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El Ágora U.S.B.

versión impresa ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.20 no.2 Medellin jul./dic. 2020

https://doi.org/10.21500/16578031.4617 

Artículos derivados de investigación

Visiones de paz del Consejo Municipal de Paz. Caso Medellín (2016-2019)

Visions of Peace of the Municipal Peace Council: A Medellín Case (2016-2019)

Héctor Alejandro Zuluaga-Cometa1 

Juan Camilo Arias-Mejía2 

1. Politólogo, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, candidato a Magister en Educación y Derechos Humanos Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, Investigador grupo Kavilando. Medellín (Colombia) Orcid: https://orcid.org/0000-0003-4472-8098 Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=jcErNhQAAAAJ&hl=es Contacto: alejandrocometa@gmail.com

2. Historiador. Magister en Estudios Políticos. Estudiante de Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín. Docente de la Maestría en Educación y Derechos Humanos Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, Colombia. Contacto: juan.ariasme@unaula.edu.co


Resumen

El Consejo Municipal de Paz (Conpaz) de la ciudad de Medellín, parte de la arquitectura institucional para la paz en Colombia, se configura como un espacio novedoso en el que confluyen diversas visiones de paz y de ciudad, diversidad que genera ten siones. Dichas concepciones parten de reconocer la diferencia entre vivir en paz en la ciudad y vivir en paz en el campo, aceptando en gran medida los acuerdos firmados entre las Farc y el Gobierno, y sus miradas de Paz están asociadas al concepto particu lar de desarrollo, ciudad, orientación religiosa, experiencias sectoriales individuales y colectivas. Es importante tejer dichos elementos para encontrar mínimos comunes que den cuenta de un concepto base común de Paz Urbana que, permita fortalecer la representatividad, la participación incidente y un accionar que impacte de manera adecuada, la toma de decisiones de ciudad.

Palabras clave: Paz; Paz territorial urbana; Conflicto urbano; Acuerdo final de paz; Negociación de paz

Abstract

The Medellín’s Municipal Council of Peace (ConPaz), which is part of the institutional architecture for peace in Colombia, is configured as a novel space in which di fferent visions of peace and city converge, diversity that generates tensions. These conceptions start from recognizing the difference of living in peace in the city and living in peace in the countryside, largely accepting the agreements signed between FARC and the Government, and their views of Peace are associated with the particular concept of development, city, religious orientation, individual, and collective sectoral experiences. It is important to weave these elements to find common mini mums, which account for a common ground concept of Urban Peace, which allows to strengthen representativeness, incident participation, and an action that adequately impacts, city decision-making.

Keywords: Peace; Urban Territorial Peace; Urban Conflict; Final Peace Agreement; and Peace Negotiation

Introducción

“El modelo económico y político no está en discusión con las FARC” Juan Manuel Santos Calderón. Presidente 2010-2018 (Redacción Semana, 2012) […] Estamos concentrando nuestros esfuerzos y recursos hacía la construcción de ciudades para invertir en lugar de ciudades para vivir. David Harvey (Martí & Salazar, 2016)

La paz ha sido un anhelo histórico del pueblo colombiano. Diversos han sido los procesos de nego ciación que han intentado terminar con la expresión armada del conflicto social que vive el país (Alape, 1985; Lozano Guillén, 2007). En el último proceso de negociación, el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP) erigieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Gran parte del acuerdo pro movió reformas tendientes a recuperar la presencia del Estado en territorios históricamente olvidados, principalmente en zonas rurales, y por ello la definición de paz allí contenida se denominó Paz Territorial con múltiples conjugaciones como paz con justicia social, paz sostenible, entre otras. El concepto de paz territorial fue acuñado por el Alto Comisionado para la paz del gobierno Santos (2015-2018) y ha sido objeto de estudio y reflexión para la interpretación del Acuerdo Final. Este elemento será abordado en el segundo apartado del presente escrito. Ese anhelo histórico de paz del pueblo colombiano fue testigo de un nuevo Acuerdo. Dicho acuerdo está compuesto por 6 puntos, cada uno correspondiente a consen sos logrados en temáticas que originaron o ayudado a prolongar el conflicto armado. Estos puntos fue ron: Reforma Rural Integral, Participación política, Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo, Dejación de las Armas, Solución al Problema de las Drogas Ilícitas, Víctimas y, como último punto, Mecanismos de implementación y verificación.

Durante el proceso de implementación del Acuerdo Final se propuso realizar una refrendación, por vía popular, el 2 de octubre de 2016. Por medio de un plebiscito se le preguntó al país ¿Apoya usted el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y du radera”? Los colombianos debían responder Sí o No (Registraduría Nacional del Estado Civil, 2016). El No al Acuerdo Final, en el plano nacional, ganó por un estrecho margen que fue obtenido en las zonas urbanas y en el departamento de Antioquia. El Sí ganó en la mayoría de territorios afectados por el conflicto (Zuluaga Cometa & Parody, 2016).

Pasado el plebiscito, el gerente de la campaña del No, Juan Carlos Vélez Uribe, reconoció ante los medios de comunicación que la estrategia para ganar había sido llevar a las personas a votar con rabia, “verracas” (El Colombiano, 2016). En este sentido, la campaña del No apeló al fortalecimiento de las barreras psicosociales para la paz y la reconciliación (Machado & Villa Gómez, 2018). Estas barreras, según Barrera Machado & Villa Gómez,

…se asientan tanto en la subjetividad individual, como en la social y en la cultura; en un proceso con dicionado por las relaciones de poder y por la posibilidad que ciertos sectores sociales tienen de posi cionar una carga simbólica, una visión de mundo y de conflicto, coherente con sus intereses; dada su capacidad de acceder y hacer uso de los mecanismos discursivos, retóricos, mediáticos y educativos y desde allí, desplegar procesos de ideologización (2018, p.473).

Este hecho obligó a las partes a renegociar algunos apartados para incluir las objeciones que fueron presentadas al gobierno colombiano por parte de los promotores del No. Luego de ello, el nuevo Acuerdo Final fue firmado el 24 de noviembre de 2016.

Fuente: Tomada de Zuluaga Cometa & Parody (2016)

Figura 1 Resultados del plebiscito del 2 de octubre de 2016 en Antioquia. 

De 1.057.000 votos que dieron la victoria al No en Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá aportó 713.343 votos, que representaron el 67.5%. Es decir, que lo urbano pesó más sobre lo rural y la ciudad estuvo en contra de la paz estable y duradera. La decisión mayoritaria plantea que la ciudad no se sintió recogida en los Acuerdos y por ende pudo ser manipulada por los promotores del No.

Tabla 1 Resultados de las votaciones del plebiscito del 2 de octubre de 2016 en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 

Fuente: Elaboración propia con datos Registraduría Nacional del Estado Civil (2016)

El presente artículo profundizará las visiones de paz territorial urbana existentes en la ciudad de Medellín, que confluyen en un espacio parte del Acuerdo Final pensado para la materialización de la finalidad de este, como lo es el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia - Conpaz.

El artículo se divide en tres apartados. El primero de ellos presenta el rastreo de la concepción de paz en el contexto internacional y América Latina. Con ello se enmarcará el segundo apartado en el que se realiza el análisis de las formas en que la concepción de paz se ha estructurado en Colombia y que ha sido positivizada como derecho en la constitución política de 1991. Hablar de paz territorial en Colombia plantea reconocer las diversas formas que puede tener el territorio y la incidencia de la finalización de una confrontación armada en la ampliación de los límites impuestos por ella en términos geográficos, sociales, culturales, entre otros. Continuar planteando la paz como una idea abstracta, convierte este ideal en innocuo e inmutable y no permite establecer diálogos y formas creadoras para la búsqueda de esta ante las transformaciones constantes de los conflictos. Es decir, hablar de paz en regiones del sur del país, no es igual a plantear la idea de paz, por ejemplo, en de partamentos como Antioquia o Cundinamarca. El sur del país ha vivido con mayor intensidad las formas del conflicto armado y la simple idea de paz representa un ideal vacuo. Igual fenómeno se presenta en el departamento de Antioquia, ya que hablar de paz en las subregiones del Oriente o el Urabá por ejemplo, donde el conflicto se ha vivido con mayor intensidad, hecho que fue evidenciado en la georreferenciación de la votación del plebiscito y que se relacionará más adelante.

El último apartado presenta el análisis categorial de las visiones de paz de los miembros del Conpaz en Medellín, quienes son responsables del desarrollo de la política pública de paz, recon ciliación, convivencia y no estigmatización en el marco de la implementación del Acuerdo Final. El fundamento legal de esta infraestructura se encuentra en el decreto 885 de 2017 que reformó el Consejo Nacional de Paz, creado en 1998, y generó la obligación a los municipios de crear esta estruc tura en sus territorios con iguales funciones y características al Consejo Nacional. De esta manera se inició la implementación de las formas territoriales que pudiese adquirir el Acuerdo Final.

La paz: un derecho en el mundo

Si bien dos guerras mundiales plantearon al mundo la necesidad de vivir en paz, el derecho que pervivió y justificó esos hechos, y algunas guerras actuales, como parte del derecho internacional, fue el derecho a la guerra, el jus ad bellum (Valencia Villa, 2003, p.246). Poco a poco este derecho se transformó en la necesidad de regular las guerras y se sistematizó bajo el principio del jus in bello, el derecho en la guerra (Valencia Villa, 2003, p.248), denominado Derecho Internacional Humanitario (DIH). Poco a poco, la humanidad promovió estructuras jurídicas internacionales y acuerdos tendientes a erradicar la guerra y los conflictos armados como formas de resolver las diferencias que pudiesen surgir entre países o al interior de los mismos. La paz como ausencia de la guerra.

La paz como proceso autónomo, como derecho humano, se ha desarrollado teóricamente des de 2008 bajo el acompañamiento de múltiples organizaciones y académicos interesados en que la Organización de Naciones Unidas (ONU) incluya este como parte de sus tratados fundantes (Faleh Pérez & Villán Durán, 2010). Producto de este trabajo, existen dos declaraciones realizadas al res pecto y que son conocidas como las declaraciones de Luarca y Bilbao (Faleh Pérez & Villán Durán, 2010, pp.331-367). Faleh Pérez & Villán Durán (2010) reconocen en el preámbulo de la declaración Universal de los Derechos Humanos, un objetivo trazado para la ONU cuando afirma “…que la liber tad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (ONU, 2015, p.10). Esta posición es reafirmada por el objetivo del Milenio para el Desarrollo Sostenible (ODS) número dieciséis que plantea promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2019).

En América Latina, el derecho a la paz se ha configurado en relación con la ausencia de conflic tos armados internacionales disputados en la región. La ausencia de estos conflictos se ve reflejada en la declaración que dio origen a la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1948 y que tuvo como uno de sus primeros instrumentos jurídicos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (IX Conferencia Internacional Americana, 1948). En dicha declaración se re cogen 26 derechos y 10 deberes sin mencionar la paz. Tan solo hasta 1967 en el Capítulo V, Solución Pacífica de controversias, Artículo 24 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se planteó que “Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta” (Organización de los Estados Americanos OEA, 1967).

Esta tradición latinoamericana intentó ratificarse y ampliarse en la Proclama de América Latina y el Caribe como zona de paz en la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), realizada en La Habana. Esta proclama retoma la decisión de las jefas y jefes de Estado miembros de Unasur para fortalecer a Suramérica como una Zona de Paz y Cooperación (2014).

Toda esta tradición de convivencia pacífica entre Estados se ha mantenido hasta hoy. Sin ne gar la existencia de tensiones políticas y limítrofes, conflictos como La Guerra del Pacífico (Galeano, 2004, p.182) y La Guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay (Galeano, 2004, p.244), motivadas en gran parte por el intervencionismo histórico de los Estados Unidos (Vega Cantor, 2015), su estrategia geopolítica imperialista (Martín Novoa & Vega Cantor, 2016); y la existencia de conflictos armados no internacionales producto de guerras revolucionarias en un periodo histórico reciente (Pereyra, 2011). La paz, entonces, en el plano internacional incluyendo a América Latina, ha tenido una tradición jurídica como posibilidad de convivencia entre Estados. Tan solo recientemente, este atributo o anhelo internacional, se ha promovido como un derecho extensivo a los ciudadanos e individuos que habitan territorios nacionales en los que se libran conflictos armados.

Las formas de la paz en Colombia

Aunque durante la historia de Colombia han sido múltiples las exponsiones y las negociaciones de los conflictos armados (Guerrero Apráez, 2016), la paz como un derecho solo se incluyó como mandato constitucional en 1991, en el artículo 22 de la Carta Magna, entendida también como un deber (Asamblea Nacional Constituyente, 1991); pero sus antecedentes históricos se remontan hasta el plebiscito de 1957 (Gómez Lee, y otros, 2018, pp.44-48). Se entiende, en el presente texto, que la paz de la que se hablará será en clave de los conflictos más recientes, de aquellos que su expresión llega hasta el día de hoy. En este sentido, desde 1982, múltiples fueron los procesos de diálogo y negociación emprendidos entre el Estado y diversas organizaciones insurgentes, planteando la búsqueda de la paz a partir de la solución al conflicto armado, la búsqueda de una paz negativa, paz como ausencia de la guerra (Galtung, 1996).

En el Acuerdo Final entre el Estado colombiano y el hoy partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) (Mesa de Conversaciones, 2017), el título, el preámbulo, la intro ducción y las consideraciones iniciales, plantean que todo lo allí consignado buscará la construcción de una paz estable y duradera. De esta forma se hace énfasis en el cumplimiento e implementación que deben corresponder a cada uno de los seis puntos acordados para que la paz sea posible.

A lo largo del texto del Acuerdo Final la palabra paz es relacionada con diferentes conceptos. En cinco ocasiones la concepción de Paz con justicia social es ligada a la reconciliación, y en una de ellas expresamente a la reconciliación nacional (Mesa de Conversaciones, 2017, p.37). De las cuatro apariciones de la paz ligada a la consolidación de la misma, que es uno de los objetivos del Acuerdo, se plantea como medida de satisfacción de los derechos de las víctimas, al emplearse como una de las finalidades de las sanciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (Mesa de Conversaciones, 2017, p.164).

El derecho a la paz es planteado en el Acuerdo como un derecho aún por desarrollar y garantizar por parte del Estado durante el proceso de implementación, y a su vez como un principio rector de las acciones del Estado y la insurgencia que suscribieron el Acuerdo (Mesa de Conversaciones, 2017, p.288). Debe resaltarse el llamado que se realiza en el Acuerdo para que todos los operadores del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), interpreten las normas pertinentes y tomen decisiones, teniendo como principio orientador la paz, concebida como derecho síntesis, y como condición para el ejercicio y goce de todos los demás derechos relacionados (Mesa de Conversaciones, 2017, p.171).

Tabla 2 Paz y relacionamientos Acuerdo Final 

Fuente: Elaboración propia con base en texto del Acuerdo Final (Mesa de Conversaciones, 2017).

Como se evidencia en la tabla número 2, la concepción de paz territorial no es enunciada en el Acuerdo Final. Esta se encuentra enmarcada en la territorialización de las formas de la paz antes expuestas. El concepto como tal de paz territorial, es desarrollado por el entonces Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo Caro, durante una conferencia en la Universidad de Harvard. Allí, él planteó que al centro de la visión de paz del gobierno Santos hay dos preocupaciones, una por el territorio y otra por los derechos. Sergio Jaramillo continuó su disertación sosteniendo que el significado de derechos, en el marco del proceso de paz, debe entenderse como la satisfacción de los derechos de las víctimas y para ello debe ponerse fin al conflicto como condición ineludible e incluir en este proceso la garantía de derechos constitucionales a todos los colombianos en el territorio. Así, se enlazan el enfoque de derechos con el enfoque territorial, reconociendo que el conflicto ha afec tado más a unos territorios, y que las transformaciones necesarias para la paz no son posibles sin la articulación de la población de esos territorios a favor de la paz (2014, p.1).

Luego de plantear esta definición de paz territorial, Jaramillo prosiguió enfatizando la nece sidad de la inclusión e integración territorial por medio de “una nueva alianza” entre el Estado y las comunidades, el fortalecimiento del poder constituyente, para garantizar la presencia institucional en los territorios (2014, p.5). Añadiendo que este proceso pasa por repensar la relación directa entre justicia y paz (2014, p.6). En el componente de derechos como garantía y eje articulador de la paz territorial, Jaramillo insistió que en una transición la activación de los derechos políticos de quie nes sufrieron la violencia era fundamental y lo planteaba como una estrategia integral inscrita en la transición de todos los territorios (2014, págs. 6-7). Finalmente, Jaramillo planteó que la paz es una decisión, “[…] por el futuro y en contra del pasado. Se necesita que la gente en las ciudades y en las regiones se mire al espejo y diga: prefiero la paz” (2014, p.8).

Construcción de paz territorial

Las concepciones del Acuerdo Final se materializan en el desarrollo de lo que se ha denominado la infraestructura para la paz. Uno de los engranajes de esta infraestructura fue la reforma a la política pública de paz, reconciliación y convivencia en Colombia a partir del decreto ley 885 de 2017 y la directiva presidencial 01 de 2018, que reformaron el Consejo Nacional de Paz existente y por ello la ley 434 de 1998. En perspectiva del fortalecimiento y constitucionalidad de estos actos, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-608 de 2017. En ella, la Corte brinda tres razones en las que basó su decisión de constitucionalidad. En la primera razón, reconoce la libertad del Legislador para determinar los mecanismos que buscan la solución del conflicto armado en Colombia. La segunda razón por la definición misma y finalidades establecidas para la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. Y finalmente, la razón de los objetivos que persigue la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización que son indispensables para la transición política y de la Constitución Política de 1991 (Corte Constitucional, 2017).

Al interior de las reformas que se realizaron a la política pública de paz, está la creación de los consejos territoriales de paz como enlaces territoriales del Consejo Nacional. Esto abrió la puerta para la creación, en los 1103 municipios del país, de Consejos Municipales como consultores de la política de paz, con funciones de asesor, colaborador del gobierno municipal y facilitador de la cola boración armónica de las entidades y órganos del Estado (Presidencia de la República, 2017).

El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia de la ciudad de Medellín fue insta lado el 11 de marzo de 2019, luego de la realización de 6 asambleas informativas que abrieron el espacio para las asambleas sectoriales (Rodríguez Insuasty & Zuluaga Cometa, 2019). La instalación contó con 69 representantes de los sectores sociales y 12 representantes del Estado, para un total de 81 consejeros (Redipaz-Kavilando, 2019). Faltaron por ser elegidos 13 representantes de 8 sectores sociales según Acuerdo 049 (Concejo de Medellín, 2017).

Visiones de la paz territorial urbana: Medellín

La ciudad de Medellín está ubicada en la cordillera central de los Andes y es la capital del departamento de Antioquia. En ella habitan 2.508.452 personas según proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE (2020). Medellín es considerada la segunda ciudad más importante del país según su Producto Interno Bruto PIB urbano (Banco de la República, 2014).

En este territorio, según el Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH, pueden diferenciar se 4 periodos del conflicto armado urbano. El primero de ellos desde 1965 hasta 1982, en el que se vivieron procesos que obedecieron a las dinámicas rurales del conflicto armado colombiano y a la incipiente incidencia urbana del narcotráfico (2017, pp.50-58). El segundo momento del conflicto vivido entre 1982 y 1994, el CNMH lo denomina el “Gran desorden” y el desafío armado del Cartel de Medellín (2017, pp.58-73). El tercer periodo es nombrado como “La disputa por el orden y la urbaniza ción del conflicto armado” ocurrido entre 1995 y 2005 (2017, pp.80-93). Finalmente en el cuarto perio do, entre los años 2006 y 2014, el CNMH reconoce un proceso denominado “Hacia la estabilización del orden institucional” (2017, pp.94-102).

Como conclusión de esta periodización, el CNMH plantea dos grandes etapas de crisis que aglutinarían los periodos mencionados. La primera de ellas desarrollada entre 1982 y 1994, y que se caracterizó por las formas de violencia y terrorismo de Pablo Escobar, centrada en el accionar de bandas delincuenciales y el uso de sicarios, en medio de la cual se desarrolló la violencia de reductos de grupos armados de izquierda radical y milicias barriales. El CNMH considera que durante esta etapa las fuerzas del Estado no garantizaron el orden público y en medio de su accionar, apelaron a prácticas ilegales, entendidas como “guerra sucia” (2017, p.103).

La segunda etapa de crisis (1995-2005), según el CNMH, obedeció a la expansión paramilitar y de las guerrillas existentes en el país. Esto ocasionó que el departamento de Antioquia fuera el centro del accionar bélico del país y que la ciudad de Medellín, junto con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, fuera el epicentro geográfico y logístico del conflicto. En este contexto Medellín también fue objeto de la intervención militar estatal más contundente durante esta etapa con la operación Orión (2017, pp.103-104), las operaciones militares realizadas en la comuna 13, San Javier (Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH, 2011), y la comuna 3, Manrique (Avendaño & Rengifo González, 2015).

Una segunda visión del conflicto urbano en Medellín enfoca su estudio en las formas de transformación y permanencia del fenómeno paramilitar (Insuasty Rodríguez, Valencia Grajales, & Agudelo Galeano, 2016). Los autores desarrollan una visión sobre la disputa por el territorio en Medellín, con base en las declaraciones de miembros de organizaciones paramilitares en el marco de la Ley 975/05, denominada de Justicia y Paz, junto con las sentencias judiciales producidas durante este proceso (Insuasty Rodríguez, Valencia Grajales, & Agudelo Galeano, 2016, p. 9). A continuación se relaciona la forma en la que los autores plantean el desarrollo de las estructuras paramilitares en el país, el departamento y la ciudad:

Fuente: Tomado de Insuasty Rodríguez, Valencia Grajales, & Agudelo Galeano, (2016, p.48)

Figura 2 Esquema mafioso, paramilitar y/o Banda criminal 

Para Insuasty Rodríguez, Valencia Grajales, & Agudelo Galeano (2016). el paramilitarismo en Medellín es una estructura criminal que se ha fortalecido con los años, pasando de una lógica de “combos de barrio” a la estructuración de una economía vinculada a las necesidades básicas de las comunidades en los territorios, incluida la distribución de los elementos de la canasta familiar (p.50). En el texto los autores georreferencian la distribución de los “combos” o grupos armados ilegales por comunas que operan en Medellín y sirven de base al control paramilitar de la ciudad y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Insuasty Rodríguez, Valencia Grajales, & Agudelo Galeano, 2016, pp.53-62).

Finalmente, como conclusiones del proceso de hegemonía paramilitar en la ciudad, Insuasty et al. (2016) plantean que este proceso se ha asociado a un ejercicio de control territorial, armado, ilegal, con apoyos directos, abiertos o clandestinos del Estado (p.63). Igualmente señalan que es necesario el reconocimiento de este hecho, puesto que sectores privilegiados aún mantienen sus beneficios debido a los servicios que el modelo paramilitar presta a sus intereses, como una ruta eficaz para avanzar en apuestas y lógicas de “desarrollo”, de “planes estratégicos” e inversiones nacionales e internacionales (Insuasty Rodríguez et al, 2016, p.63).

En este contexto del conflicto urbano, surge el Consejo Municipal de Paz Reconciliación y Convivencia de la ciudad de Medellín, el cual fue instalado el 11 de marzo de 2019 con 69 representantes de los sectores sociales y 12 representantes del Estado, para un total de 81 consejeros (Redipaz-Kavilando, 2019). Faltaron por ser elegidos 13 representantes de 8 sectores sociales según el Acuerdo 049/17 (Concejo de Medellín, 2017).

Metodología

La investigación, de corte cualitativo, empleó el enfoque análisis crítico contemporáneo con base en los desarrollos teóricos de Hugo Zemelman. Este autor plantea que el quebrantamiento de los fines establecidos histórica y teóricamente por la razón, deben ser el principal objetivo de la voluntad de conocer del ser humano (Lozada Lora, & Casas Casas, 2008, p.277). En este sentido, el método es concebido como forma de razonamiento y específicamente Zemelman nombra esta perspectiva y propone el desarrollo del racionalismo dialéctico opuesto al racionalismo crítico (1994). Para la determinación de las visiones de paz territorial, se implementó una encuesta con 16 preguntas enviadas a los 81 consejeros municipales de paz, reconciliación y convivencia electos de la ciudad de Medellín. Este siguiente apartado recoge el análisis a sus respuestas.

Resultados

El primer elemento de la encuesta se enfocó en la caracterización de quienes componen el Conpaz, en perspectiva de reconocer las personas que asesorarán y serán los consultores de la política pública de paz en la ciudad. El Conpaz está conformado, en su mayoría, por mujeres, quienes representan el 58.8%. Las víctimas del conflicto armado representan un 47.1% de la composición total. El rango de edad de los consejeros está entre 19 años, el más joven, y 70 años, el consejero de mayor edad.

Fuente: Elaboración propia edades consejeros con base en encuesta realizada (Consejero de Paz Medellín, 2019)

Figura 3 Edades de los miembros del Conpaz 

En relación con las visiones de paz territorial, el 64.7% de los consejeros reconocieron que sí existen diferencias entre vivir en paz en la ciudad y vivir en paz en el campo. Un 35.3% planteó que no existen tales diferencias y entre las justificaciones planteadas se expuso que el ideal de la paz como un objetivo, no tiene territorialidad (Consejero de Paz Medellín, 2019). Esta diferencia en la comprensión de la forma territorial, evidencia la concepción según la cual en lo urbano las formas rurales o agrarias han venido retrocediendo y las dinámicas de la ciudad han paulatinamente impactado en la ruralidad inmediata para la ampliación de la urbe. La forma rural se plantea como algo lejano y diferente a las formas de vivir en lo urbano y construir la paz.

A la pregunta que repetía la realizada por el plebiscito denominado de la paz en 2016, ¿Apoya usted el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”? La respuesta fue positiva en un 97.1 %. El 2.9% que respondió no, argumentó que la paz firmada en el Acuerdo Final era una rendición del Estado colombiano y “parte de la entrega del país a las FARC” (Consejero de Paz Medellín, 2019

Aunque el porcentaje es pequeño, es significativo frente a los imaginarios que perviven después de 3 años de la firma e implementación del Acuerdo Final. Esta respuesta contrasta con los conseje ros que leyeron directamente el Acuerdo Final, 73,5%, y con quienes lo leyeron parcialmente, 26,5 % (Consejero de Paz Medellín, 2019).

Si bien existe una voluntad de construcción de paz entre los consejeros, esta se encuentra com puesta por quienes gracias a su trabajo y lectura directa de los Acuerdos firmados entre las Farc y el Gobierno comprenden la importancia de los mismo, quienes han reflexionado la importancia de la paz firmada, sobre información en medios, aquellos que sin leer en su totalidad el Acuerdo Final entienden que es posible construir las formas de la paz en la ciudad y aquellos que no estando de acuerdo con el Acuerdo Final son parte del Conpaz.

Fuente: Consejero de Paz Medellín, 2019

Figura 4 Respuesta pregunta plebiscito por la paz de encuesta realizada 

Frente a las preguntas relacionadas con las visiones de paz territorial como ausencia de conflicto, paz como participación política y aplicación de derechos humanos y paz como construcción social, la mayoría de los consejeros reconocen que la paz no es ausencia de conflicto, 91.2%, que está directamente relacionada con democracia ampliada y derechos humanos (85,3%) y que es posible construirla (100%).

La mayoría de los consejeros municipales, 55.9%, han encontrado en el sector que representan ideas y percepciones opuestas a la paz. Los elementos que se mencionan como ejemplos de las ideas opuestas son “Hay estigmatización con personas reincorporadas de FARC y escepticismo respecto a que cumplan con los acuerdos de paz” (Medellín, 2019), “La paz en el marco de los acuerdos repre senta impunidad” y “La paz es claudicación ante el terrorismo” (Medellín, 2019).

En relación con las posibilidades de diálogo que deberá establecer el Conpaz, tan solo un 5,9 % de los consejeros evitaría dialogar con determinadas personas que representen un sector social o con algún sector social sobre temáticas de paz, reconciliación o perdón. En este sentido, aunque per sisten temores y odios, en conjunto el Conpaz se encuentra abierto al diálogo por la búsqueda de la paz. Así se evidencia en las dos comunicaciones públicas que ha realizado frente a las movilizaciones sociales iniciadas en 2019 y hechos de violencia ocurridos en la comuna 3, Manrique.

El total de los Consejeros de Paz reconocen que es posible la reconciliación entre víctimas y victimarios y que se puede lograr la construcción de la paz en la ciudad de Medellín. Este elemento abre la puerta a la negociación con otras estructuras armadas con presencia en la ciudad, con mayor énfasis con las organizaciones sucesoras del paramilitarismo que son fuerza hegemónica.

De las definiciones de paz ofrecidas por los Consejeros, los elementos que se comparten son entender ésta como una construcción y un ideal social hacía el que se debe tender como comunidad.

Varios consejeros incluyeron en esa construcción de paz, las formas en las que nos relacionamos con el medio ambiente, configurando de esta manera lo que podríamos denominar una paz territo rial ambiental o una paz holística-Gaia (Físas, 1998, p. 22). Este elemento emerge como parte de las visiones de la paz territorial no solo por la participación de dos Consejeros de sectores ambientalis tas, sino también por las expresiones de los niveles de relacionamiento de los seres humanos entre sí, la sociedad y el entorno, que fueron incluidas en las definiciones de paz.

La paz, para los consejeros miembros del CONPAZ, se relaciona con la prosperidad, en perspec tiva de desarrollo económico, de suplir las necesidades sociales materiales como base de las guerras que se han vivido en los territorios (Consejero de Paz Medellín, 2019).

Definiciones tendientes a establecer lazos con las formas de la paz positiva, la paz que para Galtung debía atender las formas de la violencia estructural (Galtung, 1996) Otras definiciones, re conocen que la ausencia de la guerra es la forma de la paz y en este sentido plantean que simple mente basta con una paz imperfecta o una paz negativa. Estas definiciones hacían referencia a la paz como terminación del conflicto armado, del conflicto armado urbano y como ausencia de violencia (Consejero de Paz Medellín, 2019).

Las secretarias de la Alcaldía de Medellín, parte del Conpaz, tienen una visión legal de la paz, conciben la paz como derecho constitucional que ellos desde su desempeño como servidores públi cos deben promover y cumplir con el precepto de su búsqueda (Consejero de Paz Medellín, 2019).

Un elemento característico en la mayoría de definiciones fue la enunciación de la paz interna o espiritual como principio del proceso social (Construcción social) de la paz. Un proceso indivi dual, personal, al que se llega. Un estado que definió uno de los consejeros como “Estoy en paz” (Medellín, 2019). Esta forma de la paz es denominada por Físas como paz holística interna y externa (Físas, 1998, p.22).

Los elementos que comparten las visiones de la paz territorial de los Consejeros son, la paz como respeto o reconocimiento tácito de la existencia de conflictos con el medio ambiente, la paz como construcción en sociedad, que debe recrearse continuamente para solucionar conflictos naturales a la misma organización humana y el respeto por los derechos humanos, que son los derechos del otro, como base para la paz en el marco de la búsqueda de vida digna. Estos elementos se irán evidenciando como parte de los acuerdos en la medida que el trabajo del Conpaz se intensifique y este adquiera mayor fuerza de cohesión en el tiempo, puesto que es un grupo bastante heterogéneo y que tendrá un periodo de trabajo de 2 años.

El Alcalde de Medellín 2016-2019, Federico Gutiérrez, como presidente del Consejo Municipal de Paz, no respondió a la solicitud de la encuesta enviada por múltiples medios, por lo que su visión de paz se caracteriza a partir de dos elementos, su plan de desarrollo 2016-2019 y su actitud frente a los temas de la paz que se rastrearon en medios de comunicación.

El Plan de desarrollo (2016-2019) Medellín Cuenta con Vos, incluyó dentro de la dimensión es tratégica: Entre todos recuperamos la seguridad y la convivencia ciudadana, los elementos de su plan de gobierno durante la campaña, en el reto denominado Medellín cuenta con vos para construir la paz en el territorio. En esta línea se articulan cinco apartados que componen su visión de paz. El primero de ellos denominado Promoción de los derechos humanos, el segundo Posacuerdo y garantías de no repetición, el tercero Memoria para la construcción de la paz, el cuarto Ciudadanía activa por la paz y finalmente, Atención a víctimas del conflicto armado (Alcaldía de Medellín, 2016, pp.200-201)

De las metas y alcances planteados en estos apartados, un indicador de la voluntad de paz de la Alcaldía fue el lapso que pasó desde la reglamentación del Conpaz en el Concejo Municipal, en 2017, hasta su elección y dinamización, en 2019. Elemento que hace parte de la implementación del Acuerdo Final, y se instaló simplemente para dar cumplimiento a un indicador. En el eje de Memoria, es necesario recordar que fue muy problemática la administración que realizó Adriana Valderrama y que puso en discusión el manejo dado a un espacio que era considerado por las organizaciones de víctimas como su casa (Tabares, 2017) Estos hechos enmarcan la visión de paz territorial de la Alcaldía de Medellín de Federico Gutiérrez como la administración que enmarcó su accionar en temas de paz en la dilación de procesos que claramente hacían parte de la implementación del Acuerdo Final.

Otro indicador de la no voluntad de paz de Federico Gutiérrez, fueron las declaraciones que ofreció el mandatario en medios de comunicación en relación con temas de paz y del Acuerdo Final. La primera de ellas sucedió durante el plebiscito, cuando anunció que votaría a favor del sí, pero en la práctica se oponía a la implementación del Acuerdo Final (Redacción Nacional El Espectador, 2016). Otro hecho fue la negativa del alcalde de la ciudad para sentarse junto a Pastor Alape, miembro del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC, en un evento regional de paz (Redacción Semana, 2017). Finalmente ante la solicitud de un proceso de paz con organizaciones armadas que ejercen control en la ciudad, el mandatario planteó “La opción con cualquier estructura criminal no es la negociación si no el sometimiento” (Redacción Medellín El Tiempo, 2018) y frente a la bomba en la Escuela de Cadetes en la ciudad de Bogotá expresó “Aquí debemos salir a marchar todos los que tenemos voluntad de paz, no como algunos que se sientan en mesas para dialogar, pero no han hecho nada” (RedMás, 2019).

Conclusiones

La Paz territorial propuesta por Sergio Jaramillo (2014) ,el entonces Alto Comisionado para la Paz, es en esencia el fortalecimiento de la oferta institucional y del Estado en su forma legal en los territorios históricamente afectados por el conflicto armado y de presencia ilegal con la estrategia paraestatal. La visión de paz territorial, aunque promueve la presencia de otras formas estatales de gobierno, persiste en la forma militarista y policial en la práctica concreta.

Han sido directos y constantes los incumplimientos por parte del gobierno nacional en cabeza del presidente Iván Duque (2018-2022) al Acuerdo Final y constantes sus acciones de guerra regional y apoyo a salidas de fuerza frente a las constantes protestas populares, campesinas, obreras, etc.

Las formas económicas neoliberales que perviven y se fortalecen en la ciudad se transforman en generadores de violencia estructural y perturbadoras de la paz. Ese modelo que promueve formas de la seguridad y del desarrollo excluyente, genera violencias estructurales y visiones de la paz fun cionales a sus intereses, planeando desde su única mirada los destinos de la ciudad, ejemplo claro, la propuesta Medellín 2050 presentada públicamente en el mes de octubre en un evento internacional Urbano, realizado en la ciudad de Medellín. (El Colombiano, 2020).

A lo anterior se añade, que, la Alcaldía de Medellín de Federico Gutiérrez (2016-2019) promovió obstáculos permanentes a la implementación del Acuerdo Final y centró su visión de paz territorial en dos elementos, el primero de ellos la no implementación del Acuerdo Final según los intereses económicos que presionaron en el plebiscito la decisión por él, el segundo, la persecución a eslabo nes débiles de la hegemonía paramilitar en la ciudad, los llamados “fleteros”, dedicados a la modalidad de robo que se realiza en vehículo motorizado.

Por el contrario, esa otra ciudad, la Medellín que resiste, la de las organizaciones sociales, po pulares, comunitarias, barriales, la que resistió desde los territorios los embates de varios períodos de violencia armada, no logra históricamente rehacer su tejido y memoria para enfrentar el modelo de desarrollo violento estructural que se le impone. Esas formas de violencia que obstaculizan la paz territorial urbana amplificando el temor, ese miedo que no les permite reconocer su propuesta de ciudad en paz, a partir de la resistencia, y proyectarla de manera contra hegemónica. Por ejemplo, el caso de la Central Nacional Pro Vivienda (Cenaprov) víctima colectiva del conflicto armado, que renace hoy y tejé lazos junto con el hoy Movimiento por la defensa del Campo y la Ciudad, pero aún no se concreta un modelo para oponer a la prospección que se hace del territorio y que incluye la institucionalización de la paz en el Conpaz.

Estos antecedentes y marcos de contexto generan grandes retos para las discusiones y dinámi cas del Conpaz, si se quiere de éste órgano consultivo una acción que promueva acciones de paz te rritorial concretas. Acciones tendientes a la consolidación de formas diferenciadas de paz territorial urbana en los 21 territorios que componen la ciudad para que emerja de la ciudad real y concreta. La ciudad campesina con sus corregimientos. La ciudad que reclama mejoramientos integrales de sus territorios como acciones de reparación histórica y ejercicio de memoria.

El Conpaz es un espacio de disputa para las visiones de paz existentes en la ciudad que se ven reflejadas en cada uno de los sectores que los consejeros representan. Su gran tarea será definir un marco común de lo que comprende es la Paz Territorial Urbana, desde allí, motivar sus decisiones y acciones.

Vale resaltar que ya existen experiencias comunitarias de largo aliento como la Agenda de la Zona Nororiental, quien propone el territorio como sujeto de reparación y de construcción de la paz territorial, ejercicios valiosos que deberán ser artículados.

Durante dos años de duración del periodo de los actuales Consejeros, las tensiones entre las visiones del significado de la paz territorial urbana continuarán desarrollándose, sumado a ello, se generarán presiones desde la política pública de paz reconciliación y convivencia fraguadas por el gobierno nacional.

Ante esto el Conpaz debe generar un acuerdo base sobre ¿qué es la paz para el Conpaz?, ¿cuál es la finalidad de la paz en lo urbano?, y ¿qué hacer frente a un contexto hostil para la paz? La tarea es compleja pero necesaria para la articulación de una visión común del Conpaz, para desde allí generar dinámicas de cuidados.

Será entonces en los Consejos Territoriales de Paz, particularmente en el de una de las ciudades más importantes del país, el lugar donde pueda definirse la segunda fase de la construcción de la paz estable y duradera, junto con los futuros procesos de negociación política que conduzcan al país a vivir 100 años en paz, después de toda una historia marcada por las diversas formas del conflicto armado.

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Recibido: Noviembre de 2019; Revisado: Diciembre de 2019; Aprobado: Febrero de 2020

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