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Perfil de Coyuntura Económica

On-line version ISSN 1657-4214

Perf. de Coyunt. Econ.  no.15 Medellín Aug. 2010

 

COYUNTURA ECONÓMICA Y POLÍTICA NACIONAL

 

Ley de Justicia y Paz, un balance de su primer lustro*

 

Peace and justice act, an account of its first lustrum

 

 

Germán Darío Valencia Agudelo**; Carlos Alberto Mejía Walker***

** Profesor Asociado del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia y miembro de los grupos de investigación Hegemonía, Guerras y Conflictos y Microeconomía Aplicada de la misma universidad. Correo electrónico: german.valencia@udea.edu.co y gdvalencia@yahoo.com

*** Abogado, Joven Investigador del grupo de investigación Hegemonía, guerras y conflictos del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: carlosalbertomw@yahoo.com.

 

–Introducción. –I. Antecedentes de la Ley de Justicia y la Paz en Colombia. –II. La Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, una presentación. –III. Resultados de la Ley después de un lustro. –IV. Los retos de la Ley: a modo de conclusión. –Referencias bibliográficas.

 


RESUMEN

El pasado 25 de julio de 2010, se cumplieron los primeros cinco años de la Ley de Justicia y Paz. Para algunos, constituye un avance muy significativo en términos de justicia transicional; para otros, sólo promesas incumplidas. En este contexto, de no pocos cuestionamientos y reconocimientos, el presente artículo realiza un balance de la Ley en su primer lustro. Para ello, se destacan los aspectos centrales de los procesos de negociación de la paz en Colombia y se presenta un esquema general de los aspectos más significativos de la norma, así como de sus principales resultados. Finalmente, se exponen algunas de las críticas y retos que se plantean frente al proceso contemplado en la Ley 975 de 2005.

Palabras clave: Ley 975 de 2005, justicia, paz, verdad, reparación, coyuntura política, Colombia.


ABSTRACT

On July 25th, 2010, the first five years of Justice and Peace Law were met. For some, the Law consists on a significant step forward in terms of transitional justice; for others, it is only a batch of unfulfilled promises. Under this context of many questions and acknowledgments, this paper studies the Act in its first half decade. To do so, the central aspects of Colombian peace negotiation processesare highlighted, and a general scheme for the most significant aspects of the rule is outlined, along with its main results. Finally, we present some of the main critiques and challenges facing the process under Act 975 of 2005.

Key words: Act 975 of 2005, justice, peace, truth, repair, political climate, Colombia.


RÉSUMÉ

Le 25 juillet 2010 la Loi ''Justice et Paix'' a fêté son cinquième anniversaire. Il s'agit pour certains d'une date très importante car cette Loi représente une avancée considérable en termes de justice transitionnelle, mais pour d'autres cette Loi n'est qu'un ensemble de promesses négligées. Dans un contexte à la fois de questionnement et de reconnaissance, le présent article présente un bilan de cette Loi polémique, tout en soulignant les principaux aspects autour de la négociation de la paix en Colombie. Nous proposons un schéma analytique des aspects les plus significatifs concernant cette Loi ainsi que ses principaux résultats. Finalement, nous présentons les défis auxquels cette Loi (975/2005) doit faire face.

Most clef: Loi 975 du 2005, ustice, paix, verité, réparation, conjoncture politique, Colombie.

Clasificación JEL: D74, E11, E62, N26, O11.


 

 

Introducción

En julio de 2005, el Congreso de la República aprobó la Ley 975, conocida también como Ley de Justicia y Paz –LJP–. Su objetivo fue crear una instancia jurídica e institucional para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley –Gaoml–, sea que ésta se presente en el marco de un ostentoso proceso de negociación colectiva o en uno de mero sometimiento individual. Para algunos, esta norma representa un avance muy significativo en términos de justicia transicional (Camacho, Gaviria y Pardo, 2005; Pizarro, 2009; Presidencia de la República, 2006); para otros, no ha representado más que promesas incumplidas, pues no se ha reparado de manera satisfactoria a las víctimas, no se han adelantado procesos considerables de restitución de tierras, y sólo hasta el pasado 29 de junio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de sus funciones como juez de conocimiento, profirió la primera sentencia condenatoria en contra de dos ex integrantes de las AUC, postulados a los trámites y beneficios de la Ley 9751 (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, 2007; Colombia Libre, 2007; Cubides, 2006; Gallón y Díaz, 2004; García-Peña, 2005; Human Rights Watch, 2005; Roy, 2005; Valencia, 2009).

Los que defienden la Ley presentan los resultados alcanzados durante estos cinco años de vigencia como su principal argumento. Muestran cómo, entre agosto de 2002 y julio de 2010, se han desmovilizado de manera individual y colectiva cerca de 53.659 personas, dentro de las que se cuentan miembros de los grupos paramilitares y de autodefensa y de grupos guerrilleros como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del pueblo –FARC-EP–, el Ejército de Liberación Nacional –ELN– y el Ejército Revolucionario Guevarista –ERG–. De estos desmovilizados, 4.346 están postulados a la Ley de Justicia y Paz. Asimismo, destacan que con ocasión de las versiones libres de estos postulados, se han conocido 44.406 nuevos hechos, 25.177 de los cuales ya han sido confesados; se han exhumado 2.719 fosas comunes, se han encontrado 3.299 cadáveres y se han identificado plenamente 1.100; adicionalmente, destacan que 299.551 personas se han registrado como víctimas ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, de las cuales 53.979 han participado directamente en las diligencias de versión libre (Pearl, 2010; Oacp, 2010). Por su parte, quienes la cuestionan presentan las mismas cifras y otras para mostrar el poco avance que se tiene frente a una sociedad golpeada por un conflicto armado de larga duración, en donde aún falta avanzar mucho en términos de verdad, justicia y reparación y en donde los espacios para la reconciliación son todavía precarios.

En ese contexto, de no pocos cuestionamientos y reconocimientos, este artículo presenta un balance de la Ley 975 de 2005 en su primer lustro de implementación. Para ello, en la primera sección se presenta la forma como se venían realizando los procesos de negociación de la paz en Colombia, destacando aspectos centrales de esta norma en relación con sus antecedentes; en la segunda, se realiza una síntesis de la Ley, entendiéndola como un proceso de eslabonamiento que parte de la desmovilización y va hasta la reconciliación nacional; proceso que sirve para presentar, en una tercera sección, los principales resultados alcanzados en el tiempo de su vigencia. Finalmente, se destacan algunos cuestionamientos a la Ley y se plantean algunos de sus principales retos.

 

I. Antecedentes de la Ley de Justicia y la Paz en Colombia

Una de las características más recurrentes del escenario de guerra en Colombia ha sido, paradójicamente, la búsqueda negociada de la paz. Desde la década de 1980, la política nacional se ha caracterizado por el hecho de que en las agendas nacionales de Gobierno se ha incluido, por muy diversas vías, la negociación con todos aquellos grupos armados organizados al margen de la ley que han protagonizado la confrontación bélica en el territorio nacional (Rettberg, 2006; Romero, 2007)2.

Desde 1982, los intentos de ''pactar la paz'' con las organizaciones armadas o negociar su desarme y desmovilización ha estado presente en la política colombiana, aunque éstas hayan sido simples iniciativas de paz en medio de dinámicas de guerra y confrontación (Arias, 2008; Chernick, 1996; López, 1999).

En esa historia, que comienza con el Gobierno del presidente Belisario Betancur, el país ha pasado por una serie de procesos que han dejado enseñanzas valiosas, como fueron los desarrollados con el Movimiento 19 de Abril –M-19–, el Movimiento Armado Quintín Lame –MAQL–, el Ejército Popular de Liberación –EPL–, el Partido Revolucionario de los Trabajadores –PRT–, la Corriente de Renovación Socialista –CRS–, grupo disidente del Ejército de Liberación Nacional –ELN–; y las Milicias Urbanas. En sendas ocasiones, además, la negociación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-EP– y el Ejército de Liberación Nacional –ELN– ha estado presente; y desde 2003, la desmovilización y reinserción de los grupos paramilitares y de autodefensa ha sido un aspecto sumamente polémico, pero fundamental (Alonso, 2007). En total, se ha dialogado con 13 grupos armados organizados al margen de la ley, se han firmado ocho Acuerdos Humanitarios y de Cese al Fuego, 12 Agendas y Acuerdos Preliminares y de Procedimiento y nueve Acuerdos Finales de Paz (Bejarano, 1990; García, 2004; Alonso, 2007; Valencia, 2007; Alonso y Valencia, 2008).

Desde aquella época, se ha pasado por una serie de iniciativas y procesos de negociación que, no obstante conllevar la adecuación del ordenamiento jurídico para tales propósitos, no ha articulado las herramientas necesarias para la búsqueda de la paz con esquemas de aplicación de la justicia, ni mucho menos de la verdad y la reparación como derechos y deberes (Naciones Unidas, 2004; Oacp, 2010). Esto, al menos no en los términos planteados en el actual proceso de paz y de reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, sustentado jurídicamente en la Ley 975 de 2005.

Hasta antes de la expedición de esta norma, y de la puesta en marcha del proceso de Justicia y Paz en Colombia, la legislación aplicable a los procesos de negociación con los grupos armados organizados al margen de la ley, regulaba, principalmente, lo concerniente a los beneficios jurídicos para todos aquellos que decidían acogerse o adelantar tales iniciativas. Se contemplaban las condiciones y requisitos para la extinción de la pena y de la acción penal, señalando las políticas y acciones para la reintegración de los excombatientes a la vida civil. Desde hace algo más de dos décadas, la normatividad expedida para dichos efectos no incluía, tal y como lo hace la Ley de Justicia y Paz, al menos en un sentido formal, asuntos transversales a una iniciativa de paz como son las víctimas de la confrontación y sus derechos, ni condenas con el beneficio de una pena alternativa, pues las únicas figuras aplicables –y objeto de regulación–, eran la amnistía y el indulto como aspectos estructurales de tales normas.3

No obstante lo anterior, y a pesar de no desconocer los alcances obtenidos con el desarrollo del proceso de Justicia y Paz, en este escrito no se asume la tesis de que la Ley 975 es una ley sin antecedentes en Colombia y en el mundo. Tampoco se parte de la idea de que mediante este ''novedoso modelo de justicia nació en la conciencia nacional la figura de la víctima'' como portadora de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, reivindicándose sus derechos como ''una herramienta fundamental para cerrar las heridas y coadyuvar a la reconciliación nacional''. Y mucho menos se asume el hecho de que ''a partir del año 2005 estamos experimentando una vía inédita, un camino novedoso que nos permitirá, creemos, finalmente cerrar el ciclo de la violencia'', tratándose, en últimas, de ''una auténtica revolución'' (Pizarro, 2009; pp. 4-5).

Lo anterior, debido a que si bien se reconoce el carácter novedoso de la norma, por la inclusión de las víctimas como partes activas dentro del proceso, se asume que esta concepción de la víctima como sujeto procesal, con la correspondiente asignación de unos derechos, no es un asunto exclusivo del procedimiento penal especial de Justicia y Paz, toda vez que desde la adopción misma de un sistema penal con tendencia acusatoria ya se había contemplado así (Guerrero, 2009). Es decir, la calidad de sujetos procesales de las víctimas y sus correspondientes derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, también se encuentran consagrados dentro del procedimiento ordinario contemplado en la Ley 906 de 2004, ''Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal'', y ha estado mediada, además, por la suscripción por parte del Estado colombiano de una serie de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario (Guerrero, 2009).

En igual sentido, más allá de las discusiones respecto de si el proceso de Justicia y Paz es un verdadero proceso de justicia transicional o no, lo único cierto es que en Colombia se está lejos de la superación del conflicto armado, y que el carácter transicional del proceso contemplado en la Ley 975 lo es en la medida en que coexisten una legislación especial y extraordinaria aplicable y una serie de instancias institucionales alrededor de los fines y propósitos de la norma, con lo que se deja entrever que la reflexión sobre el proceso supera la mera reflexión sobre el procedimiento penal, toda vez que en dicha norma se consagra, además de un procedimiento jurídico especial, todo un sistema institucional para la atención de las víctimas y de los postulados.

 

II. La Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, una presentación

En julio de 2005, el Congreso de la República aprobó la Ley 975 o Ley de Justicia y Paz, con el objeto de ''facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación'' (Art. 1º, Ley 975). Con ella se buscó generar un marco legal para la regulación de lo concerniente ''a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión'' de su pertenencia a esos grupos, y que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional (Art. 2º, Ley 975).

Con la expedición de esta norma, el Estado buscaba garantizar unos mínimos a todos aquellos que entregaran las armas y que se iban a poner a disposición de la administración de justicia, contribuyendo decisivamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La Ley de Justicia y Paz es una norma que pretende promover ''acuerdos de paz, acuerdos de sometimiento a la justicia y garantías de desmovilización individual con grupos armados no vencidos militarmente, con insurgentes que querían dejar las armas y reintegrarse a la vida social, y con terroristas que transaron su violento estatus para someterse a la justicia especializada, alcanzando no solamente la verdad histórica sino también la judicial'' (Pombo, 2010, p. 3).

La Ley consta de tres de los cuatro componentes de todo mecanismo de justicia transicional: 1. Acciones judiciales contra los autores individuales de crímenes, ya sea por medio de tribunales nacionales o internacionales; 2. la promoción de iniciativas de búsqueda de la verdad para esclarecer abusos pasados y construir la memoria histórica; y 3. la reparación, tanto material como inmaterial, de las víctimas de violaciones de derechos humanos4 (Duggan, 2005). Estos componentes apuntan al logro de dos objetivos básicos: por un lado, conocer la verdad de los hechos de violencia y victimización e ''impartir'' justicia, en el entendido de que aquellas personas que hicieron parte de los grupos armados confiesen sus delitos, y en razón de dicha confesión, otorgarles los beneficios jurídicos consagrados en la ley; y por el otro, pretender la paz y la reconciliación nacional, con el requisito de reconocerles a las víctimas sus derechos a la verdad y a la reparación, con el deber de juzgar a los victimarios y la garantía de la no repetición de los hechos de violencia y victimización (Pearl, 2010).

Para sintetizar y analizar esta Ley, en este artículo se ve esta como un proceso de eslabonamiento, que inicia con la desmovilización y pretende terminar con la reconciliación nacional, incluyendo, entre otros aspectos, la dejación de las armas, el sometimiento a la justicia, la confesión de delitos, la realización de las audiencias públicas, la verificación de las confesiones, la exhumación de fosas comunes, la entrega de cuerpos a las familias de las víctimas, la reparación simbólica y material, la reconciliación y, finalmente, la reinserción o reintegración de los excombatientes.

El proceso de Justicia y Paz comienza, naturalmente, con la desmovilización. De esta se encarga la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cuya tarea es adelantar acuerdos y negociaciones de paz con los grupos armados organizados al margen de la ley y ejecutar la política de paz de conformidad con las directrices del poder Ejecutivo. En esta etapa se cuenta, además, con la participación del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado –PAHD–, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que se encarga de ofrecer incentivos a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización.5

Una vez desmovilizados, el Gobierno Nacional procede a postular a los excombatientes de los grupos armados organizados al margen de la ley a los trámites y beneficios propios de la Ley de Justicia y Paz, con la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en los artículos 10 y 11 de la Ley 975, según se trate, respectivamente, de una desmovilización colectiva o de una individual. Acto seguido, se da inicio al proceso judicial de Justicia y Paz, con el objeto de investigar y juzgar las conductas delictivas cometidas por los postulados en razón de su pertenencia a la organización armada al margen de la ley de la que se trate. Esta etapa, que culmina con la imposición de una pena alternativa de prisión entre 5 y 8 años, inicia con la diligencia de versión libre y continúa con las audiencias de formulación de imputación, formulación y aceptación de cargos, de control de legalidad y de incidente de reparación integral.

Durante toda esta fase, la labor de la Unidad de Justicia y Paz –UJP– de la Fiscalía General de la Nación resulta esencial, pues es quien desde el comienzo recibe ''el, o los nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional'' (art. 16, Ley 975). A esta Unidad le corresponde investigar ''las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, las condiciones de vida, sociales, familiares, individuales del imputado y su conducta anterior, los antecedentes judiciales y de policía y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas...'' (art. 15, Ley 975).

La siguiente fase, y después de surtidas las diferentes etapas procesales, es la reparación. Ésta busca ser integral y multidimensional. Se propone la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, y las garantías de no repetición de las conductas (art. 8º, Ley 975). Así, además de la compensación por los perjuicios causados con los hechos de violencia y victimización, la ley pretende que a las víctimas se les permita retornar a la situación anterior a la comisión del delito, se les ayude a superar los traumas físicos y sicológicos causados, y se difunda la verdad sobre lo sucedido (memoria histórica) y a restablecer la dignidad de las víctimas (individuales y colectivas), mediante la aceptación pública de los hechos, el perdón público, la reconstrucción psico-social de las poblaciones afectadas por la violencia y el restablecimiento de su dignidad; esto, finalmente, con acciones que pretenden garantizar la no repetición de los hechos victimizantes.

Para el logro de los propósitos de la Ley, se creó una serie de organismos con la asignación de funciones específicas a lo largo del proceso. Las principales entidades son, entre otras: la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial para la Justicia y la Paz, la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes y el Fondo para la Reparación de las Víctimas. Además de otros organismos especializados, como por ejemplo, el Área de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración (Ley 782 de 2002, modificada por la Ley 1106 de 2006), que coadyuvan a lo largo del proceso.

 

III. Resultados de la Ley después de un lustro

En esta sección, utilizando la descripción de eslabonamiento del proceso de Justicia y Paz, se presentarán los principales resultados que en estos cinco años de vigencia ha arrojado la Ley 975 de 2005. Según cifras de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, entre agosto de 2002 y julio de 2010, se desmovilizaron 53.659 integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, de los cuales 31.671 (60% del total) corresponden a las desmovilizaciones colectivas de los grupos paramilitares y de autodefensa.6 Adicionalmente, se han presentado desmovilizaciones, tanto colectivas como individuales, de miembros de las organizaciones guerrilleras: 101 desmovilizados individuales de las FARC-EP, 38 del Ejército Revolucionario Guevarista –ERG– y tres estructuras de la primera organización y una de la segunda, desmovilizadas de manera colectiva (Tabla 1).

 

Del total de desmovilizados individuales y colectivos, 4.346 han sido postulados a la Ley de Justicia y Paz (Tabla 2). Esto implica que este número de desmovilizados se sometió a los trámites y beneficios jurídicos del proceso penal contemplado en la Ley 975 de 2005. El objetivo perseguido con dicha postulación es, con la correspondiente obligación de contribuir a la verdad y a la reparación de las víctimas, ser beneficiados con una pena privativa de la libertad no mayor de ocho años.

 

Luego de la postulación a la Ley, se continúa con la confesión de los desmovilizados postulados en las diligencias de versión libre ante los fiscales delegados de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. A julio de 2010, el balance era de 2.431 versiones libres iniciadas, de las cuales 1.514 habían terminado y 917 se encontraban en curso (Tabla 3). A partir de lo confesado por los postulados, y una vez realizada la correspondiente verificación de los hechos y conductas punibles a que haya lugar, los fiscales delegados proceden a la formulación de imputación de los delitos ante el respectivo magistrado con función de control de garantías, pasándose luego a la formulación y aceptación de cargos ante el mismo funcionario, y continuándose con su posterior legalización ante la Sala de Conocimiento. Finalmente, y antes de que esta última profiera sentencia condenatoria, se realiza el incidente de reparación integral ante la misma instancia (Tabla 4).

Un paso importante dentro del proceso, aunque evidentemente falte avanzar aún más en ello, ha sido la confesión de no pocos hechos delictivos y conductas punibles por parte de los postulados dentro de las diligencias de versión libre, sobre todo, aquellos que han podido ser esclarecidos, o al menos referidos, dentro de las instancias del proceso de Justicia y Paz (Figura 1). Aquí, para el esclarecimiento y verificación de lo confesado, el papel de los fiscales delegados de la Unidad de Justicia y Paz ha sido sumamente importante. En ese sentido, y en el marco de la confesión surtida dentro del proceso, se ha permitido, por ejemplo, la ubicación y exhumación de 2.719 fosas comunes, se han encontrado 3.299 cadáveres de personas desaparecidas, se han identificado 1.100 cuerpos y se han entregado 973 cadáveres a sus familiares (Tabla 5).

 

En cuanto a las víctimas, y aunque sea urgente y necesario generar mayores espacios de participación y representación, es preciso mencionar que las diligencias de versión libre y las demás actuaciones judiciales, los delitos confesados, la posibilidad de realizar preguntas ante los postulados, las jornadas interinstitucionales de atención y todos aquellos espacios en donde las mismas intervienen, han permitido su reconocimiento, al menos formal, así como la visibilización de sus condiciones de victimización (Figura 2). En total, se han registrado por parte de la Fiscalía General de la Nación 299.551 víctimas, de las cuales 53.979 han participado directamente en las diligencias de versión libre (Tablas 6 y 7).

 

Asimismo, se destaca el hecho de que a raíz de la confesión y demás declaraciones de los postulados dentro del proceso de Justicia y Paz, se ha permitido la compulsa de copias hacia la justicia ordinaria para la investigación penal de personas con cargos de responsabilidad (Tabla 8), muchos de los cuales –congresistas, gobernadores y alcaldes–, investigados dentro de lo que se ha denominado el proceso de la Parapolítica (Figura 3).

 

Una vez identificadas las víctimas se procede a su reparación. Según la Sentencia C-370 de 2006, proferida por la Corte Constitucional, ''las personas beneficiarias de la ley estudiada tienen la obligación de reparar con su propio patrimonio y adelantar la totalidad de los actos destinados a la reparación de los derechos de las víctimas''. Así, según esta decisión, antes ''de acudir a recursos del Estado para la reparación de las víctimas debe exigirse a los perpetradores de los delitos o al bloque o frente al que pertenecieron que respondan con su propio patrimonio''. No obstante, y previendo los inconvenientes que tendría la reparación, y apelando al principio de solidaridad, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1290 de 2008, mediante el cual se creó ''el Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley''.

Actualmente, ésta es una de las etapas más complejas, pues los cálculos para la reparación son difíciles, por no decir imposibles. Las cifras oficiales hablan de 93 predios entregados por los postulados (por un valor de $20.600.598.931 a pesos de 2010), el Fondo Nacional para la Reparación tiene en Títulos de Tesorería $8.925.408.080, el Programa de Reparación Individual Por Vía Administrativa entregó en 2009 a las víctimas $200.000.000, se realizaron 3.944 giros para reparar 1.561 casos de desaparición forzada por un valor total de $28.146 millones de pesos, se hicieron 15 giros por delitos contra la libertad e integridad sexual, por un valor de $243 millones de pesos y se indemnizaron 7.887 casos de homicidios en 21.254 giros a personas que ascienden a los $152.354 millones de pesos; se efectuaron 403 giros de reclutamiento ilegal de menores y 408 giros por secuestro, que corresponden a 403 casos de reclutamiento y 375 casos de secuestro por un valor de $6.039 millones de pesos y $7.455 millones de pesos respectivamente; se destinaron $5.761 millones de pesos para indemnizar los 351 casos de delitos por lesiones personales y psicológicas con incapacidad permanente. Finalmente, por vía administrativa, en el 2010 se hará entrega de 300 mil millones de pesos adicionales (Pearl, 2010, pp. 20-21).

 

IV. Los retos de la Ley: a modo de conclusión

Al momento de realizar balance alguno en relación con la implementación de la Ley de Justicia y Paz, no debe perderse de vista el hecho de que la simple expedición de una mejor norma no habrá de suplir las falencias y llenar los vacíos que ha dejado esta durante su primer lustro de vigencia.7 Asimismo, más allá de las consideraciones que puedan suscitarse sobre la Ley 975, se reconoce que, a pesar de las dificultades y de los retos que hoy se presentan, dicha norma ha generado un espacio nada desdeñable en relación con la posibilidad de que víctimas y victimarios confluyan en un mismo escenario judicial e institucional, bien para su visibilización, bien para la satisfacción de sus derechos.

Así, partiendo de reconocer tanto los alcances como los vacíos presentados por el proceso durante este período de tiempo, se plantearán a continuación algunos de los retos que hoy afronta el proceso de Justicia y Paz, cuestionándose aspectos estructurales dentro del pretendido escenario de justicia transicional colombiano.

a) El reto del Derecho a la Verdad: a pesar de los indicadores en materia de diligencias realizadas, hechos confesados, preguntas de las víctimas puestas en conocimiento de los postulados, entre otros alcances, es necesario referir que falta avanzar significativamente en obtener ''la verdad'' de los hechos de violencia por fuera de la instancia judicial, queriendo denotar con esto que hay asuntos que no deben dejarse de manera exclusiva a cargo del proceso penal de Justicia y Paz, pues además del hecho de que la judicial constituye apenas una de las posibles verdades en escenarios de justicia transicional, hacerlo así sería demandarle al derecho penal resultados que tal vez difícilmente podría alcanzar.

De otro lado, y a pesar del reconocimiento de los victimarios de no pocos hechos de violencia y victimización, falta profundizar aún más en el conocimiento de las relaciones entre los actores involucrados en los hechos violentos (estructuras armadas desmovilizadas) y los sectores sociales, políticos, económicos y militares locales y regionales que coadyuvaron o permitieron la consolidación de la violencia paramilitar. Asimismo, debe recordarse que un duro golpe sufrió la posibilidad de construir la verdad cuando se extraditó en mayo de 2008 un gran número de jefes paramilitares hacia Estados Unidos de Norteamérica, en atención a que por su nivel de mando y comandancia dentro de la estructura armada al momento de la desmovilización, sus confesiones y testimonios constituían un elemento determinante en el esclarecimiento de las circunstancias y móviles de no pocos hechos punibles y responsabilidades penales por fuera de la de los excombatientes. Así, resulta esencial mayores niveles de colaboración por parte del gobierno norteamericano, en el sentido de facilitar una mayor intervención de los jefes paramilitares extraditados en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz, toda vez que después de su extradición, el número de diligencias realizadas en que éstos intervienen no ha sido muy representativo.

b) El reto del Derecho a la Justicia: si se analiza apenas uno de los componentes de la garantía formal del derecho a la justicia, y sin pretender reducirlo a la mera imposición de medidas privativas de la libertad, según las cifras de la anterior sección éste es uno de los aspectos con menores resultados en el proceso, después de cinco años, y sólo hasta el pasado 29 de junio, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la primera sentencia condenatoria en contra de los ex comandantes paramilitares Edwar Cobos Téllez, alias ''Diego Vecino'', y Uber Enrique Banquez Martínez, alias ''Juancho Dique'', quienes hasta el momento se constituyen en los dos únicos postulados condenados dentro del proceso de Justicia y Paz.8

En igual sentido, es preciso mencionar que según cifras de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, a septiembre de 2010 solo tres postulados se encontraban en la fase del incidente de reparación integral, última etapa antes de la sentencia condenatoria, con lo que se quiere decir que dentro de lo inmediato, apenas será éste el número posible de postulados condenados. Esto resulta problemático, máxime si se le compara con el número de postulados (4.346), muchos de los cuales llevan más de cuatro años con medida de aseguramiento privativa de la libertad, y más aún teniendo en cuenta que la condena máxima que puede dársele es de ocho años.

c) El reto frente al Derecho a la Reparación. Esta es sin duda una de las labores más complejas, no sólo, y en menor medida, por los altos costos económicos que implica, sino además, y principalmente, por la dispendiosa labor de reparar a las víctimas en medio de la guerra y la confrontación, sobretodo en lo correspondiente a la restitución de sus bienes inmuebles.

La Ley de Justicia y Paz pretende que éste sea un proceso integral que repare, compense y rehabilite material, moral y simbólicamente tanto de manera individual como colectiva a las víctimas. No obstante, los resultados presentados hasta julio de 2010 se refieren, solamente, a sumas de dinero entregadas a las víctimas por concepto de reparación administrativa, destacándose además que lo ordenado por este concepto en la primera sentencia de Justicia y Paz, suscitó no pocos cuestionamientos que llevaron a las víctimas y a las demás partes e intervinientes en la actuación a apelar la decisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.9

Sin embargo, más allá de que las pretensiones de las víctimas en materia de reparación económica estuvieran muy por encima de lo que dictaminó el Tribunal, razón por la que procedieron a la interposición del debido recurso, se resalta el hecho de que mediante esta decisión la Sala de Conocimiento, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 8 y 49 de la Ley 975 y 16 del Decreto 3391 de 2006, ordenara, por concepto de reparación colectiva, medidas relacionadas con ''la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho'' y la recuperación y promoción de los derechos de los ciudadanos, tal y como son la construcción de escuelas, puentes, carreteras, redes de servicios públicos y el desarrollo de programas económicos y educativos, de lo que podría inferirse que con este tipo de disposiciones puede estársele enviando un mensaje equivocado a la sociedad y al Estado, en el sentido de que este tipo de medidas, propias de todo Estado Social de Derecho, no pueden estar sujetas a una instancia como la de Justicia y Paz, pues son de plena vigencia y obligación en todo tiempo.

d) El reto frente a la Reconciliación y Reintegración. En esta etapa aún falta mucho por hacer en Colombia, por no decir todo. Los programas de Desmovilización, Desarme y Reinserción –DDR– señalan claramente que si se quiere lograr una paz duradera se debe reincorporar de manera integral a los excombatientes a la vida social, siendo necesario que se trabaje tanto con el desmovilizado como con la comunidad afectada, con el objeto de que víctimas y victimarios puedan aproximarse a la generación de espacios de reconciliación y diálogo. No obstante, y por el hecho de que el de Justicia y Paz sea un proceso en medio del conflicto armado, y de que no pocos de los excombatientes de las estructuras desmovilizadas continúen protagonizando hoy la confrontación bélica en el territorio nacional, las posibilidades reales de que se generen mayores espacios de reconciliación y de garantía de no repetición son aún bastante precarios.

Finalmente, debe llamarse la atención frente a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 975, en donde se establece que esta norma se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia, rigiendo a partir de la fecha de su promulgación, es decir, el 25 de julio de 2005. Las implicaciones de esta disposición son evidentes: el 60% de los grupos desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC– dejaron las armas posterior a esta fecha, así como lo han hecho cerca de 380 excombatientes desmovilizados de manera individual de los grupos guerrilleros. Esta norma suscita la discusión respecto de si aquellos hechos cometidos con posterioridad a esa fecha, y previos al acto de desmovilización individual o colectiva, habrán o no de ser abordados mediante el proceso de Justicia y Paz, con la posible consecuencia de que, tal vez, no puedan llegar a esclarecerse, así como tampoco juzgarse las responsabilidades penales de los mismos.

 

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Primera versión recibida el mayo 31 de 2010; versión final aceptada el 28 julio 2010

 

Notas

* Este artículo hace parte de los productos derivados del Proyecto de Investigación Reconstrucción analítica de los procesos de negociación del Gobierno Nacional con el ELN y las AUC. Proyecto inscrito ante el Comité de Apoyo a la Investigación –CODI– de la Universidad de Antioquia y desarrollado por el grupo de investigación Hegemonía, guerras y conflictos del Instituto de Estudios Políticos de la misma universidad.

1 No obstante ser esta la primera decisión dentro del proceso de Justicia y Paz, es preciso recordar que ya en marzo de 2009 el mismo Tribunal había proferido sentencia condenatoria en contra de Wilson Salazar Carrascal, alias ''El Loro'', desmovilizado del Frente Héctor Julio Peinado Becerra del Bloque Norte de las AUC, la cual fue anulada, en segunda instancia, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 31 de julio del mismo año.

2 ''Esto, que parece una paradoja, refleja los altibajos, vaivenes, avances y retrocesos en el largo proceso hacia la superación de las diferencias y circunstancias en las que se ha desarrollado y en las que se ha transformado el conflicto armado. La paz en Colombia ha sido buscada por diversas, y muchas veces contradictorias, vías, que han incluido desde la realización de procesos de negociación y el acrecentamiento en las ofensivas militares hasta la presión de la comunidad internacional'' (Rettberg, 2006, p. 11).

3 Al respecto puede verse, entre otros, la Ley 37 de 1981 y el Decreto 474 de 1982, expedidos durante el Gobierno del presidente Julio César Turbay Ayala; las leyes 35 de 1982 y 49 de 1985, proferidas bajo el Gobierno del presidente Belisario Betancur Cuartas; la Ley 77 de 1989 y el Decreto 206 de 1990, durante la presidencia de Virgilio Barco Vargas; los Decretos 213 y 1943 de 1991, 1385 de 1994 y la Ley 104 de 1993, durante el gobierno del presidente César Gaviria Trujillo; las leyes 241 de 1995, 418 de 1997, 434 de 1998 y el Decreto 1247 de 1997, durante la presidencia de Ernesto Samper Pizano; y los decretos 2069 y 2087 de 1998, 127 de 2001 y la Ley 548 de 1999, en el Gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango.

4 El cuarto componente es la reforma inmediata de instituciones importantes para la gobernabilidad democrática, incluyendo la investigación de antecedentes, la remoción de los culpables de sus cargos y su exclusión de los puestos públicos.

5 El artículo 9 de la Ley 975 precisa que ''se entiende por desmovilización el acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente''.

6 ''Desde el año 2003 y hasta la fecha, se han extraído de la guerra 5.231 armas individuales (pistolas, revólveres, carabinas, fusiles y ametralladoras de diverso calibre y marca); 9.364 granadas; 110.396 kilos de explosivos. Igualmente, se han judicializado 522 mandos medios y 4.105 combatientes rasos'' (Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2010a, p. 17).

7 En ese sentido, ''no debe perderse de vista que cuando se discute alrededor de la Ley 975 de 2005, no debería descuidarse el hecho de que se trata de la discusión sobre una ley penal, por lo que, observando el intenso y extenso debate que ha suscitado esta ley, da la impresión de que frecuentemente se olvida este 'pequeño' detalle y, por lo tanto, con gran ingenuidad se espera que ella produzca unos resultados que el derecho penal jamás puede alcanzar, o se critica la ley bajo el supuesto de que una mejor ley (...) podría producir aquellos resultados.'' (González, 2005; p. 46).

8 A pesar de esto, debe tenerse en cuenta que a septiembre de 2010 esta decisión, correspondiente apenas a la de primera instancia, no había sido confirmada aún por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que ya en 2009 se había proferido una decisión similar en contra de otro postulado, anulada posteriormente por el órgano de casación.

9 A través de esta sentencia se ordenó que el Fondo Nacional de Reparación les pague 40 millones a cada uno de los hijos, padres y esposos de los 11 campesinos que asesinaron los grupos paramilitares y de autodefensa, ''...con un máximo de 240 millones para toda la familia. Y que los hermanos de los asesinados sean indemnizados con cuatro millones de pesos. Cada uno de los 1081 desplazados de Mampuján recibirá por su parte 17 millones de pesos, con un máximo de 120 millones de pesos por familia y las siete personas que fueron secuestradas, que los 'paras' usaron como guías en la arremetida contra el pueblo, obtendrán 30 millones de pesos''. En: Verdadabierta. Las víctimas de Mampuján apelan la primera sentencia de Justicia y Paz. Miércoles 30 de Junio de 2010. En: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/2530-ipor-que-las-victimas-apelaronla-primera-sentencia-de-justicia-y-paz; Verdadabierta. La primera condena de Justicia y Paz. Martes 29 de Junio de 2010. En: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/2527--la-primera-condena-de-justicia-y-paz.

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