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El Ágora U.S.B.

Print version ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.16 no.1 Medellin Jan./June 2016

 

Tipo de artículo: de reflexión

Bioética del derecho al agua potable

Bioethics of the right to drinking water

Por: Luis Alfredo Bohórquez Caldera1

1 Licenciado en Teología. Especialista en Pedagogía y Docencia Universitaria. Magíster en Bioética. Candidato a Doctor en Cultura y Educación en América Latina, Universidad Arcis, Santiago de Chile. Director del Departamento de Humanidades de la Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá, Colombia. Contacto: lbohorquez@usbbog.edu.co.


Resumen

Se observa también, que en la prestación del servicio domiciliario de agua potable en Colombia, servicio que ha de ser asumido como derechos humanos fundamental, hoy en Colombia se conrroboran aspectos preocupantes en relación a la prestación de este servicio fundamental en los que se evidencia improvisación, manejo bajo la lógica del negocio y aplicación por ende de modelos inequitativos de prestación de servicios públicos.

Palabras clave: Agua, acceso equitativo, salud pública, políticas públicas.


Abstract

It is observed that in the provision of the service of drinking water in Colombia, a service that has to be taken as a fundamental human right. Today in Colombia, worrying aspects as for the provision of this key service are corroborated, in which improvisation is made evident, which is carried out under the logics of business and the application, therefore, of inequitable models of the provision of public utilities.

Key words: Water; Equitable access; Public health; and Public utilities.


Introducción

Algunos datos para justificar que el acceso equitativo al agua potable salva millones de vidas

La demanda del uso doméstico del agua en Colombia es cercana a los 3.300 millones de metros cúbicos al año. Este consumo se relaciona con aproximadamente 10 millones de viviendas que hay en el país (Defensoría del Pueblo. 2009, p. 79). Este consumo refleja solo el 28% del consumo total de agua en el país, donde los fines agrícolas representan la mayor demanda.

La frontera borrosa entre agua, bienestar y desarrollo humano

En Colombia, el 85% del agua del país, se concentra en zonas geográficas donde se ubica solo el 37% de la población total (Defensoría del Pueblo, 2009, p. 88). Lo que equivale a decir que se requiere un gran esfuerzo político e institucional para crear condiciones de equidad en el acceso al agua potable. Según este dato, por lo menos siete millones de personas, están en condiciones de escasez o en están en zonas de oferta mínima de agua potable. 14 millones de personas viven en zonas con una relación de escasez latente. En esta situación se encuentran departamentos como Guajira y Quindío. Concretamente, en Colombia, 145 municipios están en un alto índice de vulnerabilidad por escasez del recurso, y en 568 municipios este indicador de riesgo es medio. Lo que no quiere decir que a la fecha tengan resuelto su problema de acceso al agua potable. En general, el 61% de la población Colombiana se ubica en zonas de escasez mínima o no significativa. (Defensoría del Pueblo, 2009, p. 94).

Según datos del DANE a diciembre de 2011, en Colombia el porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas es del 27.78%, de los cuales, el 10.64% de esta población vive en la miseria. Esto explica entonces que la tasa de mortalidad en niños menores de un año es de 16 por cada 1000 nacidos vivos. Un porcentaje de estas muertes están relacionadas con consumo de agua no tratada. En contraste esta cifra en Angola es de 175.9 y en Francia y Japón por ejemplo es de 3.29 y 2.78 por cada mil nacidos vivos respectivamente (Index Mundi, 2012) Lo que indica que los países desarrollados, donde el acceso al agua potable no es un problema de salud pública, presentan una enorme diferencia en el balance de mortalidad infantil. En los países pobres, las causas de estas muertes, si bien es cierto que tienen que ver con el tema de desarrollo humano, y con el saneamiento básico, la disponibilidad de agua limpia para una higiene básica, juega un rol importante en los índices de calidad de vida, y en la vulneración derechos fundamentales.

Se observa también, que en la prestación del servicio domiciliario de agua potable en Colombia, hay aspectos preocupantes que podría estar en relación con modelos inequitativos de prestación de servicios públicos. Por ejemplo, entre 2001 y 2007, en la proyección de gastos destinados al servicio público de acueducto se observa que, mientras en los estratos de ingresos altos hay una disminución en el gasto del 28%; contrariamente, en los estratos medios y bajos hay un incremento en el gasto de un 43% y 52% respectivamente (Defensoría del Pueblo, 2009, p. 226). La pregunta es evidente, ¿por qué las familias de menores ingresos tienen que destinar mayores recursos en proporción para el pago del servicio de acueducto que las familias con ingresos altos? Según la fuente citada, lo mismo ocurre con el servicio público de alcantarillado, donde el incremento en el costo del servicio para los estratos altos es de 41%, mientras que para los estratos medio y bajo el incremento observado es de 73% y 199%.

En el informe sobre Desarrollo Humano PNUD, 2011, con datos ajustados al año 2004, indica que en Colombia se registran, por consumo de agua contaminada, 50 muertes al año por cada millón de habitantes. Cifra alta si se compara con los 47 países considerados en el citado informe de la Organización de las Naciones Unidas que tienen un desarrollo humano muy alto, donde además, sólo dos de estos países registran muertes por consumo de agua contaminada. Curiosamente, en el mismo informe del PNUD, el 80,2% de la población del país, manifiesta satisfacción con el suministro de agua potable.

Se resalta también, que en los informes sobre demografía de las Naciones Unidas (2006-2008), se observa que el 10% de la población de los países pobres, no sufriría de Helmintos Internos. Es necesaria una acción decidida para que se tomen medidas sobre los 63.000 casos de cólera en África Occidental. Porque se pueden prevenir enfermedades relacionadas con el consumo de agua contamina, enfermedades cuyos casos alcanzan la cifra de 1.000.000 de personas en el mundo. Estamos hablando de la Chlamydia trachomatis, que produce la ceguera en menores de edad. La razón, la falta de agua cobra miles de vidas humanas. Desafortunadamente, por lo menos 200 millones de personas, de 74 países, no tienen este disfrute, razón por la cual, sufren de Esquistosomiasis. (Naciones Unidas, 2006, p. 46).

Finalmente, en términos de justicia, no es tolerable que una sociedad viva a expensas de otra. Tampoco es tolerable desde el mismo principio, que una generación usurpe el derecho que tiene otra generación a decidir sobre su modelo de bienestar, y a no disponer de beneficios ambientales como un ambiente sano con agua suficiente para suplir las necesidades básicas. El agua, por ser un bien ambiental no renovable, hace parte de la tesis sobre la sostenibilidad fuerte, donde se entiende que es deber de esta generación adecuar la cadena de consumos para que haya efectivamente conservación. Pero hay un componente de incertidumbre en la tesis de la sostenibilidad fuerte, la cual se explica porque en realidad, los escosistemas que proveen la mayor cantidad de agua dulce, están amenazados por modelos de desarrollo amparados en el extractivismo a gran escala. Además, esta incertidumbre tiene que ver con la dificultad de poner límites reales a la cadena de consumos exosomáticos.

El costo del agua

El costo del acceso al agua potable por ser este un servicio básico, es cubierto por los usuarios y por el gobierno. (Naciones Unidas, 2006, p. 78) En este sentido se observa que las personas realmente pobres, los que viven con menos de dos dólares diarios, les es imposible pagar el costo que genera la prestación de este servicio y de cualquier otro. La razón, no tienen con qué pagar. En esta situación se encuentra más de la mitad de la población mundial según datos las Naciones Unidas. Por ejemplo en Barranquilla, Colombia, donde el precio promedio del agua del servicio público es de US$ 0,55 por metro cúbico. En cambio, el mismo metro cúbico de agua cuesta a los que se surten de carro tanques y transportistas de agua US$ 5,50. (Naciones Unidas, 2006, p. 83) Es decir, esta agua es 20 veces más costosa que la que se ofrece mediante los servicios de acueductos públicos. Y no es agua considerada segura.

De acuerdo con el organismo Multilateral,

"La población pobre de las áreas urbanas de los países en desarrollo no sólo paga un costo económico más alto por el agua que la población considerada con ingresos altos de la misma ciudad: además, pagan un consto más alto en proporción, que los habitantes de clases o estratos socioeconómicos más altos de los países desarrollados." (Naciones Unidas, 2006, p. 52).

La dimensión global del problema

Hace muchos años, en países como los Estados se observó la relación crítica que se establece entre escasez de agua potable y enfermedades como la fiebre tifoidea, el cólera y la diarrea que impactaban en la morbilidad y la mortalidad de la población sobre todo la infantil. Para resolver los problemas resultantes del consumo de agua contaminada, se empezó por considera lo siguiente:

"Creemos que es nuestra obligación afirmar que el agua de costo elevado no sirve a los intereses de la salud pública. El agua pura en abundancia, a un precio que esté al alcance de todos es uno de los medios más poderosos para promover la salud de cualquier comunidad. Es por este motivo que creemos firmemente que el agua debe ser propiedad del municipio." (Junta de Salud de Carolina del Norte, 1898, citado en el Informe sobre desarrollo Humano de las Naciones Unidas 2006. Cap. 1. p. 32).

Según cifras presentadas en los Informes de Desarrollo Humano del PNUD (2006-2011), en Colombia más del 50% de la población vive en situación de pobreza. En el mundo la cifra alcanza los 660 millones de pobres, de los cuales, 385 millones "viven" con menos de un dólar diario. La pregunta es entonces, ¿cómo se espera que esta gente resuelva su problema de escasez de agua potable? (Naciones Unidas, 2006, p. 48-49). Si esta gente no tiene básicamente para comer, ¿Cómo van a tener dinero para pagar una conexión de agua limpia? Se configura una situación problema que involucra claramente la justicia.

En necesario en estos momentos plantear la siguiente pregunta: ¿Quiénes se consideran que tienen acceso al agua segura o limpia? El consenso oficial es que sólo aquellas personas que disponen de 20 litros de agua diaria para su consumo, procedente de una fuente ubicada en el perímetro de 1 kilómetro de distancia del lugar de habitación, tienen acceso al agua potable. Y las personas que en sus residencias tienen sistema de suministro de agua tratada. Contrariamente, el agua obtenida de vendedores y camiones de agua y el agua traída desde arroyos o pozos no protegidos es agua no tratada. (Naciones Unidas, 2006, p. 81) por consiguiente, no es apta para el consumo humano. De tal manera que las personas que se surten por este medio, no tienen acceso al agua potable.

El déficit ecológico en el consumo per cápita de agua

Según cifras también de los citados Informes de desarrollo Humano del PNUD, alrededor de 1.100 millones de personas en el mundo no tienen acceso a agua limpia. (Naciones Unidas, 2006, p. 33). En América Latina, existen todavía casi 50 millones de personas sin acceso a este recurso. Esta cifra supera a la población total de Colombia registrada en el censo poblacional del año 2006.

Los mismos datos de los informes sobre desarrollo humano de las Naciones Unidas, indican que el uso per cápita de agua por día, medido en litros, el consumo promedio de un norteamericano es de 600 litros/día, un ciudadano chino consume 100 litros/día, y un ciudadano en Haití, Rwanda, Uganda y Mozambique, consume menos de 20 litros al día. Hay contrastes en el consumo. Por ejemplo, "los residentes de Phoenix (Arizona), utilizan más de 1.000 litros de agua al día. Y en Mozambique el indicador de consumo arroja 10 litros persona día." (Naciones Unidas, 2006, p. 34). Un referente es el umbral de pobreza en el consumo de agua potable, el cual se supera con un mínimo de 100 litros por día en una familia conformada por cinco integrantes. (Naciones Unidas, 2006, p. 34). Pero no se puede pensar que superar el umbral de pobreza en el consumo, sea la solución de un problema que anualmente cobra miles de vidas humanas. Se requieren acciones y proyectos complementarios y sostenibles a largo plazo.

El acceso al agua potable es uno de los factores que determina la expectativa de vida y la esperanza de vida al nacer. En países con baja expectativa de vida, y con altos índices de mortalidad, como Ghana, Guinea Camboya, Burkina Faso, Etiopía y Níger, la cobertura de agua está por debajo del 20% de la población. Y en Etiopía y Níger, sólo el 3% de la población tiene inodoro con cisterna. A falta de agua para el saneamiento básico, un 69% de la población en esos países usa diariamente el campo o los bosques para hacer sus necesidades fisiológicas. (Naciones Unidas, 2006, p. 36). En los países desarrollados, las enfermedades originadas por consumo de agua no tratada solo representan un 1%. Sin embargo, el consumo de aguan contaminada sigue siendo la causa de por lo menos el 88% de la muertes en menores de edad en todo el mundo, es decir, 1.5 millones de niños menores de cinco años. Esta lamentable calamidad incluyendo los muertos, la sufren las familias pobres que carecen del acceso al agua potable.

América Latina es un continente vulnerable a las enfermedades asociadas al consumo de agua no potable, pues, un 30% de la población no cuenta con acceso a agua limpia. (Naciones Unidas, 2006, p. 83). Estamos hablando que la misma situación se encuentra 900 millones de personas en todo el mundo. (Naciones Unidas, 2006, p. 84). Por otro lado, se espera un incremento de un 10% en el consumo de agua para el año 2025, el cuál sería acorde con el crecimiento de la población." (World Water Council, 2000) Esto nos obliga a pensar también en el futuro, pues la huella ambiental proyecta un aumento progresivo. Por supuesto este análisis nos permite plantear la urgencia de reflexionar sobre el acceso a bienes ambientales indispensables como el agua, el cual, debe ser central en la planeación de desarrollo humano para las futras generaciones.

El 10 de noviembre del 1980, las Naciones Unidas inauguraron el "Decenio Internacional del Abastecimiento de Agua Potable y el Saneamiento (1981-1990)". 32 años después, las Naciones Unidas en su Informe sobre desarrollo humano 2006, reconoce y advierte que aunque ha habido progresos, los resultados en esta materia no son los esperados. En el 1980 la propuesta planteada fue "que existan y se utilicen en todo el mundo sistemas públicos de abastecimiento de agua de fácil acceso, seguros, confiables y adecuados."

(McJunking, 1983, p. 21). Hoy, el propósito de poner fin a la Crisis del agua sigue en pie. En los Estados Unidos entre los años 1900 y 1920, se registraban entre 60 y 120 muertes por diarrea por cada 100 mil personas. (Naciones Unidas, 2006, p. 32). Este mismo indicador de mortalidad se registra actualmente en varios países de África y América Latina. ¿Cómo se explica que en Kenia, Nairobi, Kibera y Embakasi, la mortalidad infantil por esta causa se ubica entre 91 y 164 muertes por cada mil nacidos vivos, y la tasa de mortalidad de niños menores de cinco años se ubica entre los 151 y 254 muertes por cada mil nacidos vivos? (Naciones Unidas, 2006, p. 38). ¿Qué implicaciones en términos de la bioética tiene esta situación, si se tiene en cuenta que en Europa y Estados Unidos estas causas de muerte fueron erradicadas hace más de cien años? Es evidente que la brecha social en términos de condiciones dignas para vivir entre países pobres y desarrollados, en infranqueable. Esta brecha está marcada entre otras cosas por el déficit ecológico que se origina por el no acceso al agua potable.

Otro tema por analizar a profundidad en otro momento es el consumo de agua embotellada. Al respecto, hay quienes consideran que "mientras una parte del mundo apoya al mercado del agua embotellada, que no genera ningún beneficio tangible para la salud, la otra parte sufre graves riesgos para la salud pública por la necesidad de beber agua de los drenajes o de lagos y ríos que comparten con animales y que están infectados con bacterias nocivas." (Naciones Unidas, 2006, p. 35).

Sólo en los Estados Unidos el consumo de agua embotellada, o agua considerada "mineralizada", alcanza los 25.000 millones de litros por año. Si a esto, se le deduce el valor económico, daría una cifra gigante de dinero. Pero, al analizar cuál es la implicación social del tamaño de este consumo, que es un aspecto sobre el cual no profundizaremos en este escrito, se observa que con el volumen de agua mineralizada que se consume solo en Italia y Francia, es equivalente al déficit en el consumo de tres millones de personas en el mundo. (Naciones Unidas, 2006, p. 35).

La primera que el acceso al agua limpia, por ser el agua indispensable para el desarrollo económico y social de las personas, (Naciones Unidas, 2006, p. 79), debe hacer parte de los debates sobre el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos. Este debate se propone con el fin de disminuir los niveles de pobreza y las tasas de morbilidad y mortalidad en poblaciones urbanas y rurales. Y busca reclamar-exigir condiciones de vida digna para las personas. Indistintamente donde residan, el fundamento es que son seres humanos, personas, no importa si residen o en Dhaka, o en Quibdó. En Daka, por ejemplo, que es una ciudad de la india, en promedio hay un grifo o canilla de agua por cada 500 personas. La falta de agua limpia, por sus efectos en la población, es tan devastador como una nueva forma de esclavitud.

La segunda cosa, consiste en que analizar el papel de la justicia y de la bioética en este panorama complejo y conflictivo del acceso al agua potable, nos obliga partir del principio de que "el agua es garantía de la vida, y que el agua es un bien del que deben disfrutar todas las personas, por lo tanto, su acceso se convierte en un derecho inalienable de todos los ciudadanos". (Ceballos, 2007). La postura de la bioética es clara al respecto, y en este caso la justicia contribuye a reforzar esta postura: primero, alguien tiene que responder políticamente por los 5.000 millones de casos de diarreas que ocurren anualmente en el mundo por consumo de agua contaminada. Y segundo, se deben construir cursos de acción y soluciones concretas.

Porque definitivamente no es admisible desde la bioética, que enfermedades prevenibles como "la diarrea cobren cada año la vida de 1,8 millones de niños menores de cinco años. Esto es, cerca de 4.900 víctimas jóvenes por día. A escala mundial, la diarrea es más mortal que la tuberculosis o la malaria; los niños mueren cinco veces más de diarrea que de VIH/SIDA". (NACIONES UNIDAS, 2006, p. 43).

Sin embargo, a pesar de lo dicho hasta ahora, las preguntas siguen abiertas, ¿Por qué seguir tolerando la mortalidad prematura por consumo de aguas contaminadas? ¿Qué estrategias de tipo político deben implementarse? ¿Cuál debe ser el papel de la academia frente a este problema? En nuestra consideración, la bioética y la justicia son necesarias para reclamar-exigir justicia porque desde ambas se sostiene la idea de que el acceso al agua potable "es un derecho humano básico." (NACIONES UNIDAS, 2006, p. 60)

Balance breve del sentido teórico de la justicia distributiva

Para empezar, digamos que en el debate sobre el tema de la justicia en general, hay también un debate sobre el significado del término. Una primera idea es que la justicia pude interpretarse como proporcionalidad natural, (Gracia, 1998, p. 151-175), es decir, la justicia hace referencia a la manera, forma o criterios mediante los cuales se hace repartición de honores, dinero, o cualquier otra cosa. En esta primera idea, la repartición no es igualitaria sino proporcional. Y se hace por ejemplo, de acuerdo a como las personas se ubican en un estrato o nivel social. En este modelo de justicia se admite como justo que unas personas reciban más dinero y más honores que otras, siempre y cuando se guarde la justa proporción. Esta distribución, aunque desigual, es justa porque no se le da importancia a ningún criterio de igualdad que permita establecer las cuantías de lo recibido por cada persona. Lo importante es la proporcionalidad.

La justicia distributiva también es libertad contractual. (Gracia, 1998, p. 156). Es decir, cuando la persona es sujeto de derechos, se hace exigible que haya un pacto o un contrato social que proteja los derechos naturales de las personas. Una especie de acuerdo social que protege la libertad y los otros derechos en el círculo de relaciones sociales que se establecen entre unos y otros. La protección de los derechos de las personas implica definir la justicia en proporción con lo justo y a su vez, lo que es injusto. Implica establecer acuerdos en torno a la justicia. Estas definiciones repercuten en las interpretaciones y las construcciones socioculturales, políticas, religiosas y antropológicas que se derivan de la utilización del calificativo "justo".

La justicia distributiva es igualdad social. (Gracia, 1998, p. 151-160). Desde este significado se busca la justa distribución de los bienes de consumo, la distribución equitativa entre ciudadanos considerados iguales. A cada persona se le retribuye justamente teniendo en cuanta lo que necesita. La justicia como igualdad social permite exigir a las personas, como parte de la aplicación de la justicia, aportar y atender todas las demandas sociales específicas relacionadas con la consideración de justicia. En esta visión de la justicia, hay una relación estrecha entre lo que es justo con lo que se necesita, es decir, justicia y necesidad se correlacionan.

Adicionalmente, entendemos y hablamos de la justicia distributiva desde la noción de bienestar colectivo. (Gracia, 1998, p. 161). Para ampliar este horizonte conceptual partamos del sentido de la justicia en Jhon Rawls. El filósofo norteamericano hace referencia en su teoría que cuando se plantea la construcción de una sociedad bien ordenada, la justicia debe apuntar al bienestar colectivo. La razón, la moralidad de la autoridad se establece sobre principios como la equidad, de manera que se puede esperar, que actuando equitativamente, se puede lograr una justicia bondadosa. La justicia orientada al bienestar colectivo, obra en contra de las desigualdades sociales, es decir, contra las injusticias. Este modelo de justicia se propone porque acude a la imparcialidad y porque en teoría permite reconocer el carácter de inviolabilidad de las personas y sus derechos. También porque los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni a cálculo de intereses sociales. (Gracia, 1998, p. 20).

La justicia según Rawls, en primera instancia es justicia social, es distribución justa de los beneficios que resultan de la cooperación social, y es eliminación de las diferencias sociales entre las personas que componen una sociedad en términos de participación y distribución. El fin de la justicia según Rawls (1985), es establecer los principios y la manera como se distribuyen los derechos y deberes fundamentales y como se determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Es decir, la aplicación de este modelo de justicia en un esquema social, depende esencialmente de las reglas a través de las cuales se asignan los derechos y los deberes fundamentales y las condiciones sociales de los diversos sectores de la sociedad. (Gracia, 1998, p. 23).

La justicia como principio en la bioética

La discusión sobre el derecho al agua potable no es un tema exclusivo de justicia. También es un tema de precaución. Este principio en la bioética se refiere a las condiciones y posibilidades de riesgo en las que pueden estar las personas en determinadas circunstancias. La precaución se entiende como "la combinación de la probabilidad de que ocurra un peligro determinado con graves consecuencias para las personas y para la sociedad." (Riechmann, 2000, p. 164) La esencia del principio de precaución estriba "en la necesidad de actuar anticipándose a los problemas incluso en ausencia de una prueba concluyente del daño, sobre todo si hay incertidumbre científica sobre los nexos y las causales de eventos potencialmente graves que se pueden prevenir." (Riechmann, 2000, p. 167).

En el mismo sentido se puede hacer referencia a la vulnerabilidad. Este principio plantea que todo lo que existe, todo lo que posee vida, todo lo que posee una existencia concreta y tangible como nuestros cuerpos, como el agua, los árboles, las aves, etc., en la mediad en que todos ellos pueden ser dañados, son vulnerables. (Rendtorff y Kemp, 1998, p. 45-56). Pero, se entiende que gracias a la justicia, existe la obligación al respeto mutuo, y a procurar al cuidado de cada uno y el cuidado del otros y de lo otro. Lo otro en este caso son los no humanos, la naturaleza, el agua. La idea de justicia es más eficaz, siempre y cuando esta idea tenga un plus, que implique no solamente el cumplimiento de una ley.

Se puede incluir también en esta discusión la Integridad. (Rendtorff y Kemp, 1998, p. 38-45). La integridad expresa la existencia irremplazable de todo lo viviente, en especial de los humanos. La integridad abarca al ser humano como un todo, sus sueños, sus esperanzas, su historia, su memoria, su espiritualidad. La integridad hace referencia a una esfera personal de experiencias vitales, que se relacionan a su vez con los escenarios y con aquellas circunstancias donde se determina la autonomía.

Sin embargo, la justicia es un principio con grandes posibilidades para abordar el tema del acceso al agua potable por su nexo con la cuestión de los derechos humanos. En primera instancia, el acceso al agua potable se reclama en justicia como un derecho humano. Este reclamo hace referencia a que en condiciones de no accesibilidad se vulnera la dignidad humana. (Torralba, 2005, p. 10-17) En segunda instancia, en la teoría de los servicios públicos, la justicia no alude a la imparcialidad de la acción, a la imparcialidad del objeto que motiva el acto administrativo de prestar un servicio. En este caso, la justicia mira riesgos y beneficios, y por tanto, obra a favor de los beneficios y en contra de los riesgos.

Otra razón contundente es que la justicia, por ser un principio de fuero externo, permite establecer condiciones de tipo civil y de tipo ético en relación con problemas concretos. La justicia, en la medida en que se asume como un elemento central en la convivencia entre las personas, impone límites y restricciones a los actos. La imposición y los límites a las acciones humanas individuales y colectivas se establecen desde varios horizontes. Generalmente desde el derecho y desde la ética. Problemas humanos relacionados con el ambiente, como el caso del acceso a un bien ambiental cada vez más escaso, que además involucra de forma dialéctica lo individual con lo colectivo, lo político con lo ético, lo ambiental con lo cultural, adquiere un nivel de complejidad, que con frecuencia, la ley positivo creada e impuesta por el legislador, no logra los efectos esperados sin el debido complemento de una compendio de valores y/o principios que permeen la aplicación de la norma por la norma. Ante el presunto escepticismo que se evidencia frente al cumplimiento de las leyes positivas, es necesario recurrir a alternativas como la bioética, la cual propone principios como la justicia, desde la cual, se puede orientar de manera asertiva y prospectiva el debate sobre el acceso al agua potable.

En el mismo sentido, cuando se habla de bioética, al mismo tiempo está implícito un contenido de la justicia. Tal es el caso por ejemplo del Informe Belmont (1979), el cual, propone cuestiones relativas a la equidad en la distribución y define cuáles son las implicaciones del proceso distributivo en los derechos, las responsabilidades, los beneficios, y los cargos que se asignan a los miembros de una sociedad, desde una contextualización de la bioética. (Gafo, 2000, p. 49). La justicia busca que a cada persona se le trate con igualdad, que se establezcan criterios de distribución en razón de la necesidad, el esfuerzo, la contribución, el mérito y hasta las condiciones del libre intercambio. La justicia se refiere a lo que es debido a cada persona, lo que le corresponde, lo que merece, no como una dádiva, sino porque ellos tiene dignidad y derechos.

La justicia distributiva debe tener un contenido social. De lo contrario es un discurso racional vacío. La justicia distributiva está referida a los intereses y las necesidades de personas concretas, históricas, merecedoras de un trato igualitario y justo. Beauchamp y Childress (1999) proponen los llamados criterios materiales de justicia, para que estos se conviertan a su vez en deberes prima facie. Es decir, en deberes obligantes en primera instancia por sí mismos. La justicia distributiva, independientemente de su diversidad semántica, es aquella cuyo contenido material es el bienestar colectivo.

El principio de justicia involucra las relaciones de poder que se generan en la convivencia entre ciudadanos libres y autónomos en una sociedad. Son ciudadanos a quienes la lotería natural les ha asignado posiciones sociales, status, roles, y capacidades humanas diferentes. La justicia mira las necesidades de los llamados por H. T. Engelhardt (1995) "extraños morales". Es decir, busca establecer condiciones de justicia para aquellas personas que pertenecen a diferentes grupos sociales en donde no se comparte una misma tradición moral.

El principio de justicia distributiva se asemeja a la norma de oportunidad equitativa desarrollado por Beauchamp y Childress (1999) (citados por Gafo, 2000), en la que se pide que no se nieguen los beneficios sociales a las personas, sobre la base de condiciones desventajosas y otros condicionamientos o limitaciones considerados como no merecidos. Para proponer cursos de acción desde la justifica frente a la llamada "lotería biológica y social" que generan las desventajas sociales, la norma de oportunidad social exige que el Estado garantice el acceso a los servicios, a todas las personas, que indistintamente de las ventajas o desventajas sociales, necesitan acceder al agua potable. Las limitaciones naturales o sociales, no son razón para negar el acceso a un servicio básico que genera bienestar colectivo.

En resumen, la bioética y la justicia se interesan por las desigualdades que emanan de la lotería natural y social de las personas, (Gafo, 2000, p. 153), para exigir-reclamar la igualdad de oportunidades. En virtud de la justicia distributiva, se debe atender (por parte de los particulares y por los gobiernos) las exigencias individuales y colectivas que se hacen sobre la base de suplir de manera suficiente las necesidades básicas de los ciudadanos.

Algunos referentes para hablar del agua como derecho humano fundamental

El derecho humano al agua debe entenderse como "un aprovisionamiento suficiente, físicamente accesible y a un costo viable, de agua salubre y de calidad aceptable para el uso personal y doméstico de cada uno."(Camdessus, et al., 2006, p. 276). Este "derecho al agua limpia forma parte de las garantías fundamentales para asegurar un nivel de vida satisfactorio. (Camdessus, et al., 2006, p. 276). El acceso a fuentes de agua limpia debe interpretarse como un derecho humano en conexión con el respeto por la dignidad de las personas. Cuando se habla de aprovisionamiento, se habla de disponibilidad, de calidad, de accesibilidad física, de accesibilidad económica, y de no discriminación. (Camdessus, et al., 2006, p. 278) Por tanto, negar el acceso al agua potable es lesionar a las personas. Es decir, "todas las personas cuyo derecho al agua limpia haya sido infringido tienen derecho a una reparación adecuada." (Camdessus, et al., 2006, p. 279).

El derecho al agua potable hace referencia al derecho a la vida en cuento que este no se establece solo sobre la supervivencia física. También requiere de una serie de condiciones entre ellas, la salud, y la calidad de vida. En Colombia, a la luz de la salud pública se puede hablar del derecho al agua potable. Adicionalmente, los ciudadanos tienen otros derechos afines, por ejemplo, el derecho a un ambiente sano, a una vivienda digna, y a la prestación eficiente de los servicios públicos. Las personas pueden reclamar como derecho el no ser privadas de la cantidad de agua limpia suficiente que les permita satisfacer sus necesidades. Concretamente, el derecho al agua está en conexión con el derecho a la salud pública, siendo este un derecho fundamental que requiere de la disponibilidad de agua para concretarse y consolidarse. Por ejemplo, para el manejo de factores de riesgo de contaminación y focos de enfermedades, el acceso al agua es indispensable. No puede haber eficiencia en términos de salubridad pública, si se carece de un mínimo vital de agua, que permita a las personas un saneamiento básico en condiciones mínimas de higiene.

En el marco de la celebración del día mundial del agua, las Naciones Unidas en cabeza de la secretaría general, el año 2001 consideró que el agua es un derecho humano básico. Posteriormente, en el año 2003, se concretó por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Observación General No. 15, en la que se amplió esta definición. El Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales es uno de los referentes para la construcción de la ideas del derecho humano al agua. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General número 15, establece que "El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos." (Naciones Unidas, 2002) En esta perspectiva se deducen varias cosas: una de ellas es que los Estados están obligados a asegurar el acceso al agua potable. Otra, es que el agua se convierte en un bien de carácter social y cultural, de tal manera que está en función del bienestar, la salud, y la felicidad de los seres humanos.

El agua comporta un fuerte nexo con la justicia por cuanto el tema distribución y acceso, muestra indicadores de inequidad y, en casos frecuentes, hay violación de este derecho. La Defensoría del Pueblo de Colombia, realizó un estudio diagnóstico sobre el cumplimiento del derecho al agua potable, y encontró que a pesar de que el país es rico en recurso hídrico, la distribución del recurso en el territorio nacional no es equitativa. (Defensoría del Pueblo de Colombia, 2009, p. 390). Según la defensoría, los problemas que mayor impacto tienen en el tema distribución en Colombia son el manejo de las aguas residuales, y la contaminación de las fuentes hídricas. (2009, p. 390). Se suma a esto la precaria infraestructura de acueductos, y los acostumbrados problemas de burocracia en los organismos de control, negligencia en la regulación y en la vigilancia de la prestación del servicio.

En Colombia, según la Defensoría del Pueblo (2009, p. 392), en estos momentos se podría estar presentando discriminación en el suministro del agua potable. La razón, mientras una familia de estrato seis consume en promedio 33 metros cúbicos al mes, una de estrato uno solo consume 12 metros cúbicos. Clarificando un poco más las cifras, lo que se encuentra es que los estratos altos duplican y hasta triplican el consumo de agua en los estratos bajos. La razón, variantes en la prestación y uso del servicio relacionadas con la calidad, el costo, la accesibilidad, la capacidad de pago, el estilo de vida y con los hábitos de consumo.

En Colombia, en el Código Nacional de Recursos Naturales, Ley 2811 de 1974, en el numeral 7 del artículo 8, hace referencia a la conservación del agua. La consideración expresa es la siguiente: La política ambiental considera como su eje articulador el agua; es decir, el "programa agua" que contempla la ley, busca entre otras cosas, promover la eficiencia en el uso, y reducir los niveles de contaminación y los riesgos de enfermedades, que se originan por consumo de agua no tratada. El numeral 16.2 del Código Nacional de Recursos Naturales, se refiere al agua potable. La iniciativa concretamente es aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto. El artículo 80 del Código, hace referencia a que las aguas son de dominio público, y por tanto son inalienables e imprescriptibles. Esto despeja cualquier duda sobre el dominio del agua. Sin embargo, en el artículo 87, la misma Ley, habla de las concesiones para hacer uso de aguas de dominio privado para consumo doméstico exclusivamente. En esta ley, está implícita la noción del derecho al agua potable en Colombia, el artículo 86, dice que "toda persona tiene derecho a utilizar las agua de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no se cause perjuicio a terceros." Así que, "en resumidas cuentas, se puede afirmar sin lugar a dudas que el derecho al agua existe, mucho más allá de la definición bastante discutible que pueda hacerse de éste. (Camdessus, et al., 2006, p. 283).

Existe ya una postura constitucional en Colombia, a través de la cual la Corte Constitucional ha considerado que para que los ciudadanos gocen de un medio ambiente sano, es razonable que no se debe restringir el agua requerida para el uso diario. Esta idea se puede ampliar en las sentencias T-232 de 1993, y T-413 de 1995.

En conclusión, según la Defensoría del Pueblo (2005), el derecho al agua potable está en relación o en conexión con los derechos económicos, sociales y culturales. Concretamente con el derecho a la salud, a la vivienda, a la alimentación, a la educación, y al desarrollo. El agua es un derecho exigible como una obligación de efecto inmediato y cumplimiento progresivo (DP, 2005, p. 66), es decir, es un derecho exigible con independencia a las condiciones y problemas de tipo presupuestal que afecten al Estado en el momento en el que se hace la exigencia. Desde el punto de vista constitucional, se relaciona con el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la prestación de los servicios públicos.

En la perspectiva internacional están como fundamento todas las declaraciones que han resultado de las cumbres de la tierra, desde la celebrada en Estocolmo el año 1972, hasta Johannesburgo el año 2002, incluyendo en este compendio, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, del año 2002 y otras disposiciones internacionales en materia ambiental como la Carta a la Tierra.

Finalmente, el derecho al agua limpia, es exigible en justicia, en conexión con el derecho a un ambiente sano. Desde hace un tiempo se viene hablando de salud ambiental, una idea que pretende incluir una visión más amplia de los factores que determinan las condiciones de salud y enfermedad. No hay todavía un real reconocimiento por parte del Estado colombiano de que la cuestión de la salud ambiental, más que un neologismo, es una estrategia para promover condiciones de vida digna para las personas. Y permite a la vez, plantear una reflexión de tipo holísticos sobre la supervivencia humana, sobre los efectos entrópicos resultantes de la cadena de consumos exosomáticos. Sobre todo los consumos que según los registros de la huella ambiental, podría controlarse mediante hábitos disciplinados.

Conclusiones

El estado y los particulares deben respetar el principio de justicia distributiva

Es posible pensar desde la bioética, que la justicia distributiva aplica convenientemente para todas aquellas personas cuyo esfuerzo personal no es suficiente para suplir las demandas de saneamiento básico. Porque estas personas por sí mismos no pueden resolver el problema de acceso al agua potable. Desde esta postura se insta al Estado para que haga suya la obligación de suplir con equidad en estos casos. Esta condición de incapacidad urge a los particulares y a los gobiernos para que dispongan los medios necesarios y los recursos suficientes que establezcan condiciones de igualdad en el acceso al agua potable. Respetando el principio de justicia se facilita el acceso al agua potable a las personas, indistintamente de sus capacidades o su estrato social. Porque la justicia distributiva busca el bienestar colectivo indistintamente. Así, se propende por norma general que, casos iguales, exigen tratamientos iguales.

Exigir el respeto del principio de justicia, desde la bioética y con orientación al derecho al agua potable, es una forma de lucha en contra de la inequidad a la que hace referencia la Defensoría del Pueblo en su estudio sobre el cumplimiento del derecho al agua potable en Colombia. Es necesario reiterar que el agua es la base para el desarrollo humano y para el logro de una vida digna. La bioética y el principio de justicia en particular, permiten hacer la conexión del problema del acceso al agua potable, con la moralidad y la dimensión ética de la acción humana. Porque el sentido de la justicia comporta sin lugar a dudas el hecho moral. Es decir, si el sentido de la justicia es algo que tienen las personas; entonces, la justicia no es un añadido a los humanos. Se trata más bien de una manera de poner en juego intereses, fines, y logros indispensables de las personas y de la sociedad.

Finalmente porque desde la justicia distributiva, es posible proponer para el acceso al agua potable, el criterio de cooperación e identidad de intereses. La cooperación y la identidad de intereses se plantea como un principio que busca hacer posible que todos los miembros de una comunidad vivan mejor en la medida en que todos participan de los beneficios de los esfuerzos comunes (Camdessus, et al., 2006, p. 123), desde el cual se asume que la búsqueda del bienestar común comporta unas determinadas reglas de juego amparadas en la justicia, de tal manera que quien viole estas reglas básicas debe experimentar culpabilidad y resentimiento. De igual forma, establece que no pude ser considerado partícipe de los beneficios de la justicia, ni merecedor de un trato justo, quien carezca del sentido de justicia. También, establece que toda persona que carece del sentido de la justicia, es incapaz de actuar justamente con los otros con los que convive, y además es incapaz de cumplir las reglas de juego que implican la cooperación y la identidad de fines, por tanto esta persona no comparte la idea de bienestar colectivo de la comunidad en la que vive.

En estos momentos es indispensable consolidar el reconocimiento público de que al acceso al agua potable es un derecho humano básico

La Organización para las Naciones Unidas considera que "La violación del derecho humano a tener agua limpia y un saneamiento está destruyendo el potencial humano en gran escala." (PNUD, 2006). En el mismo sentido, el la Observación general No. 15 del Comité de derechos, económicos, sociales y culturales (2002), sostiene que "El derecho humano al agua otorga el derecho universal a una cantidad suficiente de agua segura, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico". En la misma observación se hace énfasis sobre que "Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua."(Naciones Unidas, 2002) En esta disposición internacional se establece los tres criterios que dan sentido a la consideración del acceso al agua como un derecho fundamental: la disponibilidad, la accesibilidad, y la potabilidad o calidad del recurso.

El reconocimiento del acceso al agua como derecho, plantea la obligatoriedad de la accesibilidad física, en condiciones dignas y a un costo al alcance de los usuarios. En Colombia, según la Defensoría del Pueblo (2009), la jurisprudencia constitucional ha reconocido en diversas ocasiones la necesidad de implementar la protección económica, social y ambiental del agua (p. 18).

Desde el punto de vista legal, en Colombia, la Ley 142 de 1994, la cual regula los servicios públicos domiciliarios, contiene elementos como la eficiencia en la prestación de un servicio, los parámetros de calidad, y la función ambiental de la prestación de este servicio. Está también contenida en la legislación, la consideración de que el estado es el garante del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos. En tal sentido, es que se ajusta a toda la doctrina legal, el tema del derecho al agua potable.

En una sociedad considerada civilizada y democrática prima y debe primar el respeto por los derechos de las personas. La idea de una sociedad democrática, es la que permite pensar que en ella, todos los ciudadanos, miembros de un estado social de derecho como el estado colombiano, comparten los mismos derechos amparados en la idea de orden establecido.

Cada estado está en capacidad de definir y proponer una idea de bienestar colectivo. Desde esta idea se admite que todos los miembros de una comunidad, cuentan con los medios para reconocer para sí y para los otros, unas condiciones que garantizan la igualdad. Para concretar esta ideas, las personas libre y voluntariosamente comparten y respetan unas reglas de juego, y unas normas a través de las cuales se hace la justa distribución. Si lo anterior no es posible, deben generarse mecanismo coercitivos y de castigo, para las personas que desconocen las reglas básicas de justicias. De esta manera, se logra crear un orden social en torno a la justicia

Un elemento complementario: Mímesis ancestral y biomímesis

Desde una visión holística del ambiente, (Dobson, 1999, p. 281), y concretamente desde una cosmovisión local, y adoptando la idea de un pensamiento ecológico primitivo, que en Colombia hay evidencias y rasgos importantes de éste, sobre todo en las cosmovisiones indígenas, se puede hacer un aporte complementario en la discusión planteada través de este texto. En la mítica y en la ancestralidad de los pueblos indígenas, hay una variedad de elementos que en cierto sentido pueden constituir una base axiológica para orientar hábitos y formas de consumo de bienes ambientales vitales y a veces escasos como lo es el agua potable. Concretamente en la mítica de los muiscas del altiplano cundiboyacense, por ejemplo, donde se contiene un fuerte simbolismo en relación con el elemento agua.

En este simbolismo, hay contenidos culturales que se afianzaron desde la ritualidad y las celebraciones comunitarias. Este simbolismo está preñado de representaciones sobre la naturaleza. Y deja entrever prácticas rituales y vivencias cotidianas ordenadas por una visión particular del entorno, de la ecología, de la naturaleza, que se asemejan a lo que hemos denominado un pensamiento ecológico primitivo.

Un pensamiento ecológico primitivo, que en lo personal aduzco, emparenta con la tesis Gaía del científico británico James Lovelock coincidiendo en que la tierra es un súperorganismo vivo, un sistema abierto, en el que se realizan trasferencias de materia y de energía; un sistema que soporta y sustenta la vida en su diversidad de formas. Un súperorganismo que de manera autónoma y autosuficiente es capaz de auto-sustentarse.

En la forma incipiente de este pensamiento ecológico primitivo hay un rasgo de mímesis. De una mímesis no teórica ni racional sino natural, biogónica y antropogónica; mímesis no desde la comprensión de la ratio o la episteme griega, sino desde la mítica ancestral. Esta mímesis funciona como una infraestructura axiológica en la interacción entre las personas y con el entorno ecológico. Concretamente, con la tierra. Esta mímesis biogónica y antropogónica, se puede explicar como una biomímesis de corte ancestral.

El término biomímesis es reciente, fue usado en los años noventa en el contexto de la robótica. (Riechmann, 2006, p. 189). Inicialmente, el término significó más o menos la imitación de organismos vivos. Posteriormente, se ha hecho una aplicación más amplia del término, y en este caso se asume que éste hace referencia a la manera como se pueden imitar a los ecosistemas. Concretamente, en el proceso de reconstrucción de los sistemas productivos humanos, en la construcción de sociedad, de desarrollo humano en general, de progreso o bienestar. La biomímesis consiste en imitar la naturaleza, con el fin de hacer que la inventiva humana sea compatible con la biosfera, (Riechmann, 2006, p. 189), con sus procesos naturales, con sus leyes físicas y sobre todo, con sus equilibrios y desequilibrios. La biomímesis revela cómo la naturaleza suple sus demandas ambientales, y muestra las relaciones de equilibrio, compensación y autorregulación que sustentan sus procesos. Por ejemplo, la naturaleza, tiene mecanismos eficientes de conservación y distribución de elementos vitales como el agua. Hay plantas, cuyo objetivo es conservar y distribuir agua. Y hay ecosistemas hídricos, como los páramos, los bosques de niebla, y las cuencas hidrográficas, cuyo fin es captar, conservar y distribuir el agua. Esta función de los ecosistemas es maravillosa porque se evidencia equilibrio y compensación, dos elementos claves para comprender en qué consiste al autocontención. La autocontención está a la base de una comprensión responsable de los consumos ambientales. La autocontención es la materialización de un ethos ambiental responsable, el cual es construido a partir de un pensamiento ecológico primitivo.

Lo importante del concepto biomímesis, es que desde ella se pueden distinguir mecanismos de autorregulación y compensación de la cadena de consumos relacionada con el elemento agua. La autocontención que es un proceso observable en la naturaleza, puede ordenarse mediante la biomímesis y traducirse en actos humanos. En el mismo sentido, la mímesis ancestral la cual se soporta teóricamente hablando en un pensamiento ecológico primito, constituye la infraestructura semántica y axiológica para correlacionarse con la autocontención, y de manera directa, con la cadena de consumos ambientales. Desde este entendido, la autocontención es una estrategia posible para impactar en la cadena de consumos endosomáticos y exosomáticos relacionados con el agua. Porque uno de los objetivos de la autocontención es disminuir y controlar la huella ambiental. Evaluar y controlar la huella de carbono. Evaluar y controlar el consumo per cápita de agua. Adicionalmente, mediante procesos de autocontención es posible aplicar el principio de responsabilidad desarrollado por H. Jonás (1996), el cual establece que no nos es permitido jugar como en una apuesta, los bienes ambientales que tenemos a disposición como sociedad, desconociendo que las generaciones del mañana también tienen intereses sobre estos mismos bienes.

En la perspectiva aristotélica el arte es mímesis de la naturaleza. De manera análoga, en el modus vivendi de los muiscas, la cotidianidad es la mimesis representada en el simbolismo del agua. La acción humana mediada por la mímesis confirma que la creación del símbolo y del mito entre los muiscas no se hizo en separado o en exclusión de una comprensión moral y ética del mundo. Aunque sabemos que la ética y la moral son futo de la cosmovisión canónica eurocéntrica. Desde lo observable en la mítica muisca, deducimos que la mímesis representa las maneras como los humanos pueden apropiar e imitar del entorno geográfico natural (naturaleza, ambiente, ecología), procesos de autocontención, para desde esta "pedagogía de la imitación", producir y reproducir relaciones de equilibrio y compensación en relación con la cadena de consumos ambientales que afectan el elemento agua. Entre los muiscas, había una visión mítica de la naturaleza, la cual involucraba representaciones propias de lo ecológico. El conjunto de estas representaciones, sus características y sus significados, las hemos denominado pensamiento ecológico primitivo. Entre ellos había una semántica propia, unas grafías que fueron construidas para explicar en su momento y en su lenguaje los significados y la importancia del simbolismo del agua. Simbolismo construido a partir de hierofanías y teogonías, que en últimas, constituyen parte de la estructura discursiva de sus relatos míticos y ancestrales. Lo importante de esta cosmovisión mítica es la no distinción o no separación de la tierra como algo alter, o fuera de, o tal vez distinto de la humanidad. Tierra y persona se auto-contenía. Y de esta manera, las posibilidades de coexistir, de cohabitar, se establecieron sobre la base del mito, del rito, del simbolismo, donde el uso y el consumo (de lo ecológico particularmente), estaban mediados por la ritualidad y la reverencia. Por ejemplo, los pagamentos que se tributaban a la tierra.

Las posibilidades de ordenar un ethos responsable sobre el uso y consumo de bienes ambientales escasos no es descartable desde una postura particular como la que se viene describiendo. Máxime cuando los procesos de globalización de la cultura, nos recuerdan la importancia de retomar y reconstruir el valor y el sentido de lo local, sin que se quiera decir con esto que lo propio es lo más importante. Pero si, es necesario, escudriñar de entre varias posibilidades de acción, aquellas que contengan elementos culturales afines a los núcleos invariantes de la una cultura donde los consumos ambientales no estaba estrictamente mediado por la acumulación de riquezas. Tal vez tampoco por establecer posiciones de domino. Estos consumos pudieron más bien hacer referencia al goce y disfrute culturalmente hablando. La comercialización del agua como recurso, es fruto de una cosmovisión donde la idea de capital, ganancia, rentabilidad y mercancía, tienen un rol preponderante. Lo otro, es decir, la mítica ancestral, tenía sin duda otro norte. Un horizonte que posiblemente, sea una alternativa de acción ética consistente.

Mítica, mímesis ancestral, biomímesis y autocontención, son los elementos que estructuran una visión de la biosfera en condiciones de fragilidad, finitud, volubilidad, fertilidad, fecundidad, confraternidad. Esta visión busca reconstruir las relaciones deterioradas entre las culturas urbanas, con el ambiente, y con las especies no humas en razón de procesos antrópicos y entrópicos. La mimesis ancestral y la biomímesis como didáctica de un ejercicio cotidiano busca conservar un bien ambiental escaso en muchas regiones, busca cuestionar en la práctica, los consumos exagerados, producto de unos estilos de vida, donde no hay preocupación por los problemas del ambiente; busca viabilizar formas culturales de autogestión de los recursos escasos, en las comunidades donde se presenta este problema, busca también, establecer unos lazos con uno valores locales donde el agua es valiosa porque tienes múltiples sentidos y significados culturales.

En conclusión, la autocontención como macroproceso vital, que se configura y reconfigura a partir de la mímesis ancestral y la biomímesis, es posible cuando en la cotidianidad humana y social, la cadena de consumos ambientales están ajustadas a procesos individuales de equilibrio y compensación.

No extrañarás el agua hasta que se seque tu pozo" (Bob Marley)

"La rana no se bebe toda el agua del estanque donde vive" (Dicho nativo americano)

"El agua limpia... pueden promover u obstaculizar el desarrollo humano. El acceso al agua no es sólo un derecho humano fundamental y un indicador intrínsecamente importante del progreso humano, También es esencial para otros derechos humanos y es una condición para alcanzar los grandes objetivos del desarrollo humano." (Naciones Unidas. Informe sobre desarrollo humano sostenible, 2006)


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