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El Ágora U.S.B.

versión impresa ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.14 no.2 Medellin jul./dic. 2014

 

REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DICTADURAS, CONFLICTOS ARMADOS Y VIOLENCIA POLÍTICA1
. PARTE I.

REPAIR TO THE VICTIMS OF DICTATORSHIPS, ARMED CONFLICTS, AND POLITICAL VIOLENCE. PART I.

Por: Juan David Villa*, Daniela Londoño Díaz**, Daniela Barrera Machado***.

* Psicólogo - Pontificia Universidad Javeriana, Magister y Doctor en Cooperación Internacional al Desarrollo - Universidad Pontificia de Comillas. Docente investigador de la Facultad de Psicología Universidad de San Buenaventura Medellín - Colombia. Contacto: Juand.villa@usbmed.edu.co.
** Joven Investigadora. Universidad de San Buenaventura. Medellín, Colombia
*** Joven Investigadora. Universidad de San Buenaventura. Medellín, Colombia

Recibido: Enero 2014 Revisado: Marzo 2014 Aceptado: 1 de Mayo 2014


RESUMEN.

El presente trabajo, el primero de dos entregas, trae a colación investigaciones y reflexiones teóricas que dan cuenta de las experiencias de diversos países que han desarrollado procesos transicionales, teniendo como centro de análisis el proceso de reparación a las víctimas. Es importante anotar que la perspectiva psicosocial constituye el punto de referencia desde el cual se lleva a cabo la revisión y que, en congruencia con ésta, se hace especial énfasis en aquellos estudios que han dado protagonismo a la voz, percepción y significación de las personas víctimas en torno a los fenómenos aquí abordados.

PALABRAS CLAVES: Víctimas, Reparación, Atención psicosocial, Justicia Transicional


ABSTRACT.

This current paper, the first of two issues, brings up some research and theoretical reflections, which report the experiences of several countries that have developed some transitional processes, taking as the center of analysis, the process of the repair of victims. It is important to highlight that the psycho-social perspective constitutes the point of reference from which the revision is carried out, and that, in line with it, a special emphasis is made on those studies, which have given a leading role to the voice, perception, and significance to those victims of the phenomena addressed here.

KEY WORDS: Victims; Repair; Psycho-social Attention; Transitional Justice.


Introducción.

Durante las últimas tres décadas las diversas formas de justicia transicional se han convertido en mecanismos que posibilitan consolidar transformaciones más sólidas en los diversos países que hacen procesos de democratización y construcción de la paz. Por lo tanto, como campo social y político, a pesar de las diversas tensiones que devienen al interior del mismo, se ha normalizado como medida frecuentemente adoptada por los Estados en situaciones de transición.

Un proceso de transición en el que se trabaje simultáneamente y complementariamente sobre la verdad, la justicia y la reparación demanda que la nación se trace el reto de trascender la convocatoria que, en algunos países, las élites en el poder y los militares han hecho para que haya olvido y perdón. Esto a su vez implica que se reconozca que los supervivientes y víctimas de la guerra no se sienten capaces de olvidar y perdonar y que no se puede exigir el perdón para lograr la reconciliación nacional (Isaacs, 2006).

Así pues, González Chavarría (2010) afirma que la reparación puede ser un proceso transversal que, además de requerir la interdependencia entre estos tres componentes, demanda una coordinación entre las dinámicas institucionales y las instituciones mismas. Es por esto último que indica además que actualmente Colombia, debido a sus condiciones contextuales y a las restricciones institucionales, posee dificultades críticas para hacer realidad este derecho de las víctimas.

Uno de los primeros y más urgentes pasos que se deben dar es la ampliación del concepto de reparación desde el ámbito legislativo, de forma tal que se brinden garantías reales que satisfagan a su población objeto, las víctimas, y que permita que los tres componentes de la justicia transicional actúen como dimensiones que van de la mano.

Sin embargo, en todas sus esferas siguen existiendo desacuerdos profundos, desde su diseño hasta su implementación. Dichas tensiones y desacuerdos justifican la necesidad de seguir realizando investigaciones y estudios que permitan valorar sus diversas medidas, de tal forma que se puedan cumplir los retos que se formulan en materia de reconciliación, reconstrucción y transformación del tejido colectivo de una nación (Grieff, 2011).

La verdad y la reparación.

En lo concerniente al derecho a la verdad y su relación con los procesos de reparación, las investigaciones han estudiado en su mayoría lo que se ha realizado por medio de las comisiones oficiales y no oficiales de la verdad en diferentes países, sus ventajas, desventajas y lo que se debe tener en cuenta para realizarlas sin generar más daño y revictimización secundaria en la población, además de contribuir a la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento del proceso democrático. A continuación se expondrán algunas de esas experiencias que pueden ser relevantes para el proceso de justicia transicional que se está llevando en Colombia, puesto que en el marco del desarrollo de la ley de justicia y paz se han presentado situaciones complejas que no dan lugar a un efecto reparador de la verdad, puesto que se trata de verdades a medias. En muchas ocasiones, sometida a la "buena" voluntad, a los intereses judiciales, a los cálculos políticos o personales de los victimarios. Así pues, cuando conviene dan razón, pero cuando no conviene, guardan silencio, no aportan datos y les importa muy poco el dolor de las víctimas (Villa, 2013, 2014).

De esta forma muchas víctimas se quedan sin esa porción de verdad, o la información es falseada, o simplemente se han borrado los rastros, o se han sacado los cuerpos y se han "desaparecido nuevamente". Por lo tanto, ni verdad, ni alivio ni consuelo para la gran mayoría de las personas. En una experiencia que mantiene lo fundamental oculto: los responsables, los hechos, los motivos, y la voz de las víctimas. Por esta razón la participación en las audiencias para la versión libre de los comandantes, tampoco ha contribuido a fomentar el efecto reparador que ésta tendría en las víctimas (Villa, 2013, 2014), así pues, se pierden todas las posibilidades que se enuncian alrededor de la verdad en las múltiples investigaciones en el mundo.

Como afirma Huyse (2003), cuando las víctimas afrontan su dolor con el silencio, el aislamiento y la resignación no es posible la reconstrucción del tejido social, ni la superación de sus experiencias. De allí que para el autor, sea fundamental en este proceso que la persona se pare en el lugar de aquél o aquélla que da testimonio de "lo que ha visto, oído y vivido", para que éste se convierta en una experiencia de recuperación emocional, que al mismo tiempo es dato histórico que reconstruye la identidad personal y colectiva, como referente real de esa persona y su colectividad; devolviéndole a ella y a su comunidad la dignidad que había quedado en entredicho por la versión "oficial" de quien detenta un poder (Villa et al. 2007). Este lugar de testimonio se realiza en el escenario de construcción de procesos oficiales o no oficiales de verdad (Bickford, 2008; Hayner, 2008 a, b).

Para Bickford (2008) las comisiones no-oficiales de verdad presentan algunas características comunes:

  • Están encaminados hacia la revelación de la verdad respecto de crímenes cometidos en el pasado, como parte de una estrategia más amplia de responsabilidad y justicia.

  • Que en su esfuerzo por lograr dicho objetivo se parecen a las comisiones oficiales de la verdad.

  • Son esfuerzos específicos que se arraigan en la sociedad civil, dado que son liderados y promovidos por ONG de derechos humanos, grupos de víctimas, universidades y otras organizaciones sociales y no se basan en el Estado.

  • Tienen ventajas en términos de narración de la verdad a nivel comunitario. Especialmente en contextos donde no son factibles o no ha sido posible una comisión de la verdad (por limitaciones políticas, de seguridad, porque la gente no confía, etc.)

  • Uno de los aspectos más importantes de las comisiones, tanto oficiales como no oficiales, es la de dar la voz y el protagonismo a las víctimas; cosa que no hacen los procesos judiciales.

Este autor (Bickford, 2008) presenta algunas de las principales acciones, no oficiales, surgidas desde la sociedad civil, que buscan, a través del testimonio, que las víctimas puedan lograr sus objetivos sociales y políticos: Brasil Nunca Mais (patrocinada por la Iglesia Católica), Uruguay Nunca Más (Serpaj), Guatemala Nunca Más (Proyecto REHMI). Y algunas experiencias locales como Greensboro (USA) y Ardoyne (Irlanda). Todos estos son esfuerzos que tienen la intención de romper el silencio, contar las historias desde las perspectivas de las víctimas, de las personas que lo vivieron, tratando de construir una historia alternativa a la historia oficial. Estos procesos suelen darse por la acción de la sociedad civil, o bien, donde no es posible generar comisiones de la verdad, o bien, donde éstas pueden estar cooptadas por intereses del Estado o de facciones poderosas.

El aspecto fundamental de estos procesos es el reconocimiento público de los hechos. De una u otra forma, las comisiones oficiales o no oficiales de la verdad, buscan influir en las construcciones sociales de la memoria histórica de un colectivo o de una nación. Van Zyl (2008) por su parte afirma que todo proceso de memoria debe conducir a una nueva verdad oficial, que permita la construcción de un relato posconflicto, puesto que es la mejor manera de evitar que las memorias míticas victimistas o las negaciones desde el poder ganen legitimidad.

En el estudio de Priscilla Hayner (2008a) sobre los alcances y límites de las comisiones oficiales de la verdad como un mecanismo de justicia transicional, éstas se presentan como una alternativa importante frente a la imposibilidad de juzgar a todos los responsables de violaciones a los derechos humanos y como un mecanismo fundamental para realizar un reconocimiento social y político de los hechos acaecidos, en este sentido, durante períodos de conflicto, dictadura o represión, que podría tener un efecto reparador en las víctimas, en los colectivos y en la sociedad. No son tribunales, pero pueden colaborar con éstos. No son escenarios de sanación, aunque pueden contribuir a procesos de recuperación emocional si se enmarcan en acciones más amplias; no son procesos de reforma del Estado, aunque pueden hacer recomendaciones al respecto. La importancia de su papel dependerá de la fuerza que tengan la sociedad civil para promoverlo y la voluntad política de las fuerzas de poder para llevar a cabo sus recomendaciones.

Hayner (2008 a, b) le atribuye a las comisiones de la verdad las siguientes características:

  • Las comisiones de la verdad se centran en el pasado.

  • Investigan un patrón de abusos en un período de tiempo, en vez de un acontecimiento concreto.

  • Una comisión de la verdad es un órgano temporal, típicamente funciona de seis meses a dos años, y termina su trabajo con la entrega de un informe.

  • Estas comisiones son aprobadas, autorizadas o facultadas oficialmente por el Estado (y en ocasiones también por la oposición armada como parte de un acuerdo de paz), lo cual da a la comisión mejor acceso a fuentes oficiales de información, mayor seguridad de emprender investigaciones sensibles y una mayor probabilidad de que su informe y recomendaciones reciban mayor atención de las autoridades.

Para esta autora (Hayner, 2008b),

"El objetivo más sencillo de una comisión de la verdad es hacer una investigación oficial: establecer un registro exacto del pasado de un país, esclarecer sucesos inciertos y levantar la cubierta de silencio y negación de un período de la historia contencioso y doloroso. El reconocimiento público y oficial de los abusos del pasado sirve para rescatar del silencio en forma efectiva un tema, que, de otra manera, sólo podría ser discutido en voz baja; un tema considerado por mucho tiempo como demasiado peligroso incluso para una conversación genérica, raramente cubierto honestamente por la prensa y, naturalmente, un tema vedado en la historia oficial que se enseña en las escuelas. En efecto, el informe de una comisión de la verdad rescata la historia de un país y la deja al descubierto para la revisión pública" (P. 65).

Y esto tiene un efecto reparador innegable, tal como lo reafirma Martín Beristain (2007), para quien las comisiones de la verdad tienen como objetivo, en diferentes contextos, lograr establecer la verdad sobre el pasado, para pasar a convertirse en una plataforma pública para las víctimas, que catalice el debate público sobre el pasado, y promueva que los perpetradores asuman responsabilidad; además, deben recomendar reparaciones a las víctimas, ganando la legitimidad y la fuerza para cambiar las narrativas sobre el pasado, logrando evitar las negaciones y los revisionismos y negacionismos; por lo tanto, pueden ser un aporte a la consolidación de la democracia y la lucha por la no repetición de hechos de esta naturaleza. Ahora bien, según el autor, estos son sus objetivos, pero sus alcances en los diferentes países y contextos son muy distintos.

A la mirada de Hayner y Martín Beristain, se suman autores e investigadores como Lira (1998, 2001, 2007), Lykes (1999), López (2003), Breeman y Hayner (2003), Cabrera (2004), Sachs (2005), Lerner Febres (2005), Isaacs (2006), Schabas (2006), Sánchez (2007), Gaborit (2007), Matarollo (2007), Gil Gil (2008), Minow (2008), Theidon (2006b, 2008), Van Zyl (2008), Romero (2008), Rosemberg (2008), Ciobanu (2009) entre otros.

De todas formas, Hayner (2008a) en su extensa investigación por 41 comisiones oficiales de la verdad, se pregunta por la capacidad que tendrían estas comisiones para cerrar las heridas del pasado, por la implicación de dar testimonio y sobre el impacto de las comisiones en los procesos recuperación, curación, alivio emocional y rehabilitación de las víctimas, ya que en su experiencia ha podido observar tanto los aspectos benéficos, como algunos negativos; sin embargo, afirma que aún hay poca evidencia empírica que permita llegar a conclusiones significativas y definitivas. Algunos autores les atribuyen algún efecto catártico (Hamber, 1995, 1997ª, 1998; Chapman & Ball, 2001; Schabas, 2006); sin embargo, para la autora no hay evidencia que en realidad sean factores que promuevan dicha rehabilitación o la curación y la recuperación emocional de las víctimas, y tampoco factores importantes en la reconstrucción del tejido social comunitario. Aunque en un trabajo reciente Martín Beristain, Páez, Rimé y Kanyangara (2010) asumen esta pregunta y realizan una revisión de algunas investigaciones que abordan la problemática en Sudáfrica, Ruanda y algunos países de América Latina, mostrando que efectivamente pueden tener efectos reparadores en términos de rehabilitación emocional y fortalecimiento de la cohesión social.

Brett, Bickford & Sevenko (2007) y Hayner (2008a) retoman las reflexiones de las psiquiatra norteamericana Judith Herman (1997) cuando afirman que estos espacios oficiales y no oficiales de reconocimiento de la verdad generan sanación, duelo, solemnidad y reflexión, por tanto, serían valiosos como soporte a procesos de rehabilitación y reparación moral (medidas de satisfacción): "El reconocimiento y el conocimiento públicos del sufrimiento privado es ampliamente entendido como un componente eficaz para una sanación significativa" (Hayner, 2008a, P.8). Puesto que para estos autores no es posible el duelo, sin un reconocimiento público.

De otro lado, Páez, Marques, Valencia y Vincze (2006) analizan las maneras como los grupos sociales que han apoyado o han ejecutado acciones de violación a los derechos humanos o cometido crímenes de guerra protegen su identidad social a partir de múltiples mecanismos de defensa que favorecen la autoimagen positiva del grupo. La minimización, la negación, la reevaluación de los hechos, la culpa de las víctimas o de las circunstancias, etc. aparecen como estrategias para mantener esta visión positiva y presentar la historia de otra manera. Esto tiene implicaciones para la realización de comisiones de verdad y reparación, puesto que se enfrentan a este tipo de mecanismos, por lo que necesitan altas dosis de legitimidad, difusión y transmisión para que puedan ser asumidas las responsabilidades y generar auténticos mecanismos de reparación, que favorezcan la reconciliación.

Martin Beristain (2007) reafirma este punto de vista, recogiendo varias experiencias en América Latina y reitera que el trabajo de las comisiones oficiales y no oficiales de la verdad contribuye a la reconstrucción del tejido social:

  • Puesto que da una visión positiva de las víctimas y no una visión victimista, si se logran abrir sus historias y sus procesos vitales, desde la dignificación y la resistencia, como lo hizo el REMHI en Guatemala.

  • Es un espacio que abre las puertas para lograr una garantía de derechos y la participación de las víctimas que posibilita el reconocimiento social y político de los hechos (Cfr. Lira y Castillo, 1993).

  • Es un trabajo que tiene en cuenta la relación entre lo psicosocial y los derechos humanos. Es decir, que no hay recuperación emocional, si no hay garantía de derechos.

  • Elimina el temor a la revictimización y fortalece el afrontamiento directo.

  • Ayuda a contener la revictimización secundaria

Este mismo concepto lo comparten Hackett y Rolston (2009) cuando estudian el potencial y las limitaciones del "contar historias" (stroytelling) por parte de las víctimas en escenarios oficiales (CVR sudafricana, juicios en la antigua Yugoslavia) y no oficiales (testimonios diversos sobre el holocausto y comisiones en Irlanda del Norte) de memoria y verdad. Para estos autores, más importante que el efecto catártico, que la literatura sobre el tema parece recomendar, es lo que se genera en términos de acción de resistencia a la injusticia, cohesión social, solidaridad colectiva y reconocimiento de la sociedad, que implica que las víctimas no sean dejadas de lado y condenadas al olvido y el ostracismo. Aunque advierte que en los casos estudiados, uno de los riesgos consiste en que aun cuando la historia contada tenga legitimidad y sea reconocida en el espacio oficial y público, sin embargo, muchas veces, quien cuenta la historia, la víctima, luego de pasar por estos escenarios, queda marginada o ya no es importante para este mecanismo sociopolítico, lo que en muchos casos produce desilusión, desconfianza y rechazo en estas mismas personas.

Según esto puede decirse que las comisiones de la verdad pueden tener un gran impacto en la población y favorecer o desfavorecer los procesos de reparación, dependiendo de aspectos como que las recomendaciones derivadas en torno a la reparación sean tenidas en cuenta y que las diferentes voces sean incluidas, por lo que se debe tener como base que hay verdades y no una única verdad.

Por esta razón, puede afirmarse que desde el horizonte, más psicosocial y sociopolítico, los beneficios para la sociedad en general, de reconstrucción de tejido social y de reconciliación, son reconocidos y aceptados por la mayoría de los autores, que tienen un cierto acuerdo sobre los efectos que trae la participación en este tipo de escenarios oficiales y no-oficiales (Hamber, 1998, 2007; Hayner, 2008). Pero no se puede afirmar lo mismo, en torno a la curación individual, la sanación emocional, puesto que pueden observarse tanto efectos positivos, como negativos en las víctimas que han participado en este tipo de escenarios.

Hamber, Nagen & O'Malley (2000) y Hamber (2011) con base en una investigación con entrevistas en profundidad, analizan los sentimientos, pensamientos, opiniones y puntos de vista de las víctimas sobre la comisión de la verdad y la reconciliación en Sudáfrica (CVR), acerca de los beneficios psicosociales, sobre los perpetradores, la amnistía y otros aspectos. El artículo muestra que curación, verdad, justicia, reparación y reconciliación están interrelacionados de forma compleja. Y desmonta o cuestiona la premisa de la CVR que afirmaba y establecía una relación lineal de causa y efecto entre testimonio público, verdad, por un lado, y curación y reconciliación, como consecuencia; entre otras cosas porque éste es un supuesto occidental, fundamentado más en las premisas de la terapia del TEPT, que en una mirada compleja desde la perspectiva psicosocial (Summerfield, 2002; Hamber, 2006; Clancy & Hamber, 2008; Hamber, 2011).

En esta investigación, para los sobrevivientes, verdad no significa necesariamente curación o reconciliación. Su experiencia en la CVR no generó la curación prometida por la misma. Los autores piensan que, como la gente tenía otras expectativas frente a la comisión en cuanto a justicia y reparación, que no se han cumplido, muchas víctimas la han vivido de forma decepcionante. Pero además, el formato mismo de la CVR pudo haber sido otra limitante para el proceso de curación, puesto que ésta validó y le dio marco de contención a testimonios que portaban emociones de dolor y sufrimiento; aplaudía aquellos que expresaban perdón y reconciliación; y tenía una "censura silenciosa" a los que expresaban deseo de venganza, odio, resentimiento, rabia, ira o rencor. Con lo cual, también se fue modulando desde arriba un modelo "bueno" de testimonio, que a su vez no posibilitaba una elaboración de todas las emociones. Esto también explica la dificultad para la elaboración por este medio. Además de no satisfacer las demandas de verdad plena, justicia y reparación (Hamber, Nagen & O'Malley 2000; Clancy & Hamber, 2008; Hamber, 2011).

En una investigación de orden cuantitativo Kaminer, et. Al. (2001) comparando muestras de víctimas que habían participado en la CVR y muestras que no habían participado, encontraron porcentajes similares de incidencia de depresión, trastornos de ansiedad y TEPT; con lo cual concluyeron que el ofrecer el testimonio en la CVR no había implicado ninguna mejoría emocional para las víctimas. Además una de las conclusiones de esta investigación afirma que en la CVR se llegó al extremo de patologizar algunas respuestas emocionales y estrategias de afrontamiento centradas en la rabia, la ira y el odio; puesto que se les calificó como traumatizadas por expresar este tipo de sentimientos; sin analizar que la CVR dejó intactas estructuras del Apartheid o legitimó la impunidad con las amnistías a grandes violadores de derechos humanos (Clancy & Hamber, 2008).

Más adelante, Brandon Hamber y Richard Wilson (2002) realizaron un trabajo riquísimo intentando mostrar de qué manera la memoria, las reparaciones, la verdad, la justicia, e incluso, la venganza, se convierten en experiencias que posibilitan la elaboración del duelo, el cierre del trauma y la superación de los traumas causados por la violencia política, en una palabra, un proceso de rehabilitación en su salud mental. El texto muestra las posibilidades y los límites de cada estrategia, definiendo que se trata de procesos de gran complejidad en la cual la actitud debe ser de respeto, acogida y contención. Creen que unos de los principales problemas es sobreponer los discursos políticos de paz y reconciliación a la experiencia de las víctimas, exigiendo de ellas un "sacrificio" para estos fines, puesto que se imposibilitan y se cierran puertas para su proceso de curación, tal como lo evidencian en su investigación con víctimas en Sudáfrica, luego de pasar por la comisión de la verdad.

Sin embargo, no dejan de reconocer que los dispositivos de verdad y memoria pública, de reparaciones simbólicas y económicas, pueden en muchos casos complementar la acción para generar una auténtica reparación. Pero en muchos otros, no se da de esta manera y se necesita una verdad más plena y justicia como retribución. Ahora bien, para estos autores (Hamber & Wilson, 2002; Hamber, 2011), en un sentido más amplio la CVR cumplió con varios papeles fundamentales: legitimó la multiplicidad de voces en el debate nacional sobre el pasado, especialmente aquéllas que eran silenciadas o deformadas por el régimen o los medios de comunicación; se establecieron nuevas verdades que crearon un espacio público en el cual los sobrevivientes pudieron articular sus propios relatos, donde sus voces pudieron ser escuchadas por una audiencia que estaba dispuesta para ello. Pero al mismo tiempo afirman que su valor es mucho más constreñido que el manifestado en el discurso oficial: porque cuando los sujetos fueron tratados como piezas incorporadas a un objetivo "superior" (llámese este: nación, patria, reconciliación nacional, futuro, etc.), se instrumentalizó su dolor en función de estos objetivos; lo que implica que cuando se hacen discursos políticos en su nombre, la gente puede generar mayores resistencias y en algunos casos también sentirse revictimizada. Christie (2007) reporta similares contradicciones, pero las explica a la luz de la situación política del país, y el modo como se dio la transición, la CVR lo hizo de la mejor manera posible en las circunstancias negociadas en que se dio la transición, que evitaron una guerra civil abierta en el país.

De esta forma una CVR, que no conecte con los procesos profundos de reparación y con un nivel de justicia puede contribuir a la despolitización de la violencia y a una individualización descontextualizada de la experiencia de las víctimas, porque el foco en las violaciones de los derechos humanos (especialmente en el derecho a la vida) no permite una reflexión sobre la opresión estructural del sistema que permitió estas violaciones y en otros casos puede desconocer identidades anteriores o más fundamentales de los sujetos más allá de ser víctima (Mandamni, 1996, 1997; Summerfield, 2002; Clancy & Hamber, 2008; Cfr. Oberti, 2006, 2008; Castillejo, 2007; Lira, 2007; Crenzel, 2009; Pastoriza, 2009).

Ruth Picker (2006), ahondando sobre el mismo proceso y partiendo de los objetivos de la CVR en Sudáfrica (ofrecer a las víctimas la posibilidad de contar su historia para la restauración de su dignidad, sanación de aquellos traumatizados, rehabilitación y promoción de la unidad y la reconciliación nacional, para romper la indiferencia y la negación) presenta una evaluación de esta comisión, a través de su investigación con víctimas en este país, que muestra varias cosas:

  • No hay "satisfacción" en las víctimas, puesto que su situación no mejora, mientras los ofensores viven mejor. No hay una sanación ni un proceso de rehabilitación claro. Esto genera un sentimiento de injusticia y una decepción de haber participado en la CVR. Mucho más porque los perpetradores no han pedido perdón. La cuestión es más grave cuando los perpetradores no han dicho la verdad y han obtenido la amnistía.

  • La verdad y el reconocimiento no pueden limitarse a un hecho puntual, debe haber procesos de acompañamiento y seguimiento. No se trabajó por la construcción de redes de apoyo ni acompañamiento psicosocial.

  • Pero reconoce que la CVR sí tuvo logros importantes: un ejercicio de catarsis individual y colectiva, conseguir reconocimiento público a las víctimas, rectificar las mentiras del régimen del Apartheid, romper la negación social que existía en el país, limpiar y dignificar el nombre de los seres queridos, afirmación identitaria de las comunidades.

En esta misma línea Kanyangara, Rimé, Philippot & Yzerbit (2007) mostraron que los participantes en la CVR tenían conciencia del reconocimiento social que se les había ofrecido en este espacio público, lo cual se acompañaba de orgullo por poder hablar abiertamente ante la sociedad y ante los victimarios, al lograr que lo denegado por décadas saliera a la luz; por lo cual daban cuenta de un alivio, que no era solamente individual, sino también colectivo. Pero además, enuncian que el hecho de revivir los hechos y el pasado con el testimonio podía acompañarse, también, de reacciones emocionales negativas, generando efectos de revictimización o victimización secundaria, en algunos casos; según los autores, porque mucha gente no tenía muy claro que su testimonio no iba a implicar justicia y sanción a sus agresores.

Para Molly Andrews (2007) uno de los principales problemas estribaba en la estructura narrativa de la CVR y la imposibilidad de las víctimas de desplegarse de forma consecuente en este marco. Es decir, la narración del sujeto, su testimonio para ser reconocido en estos espacios necesita ajustarse a un formato concreto: tiempo, tamaño y forma, puesto que debe adaptarse a un informe, y al final se convierte en dato. Esto podría tener, para la autora, un valor social y político, pero en ningún caso un valor terapéutico, el testimonio como acción reparadora, en términos de rehabilitación emocional necesita más espacio, más trabajo (individual o colectivo), una contextualización; además de una disposición de escucha amplia de la víctima por parte de las CVR, algo que muchas veces no se tenía. Para Apfelbaum (2001) el problema es serio, porque la persona está tratando de comunicar lo indecible y lo incomunicable. Es el sujeto quien debe decidir cuándo empieza y cuándo termina su testimonio. Y esto necesita tiempo, incluso, mucho más que contar una historia por una vez en público. Para la autora la suposición de la CVR sudafricana, además de ingenua fue desacertada, lo que al final terminó instrumentalizando a las víctimas.

Andrews (2007) afirma que el acto de dar testimonio en la comisión fue revictimizante y exacerbó, según sus observaciones, algunos de los síntomas de las víctimas. Según Hamber (2003), desde una mirada más psicosocial, afirmar genéricamente que se afecta al sujeto por dar testimonio, puede ser una conclusión igual de simplista, a afirmar que se curará por el simple hecho de darlo. Por lo tanto, el problema, para Hamber (2003, 2007, 2011), tiene que ver más con las expectativas que generó la comisión sudafricana en su relato. Puesto que en su discurso oficial ofreció rehabilitación reparadora, es decir: curación y sanación de las heridas a las víctimas que dieran testimonio; algo que en un alto porcentaje de los casos no podía ni pudo cumplir. Porque, entre otras cosas, en muchos casos instrumentalizó el testimonio de las víctimas con miras a lo que consideraba un fin superior: la reconciliación nacional. Pero además, porque en términos de justicia transicional, prometió que a los perpetradores se les concedería la amnistía sólo si confesaban plenamente sus crímenes; con lo cual se garantizaba una cierta satisfacción y protección a las víctimas y una valoración de su relato, cosa que no sucedió; y además, la mayoría de los perpetradores aprovecharon este escenario para minimizar los daños, tratar de excusarse e ignorar el sufrimiento de sus víctimas (Staub, 2005), lo que también trajo consigo nuevas consecuencias emocionales de victimización secundaria.

Desde una perspectiva social, Gibson (2005) reafirma lo dicho, a través de una evaluación de la CVR, por medio de una encuesta nacional, en la que encuentra un acuerdo significativo entre la mayoría de la población "ordinaria", sobre el papel que cumplió la CVR a nivel colectivo y en términos de reconstrucción social del país. Lo cual posibilitó mayor confianza social y la percepción de construcción de un futuro mejor. Hamber (2003, 2007) también valora estos aspectos sociales, y reconoce que en términos sociopolíticos el papel de la CVR es un hito en la historia del país, puesto que al final se pudo reconocer una realidad de violación de derechos humanos y se convirtió en un referente fundamental, en el imaginario social para pensar que estos hechos no se repetirán.

Aunque en una investigación anterior, Gibson (2004; en Martin Beristain, et. al, 2010) había afirmado que a pesar de los logros, también se había aumentado la tensión interracial en el país, luego de la CVR. De todas formas Laub (2000) y Clancy & Hamber (2008) reconocen que el proceso permitió romper con la denegación de los hechos, posibilitó el reconocimiento social y político del sufrimiento, abrió una posibilidad para elaborar los duelos e incrementó el sentido de pertenencia al colectivo.

Sin embargo, esto no aparece tan claro entre la población blanca, puesto que según Theissen & Hamber (1998) la mayoría de los blancos sudafricanos piensan que no tenían un rol en el régimen del apartheid, aunque un 40% lo sigue considerando una buena idea, aunque mal ejecutada. Un 58% no están de acuerdo con el cambio de sistema político ni con el proceso de la CVR y un 41% afirmó que los testimonios dados por las víctimas fueron exagerados y un 60% afirmó que las víctimas no necesitaban ser reparadas. Además, ignoraban que 67% de esta población votó al National Party (Partido nacionalista de los Afrikaners blanco en Sudáfrica, principal promotor del Apartheid). en pleno estado de emergencia en los años 80. Esta investigación genera la pregunta por el real impacto de la CVR en una parte de la población que tuvo niveles de responsabilidad en los hechos, mostrándose por el contrario una cierta glorificación del pasado.

En otro ámbito de la cuestión, Ross (2003), Gobodo-Madikizela (2005) y Treviño Rangel (2006) desde una perspectiva más social y política cuestionan la CVR de Sudáfrica, porque no incluyó una perspectiva de género y excluyó a las mujeres del proceso, con lo cual la mitad de la población se quedó sin un marco de comprensión y acogida de su experiencia de victimización. Mucho más cuando experiencias como la expulsión de tierras, vivir en la miseria no fueron asumidas por la CVRS como parte de su mandato, con lo cual esta experiencia que marcó la vida cotidiana de la gente y de las mujeres en particular no fue tenida en cuenta para conocer y reconocer en profundidad las injusticias del Apartheid.

Más adelante, Theidon (2008) cuestiona la sensibilidad de género de las comisiones de la verdad, cuestionando la mirada universalista del discurso de derechos humanos, puesto que si bien, tanto las comisiones de Sudáfrica, Guatemala y Perú han hecho esfuerzos por entrevistar a las mujeres y dar voz a su victimización, no se ha tenido una perspectiva de género que implique la manera cómo las mujeres tienen la experiencia desde su ser de mujeres. Normalmente, las mujeres suelen hablar de sus problemáticas desde una perspectiva familiar o colectiva, nombran las experiencias de sus hijos, sus maridos, de la familia o de la comunidad, pero suelen pasar por alto sus propias vivencias y sus sentimientos (Cfr. Ross, 2003; Gobodo-Madikizela, 2005). Lo cual implica ir más allá de la narración de las "violaciones sexuales", que también suelen silenciarse, sino en una perspectiva incluyente que posibilite realmente una mirada que recoja la experiencia de las mujeres que vaya más allá de la perspectiva que se ha impuesto de un formato confesional.

En esta misma línea, Mats Utas (2005) aporta una reflexión en torno a su experiencia con mujeres de Sierra Leona, refugiadas en Liberia. Allí las mujeres se acercaron a la comisión y a las organizaciones humanitarias para contar sus experiencias de ser violadas. La pregunta que surgió fue por la facilidad con que contaban estas historias, cuando en otros contextos solían ser silenciadas. Resulta que en el marco de la ayuda humanitaria, las mujeres que habían sufrido agresión sexual tenían acceso a apoyos y ayudas de una manera más expedita. Por lo tanto, este hecho se convirtió, en algunos casos, en un factor que promovió "las confesiones", aunque fueran falsas.

Por lo tanto, la pregunta que se hace Utas (2005), tiene que ver con los marcos, esquemas y formatos que se abren desde las intervenciones humanitarias, las comisiones de la verdad y otros formatos desarrollados por la comunidad de derechos humanos, que pueden generar formas de interacción con las poblaciones, que más que responder a sus necesidades, plantean formas que no logran acertar en lo que la gente quiere. En este sentido Andrews (2007), tiene razón, cuando en su estudio se encuentra con la decepción de la gente ante la CVR sudafricana: cuando las víctimas apenas estaban empezando a contar, el tiempo y el espacio ya se habían acabado, la constricción del formato dejaba un sinsabor y un sentimiento de, en realidad, no poder contar su historia.

Desde una perspectiva más social y política, Castillejo Cuéllar (2007) estudiando las comisiones de verdad de Sudáfrica y Perú, y teniendo como fondo el conflicto colombiano, va develando una crítica a esta forma de justicia transicional, y a las condiciones de producción de la historia y le memoria en contextos de conflicto armado o violaciones de los derechos humanos; puesto que en muchos casos se desconocen los factores estructurales que subyacen al conflicto armado, la violencia institucional, la exclusión social, política y económica que los alimenta. En este sentido llama la atención para que estos espacios no se limiten a un discurso universalista de los derechos humanos, sino que se tengan en cuenta las condiciones de cada país, su marco socio-histórico y cultural, las condiciones de posibilidad que han hecho posible el régimen o el conflicto armado, que se incluya a los desplazados forzados como víctimas para que se visibilice el conflicto por la tierra y por la riqueza, la explotación económica, las exclusiones históricas.

Así pues, la verdad es necesaria, pero no suficiente. Porque una historia y una memoria producidas en el marco de testimonios sin contexto, sin marco histórico, centradas únicamente en el sufrimiento y el dolor, en el victimismo, puede posibilitar la manipulación de los testimonios y de las víctimas al servicio de intereses políticos y visiones del mundo que legitiman otras acciones de violencia estructural: "el problema no es darle una voz al otro, como reza al argumento neocolonialista, sino recalibrar la capacidad propia de escuchar con profundidad histórica... cuando una comisión realiza estadísticas de violaciones de derechos humanos, guiada por el horizonte de una transición... produce un abismo epistemológico, una incapacidad de leer más allá de los límites impuestos por la definición" (Castillejo Cuellar, 2007, P. 85). Por esta razón, el autor en su reflexión afirma que se debe ir más allá del "evangelio transnacional de la justicia transicional y la reconciliación" para analizar las condiciones estructurales de producción de subjetividad y de las formas de relaciones sociales que se dan en esa sociedad. También Shaw (2005) cuestiona las CVR, porque en muchos casos, por su formato universalista centrado en el discurso de los derechos humanos, no responden a las realidades culturales de los países donde se ejecutan. Para este autor es el caso de Sierra Leona, donde la CVR no fue bienvenida por la población, al contrario, fue rechazada, puesto que éste era un país con una muy fuerte cultura de perdón y olvido.

En el caso peruano, Kimberly Theidon (2004) afirma que además del beneficio temporal catártico de dar testimonio ante la CVR, para la gente este acto implicó que por primera vez sus voces iban a ser escuchadas por el país entero, se sintieron por primera vez escuchadas y reconocidas por una institución estatal, se sintieron tratadas humanamente y creídas por el estado y la sociedad, se brindó un espacio de validación de su sufrimiento; además, las audiencias públicas les permitieron comprender que su experiencia no era singular, que se enmarcaba en una experiencia colectiva de terror sistemático en contra de la población civil, lo cual ayudó a disolver los sentimientos de desolación y autoculpa; y finalmente abrió escenarios para comprender el pasado, no volverlo a negar y abrir vías para lo solidaridad colectiva (Cfr. Laplante y Theidon, 2007). Ahora bien, estas autoras en las entrevistas que realizaron no encontraron a ninguna persona que reportara que su testimonio hubiera sido una experiencia negativa, ni que hubiese implicado una nueva sintomatología, la mayoría sintió alivio y que "se le quitaba un peso de los hombros" (P. 132).

Estas investigadoras (Laplante y Theidon, 2007) luego de una investigación etnográfica de dos años con comunidades donde se había dado testimonio ante la CVR peruana y analizando el proceso de lucha por las reparaciones, se preguntan por si el hecho de dar testimonio ayuda al proceso de reparación de las víctimas; y si con estos testimonios las víctimas sobrevivientes hacen ciertas demandas al Estado. Las víctimas demandan al estado reconocimiento y reparación, más allá de pensar si dar el testimonio puede ser o no sanador o rehabilitador; porque éste sin una consecuencia concreta en la vida de la gente, no construye un puente al futuro, sino que se ancla en el pasado. Así pues, el retraso en la implementación de medidas de reconocimiento y reparación ha generado en Perú un sentimiento de desilusión, una actitud cínica frente a la CVR o una reevaluación de su valor puesto que no implicó cambios sustanciales en sus vidas. La conclusión es que si bien, el hecho de dar testimonio puede tener efectos de catarsis temporales, debe estar seguido de acciones concretas de reparación que conecten la verdad con la justicia y de procesos integrales de acompañamiento que posibiliten la reconstrucción del tejido social. De lo contrario los efectos positivos podrían no solamente ser eliminados, sino también revertirse, generando un mayor daño en las víctimas, por sentirse o bien manipuladas y utilizadas, o bien, engañadas y revictimizadas (Cfr. Hamber, 2006).

Por su parte Del Pino (2003), en una investigación con comunidades indígenas, reconoce la importancia que para la comunidad Uchuraccay, en Perú, ha tenido el poder hacer memoria de todos sus muertos, de uno y otro bando, a lo largo de todo el conflicto armado, en el marco de la CVR. La comunidad había quedado estigmatizada en todo el país por una masacre de periodistas, puesto que se le acusó de haber propiciado el hecho cometido por Sendero Luminoso. El autor afirma que la CVR posibilitó un reconocimiento al sufrimiento de la comunidad y abrió la pregunta por las memorias en Perú, donde se han visibilizado mucho más algunas víctimas de primera categoría y se han olvidado otras, especialmente los indígenas. En este sentido se rescata el papel de la comisión de la verdad y la reconciliación que logró identificar esta problemática y darle un sentido simbólico y ritual que permitiera el reconocimiento social y político de las víctimas olvidadas.

Juan Martín Sánchez (2005) coincide con Del Pino (2003) y Theidon (2004) en este punto y plantea la importancia ética de la verdad en los proceso de transición. La importancia de la CVR, está, más que en la adecuación a los hechos, en su capacidad de de-velar lo que ocurre o lo que se ha mantenido oculto o en secreto. En este sentido considera que es un instrumento invaluable de los procesos de transición y considera que posibilita el vínculo de la ciudadanía, a través de su testimonio, con la construcción de realidad que hace el Estado. De esta forma el testimonio, también tiene un valor ético y político sustancial, puesto que se convierte en mediación que permite el reconocimiento político del relato propio y la dignificación de los testigos y víctimas. Pero si el Estado no cumple con su responsabilidad, la situación de las víctimas, al final, puede ser peor que al comienzo, tal como está sucediendo, en muchos casos, en El Salvador, Guatemala y Perú (Laplante y Theidon, 2007).

El caso de Guatemala, ha sido quizás una de las principales fuentes de la reflexión (Martín Beristain, 1999, 2000, 2005, 2008); por ejemplo, Isaacs (2006) cuestiona el beneficio de la CEH de Guatemala y del REMHI: aun cuando la gente tenía claro que iba a servir para muy poco, dio su testimonio, no porque esto pudiera ayudarle a mejorar su situación psíquica, aunque la gente afirmaba que "habían sacado lo que tenía dentro"; sino porque veían necesario que se supiera lo que había pasado; y en muchos casos porque esperaban reparaciones y justicia. El problema fue que el gobierno apenas sí reconoció el informe, no hubo justicia y las reparaciones fueron mínimas; lo cual ha mantenido en la impunidad la mayoría de los hechos, y con ello mayor malestar en la gente.

De acuerdo con Martín Beristain (2010) no se trata de un fracaso en las intenciones del REMHI y la CEH, ni de una discusión de sus posibilidades terapéuticas a nivel individual y social, sino que estos procesos encontraron límites externos, de carácter político y ajemos a su propio mandato, que tenían que ver más con el cierre del espacio político por unos acuerdos de paz que excluyeron a las víctimas; pero además, por el mantenimiento de la represión contra la población y contra quienes luchaban por los derechos humanos, el asesinato de Monseñor Gerardi, al día siguiente de la publicación del informe REMHI fue una prueba contundente de ello, la pérdida de la presión internacional; con estas circunstancias se hace muy compleja una valoración de los efectos de estos proceso, puesto que, según el autor, dichos proyectos siguen siendo referencia para la gente

En consonancia con esto, Malissa Candland (2011) afirma que las comisiones de la verdad tienden a silenciar cierto tipo de voces, por lo que desde la antropología se tiene una mirada crítica a dichas comisiones pues se considera que, en muchos casos, en vez de propiciar curación o bienestar, como generalmente se ha considerado, generan daño a los sobrevivientes. Esto se evidencia en la experiencia de los guatemaltecos, pues por la ausencia de un sistema judicial robusto, los pocos casos que podían investigar y los escasos recursos invertidos en los estudios apropiados para la identificación de desaparecidos, no era posible propiciar un bienestar a las personas víctimas.

De otro lado, Ciobanu (2009) recoge todos los elementos positivos de las comsiones de la verdad, cuando analiza la comisión "Tismaneanu" de Rumanía: desmontó narrativas del antiguo estado totalitario, permitió la recuperación de la historia de vida de muchas víctimas, generó una conciencia histórica y una memoria pública que contribuyeron a la identidad colectiva. Aunque hizo falta justicia y reparación.

Sin embargo, Cristian Tileaga (2009) realiza críticas similares a les analizadas en Perú y Sudáfrica, en torno a esta misma comisión "Tismaneanu", que estaba encargada de hacer la condena histórica del comunismo en Rumania. El autor le atribuye familiaridad con las comisiones de la verdad de Africa y América latina y la ubica en el contexto de buscar la curación, el fortalecimiento de la democracia y la reconciliación. Pero su reflexión fundamental estriba en que estas comisiones, y en particular la rumana, se ubican en un contexto de producción del discurso social, donde priman unos valores sociales y políticos, desde los cuales se juzga el pasado, para afirmar estos valores en la conciencia y en la identidad colectiva. Por lo tanto, recomienda a los investigadores sociales acercarse a este tipo de discursos y acciones sociales, desde un lugar de prevención y crítica que permita delimitarlos en su contexto y no caer en el eslogan: verdad = curación o verdad = reconciliación o transformación del entorno social.

Schabas (2006) afirma que en general el principal aporte de las CVR, es que apuntan al reconocimiento social y político de las víctimas. Pero tienen problemas serios: su trabajo se centra más en los hechos y los actores, con lo cual corren el riesgo de desconocer, el sufrimiento de las víctimas, los procesos locales de reconstrucción de tejido social (aún en un marco diverso a las perspectivas de derechos humanos y/o jurídicas), las formas performativas y rituales de la memoria, en función de una visión fáctica centrados en la perspectiva de la verdad jurídica. Para el autor esas formas locales, rituales y performativas, siempre deben apoyarse, respaldarse y financiarse, porque pueden tener un efecto benéfico en la población, en la elaboración de los duelos, ya que el reconocimiento del pasado en estos casos pasa por la dimensión concreta de la vida de la gente. Este fue quizás uno de los logros que tuvo la comisión de la verdad de Sierra Leona, que hizo énfasis en el trabajo de reconstrucción del tejido social a través de los rituales tradicionales y comunitarios, con lo cual se hizo un aporte al proceso de reestructuración de los colectivos locales en el país. Reafirma finalmente que las CVR corren el riesgo de quedarse en niveles abstractos de la discusión macro política, además de la politización y la manipulación de sus resultados.

Con este enfoque entronca la crítica de Veena Das (2003, 2008c) quien en su discusión sobre el problema de nombrar la violencia y el sufrimiento o callarlos, en contextos donde algunos hechos son inenarrables, innombrables y solo queda el silencio, piensa que el observador, deber ir más allá de este silencio y ver en las formas de vida cotidiana los signos de una resistencia y una dignidad que la gente desarrolla para encontrar sentidos desde sus propias dimensiones, valores culturales, vivencias, y luchas. Por eso no basta con un nivel jurídico/político que explicite esta experiencia de las víctimas, sino también con la restauración de la cotidianidad como forma de reparación, además de la fuerza de la gente para continuar en un espacio signado por el dolor y la destrucción.

Para la autora (Das, 1997, 2003, 2008 c, d, e, f, g) la ciencia social y la antropología en particular deben dedicarse a develar las maneras en las que la gente lucha y le encuentra sentido al sufrimiento y lo transforma en una experiencia vital que logra superar; sin negar la necesidad de la acción jurídica. Así acepta el proyecto ilustrado de verdad, siempre y cuando se abra a escuchar otras voces que quedan relegadas. Definiendo que antes que el discurso frente al Estado y de los derechos humanos, la rehabilitación es una acción fundamental frente al sufrimiento: en este sentido el testimonio social del dolor individual se convierte en una experiencia transformadora para las víctimas y permite abandonar una posición de inmovilismo.

Frente a todas las críticas, prevenciones y dificultades planteadas en estos escenarios, Martín Beristain (2001, 2007b, 2008, 2010a) recomienda que cuando se trabaje en un proceso de testimonio para espacios oficiales o no oficiales de verdad, es fundamental no excluir a nadie, tener siempre una disposición a la escucha que vaya más allá de los moldes y esquemas de la sistematización, dar un espacio de acogida y apoyo con un trato de respeto profundo por la gente; buscando un equilibrio entre lo local y lo general, teniendo en cuenta las expectativas de la gente y dialogándolas de forma realista y honesta. Además, reconociendo que el testimonio puede ser un primer paso en la curación y la reafirmación personal; pero que se necesitan también mecanismos de seguimiento y apoyo psicosocial que ayuden a enfrentar los problemas de reintegración social, rehabilitación y reconstrucción de la vida y del tejido social; sin victimizar, sin patologizar, sin convertir a las víctimas en enfermos. Por ello, para el autor es fundamental que este trabajo se haga desde la acción colectiva, la promoción de la participación en lo local, vinculándose con los procesos de desarrollo local, es decir en escenarios de reparación integral.

Para otros autores, los procesos de verdad pueden tener una gran limitante: muchas veces despolitizan a las víctimas y se sitúan en un discurso universalista de derechos humanos que hace perder el contexto histórico de los hechos, además de estar enmarcadas por las negociaciones previas entre diversos poderes. Así se limita la verdad de las víctimas, se recortan sus historias y sus posibilidades de resistencia (Iglesias Saldaña, 2005; Lira, 2007; Oberti, 2008; Crenzel, 2009). Mientras que Jelin (2002a, 2003) observa que las luchas y procesos de memoria pasan por algunas etapas que van desde la identificación de las víctimas y el reconocimiento de los hechos de horror y los crímenes, hasta su judicialización, y después la revaluación de los proyectos sociales y políticos de quienes cayeron en la represión. Ahora bien, esto será posible de mejor manera según cómo evoluciona el contexto.; es decir, es más fácil avanzar en esta línea en Argentina, que en Chile, y a su vez se ha avanzado más en el Cono Sur que en Guatemala o El Salvador.

En esta línea, Lira, Loveman, Mifsud & Salvat (2001) y Lira (2007) estudian el valor de la verdad dentro de los procesos de transición. En primer lugar se considera un valor indispensable y necesario, tanto para las víctimas como para lo sociedad. Pero no es suficiente. Puesto que los autores analizando la historia de Chile comprueban que se han desarrollado otras comisiones de verdad, en otros momentos históricos, que han estado luego acompañadas de amnistías generalizadas y de impunidad, que se esconde en los discursos de reconciliación y paz social, que amparan, a su vez, las acciones violentas a nombre de la unidad, la patria y otros ideales. Para Lira (2007) la comisión de la verdad que permitió reconocer los hechos, también permitió la justificación de los mismos.

Con este punto de vista coincide Piper (2005) cuando afirma que en Chile se observa una paradoja: hay un bloqueo de la memoria, una negación del pasado, puesto que el silencio, la indiferencia y la indolencia parecen ser marcas de esta sociedad. Pero hubo comisión de la verdad, incluso múltiples trabajos académicos y artísticos en torno a la verdad y la transición. Y sin embargo, sigue primando el silencio. La autora responde con una nueva paradoja: la sociedad chilena acepta las comisiones de la verdad, las investigaciones, pero con la condición de no seguir hablando del tema. Lo cual plantea un problema no entre olvido y memoria, entre verdad o mentira, sino entre formas de memoria: la estrategia del poder no está en el olvido sino en la proliferación de discursos antagónicos y, en muchos casos, polarizados para activar una memoria que termina legitimando el golpe de estado y la dictadura militar: éste era necesario porque era un país dividido y al borde de un conflicto armado, lo cual crea una asimetría de poder donde los relatos de las víctimas quedan en una posición marginal.

Para estos autores (Lira, Loveman, Mifsud & Salvat, 2001; Piper, 2005; Lira, 2007), tanto desde el punto de vista político, psicosocial, ético y teológico es fundamental que en la etapa actual chilena se supere la impunidad y se puedan establecer niveles de justicia, que impliquen responsabilidades penales, aun cuando luego se establezca un indulto. Concuerdan en que una verdad sin justicia es un insulto y que la justicia sin verdad es un engaño. Por lo tanto, ven necesario revertir este ocultamiento de la realidad en Chile, hacer justicia y realmente prevenir una nueva manifestación de violación de derechos humanos, puesto que el discurso de legitimación de estas acciones a nombre de la estabilidad, salvar a la patria, etc. sigue sin condenarse en el país.

Por esta razón Lira (2010) señala que se mantiene el rechazo de algunos sectores de la sociedad chilena ante el Informe Retting y el subyacente trabajo de la (CNVR) bajo los argumentos de que en dicho informe se sacrificaba parte de la verdad por el silencio de las Fuerzas Armadas y de que si bien este hacía oficial una verdad, no ayudaba a saber el destino de los desaparecidos. Por otro lado, a pesar de las limitaciones Fuerzalida (2007) exhorta acerca del aporte que el Informe Retting realizó al desarrollo de procesos de reparación en el país a través de una serie de recomendaciones. Ello permite evidenciar cómo los avances en la verdad potenciaron el desarrollo de las políticas de reparación, no sólo a través de dichas recomendaciones, sino también por medio de las necesidades que se fueron identificando en las víctimas luego de la divulgación del informe, revelando una vez más la interdependencia enunciada en apartados anteriores.

De otro lado, Cárdenas, Páez, Arnoso & Rimé (2013) encontraron, a partir del trabajo con 304 víctimas de la dictadura, que quienes valoraron positivamente el trabajo de la CNVR, consideraron que ésta permitió conocer lo ocurrido e impulsar procesos de justicia, generar una historia integradora y ayudar a prevenir hechos de violencia futura, además de creer más en la posibilidad de perdón a los perpetradores, percibiendo un clima emocional más positivo en el país, una mayor sinceridad de las disculpas institucionales, lo que redundó en mayor confianza en las instituciones. Por el contrario según esta investigación quienes valoraron más negativamente el trabajo de la CNVR percibieron un clima socioemocional menos positivo y mayor desconfianza institucional.

En síntesis, para el caso chileno la comisión de la verdad termina en un lugar de banalización y desvanecimiento que no logra imprecar a la sociedad en general. Ahora bien, también ha sido un referente para defender los derechos y la memoria, lo que sucede es que no ha estado aislada de la relación de fuerzas en el país; por ejemplo, los gobiernos de la "concertación" quisieron dar por cerrada la transición chilena varias veces, terminar con el PRAIS, etc... Y todo esto, no se puede naturalizar como que sea un efecto de la CVR (Martín Beristain, 2010).

En último término, estas comisiones son herramientas e instrumentos que tienen sus posibilidades y sus límites, y sus efectos dependerán siempre de los contextos, los escenarios políticos, las relaciones de fuerza y las posibilidades de profundizar y permear en las relaciones sociales, políticas y estructurales de una sociedad. Por lo que se hace necesaria una mirada de cada caso. En el caso de la presente investigación, si bien en Colombia no se ha realizado una comisión de la verdad, sí existe una demanda de las víctimas por reivindicar su derecho a una verdad que les permita comprender lo que pasó, cómo pasó y por qué pasó. Sin embargo, las investigaciones revisadas permiten un marco de comprensión sobre los efectos de la verdad en escenarios públicos que entroncan claramente con la pregunta y el objeto de esta investigación y serán un marco de referencia importante a la hora de analizar los resultados.

La justicia y la reparación.

En relación con la complementariedad entre justicia y reparación de las víctimas, la literatura académica es menos abundante. Aun así pueden rastrearse, en marcos contextuales similares algunas investigaciones que dan cuenta de los impactos que procesos de justicia generan en las víctimas, en los colectivos y en una sociedad. En este sentido Denise Jodelet (1998), a partir del juicio a Klaus Barbie, el carnicero de Lyon, reconoce que la justicia, y ésta desarrollada en un escenario público y mediático, tiene un efecto fundamental sobre la sociedad en los procesos de reconstrucción de tejido social. Afirma que la contradicción entre dolor de testimonio y deber de memoria, es superada cuando se media por la justicia y la reparación. Por lo tanto, El testimonio de las víctimas si quiere ser efectivo debe insertarse no sólo en el dispositivo jurídico político de la acción judicial, sino también en un dispositivo emocional, social y mediático, que marque el espíritu y condense una memoria de los hechos; de tal manera que el reconocimiento sea oficial por la sanción que implica la sentencia, pero también social, por la aceptación y la solidaridad de la sociedad frente a lo que han padecido, en la lógica de no repetición (Cfr. Feld, 2002).

Por su parte, María Luisa Cabera (2001) describe algunos de los cambios en las creencias sobre la legitimidad de la ley y la justicia, producidos por la experiencia de impunidad político-legal en juicios por violaciones a los derechos humanos. Analizando en un conjunto de entrevistas y encuestas, individuales y de grupo, realizadas a un centenar de víctimas de violaciones a los derechos humanos, en Guatemala, la autora mira la manera en que las comunidades afrontan la impunidad, y por qué continúan sus acciones de búsqueda de justicia a pesar de un sistema institucionalizado de impunidad. Se muestra además cómo la gente ve en estos procesos un escenario para la reivindicación moral de la dignidad de las víctimas, y una forma de lucha y resistencia para tener un mejor futuro, y para reconstruir la convivencia social, lo que implica una lucha por la reparación.

Theidon (2006a, 2006b), por su parte, al analizar el tema del "encapuchamiento" (ocultar el rostro en medio de una violencia que atravesó profundamente las comunidades campesinas e indígenas del Perú), afirma que los contextos de memoria en el Perú, necesitan un nivel de verdad y justicia, aun cuando para las comunidades sean categorías más complejas. Por esta razón, la autora reconoce que sin un nivel de verdad, de justicia y de reparación, aún comunitaria, la convivencia se hace un "imposible" que se vive todos los días, y que al final se encarna en el propio cuerpo de las víctimas e incluso de los victimarios, a través de múltiples síntomas, silencios, rupturas sociales. Por lo tanto, el quitarse la capucha, el encararse, el descubrir el rostro es para la autora un símbolo fundamental de un proceso de verdad y reparación, de petición de perdón y reconocimiento social a las víctimas, que significa, no solamente un espacio de reconciliación, sino también un proceso de justicia comunitaria, restaurativa y retributiva, donde la comunidad también sanciona, pero reintegra. Estos procesos son para la autora una oportunidad para analizar el ejercicio de la justicia en contextos transicionales.

Al retomar el caso de Chile, Elizabeth Lira (2010), realiza una mirada crítica de los procesos de reparación llevados a cabo, apuntando que en la mayoría de los casos los procesos judiciales que se llevan a cabo como condición necesaria para que se ordene el castigo a los responsables y se autorice el acceso a las medidas de reparación por parte de las víctimas han demorado décadas. Esta situación ha dado lugar a que se privaticen las consecuencias de la violencia y por ende a que las víctimas asuman el daño como si no existieran responsables de los hechos victimizantes y como si el Estado no tuviera la responsabilidad de restituir y garantizar los derechos de todos; situación que al hacerse continuada en el tiempo ha llevado a las víctimas a sumirse en el desamparo, la desolación y el aislamiento o a seguir reclamando sus derechos hasta la muerte (Lira 2010). Este caso evidencia la necesidad de que la justicia y la reparación se presenten de forma simultánea en los procesos de justicia transicional.

Sin embargo, esto se pudo revertir, tal como lo muestra Lira (2009) en otro estudio, donde afirma que en Chile se ha podido revertir un horizonte histórico de impunidad en nombre de la paz y la reconciliación social, por la tenacidad y la insistencia de las víctimas que durante más de 15 años han luchado para que haya justicia. La justicia en Chile es fruto de las resistencias de la gente y las organizaciones de víctimas. Para argumentar esta tesis, la autora pasa por la historia de Chile y muestra como en sus múltiples violencias y conflictos, se han dado escenarios de impunidad. Este escenario se quiso implantar luego de la dictadura de Pinochet. Pero el movimiento de víctimas y su insistencia en un marco ético diferente, acompañado de la nueva conciencia internacional sobre los derechos humanos, posibilitó una lucha de largo camino que ha ido dando sus frutos.

Dentro de este proceso, la autora (Lira, 2007, 2009) reconoce en la acción pública de memoria y en la organización de las víctimas una fuerza de resistencia importante, mostrando cómo en los diversos momentos las memorias de unos y de otros entraban en luchas y disputas. En este sentido, Piper (2005) piensa que un paso clave ha sido la comisión de la vedad sobre la tortura (Informe Valeg) realizada en el 2003; con la cual, según Hayner (2008) se ha posibilitado la apertura a la justicia, que ha permitido el juicio de oficiales de gran envergadura en los últimos años.

Un esfuerzo importante en la generación de espacios de justicia transicional fueron los tribunales Gacaca en Ruanda (Uvin, 2003; Waldorf, 2006; Viaene, 2008). El objetivo era poder ampliar las posibilidades de sanción social a personas que hubieran participado en el genocidio, dentro de un marco de justicia, conocida por las comunidades, debido a que constituían formas tradicionales de aplicar justicia comunitaria. Estos autores detectan que por la limitación de su acción, por no haber sido espacios tradicionales para resolver este tipo de conflictos, con la magnitud de un genocidio, y por la utilización sectaria que ha hecho el gobierno de ellos (sólo se han juzgado los delitos de los hutus, pero no de los tutsis del Frente Patriótico Ruandés), el proceso de transformación social esperado ha sido muy limitado.

Sin embargo, Kanyangara, Rimé, Philippot & Yzerbit (2007) aportan evidencia empírica sobre la disminución de prejuicios y estereotipos intergrupales entre los y las participantes, sin dejar de reconocer que durante el proceso del juicio se activan emociones negativas, tales como miedo, ira, tristeza, dolor, rabia y odio; puesto que se reviven y se recuerdan muchas de las experiencias padecidas durante el genocidio; de allí que los autores se pregunten por el bienestar emocional de los y las participantes en estos escenarios de justicia comunitaria. Sin embargo, su estudio muestra que el afrontamiento activo de la injusticia está asociado con la reactivación de emociones negativas, pero se refuerza la cohesión social, la integración, el reconocimiento moral de las víctimas, lo que combate un clima emocional negativo y favorece la construcción de una cultura de paz.

Los juicios Gacaca, son una experiencia de justicia transicional que se ha constituido en Ruanda como un medio de generar sanción social a muchos de los perpetradores del genocidio del año 1994. Debido a que grandes capas de la población Hutu se vincularon con el genocidio, era imposible realizar un proceso judicial, con todas sus formas y el rigor que se necesita. De otro lado, tampoco era posible una impunidad absoluta. Así pues, se diseñó este mecanismo como una forma de generar procesos comunitarios de sanción colectiva y reconciliación: "El Gacaça modernizado - que se replica por todo el país - constituye hasta hoy un experimento jurídico-social sin precedentes tanto en su tamaño como en su alcance. Dichos tribunales se componen de personas, elegidas por su integridad por los habitantes de aldeas, sectores, distritos y provincias. Los prisioneros son llevados ante el tribunal en la comunidad en la que presuntamente cometieron un delito. En su presencia, las víctimas y la comunidad discuten los hechos alegados y se genera un proceso de testimonio-defensa. Aquellos reclusos que confiesen y pidan perdón con anterioridad a su declaración ante el tribunal, pueden recibir importantes reducciones de las sanciones" (Martín Beristain, Páez, Rimé y Kanyangara, 2010)

Por su parte, Broneus (2008) en una investigación cuantitativa de carácter epidemiológico encontró que la participación en los juicios Gacaca traía asociado mayores índices de sintomatología en el TEPT y depresión. Algo que confirmó en un estudio cualitativo con 16 mujeres que habían testificado en estos tribunales comunitarios, quienes afirmaron que la experiencia había sido más traumática y revictimizante, que sanadora. De la investigación quedan preguntas por las condiciones de seguridad, de preparación, acompañamiento y seguimiento para dar los testimonios y por lo espacios de contención comunitaria y las redes sociales desde las cuales se puede adelantar esta experiencia. Puesto que la mirada, tanto de esta autora, como de Kanyangara, et. al. (2007), puede estar muy centrada en una perspectiva individualista, centrada en los síntomas y con categorías de evaluación de corte funcionalista y sociocognitivo, donde se escapan elementos de lo psicosocial que pueden ser leídos en una dimensión más compleja y a más largo plazo.

Desde una perspectiva más social y antropológica Nieuwelink (2009), en una investigación con historias de vida, afirma que los juicios Gacaca han permitido a la gente un espacio para contar su historia, para construir una memoria compartida, para mejorar su adaptación a la vida después del genocidio y para reconstruir las piezas dispersas y fragmentarias de una vida colectiva rota por completo, a raíz de la violencia. Los considera un escenario de reparación colectiva, donde las víctimas recuperan dignidad y los perpetradores tienen la oportunidad de reconocer y reparar el daño. Según la experiencia del autor, el proceso ha sido sumamente positivo y ofrece oportunidades para reconstruir el tejido social.

De otro lado, Igreja (2007) e Igreja, Días-Lambranca & Richters (2008) recomiendan estas formas culturales autóctonas como caminos viables para realizar procesos de justicia transicional, la reconstrucción de las comunidades, pero que también pueden proyectarse a un escenario nacional; tal como lo observaron y trabajaron en Mozambique con los rituales de purificación de los espíritus gamba, que implicaron el reconocimiento de responsabilidades por parte de los perpetradores y victimarios; con lo cual se abrieron escenarios de justicia y reparación comunitaria, que podrían ser extendidos, según los investigadores, a ámbitos más amplios en procesos de transición postconflicto.

En un estudio que examina varias investigaciones previas en Ruanda, Sudáfrica y Guatemala, Martín Beristain, Páez, Rimé & Kanyangara (2010) comparan la participación de las víctimas en escenarios de justicia transicional, como los juicios sobre violaciones de derechos humanos y las comisiones de verdad. En África del Sur, con la participación de las víctimas en la CVR y en Ruanda con los tribunales Gacaca, los autores sugieren que la participación en estos espacios aumenta algunas emociones negativas y algunos síntomas, y por ende no ayudarían a sanar el sufrimiento individual. Aún más, los resultados de Ruanda y África del Sur mostrarían que los rituales de justicia transicional también refuerzan un clima emocional negativo, implicando un coste social. De otro lado, los participantes en las investigaciones estudiadas de Guatemala y África del Sur, pareciera que comunican tener mayor cohesión social, mayor capacidad de resistencias y de luchas, marcadas por un empoderamiento social; pese a que los juicios se dan en condiciones de fuertes limitaciones respecto a la reparación y justicia que se pueden alcanzar. De todas formas se puede concluir que contribuyen a la reparación de las víctimas.

Por esto mismo, el estudio de Ruanda también permite afirmar que los juicios Gacaca también generaron consecuencias psicosociales positivas: mejoran las relaciones inter-grupo, disminuyen la vergüenza entre las víctimas, debilitan los estereotipos negativos y aumentan una percepción individualizada de los exo-grupos. Finalmente, un análisis colectivo de países de America Latina demuestra que los juicios y las Comisiones de Verdad exitosas provocan beneficios macrosociales, reforzando el respeto de los derechos humanos en la sociedad. (Martín Beristain, Páez, Rimé & Kanyangara, 2010).

Una crítica que puede realizarse a estos estudios es que no permiten una visión más amplia en términos históricos y en consecuencias a largo plazo para la sociedad. Es necesario ampliar el plano de investigación hacia una mirada psicosocial. Las medidas del clima emocional y de sintomatología suelen hacerse en un tiempo muy ajustado a la participación y la evaluación se hace estableciendo una relación causal lineal o factorial que no considera otros elementos, niveles sistémicos y complejidades; por lo que la conclusión puede ser contradictoria, incluso con investigaciones anteriores como la de Martín Beristain, et. al (2000) o la de Lykes, Martín Beristain & Cabrera (2007) que en el contexto guatemalteco, apoyaba la tesis de la participación en estos escenarios de justicia transicional como una forma de constituir un clima emocional más positivo, aumento de la cohesión social, un empoderamiento del colectivo y efectos de fortalecimiento comunitario con efectos claramente reparadores.

En el marco de esta discusión Hamber et. Al. (2000), Hamber (2003, 2007, 2011), Hamber & Wilson (2002) afirman que los objetivos de este tipo de escenarios, de verdad y justicia transicional, son mucho más amplios y sus efectos tienen una dimensión social y política que son innegables; que por lo demás, las medidas y marcos de comprensión de la psicología se quedan cortos en su evaluación. Por esta razón, Martín Beristain, et al. (2010) afirman: "aún sobre la base de pruebas limitadas, podemos concluir que los rituales de la justicia transicional (por ejemplo, las comisiones de la Verdad o Gacaça) no tienen un objetivo "terapéutico" a nivel individual. Además hay datos que confirman el riesgo de generación de nuevos impactos, y de que los rituales pueden exacerbar las emociones negativas colectivas, por lo que tienen que hacerse de forma cuidadosa". Sin embargo, todos estos autores valoran su realización y ejecución y han mostrado sus aportes en términos de reconstrucción de tejido social y colectivo, aunque tuvieran un coste emocional para las víctimas (Gibson, 2004; Martín Beristain, 2006, 2007a, 2007b, 2008; Cabrera, 2001, 2004, 2008; Lykes, Martín Beristain & Cabrera, 2007).

Finalmente, Martín Beristain et al. (2010) concluyen "que la participación en Comisiones de la Verdad y Juicios puede tener un impacto negativo en un nivel personal o individual en el corto plazo. En otras palabras, participar en los rituales puede resultar costoso emocionalmente para el individuo, aunque puede llegar a obtener beneficios relativos". Incluso, comparten la observación de que en algunos casos pueden tener efectos retraumatizantes. Sin embargo, por sus efectos positivos en la cohesión social, en el fortalecimiento de la identidad comunitaria, en los niveles de solidaridad y de empoderamiento social y político de las víctimas, además de sus efectos en una mejoría, a nivel macrosocial, en el respeto a los derechos humanos, reconocen que son escenarios necesarios dentro de los procesos de transición que tienen un claro efecto reparador con el consiguiente aporte a la reconstrucción del tejido social. Por esta razón, sugieren que este tipo de acciones judiciales se deben desarrollar en un marco de responsabilidad hacia las víctimas, lo cual implica su acompañamiento, seguimiento, apoyo y contención, lo que podría matizar el impacto.

Siguiendo esta recomendación se pueden rastrear algunas experiencias que han procurado tener una mirada integral del trabajo con víctimas en contextos de participación en escenarios judiciales: el trabajo de Cabrera, Martín Beristain & Albizu (1998, 2007) con la comunidad de Xamán, el trabajo que presenta Igreja (2007), Igreja et al. (2008) en Mozambique, el proceso de acompañamiento a comunidades en Ayacucho, Perú (Theidon, 2006a, 2006b, 2008); el proyecto de fotografías y memoria, acompañado por Lykes (2001b).

Además de los cuestionamientos referenciados, han sido muchos otros los que se han realizado al proceso judicial, como un escenario que no contribuye a la recuperación de las víctimas, por lo menos en el nivel emocional; pero también se afirma que no está claro que puedan tener una implicación directa en la reconstrucción del tejido social.

Desde Hannah Arendt (1964 / 2009), se ha cuestionado el escenario judicial como un espacio reparador, restaurador o sanador de las víctimas: "El tribunal no estaba interesado en aclarar cuestiones como: '¿cómo pudo ocurrir?' 'por qué ocurrió?' '¿Por qué se escogieron esas víctimas?' '¿Por qué estos fueron precisamente los victimarios?'... la justicia dio importancia únicamente a aquél hombre que se encontraba en la cabina de cristal" (P. 16). Es decir, la justicia se centra en el perpetrador, en comprobar con una verdad jurídica, con la prueba judicial su responsabilidad, su culpabilidad. Todo lo demás es accesorio, por lo tanto, las víctimas juegan un papel marginal (Cfr, Das, 1997; Laplante y Theidon, 2007).

Jodelet (1998) en el caso del juicio a Klaus Barbie, expresa la misma limitación y Claudia Feld (2002), en el caso de los juicios a los generales argentinos. Sin embargo, ambas autoras afirman en sus investigaciones, que el trabajo de los medios de comunicación y la construcción de un escenario que movilice también las emociones, en el cual, más allá del estrado, los testimonios de las víctimas tengan impacto social y político, se genera alrededor del proceso judicial esa dinámica de recuperación y reconstrucción que se le pide. Este análisis también lo termina haciendo Hannah Arendt (1964 / 2009), en el juicio a Eichmann, cuando afirmaba que prácticamente ningún testimonio de los presentados inculpaba directamente al perpetrador, pero tenían una finalidad social y política que rebasaba los límites del estrado judicial y se insertaba en los discursos construidos socialmente, no sólo en Israel, sino en el mundo entero, con los que se buscaba el reconocimiento de los hechos y su realidad; en últimas, y según Jodelet (1998) el juicio debe ser una respuesta de las víctimas a la negación de algunos políticos e historiadores.

Estas contradicciones las encuentran Veena Das (1997) cuando analiza los juicios a los responsables del uso del agente naranja en la guerra de Vietnam; y Maderia (2008) cuando investiga el proceso de las familias de las víctimas y de los sobrevivientes a las bombas terroristas en Oklahoma, Estados Unidos en 1995. Este autor, a través de entrevistas en profundidad con víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales, reconstruye el proceso y observa las dificultades que viven las familias en el marco del proceso judicial, las reacciones que suscita en ellos las actitudes de Timothy McVeigh, responsable del atentado. Pero afirma que el proceso les ha permitido conformar un espacio grupal de soporte y apoyo, en donde el proceso de memoria de sus seres queridos, la acción social de memoria, y la lucha por la justicia han implicado un soporte fundamental para el afrontamiento del trauma, a pesar de las dificultades del escenario judicial. Para el autor la sentencia y la ejecución del responsable de los hechos, significó para las familias una liberación y una oportunidad para elaborar sus memorias, sus duelos y sus traumas que se concretó en el proceso grupal que habían construido.

Para algunos, este modelo implica la aplicación de una "venganza" desde arriba, donde las personas afectadas encontrarían una "satisfacción" a su demanda y una retribución al daño que se ha sufrido (Galtung, 1998) aunque en abstracto las penas pretenden ser correctivas, más que crear escarmientos o "venganzas". Otros autores piensan que los efectos políticos y sociales de la aplicación de justicia pueden incluso ser muy negativos y poner en peligro la democracia y la estabilidad alcanzada en el proceso de transición. E incluso exacerbar los odios y las disputas, sin que se logre el objetivo de la paz (Brahm, 2004; Orozco Abad, 2005; Sikkink & Booth-Walling, 2007).

En su investigación doctoral, Cabrera (2004) profundiza mucho más en los efectos de la participación de las víctimas y las comunidades en escenarios judiciales, en caso de la masacre de Xamán (La masacre se realizó en la comunidad Aurora, una comunidad de refugiados, retornados a Guatemala. El ejército asesinó a 11 personas, en el año 1994. La comunidad se enzarzó en un disputa judicial, hasta alcanzar algún nivel de justicia 12 años después. Cabrera (2001, 2004, 2007, 2008), realiza un trabajo de acompañamiento, investigación y seguimiento a este proceso), llega a las siguientes conclusiones en torno a lo que genera la impunidad, pero también la acción de justicia en las personas y en los colectivos:

  • La impunidad produce una serie de afecciones psicosociales (aumenta el temor, la angustia, el estrés, el miedo, los pensamientos invasivos y la desesperanza) que prolongan el sufrimiento emocional.

  • Este sufrimiento emocional revela cómo los síntomas de poder prolongan la violencia, a través de la impunidad; puesto que la violencia se perpetúa y mantiene la posibilidad de repetirse si se garantizan mecanismos de impunidad que la hacen no sancionable, no punible.

  • Sin embargo, la gente resiste a este sistema y lo hace desde el compartir social, la reevaluación positiva de los hechos, la lucha por la verdad, la memoria y la justicia. De allí que la participación en juicios sin justicia, que aunque no sirvan para hacer justicia, sí tienen repercusiones positivas en el ámbito de la reparación psicosocial individual y colectiva.

  • La lucha por el esclarecimiento de la verdad, en esta dimensión jurídica, sirve para validar el sufrimiento social causado por la violencia y la injusticia, y esto tiene efectos sociales positivos en la recuperación emocional de los sobrevivientes y afectados, así como la restitución pública de la dignidad de las víctimas.

1. El juicio tiene un valor de memoria social, cumple con un deber social de recuerdo, puesto que legitima el recuerdo de la violencia y contribuye a la reapropiación colectiva del pasado como dimensión ética de prevención de la violencia en el futuro.

En síntesis, esto puede ayudar a explicar por qué las víctimas se empeñan en acciones de memoria, a pesar de la situación de no justicia e impunidad (Cabrera, 2001, 2004). Así pues, puede afirmarse con Pérez Esquivel (200l) que del dolor se pasa a la resistencia, tal como lo afirman las madres de plaza de mayo: "A nosotras nos parieron nuestros hijos", que se manifiesta en una capacidad enorme de vivir, de enfrentar el dolor, ir más allá de la angustia, de ese dolor que no se va, pero que da fuerzas para continuar; tal cómo lo reportan Villa et al., (2007) en las mujeres del Oriente Antioqueño en Colombia, y María Luisa Cabrera (2001, 2004, 2008) cuando habla de la resistencia de las comunidades mayas en Guatemala:

"la percepción de injusticia no disuade de la lucha por lograr la justicia... la impunidad desgasta pero no logra destruir los esfuerzos colectivos para cambiar las situaciones que desagradan y oprimen... Luchar por el cambio social es una necesidad humana existencial para recuperar la confianza en el futuro y en los otros, que es base para la convivencia social, sobre todo cuando se va a reconstruir dicha convivencia" (Cabrera, 2001, P. 55).

Desde otro punto de vista y cuestionando gran parte de los estudios que se han realizado, Jean Michael Simon (2005) afirma que no puede mostrarse evidencia empírica de que los procesos, o bien de amnistía o bien de justicia retributiva conduzcan a procesos macro de reconstrucción de tejido social y de reconciliación. Para el autor hasta ahora ninguna de las dos posturas ha logrado demostrar la validez de su hipótesis. Para sostener esta afirmación el autor presenta tres experiencias donde se combinan estos elementos de diferentes maneras: Ruanda, donde se ha dado un proceso de justicia más retributiva, aún en el marco de los tribunales Gacaca. Aún no pueden sacarse conclusiones en torno a la reconciliación en el país. El Salvador, donde primó una amnistía general luego de la comisión de la verdad. Y Sudáfrica que condicionó la amnistía a la revelación de la verdad. En ninguno de los tres casos se puede hablar taxativamente de reconstrucción de tejido social y de reconciliación. Por eso, el autor recomienda que cada país, y casi cada sociedad local, deban lidiar con su propio proceso de transición.

Ahora bien, es probable que sea complejo obtener evidencia empírica de transformaciones sociales en una relación causal, dentro de modelos hipotético-deductivos. También puede decirse, que es probable que todos estos procesos, analizados desde estos modelos causales, impliquen un malestar emocional a partir de algunos indicadores psicológicos (por no decir psicologistas). Pero ¿acaso el empoderamiento de la gente, su capacidad de resistencia y de lucha, su cohesión social y su solidaridad, la fuerza ética de sus búsquedas no son razones suficientes y necesarias para que todo este tipo de acciones se realicen, se apoyen, se financien por la cooperación internacional, se comprometa a los Estado en su realización y se sigan multiplicando?

Por esta razón, puede afirmarse que el peor escenario posible de resolución y negociación de un conflicto, porque no se logra una paz sostenible, no se facilitan los procesos de reconstrucción de tejido social comunitario y no se logra consolidar un proceso de reconciliación a nivel nacional, es el de los perdones amnésicos (Uprimmy y Lasso, 2004): es decir la fórmula del "perdón y olvido", que ha demostrado ser la más perversa de todas las salidas, puesto que la impunidad, la ausencia de memoria, llevan a repetir la historia, tal como lo ha evidenciado la historia de Colombia, y ha reavivado conflictos en muchas partes del mundo, como en el caso de Zimbabwe donde se han negociado cuatro procesos de paz (1979, 1988, 1995, 2003) y en el primer proceso de paz en Sierra Leona, que fracasó en el marco de una total impunidad (Bloomfield, 2003).

Pasando a lo encontrado en la experiencia de Colombia, de acuerdo con Villa (2013, 2014) uno de los riesgos de participar en estos escenarios de justicia en contextos de impunidad, como el colombiano, está en que pueden ser espacios donde los abogados (los de la contraparte) intentan por todos los medios demostrar que la víctima no tiene ningún derecho, que miente, se contradice, para poder favorecer a su cliente. Así pues, el escenario judicial puede ser sumamente hostil para las víctimas; ya que se hará lo posible por desacreditar un testimonio que ha sido acogido en otros escenarios, o que en una comisión de la verdad sería recibido de otra manera

Y este escenario del "careo" judicial puede aumentar los niveles de indefensión y la sensación de injusticia de la víctima, porque experimenta que su experiencia no solamente es desmentida, sino además tergiversada, al punto que el victimario puede terminar en el lugar de la víctima. También se convierten en escenarios de revictimización cuando los procesos se alargan en el tiempo, cuando el testimonio de la víctima es tomado una y otra vez, lo cual genera agobio y malestar emocional fuerte, puesto que es un recuerdo sin sentido y sin un fin claro, ya que se busca más la contradicción, la caída en inconsistencias del testigo, que afirmarle en su verdad y protegerle en sus derechos; y al final tampoco hay resultados, porque pareciera que la justicia termina poniéndose del lado del victimario. Así pues, el proceso judicial parece más un túnel en el que se entra pero no se sale jamás, generando un desgaste que parece nunca va a terminar. Y al final, pareciera que todo queda igual (Villa, 2013, 2014)

Esto construye un clima de impunidad global que termina generando parálisis, miedo a actuar, denunciar y proceder jurídicamente, anomia y retiro de lo público, mayor desesperanza, aumentar el fatalismo y disminuir la creencia en el mundo como un lugar seguro, en las instituciones y restarle valor al sí mismo y a la vida misma. La resignación aparece como conducta más aconsejable y el retiro de cualquier acción política o jurídica aparece como lo más recomendable (Villa, 2013, 2014).

De otro lado, las organizaciones colombianas de mujeres: Ruta Pacífica e Iniciativa Colombiana de Mujeres por la Paz (IMP), haciendo referencia a los procesos judiciales desarrollados en Colombia, indican la escasa posibilidad que ofrece la Ley de Justicia y Paz de 2005 de hallar justicia para los delitos sexuales, debido a la baja confesión de éstos en las versiones libres, lo que no contribuye a esclarecer la verdad, amplía la impunidad y vulnera el derecho de las víctimas (Ibarra Melo, 2011), lo que obstaculiza que estas se sientan reparadas y sugiere una vez más la articulación e interdependencia que debe existir entre los tres ámbitos de la justicia transicional: "Estas instancias proponen que además de la verdad judicial, es necesario conocer la verdad de las víctimas, pues pese a la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, que permite conocer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y sus responsables, se desconocen fragmentos que impiden la aplicación de la justicia y la reparación" (Ibarra Melo, 2011, pág. 267).

Aseveraciones similares realiza Arévalo Naranjo (2010) al sugerir que la Ley de Justicia y Paz ha posibilitado la impunidad a través de la dilatación de los procesos judiciales para establecer la responsabilidad de los postulados (victimarios) y el protagonismo de la voz de estos a la hora de esclarecer la verdad de los hechos.

Sin embargo, aún en Colombia, algunas personas asumen riesgos, son conscientes de los costos que puede tener, y se preparan para "dar la batalla" por la justicia. Esta lucha desarrolla una capacidad ética en la persona, puesto que logra trascender su propia experiencia personal y empieza a pensar en términos colectivos, comprendiendo que al final la impunidad podría vencerse si se lograra vencer el miedo, y juntar esfuerzos para afrontar la injusticia. Giraldo (2009) apunta que la situación de impunidad en Colombia es estructural. Por lo tanto, el sistema parece claramente hecho para favorecer a los victimarios, mucho más cuando quienes administran justicia están ligados a las élites en el poder. Así pues, en un contexto donde el Estado se pone al servicio de estas élites, la justicia termina siendo parcial e incapaz de abrir posibilidades para la sanción de los responsables. De allí que quienes han asumido el riesgo de denunciar y entrar en un proceso judicial en búsqueda de la justicia, consideren que si ésta se llegara a dar, en su caso, la experiencia sería, además de positiva, restauradora, sanadora y con la capacidad de reconstruir el sentido vital, con una mayor aceptación del dolor y de la pérdida. Pero también la inversa, si se mantiene la impunidad, se aumentaría el resentimiento, el sentimiento de menosprecio de la vida humana y las posibilidades de venganza (Villa, 2013, 2014)

Un tema de investigación que complementa al anterior tiene que ver con los modelo de justicia en los procesos de transición, abordado por diferentes estudios, como el de Kiza et. al.(2006) quienes llevaron a cabo una investigación transcultural en la cual se consultó con víctimas en procesos de transición de diferentes partes del mundo, a partir de encuesta y análisis estadístico de la misma; se entrevistaron 1.114 víctimas de 12 regiones diferentes de Europa, Asia y África: Federación de Bosnia y Herzegovina, República de Eslovenia, Croacia, Serbia, Montenegro, Kosovo, Macedonia, Israel, Cisjordania, Franja de Gaza, República Democrática del Congo, Sudán, Afganistán, Filipinas y Camboya. Esta investigación indicó discrepancias en los participantes, pues la mayoría optaron por medidas restaurativas, un grupo sugirió una justicia más punitiva y otro defendía la opción de la venganza. A pesar de estas divergencias, se llegó a un acuerdo importante en torno a la necesidad de reconocimiento social y político de los hechos, además de la implementación de medidas simbólicas y económicas de reparación.

Se encontró además en este estudio, que las condiciones objetivas (de tipo contextual, político, de relación de fuerza y de seguridad) para que haya justicia limitan las expectativas de las víctimas frente a la predilección por uno u otro modelo (Kiza et. al, 2006); lo cual abre lugar a considerar que las condiciones del país impactan en los procesos transicionales y su relativa satisfacción de las víctimas y reconstrucción del tejido social, teniendo entonces que, además de la verdad, la justicia y la reparación o de forma intrincada a estos ámbitos, se requieren condiciones objetivas facilitadoras.

Otras investigaciones que abordan el tema de los modelos de justicia son las de Laplante y Theidon (2007) y Villa et al. (2007) las cuales sugieren que las demandas de justicia retributiva (centrada en el castigo) son las más frecuentes por parte de las víctimas. Sin embargo, Laplante y Theidon, 2007 inquieren que:

"Las demandas de justicia retributiva reflejan en gran parte líneas de clase, y es un lujo que muchas veces sólo pueden darse las víctimas sobrevivientes sin dificultades económicas. Entre los pobres rurales, las demandas de justicia son expresadas abrumadoramente en lenguaje económico, la lucha diaria por sobrevivir resulta de consideraciones prácticas: una granja con animales, una casa decente o educación para los hijos (...) En contraste con Argentina donde algunas madres de los desaparecidos rechazaron la compensación bajo el argumento de que de tal forma el Estado simplemente evadía una responsabilidad criminal" (pág 134 - 135).

Conclusiones.

Los elementos esbozados hasta el momento han permitido dar cuenta de lo reparadores o no reparadores que han sido los procesos de justicia transicional para las víctimas de conflictos armados y transiciones de la dictadura a la democracia, atendiendo la complementariedad entre este ámbito con la verdad y la justicia. En este punto, resulta pertinente adentrarse al proceso mismo de reparación y a las relaciones que se tejen internamente entre sus mecanismos lo cual, siguiendo el camino trazado por las investigaciones revisadas, implica remitirse a los constructos de actitudes, percepciones y significados de las víctimas.

Las investigaciones sugieren numerosos factores que pueden influir en la percepción que las personas víctimas tienen de lo que puede o no ser reparador y de la importancia que se le da a este ámbito en relación con los otros de la justicia transicional. Entre estos factores figuran, de manera significativa, las especificidades culturales y sociopolíticas de los contextos en el que se encuentran inmersas estas personas, tal como lo indican Rhone (2066) en su investigación acerca de las actitudes de las víctimas palestinas e israelíes. Resultados congruentes emergieron de la investigación de Aguilar, Balcells & Cebolla (2011) y Carvacho, Manzi, Haye, González & Cornejo (2013) acerca de las actitudes de los españoles y chilenos respectivamente ante las medidas de justicia transicional. Según estos, los factores contextuales (regionales), sumados a la ideología, la orientación política y la victimización familiar específica figuran como algunos elementos relevantes para explicar las actitudes de los individuos frente la reparación, particularmente, y a las políticas de justicia transicional más ampliamente.

Los trabajos revisados tienen en cuenta que la reparación y el marco de justicia transicional en el que ésta se ancla, acontecen en un escenario público y social, por lo que suscita percepciones y reacciones en la sociedad en general, desde la cual han llegado a construirse críticas y manifestarse desacuerdos con la forma en que se han llevado a cabo algunos de estos procesos, como lo ilustran Lira & Loweman (2005) para el caso de Chile. Sin embargo, como apunta González Chaverra (2010) es importante tener en cuenta que la "percepción [que se construya] varía en función de los distintos intereses y posiciones dentro de la estructura social, siendo especialmente problemática la satisfacción de las expectativas de verdad, justicia y reparación en la perspectiva de las víctimas"(pág. 631), debido a las dinámicas de victimización a nivel nacional que han dado lugar a tipologías diferenciadas de víctimas del conflicto armado, añadiendo que: "En términos de justicia transicional, el problema fundamental es definir las expectativas de estas víctimas en términos de verdad, justicia y reparación, para definir entonces los requerimientos a los que deben responder los procesos institucionales que garanticen estos derechos" (pág. 639). Es precisamente en respuesta a este problema que adquieren relevancia investigaciones que apuntan a comprender los significados y expectativas de las víctimas frente a la justicia transicional y específicamente frente a la reparación.

En esta misma línea de sentido, Rettberg (2008) anota la importancia de tener a una mirada regional y diferencial de los procesos de reparación, pues las historias de victimización son diferentes según las regiones, lo que deberá dar lugar a especificidades en el diseño de las reparaciones. Jaramillo Marín (2011a) complementa esta visión diferencial de la reparación y la victimización, apuntando que, según lo formulado por Iván Orozco (2009), las víctimas colombianas tienen poderes diferenciales en función de su victimario (guerrilla o paramilitares); además, algunas de ellas son más débiles que otras, independientemente del actor que haya ejecutado el hecho victimizante. El autor aclara que esta debilidad no debe ser entendida como una condición natural, sino como una condición situacional explicada por la dificultad de acceso a procesos de justicia como las versiones libres, ya sea por la ubicación de sus residencias, por la falta de recursos, por el temor a ser revictimizadas o por sus desacuerdos frente al hecho de que algunos temas sean vedados y por el desconocimiento de los procesos jurídicos, incluyendo las instituciones a las que se debe acudir a denunciar y requerir la reparación.

Se tiene entonces que las actitudes, percepciones, expectativas y demandas de reparación son diferenciales para las personas víctimas de una misma nación, siendo estas especialmente importantes para aquellas que se encuentran bajo condiciones de pobreza y exclusión. Este panorama puede dar lugar a la manipulación, competencia y utilización política de estas personas, que se debaten entre las demandas de dignificación y justicia y las de satisfacción de sus necesidades básicas y que tienen un profundo desconocimiento de sus derechos y de los mecanismos para hacerlos valer (Gómez Isa, 2008; Jaramillo Marín, 2011a; Martín Beristain, 2010).

Sin embargo, lo que es importante para estas personas víctimas no es la promesa de reparación, sino la materialización de dicha promesa, pues para esa población es fundamental que exista un balance entre la las promesas que se le realizan y la capacidad institucional y la disponibilidad de recursos para cumplirlas (González Chaverra, 2010). Al respecto, Jaramillo (2012) advierte, en su trabajo etnográfico con comunidades colombianas de indígenas wayúu, que la reparación en el marco jurídico colombiano aparece ante dichas comunidades como una espera incesante por algo cuyo valor y forma son especulados cotidianamente, lo que ha dado lugar a la sumisión de las víctimas al Estado, a la cristalización de esta forma de relación y a la adjudicación de proporciones fantasmagóricas a la reparación, invirtiendo las escalas morales de la deuda inicial del Estado y generando impactos en la identidad de las víctimas (Arévalo Naranjo, 2010):

"Pero la espera también implica un proceso donde los sujetos de la verdad y de la reparación entran en un estado de desesperación en un doble sentido. Por un lado, se ubican en la inevitabilidad de una perpetua espera. Las personas aprenden que el estado subjetivo de la demanda por derechos es algo asociado a la incertidumbre por el futuro y el ritmo azaroso (...) En otras palabras, una deuda inicial de reparación había sido convertida, a través de la desesperación, en una promesa de lealtad de las víctimas indígenas hacia el Estado " (Jaramillo, 2012, pág.56-57).

De esto no sólo deriva la necesidad de que se asegure el cumplimiento de lo que se promete a las víctimas, sino también que se visualicen y comprendan las múltiples temporalidades implicadas en los procesos de reparación (Jaramillo, 2012), es decir, tener en cuenta el pasado -los hechos y el contexto en el que estos tuvieron lugar-, considerar además el futuro -la forma en que el acto de reparar impactará en las relaciones sociales- y el presente -en el que se actualizan los daños-. La consideración de estos elementos permite comprender que todas las víctimas no son iguales, que las condiciones en las que se encuentran no son iguales y que, de la misma manera, no todas las medidas de reparación tienen el mismo valor para ellas.

Kiza et. al, (2006) encontraron en su investigación transcultural que para las víctimas parece ser más importante la verdad como parte de los programas de reparación, que la misma indemnización. De hecho, las medidas de reparación simbólica e inmaterial (tales como memoriales y disculpas públicas) son vistas por estas personas como más importantes que las indemnizaciones de tipo económico. Aunque la gente prefiere la combinación de ambos modos de reparación. El reconocimiento público de la victimización, el sufrimiento padecido y de las responsabilidades son un elemento esencial para la población afectada. También consideran que la verdad y la publicación de los hechos son medidas importantes para la reparación y la reconciliación.

Descubrieron también en su investigación, que la mayoría de las víctimas se inclinan por medidas que conduzcan a la reconciliación, decir la verdad, reparación moral, pedir disculpas públicamente y acciones de perdón (Kiza et. al, 2006). El marco de justicia se acerca más a medidas de tipo restaurativo que de tipo punitivo. La idea es mirar de qué manera se puede convivir juntos: esto se hace teniendo en cuenta que la mayoría de los conflictos analizados por estos autores tienen un carácter étnico. De todas maneras, los perpetradores deben rendir cuentas a la sociedad, por lo que no se ve posible que se apliquen amnistías sin ningún tipo de responsabilización ni reconocimiento moral de los hechos. Esto nuevamente subraya la importancia de reconocer la complementariedad entre los tres ámbitos de la justicia transicional, verdad, justicia y reparación.

Los anteriores resultados contrastan con los que Rettberg (2008) obtuvo para el caso colombiano. Esta autora realizó una investigación pionera en Colombia al aplicar una encuesta a 1014 individuos adscritos a organizaciones de víctimas en todo el país y a aquellos que acudieron a jornadas informativas o de atención organizadas por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). Los resultados obtenidos en cuanto a las preferencias frente a las medidas de reparación, indicaron que las personas encuestadas adjudicaron mayor importancia al cubrimiento de necesidades económicas, seguido del establecimiento de la verdad sobre los hechos y confirieron menor importancia a que los responsables les pidieran perdón (Ver gráfica 1):

Estos resultados son susceptibles de ser comprendidos a la luz de las características y necesidades del contexto colombiano, pues la mayor parte de sus víctimas viven en condiciones precarias, fueron despojados de sus tierras y tienen muy pocas garantías para retornar a ellas en condiciones de dignidad y seguridad. La misma autora apunta además la importancia de estudiar más a fondo las formas de victimización (homicidio, secuestro, desaparición forzada, desplazamiento, entre otras) para vincularlas a las necesidades particulares de reparación, de comprender el papel que juega la religión dentro de las experiencias de victimización y las necesidades de reparación y de tratar a profundidad el tema del género (Rettberg, 2008). Esto último está en línea con los planteamientos de Ibarra Melo (2011), Martin Beristain (1999), Corporación AVRE (2007) acerca de la perspectiva de género y la concepción diferencial de la reparación.

Marín Ortiz & Gaviria Betancur (2010), retoman los estudios realizados por Fundación Social en los años 2006 y 2008 y por Rettberg en el 2008 acerca de las formas de reparación preferidas por las víctimas en Colombia, encontrando que según estos, las víctimas atribuyen un peso significativo a la restitución, puesto que se han perdido tierras, bienes materiales, animales, casas, cosechas y muchos otros recursos económicos que le permitían a las familias sobrevivir. También se considera la compensación como cubrimiento de las necesidades económicas; y todo esto con mayor revelación que saber la verdad sobre lo ocurrido, teniendo en cuenta que en un conflicto en el que una inmensa mayoría de la población víctima lo ha sido, en tanto en cuanto han sido expulsados de la tierra y el despojo de la misma ha estado a la base de las dimensiones estructurales del conflicto mismo. Adicionalmente, señalan ciertas diferencias en torno a la simpatía con el ofrecimiento público de perdón, indicando que en las encuestas realizadas a población urbana esta medida obtuvo una puntuación más baja que en las encuestas efectuadas con población rural.

Por su parte, González Chaverra (2010), basado en la investigación de Rettberg (2008), indica una primacía de las expectativas de reparación material por parte de las víctimas encuestadas en dicho estudio, obteniendo un porcentaje del 49,3%; seguidas de las expectativas de otras medidas de reparación con un 26.7% y sucedido por las expectativas de reparación simbólica con un 23.9%. Frente a estas cifras apunta que en un escenario como el colombiano, en el que el conflicto continúa, en el que las estructuras paramilitares no se han desintegrado, sino que han mutado y en el que, de manera articulada estas situaciones, el proceso de negociación en términos de justicia transicional corre un riesgo constante; es apenas esperable que las expectativas de reparación de las víctimas se restrinjan a aspectos materiales, pues esta población está constantemente expuestas a ser violentada nuevamente por aquellos que se han acogido al esquema transicional nacional y de hecho. Es decir, las posibilidades de restitución y las garantías de no repetición son mínimas, mientras las necesidades de la cotidianidad son múltiples. A su vez, La Ruta Pacífica, denuncia que específicamente las mujeres continúan siendo victimizadas, y en ausencia de políticas de prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación, y ante el resurgimiento paramilitar (Ibarra Melo 2011) lo mínimo a lo que pueden acceder será a la compensación material.

Es importante anotar, por tanto, que el tema de la restitución como medida que pretende "devolver a la víctima a la situación en la que se encontraba con anterioridad a la violación, cuando ello sea pertinente y lo desee... lo cual se logra con la devolución de sus bienes patrimoniales y con el establecimiento de sus derechos y de su situación personal, familiar, laboral y social" (Centro Internacional para la Justicia Transicional y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009, pág. 40) se observa muy distante en el contexto colombiano, por lo cual las víctimas parecen inclinarse, desde un realismo pragmático a aceptar la oferta estatal de indemnización administrativa, con todos los costos que genera, tal como lo documenta Villa (2012, 2013, 2014) cuando afirma que, al parecer, este tipo de "ayuda" no genera los efectos compensatorios que las víctimas necesitan para transformar su condición de vida, sino que por el contrario terminan siendo paños de agua tibia, paliativos con los que la gente ni experimenta reparación ni siente que se transforme su condición actual ni su subjetividad.

Según su investigación en el Oriente Antioqueño, sur de Córdoba y la ciudad de Medellín (Villa, 2012, 2013, 2014), la gente se suele ubicar en una dinámica pragmática que parte de un análisis simple: El Estado ha generado mecanismos legales para reclamar un dinero con el que no se contaba, en un contexto donde no se tiene confianza en el Estado y las relaciones con el mismo y el acceso a los servicios sociales están mediados por relaciones clientelares. En este contexto, la gente prefiere hacer la gestión, reclamar el dinero, resolver necesidades básicas, puesto que la mayoría viven en condiciones de pobreza extrema, y asumir lo que la ley dice; puesto que suponen que si no "toman" este dinero, se podría perder en las redes de corrupción del país, se irá a otras manos y perderse la oportunidad de recibir algún tipo de "ayuda". Así pues, se acepta la transacción, porque no se espera tampoco más.

En línea con todo lo anterior González Chaverra (2010) y Molina Valencia (2010) sostienen que para el caso de Colombia, tampoco la reconstrucción de la memoria no es una prioridad para las personas afectadas por el conflicto armado, en tanto no se han resuelto muchas de sus necesidades básicas. Sin embargo, quienes participan de los actos de memoria, reconocen los efectos positivos que derivan de estos procesos, tanto a nivel terapéutico como político.

Se evidencia entonces que el proceso de reparación es complejo en la medida en que no puede aparecer como una fórmula copiada y aplicada al pie de la letra, es necesario, además, que este se haga dentro de una lectura del contexto, responsable, profunda y compleja, que considere a los actores protagonistas (las víctimas y las comunidades azotadas por el conflicto), las temporalidades y las necesidades propias de la gente, apuntando realmente a la satisfacción de las mismas; y finalmente, integrando las diferentes medidas: compensación, restitución, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. Veamos ahora los estudios e investigaciones realizadas en contextos que han implicado la aplicación de algunas de estas medidas.


Nota

1 Esta revisión bibliográfica y documental hace parte de la investigación: "Construcción de significados sobre la reparación institucional y la reparación desde abajo de víctimas del conflicto armado en la ciudad de Medellín y el Municipio de San Carlos", y pretendemos acercarnos a las dinámicas, respuestas, miradas y procesos que se han suscitado alrededor de la reparación en el mundo; con el fin de establecer diálogos, cuestionamientos, comparaciones y recomendaciones a los procesos que se abordan en el territorio colombiano. Se trata de una investigación que se adelanta en Red Entre el grupo Gif, Enfocar del Politécnico Jaime Isaza Cadavid y el grupo Gidpad y la facultad de Psicología de la Universidad de San Buenaventura Medellín.


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