SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12 issue1EDITORIALFROM THE LAW OF JUSTICE AND PEACE TO THE LAW OF VICTIMS AND THE RESTITUTION OF LANDS author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


El Ágora U.S.B.

Print version ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.12 no.1 Medellin Jan./Apr. 2012

 

ESTADO ACTUAL DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN CUANTO AL ENFOQUE DIFERENCIAL DE SU ATENCIÓN, EL DERECHO A LA INTEGRIDAD, LA SUBSISTENCIA MÍNIMA Y AL INGRESO ECONÓMICO.
Tercera entrega de la investigación realizada sobre el estado actual de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado en el departamento de Antioquia, 2010-2011.
*

CURRENT STATUS OF THE POPULATION VICTIM OF FORCED DISPLACEMENT AS FOR ITS DIFFERENTIAL APPROACH OF ITS ATTENTION, THE RIGHT TO INTEGRITY, THE MINIMUM SUSTENANCE AND THE ECONOMIC INCOME

Por: Nicolás Espinosa Menéndez1, Adriana Galindo Rosero2, Wilder Bastidas Lopera3, Juan Esteban Monsalve Rojas4

* Esta investigación fue realizada en el marco del convenio Convenio de Cooperación DAPARD - ACNUR - OPCIÓN LEGAL, Número 2011-CF-26-015 para la atención de la población desplazada. Con esta serie de entregas publicadas en la revista El Ágora, el equipo que realizó la investigación así como el cuerpo editorial de la revista aspiran a compartir con el medio académico y con sectores institucionales, públicos y privados, aspectos técnicos y elementos de juicio de carácter metodológico. Quizás con ello sea posible aportar al avance y mejora, no solo en la medición de indicadores, sino también en la efectiva orientación de políticas públicas orientadas a la atención de las víctimas del conflicto armado en el país.
1 Sociólogo. Mg. En Antropología. Analista del Observatorio de Desplazamiento Forzado Gobernación de Antioquia, Colombia. Docente investigador Facultad de Derecho, Universidad San Buenaventura. Medellín-Colombia. Investigador del grupo Cultura, Violencia y Territorio de la Universidad de Antioquia. Nicolas.espinosa@usbmed.edu.co
2 Socióloga. Coordinadora procesos técnicos del Observatorio de desplazamiento Forzado, Gobernación de Antioquia, Medellín-Colombia. adrianagalindo09@gmail.com
3 Gerente en sistemas de información. Coordinador del Observatorio de Desplazamiento Forzado
Gobernación de Antioquia, Medellín-Colombia. Investigador del grupo GIDPAD, Universidad de San Buenaventura Colombia. bastidas.wilder3@gmail.com
4 Ingeniero de Sistemas. Coordinador de procesos técnicos Observatorio de Desplazamiento Forzado Gobernación de Antioquia. Medellín-Colombia.

Recibido: Febrero de 2011 - Revisado: febrero 28 de 2012 - Aceptado: 30 de abril de 2012


RESUMEN

El siguiente artículo recoge algunos aspectos de la investigación que sobre el Goce Efectivo de Derechos (Informe GED) elaborara el Observatorio Departamental de Desplazamiento Forzado de Antioquia en 2011. En esta entrega, la tercera de una serie de cuatro, se recogen algunos contenidos, metodologías de la medición, diseño de indicadores y resultados que arrojara el informe GED. En particular, en este aparte se exponen aspectos relativos a la atención de la población víctima del desplazamiento en términos del respeto a su integridad y las garantías para obtener un tratamiento acorde al enfoque diferencial. Así mismo, se tratan los diseños y resultados de la medición de los indicadores sociales sobre garantías de subsistencia mínima y alcance de la cobertura de ingresos económicos y educación en la población de estudio.

PALABRAS CLAVE: Desplazamiento forzado, integridad, derechos humanos, indicadores sociales.


ABSTRACT

The following article contains some aspects of the research that about the effective enjoyment of rights (EER report) developed by the State Observatory of Forced Displacement in Antioquia in 2011. In this installment, the third in a series of four, the measurement methodologies, the design of indicators, and the results which the EER report will produce, are included. In particular, in this supplement, aspects relating to the care of the victims of displacement in terms of respect for their integrity and guarantees to obtain a treatment according to the differential approach. It also shows the design and the results of the measurement of the social indicators about the warranty of minimum sustenance and the scope of the coverage of the economic income and education, in the population under study.

KEY WORDS: Forced Displacement, Integrity, Social Indicators, Human Rights.


Introducción

Según el marco de referencia establecido por la Corte Constitucional en su Sentencia T-025 para medir la plenitud del goce efectivo de derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, se establecen una serie de responsabilidades de carácter obligatorio para el estado y sus instituciones. Entre éstas se destacan la atención puesta en una serie de garantías que deben tener los miembros de hogares de la población en situación de desplazamiento para disponer de una atención que reconozca la diversidad, étnica, de género y de edad que caracteriza a la población colombiana. Este enfoque diferencial, hace parte del Goce Efectivo de Derechos (GED) establecido por la Corte Constitucional. Entre tales derechos se encuentra uno que implica que, las personas en situación de desplazamiento no hayan sido víctimas de acciones contra su integridad personal después de su destierro; que no solo hayan contado con provisiones inmediatas de ayuda humanitaria, una vez declararón su situación, sino que desde entonces, sus familias cuenten con las garantías para tener una subsistencia mínima. El GED también ampara que los programas de generación de ingresos deben orientarse de manera particular hacia esta población y que el derecho a la educación debe garantizarse.

Ahora bien, ante los derechos antes mencionados ¿cómo estimar los niveles, grados y magnitud de sus alcances? ¿Cómo medir su efectiva materialización? Para dar respuesta a éstas preguntas en este artículo -el tercero de una serie de cuatro entregas- serán expuestos los diseños metodológicos de los indicadores con los cuales se midieron aspectos relativos a la atención de la población víctima del desplazamiento. En particular, sobre los derechos que antes se han mencionado: el derecho al enfoque diferencial, a la integridad, a la subsistencia mínima; al ingreso y a la educación. El artículo dará cuenta, en suma, de las estrategias de medición de estos indicadores y los resultados de los mismos; aspectos que hicieron parte del Informe de investigación sobre el Goce Efectivo que fuese realizado en Antioquia por el Observatorio del Desplazamiento Forzado (cfr. ODDIF 2011).

De manera breve, en ésta introducción serán presentados las definiciones básicas de los derechos a tratar en el artículo y más adelante. la presentación del orden de exposición. Al igual que el número anterior y en aras de permitir una lectura organizada y lógica del texto, el formato seleccionado para el artículo implica que la metodología de la medición de cada derecho y los resultados (así como algunas observaciones o conclusiones) se realizarán en cada sección.

Según el orden dispuesto, el primero de los factores a tratar, será el diferencial, el cual hace mención a que las personas en situación de desplazamiento ameritan una atención de parte del estado colombiano que sea especial y diferenciada. Este concepto fue argumentado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 diciendo que, en razón de la multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, merecen -por lo tanto- especial interés de parte de las instituciones gubernamentales.

El derecho a la integridad hace referencia a que, según el marco de referencia que mide la plenitud del goce efectivo de derechos; se espera que los miembros de hogares, víctimas de desplazamiento forzado, no hayan sido víctimas de acciones contra su integridad personal después de ocurrido el desplazamiento.

El derecho a la subsistencia mínima ha sido entendido por la Corte Constitucional como una condición que se debe garantizar a la población en situación de desplazamiento mediante "... la provisión de ayuda inmediata y ayuda humanitaria de emergencia, tanto en términos generales, como a las víctimas de desplazamientos recientes en particular...".5 Las garantías que han de ofrecerse para la subsistencia mínima, según la Corte, hacen parte del núcleo esencial del derecho a la subsistencia digna.

El derecho a la generación de ingresos hace referencia a que el deber mínimo del Estado es el de identificar, en forma precisa y con la plena participación del interesado, las circunstancias específicas de su situación individual y familiar, su proveniencia inmediata, y las alternativas de subsistencia digna a las que puede acceder, con miras a definir sus posibilidades concretas de emprender un proyecto razonable de estabilización económica individual, o de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, con miras a generar ingresos que les permitan subsistir autónomamente a él y sus familiares desplazados dependientes.

Por último, el derecho a la educación se estima a partir de los dicho por la Constitución Política de Colombia, cuando establece, en su artículo 67, que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.". Aun mas, según ordena la constitución: "la educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos". En el artículo 44 se enuncia que "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura,...".

Así las cosas, el artículo está dividido en cuatro secciones que trataran los prolegómenos para el diseño de los indicadores, las metodologías de medición, los resultados de las mismas y algunas conclusiones y observaciones. La primera parte recoge el derecho al reconocimiento diferencial. La segunda, el derecho a la integridad personal y la tercera, el derecho a la subsistencia mínima. La cuarta parte tratará la generación de ingresos y la quinta, la cobertura del derecho a la educación. Finalmente, se incluye una serie de anexos que permitirán consultar las fichas técnicas utilizadas para la medición de los indicadores.

Primera parte: Derecho al enfoque diferencial en la atención.

En principio, el factor diferencial hace mención a que las personas en situación de desplazamiento ameritan una atención especial y diferenciada de parte del Estado colombiano. Este concepto lo argumenta la Corte Constitucional en su sentencia T-025 de 2004 diciendo que, en razón de la multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, La jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicación del mandato consagrado en el artículo 13 Superior: "el grupo social de los desplazados, por su condición de indefensión merece la aplicación de las medidas a favor de los marginados y los débiles, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política, incisos 2° y 3° que permiten la igualdad como diferenciación, o sea la diferencia entre distintos.".

Este punto fue reafirmado en la sentencia T-602 de 2003, en la cual se dijo que "Si bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, así lo estipula el artículo 13 de la Constitución, las víctimas del fenómeno del desplazamiento forzado interno sí merecen atención diferencial". Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el "punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno", y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de éstas personas, ya que "de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuará, y en muchas situaciones, se agravará.".

La Fundación "Dos Mundos" elaboró un documento que recoge los principales elementos concernientes a la dimensión del enfoque diferencial. Argumenta que es el principio de igualdad el que justifica un enfoque diferencial, en la medida que éste busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre la igualdad real y efectiva. La sentencia 3-330 de 1993 apoya esta dimensión de la protección diferenciada. Esta perspectiva, según la Corte, es "... el punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno.".

El principio de igualdad mencionado, según el Comité de Derechos Humanos,6 establece que "personas en situaciones análogas deben ser tratadas de forma igual, y que aquellas que están en situaciones distintas deben tratarse de manera distinta, en forma proporcional a dicha diferencia. De este modo, no todas las diferencias de trato constituyen "discriminación" prohibida por el derecho internacional, siempre y cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos, y lo que se persiga es lograr un propósito Legítimo."7.

El enfoque diferencial permite reconocer las múltiples vulnerabilidades que niños, niñas, mujeres, indígenas o afrodescendientes enfrentan por su doble condición, de persona en situación de desplazamiento y de persona perteneciente a un grupo social que ha sido históricamente marginado, cuya exposición a hechos de violencia como el desplazamiento forzado, acentúan condiciones de marginalidad, inequidad y exclusión; de forma que, de lo que en conjunto resulta es una compleja situación de vulneración de derechos. Un enfoque diferencial actúa sobre el efecto desproporcionado que el desplazamiento tiene entre algunos grupos, permite dar una respuesta integral respondiendo a las necesidades particulares de diferentes grupos poblacionales, logrando la garantía de los derechos de niños, niñas, mujeres y grupos étnicos y permitiendo, en últimas, la superación de la condición de víctima del desplazamiento forzado. Quizás el enfoque diferencial de género, y más recientemente el de diversidad, son aquellos que han tenido mayores desarrollos. La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha planteado que "la equidad de género en el contexto del desplazamiento forzado supone al menos: i) la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; ii) el reconocimiento proactivo de las diferencias y del impacto diferenciado del desplazamiento; iii) la protección frente a riesgos propios del género, o de aquellos generados por el desplazamiento forzado; y iv) la participación y el empoderamiento de las mujeres en situación de desplazamiento". La Directriz para la prevención y atención integral de la población indígena en situación de desplazamiento y riesgo, con enfoque diferencial reconoce las características particulares de los pueblos indígenas, considera la existencia de vínculos étnicos, territoriales y culturales y tiene en cuenta el impacto amplio del desplazamiento en tales pueblos sobre la integridad étnica de los pueblos indígenas, considerados como sujetos colectivos de derechos. De ahí surge la necesidad de que las diversas entidades involucradas desarrollen programas adaptados culturalmente, que partan de entender las características problemáticas, intereses e interpretaciones particulares que tengan los pueblos indígenas y que redunde en una adecuación de las modalidades de atención, entre otros aspectos, visibles en el apoyo a sus formas tradicionales de satisfacer las dietas alimentarias, la organización en los albergues, el rol del médico tradicional en aspectos como la atención psicosocial, el respeto por sus procesos educativos y el reconocimiento de sus procesos de participación en la toma de decisiones.8

Ahora bien, La Corte al reconocer las condiciones pluri-étnicas y multiculturales del país enfatiza en que la atención a la población en situación de desplazamiento debe hacerse guardando respeto a ésta diferenciación. Fija esta posición en la sentencia T-602 de 2003, en donde indica:

"Siempre que no sea posible el retorno al lugar de origen de los desplazados en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, la respuesta estatal debe articularse en torno a acciones afirmativas (...) que garanticen (i) el acceso a bienes y servicios básicos en condiciones de no discriminación, (ii) la promoción de la igualdad, y (iii) la atención a minorías étnicas y a grupos tradicionalmente marginados, ya que no puede obviarse que Colombia es un país pluri-étnico y multicultural y que buena parte de la población desplazada pertenece a los distintos grupos étnicos, así como tampoco puede olvidarse que dentro de la población afectada, un gran porcentaje son mujeres y, bien sabido es que éstas padecen todavía una fuerte discriminación en las áreas rurales y en las zonas urbanas marginales. Para expresarlo en otros términos, la atención a la población desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al género, la generación, la etnia, la discapacidad y la opción sexual. Las medidas positivas, entonces, deben estar orientadas a la satisfacción de las necesidades de los grupos más vulnerables, tales como los niños, los adultos mayores o las personas discapacitadas. [...] el enfoque diferencial permite dar cuenta de la diversidad, no solo entre hombres y mujeres, sino entre mujeres de los diferentes grupos etarios, de las minorías étnicas, en distintos contextos culturales y se relaciona con un enfoque de derechos, pues parte de los principios básicos del libre ejercicio de los mismos, particularmente el de la igualdad.

Enfoque diferencial: niñez. Todos los niños y niñas que nacierón después del desplazamiento están incluidos en Registro Unico de Población Desplazada (RUPD).

En Antioquia se calcula que los niños y niñas menores 12 años afectados por el desplazamiento son unos 175.700, de los cuales aproximadamente el 6 % (11.231) nacieron después del desplazamiento y están incluidos en el RUPD.

Enfoque diferencial: Género. Mujeres ocupadas en hogares desplazados cuyos ingresos se ubiquen por encima del salario mínimo legal / Mujeres afectadas por el desplazamiento entre 18 y 60 años.

En Antioquia el 4.42 % de las mujeres 'plenamente identificadas' en actividades de generación de ingresos de acuerdo con el Sisbén 3 devengan ingresos por encima de un salario mínimo legal vigente - smlv. Las variables de Sisbén consideradas para el cálculo corresponden a: 'trabajando', 'rentista' y 'jubilada'.

Hogares desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza.

El 98.8 % de los hogares afectados por el desplazamiento con jefatura femenina no superan la línea de pobreza, entendida como el nivel de ingreso mínimo necesario para adquirir un adecuado estándar de vida en un país.

Mujeres desplazadas en hogares que habitan legalmente la vivienda en condiciones dignas / Mujeres desplazadas.

Resultado del indicador:

Segunda parte: derecho a la integridad personal

El derecho a la integridad se fundamenta -en esencia- en el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia, que consagra que "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

El derecho a la integridad personal, que se concibe en términos jurídicos como incolumidad(...) se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones. La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud. La práctica de desapariciones forzadas, según lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluye el trato despiadado a los detenidos, quienes se ven sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, en violación también al derecho a la integridad física9.

En el caso colombiano, la Corte Constitucional en la sentencia T-123/94 ha definido que "El derecho a la integridad física y moral consiste en el reconocimiento, respeto y promoción que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corpórea y espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad personal.".10 Algunas manifestaciones de la violación al derecho a la integridad tienen que ver con la tortura y la desaparición forzada (Ibíd.). Pero, más allá de esto, la Corte amplía el concepto diciendo que El derecho a la vida comporta como extensión el derecho a la integridad física y moral, así como el derecho a la salud. No se puede establecer una clara línea divisoria entre los tres derechos, porque 'tienen una conexión íntima, esencial y, por ende, necesaria. El derecho a la salud y el derecho a la integridad física y moral, se fundamentan en el derecho a la vida' el cual tiene su desarrollo inmediato en aquellos. Sería absurdo reconocer el derecho a la vida, y al mismo tiempo, desvincularlo de los derechos consecuenciales a la integridad física y a la salud. Desde luego es factible establecer 'entre los tres derechos una diferencia de razón con fundamento en el objeto jurídico protegido de manera inmediata; así, el derecho a la vida protege de manera próxima el acto de vivir. La integridad física y moral, la plenitud y totalidad de la armonía corporal y espiritual del hombre' y el derecho a la salud, el normal funcionamiento orgánico del cuerpo, así como el adecuado ejercicio de las facultades intelectuales." (Ibíd.).

En el numeral 11 de los principios rectores de los desplazamientos internos relativos a la protección durante dichos desplazamientos, se consagra que todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral, independientemente de que se haya limitado o no su libertad. Los desplazados internos serán protegidos contra la violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, actos de violencia contra la mujer, las formas de ataque a la libertad sexual, la esclavitud, la explotación sexual, el trabajo forzado en los niños y los actos de violencia destinados a sembrar el terror.

Indicador de goce efectivo: los miembros del hogar no han sido víctimas de acciones contra su integridad personal después del desplazamiento.

El indicador de goce efectivo del derecho a la integridad personal tiene asociados tres indicadores complementarios y uno sectorial; considerando la naturaleza de la información que se requiere para la medición y la imposibilidad de acceso a la misma, en tanto hace referencia a denuncias sobre desaparición forzada, tortura y otras formas que atentan contra la integridad personal, el Observatorio determinó realizar la medición del indicador complementario relacionado con personas víctimas de desplazamiento, afectadas por minas antipersonal.

Marco metodológico para la medición del indicador de integridad personal.

Como se expresó anteriormente, la escogencia de uno solo de los indicadores relacionados con integridad personal obedece básicamente a la dificultad en el acceso a la información. Los datos relacionados con tortura y desaparición forzada son de carácter estadístico y no permiten realizar los cruces necesarios para determinar si las víctimas de estas acciones que atentan contra la incolumidad son personas desplazadas. Por tanto, se procedió a monitorear el indicador de minas antipersona, utilizando la base de datos del convenio suscrito entre el departamento de Antioquia y la Unión Europea para la institucionalización y sostenibilidad de la educación en el riesgo y la asistencia a víctimas de minas antipersonal y munición sin explotar, proyecto liderado por la Secretaría de Gobierno departamental.

La base de datos incluye información del periodo octubre de 1991 a junio de 2010; el resultado y las particularidades técnicas de la medición se presentan a continuación:

Indicador complementario: Número de personas desplazadas afectadas por minas antipersona cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / Número total de personas registradas en el RUPD.

A continuación se presenta el número de accidentes por minas antipersonal y munición sin explotar considerando las variables diferenciales sexo y edad; aunque el indicador no precisa esta información, el Observatorio realiza éste cálculo con el fin de complementar las estadísticas generales sobre población víctima del desplazamiento en Antioquia. De ésta manera se orienta cualificadamente el diseño de programas y políticas de protección y prevención desde el enfoque diferencial.

La siguiente distribución permite observar el impacto diferenciado sobre la población y profundizar en el análisis sobre el riesgo que corren los hombres adultos, los cuales presentan la mayor afectación. Esta situación podría explicarse por el tipo de labores que realizan en el área rural de los municipios con presencia de estos artefactos proscritos por el DIH.

Aunque no hace parte de la medición de atentados a la integridad, en la base de datos se registra un total de 18 personas víctimas de desplazamiento, fallecidas a causa de accidentes por minas y munición sin explotar.

En la siguiente entrega del Informe Ged que será publicada en el próximo número de la revista El Ágora será posible observar la expresión territorial del impacto de los accidentes e incidentes por MAP/MUSE. En los mapas allí dispuestos se percibe que si bien es difícil establecer patrones espaciales a partir de los datos analizados, se percibe una intensificación del fenómeno (accidentes e incidentes MAP/MUSE) conforme avanza la serie: del año 2000 al 2010. Al finalizar dicha serie incidentes y accidentes de MAP y MUSE tienden a concentrarse en el municipio de Ituango y aledaños, una zona que al inicio de la década no fue afectada por la presencia de estos artefactos. Lo mismo puede plantearse para el Bajo Cauca.

Se destaca que las afectaciones por minas tienden a incrementarse en algunas zonas sin que desaparezcan en otras; por tanto no se trata de un fenómeno gradual cuya dinámica adquiere un comportamiento de carácter cíclico.

Tercera parte: derecho a la subsistencia mínima

En la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional definió los criterios y parámetros de la subsistencia mínima para la garantía de este derecho. Al llamar la atención sobre el estado de cosas inconstitucional que la Corte realizó en esta sentencia, la Corporación explica que cuando la población desplazada no puede gozar de sus derechos fundamentales debido a ese estado inconstitucional de cosas, las autoridades competentes no pueden admitir que tales personas mueran o continúen viviendo en condiciones lesivas de su dignidad humana, a tal punto que esté en serio peligro su subsistencia física estable y carezcan de las oportunidades mínimas de actuar como seres humanos distintos y autónomos.

A partir de ese criterio, y con base en las obligaciones internacionales asumidas por Colombia en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como en la compilación de criterios para la interpretación y aplicación de medidas para atender a la población desplazada contenida en los Principios Rectores (tratados con anterioridad en los derechos antes reseñados en este documento), la Corte considera que el derecho a la subsistencia mínima integra el mínimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado. Al respecto señala:

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas a; (i) alimentos esenciales y agua potable; (ii) alojamiento y vivienda básicos; (iii) vestidos apropiados; y (iv) servicios médicos y sanitarios esenciales.". También se dispone que las autoridades deban realizar esfuerzos especiales para garantizar la participación plena de las mujeres en condición de desplazamiento en la planeación y la distribución de estas prestaciones básicas. Este derecho debe leerse también a la luz de lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de los Principios Rectores de los desplazamientos internos, ya que es a través de la provisión de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber mínimo en relación con la subsistencia digna de los desplazados. Esta asistencia humanitaria se refiere tanto a la ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento, como a los componentes de asistencia mínima durante las etapas de restablecimiento económico y de retorno.

Marco metodológico para la medición de indicadores de subsistencia mínima.

Para el cálculo de la información relacionada con la subsistencia mínima se utilizó inicialmente la información resultante del cruce de la bases de datos Sisbén y Sipod, con el fin de aproximarse al universo de "personas en situación de desplazamiento plenamente identificadas" en Antioquia.

La medición de "Hogar en situación de vulnerabilidad extrema" consideró todos los hogares que fueron atendidos en sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima. Esta decisión obedeció a que aún el DNP no ha definido para el Sisbén 3 los rangos de puntuación que determinan el estándar de calidad de vida, por lo que todavía no es posible establecer en qué puntaje Sisbén se clasifican 'los hogares en situación de vulnerabilidad extrema'. Para Antioquia se establecieron 136.853 hogares, en los cuales al menos uno de sus integrantes se encuentra incluido como desplazado en Sipod.

Una vez establecido el número de hogares se procedió a determinar, dentro de las 151 variables que contiene la base de datos Sipod / Ayudas, las que se acercaran a los componentes de la Subsistencia Mínima definidos por la Corte Constitucional y Principios Rectores del Desplazamiento Forzado: alimentos esenciales, alojamiento, vestido, servicio médico y agua potable; una vez determinadas las variables se procedió a realizar el cruce Sisbén/Sipod - Sipod/Ayudas.

Es importante aclarar que aunque existen otras entidades del nivel territorial y de cooperación internacional que entregan ayudas humanitarias, éstas no se consideran en la medición por falta de pleno acceso a ésta información; las mediciones corresponden a las ayudas registradas en la base de datos de Acción Social.

El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas necesidades relacionadas con la subsistencia mínima.

Los resultados presentados a continuación consideran la totalidad de hogares plenamente identificados y clasificados de acuerdo con la base de datos en las fases de estabilización y atención humanitaria. Se desglosa el acceso a cada uno de los componentes considerados para subsistencia mínima, ya que no fue posible identificar, mediante los cruces, hogares que hayan accedido de manera simultánea o gradual a la totalidad de componentes.

A continuación se presentan las variables seleccionadas de la base Sipod - Ayudas para el cálculo de subsistencia mínima:

Cuarta parte: derecho a la generación de ingresos

En el Artículo 17 de la Ley 387 de 1997 el Congreso de la República destacó, en lo concerniente a la consolidación y estabilización socioeconómica, que:

"El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con:

- Proyectos productivos
- Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino
- Fomento de la microempresa
- Capacitación y organización social
- Atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad, y
- Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social"

Posteriormente, y en relación con la provisión de apoyo para la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento, la Corte en la sentencia T-025 señala que:

El deber mínimo del Estado es el de identificar, en forma precisa y con la plena participación del interesado, las circunstancias específicas de su situación individual y familiar, su proveniencia inmediata, y las alternativas de subsistencia digna a las que puede acceder, con miras a definir sus posibilidades concretas de emprender un proyecto razonable de estabilización económica individual, o de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, con miras a generar ingresos que les permitan subsistir autónomamente a él y sus familiares desplazados dependientes.

El Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la normatividad vigente y en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, redactó un proyecto de inversión a partir de la Directiva Presidencial No. 06 del 7 de octubre de 2005, con destino a los jefes de las entidades que conforman el SNAIPD del nivel nacional y de las entidades territoriales. Allí se fijaron los lineamientos de política pública para garantizar la atención a la población desplazada, que contempla las siguientes acciones:

-    Focalización de los recursos para la atención a la población desplazada en cada una de las entidades con competencia en la atención de la población desplazada; de tal manera que sea posible realizar un seguimiento efectivo e informar al Coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

-    Priorización de la Inversión Pública destinada a la Prevención y Atención de la Población Desplazada en el Presupuesto General de la Nación, para lo cual el Gobierno Nacional aprobó la incorporación de estos recursos en el Decreto de Liquidación del Presupuesto, bajo la leyenda "Atención a la Población Desplazada -APD-". Para ello se establecieron tres tipos de proyectos de inversión pública: a) Proyectos en el presupuesto exclusivos para atención de la población desplazada, b) Proyectos regulares con un porcentaje de destinación específica para atención de la población desplazada y c) Proyectos específicos para atención de la población desplazada.11

La Comisión de seguimiento a la política pública sobre deslazamiento forzado en su documento técnico 'El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: superar la exclusión social de la población desplazada' de abril de 2009, plantea refiriéndose a los niveles de pobreza y miseria de los hogares desplazados, en el capítulo atinente al Análisis comparativo entre los hogares desplazados incluidos en el RUPD y los hogares vecinos no desplazados, que (...) se constata la mayor situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta que caracteriza a la población desplazada por efectos del fenómeno de la violencia del que han sido objeto, lo que entre otros factores justifica claramente la existencia de una política diferencial a favor de la población desplazada frente al resto de la población vulnerable y, por ende, resalta la imperiosa necesidad de concentrar los esfuerzos públicos y privados en la búsqueda de asegurar el restablecimiento efectivo de sus derechos y garantizar unas condiciones propicias para su estabilización socioeconómica. Ahora bien, dicho restablecimiento no puede hacerse mediante recortes de los recursos destinados a la atención de la población vulnerable no desplazada, la que igualmente padece condiciones precarias en la observancia de diversos derechos, como vivienda e ingresos, lo que necesariamente señala la necesidad de conseguir recursos adicionales para lograr la observancia plena de los derechos de la población desplazada.

Anteriormente, en el Auto 116 de 2008, la Corte conceptuó frente a las líneas de pobreza y miseria:

En relación con el indicador de goce efectivo para el derecho a la generación de ingresos, el gobierno insiste en que se considere como nivel adecuado de ingresos la superación de la línea de indigencia, mientras que la Comisión de Seguimiento señala que el nivel adecuado debe superar la línea de pobreza. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reitera que fijar como meta un nivel de ingresos que mantenga a la población desplazada por debajo de la línea de pobreza no garantiza el goce efectivo de sus derechos ni su subsistencia de manera digna y autónoma. Por lo tanto adoptará el indicador de goce efectivo para generación de ingresos propuesto por el gobierno bajo el entendido que dicho indicador solo mide una etapa en el avance hacia la meta de lograr que los desplazados estén por encima de la línea de pobreza, pero que superar la indigencia no es el resultado final al cual debe limitarse la estabilización económica para la población desplazada a la luz del respeto al derecho al mínimo vital. Por eso, la Corte adopta dos indicadores de generación de ingresos: el primero para medir si se ha superado la línea de indigencia y el segundo si se ha superado la línea de pobreza.

Marco metodológico para el cálculo de los indicadores de ingreso

Para definir la línea de pobreza y miseria se utilizaron los valores de la canasta básica definidos por la Misión para el Empalme de las Series de Empleo, Pobreza y Desigualdad -MESEP- con base en encuestas de hogares del DANE (Gran Encuesta Continua de Hogares 2008 y 2009).

El cálculo para Antioquia se realizó con valores diferenciados establecidos por la misma fuente para áreas metropolitanas, aplicada para los municipios de Medellín, Bello, Barbosa, Girardot, Copacabana, La Estrella, Envigado, Itagüí y Sabaneta; para el resto de municipios del departamento se utilizó el valor promediado para el país.

Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y que su ingreso supera como mínimo la línea de indigencia / Hogares incluidos en el RUPD .

Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y que su ingreso supera como mínimo la línea de pobreza / Hogares incluidos en el RUPD.

Quinta parte: derecho a la educación

La constitución política de Colombia establece en el artículo 64, que:

"Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos."

Dada la vulnerabilidad de la población víctima de desplazamiento, la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 señaló que el mínimo de protección que debe ser oportuna y eficazmente garantizado implica:

(i) que en ningún caso se puede amenazar el núcleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas y (ii) la satisfacción por el Estado del mínimo prestacional de los derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad física, psicológica y moral, a la unidad familiar, a la prestación del servicio de salud que sea urgente y básico, a la protección frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, y al derecho a la educación hasta los quince años para el caso de los niños en situación de desplazamiento.

En los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se señala que "Toda persona tiene derecho a la educación, que para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán de que los desplazados internos en particular los niños desplazados, reciban una educación gratuita y obligatoria a nivel primario...". Al respecto, la Corte precisa que: Si bien el Principio 23 establece como deber del Estado proveer la educación básica primaria a la población desplazada, el alcance de la obligación internacional que allí se enuncia resulta ampliado en virtud del artículo 67 Superior, por el cual la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad, y debe comprender como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. También en de lo dispuesto por la Carta Política, no es el Estado el único obligado a garantizar la provisión del servicio educativo en los niveles y a los grupos de edad referidos; también esta obligación cobija a los padres de familia o acudientes -quienes no pueden impedir el acceso de sus hijos a la educación en su lugar de desplazamiento- y a los menores -que están obligados a asistir a los planteles educativos correspondientes-. Por su parte, el Estado está obligado, como mínimo, a garantizar la provisión de un cupo escolar a cada niño desplazado en edad de educación obligatoria, en un establecimiento educativo público, Es decir, la obligación mínima del Estado en relación con la educación de los niños desplazados es la de garantizar su acceso a la educación a través de la provisión de los cupos que sean necesarios en entidades públicas o privadas de la zona.

Marco metodológico para la medición de los indicadores de educación

Para la medición de los indicadores relacionados con el goce efectivo del derecho a la educación, el Observatorio utilizó la base de datos Sisbén 3 - Sipod - 'FSBSP' y realizó un nuevo cruce con la base de datos del Sistema de Información de Matricula en Línea - Simat - del Ministerio de Educación, que incluye el total de población matriculada en los programas de educación formal en instituciones de carácter oficial. Se exceptúan en esta medición los datos de los municipios de Medellín, Turbo, Apartadó, Rionegro, Bello, Envigado, Itagüí, Caldas y La Estrella, porque están certificados en educación y sus datos no aparecen en la base de datos departamental. El Observatorio avanza en la celebración de acuerdos con estos municipios para el intercambio de información, considerando que concentran el mayor número de población en el departamento.

Mediante el cruce marco Sisbén 3 - Sipod se lograron identificar plenamente 155.730 personas cuya edad se encuentra en el rango de 5 a 15 años, estos niños pertenecen a hogares que cuentan con al menos una persona en situación de desplazamiento; de ese total, 79.364 son niñas y 76.096 niños. El cálculo de la edad se cumplió en noviembre de 2010.

Proporción de estudiantes provenientes de hogares desplazados que no sufragan ningún costo de la canasta educativa en el nivel básico público (derechos académicos, derechos de matrícula, pensiones, uniformes, útiles, transporte escolar).

De 155.730 niños entre 5 y 15 años en 'fsbsp' plenamente identificados por cruce Sisbén 3 -Sipod, 33.935 se encuentran vinculados al sistema escolar en colegios privados y públicos. En colegios públicos el dato asciende a 33.603 niños y niñas de los que se puede afirmar no sufragan costos académicos, matrículas y pensiones por el programa de gratuidad en la educación.

Tasa de analfabetismo de la población desplazada, desagregada por motivos de discriminación prohibidos, grado de suficiencia de docentes o de su tasa de asistencia a las clases; nivel de instalaciones adecuadas (baños, aulas, etc.) en los colegios a los que asisten los niños de la población desplazada.

La tasa de analfabetismo refleja la importancia que se le da a la formación del capital humano en un país. En cambio, las cifras sobre alfabetismo solo reflejan el acceso a la educación. El analfabetismo se considera como una de las expresiones más protuberantes de los procesos de exclusión social.

Para Antioquia la tasa de analfabetismo para población mayor de 15 años para el periodo 2009-2010 está calculada en 5.14 %. Con respecto a la población desplazada el Observatorio encontró en los 'hogares plenamente identificados' en la base de datos Sisbén 3 - Sipod denominada 'fsbsp' un total de 393.489 personas mayores de 15 años; de éstas 47.467 mayores de 15 años aparecen con registro de nivel educativo 0 y 1 en Sisbén 3, cifra que representa el 8.29 % de personas analfabetas del total considerado. De los 47.467 identificados, 22.705 corresponden a mujeres y 24.762 a hombres.

Tal como se construyó el indicador, resulta imposible realizar un cálculo por cuanto no existen fuentes de información en las que se puedan obtener los datos que permitan desagregar los motivos que inciden en los niveles de analfabetismo; por otra parte, el indicador enuncia a los niños que no se encuentran en el rango de edad (son menores de 15 años) definido para el cálculo de la tasa de analfabetismo.

http://www.comitedesplazadosantioquia.gov.co.

http://www.comitedesplazadosantioquia.gov.co.

http://www.comitedesplazadosantioquia.gov.co.


Notas

5En línea: http://www.disasterinfo.net/desplazados/legislacion/comunicado_corte_cons_20061129.pdf). Decisiones adoptadas por la Corte Constitucional para Asegurar el cumplimiento de las Órdenes Impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de desarrollo. Comunicado de Prensa, nov. 29 de 2006.

6En línea: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf. Observación General No.18, párrafo 13.

7En Línea: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2985.pdf). ACNUR, Elementos de análisis para una política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado con un enfoque diferencial.

8En línea http://www.colectivodeabogados.org/NINEZ-Y-ADOLESCENCIA-EN-SITUACION

9En línea: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=1050300. María Isabel Afanador C. "El derecho a la integridad personal - Elementos para su análisis" Revista Convergencia, no 30. 2002.

10En línea: http://www.defensoria.org.co/ojc/sentencias/T-123-94.rtf).

11En línea: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/LinkClick.aspx?fileticket=Ullc8o2yuyo%3D&tabid=907. DNP, Implementación generación de ingresos y proyectos productivos para población desplazada.


Referencias Bibliográficas

ACNUR (2001) "Elementos de análisis para una política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado con un enfoque diferencial". Inédito. En Línea: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2985.pdf. ACNUR.         [ Links ]

Afanador, Maria Isabel. (2002). "El derecho a la integridad ersonal - Elementos para su análisis". Revista Convergencia, no 30. 2002. En línea: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=1050300. Fecha de consulta: octubre 13, 2011.         [ Links ]

"Decisiones adoptadas por la Corte Constitucional para Asegurar el cumplimiento de las Órdenes Impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de desarrollo." Corte Constitucional. Comunicado de Prensa, nov. 29 de 2006. En línea: http://www.disasterinfo.net/desplazados/legislacion/comunicado_corte_cons_20061129.pdf. Fecha de consulta: noviembre 2011.         [ Links ]

"Implementación generación de ingresos y proyectos productivos para población desplazada" Departamento Nacional de Planación (DNP). 2009 En línea: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/LinkClick.aspx?fileticket=Ullc8o2yuyo%3D&tabid=907 Fecha de consulta: octubre 14, 2011.         [ Links ]

"Niñez y adolescencia en situación de desplazamiento" Colectivo de Abogados (2007) En línea http://www.colectivodeabogados.org/NINEZ-Y-ADOLESCENCIA-EN-SITUACION Fecha de consulta: noviembre 2011.         [ Links ]

"Observación General No.18, párrafo 13." Corte Interamericana de Derechos Humanos. En línea: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf. Fecha de consulta: noviembre 4, 2011.         [ Links ]

ODDIF 2011 "Informe Goce Efectivo de Derechos". Inédito. En línea: http://oddifantioquia.org/informe-de-goce-efectivo-de-derechos-2010.html (Consulta junio 4 de 2011) Fecha de consulta: noviembre 8, 2011.         [ Links ]

Sentencia T-123/94 Corte Constitucional 1994 En línea: http://www.defensoria.org.co/ojc/sentencias/T-123-94.rtf. Fecha de consulta: septiembre 16, 2011        [ Links ]

Sentencia T-068. Corte Constitucional de Colombia. En línea: En línea. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-068-10.htm#_ftnref9. Fecha de consulta: octubre 16 de 2010.         [ Links ]

Sentencia C-511-99. Corte Constitucional de Colombia. En línea: http://juriscol.banrep.gov.co:8080/CICPROD/BASIS/infjuric/JURIS/JURIS_CORTE_P/DDW?W=LLAVE_JURIS='SENTENCIA+D-2363+14.07.1999+CORTE+CONSTITUCIONAL. Fecha de consulta: octubre 16 de 2010.         [ Links ]