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Revista Gerencia y Políticas de Salud

versão impressa ISSN 1657-7027

Rev. Gerenc. Polit. Salud v.9 n.19 Bogotá jul./dez. 2010

 

Derecho a la salud de la población desplazada: el caso de las mujeres del Auto 092, medellín, antioquia*

The Right to Health of Internally Displaced Population: The Case of Women of Auto 092, Medellin, Antioquia

Direito à saúde da população refugiada: o caso das mulheres do auto 092, medellín, antioquia

Fecha de recepción: 16-09-10 Fecha de aceptación: 11-10-10

Sara Yaneth Fernández-Moreno**


* El presente texto es parte de una reflexión más amplia llevada a cabo por la Mesa de Seguimiento al Auto 092, emitido en 2008 por la Corte Constitucional colombiana, relacionado con la atención a las mujeres violadas por actores del conflicto armado interno en el país. En este ejercicio colectivo en Medellín- Antioquia confluyen organizaciones sociales, movimiento de mujeres, académicas y funcionarias de entidades públicas, y sus reflexiones han servido de base para los informes de seguimiento al Auto 092 para la Corte Constitucional. Agradezco los aportes y comentarios de María Isabel Yepes y Johana Roldán.

** Doctora en Ciencias en Salud Colectiva UAM-Xochimilco. Magistra en Estudios de Población. Trabajadora Social, Universidad Nacional de Colombia. Integrante de la Mesa de Seguimiento al Auto 092. Coordinadora Adjunta Red Género y Salud de Alames. Docente investigadora de la Universidad de Antioquia, Departamento de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Dirección de correspondencia: Calle 67 No. 53-108, Bloque 9, Segundo Piso, Departamento de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. Correo electrónico: spartacolombia@yahoo.com.mx


Resumen

Medellín es la segunda ciudad receptora de población desplazada por el conflicto armado en el país, y, aunque la violencia sexual en este contexto es un crimen de Estado, de lesa humanidad que no prescribe, el país apenas está iniciando las acciones para abordar la problemática junto con los procesos de reparación, restitución y no repetición, desde un enfoque diferencial, y desde la mirada género-sensible. Es muy importante abordar la violencia sexual por actores de conflicto armado desde el reconocimiento de la salud como derecho humano fundamental y desde la mirada génerosensible y socio-sanitaria. Sin embargo, en lo avanzado hasta ahora se puede afirmar que las garantías esenciales del derecho que tienen estas mujeres en su condición de víctimas apenas alcanzan a ser administrativas, que corren un alto riesgo de ser revictimizadas en un proceso donde las diferentes instancias gubernamentales, entre ellas las de salud encargadas de su atención, no guardan los mínimos protocolos de atención en las circunstancias particulares de estas mujeres.

Palabras clave autor: conflicto armado, población desplazada, Auto 092, violencia sexual, enfoque diferencial, perspectiva de género.

Palabras clave descriptor: Derecho a la salud, Desplazamiento forzado, Delitos sexuales.


Abstract

Medellin is the second largest city in the reception of internally displaced population, product of the armed conflict of the country. Even though sexual violence in this context is a State crime against humanity without limitations of power to prosecute, the country is barely beginning actions to undertake the problem, together with the processes of reparation, restitution and non-repetition, from Differential Treatment and gender-sensitive approaches. It is crucial to approach sexual violence from the actors of the armed conflict through the recognition of health as a fundamental human right, and from the gender-sensitive and socio-sanitary perspectives. However, in the advancement made so far, it can be argued that the essential guaranties of the right that these women have –in their condition of victims- become scarcely administrative, and they have a high risk of being re-victimized, in a process whereby the different governmental instances –including the instances of health care in charge of the attention to this population- do not keep the minimal attention protocols in the particular circumstances of these women.

Key words autor: armed conflict, internally displaced population, Auto 092, sexual violence, differential treatment approach, gender perspective.

Key words plus: Right to health care, Forced migration, Sex crimes.


Resumo

A cidade de Medellín é a segunda receptora da população refugiada ocasionada pelo conflito armado na Colômbia, e ainda que a violência sexual neste contexto é um crime de Estado, de lesa a humanidade que não prescreve, o país está somente agora começando a tomar às ações necessárias para abordar a problemática junto com os processos de reparação, restituição e não repetição, desde um enfoque diferencial, e desde um ponto de vista gênero-sensível. É muito importante abordar a violência sexual causada pelos atores do conflito armado desde o reconhecimento da saúde como direito fundamental do ser humano e desde um ponto de vista gênero-sensível e sócio sanitário. Entretanto, até agora é possível afirmar que as garantias essenciais do direito que estas mulheres têm na sua condição de vítimas são apenas administrativas, e correm um alto risco de ser vítimas novamente em um processo onde as diferentes instâncias governamentais, entre as quais se encontram as de saúde que são responsáveis pelo seu atendimento, não possuem nenhum tipo de protocolo de atendimento para as circunstâncias especiais destas mulheres.

Palavras chave autor: conflito armado, população refugiada, Auto 092, violência sexual, enfoque diferencial, perspectiva de gênero.

Palavras chave descritor: conflito armado, população refugiada, Auto 092, violência sexual, enfoque diferencial, perspectiva de gênero.


Introducción

Los desplazados que recorren los caminos de la patria y deambulan por las calles de las grandes ciudades no son víctimas, como a veces se cree de un desastre natural; no son damnificados, ni representan el rostro del peligro, el miedo, la guerra, que los habitantes de las urbes parece ver en ellos; no son bandidos ni guerreros, son en lo fundamental ciudadanos de pleno derecho, miembros de la colectividad nacional, sujetos productivos y capaces de desarrollar su vida en común, solo que tuvieron la desgracia de habitar un territorio en disputa por los señores de la guerra y fueron desarraigados violentamente de sus entornos vitales, despojados de sus pertenencias, maltratados en su dignidad y en sus derechos, y obligados por la fuerza a abandonar sus lugares de residencia y de trabajo, para dirigirse a cualquier parte, donde los persigue el estigma y los acompaña el abandono de los gobiernos, la hostilidad de los conciudadanos y la indiferencia de casi todos. María Teresa Uribe de Hincapié (1)

De los aproximadamente cuarenta y cuatro millones de habitantes que tiene Colombia, 51% corresponde a la población femenina y 49% a la población masculina. El 64% de la población es clasificada como pobre, y el 20% está desempleada (como estas cifras son oficiales, se espera que esta cantidad sea mayor); 40% del territorio colombiano ha sufrido el desplazamiento forzado y se han visto afectados prácticamente todos los departamentos del país (cifras oficiales de Acción Social). En los últimos veinte años han salido del país alrededor de cuatro millones de personas, fenómeno que se ha acelerado en los últimos cinco años y que se ha conocido como el éxodo de colombianos al exterior. Más de tres millones de personas han sido desplazadas desde 1985 y miles están confinadas. La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), recogiendo la cifra de la Conferencia Episcopal de Colombia del período 1985-1994, registra alrededor de 3'932.527 personas desplazadas entre el 1º de enero de 1985 y el 30 de junio de 2006 (2).

Para el primer semestre de 2008 se registraron 270.675 personas más desplazadas, lo que significa un aumento del 41% con relación al segundo semestre de 2007, de acuerdo con el informe de Codhes actualizado en su último informe semestral, publicado en diferentes diarios del país (3). La Agencia Presidencial para la Acción Social rechaza estas cifras y afirma que para este período fueron desplazadas 111.000 personas, cifra muy por debajo de la ONG, a la que acusa de inflar y manipular las cifras. Entre las causas del desplazamiento, el informe de Codhes pone de relieve los siguientes: la acción de grupos armados, las minas antipersona, el desplazamiento inter e intraurbano, el reclutamiento forzoso, los cultivos ilícitos y la estigmatización de civiles ajenos al conflicto en varias zonas.

Los últimos períodos de gobierno colombiano se han resistido por años a aceptar la existencia del conflicto armado interno, mucho más en los últimos mandatos presidenciales, en los cuales se ha impuesto a política de "seguridad democrática". Esta política le ha quitado estatus a la violencia sexual en el marco del conflicto como crimen de lesa humanidad, la invisibiliza en su real dimensión, la oculta dentro del drama humanitario de un fenómeno mayor e impide los abordajes del derecho internacional humanitario y de los protocolos internacionales sobre esta materia. La existencia de la violencia sexual en el país deja dentro de las múltiples desigualdades del desplazamiento una sombra que impide abordarla interseccionalmente con efectividad, mediante una política pública género-sensible que se requiere con urgencia.

En este marco surge la Mesa de Seguimiento del Auto 092, una iniciativa ciudadana de la Red de Mujeres activada con la idea de ejercer la veeduría, la exigibilidad y el seguimiento a las acciones, y el cumplimiento del Estado de la sentencia de la Corte, vigilando y señalando la forma como las garantías constitucionales de estas mujeres se están ejerciendo en atención a su situación. Desde este espacio es que se generan las siguientes reflexiones.

Contexto de la Mesa de Seguimiento del Auto 092: La violencia sexual en medio del conflicto

... La verdadera reparación es una acción propiamente política y moral, que debe incluir en cuanto verdad, justicia y reparación la indemnización económica, la inclusión social, la restitución de derechos y el reconocimiento de la dignidad ultrajada. Pero la reparación en palabras de Ricoeur, plantea las exigencias frente a las víctimas que comporta un proceso de reparación: recibir una narración inteligible y aceptable de lo que ha sucedido, una calificación de los actos que permita establecer la justa distancia entre víctimas y victimarios, excusas como reconocimiento a su sufrimiento y, por último, una indemnización. Conocer la verdad a través de una narración, la calificación de los actos que permita un juicio legal y moral de responsabilidad sobre los protagonistas, la reparación moral, y la indemnización que cierra un proceso de reparación. Beatriz Restrepo (4)

La violencia sexual, la más contundente y la más silenciada de las violencias, se instaura en medio del conflicto armado como estrategia de guerra, de marcación de territorio del otro, con pretensiones eugenésicas y de dominio de los actores en disputa. El cuerpo reducido a objeto, a trofeo, marca la dignidad de la persona y la borra, por eso la violencia en su contra es considerada un delito de lesa humanidad, que no prescribe y que debe ser atendido y abordado con máxima celeridad, en condiciones adecuadas para ello. Los dos fenómenos, la violencia sexual y el desplazamiento forzado, interno, intraurbano tienen implicaciones éticas, psicológicas, políticas, sociales y culturales en la vida de las mujeres, sus familias y las comunidades a las que ellas pertenecen. De allí la trascendencia del Auto 092 y la claridad que tiene la mesa de seguimiento al mismo, tanto en su coordinación general como en su dinámica local en Medellín, de hacer seguimiento, exigibilidad, veeduría ciudadana y observancia género-sensible al proceso de ley al que obliga esta disposición en todas las agencias de Gobierno.

De acuerdo con el Informe sobre la situación de violación de los derechos humanos de las mujeres en Medellín, con énfasis en las violencias sexuales, de 2008, llevado a cabo por las corporaciones Vamos Mujer, Mujeres que Crean y la ruta Pacífica de las mujeres, en la página del DANE consultada en noviembre de 2008 (5), Medellín está habitada por 2'223.078 personas, 53,3% mujeres y 46,7% varones, ubicadas en cinco corregimientos y dieciséis comunas, para un total de 249 barrios, donde a la fecha se habían reportado doce ejecuciones extrajudiciales, el más alto registro del departamento. Las habitantes de los barrios populares continúan soportando el control de sus vidas y prácticas sociales y políticas por parte de los actores armados en los barrios; éstos determinan la ropa que se debe usar, la forma de comportarse, los sitios que se deben frecuentar, los horarios de circulación por calles y parques, e incluso las organizaciones a las que se puede pertenecer. Hay que tener en cuenta que paramilitares que no se desmovilizaron, desmovilizados que se rearmaron y bandas delincuenciales mantienen en los barrios nexos con mafias y paramilitares. La reconfiguración del proyecto paramilitar en la ciudad, imbricado en las estructuras del narcotráfico y otras formas de ilegalidad, está amenazando la institucionalidad pública mediante el desarrollo de estrategias de deslegitimación del gobierno local, lo que a su vez plantea serias dudas sobre la desmovilización de los grupos paramilitares.

Según el Fondo de Población de Naciones Unidas, el Instituto de Medicina Legal y la Fiscalía sólo reciben el 5% de las denuncias de las violencias sexuales. En Medellín, entre enero y octubre de 2008, de las denuncias hechas por violencias sexuales (1.357) sólo se han judicializado 195 casos, sin tener en cuenta un sinnúmero de agresiones sexuales que no aparecen reportadas, con lo que aumenta el subregistro. De enero de 2006 a junio de 2008 fueron reportadas como desaparecidas 411 mujeres, de las cuales 275 aparecieron vivas y 13 muertas. A junio de 2008, dice la Fiscalía, 123 mujeres siguen desaparecidas.

En el desplazamiento forzado el uso y el abuso del cuerpo de las mujeres como botín de guerra por parte de los actores armados, con enormes dificultades de detección a tiempo de consecuencias no deseadas –como violaciones sexuales recurrentes, embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual, traumas psicológicos severos, lesiones temporales, hasta definitivas, incapacitantes total o parcialmente, sin la adecuada atención y seguimiento–, ha sido la constante que motivó la expedición de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana T025 de 2004 (6),1 y más adelante la emisión del Auto 092 que se pronuncia específicamente sobre la urgente e inaplazable necesidad de atender, de parte del Estado, a las mujeres víctimas de la violencia sexual por actores del conflicto armado interno. Para la documentación del Auto, la Corte se apoyó en seiscientos casos que las redes de mujeres documentaron como prueba para la solicitud de atención integral, especializada y diferenciada a este crimen al interior del conflicto, por sus alcances y particularidades para las mujeres. De estos seiscientos casos, ciento noventa y dos corresponden a mujeres que viven en Medellín y Antioquia, y sobre estas mujeres en particular se ha realizado toda una campaña de intervención desde Acción Social y la Fiscalía que tienen la obligación, la primera, de garantizar la protección y la atención de estas mujeres mediante un paquete de trece acciones específicas dirigidas a ellas, y de judicializar el caso para continuar las investigaciones legales a los victimarios, la segunda. Ambas instancias difieren en la información que tienen de cada uno de esos casos; las dos tienen limitaciones para acceder a estas mujeres, y en un caso y en otro –hay que decirlo– no tienen claras las dimensiones del trabajo, en medio de esta problemática que vulnera todas las garantías individuales de quien la padece y pone en riesgo la vida propia y la de la familia.

La Mesa de Seguimiento al Auto 092

El derecho de las víctimas a la reparación integral comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción. Y las garantías de no repetición de las conductas: restitución orientada a restablecer la situación original de las víctimas; rehabilitación, como atención psicológica y servicios legales; indemnización o compensación económica; satisfacción, que contempla la búsqueda de la verdad y de los desaparecidos, disculpas públicas, sanciones judiciales y administrativas, entre otras. Y las garantías de No Repetición, como la seguridad de las comunidades y el entrenamiento de las fuerzas oficiales en derechos humanos. Luz Amparo Sánchez (7)

La Mesa cuenta con una estructura de coordinación central, impulsada fundamentalmente desde Bogotá con Codhes y otras organizaciones sociales de apoyo, y con mesas de seguimiento en diferentes ciudades del país como Cartagena, Bogotá, Barranquilla y Medellín. En esta última la Mesa opera hace un año, aproximadamente, y en su conformación se encuentran las ONG de mujeres más importantes de la ciudad, como Mujeres que Crean y Vamos Mujer; la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería; movimientos de mujeres como la Red Nacional de Mujeres, La Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos; sindicatos como la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB); organizaciones que hacen investigación en desplazamiento forzado, como Región; entidades públicas que tienen que ver con la problemática como la Secretaría de la Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Universidad de Antioquia.

Las labores desarrolladas por la Mesa en su primer año de funcionamiento han consistido en atender la situación de las mujeres víctimas de violencia sexual ejercida por actores del conflicto armado, no sólo las mujeres objeto de interés del Auto en Antioquia, sino muchas más que siguen siendo víctimas de la violencia sexual en medio del confinamiento y el desplazamiento intraurbano que se ha afianzado y aumenta en la ciudad. La garantía de seguridad y de protección a estas mujeres es la impronta del trabajo de la Mesa. El interés de otras entidades va orientado a procesos que son necesarios para la impartición de justicia, y que sin duda hay que hacerlos, pero adolecen de una mirada género-sensible que ponga en primer plano a la víctima y piense primero en su garantía y protección antes que en los procesamientos judiciales de los casos por lugar, modo y circunstancia.

En lo que va corrido del año la Fiscalía se ha acercado a la Mesa, reconociendo la necesidad que tiene de su apoyo para documentar los casos. Ésta, por su parte, ha informado a la Corte respecto a la problemática que hay en la región para atender a las mujeres de forma adecuada, y sobre todo segura. El acercamiento entre la Mesa y la Fiscalía pone en evidencia la necesidad de retomar los protocolos de atención a las víctimas por parte de las instancias a cargo, justamente para evitar la revictimización y rectificar el proceso por el cual pasan indefectiblemente las mujeres que quieren denunciar el acto ante el Ministerio Público.

Aparte de la coordinación de acciones de la Mesa con la Comisión de Seguimiento del Auto desde Bogotá, se participa en la capacitación y en los llamados de atención a las instancias pertinentes sobre el cumplimiento y el seguimiento a las disposiciones de ley cubiertas por el Auto. Ejemplo de ello fue la presentación de los trece programas de Acción Social dirigidos a las mujeres del Auto, la primera presentación tuvo que ser cancelada pues las mujeres beneficiarias no fueron llamadas ni contactadas a tiempo. Aunque en una segunda oportunidad finalmente se presentaron, la Mesa hizo la mención de los problemas y las trabas que Acción Social puso para la asistencia de las mujeres requeridas y las dobles exclusiones que se presentaron en la jornada, pues la citada agencia gubernamental se negó a brindar la información básica a varias mujeres desplazadas que hicieron presencia en el acto, pero que no eran cobijadas por el Auto. De allí que en el medio se hable de las mujeres del Auto, haciendo alusión, por lo menos en Antioquia, de esas 192 mujeres específicamente.

La experiencia con Acción Social ha dejado en las integrantes de la Mesa la sensación de revictimización institucional, habida cuenta de que se han producido múltiples exclusiones en una situación de suyo lamentable con las mujeres y sus familias. Se ha despertado el interés por visibilizar su situación, advirtiendo la urgencia de tomar en consideración no sólo a las mujeres del Auto, sino al gran número de mujeres que han sido y siguen siendo atacadas sexualmente por actores del conflicto armado en la ciudad, porque al decir de algunas oficinas la violencia sexual se ha duplicado en Medellín en lo que va corrido del año y no se ha hecho nada aun al respecto.2

Paralelo al trabajo con Acción Social, la Mesa dialoga con las instancias de Gobierno para la revisión de los 192 casos. Se ha dejado claro a la Fiscalía y a otras instancias que por encima de cualquier procedimiento de procuración de justicia (la judicialización del caso es solo una parte, no todo el proceso) está la garantía de integridad y protección de las mujeres y de sus familias; los procedimientos judiciales nunca serán suficientes y sí ponen en riesgo la salud y las condiciones sociales de estas personas.

De conformidad con lo antes dicho, se han llevado a cabo varias sesiones de trabajo conjunto donde se ha ampliado el número de asistentes representantes de varias instancias públicas para hablar del protocolo de atención. En el siguiente apartado, y como cierre de este documento, se van a dejar planteadas, en síntesis, una serie de apreciaciones sobre lo que está pasando actualmente en Medellín con los casos atendidos por las instancias correspondientes en el procesamiento de cada una de las denuncias por violencia sexual. De manera particular se van a desarrollar los aspectos relacionados con la atención en salud y en salud sexual y reproductiva. Se reitera la necesidad de observar en el proceso las múltiples desigualdades que se suman en cada momento a la ya compleja situación de las mujeres víctimas de la violencia sexual ejercida por actores del conflicto armado interno.

Observaciones de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 frente a la atención de Salud y salud sexual y reproductiva para las mujeres desplazadas en Medellín3

... la situación sigue sucediendo y seguirá sucediendo mientras en este país no tengamos la honestidad de decir, desde los sectores sociales, políticos y económicos que esta situación tiene que parar...Y se nos olvidó que el dolor y las pérdidas las estaban viviendo siempre los mismos. Claro, la guerra no es casualidad. Jesús Abad Colorado (9)

Las reflexiones que a continuación se presentan, son producto de las reuniones ampliadas que realizaron las integrantes de la Mesa de seguimiento al Auto 092 de 2008, y que contaron con la asistencia de agencias del Ministerio Público a cargo de la ruta de atención a la violencia sexual, como la Fiscalía, Medicina Legal, la Dirección Seccional de Salud, y el ICBF, entre otros. La única pretensión de este listado es enriquecer el abordaje y la atención a las mujeres víctimas de violencias de género, especialmente de la violencia sexual ejercida por actores del conflicto armado, ante las entidades competentes para ello. Los resultados del análisis –por supuesto aún parcial– son los siguientes:

- Los protocolos están dirigidos, antes que a otra cosa, a indicar unos procedimientos internos de los funcionarios y funcionarias, y no a determinar los parámetros de conducta que estos últimos deberían adoptar con las víctimas para garantizar el trato digno y humano, puesto que no usan un lenguaje incluyente, no son sensibles al género, ni poseen enfoque diferencial. Las mujeres no se evidencian desde este lugar, pero tampoco se ven medidas diferenciadas para mujeres indígenas, afro, niñas, adolescentes, lesbianas, etcétera. Si bien quedan claros y específicos algunos derechos de la víctima, por ejemplo "a ser escuchada, ser atendida, e informada", estos derechos así nombrados quedan en la teoría; la realidad es que no evidencian garantías suficientes de acceso a la justicia, no revictimización, no repetición y reparación.

- Los protocolos no recogen las nuevas legislaciones colombianas –C-355 de 2006, Auto 092 de 2008 y Ley 1257– ni acogen los tratados internacionales suscritos por Colombia en relación con estos asuntos: la Convención de Belém do Para; la Convención Americana de DDHH; el Protocolo de San Salvador; la Cedaw; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; el Estatuto de Roma; etcétera. Son muy generales. No contemplan, por ejemplo, el derecho de la víctima a la información sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos que ella tiene en estas situaciones; tampoco quedan claras las funciones y las competencias de cada uno de los funcionarios y funcionarias que intervienen en la atención. De otra parte, los protocolos son nacionales y, en este sentido, no se tienen en cuenta las especificidades regionales. Igualmente, son diseñados para toda clase de delitos, y no tienen en cuenta un diseño exclusivo para delitos contra la libertad sexual.

- La víctima debe pasar por muchas instancias y se somete a una interminable cadena de trámites que la desgastan, la revictimizan (al tener que relatar la situación a todas las personas que la atienden, no una, sino varias veces), y en muchos casos la hacen desistir del proceso, con lo que se produce impunidad. Por otra parte, en ninguno de los protocolos se visibilizan medidas de protección para las mujeres, y si bien existe el Programa de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía, éste no es un programa al cual puedan acceder todas las personas, toda vez que el caso debe de ser sometido primero a una valoración para poder decidir si requiere protección. Así mismo, en caso de acceder, el programa no garantiza una protección integral a la víctima y su familia, como tampoco un trato diferenciado.

Como parte integral del ejercicio, las entidades de Ministerio Público presentes en el proceso también han hecho sus observaciones, las que bien vale la pena analizar:

- Teniendo en cuenta que las reuniones y las distintas actividades entre instancias, MESI, Caivas, buscan conducir a una mejor coordinación entre el Programa de Infancia-Adolescencia, el Caivas y la Fiscalía, pero aún entre estas instancias, que dependen de una misma institución, falta homologar los protocolos de atención, seleccionar la conducta punible y caracterizar el caso, con los agravantes de tratarse de una versión libre y espontánea, para poder otorgar el número único nacional con el cual el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) remite y trata cada caso.

- Hay dificultad para generar los elementos probatorios de la cadena de atención. Cualquier entidad puede iniciar el proceso de la cadena de custodia; los hospitales pueden remitir las pruebas a la Fiscalía, al ICBF, al Instituto de Medicina Legal, y al mismo Caivas, pero estas pruebas están siendo manejando sin conocimiento de los protocolos ni la capacitación necesaria, sin contar los ya conocidos déficit de personal y de recursos.

- El jefe de salas de denuncias de la Fiscalía expresa la necesidad de ejercer presión para que haya estabilidad en el personal y que el mismo aumente, es decir, controlar la rotación para asegurar permanencia con personal capacitado y los recursos para mantenerlo allí. La cadena de custodia debe empezar por quien atiende primero, sean los hospitales, o sea Medicina Legal. Se requiere formación para la recolección de pruebas y su remisión. Las salas de denuncias sólo crean la noticia de delito. Debe haber un representante de la Secretaría de Gobierno en este espacio. Las inspecciones y comisarías deben mejorar su calidad de atención.

- Dicen las y los funcionarios presentes que también hay que tener en cuenta las tendencias entre la población usuaria, de buscar en un principio ordenes de protección, denuncias como forma de amenaza o advertencia, y la violencia intrafamiliar separada de la violencia sexual, manejados como casos por separado, cuando en algunas ocasiones no lo son. Es cierto que el CTI debe generar la noticia criminal, judicializar el acto y tomar medidas específicas, pero para ello es indispensable la denuncia. Al respecto se evidencia la confusión del personal que atiende respecto a la violencia sexual ejercida por actores del conflicto armado, la violencia de pareja y la violencia intrafamiliar, asunto preocupante, pues tienen manejo, implicaciones y alcances distintos.

- La Red Colombiana de Derechos Sexuales y Reproductivos advierte que en este momento de recrudecimiento de la guerra entre los barrios, el cuerpo de las mujeres ha vuelto a ser considerado botín de guerra. También es cierto que las mesas de trabajo nacionales requieren coordinarse con las mesas regionales en su trabajo y participación. Por esa misma razón, hay que replantear la política pública en materia de atención a delitos sexuales, la que debe ser abordada por múltiples instancias, y éstas terminan duplicando sus funciones, desde el Ministerio de Protección Social y las agencias del Ministerio Público atendiendo la violencia intrafamiliar, dando soporte psicosocial y tramitando las quejas, entre otras. La preocupación de esta red respecto a los funcionarios públicos radica justamente en el exceso de trabajo y en su capacitación y capacidad para atender las violencias sexuales de todo tipo, porque no han sido capacitados, no están sensibilizados, y muchos no conocen la norma; la entienden y la aplican a su manera, atendiendo inadecuadamente a las mujeres que reciben. Su confusión revictimiza a las mujeres; lastimosamente, tampoco hay evidencia escrita de las inconformidades de ellas, y sin el respectivo reporte es imposible hacer algún control.

- Se evidencia una inmensa desinformación en las personas, los funcionarios y las funciones de todas las entidades que participan de la ruta de atención, y aunque sabemos que la Corte Constitucional, el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Justicia deben operar intersectorialmente, todos piden informes fragmentados y repetitivos, haciendo que el trabajo sea poco fluido y que la coordinación no sea muy efectiva.

Hay que acudir a documentos de base para la generación de directrices que hagan los cambios necesarios. Si hay capacitación y rotación del personal, es preciso sustentarlo y justificarlo; son muchas instancias comprometidas para un proceso tan complejo: la Mesa de Seguimiento al Auto 092, la Universidad de Antioquia –que también la integra–, la Sala de Atención al Usuario (SAU) de la Fiscalía, el Centro de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Sexual (Caivas), el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía, Medicina Legal, la Unidad Permanente de Derechos Humanos (UPDH) de la Personería de Medellín, el ICBF, y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (DSSA).

El sistema local de justicia debe estar articulado desde la Fiscalía, con la Secretaría de Gobierno Local, la que tiene influencia para que el sistema de justicia funcione, y que incluye a los inspectores de policía y los comisarios de familia, para la atención y la judicialización de los casos. Todo servidor público está obligado a recibir la denuncia. Para el caso de actores del conflicto armado los funcionarios públicos no mostraron conocimiento de la especificidad del proceso, lo que es importante anotar, habida cuenta de que se está hablando de un delito de lesa humanidad que no prescribe y que tiene particularidades en su manejo. En la atención a la violencia sexual, las garantías de protección son claves para asesorar a las personas; no para denunciar y judicializar, sino para atenderlas. Esto pasa en municipios en donde la gente debe y puede acudir a la autoridad judicial, entendida ésta como el alcalde, el secretario de gobierno, el inspector o el comisario, la policía judicial, la Sijin, el CTI, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), e incluso el personero en derechos humanos.

- Hace falta articular el trabajo entre comisiones e inspecciones, porque sin reporte de datos de la violencia intrafamiliar falla también el reporte y la denuncia para el seguimiento y la atención de ésta y otras violencias. Hay debilidades del sistema civil y penal en materia de salud, pues está fallando la motivación de la denuncia desde las mismas instituciones de salud para estimular el reporte de los casos con garantías de atención y seguimiento a las víctimas.

- El número de la denuncia criminal hace acreedora a la víctima de sus derechos para reclamar atención, asistencia y protección de los servicios de salud y del sistema judicial, los que deberían estar iniciando la cadena de custodia, pero –hay que decirlo– no lo están haciendo. En Medellín hay un recurso importante en las rutas de acción para la atención de las violencias; sin embargo, éstas no se están llevando a cabo; aunque fueron pensadas con recursos y personal capacitado, la SAU y la URI no están preparados para atender y remitir casos al Caivas. En otras palabras, la ruta tiene barreras de acceso que los organismos de control todavía desconocen por completo.

- El Caivas funciona únicamente cinco días a la semana y en horario de oficina, y no cubre ni nocturnos ni fines de semana.

Si ésta es la única agencia del Ministerio Público que contempla los protocolos internacionales para toda la ciudad de Medellín y el área metropolitana, es claro que su cobertura es insuficiente e ineficiente, lo que da lugar a una expectativa que no se puede cumplir. Pero, ¿los funcionarios que atienden conocen la ruta?, ¿saben del Auto?, ¿ponen en acción los protocolos? La Mesa conoce de ellos y pregunta: ¿por qué no se extienden los horarios de atención?, ¿por qué se habla de conciliación, si no siempre se quiere conciliar?, ¿cómo se van a judicializar los casos del Auto con la profesionalización de personal insuficiente, sociólogos y abogados sin equipos interdisciplinarios ni sensibilización? La aplicación de la ley no se ha realizado y apenas inicia.

- Hay personas que no pueden regresar a su casa, ¿a dónde se puede remitir para protegerlas y albergarlas? La SAU –que supone atención a casos urgentes y marca la entrada del caso al circuito para la protección de menores, el manejo restringido de los casos y la creación de noticias criminales, como policía judicial que es– falla en la captación y atención a la víctima. El Centro de Atención a Víctimas de Violencias y Delitos (cavid) de la Secretaría de Gobierno intenta la conciliación como primera instancia luego de la denuncia de ley interpuesta. El Caivas tiene diez psicólogas para atender cincuenta casos al día, todos urgentes, porque allí se atienden denuncias de municipios y de Medellín. Falta personal para asegurar desplazamientos seguros, atención a los mayores de edad, atención en situación de crisis, sin contar con las falencias de la Defensoría de la Familia que cuenta tan sólo con dos defensores de familia para todo Bienestar Familiar, Medicina Legal y Caivas; en todos ellos hay que hacer entrevista y recibir la denuncia.

Aunque ha habido avances en la materia, se trata de ir más allá del manejo judicializador, con una atención integral por parte del Estado. Pero la ruta de atención está fraccionada, no se ha llegado a una atención sistémica evite revictimización; en materia de la administración de justicia, la policía judicial no puede asesorar. Además, ¿quién asume la rotación del personal, la contención en crisis para el personal que atiende y la atención a la misma familia de los funcionarios públicos?

Situación de la atención a población desplazada en materia de salud4

El Ministerio de Protección Social llevó a cabo en Medellín un diagnóstico de la situación de la atención en salud a la población desplazada, mediante grupos focales, con personal de algunas instituciones prestadoras de servicio, revisión de historias clínicas de casos atendidos y entrevistas a población desplazada atendida en la ciudad de Medellín y el área metropolitana (10). Los resultados del diagnóstico se socializaron con la Mesa y se encontró que existen puntos afines a la situación ya identificada de manera conjunta con las instituciones responsables de los protocolos de atención mencionadas en el apartado anterior. Los puntos comunes de dificultad refuerzan la idea de intervenir de manera expedita y directa, a través de correctivos y acciones mejoradoras, en el trabajo conjunto de las instancias locales que tienen alguna responsabilidad –directa o indirecta– en la atención a la población desplazada, muy especialmente a las mujeres del Auto 092.

Para empezar, existen dificultades en la información de la población desplazada y en su registro al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); se les pide desvincularse de su régimen anterior del municipio expulsor. Algunas personas solicitaron su registro hace más de seis meses y aún no han obtenido respuesta. Otras sólo realizan la denuncia ante la Personería. Falta acceso del personal de salud a la base de datos de Acción Social, para verificar la condición de desplazamiento. No se ha gestionado con esta agencia gubernamental la capacitación y la coordinación necesaria para acceder a su base de datos, y no hay claridad en la facturación de las acciones de salud a personas que no aparecen en dicha base de datos.

La calidad de la información y de la educación de la población desplazada sobre derechos y servicios de salud es deficiente; la información es incompleta e inoportuna, y no se tienen en cuenta el nivel educativo, el nivel cultural, o las condiciones emocionales de cada situación. Falta información dirigida las mujeres sobre las rutas de atención disponibles en los servicios en salud para la atención a la violencia intrafamiliar y la violencia sexual.

Acceso a los servicios de salud5

En este aspecto hay ausencia de aplicación del enfoque diferencial en la atención a la población desplazada, desconocimiento de sus necesidades y características emociona-les, intelectuales y familiares, sobre todo en el trabajo con mujeres que hacen parte de esta población.

Se presenta revictimización de las mujeres víctimas de la violencia sexual e intrafamiliar, debido a la ausencia de escucha capacitada, a los malos tratos por parte del personal, al juzgamiento y prejuicio sobre sus acciones, y falta de privacidad y confidencialidad para la atención y negligencia.

Hay desconocimiento del personal de salud de protocolos de atención con enfoque diferencial y género-sensible para la atención de las violencias de mujeres desplazadas, entre otras razones por las limitaciones de personal y su alta rotación en los servicios. Tampoco hay claridad en las instituciones de salud, ni entre el personal, de la importancia del registro del maltrato infantil y de las violencias que ocurren en la población desplazada (conyugal, sexual e intrafamiliar).

Se desconocen los protocolos de atención a la violencia intrafamiliar y sexual, los que no están siendo aplicados en población desplazada. No hay continuidad en la atención, por la rotación del personal. Falta privacidad y confidencialidad para la atención de la población desplazada en casos de violencia intrafamiliar y sexual. Algunas personas no acuden a la institución de salud porque hay relación entre el personal de salud y los agresores, lo que aumenta el riesgo de nuevas agresiones. Faltan procesos organizados de seguimiento, acompañamiento, vigilancia y control por parte de la DSSA hacia las DLS en la atención intrasectorial e interinstitucional para el abordaje de este tipo de violencias.

La violencia urbana afecta el manejo de las violencias sexuales e intrafamiliares, porque la persona agredida es amenazada y tiene que salir de su residencia sin haber realizado la toma de pruebas necesarias, de manera que se interrumpe el tratamiento.6 Para la mayoría de instituciones, la necesidad de atención psicológica, pese a ser necesaria y prioritaria, queda fuera del alcance de estas mujeres, por tratarse de un segundo nivel de atención, más especializado.

No se ha resuelto el problema de contratación entre las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) encargadas y la Dirección Seccional, problema que afecta a los refugios o a los hogares de paso para mujeres gestantes maltratadas, los que no son reconocidos en la facturación a nivel departamental.

Faltan recursos técnicos en las IPS para la toma de muestras y la custodia de las pruebas en los casos de violencia sexual. En la atención a la violencia sexual se evidenció –con trece historias revisadas– la ausencia de notas especializadas por psicología, trabajo social y de referencia y contrarreferencia a otras instituciones de protección, Medicina Legal, ICBF, Fiscalía, para los casos y para el seguimiento de casos referidos al sector judicial. Además, se desconoce la aplicación de los protocolos correspondientes, por parte del personal de salud a cargo del manejo de casos de abuso sexual, infantil, de violencia de pareja.

Coordinación interinstitucional7

Existen rutas de atención y directorio de instituciones de atención a las violencias, pero no se incluyen las IPS. Por esta razón, las acciones de coordinación no llegan a las IPS que atienden los casos y no tienen conocimiento de la Red de Rutas de Atención. Falta difusión de las mismas entre las instituciones y entre la comunidad. Las mujeres desplazadas no las conocen, ni tampoco conocen sus funciones ni las acciones que realizan, ni las rutas de atención en sí mismas.

Es deficiente la información y la orientación a usuarias de las líneas de emergencia de la Policía Nacional sobre servicios de atención a las violencias. En esta misma dirección, hay poca accesibilidad a los servicios judiciales: la atención en la Fiscalía no es oportuna, el Caivas no funciona las veinticuatro horas, en los fines de semana no hay atención, sino en la Fiscalía de Medellín; hay incumplimiento de los compromisos investigativos establecidos con las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar; el proceso de atención e investigación es muy lento; los agresores terminan quedando libres. Esta situación explica el que las mujeres desplazadas tengan poca confianza en las instituciones de justicia y protección para la atención de casos de violencia sexual e intrafamiliar. Así mismo, falta coordinación entre las instituciones que integran la Red para la toma de decisiones en casos de mayor complejidad de violencia intrafamiliar y sexual, y falta mayor coordinación con Medicina Legal para la capacitación y el apoyo al personal de salud en la toma, custodia y entrega de pruebas en casos de violencia sexual.

Referencia y contrarreferencia8

Los casos referidos por violencia sexual que llegan a las instituciones de salud, aun en menores, no son referenciados a la Fiscalía ni al ICBF por temor de los funcionarios de salud, pues se aducen amenazas por parte de los agresores y sus familias. Las víctimas de violencia sexual remitidas por la Fiscalía a las instituciones de salud arriban a éstas sin órdenes para la práctica de los exámenes profilácticos de VIH y de infecciones de transmisión sexual, entre otros, lo que afecta su atención oportuna e integral.

No hay sistema de referencia y contrarreferencia entre las instituciones que integran la red de atención a la violencia intrafamiliar y sexual; la institución que refiere el caso no realiza seguimiento sobre la atención a las personas usuarias, y quien lo recibe no reporta las intervenciones realizadas.

Acciones mejoradoras pensadas por el personal de salud en materia de atención a población desplazada9

Accesibilidad

Es necesario agilizar los trámites referidos a la capacitación del personal de salud en el manejo de la base de datos de Acción Social, a fin de verificar la información sobre la población desplazada en la atención en salud, así como en el manejo de los protocolos de atención para las violencias sexual, intrafamiliar e infantil. Es importante capacitar a todo el personal de las instituciones en salud que se relaciona con población desplazada en un enfoque diferencial –y género-sensible– que permita el desarrollo con el personal médico, auxiliar, asistencial y administrativo de la confidencialidad, el respeto y el buen trato a mujeres, niños y niñas afectados por la violencia sexual, intrafamiliar e infantil. Ello incluye mejorar la disponibilidad de equipos técnicos para las pruebas y el tratamiento requerido en casos de violencia sexual.

Se requiere desarrollar campañas de información y educación, tanto a la población desplazada sobre sus derechos en salud, salud sexual y reproductiva, como al personal en el manejo de los protocolos y rutas de atención definidos por el Ministerio y la Dirección Local de Salud.

Calidad

Se debe procurar la continuidad de la contratación de personal ya capacitado en el área, para no interrumpir los procesos de capacitación al personal, de seguimiento de los casos, y de atención por parte de equipos integrales (médico, enfermera, psicóloga, trabajadora familiar) de la violencia sexual, intrafamiliar e infantil. Es necesario mejorar el diligenciamiento de las historias clínicas de los casos de violencia sexual, intrafamiliar e infantil, consignando las acciones de los trabajadores sociales y psicólogos, y las remisiones a instituciones de justicia y de protección. Así mismo, se requiere mantener el monitoreo interno y el seguimiento de este proceso.

Coordinación interinstitucional

Es preciso fortalecer la participación del sector salud en la red interinstitucional para el manejo y el abordaje de las violencias sexuales intrafamiliares e infantiles que sufre la población desplazada, y poner en funcionamiento el sistema de referencia y contrarreferencia con la Fiscalía, Medicina Legal, el ICBF, las comisarías de familia y la Policía Nacional. Esto implica la coordinación con el Instituto de Medicina Legal para la capacitación de personal de salud en los lineamientos técnicos para la atención a la violencia sexual, intrafamiliar e infantil, y la toma de custodia de pruebas en casos de violencia sexual. Por supuesto, es necesario fortalecer la relación con la Fiscalía para garantizar la confidencialidad en la información de casos de violencia sexual y proteger al personal de salud de agresiones y amenazas por parte de la comunidad ante su obligación de poner estos casos en conocimiento de las autoridades.

Se debe motivar al interior del Comité Municipal de Prevención y Atención a las Violencias Sexuales, el análisis y la toma de decisiones interinstitucionales en los casos de mayor complejidad, lo cual requiere direccionar la participación de representantes de las IPS en el Comité municipal de prevención y atención a la violencia sexual, intrafamiliar e infantil, de tal forma que las instituciones de salud se conozcan y apliquen las rutas de atención interinstitucional en esta problemática.

A manera de cierre

Es que para los victimarios siempre hay todo, pero para las víctimas no hay nada. Muj er desplazada del Aut o 092

Las respuestas estatales y gubernamentales en materia de atención a la población desplazada son urgentes, por cuanto las instituciones del Estado pueden y deben afrontar directamente la baja escolaridad, el problema de la ocupación, la atención, la inserción en el tejido social, y la reubicación geográfica y laboral, de modo que contribuyan a la superación de las pérdidas materiales, afectivas, simbólicas, territoriales que esta población sufrió en el proceso de despojo, destierro y desarraigo que motivó su desplazamiento; esto para la concreción, desde la respuesta social organizada del Estado, de la posibilidad de recuperación, de verdad, justicia, restitución, reconciliación y perdón, y en lo posible, de no repetición del proceso, aun en medio de la permanencia del conflicto armado interno.

En síntesis, se puede observar una divergencia entre la política pública referida al desplazamiento y las dimensiones reales del fenómeno, divergencia generada, entre otras causas, por la anulación, la suspensión, la restricción o la postergación de las garantías y las oportunidades necesarias para la realización de los derechos humanos básicos de la población desplazada. Paradójicamente, para las víctimas de la violencia sexual ejercida por actores del conflicto armado persisten las dobles exclusiones y su interseccionalidad, lo cual hace más complejo el abordaje de sus prioridades y requerimientos de atención.

La inconstitucionalidad estatal, declarada por la Corte Constitucional, evidencia no sólo la negligencia del Gobierno, sino el abandono y la desidia de las instancias responsables en atender la situación y prepararse y preparar a su personal para hacerlo. Se ha esperado que la autogestión la resuelva, con el agravante de que la promoción del retorno sin garantías mínimas en materia de seguridad, dignidad y sostenibilidad constituye un alto riesgo de revictimización de la población desplazada, por más de una vez y en cortos períodos de tiempo. La política de mínimos aplicada hasta ahora por el Estado colombiano no afronta la crisis, sino que la agudiza; esto se ve, por ejemplo, en la ausencia de medidas de protección de bienes patrimoniales rurales de población en riesgo y en la falta de garantías de protección para las mujeres víctimas y sus familias para el caso de la violencia sexual.

Persiste el impacto diferenciado del desplazamiento en mujeres, niños, niñas, grupos indígenas y afrodescendientes. Las mujeres desplazadas, como lo advirtió la Corte Constitucional en el Auto 092, enfrentan efectos desproporcionados de la violencia, de la discriminación y de la inequidad tradicional. El segmento de niñas y niños más afectados se concentra en aquellos en edades de cero a seis años. De allí que la combinación de las miradas género-sensible y socio-sanitaria a la problemática del desplazamiento sea urgente para el abordaje del fenómeno y sus efectos, de manera integral y diferenciada.

En el abordaje de la población desplazada resulta fundamental el reconocimiento de su vulnerabilidad social, a fin de constituirla en grupo prioritario de atención, como sujetos sociales de derechos. Es la hora de las víctimas, cuando se pierde el miedo, luego que la memoria del país se llena de narraciones de pérdidas recurrentes, se admite la necesidad del registro, de la memoria histórica de lo que ha pasado, para acompañar y reconocer a las víctimas de la barbarie.

La geografía del desplazamiento se extiende a casi todo el territorio nacional y demuestra que este éxodo continuo sigue siendo una manifestación crítica y prolongada de una crisis humanitaria y de derechos humanos que el país aún no supera. Estimular retornos sin garantías de seguridad y en condiciones de pobreza asegura nuevos desplazamientos forzados. Más allá de las afirmaciones de funcionarios de gobierno, quienes asegura que "en Colombia no hay desplazados sino migrantes económicos", persiste una práctica restrictiva gubernamental que tiende a desconocer la magnitud del desplazamiento y que se refleja en un subregistro que supera el 30% en el promedio nacional. El desplazamiento forzado es la mayor manifestación de crisis humanitaria y de derechos humanos asociada a la intensificación de la guerra irregular en varias regiones del país. La restricción del Presupuesto Nacional para la inversión social y el refuerzo de la economía de la guerra muestran la orientación gubernamental frente a la problemática del desplazamiento (11).

Acción Social, pese a ser una instancia dependiente directamente de la Presidencia de la República, insiste en trasladar las responsabilidades y los costos de los trece programas, contemplados como obligatorios en el Auto 092, a las instancias locales y departamentales, y estas no cuentan con recursos frescos porque tienen la limitación de las destinaciones específicas comprometidas en los planes de desarrollo y en los planes locales, muchos de ellos pactados al margen de las consecuencias del conflicto armado interno, donde precisamente se encuentra la atención a la población desplazada. Acción Social no se reúne con las organizaciones ni con las mujeres del Auto, aunque es su obligación y prioridad. La desinformación y las falencias en la comunicación, especialmente de esta agencia gubernamental, muestran que las mismas instituciones no creen –o desconocen– en la obligatoriedad del Auto y, en consecuencia, no se asumen como sus dolientes responsables.

A pesar del "proceso de desmovilización de los grupos paramilitares y de autodefensa" en el país, el fenómeno del desplazamiento forzado hacia y en las principales ciudades continúa aumentando dramáticamente. Será preciso insistir a los municipios y a los departamentos del país para orientar la voluntad política de sus gobernantes y de quienes conforman el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales para cumplir con hechos y recursos lo dispuesto por la Sentencia T-025/2004 frente a la violación sistemática, continua y masiva de los derechos fundamentales de los desplazados forzados, originada por una problemática sociopolítica estructural del Estado.

La condición de desplazamiento excluye a la población de atención en salud y de prioridad en materia socio-sanitaria. Producto de ello el embarazo adolescente, la cobertura de vacunación, y la seguridad alimentaria están amenazados. La desnutrición, el hacinamiento y la falta de saneamiento básico y de manejo adecuado de residuos sólidos, así como la disposición de agua segura, son parte de los riesgos permanentes y reales que afronta la población desplazada en su subsistencia. Las mujeres llevan en el proceso cargas adicionales de riesgo para su salud, no sólo por ser en su mayor parte jefas de hogar, sino por ser parte del botín de guerra al ser violentadas, acosadas, agredidas en el éxodo, en el asentamiento y en el retorno. Los embarazos adolescentes, las infecciones de transmisión sexual y el hacinamiento complican la situación, tanto como la falta de educación y la baja remuneración de las actividades que desempeñan las personas desplazadas para buscar la subsistencia de su grupo familiar. Problemas de aseguramiento, de calidad y de oportunidad en la atención en salud se agravan con los sistemas de información existentes, lo que genera un limbo en la facturación de servicios prestados a la población desplazada, y esto aleja a dicha población de los niveles y de la calidad de atención que requiere.

Los impactos del proceso de desplazamiento son incalculables para el país; se diferencian por edad y por sexo, y han reconfigurado el territorio nacional, impactando directamente a la población civil; de allí la pertinencia de esfuerzos combinados para visibilizar las diferencias intra e intergenéricas en el desplazamiento, y para redimensionar las diferentes exclusiones e inequidades en la atención de la población afectada por este fenómeno.


1 La Sentencia T-025/2004, de la Corte Constitucional declara el "estado de cosas inconstitucional", reitera y recuerda los derechos constitucionales de la población afectada por el desplazamiento forzado e imparte una serie de órdenes para proteger los derechos de la población afectada por el fenómeno. Se define en primera instancia el Estado de cosas inconstitucional: "... que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños [...] Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla...".

2 Aquí es donde entra con fuerza la noción de Bustelo (8) sobre la interseccionalidad de las desigualdades de género en la política pública, y es también el escenario propicio para cuestionar la efectividad de una política que insiste en fragmentar y excluir a unas víctimas sobre las otras.

3 Las observaciones consignadas en este texto son producto del trabajo de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 en Medellín, mediante diversas actividades programadas con las entidades públicas y los funcionarios encargados en la ciudad de atender la problemática de la población desplazada.

4 Las observaciones aquí referidas son resultado de las reuniones y las actividades desarrolladas por la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de Medellín, mediante agenda de trabajo, citas y reuniones sostenidas por sus integrantes con diferentes organizaciones e instituciones públicas responsables de prestar atención a la población desplazada en la ciudad. Las fuentes de estas observaciones son las notas de cada uno de esos encuentros por parte de las integrantes de la Mesa.

5 En el seguimiento a las rutas de atención de la población desplazada, además de los documentos consultados en la Secretaría de Salud de Medellín, en la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, también se buscaron encuentros con funcionarios de la DSSA y de la Gobernación de Antioquia encargados de remitir casos, de notificar novedades con población desplazada. Algunas de estas personas aceptaron entrevistas con integrantes de la Mesa, los resultados de estas son la base de estos apartados.

6 Falta formación en los hospitales y las unidades de cuidados intermedios sobre la cadena de custodia, el manejo de pruebas y las medidas de protección para cada caso, porque el CTI no recoge las pruebas, no hace transporte y locomoción –no tiene quien lo haga–. Además, para el examen de Medicina Legal se tiene solamente un perito y cada procedimiento tarda entre cuarenta y cinco y noventa minutos. De allí que hagan falta correctivos para lograr la integralidad del sistema.

7 Nuevamente, las afirmaciones de este apartado son el resultado de las entrevistas de las integrantes de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 Medellín con funcionarias encargadas de la atención a la población desplazada de la ciudad.

8 Buena parte del trabajo de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 en Medellín consistió a lo largo del año 2009 en la reconstrucción de las trayectorias de atención de las mujeres desplazadas, en las reuniones de trabajo entre integrantes de la Mesa y funcionarios consultados se extrajo algunas de las observaciones que aquí se condensan.

9 Aparte de la publicación de OPS y la Universidad de Antioquia de 2005 referenciada en la bibliografía se condensan aquí observaciones y notas de las integrantes de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de Medellín, producto de las reuniones de trabajo y las entrevistas con funcionarios de las entidades encargadas de atención a la población desplazada de la ciudad.


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11. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), Pastoral Social. Tapando el sol con las manos. Boletín Informativo Codhes. 2008; (74). Consultado en http://www.codhes.org/ index2.php?option=com_docman&task=doc_ view&gid=89&Itemid=5        [ Links ]

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