobre la conformación de un sistema laboral migratorio en Zambia y California, los empresarios freseros de la provincia de Huelva que reciben trabajadores bajo un sistema de reclutamiento similar no tendrán que compartir el costo de su creación como fuerza de trabajo. Tampoco tendrán que mantenerlos durante todo el periodo de contratación si se enferman, y menos aún si su rendimiento no se ajusta a la productividad adecuada. De este modo, se conforma una masa desgastable de trabajadores que recrea simbólicamente distinciones culturales, ordenadas jerárquicamente en torno al género, la edad o la nacionalidad, y sirve para garantizar la máxima extracción de ganancias (Federici 2004; Wolf 1987) en un sector agrícola orientado al mercado internacional.
Si bien los convenios entre Gobiernos para reclutar trabajadores avalan determinadas “preferencias nacionales”, vinculadas a intereses de política internacional, en los campos freseros de Huelva se pondrán en juego una serie de atributos de género y clase —maternidad, sumisión, pobreza— que determinarán que sean solo algunas mujeres las que pasen a formar parte de este sistema de contratación laboral (Betrisey 2012; Moreno Nieto 2009; Reigada 2022). En un principio, los empresarios, en consonancia con los sindicatos mayoritarios de la zona —la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores—, contrataron a mujeres provenientes de países como Polonia y Rumanía. Desde la entrada de estos países a la Unión Europea, Marruecos se consolidó como el principal país no europeo de donde provienen las trabajadoras que se instalan todos los años de forma temporal en los campos freseros.
La mayoría de ellas cumplen los requisitos previamente establecidos por los empresarios agrícolas. Estos requisitos se centran en tener una edad comprendida entre los 18 y los 45 años, ser viudas o divorciadas, madres de hijos menores de 14 años, estar desempleadas y, preferentemente, sin estudios y contar con experiencia en el trabajo agrícola. Dichas mujeres deberán conseguir el dinero para pagar los gastos que requiere entrar en el proceso de selección —pasaportes, visados, certificados que acrediten los requisitos— y el traslado desde sus pueblos a las oficinas de la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo y las Competencias (Anapec) en Marruecos. En estas oficinas, ubicadas en Casablanca, Meknes o Rabat, esperarán largas horas hasta poder presentar la documentación y mantener un breve encuentro con una delegación de empresarios de la provincia de Huelva que se traslada, junto a funcionarios españoles, para seleccionarlas. Para ellas, la opción de viajar a Huelva se potencia por las obligaciones y expectativas que generan los futuros ingresos en euros en el sostenimiento de sus familias. En este sentido, es frecuente escuchar a las mujeres destacar la necesidad de trabajar en los campos onubenses para mantener a la familia, cubrir los gastos de la escolarización de los hijos que quedan al cuidado de sus madres o suegras, pagar gastos de la vivienda, pagar médicos, comprar medicamentos a padres enfermos, etc. Por su parte, algunos empresarios, pese a escenificar en diversos eventos locales su compromiso con los “derechos de los trabajadores del campo”, van a utilizar, entre otras, estas dependencias vinculadas a la reproducción social de las mujeres para legitimar prácticas de sujeción y vigilancia dentro de los campos, las cuales favorecen la sumisión, la explotación y el abuso de sus cuerpos.
Trabajo y vida cotidiana en los campos de fresa: sujeción, silencios y quejas
El concepto de configuración social de Norbert Elias (1994) nos permite analizar los campos de fresa donde viven y trabajan las mujeres contratadas en origen como espacios caracterizados por interacciones asimétricas y contradictorias —dependencia, tensiones, negociaciones— que ellas mantienen con empresarios, encargados y otros trabajadores. En el marco de estas relaciones, las trabajadoras de origen marroquí serán reconocidas como “moras”5, categoría que expresa las jerarquías de clase, nacionalidad y género históricamente existentes que se utilizan para despreciarlas, sexualizarlas y someterlas.
En términos generales, dichas mujeres no necesariamente tendrán una vinculación cotidiana con los dueños del campo o el personal administrativo —contables, abogados de la empresa, etc.—, pero sí con los encargados o manijeros. Estos son trabajadores permanentes, exjornaleros —algunos de origen marroquí— que se convirtieron en personas de confianza de los empresarios. Los encargados, que suelen vivir en la finca, ejercen un poder directo sobre las mujeres trabajadoras a través de códigos no escritos, que se originan en experiencias sociales, normas y sanciones que pautan la vida cotidiana en el campo. Si bien estos códigos pueden variar de un campo a otro, se utilizan con el fin de controlar y anticiparse a posibles problemas para los empresarios. Entre ellos, retener el pasaporte de las mujeres para evitar que se “fuguen”6 o indicar la prohibición de introducir personas “de fuera” de la finca. De acuerdo con la normativa oficial que regula el traslado, las mujeres solo pueden trabajar para el empresario que las contrató. Por otra parte, al ingresar a los campos de fresa tienen derecho a recibir una vivienda donde residir mientras dure el trabajo. Ante ello, es frecuente que la empresa recree el ámbito contractual de los alquileres de viviendas sin firmar ningún papel. La mayoría de las mujeres con las que interactué mencionan que, pese a que no se refleja en la nómina, les descuentan del sueldo no solo el cobro de un alquiler por dicho alojamiento, sino los gastos de luz y de gas, así como una fianza por posibles desperfectos.
En estos espacios donde duermen, comen y reposan, la mayoría de las veces de forma hacinada, se genera una sociabilidad forzada con otras trabajadoras de la misma nacionalidad —pero de diferentes lugares de procedencia— caracterizada por situaciones de conflicto, competencia y reciprocidad en la tarea de preservar la subsistencia dentro de las fincas. Es habitual que las mujeres destaquen que, entre quienes viven en la misma casa o cubículo prefabricado, se reproducen formas de parentesco práctico (Weber 2005) —madres, hermanas, etc.—. En estos casos, se organizan para cocinar, practicar el ramadán7, intercambiar medicinas, trasladarse al pueblo a comprar mercancías, sacar dinero del banco o acercarse al centro de salud. Para poder llevar a cabo estos desplazamientos, las mujeres caminan largas distancias hasta el pueblo más cercano o son llevadas por algunos encargados de la finca, que ofician de taxistas improvisados, después de pagarles un dinero por el traslado y la espera en el lugar.
En cuanto a la organización social del trabajo, las mujeres serán destinadas a una cuadrilla, generalmente conformada por otras trabajadoras de la misma nacionalidad dirigida por un encargado. En estas cuadrillas internalizan las normas de conducta, el ritmo y la intensidad de la recolección sin retraso, aguantando las ganas de ir al baño y en algunas ocasiones sin descansos. Para aumentar la productividad se fomenta la competencia entre los trabajadores, mediante compensaciones y castigos, registrados en rankings, cartas de advertencias o penalizaciones que consisten en prohibirles trabajar uno o dos días con la correspondiente reducción del salario.
Esta combinación activa de lógicas de seducción y coerción para regular la producción es un condicionamiento fundamental que determina la permanencia de los trabajadores durante el tiempo de la actividad agrícola. Las mujeres de origen marroquí que quieran mantener su trabajo o estabilizar su condición de trabajadoras en la próxima cosecha deberán demostrar no solo habilidades personales para desarrollar la tarea, sino cumplir con el deber moral de “ser buenas trabajadoras”. Esto implica mostrar disponibilidad absoluta frente a los cambiantes requerimientos productivos —extender las jornadas, no contemplar los descansos, no cobrar las horas extras, etc.— y, en algunas ocasiones, someterse a los deseos sexuales de empresarios y encargados. Para algunos de ellos, el hecho de que estas mujeres abandonen temporalmente el hogar —lugar natural donde deberían permanecer según “sus tradiciones” musulmanas— para trabajar en los campos de fresa las convierte en “moras” promiscuas, acostumbradas al sometimiento y capaces de alterar con su presencia a los hombres que trabajan en la finca. Las mujeres que no respondan a los requerimientos, según lo esperado por los empresarios o encargados, se ven sometidas a amenazas de ser “devueltas” a Marruecos, forzamientos, difamación y una intimidación que culmina con el despido y el desalojo repentino de la vivienda que ocupan.
Las posibilidades de operar por fuera de las obligaciones que rigen las relaciones interpersonales en los campos de fresa no son habituales. Las pocas mujeres que hablan sobre el acoso y las violencias sexuales de encargados o propietarios comentan que, quienes los sufren, pese al desprecio que les causan, suelen guardar silencio e involucrase con quienes las acosan. Estas mencionan que lo hacen para mantener el trabajo, cumplir con los compromisos familiares y evitar el estigma de la prostitución que permea cualquier tipo de relación fuera del matrimonio. Por otra parte, algunas mujeres acuden a otros encargados para quejarse, poniendo de relieve lo inhumano de estos hechos, y pedir que intervengan como responsables del lugar. En estos casos, los encargados y empresarios suelen considerar estas protestas —vinculadas al acoso, la violencia sexual o los despidos repentinos— como un desafío que produce un aumento de la coerción hacia las mujeres que participan en ellas. Comúnmente, aquellos buscan el apoyo de los mediadores socioculturales contratados por las asociaciones de empresarios freseros para llevar a cabo “la devolución” y trasladar a dichas mujeres hasta el autobús que las lleva al puerto de Algeciras o Tarifa, donde toman el barco hacia Tánger, Marruecos. De esta forma, siguiendo los argumentos de Trouillot (2001), dichos empresarios reproducen un potente efecto de Estado —expulsar del país a quienes consideren pertinente— que funciona como señal para el resto de las trabajadoras de lo que puede ocurrir ante los conflictos y las protestas.
Camino a los tribunales: ayudas y víctimas vulnerables
En su lucha por la permanencia en el sistema laboral, y ante el fracaso de las acciones de confrontación en los campos de fresa, en el año 2018, algunas mujeres se contactaron con organizaciones no gubernamentales locales reconocidas entre ellas por “ayudar a las marroquinas”. Las mujeres esperaban encontrar, a través de estas personas, protección y contención ante la situación de indigencia en la que se hallaban —sin dinero y sin un lugar donde dormir—. Dichas personas improvisaron acciones de corta duración —colectas, pago de una habitación— para que las mujeres pudieran seguir subsistiendo y enviando dinero a su casa. Si bien son varias las asociaciones que se dedican a ayudar a las mujeres marroquíes, no todas participan en convertir la experiencia de estas en causas de denuncia pública. Los portavoces de dichas asociaciones, reconocidos públicamente por su labor asistencial o reivindicativa, movidos por un sentimiento de injusticia, impulsan que algunas de las mujeres acogidas sean noticia en la prensa local y en las redes sociales. Estas noticias se articulan con la prensa nacional y logran una amplia difusión a través de relatos e imágenes veladas de los cuerpos de mujeres marroquíes que visibilizan el sufrimiento y el dolor experimentados durante su estancia en los campos de fresa. Estos relatos, atravesados por un lenguaje humanitario que combina compasión con justicia social (Fassin 2010), refuerzan una imagen de mujeres víctimas sufrientes, todas procedentes de un mismo origen nacional, con dificultades de comunicación y necesitadas de acompañamiento y ayuda (Merry 2007).
En este contexto, adquiere un papel relevante el saber experto de abogadas que trabajan en la defensa de los derechos humanos, pertenecientes a organizaciones legales nacionales e internacionales. Como señala Israël (2011) en su estudio sobre el activismo legal, estas abogadas no solo facilitan el ingreso de las mujeres marroquíes a los tribunales locales, sino que también se convierten en agentes activos en el debate político y social, en consonancia con las agendas políticas de sus propias organizaciones. En este sentido, las mujeres de origen marroquí que son acompañadas en los tribunales de justicia contraen una serie de obligaciones que recrean un ámbito contractual con dichas abogadas, enmarcadas en los imperativos de la solidaridad. Estas obligaciones, si bien se diluyen una vez finalizado el proceso judicial, implican una activa participación de las mujeres litigantes en videos en los que se recoge de manera abreviada su testimonio reconstruido para los tribunales. En otras ocasiones estos se exponen en las redes sociales, destacando una importante carga de sentimientos y emociones en torno a lo ocurrido, que, precisamente, el testimonio judicial suele eliminar. Esto permite a las organizaciones legales construir sus propias estrategias de difusión, buscar la empatía de varios sectores e intentar expandir la causa como un problema público en diferentes ámbitos y otros foros judiciales nacionales e internacionales8.
Mientras las abogadas movilizan el derecho para llevar sus reclamos ante la justicia y lograr visibilidad pública de los casos, las mujeres litigantes intentan prolongar su subsistencia más allá de la ayuda material recibida —dinero, ropa, víveres— buscando un trabajo que les permita seguir enviando dinero a sus familias. Para ello activan las alianzas generadas con los integrantes de las organizaciones locales a las que recurren en busca de ayuda, o con amistades y familiares del mismo origen nacional que llevan tiempo en el territorio español. A través de ellos, en algunas ocasiones, llegan a acuerdos provisionales con empresarios de la zona para seguir trabajando en los campos agrícolas o en el servicio doméstico con contratos informales. El ingreso a una economía informal, modulado por las alianzas de solidaridad, permitirá que subsanen de forma temporal la debilidad de los recursos, sin por ello evitar la precarización y las relaciones de poder. El acceso a la justicia penal, en la que esperan obtener credibilidad mediante sus testimonios, supondrá para ellas múltiples obstáculos para demostrar su condición social de víctimas vulnerables, merecedoras de derechos y reparación.
El proceso judicial: sospechas y armonía
Estudiosos de la doctrina legal (Nieva Fenol 2019) suelen caracterizar la justicia penal española por un importante componente inquisitorial, en la medida en que el juez mantiene todo el control del proceso, es decir, acusa, interpreta y juzga. De acuerdo con esta tradición legal, los procesos judiciales penales comienzan en el juzgado de instrucción, en el que es el juez quien produce y organiza las pruebas y, al mismo tiempo, dicta sentencia expresando las argumentaciones que lo llevan a considerar el sobreseimiento provisional del acusado, el archivo de la causa o la remisión del expediente a los juzgados penales para el juicio oral. El sistema judicial establece la posibilidad de apelar las decisiones de estos órganos en los tribunales superiores de justicia provincial.
El principal documento que determina el comienzo de estos procesos es la denuncia policial —atestado— que las mujeres realizan ante la policía o la guardia civil. En el contexto local, la policía o la guardia civil se involucra en los conflictos que surgen en las fincas entre mujeres y empresarios de dos maneras: una, a petición de los empresarios como representantes de las “fuerzas del orden”, para controlar los motines o protestas de las mujeres marroquíes que se niegan a ser devueltas a Marruecos; otra, como figuras auxiliares de los jueces de instrucción con la función de registrar las denuncias de las mujeres sobre hechos violentos en las fincas. Esta tarea está pautada por protocolos específicos de la escritura jurídica, pero en la práctica responde a la consideración del quehacer policial, dando lugar a formas particulares de escritura que no se encuentran libres de tensiones. La abogada que defendía a las mujeres de la causa colectiva Doñana 1998, por un delito contra la libertad sexual en el año 2018, hace referencia en varios medios de comunicación a la resistencia que mostraba un agente de la Guardia Civil a recoger sus denuncias, así como a su empeño por clasificar a priori los hechos narrados como “insinuaciones sexuales” (Atestado 2017-001569/2018 de la Guardia Civil-Huelva-Puesto de El Rocío)9.
Los agentes de la Guardia Civil o la Policía no siempre tienden a clasificar los delitos en el atestado de acuerdo con las interpretaciones que hacen del relato de las mujeres de origen marroquí. En algunos casos, están interesados en guiar el desarrollo de la denuncia hacia formas que sean de utilidad al juez a quien va dirigida. En consonancia con eso, las denuncias se componen de una primera parte que contiene los hechos narrados por las mencionadas mujeres y de preguntas que suelen delatar las preocupaciones de los agentes policiales por centrar el relato en producir la prueba. Una de las preguntas que no varía en ninguno de los atestados es si las mujeres que denuncian han mantenido o mantienen una relación sentimental con la persona que las ha agredido. Dicha pregunta proviene de una noción de violencia de género restringida a las agresiones físicas y psicológicas que suceden en las relaciones matrimoniales o amorosas, pese a los cambios promovidos por los movimientos feministas que, en los últimos años, amplían el concepto de violencia de género más allá del ámbito conyugal. La respuesta negativa de las mujeres en todos los atestados conduce de forma inmediata a centrarse en el acto de violencia sexual. Para ello, las preguntas que se plantean de manera constante indagan sobre el empleo de la fuerza física durante los actos de acoso o violencia sexual. El empleo de la fuerza física y la existencia de marcas corporales debidamente certificadas a través de un informe médico —que las mujeres deberán aportar— son los únicos aspectos que, para los agentes policiales y jueces, determinan la existencia de un delito de agresión sexual.
Las mujeres que han denunciado al empresario o encargado de los campos de fresa carecen de huellas corporales que pongan en evidencia la violencia padecida. Por lo tanto, estas deberán sustentar el proceso judicial, tanto en la etapa de la instrucción como en el posible juicio oral, solo con su testimonio. Pese a que estas declaraciones aparecen formalmente como un valor a preservar en la mayoría de los procesos judiciales analizados10, los jueces manifiestan que ni estas ni las pruebas presentadas son suficientes para generarles una “razonable certeza”. Para justificar esta interpretación, hacen uso de parámetros legales y morales dominantes en otras sentencias vinculadas a casos de violencia de género en los espacios domésticos. Estos parámetros están basados en asegurar la “credibilidad subjetiva” de las víctimas mediante la inexistencia de “móviles espurios, producto de tendencia fantasiosa o fabuladora”, o de “móviles de odio o de resentimiento o venganza o enemistad que enturbien la sinceridad de la declaración”, así como de intenciones de obtener ventajas en un proceso de divorcio o beneficios materiales (Sentencia 250 de 2022, énfasis añadido)11.
En las causas judiciales colectivas analizadas, el trabajo de los jueces en los juzgados de instrucción o de lo penal se enfoca en descubrir cuánto de fábula o resentimiento poseen los testimonios de las mujeres que litigan en los tribunales, desplazando el interés por los hechos violentos hacia la evaluación de sus comportamientos, intenciones y emociones. La totalidad de los testimonios se pondrá en entredicho, ya que aquellas mujeres, además de litigar en los juzgados penales por delitos contra la libertad sexual, también lo hacen en juzgados sociales por despido laboral improcedente y en busca de la obtención de una indemnización.
En este sentido, y pese a que ambos son procedimientos judiciales no vinculantes, se intentará mostrar que las mujeres mienten sobre la violencia sexual con el fin de conseguir el reconocimiento de derechos laborales y “los papeles” que permiten una estancia legal prolongada en el territorio español12. Decía el juez sobre las cuatro mujeres que denunciaron a un encargado de finca de origen español, en la causa El Bosque:
En este caso no podemos obviar que las denunciantes fueron despedidas por bajo rendimiento dentro del periodo de prueba, que las denunciantes llegaron para trabajar con unas expectativas de permanencia en territorio español que fueron frustradas escasos días después de iniciar su relación laboral y que las denunciantes no querían abandonar los alojamientos que la entidad mercantil puso a su disposición a pesar de que eran conocedoras de las condiciones de sus contratos. Dichas circunstancias se configuran como posibles motivos impulsores de sus declaraciones, que enturbian la sinceridad de sus declaraciones haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes fehacientes e indubitadas. En este sentido llama la atención que las trabajadoras que denuncian en la presente causa al acusado fueron despedidas por la empresa. (Sentencia 250 de 2022)
En general, para los jueces las mujeres que denuncian están demasiado presionadas por su pobreza y por el sometimiento social en el que viven. Esta falta de autonomía las hace pragmáticas y, por lo tanto, su testimonio pierde credibilidad. Una credibilidad que también se deteriora por no demostrar un estilo comunicativo coherente y preciso al exponer sus testimonios ante los distintos agentes judiciales con los que tienen que interactuar:
Cuando el Ministerio Fiscal pregunta a la denunciante para que narre los tocamientos, esta hace referencia a que la coge por la cintura, pero no hace referencia a tocamientos por los pechos. La testigo solo hizo referencia a los tocamientos en los pechos cuando es preguntada de forma expresa por ese comportamiento por el Ministerio Fiscal. Y al responder la testigo manifiesta que el acusado pasó junto a ella y le rozó los pechos. (Sentencia 250 de 2022)
De acuerdo con este tipo de intervención, las víctimas auténticas no deben contradecirse, lo que obvia el hecho de que los códigos de interlocución con los que opera la justicia son completamente desconocidos para muchas de ellas. Los obstáculos por superar aumentan para estas mujeres si muestran comportamientos dudosos, según el parecer de los jueces, como, por ejemplo, haberse subido al coche del acusado o haberlo dejado pasar a la vivienda en alguna ocasión, no haber formulado denuncias antes de ser despedidas o no aportar testigos que apoyen sus versiones13. Cualesquiera de estos comportamientos son razón suficiente para que un juez considere que el acoso o la violencia sexual no han existido o están fundados en meros rumores sobre las actitudes de los acusados.
Ante la incredulidad frente a los testimonios de las víctimas, la falta de pruebas físicas y el descarte de los informes psicológicos que certifican la victimización (Barthe 2017) de las mujeres a través del sufrimiento emocional, los jueces seleccionan como prueba procesal clave el relato de los testigos propuestos por los acusados. De este modo, el espectro de la antigua compurgación canónica inquisitorial propio del siglo XVI recorre las causas judiciales analizadas. Dicha compurgación permitía el sobreseimiento de los acusados mediante un número determinado de “personas honestas que atestiguan bajo juramento que el acusado es un buen cristiano y, por tanto, inocente de las herejías que los rumores le imputan” (Martínez Peña 2019, 105).
En las dos causas colectivas analizadas, los acusados —empresario y encargado— cuentan con una red de personas cercanas que se cohesionan, en una demostración de fuerza, bajo una especie de juramento colectivo (Epstein 1967; Gellner 1995) que permite eximirlos. Si el acusado es el encargado de la finca, suele prevalecer el testimonio de otros encargados con los que comparte tareas cotidianas que apoyan su versión. También contará, en algunas ocasiones, con el testimonio del empresario, quien, ante la posibilidad de que peligre el buen nombre de la empresa, intentará redimir el delito con base en el conocimiento que tiene sobre el encargado como “hombre de confianza”, entregado al bienestar de su familia y formado por la empresa contra la violencia de género.
Al mismo tiempo, las mujeres que denuncian serán representadas por estos testigos como mentirosas y conflictivas a la hora de acatar órdenes y convivir con otras trabajadoras en la finca. Estos testimonios se refuerzan con la presencia de informes de policías, integrantes de organizaciones no gubernamentales o mediadores socioculturales que han intervenido, en algún momento, en la finca a pedido de los empresarios para resolver conflictos domésticos o motines. También van a confirmar la condición de fabuladoras y conflictivas otras mujeres trabajadoras de origen marroquí que narran peleas, intimidades y emociones que no se relacionan necesariamente con los hechos que se juzgan. La conflictividad de las mujeres que denuncian contrasta con la representación de los campos freseros como un espacio pautado por relaciones armoniosas certificadas por las impresiones y referencias que proporcionan los informes oculares de inspectores de trabajo o sindicalistas que visitan el lugar de forma esporádica o a petición de los jueces14.
De esta forma, las mujeres de origen marroquí que ingresan como víctimas vulnerables de unos hechos violentos en procesos penales moldeados por una tradición inquisitorial podrán ver negada la propia condición de víctima —por el descarte de sus testimonios— o acabar trasmutando en víctimas moralmente dudosas (Lefranc y Mathieu 2009). Estas serán juzgadas por sus intenciones pragmáticas, por su estilo confuso y por sus comportamientos conflictivos en los campos de fresas, que las convierten en responsables de dejarse dominar por emociones y circunstancias que deberían haber controlado. Para los jueces, estas atribuciones y comportamientos son insostenibles frente al ideal de una verdadera víctima de violencia sexual en el entorno judicial, es decir, una mujer que debe ofrecer sus propias pruebas certificadas, no solicitar recompensa económica y estar libre de cualquier intención manipuladora.
En cambio, encargado y empresario, mediante el sobreseimiento en todas las sentencias analizadas, trasmutan de personas sospechosas de un delito en hombres de familia que, pese a considerar que su masculinidad —su “honor de hombre”— ha sido cuestionada, podrán reinsertarse en el ámbito familiar, laboral y social del contexto local. En el marco de la denuncia colectiva de la causa El Bosque contra un encargado por acoso sexual y, simultáneamente, contra la propia empresa agrícola por despido improcedente, la jueza dictaminó su sobreseimiento remarcando, entre otros, los sentimientos “humanitarios” del empresario hacia las mujeres litigantes (Sentencia 89 de 2021). El buen hacer del empresario a través de la escucha y la caridad —ofreciéndoles un trabajo en otra finca— lo inviste con la fuerza moral que se les atribuye a los “salvadores”, como alguien dispuesto a crear un espacio armonioso en el que las pretensiones de los trabajadores que no encajan se resuelvan sin violencia. Este lenguaje de la caridad no obedece necesariamente a simplezas personales de la jueza o a una estrategia calculada de los abogados defensores, sino que se sustenta en un horizonte de supuestos subjetivos que los empresarios freseros suelen proyectar hacia el conjunto de la sociedad y según el cual se trata de hombres compasivos que hacen el bien otorgando trabajo a mujeres necesitadas. Godelier (1996) nos recuerda, revisitando a Mauss, que dar algo de forma voluntaria, en una situación social equivalente o jerárquica, no genera solo una relación de solidaridad, sino también de dependencia de quien lo recibe a través de la deuda que contrae, nada fácil de anular. En este caso, la verdad judicial contribuye a solidificar una deuda a partir de un acto de caridad gratuito en virtud del cual el empresario se asegurará de recibir una contraprestación fuera del recinto sagrado de la justicia. En un encuentro que tuve en Rabat en noviembre de 2022, Yara, junto a Nadia15, también denunciante por acoso del mencionado encargado y “beneficiada” por el empresario con “una segunda oportunidad” laboral, comentaba:
El jefe venía todas las tardes y nos llevaba [a Nadia y a ella] a la sombra y nos decía que retiremos la denuncia. “¿Qué os he hecho yo? Yo no he hecho nada…”. Nosotras le decíamos: “No, no, tú no has hecho nada, el otro ha sido [el encargado], tú no has tenido la culpa”.
Más allá de mostrar los gestos condescendientes necesarios, Yara y Nadia no retiraron la denuncia, como les pedía el empresario. Ellas continuaron trabajando bajo esta coerción moral hasta la culminación del breve contrato y volvieron a Marruecos. En el marco de las relaciones de dependencia en las que se encontraban insertas, esto puede ser interpretado como una acción posible e interesada por parte de ambas mujeres, con la que priorizaron continuar con el apoyo legal recibido por las abogadas y las ayudas de las activistas locales. Sin embargo, Yara y Nadia enfatizaron en su discurso un dilema moral: “Si la retirábamos en ese momento, iban a decir que todo era una mentira”. Para ambas, denunciar en los tribunales implicó el menosprecio de familiares y otras trabajadoras, que veían en ello peligrar la subsistencia en los campos de Huelva y les recordaron en varias ocasiones que debían “haber callado”. Ante esto, las mujeres buscan confirmar su dignidad, que la acción de denunciar en los tribunales parece haber puesto en cuestión, frente a familiares y compañeras de trabajo. Nadia, en el mencionado encuentro en Rabat, comentaba: “Nosotras hemos venido para trabajar; si hubiésemos venido para hacer otra cosa, nos habíamos quedado en nuestro país, no hubiésemos venido aquí”.
Las prácticas de las mujeres que han sufrido violencia sexual en los campos freseros suelen converger en un mismo esfuerzo: amortiguar la coerción moral que padecen desde diversos sectores —empresarios, encargados, familiares, otras trabajadoras— y obtener cierta credibilidad y apoyo futuro como víctimas vulnerables a través de las redes locales de solidaridad. Se trata de un destino al que muchas de ellas están abocadas ante un juego de luchas de representación social sesgado, dentro y fuera de los tribunales, en el que no tienen el control para imponer su visión del mundo y sus sentidos de justicia.
Conclusión
En este trabajo he puesto el foco en la manera en que la justicia local procesa las violencias sexuales a trabajadoras de origen marroquí en los campos de Huelva, en un contexto político en el que ellas adquieren reconocimiento social como víctimas vulnerables, en el lenguaje reivindicativo de los derechos humanos. Enmarcando estas violencias sexuales en procesos sociales, culturales y políticos específicos, he buscado analizar y comprender la manera en que los jueces deslegitiman dicha categoría, recurriendo a doctrinas, valores morales y representaciones que operan de acuerdo con una significación disponible en la conciencia social objetiva por medio de la que refuerzan, confirman y orientan sus prácticas judiciales.
Como ocurre con los testimonios de las mujeres en otros trabajos etnográficos que analizan procesos judiciales sobre violencia de género y violencias sexuales atravesados por las diferencias de clase y nacionalidad (Beck y Stephen 2021; Bunt 2008; Neumann 2017), el relato de las mujeres de origen marroquí contratadas en origen contiene, para la mayoría de los jueces, una importante carga de sospecha, pues estos presuponen motivaciones espurias, emociones negativas e inconsistencia argumental. Sin embargo, las dimensiones culturales y morales que orientan estas presunciones solo adquieren sentido en el marco de las configuraciones sociales de poder y de desigualdad dentro del cual se desarrollan las violencias sexuales y los conflictos tratados, así como en relación con los modos en que se representa a los implicados. En nuestros casos de estudio, la sospecha en torno al testimonio de las mujeres se combina con la atribución de una falta de autonomía, producto de su condición de migrantes temporales pobres, que corrompe la narración sobre la violencia sufrida en los campos de fresa. Si bien, para el activismo feminista local, la falta de autonomía es un componente político clave para convertir a las mujeres litigantes en víctimas vulnerables, necesitadas de apoyo, acompañamiento y reparación, los jueces producen una inversión semántica del término. La falta de autonomía provocada por la pobreza en la que viven reaviva en dichos jueces el imaginario histórico de mujeres codiciosas interesadas en obtener beneficios sociales y derechos políticos utilizando las instituciones judiciales. Al mismo tiempo, estos generan una imagen estigmatizada de la mujer marroquí conflictiva en el entorno laboral, que deslegitima su presencia en dicho entorno en función de lo que se espera de ella: sacrificio y sumisión.
La carencia de pruebas físicas que corroboren el testimonio de las mujeres, así como el resentimiento y la conflictividad que se les atribuyen —siempre salvaguardando la autoridad que inviste al propio campo judicial—, parecen devenir en un crimen de traición al que no le corresponderá una pena putativa, sino social: sostener la vida cotidiana como víctimas moralmente sospechosas. Recuperando la relación entre cortesía y política que propone Sayad (1999), las denuncias ante la justicia de las mujeres marroquíes contratadas en origen pueden ser consideradas una falta de cortesía. Dichas denuncias ponen en cuestión la autoridad de los empresarios y vulneran la neutralidad política esperada de aquellas a quienes se les ha dado trabajo, vivienda y legalidad temporal en una comunidad ajena, representada como un espacio de relaciones armoniosas donde “solo hay ganadores”.
Estas creencias y moralidades son una parte fundamental del contexto de significados a partir del cual los jueces intervienen para naturalizar los conflictos laborales y la violencia sexual en los campos freseros, así como de las tramas de relaciones que lo hacen posible. Los conflictos y diferentes formas de violencias serán considerados un quebranto moral entre individuos, y los tribunales fomentarán su resolución realzando el carácter de “espacio privado” de las fincas, sus protocolos internos y la figura del empresario “generoso”; cambiando de puesto al acusado o echándolo, otorgando “favores”, decidiendo qué es o no delito, etc. De esta forma, se enaltece como solución viable y eficiente lo que Nader (1994) denomina mecanismos de pacificación en contextos políticos y económicos basados en economías extractivas, sustentados en una ideología de la armonía coercitiva que impide que los conflictos y las disputas se manifiesten en el espacio público. En este caso, dichos mecanismos ejercen un importante control social y político sobre las mujeres marroquíes contratadas en origen, consideradas habitualmente, por diversos agentes del campo institucional que gestiona su traslado, más que sujetos de derecho, sujetos de intervención, ayuda y reeducación (Chatterjee 2004; Ong 2003). El campo judicial, por su parte, optará por deslegitimar sus demandas, dejando sin efecto el uso emancipador del derecho que el activismo legal suele plantear para resistir la opresión y reconstruir jerarquías de género16.














