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El Ágora U.S.B.

Print version ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.16 no.2 Medellin July/Dec. 2016

 

Del control (los castigos insurgentes) a la autonomía (las sanciones comunitarias). Elementos para la transición de la Justicia Local en La Sierra de La Macarena

From control (insurgent punishments) to autonomy (community sanctions). Elements for the transition of the Local Justice in La Sierra de la Macarena

Por: Nicolás Espinosa Menéndez1

1 PhD (c) Sociocultural Anthropology, University of Arizona, Docente-Investigador Facultad de Derecho, Universidad de San Buenaventura, Medellín (Colombia). Contacto: nicolas.espinosa@usbmed.edu.co yarumales@hotmail.com

Recibido: noviembre 2015 - Revisado: abril 2016 - Aceptado: mayo 2016


Resumen

El Sistema Jurídico Local de la Sierra de la Macarena se enfrenta al reto de la transición política en la postguerra colombiana. Puesto que este Sistema Jurídico integra prácticas de justicia insurgente, comunitaria y estatal, tras la dejación de armas que haga la insurgencia la capacidad de coerción que integra la justicia local cesará. Esto implica que las sanciones dispuestas por los Manuales de Convivencia de las comunidades (multas, confiscaciones y trabajos comunitarios) deberán reforzar su legitimidad; así mismo, las sanciones impuestas por la guerrilla para castigar la violación de sus regulaciones y/o mantener el orden (trabajos forzados, destierros, ejecuciones) han de ser superadas. Puesto que tal superación implica una transformación territorial, para hacerla es necesario reconocer las condiciones sociales actuales. En este orden de ideas, se ofrece una caracterización del carácter penal del Sistema Jurídico Local y expone los principales elementos de sus sanciones. El texto se apoya en una etnografía socio jurídica de larga duración realizada en la zona.

Palabras claves: Justicia Comunitaria, Justicia Guerrillera, Postconflicto, Pluralismo Jurídico.


Abstract

The Local Legal System in La Sierra de la Macarena is facing the challenge of the political transition in the Colombian post war. Since this Legal System integrates insurgent, community, and state practices, after the abandonment of weapons that the insurgency makes, the ability of coercion that integrates the local justice shall cease. This implies that sanctions provided by the Manuals of Coexistence of the communities (fines, confiscations, and community work) should strengthen their legitimacy. Likewise, the sanctions imposed by the guerrillas to punish the violation of its regulations and/or to maintain order (forced labor, exile, executions) have to be overcome. Since such an improvement implies a territorial transformation, in order to make it, it is necessary to recognize the current social conditions. In this order of ideas, a characterization of the criminal nature of the Local Legal System is provided and the main elements of its sanctions are set out. The text is supported by a long-standing social and legal ethnography, in the zone.

Key words: Community Justice, Guerrilla Justice, Post Conflict, Legal Pluralism.


Introducción.

El avance de las negociaciones entre el estado colombiano y la guerrilla de las Farc-Ep supone para las regiones que han vivido bajo control insurgente una serie de expectativas en torno a la transición que se avecina. Puesto que la guerra civil logró incorporarse en espacios íntimos y cotidianos (proceso que he llamado naturalización y normalización de la violencia) de comunidades campesinas del país, las perspectivas de un nuevo orden supondrán un cambio fundamental en las relaciones sociales en varias regiones. La Sierra de La Macarena, una de ellas, en donde las formas de Justicia Local (una amalgama de prácticas jurídicas formales y no formales) que regulan la vida diaria de sus habitantes inicia su transición de cara a la dejación de armas de la Guerrilla.

Es por ello que, durante mi trabajo de campo en la Sierra de La Macarena, una de las preguntas que he formulado a líderes sociales, representantes políticos, funcionarios y habitantes de la región tiene que ver con el destino de los órdenes locales y las normas de coexistencia que, amparados y avalados por la guerrilla, existen en la actualidad. Nadie se aventura, hasta ahora, a dar una respuesta. Para nadie es claro quién avalará las fórmulas de acuerdo a las que llegan las instancias de justicia comunitaria, o quién castigará a los infractores de los Manuales de Convivencia, ni quién prevendrá la delincuencia. La justicia local supone, pues, un escenario de transformación incierto.

Al momento de escribir este texto no me es posible establecer si tanto el estado como la insurgencia han reflexionado en torno a este tipo particular de transición jurídico-territorial, en donde la guerrilla -como cuerpo armado no formal- juega un papel decisivo en la definición y práctica de "la justicia". Así las cosas, la pregunta no es si las transiciones territoriales sucederán, pues la dejación de armas las hará inevitables; la pregunta es si el estado, el proyecto político derivado de la insurgencia y la sociedad regional las han considerado, si se preparan para ello, si acaso se están formulando este tipo de preguntas. Hasta ahora no he tenido evidencias al respecto, y de allí el título de mi artículo y el objeto del texto: puesto que se avecina una superación del control (los castigos insurgentes), serán los ejercicios de autonomía (las sanciones comunitarias) los llamados a suplir el papel de coerción. Por ello, aquí ofrezco una serie de Elementos para dimensionar la transición de la que hablo.

Se analizan los elementos punitivos que caracterizan la Justicia Local de la región, en especial las lógicas de control y de poder insurgente que le han configurado. Expongo las principales sanciones que utilizan tanto las comunidades (multas y trabajos comunitarios) como la guerrilla para castigar la infracción de las normas de convivencia y las regulaciones insurgentes (multas, confiscaciones, emplazamientos, destierros, ejecuciones sumarias).

Como he dicho antes, este tipo de ajuste aún no ha sido previsto por la mesa de negociación de la Habana, pues allí la transición que se avecina se concibe en términos de la apertura de espacios democráticos y la transformación de las Farc-Ep en un movimiento político. Para ello las partes han discutido la adecuación institucional del estado y las condiciones para una dejación de armas efectiva de la insurgencia. Como elemento mediador para tal fin, uno de los puntos que más ha tomado tiempo ha sido el ajuste de un modelo de Justicia Transicional que reconozca tanto los derechos de las personas victimizadas, como la debida adjudicación de responsabilidades a la insurgencia y al estado. La verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición son, pues, estándares mínimos que han de cumplirse, toda vez que así lo exigen tanto la legalidad internacional y como los acuerdos pactados por el estado colombiano (i.e. Estatuto de Roma y Corte Penal Internacional).

Pero insisto: la transición que se avecina, será mucho más amplia que la implementación territorial de los acuerdos y no se restringirá de manera exclusiva a los elementos jurídicos que comprometen a las partes, ni al formalismo legal que garantice el paso de las armas a la política. El fin de la guerra civil implicará también una serie de transiciones territoriales en zonas que han estado bajo el histórico control de la insurgencia (Carrillo, 2015) en donde dicho transito contemplará la superación de formas actuales de control del territorio (como lógica de la guerra) al reconocimiento de autonomías territoriales (como resultado de la negociación).

Aunque el acuerdo de inclusión política se complementa con la ampliación de las Zonas de Reserva Campesina en el país (figura legal existente desde 1994, cfr. Molina, 2011), así como la creación de jurisdicciones electorales para la paz, hasta el momento no resulta claro si la mesa de la Habana ha tomado en cuenta transiciones territoriales de carácter local. Una de esas transiciones jurídicas y territoriales a las que me refiero, tema y materia de este artículo, tiene que ver con el reto que la postguerra depara a los modelos y prácticas de resolución de conflictos que se han configurado al margen del estado, agenciadas tanto por las comunidades como por la insurgencia en el marco de la guerra civil.

Como punto central del artículo, tras una reflexión sobre la naturaleza histórica del Sistema Jurídico Local (véase: "condiciones sociales de la territorialidad jurídica"), me centraré en una caracterización de las modalidades más recurrentes de sanción y castigo que dicho sistema dispone, sobre las cuales me ha sido posible llevar un registro etnográfico de casi dos décadas (véase: "Las sanciones del Sistema Jurídico Local"). Antes de esta sección, ofrezco una serie de antecedentes sociales que dan cuenta del carácter sancionatorio que define la lógica de la justicia regional (véase: "De los delitos y las penas: el origen punitivo del Sistema Jurídico Local").

Espero que, en consecuencia, este texto resulte útil y pertinente no solo a personas vinculadas a la academia (interesadas en debates contemporáneos en torno al Pluralismo Jurídico o a los Mecanismos Alternos de Resolución de Conflictos) sino en especial a aquellos agentes del estado, representantes de la sociedad civil y de la sociedad política regional interesados en la implementación territorial de los acuerdos. A tales sectores les espera el reto de adecuar las formas locales de justicia, en especial las formas correctivas sustentadas en la fuerza de las armas, para dar paso a sanciones de estricto carácter comunitario.

Condiciones sociales de la territorialidad jurídica.

Las condiciones históricas y sociales que enmarcaron el proceso de colonización del piedemonte amazónico de mediados del SXX, delimitaron varias condiciones regionales, a saber: dicho carácter regional (Cubides, 1986); (Molano, 1989c); (Ariza, Ramírez, & Vega, 1998) la articulación con procesos sociales de larga duración que le configuran (González & et al, 2013), los tipos y posibilidades de movilizaciones sociales (Uribe & Ferro, 2002), (Ramírez M. C., 2002)su estructura subregional (Vázquez, 2014) y las respuestas sociales a la guerra civil (Espinosa 2010). Incluso, la lógica del proceso de colonización dio lugar a la configuración de un campo de relaciones jurídicas que, con el tiempo, definieron una serie de prácticas y lógicas jurídicas que he tratado como un Sistema Jurídico Local (Espinosa, 2015).

La definición que realizo de este campo de relaciones y de tal sistema jurídico es posible gracias a la perspectiva del Pluralismo Jurídico. Esta es una escuela derivada de la escuela crítica de estudios socio jurídicos capaz de concebir el universo de relaciones jurídicas que no están circunscritas exclusivamente en, y que van más allá de, el derecho oficial y las lógicas estatales. Conforme lo compendia Shahar (2006), el Pluralismo Jurídico define y se enfoca en aquellos espacios legales híbridos, producto de negociaciones entre dos o más ordenes normativos, mecanismos legales, sistemas o cuerpos de ley.

Si bien para la perspectiva clásica del Pluralismo Jurídico tales espacios son típicos de contextos coloniales, postcoloniales y propios de los ajustes neoliberales (de Sousa Santos, 1998); (Santos & García, 2001), la lógica jurídica de la Sierra de La Macarena me permite proponer como nuevo contexto de producción jurídica la violencia política, en particular la configuración regional resultante. Este contexto hace posible identificar -como espacio legal-una suerte de territorialidad jurídica en donde se tejen, interrelacionan y complementan las formas jurídicas del estado, la tradición de la justicia comunitaria y las prácticas de la justicia guerrillera. Si bien entiendo una territorialidad jurídica como un espacio que contiene prácticas y relaciones jurídicas particulares entre sujetos e instituciones formales o no, como territorialidad implica tomar en cuenta la dimensión compleja entre el mundo simbólico (i.e. la cultura), el mundo material (como una tensión la interpretación cultural, sus posibilidades para la creación y los límites indefinidos del mundo y las entidades no-humanas) y las prácticas de poder (i.e. la ideología). Para comprender, pues, esta territorialidad desde esta perspectiva es necesario observar las conexiones que van más allá de los límites de este espacio, en especial con la historia y con las fuerzas sociales (Espinosa, 2006).

Como producto, pues, de un campo jurídico particular (Espinosa, 2015), la naturaleza de la territorialidad jurídica de la Sierra de La Macarena se define por la conexión que existe entre la historia política contemporánea del país y las lógicas de la guerra civil, con el proceso de colonización y las dinámicas de poblamiento actual del piedemonte amazónico (Molano, 1999) (Ramírez M. C., 2002); (Espinosa, 2010); (Rincón, 2012), (Ospina Posse, 2014), (Ciro, 2014); (Marin, 2015).

Por lo anterior, resulta pertinente destacar que la colonización fue una respuesta social, un enorme esfuerzo de poblamiento que involucró un enorme número de familias campesinas sobrevivientes de La Violencia bipartidista de mediados del SXX (Avellaneda 1991). Este fue un proceso que en general se dio de forma espontánea e improvisada (Cubides 2000), a pesar de las políticas oficiales orientadas a regular el poblamiento amazónico, conocidas como "colonización dirigida" (Rincón, 2012). No obstante, del liderazgo del Partido Comunista en el establecimiento de algunos focos de poblamiento (un tipo de colonización denominado, de manera desafortunada e imprecisa, como "colonización armada" (Ramírez W., 1981) (Espinosa 2011, p. 28), cabe insistir que numerosas familias colonas fueron gente desterrada y/o sin tierra que llegaron sin vanguardia política alguna (Espinosa, 2003).

El tipo de sociedad regional que se gestó fue realizado al margen del estado y la distancia física con los centros de poder estatal significó la posibilidad de construir comunidades y prácticas de convivencia autónomas. Sin embargo, a pesar de la tímida presencia institucional (y en muchos casos, como causa de esta misma) la materialización de intereses privados de comerciantes, latifundistas y criminales -en particular narcotraficantes- sobre la población, implicaron nuevas violencias para la gente de la región, (Sierra, 1995). Tras la expansión de la guerrilla a finales de los años 70 (la fundación de las Farc fue en 1964; la sigla "ejercito del pueblo", fue incluida en los años 80), el periodo que mucha gente recuerda como "el desmadre" o donde imperaba "la ley del más fuerte" halló en los insurgentes un control que garantizo el orden social (Cubides, 1989). Por supuesto, y de nuevo, al margen del estado.

Según consta en la historia regional (Molano, 1989a); (Cubides, 1989) ;(Sierra, 1995) ; (Espinosa, 2003)desde que la guerrilla hiciera presencia en La Macarena sus comandantes asumieron la responsabilizar de definir -o redefinir, según fuera el caso- las normas de convivencia comunitaria. Más allá de los códigos legales, algunas comunidades campesinas -en particular aquellas de tradición comunista- asumieron para sí un orden social básico, sustentado por la solidaridad y el reconocimiento del naciente cuerpo social "la comunidad", (Molano, 1989c) ; (Espinosa, 2003). Si bien la experiencia de estas comunidades y la regulación de su convivencia fue una situación más bien focalizada, con el tiempo dicho modelo de regulación -por medio tanto de la guerrilla, como de la adopción de las Juntas de Acción Comunal (JAC) como figura organizativa dispuesta por el estado- se extendió a toda la región y le imprimió un carácter político que hoy día pervive (Ramirez, González, & Espinosa, 2014.)

Cabe destacar que la resolución comunitaria de conflictos representa una creativa respuesta social a la guerra civil en tanto ha permitido a las comunidades de la región hacer frente a fracturas -la ruptura de confianzas y lazos comunitarios (Espinosa, 2009) que la confrontación armada y la militarización de las relaciones sociales (insurgentes y estatales) representan. Desde el año 2000, cuando las Farc-Ep decidieron cesar su involucramiento de décadas en la resolución de conflictos, las comunidades de la Sierra de La Macarena se vieron en la necesidad de reforzar sus organizaciones, las JAC y en particular sus comités de conciliación (Espinosa, 2015). Aunque las Farc-Ep asumieron el papel de "segunda instancia", la posibilidad que la gente encontró para resolver sus conflictos sin apelar a elementos de coerción situó con más fuerza a a las JAC como espacios de deliberación, de participación y representación ante el estado y la guerrilla.

La reconstrucción del tejido social supone, pues, un valor intrínseco del sistema jurídico local puesto que este, como fundamento normativo de la sociedad campesina, ha permitido que existan patrones mínimos de convivencia, sustentados en la búsqueda del bienestar común. Los mecanismos directos de participación en las comunidades y el respeto a pautas e instancias que permiten la convivencia.

El Sistema Jurídico Local supone, pues, una respuesta social al conflicto que, gracias al alcance de su legitimidad, y la incorporación de toda una serie de tradiciones consuetudinarias no formales, e institucionalización (se sustenta en buena medida en las JAC's y Asociaciones Campesinas), permite pensar en un escenario idóneo para la construcción de paz (Marin, 2015); (Carrillo, 2015). Tras la dejación de armas de la insurgencia y su conversión en la fuerza política a la que aspiran, la transformación de la territorialidad jurídica que se avecina propone nuevos retos para las comunidades campesinas y su Sistema Jurídico Local: (a) la desaparición de la justicia guerrillera (y por ende, la desaparición del control social armado y la amenaza de coerción para el cumplimiento de los manuales de convivencia), (b) la necesidad de reforzar los mecanismos comunitarios, (c) la legitimidad de las organizaciones y (d) el riesgo de someterse a las pretensiones hegemónicas del estado para imponer modelos de justicia formales.

Uno de los retos más amplios consiste, pues, en la transformación del carácter punitivo, amparado en la fuerza de las armas de la guerrilla. En el siguiente apartado trato algunos de los aspectos históricos de este carácter y las principales características de su naturaleza.

De los delitos a las penas: el origen punitivo del Sistema Jurídico Local.

A finales de los años 70, cuando la guerrilla hizo presencia en La Sierra de La Macarena, el papel de "ley y orden" que asumieron implicó una situación novedosa para la gente de la región: al igual que el estado, la guerrilla imponía castigos y sanciones a quien infringiera las normas de convivencia. En ese entonces tales normas fueron construidas antes de la llegada de la guerrilla (Cubides, 1986) como expresión de los procesos de construcción comunitaria en zonas de tradición Comunista. En estas zonas la guerrilla, incluso hoy día, cumple un papel de apoyo según el criterio de las comunidades, pues donde las comunidades tienen organizaciones más fuertes, si bien las "normas de la guerra" han de observarse (controles a la movilidad, por ejemplo) la guerrilla es un actor político con el cual se discuten aspectos políticos y sociales (Espinosa 2011). No obstante, en otras tantas zonas de la región, tras el posicionamiento de la guerrilla sus comandantes extrapolaron la normatividad de las zonas comunistas con una diferencia fundamental: en zonas sin liderazgo comunista, o sin un liderazgo social fuerte, las FARC no cumplen un papel de apoyo conforme a criterios comunitarios, sino que ejercen su poder para imponer normas. El rol de la guerrilla es bien aceptado por comunidades ajenas al proyecto insurgente en tanto el control policivo garantiza un orden regional, pero es rechazado en cuanto a plataforma política. Según las narrativas campesinas que he recogido durante mi trabajo de campo, si bien la guerrilla fue reconocida por algunos sectores campesinos como una nueva expresión de la larga tradición de resistencias campesinas, también ha sido reconocida por otros tantos sectores como un poder-a-secas (similar al que puede ejercer cualquier grupo armado).

La dimensión histórica del papel funcional de la guerrilla, analizada por los estudios clásicos de la colonización amazónica (Avellaneda, 1989); (Cubides, 1986); (Molano, 1989b), tiene que ver con la situación a la que la guerrilla -en efecto- trajo ley y orden: el avance del latifundismo en el Caquetá, Putumayo, sur del Meta y Guaviare; así como la irrupción de narcotraficantes con ejércitos privados. Esa presencia la guerrilla la interpreta, y la gente reconoce, como control; una lectura funcional que se establece sobre la expectativa social que se tiene sobre las Farc-Ep como garantes del orden. Tal interés se explica bien sea porque hay gentes -i.e. algunas expresiones del liderazgo social radical- que esperan que la insurgencia cumpla aquello que hace parte de su propuesta política (la "organización de masas", por ejemplo), o porque sin importar lo que para algunas comunidades diga o no su agenda política, al ser un cuerpo armado la guerrilla es capaz de ofrecer garantías para mantener el orden, y así lo ha hecho.

Para efectos prácticos, dicho control implica el ejercicio de soberanía revolucionaria en las jurisdicciones que cada frente tiene asignadas, las cuales las personas (e incluso aquellos funcionarios del estado que han de realizar su misión institucional en las zonas rurales de los municipios) reconocen y acatan. Es decir: para resolver conflictos comunitarios, o para autorizar la realización de una obra de infraestructura, la gente se dirige al Frente guerrillero que ejerce jurisdicción en el área. La gente de la región conoce y reconoce cuáles frentes hacen presencia en qué zonas. En estas áreas cada frente destina comisiones de trabajo, encargadas de ejercer, pues, la "la ley y el orden", según me narró un viejo colono de la zona. En un principio, y tras la imposición de normas mínimas de convivencia (que hoy día, más que una imposición, existen en la forma de Manuales de convivencia como producto de negociaciones entre la insurgencia y las comunidades, cfr. Ramírez et.al (2014.) le siguió una dinámica en donde gente "no organizada" (como he mencionado antes, localidades sin el liderazgo Comunista) encontraron quienes resolvieran problemas comunitarios: linderos, caminos, deudas, etc. De esto hace más de cuatro décadas.

Ahora bien, gente campesina me ha dicho que "la guerrilla cuida la región". ¿Cómo lo hace?, he preguntado, pues si algo ha sido claro para las comunidades es que la guerra no permite a la insurgencia patrullar caminos, cuidar fincas, o proteger las casas. La respuesta que he obtenido da cuenta de la inserción que como poder y autoridad ejerce y expresa la insurgencia en la región: "pues [la guerrilla] prohíbe robar, matar y esas cosas" me respondió un campesino en el Guayabero. Las prohibiciones de la guerrilla, las sanciones que ha impuesto se convierten en sí mismas una protección. La prohibición de robar, matar y esas cosas (...) hace referencia a una tipificación de conductas que implican no solo infracciones, objeto de sanción, sino de un proceso que permite su definición y trámite. Dicha tipificación, si bien cabe dentro de un sentido común regional que diferencia distintos niveles de gravedad, implica que aquellas cosas "más graves" caen exclusivamente en el arbitrio de la guerrilla para ser sancionadas: robar, matar y otras cosas: la violencia sexual, ser informante de los cuerpos de seguridad del estado. Aunque el Sistema Jurídico Local implica una dinámica relación entre las tradiciones que integra (la justicia comunitaria, la justicia guerrillera, justicia estatal, cfr. Espinosa (2010) tiene claros límites: los problemas comunitarios son potestad de las comunidades, problemas institucionales la gente las arregla con la justicia oficial y los problemas graves con la guerrilla. La naturaleza de este tipo de justicia, dice Mario Aguilera:

...es esencialmente penal, esto es, una justicia de castigo...en cambio cuando [la justicia guerrillera] interviene en los conflictos entre individuos o en la solución de los problemas de la comunidad en la que se encuentran, lo hacen tratando de dirimir desavenencias o reconciliando intereses encontrados entre las partes (2001, p. 391).

Este análisis permite establecer que cuando se trata de infracciones, la guerrilla impone un castigo; cuando son problemas, la guerrilla busca una solución (desde el año 2000 la solución depende de las comunidades cuya decisión es avalada por la guerrilla, cfr. Espinosa 2003). Teniendo en cuenta el arreglo de un problema supone un acuerdo avalado por la guerrilla, ese acuerdo adquiere un carácter especial: si llega a ser irrespetado, la guerrilla sanciona al infractor. La prohibición y la fuerza de las decisiones de la guerrilla funcionan verbigracia de los antecedentes de castigos aplicados de manera efectiva. En la región cualquier persona tiene una historia que contar sobre una sanción que la guerrilla impuso e hizo cumplir.

Que la guerrilla no solo defina conductas a observar en sus zonas de control, sino que también haya establecido sanciones para el incumplimiento de las mismas, hace pensar en la idea de un "juicio" y de una "investigación". Para ello, en ocasiones, toman la versión de testigos que luego son cotejadas con una indagatoria sumaria hecha al acusado. La potestad de celebrar juicios y de resolver conflictos, a pesar de la pesada estructura burocrática que las Farc-Ep definieron para sí, no está contemplada en sus documentos internos. Durante la Zona de Despeje pregunté al comandante Iván Ríos si un guerrillero juzga civiles.

No, en concepto nuestro un guerrillero no juzga civiles. Porque nosotros nos guiamos por unos estatutos y unas normas para la organización, que obviamente tienen una incidencia sobre la vida de la gente, de las comunidades, del país; pero son para nosotros. Nosotros no hemos establecido normas para las comunidades. Cuando lo hacemos, cuando alguien nuestro lo hace está equivocado. Si está bien establecida la norma, pues listo, pero aun así está equivocado porque eso es algo que debe establecer la misma comunidad y nosotros lo respaldamos. (Espinosa 2003, sp)

Sin embargo, y a pesar de la ausencia de una codificación expedita, la guerrilla tiene establecidas conductas que dan lugar a determinadas sanciones. Dada esta variabilidad no es posible establecer tipologías rígidas de infracciones ni establecer de forma clara a qué tipo de sanción da lugar. La gravedad de las faltas no se ajusta, en ocasiones, a la dimensión de la sanción: si de por sí la pena de muerte no encuentra justificación ética alguna, las muertes derivadas por infracciones que escapan a la lógica de la guerra civil (el reciente caso de un pescador asesinado en julio de 2015 que no respetó la veda a la pesca comercial) impiden establecer una causalidad directa entre asuntos graves y sanciones fuertes.

Cómo se verá en la siguiente sección, solo algunas infracciones son susceptibles de un determinado tipo de sanciones, en tanto que otras pueden ser objeto de múltiples sanciones equiparables y equivalentes entre ellas.

Vale decir que, Cuando realicé mi primera aproximación a la Justicia Local, establecí -en el año 2003- una serie de niveles para comprender la gravedad de las infracciones (que en ese entonces llamé "delitos"). El cúmulo de testimonios que con el tiempo he recogido me permiten establecer que un tipo ideal de este tipo resulta improcedente: la dinámica relación entre las instancias del Sistema Jurídico Local hace de cada infracción y de cada sanción un elemento variable. Así como hay personas acusadas de asesinato que han sido desterradas, otras han sido ajusticiadas y unas más han "conmutado" la sanción con una indemnización, o una absolución dada por asambleas comunitarias.

Las sanciones del Sistema Jurídico Local.

Son ocho los tipos de sanciones que castigan el irrespeto tanto a las normas de convivencia como a las regulaciones guerrilleras, a saber: multas, confiscaciones, trabajos comunitarios y/o forzados, emplazamiento, detenciones, destierro y las ejecuciones sumarias. Puesto que los criterios normativos que regulan la vida en la zona rural de la región son enunciados en los Manuales de Convivencia, cuando de normas comunitarias se trata, el criterio penal con el que fueron constituidas queda consignado en documentos públicos. Ese es el caso, por ejemplo, de la caza de animales en el Yarí (multa: un millón de pesos), los "chismes comprobados", en el Núcleo la Catalina del Guayabero Bajo ($500 mil pesos), o las peleas que incluyan "desenfundar el machete" en cercanías a San Francisco de la Sombra (multa: dos millones y 500mil, respectivamente).

Cuando se trata de regulaciones propias de la guerrilla, o cuando no existe un documento público que consigne el tipo de infracción/sanción, existe un marco general de ponderación, no regularizado y difícilmente previsible, a partir del cual la guerrilla establece el tipo y alcance del castigo: amenazas indeterminadas que dan cuenta que a alguien "lo van a jalar" y que toman forma en cualquiera de los ocho tipos de sanciones existentes. Ahora bien, cuando los castigos no son cumplidos, como puede ser negarse a pagar una multa o realizar un trabajo, y en particular cuando estos castigos han sido impuestos o avalados por la guerrilla, la última instancia que aplica, el castigo mayor que no discrimina entre "faltas graves" o "menores" es la pena la muerte. Puesto que son numerosos los casos de personas ajusticiadas por incumplir castigos y hacer caso omiso a las advertencias, la fuerza intrínseca de los castigos es reconocida por toda la gente en La Macarena. Esto quiere decir, que los castigos son respetados porque las consecuencias son conocidas.

Las Multas.

Las multas son la forma de sanción y castigo más común que hay en La Macarena. Las hay establecidas por las Juntas de Acción Comunal (la inasistencia a una reunión se paga con una multa, no ir a la jornada de trabajo, multa.), las hay registradas en los Manuales de Convivencia (pelear con alguien se castiga con una multa; inventar chismes de igual forma) y las hay establecidas por las Asociaciones Campesinas (no cerrar una fonda después de determinada hora, multa; tumbar arboles cuando hay veda, multa).

Un criterio que las regula da cuenta que cuando se trata de un problema muy grave la sanción, por ende, tiende a ser más grave: una multa carísima (es más cara una multa por chismes, que por peleas; más cara una multa por cazar que por no asistir a una reunión). Cuando se trata de daños realizados (acciones de impacto ecológico), según la gravedad del daño es el valor de la multa: cazar un animal "grande" es gravísimo, y como me dijo un vecino del Guayabero Bajo,

en la cacería han puesto multas, multas bien puestas. Pues aquí han puesto multas de un millón, dos millones, tres millones por una danta. Lo más barato son 500 mil pesos por cazar un gurre o una lapa [cuando sobre ellos existe veda]. Un venado un millón de pesos...

Una danta, un venado o un tigre, son animales cuya caza se encuentra prohibida de forma expresa por los Manuales de Convivencia. La única salvedad para estas multas consiste en la autorización que existe cuando los animales son cazados porque causan daños a los cultivos.

En cada subregión de La Macarena, Asociaciones Campesinas y JAC tienen la autonomía de establecer el monto de las multas. Dicho valor, cabe aclarar, resulta tan relativo como el "proceso regularizado" que se desprende del Sistema Jurídico Local. Pero eso sí: toda multa comunitaria debe contar con la aprobación de la guerrilla. Sucedió el caso de un profesor, en la Vereda Regadales, que para controlar el desorden que dejaban las fiestas que se realizaban en la Escuela pegó un cartelito que decía "prohibido botar basura. Multa $15.000". Los padres de familia se molestaron muchísimo por la atribución del profesor y se quejaron con el comandante guerrillero. El comandante ordenó levantar inmediatamente el letrero porque él era el único que podía poner o autorizar multas, y nadie le había pedido permiso.

El control de la guerrilla hacia las multas se limita, pues, a la autorización de las mismas y a la fiscalización que ejercen sobre el desempeño de las Juntas, pues la eficiencia en el cobro y administración de las multas cuenta con el respaldo institucional de las JAC. La guerrilla solo cobra las multas no pagadas cuando la persona sancionada se niega a hacerlo y, en consecuencia, la Junta se queja ante un comandante. El dinero de las multas recogidas se invierte en obras para la comunidad.

La guerrilla también impone multas como forma de castigo y como forma de presión política. Expongo dos ejemplos:

Como forma de castigo: Durante el segundo semestre de 2015 una familia salió desterrada de una vereda porque un vecino les advirtió que la guerrilla iba a matar al papá. Vendieron todo y se fueron. A los días, el señor afectado pudo hablar con la guerrilla y le confirmaron que contra él no había nada. Contó quien llevó la razón, y el vecino que inventó el chisme fue multado por la guerrilla ($2 millones). Ese vecino decidió irse de la región para no pagar la multa, aduciendo que luego tal vez no se conforman con la multa.

Como forma de presión: tras la convocatoria para participar de una movilización social en 2015, una serie de veredas de la región se negaron a salir (cada vereda debía cumplir con mínimo seis marchantes y aportar $2 millones para financiar la movilización). Enviaron una carta a la guerrilla explicando que sus comunidades no querían saber nada de movilizaciones, de organizaciones, de marchas. La guerrilla les sancionó con una multa de $10millones. Las veredas pagaron.

Confiscaciones.

Esta sanción sólo la aplica la guerrilla, supone un castigo de naturaleza económica o como práctica de retaliación: como castigo, han sucedido casos en donde personas acusadas de robos (así fue el caso de un funcionario de la Caja Agraria que se robó un dinero a mediados de los 90) o acusadas de malos manejos de dinero comunitario, son sancionadas por medio de un decomiso. Como retaliación existen casos en donde a gente acusada de servir a las fuerzas de seguridad del estado, le son confiscadas propiedades (incas, ganado, vehículos). A personas que se niegan a pagar impuestos de la guerrilla, les son confiscadas propiedades, en particular cabezas de ganado.

Así mismo, las confiscaciones cumplen una función subsidiaria a las multas: cuando alguien no paga una multa (de carácter comunitario o impuesta por la guerrilla), existe la amenaza de que la guerrilla puede confiscarse el ganado o algún elemento de valor: un motor fuera de borda, por ejemplo. Cuando alguien no cumple con la veda a la pesca, la guerrilla confisca los elementos de la pesca y no los regresa, cuando alguien tala maderas finas la guerrilla confisca las motosierras y tampoco las regresa.

Sin embargos hay casos como el siguiente: cuando hay personas que extraen madera sin autorización, la guerrilla la confisca (con solo dar la orden de que nadie la puede mover de un puerto, la madera permanece allí "confiscada"). Si el decomiso es un castigo, la guerrilla se apropia de la madera. Pero si el decomiso no da lugar a esto, la madera es regresada cuando se hace posible una fórmula de arreglo entre la guerrilla y el dueño.

Los trabajos.

Durante la zona de despeje (1998-2002), el control guerrillero de los cascos urbanos de los municipios desmilitarizados permitió que varias sanciones propias de la "justicia guerrillera" hicieran su presentación en sociedad.

Sobre los resultados que arrojaba la zona de despeje, para noviembre de 1999, uno de los columnistas de la revista del Bloque oriental de las FARC, "Alberto", decía que "los índices de los diferentes tipos de delincuencia común descendieron hasta llegar a cero. Hoy las cárceles de estos municipios están vacías gracias al sistema de sanciones con tareas cívicas, a la vez que se crea obras de beneficio comunitario resocializando a quienes delinquen" (sic) Revista Resistencia No 22. Op. Cit. Pag 10 (Archivo Personal).

En el pueblo no hubo más calabozo para los peleones la gente ebria o vándala, pues la pena se conmutó por "trabajos comunitarios".

Estos comprendieron limpiar las calles del pueblo, barrer andenes, pintar fachadas, arreglar bancas del parque, etc. Puesto que en aquel entonces la guerrilla construyó buena parte de la malla vial que hoy día conecta la región, muchas personas que recibieron como castigo los trabajos fueron enviados a ocuparse en la apertura de carreteras; al igual que las multas, dependiendo de la gravedad de la infracción, dependía el número de días que la persona debía trabajar. Este tipo de castigo reemplazó a las multas y significó una sanción de tipo ejemplarizante, pues muchos sancionados se sentían humillados al tener que limpiar calles frente a la mirada picaresca de todo el pueblo. La legitimidad del castigo fue aceptada porque, según testimonios de ese entonces, se corrigieron borrachos, se puso en cintura a los peleones, porque dio una oportunidad a los ladrones y -sobre todo- porque evitó para todo el destierro o la amenaza de muerte. Tras el despeje, aunque no es una situación común, han existido situaciones donde gente "castigada" es enviada a realizar trabajos en carreteras o para la adecuación y mantenimiento de espacios comunitarios.

La sanción en forma de "trabajo comunitario" puede convertirse como medio de canjear las multas cuando la gente no tiene con qué pagarlas. Cuando es así, la guerrilla pone a trabajar al sancionado en la escuela, un camino, limpiando una finca de las Farc-Ep etc. En todo caso el propósito, según me comento un habitante de la región, es que los trabajos "sean para la comunidad, aquí en la misma vereda o así sea en otras veredas, pero el todo es que sea trabajo para la comunidad".

Las Juntas no tienen estipuladas trabajos como sanción para sus afiliados y afiliadas, y aunque los Manuales de Convivencia no son claros en la definición del tipo y alcance de estos, los trabajos encuentran aceptación conforme las razones que antes expuse. Sin embargo, las multas han sido la forma de sanción privilegiada en las comunidades y por la guerrilla.

El destierro.

Una lógica sobre la cual operan la mayoría de las sanciones impuestas por la guerrilla es la de "los tres avisos": si tras dos advertencias no hace caso, la tercera implica el destierro. Por ejemplo, si la guerrilla encuentra a alguien pescando, le quitan la malla, todo lo pescado y vale como un primer aviso. En una segunda oportunidad, le quitan el motor y la canoa, y la tercera le dan destierro, o en casos, los ajustician. Así ha sucedido repetidas veces con pescadores comerciales en el río guayabero. El destierro (una forma de desplazamiento forzado) significa la amenaza de muerte si la persona no se va de la región.

En ocasiones la amenaza de destierro hace parte de los tres avisos como segunda alerta, antes del ajusticiamiento: primero la guerrilla hace una advertencia para que la persona "corrija" su comportamiento (consumidores de droga, gente que comete robos o transmite chismes) o compense su falta (pague una multa, haga un trabajo comunitario). Luego, si la persona no "corrigió" su comportamiento, le hacen un llamado para que "desocupe la región". Si no lo hace, la guerrilla envía una comisión para, en el durísimo y deshumanizante término que utilizan en la región, "pelarlo".

En ocasiones, ante hechos que resultan ser de mediana gravedad, el destierro es una sanción que menos grave que la muerte se hace en primera instancia (sin esperar a que la persona corrija su comportamiento). Según varios campesinos que he consultado, cuando sucede un hecho grave, un robo, una violación, una sospecha de ser infiltrado del ejército o de los paramilitares, o si alguien es acusado de haber matado otra persona, la guerrilla recurre más a la práctica del destierro que al ajusticiamiento.

Tras los destierros, en ocasiones, viene la posterior "confiscación" de los bienes del desterrado. Sólo cuando el destierro resulta ser "injusto" y las personas desterradas cuentan con la posibilidad de hablar con comandantes superiores, el castigo es levantado; de lo contrario, no tiene prescripción.

A lo largo de casi dos décadas, durante mi trabajo de campo, he conocido numerosas personas que han sido desterradas. Una familia del Guayabero Alto fue conminada a abandonar la región porque un familiar de ellos fue acusado de tener cercanía con grupos paramilitares. Un jornalero de la misma región que nunca "corrigió" su fumadera de bazuco (pasta base de cocaína), fue finalmente fue ajusticiado. Varias personas y familias enteras que al término del despeje fueron desterradas. Personas que han sido acusadas de trabajar para las fuerzas de seguridad del estado.

Los ladrones, los viciosos, y los muy pocos violadores que cuentan con la suerte de no ser ejecutados, los sospechosos de ser "sapos" y sobre los cuales no hay pruebas contundentes, todos ellos, cuando no son ajusticiados, son desterrados. En ocasiones a una comunidad se le pregunta qué hacer en un caso "grave", como el caso de la violación en El Socorro, y mucha gente recomienda que lo justo es "abrir a ese man", es decir, desterrarlo. Lo mismo los ladrones, "lo mejor es que los echen de la región", y en ocasiones los "viciosos": "si no se corrigen, pues que se vayan a hacer sus fechorías a otro lado".

Emplazamiento y detenciones.

El emplazamiento es una sanción que la guerrilla impone a personas a quienes les prohíbe moverse de su finca o de su vereda. Las he conocido en casos de milicianos sancionados por conductas violatorias a los manuales de la guerrilla y en personas sobre las que pesa algún tipo de sospecha, en particular, que "llevan información" al pueblo. Hasta donde he podido constatar, en los manuales de la guerrilla no aparece consignado este tipo de sanción para sus milicianos, ni mucho menos para civiles (la guerrilla insiste, en su discurso público, que ellos no juzgan civiles).

Las detenciones tienen una connotación de privación de la libertad que, por lo general, implican "tener a la gente amarrada". Por una u otra razón, cuando caen sospechas sobre líderes comunitarios y políticos de la región estos han pasado temporadas de varios días, un par de semanas "amarrados" en un campamento guerrillero. Cuando un civil es acusado de ser informante de las fuerzas de seguridad del estado, y la peligrosidad es tal que el emplazamiento significa un riesgo, la persona es

A la gente se la llevan para investigarla y mientras lo hacen, la guerrilla los mantiene amarrados. Las investigaciones comprometen la violación a normas o regulaciones impuestas por la guerrilla, así como problemas privados entre la guerrilla y civiles: comerciantes acusado de robar a la guerrilla, gente acusada de comerciar pasta base de coca sin la autorización expresa de la guerrilla.

Según me ha contado la gente que ha sido detenida por la guerrilla, mas indigno que el hecho mismo de la detención es la humillación que significa haber sido amarrado. Nadie se refiere a la detención como el evento (nadie da cuenta de "cuando me detuvieron") sino del haber sido atados: "cuando estuve amarrado por la guerrilla" (en estos términos me narró su experiencia un comerciante que fue sancionado en 2006 por la guerrilla por comprar pasta base de coca sin autorización; la intermediación de la comunidad le salvó de la muerte).

La pena de muerte.

Hace casi dos décadas, durante el tiempo del despeje, un campesino de la región me narró que para ese entonces "la guerrilla ha cambiado mucho: ahoritica ya no matan a una persona, por ejemplo, por cualquier cosa". Y es que si algo la gente recuerda con molestia es que la guerrilla, recién llegó a la región y durante varios años, asesinó, desterró y amenazó a mucha gente sin investigar.

Sin embargo, así exista desde hace tres décadas la idea de una "investigación" previa al ajusticiamiento de cualquier persona, son numerosas las personas que han sido asesinadas por la guerrilla en nombre del proyecto revolucionario, por motivos más bien poco revolucionarios. Así fue el caso de la masacre de nueve personas -hombres y mujeres, gente muy conocida en la región- a quienes, lista en mano, una comisión del Séptimo Frente asesinó en el casco urbano de La Macarena y a escasos días de terminada la zona de despeje, en febrero de 2002. En noviembre de ese mismo año, a lo largo del río guayabero una serie de asesinatos selectivos de supuestos "informantes", prepararon a los pobladores de La Macarena sobre el tipo de guerra que les esperaría durante la próxima década.

Degradada aún más por la epidemia de ejecuciones extrajudiciales que durante los dos periodos del presidente Uribe 2002-2010, cobraron la vida de más de 5000 personas. Tales ejecuciones, motivadas por una política institucional de pago de recompensas por muertos en combate, ceso una vez el ministro de Defensa de la época, el hoy presidente Juan Manuel Santos, ordenó el cese de estas políticas.

Según lo han dicho algunos comandantes guerrilleros, tras una reflexión realizada por Manuel Marulanda (quien fuera fundador y máximo líder de las FARC-EP) puesto que los ajusticiamientos le costaban al movimiento guerrillero la enemistad eterna de centenares de familias, estos debían detenerse.

Cabe destacar que este tipo de narrativa insurgente - según los testimonios que he recogido-da cuenta del tipo de relación de las Farc-Ep con la pena de muerte: la reflexión guerrillera no da cuenta de la tragedia humana que las ejecuciones significan, o de la inmoralidad de la pena de muerte como castigo; la narrativa solo toma en cuenta, como "autocrítica", el carácter negativo que las venganzas toman en contra de la organización.

Sin embargo, la ejecución de civiles no está contemplada por los reglamentos, normas y estatutos de las FARC. De la misma forma la lógica de los "tres avisos" o "tres advertencias" que antes mencioné, tampoco están reglamentados. Al respecto, según el ya fallecido comandante I. Ríos (a quien entrevisté semanas antes de terminar la zona de despeje):

[La ejecución de civiles, las tres advertencias]...no está oficializado. En las Farc-Ep no hay ningún documento que diga: "en vez de esto, hagamos esto". Pero tampoco hay uno que diga "hagamos esto en vez de matar una persona". Simplemente lo que acá se ha manejado es que el que se pone en guerra contra nosotros, nos puede hacer matar o a alguien de la comunidad. [es posible ejecutarlo] Entonces ese es el problema, es el criterio. Desde hace muchos años, desde el año 85 hay un Pleno de Estado Mayor Central que dice, claramente, que cualquier caso en el cual un frente se considere que hay que matar una persona debe ser consultado, hasta la máxima instancia que es el secretariado. (Espinosa, 2003, sp)

Para mí, fue imposible encontrar una constancia o testimonio acerca de si los frentes consultan o no al Secretariado, pero todo hace suponer que, dada la forma expedita como se resuelvan las cosas, difícilmente puedan hacerlo.

Ahora bien, a pesar de la supuesta autorización que necesita cada frente para ejecutar civiles, o de la orden para detener esta práctica, sean cual sean las consideraciones que al respecto tenga la guerrilla, esta no detuvo los ajusticiamientos de civiles en la región, ni siquiera durante las actuales negociaciones de paz. Tras uno de los últimos asesinatos cometidos por la guerrilla en junio de 2015, varias personas se lamentaron porque la persona ajusticiada (un pescador que se negó a obedecer la reiterada orden de cesar la pesca comercial) en vez de ser asesinada no fue desterrada (...). Pero resultó aún más desafortunado que para varias de estas personas la discusión recayó sobre la observancia del acostumbrado proceso para advertir a una persona (los tres avisos), y no sobre la inmoralidad que la pena de muerte significa.

Una de las consecuencias de la guerra se expresa en la crisis ética de la región (que como acabo de mencionar, tiene que ver con la galvanización de muchas personas respecto a la pena de muerte). Las ejecuciones se despersonalizan de tal forma, que no solo la muerte de las personas se deshumaniza con el término "lo pelaron" (la gente campesina de la zona, se refiere al sacrificio de animales como "pelar": se pela una gallina, se pela una vaca, se pela un chivo), sino que cuando es sabido que se han dado las dos advertencias, hay gente que asegura ante una ejecución que ".fue que no hizo caso y le tocó morirse", "si se murió fue porque no hizo caso", "se lo buscó"; o la más compleja de todas "si lo mataron fue por algo" (naturalización de la guerra cuyo análisis he realizado en un trabajo anterior, Espinosa 2010).

Este tipo de consideraciones no demuestran de forma directa el rechazo de las personas que me han compartido su testimonio, y de quienes he tomado las frases anteriores. Hay personas y comunidades que tienen la certeza que la muerte es la máxima pena a que se llega cuando la gente es terca y que, para evitarla, existen los dos avisos. La guerrilla ha ajusticiado a personas acusadas de ser ladrones, bazuqueros, pescadores, cazadores, violadores, asesinos, sospechosos o infiltrados de las fuerzas militares. Es imposible saber si todas las acusaciones de las personas fueron "ciertas", pero este criterio de certeza no es el punto en cuestión: mas allá de los criterios políticos que las FARC puedan establecer para justificar su papel como verdugos, los ajusticiamientos han significado una tragedia humana irreparable y una crisis regional profunda. Muchas muertes han sido atribuidas a los rumores comunitarios, al ajuste de cuentas entre vecinos y a eso que Marín (2015) analizó en la región como "victimización horizontal".

En el caso de la resolución de conflictos la amenaza de la muerte no se encuentra explícita en la retórica guerrillera. El ajusticiamiento ni siquiera acompaña, necesariamente, la lista de normas que trae la guerrilla para las comunidades, y no aparece en ninguno de los Manuales de convivencia de la región. Para la gente de la región es claro que la guerrilla, cuando ordena algo, es la que manda y se respetan sus designios sin que medie la amenaza de la muerte. No obstante, la condición ejemplarizante, intrínseca, de la pena de muerte es una característica, si no valorada, por lo menos reconocida por los campesinos para evitar que existan personas que atenten contra el orden, la moral y la seguridad. Una de las encarnaciones del mal más problemáticas para la sociedad campesina la suponen los viciosos. Según argumentó un campesino de la zona sobre la pena de muerte para los viciosos, aseguró que:

...yo estoy de acuerdo, porque hay personas que no se corrigen si no los corrigen a las malas. Y una persona con el asunto del wcio... el problema no es que la persona lo haga o no, sino que cuando no tiene con que satisfacer el vicio entonces es ahí cuando viene el problema. Porque entonces ahí es cuando hecha a robar para conseguir la plata. Entonces es mejor, en eso estoy de acuerdo que quiten ese vicio.

Así mismo, otro de los problemas a los que más aversión le tiene la gente campesina es a los "roba ganado". Cuando hablé sobre la pena de muerte con una vecina, esta señora consideró que uno de las cosas graves que justifica matar a una persona es que esta robe ganado. "Es que eso es mucho problema. No se debe de dejar progresar".

En suma, la condición básica para que una muerte sea aceptada por una comunidad es porque se considera que la persona que será ajusticiada no tiene ningún arreglo (.), que no vale la pena darle una oportunidad (y en este aspecto median toda clase de criterios morales), o que ya se le ha dado. Esta es una decisión que en manos de las comunidades tiende a revertirse: son frecuentes las historias de Asambleas Comunitarias citadas por la guerrilla para decidir la suerte de "un condenado" que terminan en la consumación de la pena (cfr. Marín, 2015) (Espinosa, 2016). Durante mi trabajo de campo no he escuchado el primer testimonio que de cuenta de una asamblea comunitaria que decida apoyar el ajusticiamiento de alguien. Por lo tanto, es causa común que la guerrilla asuma la decisión de ejecutar civiles.

Conclusiones.

La historia del proceso de colonización sentó las bases para principales características socioculturales que definen la región, entre ellas las prácticas de justicia que hoy día -y desde hace varias décadas- rigen en las zonas rurales del piedemonte amazónico. Esta región, que fue poblada por miles de familias campesinas que sobrevivieron a distintas etapas de la violencia, fue construida a partir de una variada amalgama de tradiciones campesinas. La irrupción de nuevos conflictos y violencias asociadas a narcotraficantes, elites regionales y terratenientes, legitimaron el avance de la guerrilla de las Farc-Ep en la zona, no solo en los enclaves de familias comunistas. A pesar de las diferencias ideológicas enraizadas en la cultura política de comunidades que se identifican con la tradición del bipartidismo tradicional (liberal o conservador), el papel policivo de la guerrilla fue aceptado, y hoy día es reconocido, gracias al orden garantizan.

Si bien la guerrilla participó de manera activa en la resolución de conflictos comunitarios, dicha responsabilidad fue delegada a las comunidades al iniciar la década del 2000. La integración de prácticas comunitarias, guerrilleras y estatales en la resolución de conflictos permite identificar un Sistema Jurídico Local que no se agota en ninguna de estas tres instancias. Sin embargo, este Sistema Jurídico aún mantiene una fuerte dependencia hacia la guerrilla que se expresa, en particular, en la serie de sanciones que existen en la región para castigar la violación a las normas de convivencia y regulaciones guerrilleras: multas, confiscaciones, trabajos comunitarios y/o forzados, destierros y ejecuciones. Dichas sanciones dependen exclusivamente del ejercicio de poder de la guerrilla y su amenaza en el uso de la fuerza.

Los avances en el proceso de paz entre el estado y las Farc-Ep, así como la inminencia de la dejación de armas de parte de la guerrilla, permiten advertir un tipo de transición territorial consistente en la transformación de las prácticas jurídicas actuales, en particular el sistema de sanciones expuesto en el artículo.

Puesto que la Justicia Local en la Sierra de la Macarena ha significado la posibilidad de reconstruir y mantener los lazos comunitarios en medio de la guerra, este es un escenario que prepara a la región para la construcción de paz. En medio de la guerra, la Justicia Local (como fundamento normativo de la sociedad campesina) ha permitido que existan patrones mínimos de convivencia, sustentados en la búsqueda del bienestar común por medio de mecanismos directos de participación. No obstante, puesto que el carácter sancionatorio de algunas normas comunitarias se apoya en la guerrilla, y todas las regulaciones insurgentes implican un castigo (algunas veces draconianos, como las ejecuciones), la transición hacia formas civiles de control resulta urgente.

Ahora bien, al analizar la situación actual no es posible establecer una tipología precisa que dé cuenta de la relación causal entre infracciones y castigos. Si bien los Manuales de Convivencia comunitarios establecen unas multas para determinadas acciones (como pueden ser peleas, chismes, inasistencia a reuniones o jornadas de trabajo comunitario), la potestad que la guerrilla asume para sí para impartir otros castigos a otras tantas infracciones, bien sea de normas comunitarias o regulaciones guerrilleras, es indeterminada, variable y en ocasiones perversa: a la inmoralidad de la pena de muerte ha de sumarse la discrecionalidad con la que las Farc-Ep aplican esta sanción a los civiles, medie o no la tradición de los "tres avisos": dos advertencias para que las personas "corrijan" sus acciones (o cumplan sus castigos) antes de la ejecución.

En suma, puesto que el carácter sancionatorio es un eje central del Sistema Jurídico Local y un determinante del tipo de justicia que imparte la guerrilla, la superación de la guerra implica el reto de adaptar la resolución de conflictos y las normas comunitarias a un escenario sin el poder armado de la guerrilla. Por medio de este artículo me he planteado ofrecer elementos de análisis necesarios para dimensionar tal ajuste.


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Nota:

i Este artículo se deriva de la investigación "Justicia comunitaria como iniciativa de paz en un escenario de postconflicto", financiada por la Universidad de San Buenaventura y que adelanté en la región de La Macarena durante el periodo Septiembre 2014 - Noviembre 2015. La investigación se apoya en temporadas anteriores de trabajo de campo, en especial las realizadas para mi tesis doctoral. Puesto que uno de los objetivos de la investigación consiste en realizar una actualización de reflexiones anteriores, en este texto me sustento en algunos apartes de mi trabajo de pregrado (Espinosa 2003).