SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.10 issue1MORAL VALUATIONS OF HEALTH PROFESSIONALS ABOUT THE ONTOLOGICAL STATUTE OF THE PERSON AT THE END OF THE LIFE author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Latinoamericana de Bioética

Print version ISSN 1657-4702On-line version ISSN 2462-859X

rev.latinoam.bioet. vol.10 no.1 Bogotá Jan./June 2010

 

Bioeditorial

Bioética médica y biojurídica

Medical and Biojudicial Bioethics

Fabio Alberto Garzón, PhD.
Editor

Cuando hablamos de Bioética podemos tener, por lo menos, dos cosas en claro: el primer lugar, que es una disciplina en construcción; y en segundo lugar, que la Bioética se construye interdisciplinariamente. Un ejemplo de esto es la incursión del Derecho en campo de la Bioética.

Muchos remitirían este asunto a la vieja discusión kant-Hegel entre eticidad y legalidad. Para Hegel, Kant separó radical y absolutamente la moralidad de la legalidad, la ética del derecho, la intención moral de la realidad de las acciones humanas, rompiendo así la unidad esencial que liga la interioridad subjetiva moral con la realidad externa social y política. Kant disolvió el punto de vista de la Sittlichkeit (eticidad) griega, para la cual la ética y la política formaban una unidad sustancial y en la que el deber moral era inseparable de la realidad histórica y social. Si los griegos fueron para Hegel hombres éticos (sittliche Menschen) pero no morales (moralische Menschen), el hombre moderno de Kant es un hombre moral pero no ético. Es así como Hegel intentó recuperar la dimensión de la Sittlichkeit (eticidad) griega bajo las condiciones de la Mora-litàt (moralidad) moderna kantiana. Para Hegel la libertad subjetiva del individuo y su moralidad sólo pueden desarrollarse y realizarse dentro de un Estado formado por instituciones sociales y políticas que correspondan a la naturaleza de ese individuo moral y libre. Y esas instituciones sociales y, políticas sólo pueden sostenerse sobre el fundamento de unos individuos que están verdaderamente dispuestos a vivir la moralidad.

Pero, ¿cuál es la relación entre las normas éticas y las normas jurídicas? Y, ¿cuál es la relación de ambas con la bioética? Para el abogado Víctor Guevara las normas éticas (como las del trato social o religiosas) están desprovistas de coerción. También están destinadas o dirigidas a determinados estratos o sectores, no a la generalidad de la población. Mientras que las normas jurídicas, además de su generalidad, tienen la característica fundamental de estar previstas de coerción, es decir, están acompañadas de elementos que obligan o inducen compulsivamente a su cumplimiento. (Guevara, 2008: 146). Y más delante continúa argumentando: el cumplimiento de las normas éticas está condicionado a la buena conciencia de las personas, en consecuencia, puede o no producirse. En cambio, para conseguir el cumplimiento de las normas jurídicas, la sociedad y el Estado crean una serie de mecanismos coercitivos que obligan a su cumplimiento (penas privativas o restrictivas de la libertad, limitación de derechos, sanciones, etc). Concluye Guevara diciendo, "No cabe duda que la efectividad de cumplimiento de las jurídicas, frente a las éticas, es inmensamente mayor" (Guevara, 2008: 147).

Pero, ¿cuándo llega el Derecho a la Bioética y cuál es su interés? Hacia el año de 1986, el doctor José María Martínez Val, del Colegio de abogados de Madrid, publica el artículo titulado "Biojurídica: realidad y horizontes" En dicho artículo Martínez propone el nacimiento y la a adopción de este término -Biojurídica- y plantea que esta nueva rama del Derecho, con el amparo de las normas jurídicas, se haga cargo de los temas ocupaban el campo de la Bioética. Hacia 1995, La doctora Dolores Vila-Coro publica uno de los primeros libros dedicados al tema, titulado "Introducción a la Biojurídica" en la que intenta definirla de la siguiente forma: " ... (la Biojurídica) es la ciencia que tiene por objeto la fundamentación y pertinencia de las normas jurídico-positivas, de lege lerenda y de lege data, para lograr y verificar su adecuación a los principios y valores de la ética en relación con la vida humana, que es tanto como decir su adecuación a los valores de la Bioética" Parecería que los temas que nacieron en el ámbito de la relación ética-medicina, es decir, bioética médica han ingresado al mundo del Derecho, ocupando un lugar privilegiado.

También hay que resaltar el aporte del doctor Jan M. Broekman, quien hacia 1994 publica un libro titulado Encarnaciones: bioética en formas jurídicas. El dicho libro Broekman dice que: ."en los casos límite médicos, la regla jurídica ofrece un punto de amarre fijo. Este amarre fijo conduce a una gran seguridad, por cuanto se califica el correcto seguimiento de las reglas como "bueno" y el desvío como "malo" lo que constituye legalismo en Bioética. Y más adelante dice "... sin la protección y dirección del derecho, la bioética sería muy frágil; sin una incrustación en principios jurídicos generales, es inaceptable. La aceptabilidad de la Bioética necesita de principios jurídicos tanto como la protección de la vida humana requiere una expresión jurídica para ser efectiva. Vivimos, pues, con una Bioética que depende, cada vez más, de patrones, de pensamientos juridiformes".

Para muchos médicos la inclusión del Derecho a su práctica clínica la ven más como una intromisión que como una protección. No es extraño escuchar en los ámbitos sanitarios expresiones como "medicina a la defensiva" o "juridificación de la bioética médica" y mucho menos extraño ver a algunos juristas desfilar en los pasillos de las clínicas ofreciendo sus servicios a los compungidos pacientes.

La Bioética es una disciplina en construcción interdisciplinaria. Primero fue un puente entre la Medicina y las Humanidades, luego entre en las Ciencia Biológicas y las Humanidades, y ahora le damos la bienvenida al Derecho y a la Política. Que no nos resulte extraño ver investigadores trabando en temas tan importantes como Biopolítica y control del cuerpo, o en biojurídica y legislación comparada en Bioética. Todo esto hace parte de la construcción del estatuto epistemológico de la Bioética.

REFERENCIAS

• Guevara, V (2008). "De la bioética a la Biojurídica", en: Temas de Bioética y Derecho. Cátedra UNESCO de Bioética y Biojurídica. Facultad de Derecho de la UNIFE, Lima.        [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License