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Sociedad y Economía

versão On-line ISSN 1657-6357

Soc. Econ.  no.31 Cali dez. 2016

 

Sobre la semántica del femicidio en Chile1

About the Semantics of the Femicide in Chile

Sobre a semântica do femicídio no Chile

Daniela Isabel Cáceres Pérez2
Académica Universidad Católica Silva Henríquez, Santiago, Chile
E-mail: dcaceresp@ucsh.cl

Recibido: 10/09/2015
Aprobado: 06/05/2016


Resumen

En el 2006 un nuevo concepto se comienza a instalar en la semántica de la sociedad chilena, un conteo constante de asesinatos de mujeres visibiliza un problema social: el femicidio. De esta manera, organizaciones feministas y organismos supranacionales con enfoque de derechos han puesto sus esfuerzos en tematizar el femicidio y demandar la intervención estatal en políticas de prevención. En este contexto, en el 2007 en Chile se propone la moción que tipifica el femicidio como figura legal. Este artículo, basado en una investigación empírica, intenta indagar en la semantización del femicidio en Chile, considerando la trayectoria hacia su promulgación. Así mismo, será expuesta la problemática del femicidio como resultado de la violencia de género en el contexto de una sociedad patriarcal, para finalmente, en este escenario, captar cómo se semantizó el concepto, en su calidad de ley, en la población.

Palabras clave: femicidio; feminicidio; género; semántica; expectativas normativas.


Abstract

In 2006 a new concept starts to be inserted on the semantics of the Chilean society, a constant count of murder of women visualizes a social problem: femicide. Thus, feminist organizations and supranational organizations with right approach have put their efforts in theming femicide and demand the state intervention in prevention policies. In this context, in 2007 in Chile the motion that defines the legal concept of femicide is proposed. This article, based on an empirical research, tries to investigate the semantization of femicide in Chile, considering the path to its enactment. Also, the problem of femicide will be exposed as a result of gender violence in the context of a patriarchal society, to finally, in this scenario, to understand how the concept disseminated its meaning, as a law, in the population.

Keywords: femicide; feminicide; gender; semantics; normative expectations.


Resumo

Em 2006, um novo conceito começa a instalar-se na semântica da sociedade chilena; uma contagem permanente de assassinatos de mulheres visibiliza um problema social: o femicídio. Assim sendo, organizações feministas e organismos supranacionais, com enfoque de direitos tem concentrado seus esforços em tematizar o femicídio e demandar a intervenção do Estado através de políticas de prevenção. Nesse contexto, no ano 2007, propõe-se no Chile a moção que tipifica o femicídio como figura legal. Este artigo, baseado em uma pesquisa empírica, tenta indagar na semantização do femicídio no Chile, tendo em vista a trajetória para sua promulgação. Também, expor-se-á a problemática do femicídio como resultado da violência de gênero no contexto de uma sociedade patriarcal. Finalmente, tenta salientar como se semantizou o conceito na população, na sua qualidade de lei.

Palavras-chave: femicídio; feminicídio; gênero; semântica; expectativas normativas.


Introducción

El informe mundial sobre violencia y salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) presentado en el 2002 reveló que la mitad de las muertes violentas de mujeres en el mundo tienen como victimarios a sus maridos, excónyuges, novios o convivientes (Corporación La Morada 2004).

Los asesinatos de mujeres por causa de su género existen de antaño, sin embargo, hasta hace algún tiempo atrás no existía un concepto teórico para designarlo. Fue la feminista Diana Russell quien en el primer tribunal internacional de crímenes contra mujeres realizado en Bélgica (1976) utilizó por primera vez el concepto femicidio con resonancia pública. Russell (2006), coeditora del libro El feminicidio: la política del asesinato de mujeres, sostiene que este no es un concepto nuevo, pues ya fue utilizado para describir el asesinato de mujeres en la revista "Satírica" de Londres en 1801, aunque sin lograr mayor resonancia social en la época. No obstante, en la medida en que comenzaron a prosperar la difusión de ideas feministas por el mundo, el escenario cambió y es la misma Russell (2006) quien explica que hoy se amplían las posibilidades para instalar el concepto femicidio con las implicancias teóricas y políticas que tiene.

En este contexto, determinados organismos supranacionales como Unifem u otros, asumen la problemática y al amparo del enfoque de Derechos Humanos instan a los Estados nacionales a tomar medidas respecto a la violencia de género, logrando así introducir en la agenda pública de distintos países los derechos de la mujer y la prevención de la violencia en este marco.

Pese a lo anterior, el femicidio es un concepto que ha generado resistencias; en Chile, por ejemplo, la diputada Adriana Muñoz (2009) explica que introducir una figura de ley como esta en el parlamento generó una serie de tensiones que, en sus palabras, se debió a "rigideces académicas y tradiciones jurídico-legislativas". A partir de lo anterior, cabe destacar que entre los argumentos surgidos en el debate parlamentario se indica que: 1) es una acepción extranjera y por lo tanto implica la adopción de una palabra que no existe en el castellano, 2) es un delito ya contenido en la figura de "parricidio" y en consecuencia no tiene sentido generar otra figura penal para tipificar lo mismo, 3) la muerte de una mujer no debiera tener un peso mayor que la muerte de un hombre, aludiendo a la transversalidad de la figura penal del homicidio (Muñoz 2009, 36).

Si bien el segundo y tercer argumento develan la resistencia antes mencionada, el argumento de que es una palabra extranjera no reconocida en el castellano tiene asidero, pues no figura en la RAE, de hecho, el concepto feminicidio recién se incorporó en el 2014.

La feminista Marcela Lagarde ha sido una de las autoras que ha trabajado en su operativización, tematización y difusión pública, especialmente a raíz de los asesinatos masivos de las mujeres en Juárez, los cuales, según señala el Colegio de la Frontera del Norte (Colef), entre 1993 y principios del 2013 alcanzaron las 1.441 mujeres y niñas (Acevedo 2014). Pese a la gravedad del problema, la autora explica que este es un concepto que en Latinoamérica se encuentra en construcción, razón por la cual aún podemos ver que se utiliza como feminicidio, aludiendo al significado político que esta palabra tiene en tanto asesinato por causas de género, o femicidio (Lagarde 2006).

Es preciso señalar la diferencia que existe entre los conceptos feminicidio y femicidio. Feminicidio, utilizado por Russell (2006), hace alusión a la muerte de las mujeres por causa de su género, y en una segunda acepción, las Naciones Unidas lo define como: "La mayor causa de muerte y discapacidad de las mujeres, especialmente de aquellas que tienen entre 16 y 44 años" (CMP Flora Tristán 2005, 15). Mientras que femicidio3 es un neologismo que alude a la muerte constante de personas del mismo sexo, en este caso femenino y proviene del concepto "genericidio" utilizado por Mary Anne Warren en su libro: Gendercide: The Implications of Sex Selection (1985). Este último término es el que se utiliza en el código penal chileno.

Se calcula que en Chile la cifra de asesinatos de mujeres entre 1990 y 2000 es de 581 casos, de estos, 345 fueron perpetrados por hombres con quienes la víctima mantenía una relación de pareja (CMP Flora Tristán 2005, 19). Si nos remontamos a fechas más próximas, entre 2008 y 2011 en Chile se concretaron un total de 253 casos de asesinatos de mujeres (Sernam 2014), mientras que los femicidios contabilizados en 2014, 2013 y 2012 han bordeado los 40 por año (Sernam 2014).

Al revisar los datos de las últimas décadas respecto a las muertes de mujeres en Chile, nos damos cuenta principalmente de que estamos en presencia de una problemática real, no obstante, tal como se puede inferir de los datos anteriores, no tenemos certeza de cuáles de estos asesinatos corresponden efectivamente a la figura de femicidio. En Chile, al igual que en muchos lugares de Latinoamérica, hasta hace algún tiempo no existía un mecanismo capaz de cuantificar este delito. La Corporación La Morada en un informe realizado para Unifem explica las falencias existentes en la sistematización de estos datos fundamentalmente por dos razones: 1) la carencia de un registro único de homicidios, y 2) que las instancias que hacían seguimiento de estos casos, lo hacían desde la perspectiva de la defunción o del crimen (Corporación La Morada 2004).

Lo anterior implica que no podemos tener información respecto a la relación vinculante entre víctima y victimario y, en consecuencia, tampoco podemos tener conocimiento del escenario que propicia este tipo de crímenes. Además, el concepto femicidio comienza a ser utilizado en Chile recién en el 2006 y con difusos usos de este, tanto desde la arena política como desde los medios de comunicación. Así mismo, si observamos el conteo llevado a cabo por el Sernam en el 2008 bajo la denominación de femicidio, año en el que comienzan los conteos de femicidios por parte de esta entidad gubernamental, podemos dar cuenta de que no enfatiza con precisión sobre la relación entre víctima y victimario, lo que dificulta un trato riguroso para establecer relaciones asimétricas de poder como escenario de violencia de género con resultado de muerte.

Pese a lo anterior, el 25 de noviembre de 2011, la Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual convocó a la movilización nacional contra la violencia hacia las mujeres, poniendo en el tapete el concepto feminicidio como una expresión extrema de esta, ayudando a instalar la discusión pública de esta problemática. En la actualidad, la marcha convocada por el colectivo "# Ni una menos" o las "caminatas" del silencio, entre otras, son también instancias que reactualizan el sentido por la denuncia del femicidio.

Este artículo se constituye de tres partes: en primer lugar, se desarrolla una discusión teórica que propone comprender el fenómeno del femicidio y la violencia desde un diálogo de la teoría de sistemas con la perspectiva de género: luego, se realiza un seguimiento al proyecto de ley del femicidio en Chile, su tematización e introducción en el parlamento; finalmente, se analiza el impacto semántico que este ha tenido en la sociedad chilena, 18 meses después de su promulgación, a partir del análisis de grupos de discusión.

La asimetría social que sostiene la binariedad hombre/mujer: género, masculinidad, violencia y poder

El propósito con el que se comienza a utilizar el concepto femicidio en Chile, tanto como proyecto de ley (tipificación penal) como para su denuncia pública, apela a una significación política, la cual, desde un posicionamiento crítico, intenta visibilizar la histórica asimetría de poder existente en la sociedad a partir de la distinción sexo/género. Relación de poder que se expresa entre otros aspectos en la violencia, llegando en algunos casos a la peor de sus consecuencias: la muerte.

Al respecto, Rubin señala que toda sociedad sostiene su propio sistema sexo-género. En sus palabras: "El reino del sexo, el género y la procreación humana, ha estado sometido a, y ha sido modificado por, una incesante actividad humana durante milenios. El sexo tal como lo conocemos –identidad de géneros, deseos y fantasías sexuales, conceptos de la infancia– es en sí un producto social" (1996, 44).

Se entiende por sistema sexo-genero, la construcción social que se ha realizado y se realiza sobre el sexo biológico, desde un enfoque binario: hombre/mujer, el cual además ha sido construido desde una visión inferiorizante de esta última4. La semántica de los géneros, por tanto, no puede salir de la marca de las relaciones de poder presentes en la sociedad. De hecho, tal como sostiene Scott (1996) el género debe ser entendido como una forma primaria de relaciones significantes de poder.

En el mismo sentido, Lander (2004) aporta teóricamente a la comprensión de las disposiciones sociales y normativas que han recaído sobre el sexo biológico. El autor, en un ejercicio reflexivo sobre el pensamiento hegemónico liberal, explica que la preponderancia de la perspectiva eurocéntrica y el conocimiento producido desde esta, se basa en dualismos básicos de jerarquización, entre los que destacan: "razón/cuerpo, sujeto/objeto y masculino/femenino". Estructuras de poder que habrían sido asimiladas como "naturales" por la sociedad. Dicha relación asimétrica de poder entre géneros, en este trabajo será abordada desde la perspectiva sistémica desarrollada por Luhmann, en tanto, violencia y poder se expresan en una relación simbiótica, donde en la medida que el poder se desvanece la violencia emerge (2005b).

Al llevar la relación de poder entre géneros al análisis del femicidio, este articulo parte del supuesto de que al romperse o debilitarse la primacía del poder masculino sobre la mujer, emerge la violencia para restaurar el "orden normal", situación que se expresaría principalmente en el espacio íntimo o privado.

Respecto al espacio privado, Arendt (citada en Laudano 1999) lo define como el lugar donde se desarrollan los "quehaceres de la vida", entre los que se considera el mantenimiento individual y la supervivencia de la especie, funciones asociadas a lo "natural" y por ende no concernientes a asuntos de relevancia pública. En este sentido, lo público se entenderá como el lugar de las decisiones políticas, ideas derivadas del pensamiento aristotélico. Arendt señala que en el nacimiento de las ciudades-Estados se manifestaba la lógica de subordinación de lo privado a lo público, lo que se expresa también en las lógicas familiares y su remisión al espacio privado, lugar de las mujeres.

No obstante, dicha remisión al espacio privado, los "quehaceres domésticos" y el rol de la procreación y crianza5 no son las únicas dimensiones que influyen y han influido en la posición social de la mujer en la sociedad. Desde la sociología histórica y con base a una descripción de la Roma Antigua, Elias propone entender las diferencias existentes entre hombres y mujeres bajo la idea de "equilibrio desigual de poder entre los sexos" para dar cuenta de la desigualdad como un resultado de la codificación social y la costumbre (1994).

Dicha relación asimétrica es la que empieza a ser investigada a comienzos del siglo XIX bajo el concepto de género desde el pensamiento feminista. Una corriente teórica que propone explicaciones para la problemática haciendo referencia a dos fuentes epistemológicas fundamentales (Gomáriz 1992, 2):

1) Los productos que provienen de las diversas ciencias humanas y hacen una reflexión sobre los significados de la diferenciación sexual.

2) Los productos generados en la rebelión subversiva de las mujeres, enmarcados en la teoría y movimiento feminista.

De manera tal que desde una posición política, teórica y crítica se aborda la subordinación de la mujer a lo largo de la historia de la sociedad. Marco desde el cual este artículo propone se comprenda el femicidio, y más aún, el proceso de semantización de este.

Desde la vereda de la construcción social del género masculino, Connell (Citado en Salas y Pujol 2011) define por masculinidad los atributos asociados a la categoría hombre, los cuales pese a sus diferencias contextuales pueden ser constituidos transversalmente desde una perspectiva histórica social en oposición y superioridad a la mujer. En este sentido: "Ser masculino implica ser fuerte, viril, dominante, dispuesto a prevalecer en todos los aspectos de la vida, significa ser superior" (Salas y Pujol 2011, 3).

Al respecto, Bourdieu (2000) señala que las mujeres han sido sometidas a una socialización orientada a la abnegación, resignación y silencio; los hombres –por su parte– también sufren una socialización que les exige responder a la masculinidad como representación dominante.

El sociólogo francés entiende la masculinidad como una capacidad reproductora, sexual y social, pero también como una actitud para el combate y el ejercicio de la violencia. Más aún, el hombre tiene el requerimiento social de demostrar su virilidad en todas las circunstancias de la vida, cualidades que en el espacio público se interceptan con distinciones como honor y gloria. La masculinidad es un concepto relacional que se reafirma y revalida frente a otros hombres, utilizando la violencia actual y potencial como un medio que produce el reconocimiento de la pertenencia a un grupo, lo que se puede ejemplificar en prácticas colegiales, de instituciones militares, u otras en las que se construye un ideal de "auténtico hombre" (Bourdieu 2000, 69-70).

En este sentido, Kaufman (1995) explica el "trabajo genérico" de la sociedad, no solo desde las relaciones de poder entre hombres y mujeres, sino también de las relaciones entre hombres, considerando la masculinidad como un ideal dominante frente al cual la mayoría de estos no pueden cumplir. El concepto género, central en el desarrollo de la personalidad, nos ayuda a comprender cómo los hombres han interiorizado y justificado la dominación de los hombres sobre las mujeres, experimentando el poder como la capacidad de ejercer control (Kaufman 1995).

Esta visión hegemónica de masculinidad –correspondiente al concepto de "hombre social" y los precios que este debe pagar por serlo– impacta en términos de expectativas sobre los hombres y va desde la disposición temprana a los juegos violentos hasta la potencial reacción violenta frente a la pérdida de control o amenazas sobre el estatus quo (Garda 1998, 191-194).

Si bien en este artículo no existe la pretensión de excluir la dimensión psicológica que pudiera influir en las conductas agresivas de los hombres para con las mujeres, la tesis a desarrollar tiene relación con la importancia de la violencia en la socialización de los hombres y, en consecuencia, la presencia de esta como factor constituyente de la masculinidad, lo que se expresaría en su manifestación hacia las mujeres como ejercicio de restitución del control. Esta situación la avalan los datos, pues la violencia doméstica en general es ejercida hacia las mujeres, incluyendo sus variantes física, psicológica y sexual. En la mayoría de los casos se observa poca incidencia de una relación de violencia recíproca en la pareja; un dato que puede resultar llamativo es que este tipo de violencia es más frecuente en relaciones de mujeres que se casaron jóvenes con su agresor y que tienen varios hijos en común (CEPAL 2006), lo que las convertiría en objeto de posesión.

Sin embargo, muchas de las investigaciones que se han realizado sobre la violencia en el ámbito doméstico indican que no existe un perfil de hombres que sean propensos a violentar mujeres, sino más bien sería un elemento transversal al género (Salas y Pujol 2011). Esto, además, se conjuga con un ordenamiento social patriarcal del cual la subordinación femenina es parte constituyente (De Barbieri 1990).

Respecto a la relación entre poder y violencia, en Luhmann (2005b; 2006) la violencia física ha funcionado como base del poder en la sociedad. Desde este punto de vista, podemos entender las relaciones de género y lo que se ha conceptualizado como violencia de género, como una expresión de restitución del orden en el espacio privado, a través de la violencia, generalmente doméstica.

El autor explica la relación entre poder y violencia como simbiótica, es decir, un desarrollo en conjunción entre los términos, en el cual la existencia de la fuerza física y la violencia en estado latente permiten ejercer un control que sostiene la relación asimétrica de poder. En este sentido, el autor sostiene que "contra la fuerza física superior no se puede hacer nada" (Luhmann 2006, 297).

En el ordenamiento patriarcal, no solo existe una construcción social asimétrica relacional entre los géneros leídos binariamente sino que, además, tenemos un escenario en el que los cuerpos en términos de asimetría física refuerzan dicha relación. Esta diferencia basada fundamentalmente en la "fuerza física" que opera como una de las fuentes de poder Luhmann (2006, 357) aporta también para una explicación social histórica en términos de roles y posición social. Elias (1994) explica que en los tempranos tiempos de Roma (Estado guerrero), la fuerza física era uno de los principales medios de supervivencia de los grupos humanos, lo cual habría llevado a que las mujeres asumieran un rol secundario e inferior en la sociedad. No obstante, con el paso a la República y los cambios societales que esto conlleva, el matrimonio en Roma graficaría el avance hacia una cierta forma de paridad entre los sexos, como así también una mayor empatía de los hombres hacia las mujeres.

Al tomar la perspectiva desarrollada por Luhmann (2006), se sostiene que el poder y la violencia física siempre han estado relacionados, pero no a través de una forma manifiesta del ejercicio de esta sino más bien, como el propio autor lo explica, en la medida que desvanece uno, el otro emerge con fuerza. Complementando el argumento, Arendt (1970; 2005) desarrolla una visión instrumental de la fuerza, en tanto medio de coacción que emerge cuando el poder está en peligro.

Esta idea concuerda con la exposición de Elias (1994), considerando que los organismos institucionales han avanzado en el camino hacia la paridad y el autocontrol por parte de los hombres; pero como sostiene Touraine (citado en Arteaga y Valdés 2010, 14), el aumento de la violencia hacia las mujeres manifestado en diferentes espacios sería el intento de los hombres por restituir el viejo orden androcéntrico. El femicidio podría entenderse como expresión de lo anterior.

En el siguiente apartado se revisa el concepto de violencia de género y la estrecha relación que este tiene con el femicidio.

Violencia de género y femicidio

Se entiende por femicidio: "el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público"6.

Tras la convención de las Naciones Unidas de 1979 y de numerosas iniciativas importantes con implicancias normativas en el plano global, tales como la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se comienza a utilizar el concepto "violencia de género". En dicha instancia, se reconoce la violencia contra las mujeres como una grave violación a los derechos humanos que se da tanto en esferas públicas como privadas. Desde ese momento la comunidad internacional indica la responsabilidad de los Estados en materia de prevención y erradicación de este tipo de violencia (Guerrero 2002).

En 1994 la Convención de Belem do Pará estableció como violencia contra la mujer: "Cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado" (Maqueda 2006, 2). La violencia de género, es una realidad difícil de percibir e inserta en nuestra cotidianidad, relacionada con el poder/subordinación y enmarcada en los parámetros de una sociedad patriarcal (Salas y Pujol 2011). Peor aún, serían las propias mujeres quienes han asumido dicha condición inferior, legitimando estereotipos que la justifican.

Respecto a este último punto, Bourdieu (2000), en referencia a la violencia simbólica, hace hincapié en que la dominación masculina es aceptada e internalizada por las mujeres, al punto de llegar a la "autodepreciación" del género; esto podríamos verlo en el respeto a los límites sociales impuestos sobre las mujeres, la reproducción de las estructuras sociales e incluso en emociones corporales tales como la vergüenza, ansiedad, humillación o culpa en respuesta a la censura. A su vez, el autor destaca la actitud sumisa de las mujeres, y su mantenimiento en el espacio privado reproduciendo el rol histórico de la maternidad y labores domésticas.

Por ello, la hipótesis a sostener en este trabajo es que frente al cambio de escenario y la transgresión de la mujer del orden androcéntrico, el hombre ha reaccionado con violencia buscando (consciente o no) restaurar dicho orden. Este tipo de violencia se manifiesta fundamentalmente en los espacios privados, sobre todo en tiempos actuales, en los que la sociedad en un ejercicio reflexivo ha ido desarrollando cada vez más el rechazo a la violencia hacia a la mujer.

Históricamente se han desplegado una serie de desventajas sociales a partir de la semántica sobre la posición de la mujer en la sociedad. Como alteridad, la mujer se encuentra en una frecuente inseguridad respecto a las alternativas de selectividad que son manejadas por los hombres. Siendo este presunto control sobre las alternativas que se presentan en diversos ámbitos de la vida, el que fundamenta el poder masculino en la sociedad patriarcal, amparado en la violencia física como medio simbiótico de tal poder. De esta manera, con la pérdida de poder por parte de los hombres, a raíz del creciente empoderamiento de la mujer, la violencia hacia esta sigue siendo una constante7 a pesar de las campañas para su prevención.

Fernández-Llebrez reafirma los argumentos anteriores señalando que la violencia de los hombres "la han justificado y legitimado como si fuera un derecho suyo" (2006, 7-8), que aparece con fuerza cuando existe deseo de control e incapacidad emocional para resolver conflictos. Podríamos decir entonces que se conforma así un círculo de necesidad de control, dependencia emocional y ejercicio de la violencia para tener dominio de la situación sobre la pareja, por lo que podríamos explicar cómo hombres que son observados como pacíficos en su actuar cotidiano, en su intimidad resuelven sus problemas a través de la violencia8.

La violencia contra las mujeres puede ser entendida como parte de tres procesos de recomposición social: la primera tiene relación con la expansión de una economía femenina de supervivencia que se caracteriza por sus malas condiciones. La segunda tiene relación con el ejercicio de la sexualidad femenina y la mayor decisión de las mujeres sobre sus cuerpos y vidas (dejar la idea de maternidad como imperativo sobre el cuerpo femenino). La tercera, correspondería al desplazamiento en la centralidad del hombre como referente de estabilidad económica y emocional (Arteaga y Valdés 2010, 13).

Según todo lo anterior, se considera que la realidad derivada del sistema patriarcal sustenta la dependencia femenina en variados aspectos, como "el control de los recursos económicos y la toma de decisiones en más de un ámbito de la vida social" (Salas y Pujol 2011, 4). En este escenario se sostienen estructuras de género dominantes que se manifiestan en distintas expresiones de violencia masculina y/o violencia de género.

La tematización del femicidio en Chile

En Chile el concepto de femicidio comienza a tematizarse públicamente al intentar establecerlo como figura penal. Desde ese momento, podemos caracterizar su semantización desde dos perspectivas: una política y otra jurídica. Estas perspectivas se distinguen del tratamiento superficial que le da la televisión y los noticiarios al concepto, el cual con el tiempo comienza a perfilarse lentamente hacia su connotación penal.

La perspectiva política del concepto tiene nexo con la vinculación entre la noción de derechos humanos y el enfoque de género, discurso sostenido principalmente por las organizaciones feministas y por algunas parlamentarias pro-mujer. Por otra parte, desde la perspectiva jurídica, el concepto femicidio se configura como resultado del debate entre sectores políticos con presencia en el parlamento que sostienen la visión pro-mujer y quienes lo invisibilizan pero adhieren a la discusión por su presencia en la agenda pública.

Desde que comienza la tramitación de este proyecto de ley, medios de comunicación de masas, organizaciones feministas y representantes del sistema político institucional, como diputados/as y senadores/as, que han utilizado la palestra mediática para referirse al tema, lo han hecho desde perspectivas disonantes entre sí, cargadas de aspectos normativos que se desprenden de las condensaciones de sentido correspondientes al escenario jurídico en el cual se mueven, es decir, argumentaciones morales que prevalecen sobre aquellas ceñidas al ámbito penal.

Resulta sumamente relevante adentrarnos en la semantización del femicidio, dado que si existe como proyecto de ley es fundamentalmente para normativizar la conducta de las ciudadanas y los ciudadanos de un territorio determinado, por lo que si su semantización es errónea o incoherente con la figura penal, su funcionalidad en tanto ley es limitada. Es preciso aclarar que el concepto de semántica trabajado acá es tomado desde Luhmann, que la define como: "premisas de sentido que merecen ser conservadas" (Luhmann 1998, 383), es decir, sentido condensado e instalado a escala social. Entonces, bajo el concepto de semántica se contienen distinciones y/o modos de observar que se conservan mediante la repetición de comunicaciones en la sociedad, recurrencia que termina condensando "sentidos compartidos" en el orden de lo social.

En una investigación que intenta aproximarse a las variables explicativas sobre los femicidios de los últimos años en el Estado de México, Arteaga y Valdés (2010) tomaron datos provenientes de distintas fuentes sobre los homicidios de mujeres efectuados entre 2005 y 2007 que pudiesen ser tipificados como femicidios y con base en estos sacaron algunas conclusiones que resulta pertinente destacar.

La principal de estas conclusiones refiere a entender este crimen dentro de un contexto social e histórico, más allá de las razones psicopatológicas que se tienden a depositar sobre los Femicidas. En Chile, el tratamiento de la prensa escrita respecto al femicidio da cuenta de que en general este es presentado como un drama trágico, como un crimen pasional escabroso, muchas veces caracterizado desde el ideal romántico, en el que el hombre desesperado asesina a su mujer porque esta lo deja (Lagos 2008). Este tratamiento, tanto en Chile como en México, transparenta que los motivos de género detrás de este tipo de delitos no son distinguidos o problematizados por la sociedad.

En Chile, si bien en la actualidad se tematiza la violencia de género por medio de campañas publicitarias desplegadas por el gobierno, estas aluden al delito y la connotación moral de reprochable de este, aludiendo principalmente al victimario y no a las causas socio-estructurales que siguen perpetuando el femicidio, obviando sus alcances en las relaciones de poder entre géneros.

"El objetivo del feminicidio es cuestionar el orden social emergente que anuncia el continuo declive de la tradicional posición de dominio y poder de los hombres frente a las mujeres" (Arteaga y Valdés 2010, 7). Así, para estos autores, la violencia masculina se incrementaría en contextos donde existe pérdida de control sobre el poder en un proceso de negación y cosificación de la mujer. A partir de este proceso, los autores construyeron tipologías de violencia presente en los asesinatos de mujeres en México; estos son:

1. Violencia posesiva: se refiere a la manipulación del cuerpo de las víctimas a través de la tortura, en general, se puede ver en aquellos asesinatos en los que mujeres han sido atacadas por grupos.

2. Violencia pasional: se refiere a crímenes cometidos por hombres que no soportaron que "sus" mujeres opten por vivir sus vidas, sin estar subyugadas a ellos. En estos casos, el atentado adquiere significado en tanto la supresión de la subjetividad y cuerpo de la mujer.

3. Violencia intrafamiliar: en estos casos la mujer ha estado sometida a una larga historia de violencia por su pareja, la cual desencadena en el asesinato.

4. Violencia derivada de la explotación sexual: casos que afectan principalmente a mujeres que se dedican al comercio sexual o trabajan en la exposición de sus cuerpos y son violentadas hasta la muerte.

5. Violencia homicida: aquella derivada de actividades como robo o secuestro, los cuales no son pertinentes al tema que estamos desarrollando.

De los tipos de violencia asociados al femicidio, la violencia posesiva es la que se presentó con más frecuencia, seguida de la pasional y luego la derivada de la violencia intrafamiliar, todas marcadas por la variable género desde la perspectiva que se ha venido desarrollando.

En cuanto a esta última, vale la pena destacar el aporte nefasto que ha tenido sobre estos hechos la clásica distinción entre lo público y lo privado, en la lógica de considerar que lo que sucede en el hogar se soluciona ahí. En este sentido, las mujeres en el espacio privado se comportan según el rol histórico subsumido en la noción de familia, asimilando con sumisión y silencio la reproducción de la violencia intrafamiliar (Fernández-Llebrez 2006, 7-8).

En este contexto, los investigadores concluyen que aquellas mujeres más independientes y que tienen un mayor control sobre las diversas aristas de su vida, por ejemplo al optar por la independencia de sus parejas para insertarse en el mundo laboral o tener libertad sobre su sexualidad, son las más propensas a sufrir de alguna forma la violencia masculina, y como ya hemos visto en algunos casos, con resultado de muerte (Arteaga y Valdés 2010).

Pese a lo anterior, y como ya ha sido antes mencionado, el tratamiento del concepto en el espacio público no se caracteriza por problematizarlo. A continuación, será revisado a grandes rasgos el debate público y jurídico del femicidio como concepto y proyecto de ley en Chile.

El femicidio: matices en la trayectoria e historia de la ley

La irrupción del concepto "femicidio" en Chile ha tenido un impacto que ha resonado en distintas esferas. Comienza a instalarse en la opinión pública en el gobierno de Ricardo Lagos, introduciéndose a través de su circulación en los medios de comunicación (Lagos 2008). Por esos años, se podía visualizar que todas las leyes que trataban de proteger a la mujer de la violencia masculina no operaban con perspectiva de género, y más bien se enfocaban en la protección de la familia, como sucede con la Ley de la Violencia Intrafamiliar nº 19.325 de 1994. Dicho argumento es uno de los más problemáticos en lo público, sobre todo para las organizaciones feministas, fundamentalmente porque oculta la violencia de género en su complejidad, reduciéndola al espacio privado y familiar.

Pese a lo anterior, la tematización de la violencia en la familia y más específicamente el trato que los medios de comunicación dieron al problema (enfatizando en la mujer-víctima) sentó un precedente para que la introducción del concepto femicidio hiciera empalme en las estructuras de sentido de la sociedad chilena o, al menos, fuera más aceptado. Sin ir más lejos, que los asesinatos de mujeres fuesen tratados como femicidios en los medios de comunicación masivos, principalmente en el canal nacional es consecuencia de una agenda mediática coordinada con la agenda pública.

En coherencia con lo anterior, el conteo de las muertes tiene como valor informativo referenciar un problema que va en aumento y que requiere intervención estatal (Torres-Nafarrate 2000) tal cual sucedió en Chile desde el momento en que los noticiarios comenzaron a contabilizar el número de víctimas anuales de femicidio.

En este contexto, el enfoque de derechos humanos adquiere sentido. Al respecto, Luhmann (2000, 35) plantea que nos encontramos en una sociedad caracterizada por producir sus propias inseguridades, y en esta "los medios de comunicación de masas inciden en nuestra percepción sobre la violación a los Derechos Humanos", lo que para el autor se traduce en una selección manipulada, algo así como una referencia obligada sobre un hecho para la opinión pública. De esta manera, Ricardo Lagos en una decisión política, durante su gobierno tematiza el concepto; ejercicio que será retomado en el gobierno de Michelle Bachelet, en el cual si bien se propone su tipificación penal, reviste un giro en la intencionalidad, lo que se visibiliza en la trayectoria del proyecto de ley hacia su promulgación.

Teóricamente, es un rasgo distintivo de la sociedad moderna que el poder político se organice en términos de derecho; en esta lógica, entenderemos al Estado como el centro de operaciones del sistema político, encargado de tomar decisiones colectivamente vinculantes (Habermas 1998). El enfoque de derechos humanos que contiene la problematización de género llevada a cabo por órganos feministas tales como Domo o Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual, entre otras, así como la realizada por instancias supranacionales que instan al Estado chileno a tomar medidas en el asunto, son claves en este proceso, ya que, como señala Habermas (1998), la producción legislativa responde a la presión social.

Es por esto que se convierte en un hito para esta problemática que la convención mundial de derechos humanos celebrada en Viena en 1993 reconozca la violencia hacia la mujer como una violación a los derechos humanos (Guerrero 2002). Si bien este tipo de concepciones pueden distinguirse bajo el concepto de (soft law), en tanto dichas instancias no obligan a los Estados a cumplir las indicaciones o sentencias y, de hecho solo las recomiendan, Mascareño (2005) señala que lo anterior no le quita el carácter normativo a este tipo de comunicaciones jurídicas, ya que estas estarían más bien orientadas a proteger a quienes comparten este tipo de expectativas.

Mascareño (2007; 2004) explica que en la actualidad el sistema jurídico funciona con lógicas que traspasan los sistemas nacionales. En este sentido, los derechos humanos, que en sí contienen una combinación entre el lenguaje político basado en el contrato social y el enfoque jurídico que sustenta la propia noción de derecho, tienen un carácter estático y otro emergente, recogiendo problemáticas que la propia sociedad visibiliza, sobre la base de la dignidad humana (Luhmann 2005a) concepto reconocido en la mayoría de las regiones del mundo.

En este contexto, hoy la noción de derechos humanos apunta también a nuevas problemáticas de la sociedad, ligadas al género, medioambiente o referente a derechos indígenas.

Lo interesante de este proceso es lo relevante que llegan a ser la moral y los valores, ya que si bien no son un imperativo como en el pensamiento antiguo, sí otorgan validez a las pretensiones normativas que operan desde el sistema político y en consecuencia a las decisiones que se toman desde el Estado9. De hecho, la decisión de ratificar las sugerencias que se derivan de este tipo de convenciones implica una imagen de país que repercute en las relaciones internacionales de estos, como sucede por ejemplo con las violaciones a los derechos humanos.

Es en este escenario que, en el 2007, en la cámara de diputados se diseñó el proyecto de ley que tipifica el femicidio como figura penal. En primera instancia, lo que se propuso fueron dos mociones refundidas que apuntaban a modificar el artículo 391 del código penal y el decreto de ley sobre libertad condicional de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito. En términos generales, se intenta modificar la norma del parricidio; las modificaciones apuntaban en tres sentidos principales: 1) Incorporar conceptualmente el tipo femicidio, como todo asesinato en que la víctima sea cónyuge, conviviente o cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva, 2) disminuir las posibilidades de aplicar atenuante de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación en algunos delitos cuando el agresor ha sido sancionado previamente por violencia intrafamiliar, y 3) eliminar la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los condenados por delitos especialmente graves de connotación familiar (BCN 2010).

Los sentidos señalados anteriormente, desde mi punto de vista, apuntan a legislar sancionando el asesinato por causa de género, enmarcando esta problemática principalmente en dos aspectos, 1) modificar el parricidio y 2) apuntar cualquier tipo de relación vinculante afectiva entre víctima y victimario. Al respecto vale la pena señalar que si bien no cubren la problemática en su complejidad, al menos procuran visibilizarla.

Para formular este proyecto, se trabajó con un equipo transdisciplinario que incluía profesionales del área de género, Derechos Humanos y estadísticas pertinentes al tema. Pese a lo anterior, paulatinamente el proyecto de ley comienza a cambiar en cuanto a su objetivo inicial, lo que se demuestra cuando el ámbito de la pareja, como escenario del delito, comienza a reducirse a la figura del marido, exmarido o exconviviente, entonces, cabe preguntarse: ¿Por qué no se trataría del delito de femicidio cuando quien asesina es un pretendiente, novio, exnovio o cualquier tipo de relación de pareja que no contenga cierta formalidad? En otras palabras, cabe preguntarse, hasta qué punto este tipo de delitos carga con el peso del género.

Por otra parte, llama la atención que la figura penal del femicidio, además, contiene una tercera modificación que es justamente a la Ley de violencia intrafamiliar (VIF) 19.325.

Siguiendo esta línea argumental, ¿Con qué sentido se tipifica el femicidio como una figura penal diferente si en realidad se comprende como modificaciones en el parricidio y en la ley de violencia intrafamiliar?

Para Luhmann (2005a) la función del derecho se encuentra precisamente en el ámbito de las expectativas, principalmente en la dimensión temporal del sentido. En tanto las expectativas que se estabilizan en el tiempo dan lugar a la comunicación normativa. Por ello, al tomar la legalización del femicidio, comprendemos que un objetivo tácito de su tipificación es justamente generar expectativas respecto a la violencia de género, las cuales se estabilicen en el tiempo de manera tal que ciertos hechos del pasado y el futuro puedan ser distinguidos de una manera relativamente definible.

Antes de que emergiera el concepto de femicidio en las comunicaciones de Chile, las figuras legales utilizadas para indicar los tipos de asesinatos más "comunes" de mujeres, eran homicidio y parricidio. Este último orientado fundamentalmente al resguardo de la familia. Sobre la cual, como ya hemos visto, se reproduce la "semántica" de los sexos, en un sentido binario y patriarcal. Pese a ello, los asesinatos de mujeres y la tematización de la violencia intrafamiliar en este contexto instalan en la opinión pública una serie de interrogantes acerca de la situación de vulnerabilidad en la cual viven las mujeres en nuestro país, instalando una semántica con una nueva óptica normativa frente al tema.

Por ello, en este proceso adquiere una relevancia decisiva la opinión pública, tomando posiciones principalmente morales frente a un tema que es explotado por la prensa roja. Luhmann define la opinión pública como el entorno interno de las organizaciones y de las interacciones políticas, como la fotografía de un sistema en movimiento (Luhmann 2007, 49). Torres-Nafarrate (2000) tomando las ideas de Luhmann, señala que los medios de comunicación aportarían en la reactualización de la descripción de la sociedad y su función se remitiría a la representación de lo público, construcción de la realidad que si bien no obliga a su aceptación, no es posible prever las consecuencias que tendrá. En este sentido para Torres-Nafarrate, en concordancia con lo planteado por Habermas (1998), la opinión pública emerge en sí misma y no es tal, si es introducida por terceros. Pese a lo anterior, en la sociedad moderna existe un claro acoplamiento de los medios de comunicación a la opinión pública. Por lo tanto, podemos reconocer que "es posible la manipulación a través de ellos lanzando y procesando temas para generar posiciones" (Torres-Nafarrate 2000, 205).

Volviendo al plano normativo, la normativización de un tema implica la anticipación de consecuencias de la transgresión, es decir, sabemos que frente a un determinado acto existen expectativas compartidas que recaerán a modo de sanción. Para De Giorgi (1998) dicho proceso de generalización de expectativas se puede desarrollar en tres dimensiones posibles: 1) la dimensión temporal, 2) la dimensión objetual, y 3) la dimensión social. Estas se derivan de las tres dimensiones del sentido propuestas por Luhmann.

En la dimensión temporal, las expectativas de comportamiento se generalizan a través de la normación de la conducta, la validez se extiende en el tiempo y así logra estabilizarse y resistir a decepciones, las cuales pudieran darse por eventos o casos individuales. En la dimensión objetual, las expectativas de comportamiento se generalizan cuando se identifica su sentido y fundamento independiente de la situación. Así, el sentido se fija a través de personas concretamente conocidas, de roles, de programas de decisión y valores abstractos. Finalmente, en la dimensión social, las expectativas del comportamiento se generalizan a través de la institucionalización, de esta manera se puede presuponer un consenso general, sin considerar que todos estén de acuerdo, volviendo irrelevante el plano de la concreción individual, neutralizándolo (De Giorgi 1998, 248-249).

En el caso que aquí se está presentando, dicha institucionalización comenzó con la tipificación del femicidio dentro de los programas del sistema jurídico. ¿Qué quiere decir esto? Que si bien aún no implicaba una promulgación de la ley, daba cabida y existencia a un concepto nuevo para identificar un acto ilegal cometido bajo ciertas condiciones, y a partir de este, pese a todas las críticas recibidas por distintos sectores políticos y medios de comunicación (con una marcada línea editorial conservadora) se forjaba el camino para lograr la promulgación de dicho proyecto de ley. No obstante, que se haya tipificado el femicidio, no implicaba que existiera un consenso en cuanto al concepto, ya que hasta su promulgación se generó un debate tanto en el ámbito institucional como en el de la opinión pública, marcado por argumentos morales.

Habermas (1998) establece una relación clara entre derecho y moral, invitándonos a entenderla como una "compensación de las debilidades de la coordinación de acciones basadas en la razón práctica y la regulación moral de los conflictos", fundamentalmente en el plano de la integración social (Habermas 1998, 405) lo que parece muy pertinente cuando damos cuenta de la tenacidad de la ley chilena para defender asuntos de familia.

Desde una perspectiva sistémica y disidente de la anterior, Luhmann (1996) tematiza la moral refiriéndola completamente a la dimensión comunicativa, y a la manera en que se designan condiciones en las cuales algo se estima o desestima. No necesariamente supone un consenso, situación que frente a la contingencia de una sociedad altamente diferenciada se convierte en imposible. No obstante, generalmente llega a escenificar consensos en grupos que desarrollan determinadas semánticas de reflexión ética, como lo podemos ver con la moral católica. De esta manera, la relación que podemos hacer entre derecho y moral es clara, en tanto el cuerpo normativo a través de sus programas delimita el campo de acción de los individuos conforme a lo legal, y para ello toma fundamentos provenientes de semánticas con sentido moral, por ejemplo, de la familia.

Para Habermas (1998) la política deliberativa consistiría en una red de discursos y formas de negociación cuya finalidad es la solución racional de cuestiones pragmáticas, morales y éticas de la sociedad. El sistema de acción administrativa, (aparato estatal) y sus organizaciones se coordinaría funcionalmente a través de operaciones de regulación y control ejercitadas, tomando como referente a la opinión pública para seleccionar problemas y justificar decisiones de intervención (Habermas 1998, 384).

De esta manera, la introducción de la palabra femicidio dentro del código penal apunta (en términos de justificación) a solucionar problemas no resueltos en cuanto al enfoque de género. Pero sobre todo, adquieren fuerza las argumentaciones que explican cómo esta ley vendría a responsabilizarse por las débiles normativas institucionales respecto de la violencia intrafamiliar que no han protegido a la mujer chilena. A su vez rescata desde los medios de comunicación, un problema que debe ser atendido desde la ley, para de esta manera responder a la opinión pública.

En el modelo deliberativo, las disputas de opiniones se encuentran institucionalizadas de tal manera en los organismos parlamentarios (procesos institucionalizados de deliberación) que el procedimiento democrático "filtra argumentos cuyas razones generan legitimidad" (Habermas 1998, 420). Lo paradójico de esto en cuanto al tema del femicidio son los argumentos que generan mayor legitimidad para aprobar su legislación, que se desprenden, como veremos más adelante, de semánticas defendidas con fuerza por los partidos conservadores del país y en consecuencia plantean finalidades contradictorias al propio proyecto de ley.

Por ejemplo, sobre las mociones iniciales presentadas, en la discusión en sala (debate parlamentario) se decidió que la expresión: "mantiene o ha mantenido una relación de convivencia" es muy amplio como para ser aplicado, rechazándose además la proposición que "contenía a los crímenes y homicidios ocurridos en relaciones de pololeo" o "si existe o ha existido una relación de pareja estable con la víctima" (BCN 2010).

Es decir, si damos cuenta que la ley contempla relaciones de pareja que implican convivencia, exconvivencia o hijos en común, nos acercamos cada vez más a la noción de relaciones afectivas en un marco normativo que colinda con la familia, mientras que los argumentos de género en defensa de la mujer se vuelven periféricos. En relación con lo anterior, ¿cuáles son las diferencias entre la figura del femicidio y la figura del parricidio si la primera descarta las relaciones de pareja informales? La defensa a esta interrogante podría ser justamente su finalidad semántica.

Sin ir más lejos, al revisar los argumentos esgrimidos en la discusión en sala, destaca como gran parte de los parlamentarios de derecha no mencionan jamás la problemática de género y apuntan en todo momento a la defensa de los derechos de la mujer como ente clave en la sociedad en cuanto a su rol de madre.

Solo por señalar algunas de estas opiniones, la diputada María Angélica Cristi por ejemplo, señala que no tiene mucho sentido proponer una nueva tipificación para un delito que ya se contiene dentro del parricidio; por lo tanto para ella se trataría más que nada de un efecto semántico en la sociedad, sin resolver el problema del asesinato de mujeres, los que además desde su perspectiva no se enmarca solo por circunstancias de género (BCN 2010, 253-255).

El diputado Jorge Sabag, siguiendo el argumento, sostiene que este proyecto es más que nada un avance cultural pero no remediará la problemática, sin embargo, manifiesta sus profundos respetos por tratar el femicidio, ya que desde su punto de vista, matar a una mujer sería mucho más grave que matar a un hombre, porque las mujeres "son portadoras de vida" (BCN 2010, 269-271).

Estos argumentos representan posiciones políticas, y como el sistema jurídico y el sistema político operan acoplados estructuralmente, tenemos a personas que en su rol de políticos legislan y llevan a cabo el debate legislativo desde sus posiciones ideológicas y morales coherentes con los partidos políticos a los que representan. Por otra parte, los cambios de gobierno también tienen impacto en los proyectos de ley, en este caso, la promulgación del femicidio se aceleró, para presentarse como un logro de gobierno10 que para ese año (2009) correspondió a un mandato de derecha con organismos gubernamentales alineados bajo los mismos lineamientos políticos, como por ejemplo Sernam.

Carolina Schmidt, ministra Sernam en el período, contribuía al debate legislativo señalando:

"El proyecto permite sancionar a los excónyuges y exconvivientes que asesinan a sus exparejas, con la misma pena del parricidio, la iniciativa permite visibilizar el delito, ya que solo cuando a todo el mundo le quede claro que en Chile se persigue y se castiga a los hombres que matan a las mujeres en el contexto de una relación afectiva, puede dejar de banalizarse esa muerte o considerarla un problema doméstico […] El Sernam se abocará especialmente a todos los temas relativos a la prevención de la violencia intrafamiliar y a asegurar que las víctimas sean defendidas, sobre todo se enfocará con mucha fuerza en la problemática de las mujeres y los niños, que son las mayores víctimas de este flagelo que, como un cáncer, destruye a la familia y a nuestra sociedad" (BCN 2010, 269-271).

Es decir, si bien la codificación legal es exitosa, en términos de introducir un concepto en el código penal, el producto final promulgado y dado a conocer por el diario oficial dista mucho de la moción inicial.

Promulgación del femicidio en Chile: "El producto final"11

En cuanto a las diferencias entre femicidio y parricidio, el artículo nº 390 del código penal que refiere al parricidio señala:

"El que, conociendo las relaciones que lo ligan mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado" (Código Penal Chile 2010, 79). Se modifica la expresión vinculante para introducir: "por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente" de esta manera, los crímenes que queden contenidos en esta última expresión serán tipificados como femicidios" (BCN 2010, 513).

Como podemos deducir, no hay mayores contribuciones en consideración de una nueva figura legal, más allá de la expresión "por quien haya sido su cónyuge o conviviente", por lo cual cabe preguntarse cuál es el aporte sustancial al generar una figura penal diferente.

En cuanto la moción que modifica la ley VIF 20.066, en este caso y como era de esperarse, se logra ver un trabajo mucho más profundo, por ejemplo en hacer abandonar el hogar a quienes sean culpables de violencia intrafamiliar, además de obligarlos a presentarse cada cierto tiempo frente al juez. Así también, resulta relevante considerar los antecedentes relacionados a episodios de violencia intrafamiliar antes de considerar los atenuantes que refieren a la "irreprochable conducta anterior" (BCN 2010, 513).

Otra modificación a la ley de violencia intrafamiliar que parece destacable es añadir a las situaciones de riesgo inminente aquellos casos en los que "el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima" (BCN 2010, 513).

Es importante destacar que un alto porcentaje de las mujeres que son asesinadas por sus parejas arrastraban una historia de violencia intrafamiliar, en consecuencia, en este sentido adquieren especial relevancia las modificaciones realizadas sobre la ley de violencia intrafamiliar, considerando que están orientadas a la prevención del femicidio. Sin embargo, no deja de ser paradójico que los mayores esfuerzos realizados por los parlamentarios se orienten principalmente al concepto de la familia, llevando a un segundo plano los asuntos relativos a la mujer.

Finalmente, y con las características que ya fueron expuestas, esta ley fue promulgada el 14 de diciembre de 2010.

Sobre la semántica del femicidio en Chile: análisis y disposición de resultados

Luego de analizar a grandes rasgos la construcción del femicidio como figura penal y dar cuenta de los cambios existentes desde la tipificación hasta su promulgación, queda como tarea relevante indagar cuál es la semántica del femicidio en Chile.

La interrogante básica de la indagación empírica fue constatar el conocimiento social sobre el concepto, considerando que al momento del trabajo de campo habían pasado 18 meses desde la promulgación de la ley. En virtud de lo anterior, como interrogante secundaria la indagación se focalizó en saber cómo se comprendía el femicidio, fundamentalmente por la polisemia que hasta hoy se despliega desde distintos ámbitos de la sociedad.

Desde un enfoque cualitativo, la técnica de producción de datos utilizada fue el grupo de discusión (de ahora en adelante GD), con el objetivo de captar a través de discursos sociales cómo se ha semantizado el femicidio en Chile. ¿Existe alguna idea instalada? O ¿es un concepto en opacidad? Para Ibáñez (2000), el GD es una instancia artificial que incluye tres personajes –moderador/a, cada participante y la grupalidad– y en la cual el discurso social opera como objeto de consumo que al ser consumido consume a los individuos, de manera tal que la creciente grupalidad implica que los discursos individuales terminan acoplándose al discurso social (Ibáñez 2000).

Los GD fueron realizados durante el segundo semestre del 2012 con mujeres y hombres comprendidos en el rango etario en el que se encuentran sobre el 60% de casos de víctimas y victimarios de femicidio en Chile, mujeres de 22 a 43 años y hombres de 35 a 56 años, ciudadanos/as de clase media, residentes en la Región Metropolitana.

El análisis se realizó desde un posicionamiento constructivista, mediante la observación de segundo orden, entendiéndola como una operación práctica, empírica, ejecutable y ejecutada en la sociedad (Robles 2012, 29), que permite observar cómo otros/as observan/distinguen a través de lo que se comunica/habla/conversa. En esta lógica, los GD permiten analizar distinciones emergentes y elementos contextuales constituyentes de la semántica del femicidio.

El procedimiento de análisis se realizó tal como lo sugiere García et al. (1994), de manera transversal a los GD, reduciendo los datos textuales mediante codificación para finalmente construir categorías conceptuales. Estas últimas son "condensaciones semánticas" que emergieron en la generalidad de los GD, no obstante, es relevante destacar algunas variaciones discursivas acorde a la composición particular de los grupos.

En cuanto a la táctica metodológica respecto a la aplicación del instrumento, cabe indicar que la estrategia para iniciar los GD no fue enunciar de manera explícita el concepto femicidio, más bien se partió con una pregunta provocadora que abrió la posibilidad de que el concepto emergiera (o no) por sí solo:

La pregunta fue: ¿qué opinan ustedes del incremento del asesinato de mujeres en el último tiempo? Iniciada la discusión, los tiempos transcurridos para que apareciera este concepto son disimiles en los grupos constituidos por hombres y los constituidos por mujeres. En los primeros, el concepto aparece al inicio de la conversación para señalar que los asesinatos de mujeres ahora son denominados con ese nombre, mientras que en los segundos el concepto aparece de manera más tardía, lo que se acentúa en el sector etario mayor.

En términos generales, el concepto se entiende como "el asesinato de una mujer", no obstante, existe una noción vaga sobre la relación vinculante entre víctima y victimario. Al respecto, cabe destacar que tanto en grupos de mujeres como de hombres, el argumento relativo a la raíz etimológica de la palabra, parece plausible y resulta transversalmente lógico que la palabra "femi-cidio" designe el asesinato de una mujer.

En estrecha relación con lo anterior, en cuanto al sentido político del concepto, este se encuentra en opacidad, al articularse escasamente con el proyecto de ley o con el enfoque de derechos humanos, además, su operacionalización desde el género si bien aparece, pasa desapercibida en la dinámica conversacional. Por otra parte, el sentido jurídico del concepto tampoco se instaura de manera clara. Algunos/as participantes de los GD, cuando se desarrolla el tratamiento del femicidio a rasgos generales (como el homicidio de una mujer) introducen la distinción del hombre-pareja como victimario, lo que lleva a que la dinámica de la conversación gire hacia esa dimensión y comiencen a surgir relatos experienciales de historias de violencia intrafamiliar, develando así la asociación semántica entre violencia intrafamiliar y femicidio. Esta situación se establece de manera mucho más fuerte en los segmentos etarios mayores.

Respecto a la violencia intrafamiliar, es interesante que pese a que este tipo de episodios han sido vivenciados por mujeres y hombres presentes en los GD, estos transfieren el fenómeno a segmentos socioeconómicos más pobres, desmarcándose de este tipo de situaciones y señalando que su experiencia ha sido eventual o con mínimos daños físicos. En este sentido, el peso normativo orienta el discurso a la justificación y la movilidad del umbral de lo aceptable en el contexto intimo-familiar.

En relación con lo anterior, existe una marcada significación del femicidio como crimen pasional. Lagos (2008) señala que esta caracterización es la más difundida por los medios de comunicación escritos, enfatizando en escenarios en los cuales la violencia en la pareja se escapa de control, por ejemplo por celos, y termina desencadenando el asesinato de la mujer. Esta mirada, probablemente resultado de la condensación semántica realizada por los medios comunicacionales, principalmente sensacionalistas, lleva a invisibilizar la discusión estructural de la violencia de género y el femicidio como resultado de esta, lo que puede constatarse en los GD realizados.

En términos morales, existe un juicio social de rechazo hacia este tipo de crímenes, sin embargo, no aparece una reflexión más compleja, justamente por la indefinición del concepto femicidio.

Otro de los hallazgos derivados de los GD, que aparece de manera transversal en ellos, es la descripción de la sociedad chilena como machista. Los argumentos esgrimidos aluden principalmente a los roles históricos asignados a los géneros, en los cuales la mujer estaría principalmente remitida al espacio doméstico. De esta manera, la descripción de una sociedad chilena machista sería un discurso social compartido que en cierta medida justificaría el histórico orden social asimétrico entre hombres y mujeres. No obstante, existe un reconocimiento de que dicho orden se ha ido resquebrajando ya que las mujeres se liberan cada vez más de las imposiciones que se les exige cumplir.

Frente a lo anterior, en los GD de mujeres se asocian estos procesos de emancipación con el acceso a la educación universitaria y la autonomía económica. Este antecedente, habría tenido repercusión en la auto-valencia de la mujer y su libertad para poner fin a relaciones históricas basadas en la estabilidad económica. Se menciona también la importancia de la creciente participación femenina en el espacio público, por ejemplo, haber tenido una mujer presidenta de la República (Michelle Bachelet), factores que habrían visibilizado al género y ayudado a los "procesos emancipatorios" de la mujer en Chile.

Para las mujeres de segmentos etarios mayores, el cambio de escenario explicado antes ha provocado frustración en el género masculino, quienes reaccionan con resistencia y violencia a la creciente autonomía femenina.

A pesar de lo anterior, paradójicamente para las mujeres jóvenes no se realiza de forma clara la asociación entre una sociedad machista y la violencia masculina; de hecho, la violencia es vista como un fenómeno intrínseco a las dinámicas de pareja. Lo interesante de este argumento es que si bien parece naturalizar la violencia masculina hacia las mujeres, también se vincula con una serie de recursos argumentales que llevan a "comprender este tipo de situaciones" dentro de este marco bilateral del ejercicio de la violencia. Así aparece, desde la misma línea argumental, principalmente en GD masculinos, que el femicidio "victimiza a las mujeres" en perjuicio de los hombres que también son violentados o que, como también se sostiene en los GD de mujeres más jóvenes, el uso de drogas y alcohol sería un catalizador de la violencia en la pareja, pero que por causa de la relación asimétrica, en términos de fuerza física, la mujer se vería más perjudicada.

En esta lógica, se puede inferir que no comprender el concepto de violencia de género se relaciona con la ausencia del sentido político del concepto femicidio. Así mismo, el sentido normativo que adquiere la violencia de género, cuando aparece, reproduce la estructura patriarcal que entiende y castiga normativamente la violencia de género como agresión a las mujeres en la lógica de la violencia intrafamiliar.

Finalmente, las nociones sobre el femicidio que se pueden observar bajo la óptica de semántica social, a partir de los GD, tal como fue expuesto antes, provienen mayoritariamente del abordaje que los medios de comunicación han hecho de él. Respecto a esto, cabe destacar que los/as participantes en los GD escasamente tipificaron el femicidio como una ley vigente, y cuando se mencionó fue abordado de manera vaga perdiendo plausibilidad en la dinámica conversacional.

A manera de conclusión: comentarios finales

El análisis sobre la semántica del femicidio en Chile permite concluir que en términos legales, la figura penal no ha llegado a cumplir su propósito, por diversas razones. En primer lugar, porque al ser un concepto de uso polisémico y confuso en sus propósitos políticos y jurídicos, no logra normativizar la conducta a través del tiempo. En segundo lugar y en estrecha relación con el punto anterior, no se logra identificar qué hechos corresponden a la figura de femicidio, homicidio o parricidio. En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, no existe una opinión o creencia consensuada respecto a su significado y consecuencias penales.

Sin duda la codificación del femicidio como ley insta un cambio en la semántica de los géneros en la sociedad chilena e implica establecerse en las expectativas normativas de las ciudadanas y los ciudadanos de este país. No obstante, es una iniciativa que sufre un revés en el proceso, considerando que el proyecto de ley que inicialmente se presentó como moción poseía un fuerte énfasis pro mujer, mientras que terminó promulgándose una ley más bien pro familia en tanto protege a la mujer en este escenario y condición. En este sentido, responde mucho más a la figura etimológica de femicidio que de feminicidio, tanto en su dimensión penal como en su contenido semántico.

Lo anterior se condice con la forma en que se materializó este proyecto de ley, fundamentalmente a través de códigos procesales vigentes y justamente aquellos que enmarcan el fenómeno en el contexto familiar, lo que concuerda con las distinciones semánticas relativas al femicidio develadas en los GD realizados en esta investigación.

Además, como sugiere Garita (2013), en los países donde el delito femicidio/feminicidio cuenta con una legislación integral y especializada, se pueden incorporar aspectos importantes para la comprensión y aplicación de la ley. Esto no sucedió en Chile, probablemente porque el femicidio es una modificación penal sobre la ley de violencia intrafamiliar y una reforma a las normas sobre el parricidio.

Finalmente, es un concepto polémico, que ha generado resistencias, lo que se visibiliza tanto en la discusión hacia su promulgación como también en el trato que han dado los medios de comunicación al delito, no así a su significado como concepto. No obstante, más allá de la ley y sus alcances normativos, se ha visibilizado una problemática, la cual deja como tarea proponer y semantizar su dimensión política y estructural.

Citas de pie de página


1 Este artículo es resultado del trabajo de investigación realizado para la tesis de Magister en análisis sistémico aplicado a la sociedad, durante el 2012 en la Universidad de Chile.

2 Socióloga. Magister en análisis sistémico aplicado a la sociedad.

3 De aquí en adelante el concepto utilizado será el de femicidio, debido a que es el que se utiliza en Chile tanto en términos legales como por los medios de comunicación.

4 La distinción binaria utilizada, si bien reproduce los patrones heteronormativos de la sociedad patriarcal, para los fines de esta investigación resulta pertinente porque nos ayuda a describir la semántica dominante.

5 Sobre esto existe una vasta bibliografía al respecto, para profundizar sugiero leer a Marcela Lagarde en Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas (2006).

6 Definición utilizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

7 En Chile, tal como se señaló antes, las cifras de femicidio se han mantenido estables.

8 Frente a la explicación de la violencia que hemos venido desarrollando, es adecuado un alcance metodológico respecto a que si bien es una problemática que pareciera tener elementos transversales a la sociedad, existen factores de clase, etnia o momento socio-histórico que repercuten en las construcciones de género y en el ejercicio de la violencia de género.

9 Debemos comprender que la moral en el sentido sistémico no opera sobre la base de un consenso tácito, pero sí lo hacen ciertas reflexiones o descripciones éticas que la propia sociedad produce en su autodescripción (Luhmann 1996).

10 Entiéndase esto en la lógica gobierno/oposición.

11 Los fragmentos señalados corresponden a la ley promulgada 20.480 sobre el femicidio.


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Cáceres-Pérez, Daniela . «Sobre la semántica del femicidio en Chile». Sociedad y economía, No. 31 (julio - diciembre 2016): 239-262.

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