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El Ágora U.S.B.

Print version ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.20 no.2 Medellin July/Dec. 2020

https://doi.org/10.21500/16578031.5146 

Artículo de investigación

El papel de las comisiones de la verdad en los procesos de transición: aproximación a un estado de la cuestión

The Role of Truth Commissions in Transition Processes: Approaching a State of the Art

Lina Patricia Colorado-Marin1 

Juan David Villa-Gómez2 

1. Psicóloga, magister en diseño y gestión de programas sociales, estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Pontificia Bolivariana, hace parte del grupo de investigación en psicología: sujeto, sociedad y trabajo (GIP). Orcid: https://orcid.org/0000-0001-9086-2226 Contacto: lina.colorado@udea.edu.co

2. Psicólogo, magister y doctor en cooperación internacional al desarrollo. Docente / Investigador de la Facultad de Psicología y de la Escuela de Ciencias Sociales de la Universidad Pontificia Bolivariana, miembro del grupo de investigación en psicología: sujeto, sociedad y trabajo (GIP) Orcid: https://orcid.org/0000-0002-9715-528 Scholar: https://scholar.google.es/citations?user=hUy2wG0AAAAJ&hl=es Contacto: juan.villag@upb.edu.co;


Resumen

La justicia transicional ofrece mecanismos para garantizar la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a las víctimas de abusos contra los derechos humanos perpetrados durante regímenes dictatoriales y conflictos armados. Se trata de un marco jurídico que ha cobrado auge desde las últimas décadas del siglo veinte y, particularmente en Colombia, se ha constituido en una herramienta para afrontar los períodos posteriores a las negociaciones con grupos armados ilegales en los últimos veinte años. Así lo corrobora, entre otras, la presente revisión de 129 estudios y debates sobre experiencias de Comisiones de la Verdad entre 1997 y 2019.

Palabras clave: Comisiones de la verdad; Derecho a la verdad; Víctimas, Justicia Transicional

Abstract

Transitional justice provides mechanisms to ensure truth, justice, reparation, and non-repetition to victims of human rights abuses perpetrated during dictatorial re gimes and armed conflict. It is a legal framework, which has boomed since the last decades of the twentieth century and, particularly, in Colombia, has become a tool to deal with post-negotiation periods with illegal armed groups over the past twenty years. This is borne out, among others, by this review of 129 studies and discussions on the experiences of Truth Commissions between 1997 and 2019.

Keywords: Truth Commissions; Right to Truth; Victims, and Transitional Justice

Introducción

Desde la Declaración Internacional de los Derechos Humanos proferida por la ONU en 1948 como respuesta a los crímenes del nazismo y con el establecimiento de convenios, cortes y tratados internacionales se ha ido constituyendo un paradigma de los derechos humanos de dimensión global. Los protocolos de La Haya y de Ginebra, por ejemplo, reflejan una decidida conciencia sobre este tema desde la segunda postguerra (Minow, 2008). En este contexto surgió la justicia transicional, entendida como “la concepción de justicia, asociada con períodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores” (Teitel, 2005; p. 69); que ofrece mecanismos para afrontar estas violaciones perpetradas en períodos dictatoriales o de conflicto armado (Martín-Beristain, Páez, Rimé, Kanyangara y Bonilla, 2008, p.2).

Según el derecho internacional, las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y sus familiares tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, a su vez, los Estados tienen la obligación de garantizarlo (Amnistía Internacional, 2007). A finales del siglo veinte y comienzos del veintiuno estos derechos comenzaron a reivindicarse, no solo en períodos de transición, sino también durante el desarrollo de los conflictos (Teitel, 2005), por lo que los Estados implementan mecanismos para garantizar dichos derechos, además de diversos ejercicios de memoria (Jelin, 2016).

Priscilla Hayner (2011) sostiene que, tras la finalización de estos conflictos y regímenes represores, reemplazados por democracias o semidemocracias en las últimas décadas, numerosos países han tenido que asumir procesos de transición y con ello, dilemas como: ¿Qué hacer con la historia reciente llena de víctimas, perpetradores, desaparecidos, y gobiernos que niegan? ¿Ese pasado debe ser exhumado, preservado, conocido, olvidado o disculpado? En este marco las víctimas adquirieron centralidad y relevancia en el diseño de políticas de reparación y justicia restaurativa (Engstrom, 2012).

Inicialmente, el derecho a la verdad fue entendido como el derecho de las familias a conocer el paradero de los desaparecidos en conflicto, luego se extendió a las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y el abuso sexual (Ibáñez, 2017). Actualmente, hace referencia al conocimiento de los motivos de los crímenes atroces, las circunstancias en que sucedieron y la ubicación de personas asesinadas o desaparecidas (Gómez Méndez, 2005). Este derecho también ha evolucionado en su titularidad, pasó de ser reconocido a las víctimas y sus familias, a concebirse como un derecho de la sociedad, a la vez, particular y colectivo (Bernales, 2016).

Las necesidades de verdad de las víctimas y de la sociedad no se satisfacen solo con acusacio nes de individuos, también es necesario explicar y entender lo que pasó, establecer patrones sistemáticos, causas y consecuencias. Además, el Estado debe reconocer esa verdad y hacerla pública (Bernales, 2016). En este sentido, los mecanismos de la justicia transicional ofrecen vías alternativas a la justicia retributiva para satisfacer el derecho a la verdad (Hayner, 2011), las comisiones de la verdad son uno de esos mecanismos.

El libro de Priscilla Hayner “Verdades innombrables” (2011) es un referente frecuentemente citado para definir las principales características de las comisiones de la verdad: a) son órganos oficiales y extrajudiciales, respaldados por el Estado; b) investigan hechos ocurridos en un período de tiem po acotado; c) Investigan patrones de abuso; d) operan durante un lapso determinado que termina con un informe final; e) están centradas en las víctimas y sus derechos y en el fortalecimiento de la transición. (Amaya Panche y Langer, 2015; Dimitrijevic, 2006; Gómez Méndez, 2005; Hayner, Martín Beristain y Valencia, 2015; Ishiyama y Laoye, 2016; Kalach, 2016; Naranjo Regino, 2016; Nauenberg, 2015; Tamarit Sumalla, 2010; entre otros). Además, cada comisión tiene sus particularidades. Una de las cuales es la relación que entablan con la justicia penal, al definir si sus objetivos son legales o sociológicos (Ramírez Barat, 2007), históricos, políticos o psicosociales. Otras diferencias se refieren a la publicación o no de listados de perpetradores en el informe final y al reconocimiento de comisiones llevadas a cabo por organizaciones de la sociedad civil.

De acuerdo con la definición adoptada, el total de comisiones de la verdad implementadas en el mundo varía de un autor a otro. Langer (2017) referencia los siguientes: Bakiner identifica 33 comi siones de la verdad entre 1983 y 2014; Nauenberg 39 comisiones entre 1974 y 2009; Hayner 40 comisiones entre 1974 y 2009; y la base de datos Transitional Justice Data Project, incluye 58 comisiones de 1971 a 2017 (p. 182).

En estas casi cuatro o cinco décadas de comisiones de la verdad, algunos autores (Bakiner, 2016 citado por Langer, 2017; Ramírez Barat, 2007 y Valdez, 2007) distinguen dos generaciones de ellas. Una que sigue el modelo de las primeras comisiones más orientadas a cumplir una función foren se y factual, como las de Argentina y la primera comisión chilena, conocida como “Informe Rettig”. Y una segunda generación, posterior a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica, que además de establecer una narrativa oficial del pasado, buscan servir a la reconciliación nacional y aportar alivio a los traumas sociales y a los daños morales individuales, a través de mecanismos como audiencias públicas, reconocimientos por parte de los responsables y penas restaurativas.

Los objetivos de una comisión de la verdad pueden clasificarse en tres categorías: Los fines pro pios del develamiento de la verdad como dar reconocimiento a las víctimas o establecer patrones de abuso en un registro oficial del pasado. Otros fines son instrumentales como servir a la reconci liación, aportar a la no repetición, lograr estabilidad política. Y finalmente, también pueden ser un medio para implementar procesos como los juicios penales, reformas institucionales y programas de reparación a las víctimas (Ramírez Barat, 2007).

Metodología

Las comisiones de la verdad han sido estudiadas desde diversas perspectivas. En este artículo presentamos una síntesis de 129 estudios sobre experiencias de búsqueda de la verdad, particularmente comisiones de la verdad, en el mundo y en Colombia, con el ánimo de obtener un panorama mundial de la literatura académica producida en español y en inglés. Las bases de datos consultadas fueron: SAGE, Taylor and Francis, SCOPUS, Google Académico y Redalyc. Aplicamos las siguientes estrategias de búsqueda: [[Title «truth commission”] OR [Title «truth commissions”]] y “comisiones de la verdad” OR “comisión de la verdad”. Asimismo, incluimos títulos referenciados en algunas bibliografías. En cuanto a la periodización, definimos el lapso 1997 - 2019. El referente para fijar el año de inicio fue la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica establecida en 1996, porque, como mencionamos antes, ella inauguró una nueva generación, alrededor de la cual giran las discusiones actuales y los estudios comparativos con las comisiones más tempranas.

Los principales debates pueden sintetizarse en cuatro grandes líneas. La primera se enmarca en la discusión más amplia sobre la disputa verdad o justicia. La segunda se refiere a las funciones que pueden cumplir las comisiones de la verdad más allá de esclarecer los hechos del pasado, como proporcionar alivio emocional a las víctimas y lograr la reconciliación nacional. La tercera evidencia la influencia de las condiciones paradigmáticas, contextuales, políticas, éticas y de diseño en el desempeño e impacto de una comisión de la verdad. Y la cuarta, cuestiona lo que dicen, cómo lo dicen y lo que silencian las comisiones de la verdad. Veremos cómo estos debates son transversales a cuatro categorías temáticas que construimos para clasificar los estudios revisados: (1) La verdad que producen las comisiones de la verdad, (2) Experiencias: aciertos y desaciertos de las comisiones de la verdad, (3) Narrativas históricas: Informes finales y discurso sobre el pasado, y (4) Víctimas: consecuencias psicológicas y psicosociales. Para finalizar, en una quinta categoría agrupamos los tópicos y discusiones en torno al caso colombiano. A continuación, desarrollamos cada categoría temática y los debates en torno a los cuales los autores han abordado los temas. Finalizamos con una conclusión.

La verdad que producen las comisiones de la verdad

Durante los períodos de transición hacia la democracia o el postconflicto es necesario satisfacer el derecho a la verdad, conocer las motivaciones de los hechos y las circunstancias en las que acontecieron. Debido a que los sistemas judiciales por lo general no tienen capacidad para responder a este requerimiento o los juicios no son viables porque la élite del régimen autoritario conserva poder y legitimidad (Dukalskis, 2015; Wiebelhaus-Brahm, 2018), es necesario establecer otros mecanismos no judiciales que contribuyan al esclarecimiento. Las comisiones de la verdad son una alternativa más ágil y menos costosa que los juicios, para satisfacer este derecho de las víctimas y de la sociedad (Dávalos, 2015; Gómez Mendez, 2005; Minow, 2008; Valdez, 2007). Los Estados tienen la responsabilidad de respaldarlas y al mismo tiempo respetar su autonomía (Varón, 2011).

Las comisiones de la verdad no buscan una verdad judicial. El mandato de identificar los patrones de abusos, las causas estructurales de la violencia, representar con justicia los testimonios de las víctimas y construir un relato que sirva de catarsis social y contribuya al cierre de un período violento, insta a reflexionar sobre la verdad que está en juego en estas prácticas de justicia transicional (Tamarit Sumalla, 2010). Para González y Howard (2013) se trata de la verdad como derecho reconocido por cortes nacionales e internacionales, que el Estado debe garantizar para evitar que se repita o que se niegue lo ocurrido.

A esta verdad no judicial también le corresponde esclarecer las motivaciones detrás de la violación masiva de los derechos humanos y de valores morales universales. De modo que los ciudadanos recuperen la capacidad de distinguir entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto (Dimitrijevic, 2006).

Desde otra perspectiva, las comisiones de la verdad son permanentemente interrogadas respecto del mandato de evitar la impunidad (Tamarit Sumalla, 2010). En la década del noventa, cuando estos órganos cobraron relevancia, surgió la discusión, principalmente por parte de defensores de derechos humanos, respecto a si ellas podían llegar a ser funcionales a la impunidad en países, como Sudáfrica, donde se acompañaron de amnistías. Igualmente, en Chile autores como Lira, Loveman, Mifsud & Salvat (2001), Lira (2007) y Piper (2005) han señalado que las amnistías generalizadas y la impunidad, así como los discursos justificativos de la necesidad del régimen militar en nombre de la unidad, la patria y el orden, permanecen sin cuestionar y, a pesar de las comisiones de la verdad, aun hay negación del pasado. Sin embargo, no se puede asociar a las comisiones de la verdad con las amnistías porque la mayoría no las han incluido, además se ha llegado a un consenso en torno a que la verdad no judicial no puede suplantar a la verdad judicial (Hayner, Martín Beristain y Valencia, 2015).

Otras voces defienden la necesidad de la justicia retributiva para proporcionar alivio a las víctimas y cuestionan que las comisiones de la verdad ofrezcan una especie de “justicia de segunda mano”, para países en desarrollo donde los más afectados por la violencia política han sido, en gene ral, sectores vulnerables y marginados de la sociedad (Aldana, 2006). Además, la judicialización de las violaciones de los derechos humanos aporta al establecimiento del Estado de derecho y reafirma que nadie está por fuera del alcance de la ley (Dávalos, 2015). De acuerdo con Paulson y Bellino (2017) el debate verdad vs. justicia se ha ido distensionando gracias a un enfoque más integral de la justicia transicional, en el cual el develamiento de la verdad es útil tanto para la justicia como para promover reformas institucionales.

Por otra parte, se les reconoce una carga simbólica que lleva a la verdad más allá del uso instrumental para lograr justicia, en el sentido tradicional y positivo del término. Al ubicar las historias individuales dentro de narrativas de memoria colectiva, responden a otras necesidades de las víctimas como el reconocimiento de su dolor y su dignidad, lo cual no puede ser logrado solo por vías legales (Minow, 2008; Sangster, 1999; Villa, 2013). Las comisiones deben producir “una verdad histórica lo menos discutible que sea posible y oficialmente sancionada sobre las violencias pasadas” que dé cuenta de las vivencias de las víctimas y de los cursos históricos que llevaron al país a la violencia (Lefranc, 2004, p. 198).

Otros autores han identificado diversos tipos de verdad que surgen de las comisiones: Una verdad “democrática, conquistada y emancipadora, no una verdad autoritaria” (Tamarit Sumalla, 2010, p. 6), construida desde la pluralidad política y cultural y la variedad de experiencias de quienes aportan su testimonio. Asimismo, una “verdad negociada” (Ruiz y Marije, 2019, p.12), distinta a la verdad de los vencedores, lograda a través del ejercicio de “pensar en común lo que nos ha pasado como sociedad” (p.21) y que cuestiona la “verdad dictatorial” o “memoria unidireccional” (p. 8) que un ré gimen autoritario busca imponer mediante la violencia. También una verdad “deliberada” en la que se imbrican la “verdad legal o factual” para establecer los hechos, la “verdad personal y narrativa” de las víctimas, la “verdad social” producto del debate y la “verdad restauradora y curativa” dada por el reconocimiento público (Lefranc, 2004, p. 210).

No obstante, Nauenberg (2015) controvierte la creencia generalizada sobre los beneficios que proporciona la verdad. Sostiene que se trata de un “mito racionalizado” o lógica cultural construida socialmente y legitimada por actores globales significativos para posicionar políticas y prácticas es tatales, independientemente de su eficacia. En el caso de las comisiones de la verdad, la influencia de la ONU, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés) y la experiencia de otros países ha propiciado la proliferación de comisiones de la verdad en el mundo.

De otro lado, la reconciliación se constituyó en dupla de la verdad, desde que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) de Sudáfrica introdujera el término, comúnmente asociado con el discurso religioso, al lenguaje político (Gobodo-Madikizela, 2012; Stibbe & Ross, 1997). Sin embargo, la reconciliación es un tópico difícil de evaluar por ser un proceso de largo plazo y tener distintos significados (Wiebelhaus-Brahm, 2018). Puede tener un significado religioso, significar la convivencia de víctimas y perpetradores, ser sinónimo de paz, o una meta a largo o a corto plazo (Jelin, 2016), dado que las personas tienen ideas diferentes sobre lo que es la reconciliación, dependiendo de la cultura a la que pertenezcan (Chicuecue, 1997). Además, la reconciliación es un proceso multidimensional que tiene lugar a nivel macrosocial, microsocial y comunitario (Barreto, 2017). Sería mejor referirse a una reconciliación con el pasado y con la propia comunidad (Valdez, 2007), o entenderla como una forma de devolverle la humanidad al enemigo (Barreto, 2017).

Para otros la reconciliación se refiere a la posibilidad de que las partes enfrentadas violentamente puedan llegar a ser oponentes políticos y acepten la ley en el marco del Estado de derecho. De otro lado, Desmond Tutu concibió la reconciliación como resultado del reconocimiento de la responsabilidad, el arrepentimiento de los perpetradores y el perdón por parte de las víctimas. Sin embargo, esta visión es inconveniente porque deja del lado de las víctimas la obligación de perdonar. Por esta razón, la reconciliación como meta de las comisiones de la verdad ha sido muy cues tionada, porque además de tratarse de un concepto polisémico, implica otras consideraciones más allá de la capacidad de estos mecanismos (Langer, 2017). Adjudicar a una comisión de la verdad la tarea de lograr la reconciliación es una expectativa demasiado alta, de cuestionable viabilidad (Dimitrijevic, 2006).

Experiencias: Aciertos y desaciertos de las comisiones de la verdad

Los estudios de caso y los estudios comparativos han sido útiles para identificar las mejores prácticas en la implementación de comisiones de la verdad. Cada comisión ha aportado lecciones para experiencias futuras, tanto por sus aciertos como por sus debilidades, en una especie de “proceso de aprendizaje a escala internacional” (Lefranc, 2004, p. 198). Debido a que son llevadas a cabo en un lugar y tiempo específicos, los estudios de caso deben hacerse con perspectiva histórica y contextual (Jelin, 2016). A continuación presentamos las experiencias de algunos de los países estudiados.

La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas de Argentina (1983-1984) produjo sentimientos de orgullo y satisfacción entre algunas víctimas, que sintieron que sus luchas dieron como resultado, aunque años después, el enjuiciamiento de los perpetradores. Otras en cambio consideraron que hubo impunidad y trato ventajoso para los responsables (Espinoza, Ortíz y Rojas, 2002). Se le reconoce haber identificado mecanismos sistemáticos de violación de derechos humanos y la existencia de 8961 desaparecidos durante la dictadura militar (Naranjo Regino, 2016). La amplia difusión que tuvo el informe “Argentina nunca más” fue uno de los más importantes logros de esta comisión, junto con el hecho de que sirvió para posteriores juicios contra miembros de la junta militar (Hayner, 1998). Además, la comisión propició que el Estado reparara a las víctimas a partir de lo que se conoció (Hayner, 2011).

En Chile hubo tres comisiones: la Comisión Rettig (1990-1991) investigó los casos de asesinato o desaparición permanente, omitiendo la tortura y las detenciones ilegales (Gómez Mendez, 2005). Más adelante en 2003, la Comisión Valech indagó por la prisión política y tortura y, en el 2010 una segunda Comisión Valech fue creada con el propósito de establecer quienes fueron víctimas de estas acciones y brindarles reparación (Naranjo Regino, 2016).

La CVR de Sudáfrica (1995-2002) fue una de las más emblemáticas y ha generado diversas reflexiones académicas. Es reconocida por haber logrado un consenso en torno al rechazo al apartheid (Hayner, 2011); utilizar un modelo de justicia restaurativa que refleja la noción africana de Ubuntu (Gobodo-Madikizela, 2012), filosofía basada en el principio: el individuo no puede estar sano cuando la comunidad está enferma, y lograr mejorar la legitimidad del sistema judicial (Ishiyama y Laoye, 2016). No obstante, ha recibido múltiples críticas puesto que al enfocarse en casos individuales de “violaciones aberrantes a los derechos humanos” no propició una comprensión de las estructuras históricas, políticas, económicas, coloniales y del capitalismo internacional que sostuvieron el apartheid (Ross, 2006, p.57). Por ejemplo, al no incluir el desplazamiento forzado entre los abusos oficiales a investigar, excluyó el debate sobre la restitución de tierras (Jaramillo, Torres y Parrado, 2018), y sobre otras violencias cotidianas que sostenían el régimen de segregación (Bakiner, 2015; Castillejo, 2007).

Ofrecer amnistías individuales a cambio de verdad ha sido un asunto polémico (Espinoza, Ortiz y Rojas, 2002), pues se considera que sacrificó la justicia en función de logros políticos y económicos (Mullet, Kpanake & Neto, 2012). Esto pudo haber reforzado la idea entre los sudafricanos de que la ley es un medio para proteger a una minoría privilegiada, en lugar de protegerlos a todos contra acciones abusivas y arbitrarias (Gibson, 2004). También falló en lograr una reforma eficaz de la po licía del apartheid que rompiera con el legado del régimen, ya que sus recomendaciones al respecto fueron débiles y desarticuladas (Rauch, 2005).

La Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala (1997-1999) no individualizó responsables, solo señaló a funcionarios del Estado que tenían conocimiento o dieron la orden de la mayoría de las violaciones, pero no produjo enjuiciamiento de perpetradores (Jaramillo et al., 2018). No obs tante, las organizaciones sociales reconocen que el informe que elaboró la CEH es un “documento histórico irrefutable” (Gómez Méndez, 2005, p. 61), en el que se atribuye al Estado responsabilidad en las violaciones de los derechos humanos y, comprueba que la población Maya fue la más afectada por el conflicto. El gobierno se negó a reconocer su informe final, lo cual le restó legitimidad. Si bien el Plan Nacional de Resarcimiento se implementó cuatro años después de su entrega, hubo muchas dificultades metodológicas y las reparaciones terminaron reduciéndose a beneficios económicos (Varón, 2011a).

Cuando las partes que estaban negociando la paz en El Salvador acordaron crear una comisión de la verdad administrada por la ONU (1992-1993), las condiciones de inseguridad y polarización política del país llevaron a que se conformara con miembros extranjeros. El gobierno y las fuerzas militares criticaron fuertemente el informe final, lo acusaron de falta de rigor y objetividad, se negaron a reconocer su responsabilidad y decretaron una ley de amnistía general cinco días después de entregado (Hayner, 1998). Las recomendaciones fueron escasamente implementadas después de años de haber sido formuladas (Gómez Mendez, 2005). No obstante, algunas reformas judiciales fueron implementadas atendiendo a las recomendaciones de la comisión (Hayner, 2011).

A la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú (2001-2003) se le reconoce haber tomado para su diseño aciertos de la CEH de Guatemala, que implementó la recogida de testimonios en terreno; y de la CVR de Sudáfrica, con las audiencias públicas. Incorporó la descentralización, el enfoque territorial y el enfoque de género (Barreto, 2017). Según Del Pino (2003) esta comisión favoreció el reconocimiento de las víctimas menos visibles del conflicto armado, principalmente los indígenas. También, impulsó un Plan Integral de Reparaciones que encontró numerosos obstáculos al momento de la implementación, la cual ha sido pobre, descoordinada, con financiación insuficiente y escasa voluntad política (Laplante, 2007).

La Comisión Nacional de Verdad y Justicia en Haití (1995-1996) no logró reconocer apropiadamente su pasado conflictivo por múltiples dificultades generadas por carencia de voluntad política, limitaciones institucionales, falta de independencia con el gobierno, condiciones inadecuadas de seguridad para los comisionados y los haitianos, dificultades metodológicas e insuficiente financiación. El informe final tuvo una muy limitada difusión. Entre los aspectos positivos se cuentan la creación de una sofisticada base de datos que permitió identificar patrones de violencia y, contar con un equipo de antropólogos forenses para las exhumaciones (Quinn, 2009).

La segunda comisión de la verdad de Ecuador (2008-2010) propició que casos que habían que dado en la impunidad fueran reabiertos (Dávalos, 2015) y que la verdad histórica oficial, que justificaba el uso de la fuerza del Estado contra los opositores políticos, estigmatizados como “el enemigo interno”, se fracturara (Solís, 2016). Esto ocurrió más de veinte años después de finalizado el régimen autoritario. De manera similar, la Comisión Nacional de la Verdad Brasileña (2012-2014) entró en funcionamiento casi treinta años después de finalizada la dictadura, y después de treinta y tres años de la ley de amnistía (Carneiro Leão, 2013).

Otras comisiones no fueron exitosas en la creación de democracias inclusivas, como en Kenia (2009-2013) y Timor-Leste (2002-2005) (Langer, 2017), sin embargo, es de resaltar que se investiga ron, aunque no de manera rigurosa, las violaciones a los derechos económicos y sociales, no solo a los derechos políticos y civiles (Ochoa-Sánchez, 2019). Asimismo, en estos dos países, junto con Sierra Leona, no hubo reformas institucionales como consecuencia de las recomendaciones de la comisión de la verdad. Tampoco ayudaron a que se dieran cambios en el gobierno en beneficio de un corte con el pasado (Langer, 2017).

Cárdenas, Pérez y Clavijo (2018) resaltan el caso de la comisión de la verdad de Indonesia (2005-2008) como ejemplo de complementariedad entre los procesos de desarme, desmovilización y re integración (DDR) y de restitución de los derechos de las víctimas. Luego del tsunami de 2004, la comunidad internacional condicionó la cooperación a la realización de un proceso de paz, concre tado en el “Memorándum de entendimiento” (p. 29) entre el movimiento Aceh Libre y el gobierno central de Indonesia. El “Memorándum” incluyó costumbres religiosas que facilitaron la convivencia entre excombatientes, comunidades y víctimas. De este modo los objetivos del programa de DDR resultaron complementarios a la comisión de la verdad, pese a la idea generalizada de que ambos son incompatibles, dado que los excombatientes pueden considerar que su participación en las co misiones de la verdad los pone en riesgo de estigmatización o enjuiciamiento.

En todas estas experiencias podemos observar que factores estructurales del contexto en el cual se lleva a cabo una comisión de la verdad son determinantes en su configuración, diseño, implemen tación y los impactos que logre generar (Ceballos, 2009 citada por Jaramillo, 2010a; Lefranc, 2004; Martín Beristain, 2007; Valdez, 2007). Es decir, las comisiones son determinadas por condiciones internas como los recursos de que disponen, las limitaciones de su mandato, la imparcialidad de los comisionados, poderes otorgados, presupuesto y apoyo estatal (Kalach, 2016) y externas que escapan de su control como el contexto social, histórico y político (Gómez Mendez, 2005; Hayner, Martin Beristain y Valencia, 2015, Lefranc, 2004; Martin Beristain, 2007). Por ejemplo, el tipo de transición puede limitar o potenciar los alcances de la investigación, los casos de Argentina, donde hubo una transición de ruptura y de Chile donde la transición fue pactada, son emblemáticos en este aspecto (Hiner, 2015). Otros factores pueden ser el clima político, la calidad de la democracia, las condiciones socioeconómicas (Ceballos, 2009 citada por Jaramillo, 2010a); y la duración y adhesión de la población al anterior régimen (Lefranc, 2004).

Las expectativas demasiado altas sobre la capacidad transformadora de estos órganos o cuando las recomendaciones no son tenidas en cuenta, genera decepción al final de los procesos (Langer, 2017; Varón, 2011) y dudas respecto a la capacidad preventiva que asegure la no repetición. Esto por lo general ocurre en contextos con instituciones débiles, grandes cantidades de víctimas y poca voluntad de los perpetradores (Hayner, 2011; Tamarit Sumalla, 2010). Frente a esto tendríamos que preguntarnos cuál es la situación del contexto colombiano para que la comisión colombiana pueda tener un mayor y mejor impacto.

Por otra parte, los estudios transversales a varios países han identificado otros beneficios que aportan las comisiones de la verdad. Por ejemplo, Taylor & Dukalskis (2012) concluyeron que la calidad de la democracia mejora cuando las comisiones tienen un carácter público fuerte, definido por la implementación de audiencias públicas, la relevancia de los informes y la publicación de listados de perpetradores. Paulson y Bellino (2017) señalaron que las comisiones de la verdad se han ido vinculando progresivamente con la educación de diferentes maneras. Una de ellas es revelando la participación del sistema educativo en las dinámicas del conflicto y la reproducción de condiciones estructurales que lo generan. Al mismo tiempo, la escuela también ha sido escenario para la construcción de paz.

Género

Desde la perspectiva de género, también se ha examinado tanto el enfoque de las comisiones como el discurso de los informes finales.

En el caso de Sudáfrica, la CVR adoleció de una notable ausencia de la experiencia particular de las mujeres. Su mandato delimitó los crímenes que se investigarían, dejando por fuera los que particularmente las afectaron. Durante su implementación, no se facilitó el abordaje de temas como la violencia sexual. Como resultado las sudafricanas silenciaron sus experiencias, a pesar de que fueron ellas las que mayoritariamente participaron aportando a la comisión testimonios referidos a lo que vivieron sus seres queridos (Borer, 2009; Ross, 2006, Theidon, 2008). De igual forma, señala Ross (2006), la participación de las mujeres en la resistencia al apartheid fue invisibilizada.

Gobodo-Madikizela (2005), por el contrario, sostiene que la participación de las mujeres en la CVR fue significativa y lo hicieron desde diferentes niveles: como comisionadas, como miembros del staff, como testimoniantes y como miembros de organizaciones de la sociedad civil que ayudaron con la identificación de víctimas y las motivaron a participar. Además, resalta que hubo condiciones propicias, como en las audiencias de Johannesburgo, para que las mujeres aportaran sus testimonios, incluidos los relacionados con violencia sexual.

En los informes “Nunca más” de Argentina y el Rettig de Chile las definiciones de violencia po lítica y de víctimas fueron homogéneas, esto impidió reconocer la violencia particular que sufrieron las mujeres, homosexuales y lesbianas o abusos como la violencia política sexual y la tortura familiar (Hiner, 2015). En contraste, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú incorporó en el informe final un análisis diferenciado de la violencia con perspectiva de género e incluyó, además de un apartado de género, un capítulo dedicado a la violencia sexual contra las mujeres. La experiencia peruana contribuyó a resaltar la importancia de diferenciar la situación desventajosa de las mujeres no solo durante el conflicto sino por causas estructurales que se exacerbaron con este (Mantilla, 2010).

Comisiones no oficiales y prácticas tradicionales

Las comisiones no oficiales son esfuerzos de la sociedad civil organizada por buscar la verdad de los crímenes cometidos en el pasado, propósito similar al de las comisiones de la verdad de iniciativa estatal (Bickford, 2008). Veamos algunos ejemplos:

En Uruguay y Brasil se establecieron comisiones de la verdad por parte de organizaciones de la sociedad civil en vista de la falta de voluntad de los gobiernos para crear un órgano oficial encargado de esclarecer las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante las dictaduras (Naranjo Regino, 2016). En Uruguay el Servicio Paz y Justicia “Serpaj” elaboró el informe “Uruguay nunca más” en 1989 (Arnoso y Costa, 2015) y en Brasil el sacerdote católico Pablo Evaristo Arns editó el informe “Brasil: nunca mais” en 1985 (Carneiro Leão, 2013; Da Silva Catela, 2002) que, evidenció prácticas de tortura y la desaparición en Brasil, a partir de fotocopias de documentos oficiales del ejército, luego que dos abogados adscritos a la Iglesia Católica, descubrieran por casualidad los documentos donde se habían registrado múltiples hechos violatorios de los derechos humanos durante la dictadura. En ambos países posteriormente se estableció una comisión oficial.

Simultaneo a la comisión de la verdad oficial en Brasil, se presentó un fenómeno conocido como “comisionismo”, que consistió en la creación de comisiones subnacionales por todo el país a cargo de entidades del Estado o de la sociedad civil. Dos años después de iniciada la comisión oficial, habían más de cien comisiones subnacionales. Eran autónomas, sin la responsabilidad de entregar un informe final acorde con la narrativa nacional, por el contrario, disputaron la verdad sobre la dictadura (Hollanda, 2018).

Una iniciativa no oficial significativa tuvo lugar en Guatemala liderada por la iglesia Católica: “El Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica” REMHI (1995-1996), cuyo pro pósito fue investigar e impedir que se perdiera en el olvido la historia de violencia política vivida en ese país centroamericano (Varón, 2011a). Junto con su aporte a la reconstrucción social y a la reivin dicación de las víctimas a través de la recepción y análisis de miles de testimonios de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno, el REMHI es recordado porque 48 ho ras después de haber entregado el informe “Guatemala nunca más”, el presidente de la comisión Monseñor Juan José Gerardi Conedera fue asesinado (Hayner, 1998; Marín, 2008).

Bickford (2006, 2008) documenta otras comisiones no oficiales que se han llevado a cabo en diversos países: “Rompiendo el silencio” en Zimbabwe, Proyecto de conmemoración de Ardoyne en Irlanda del Norte, Greensboro en Estados Unidos y Proyecto histórico de Iraq. Fueron iniciativa de or ganizaciones de la sociedad civil, organizaciones religiosas o de cooperación internacional, recaba ron testimonios y entregaron informes finales; su principal característica fue privilegiar el testimonio de las víctimas y darles un lugar en la historia local o nacional.

En Mississippi, Estado Unidos, organizaciones sociales, siguiendo el ejemplo de Greensboro, desarrollaron una experiencia singular de búsqueda de la verdad. Utilizaron herramientas de las comisiones convencionales, con el objetivo de, más que crear una comisión de la verdad o elaborar un informe final, crear una cultura de decir la verdad (Glisson, 2015).

En Colombia varias organizaciones de víctimas y de defensores de los derechos humanos han desarrollado sus propias comisiones de la verdad: El proyecto “Colombia nunca más” liderado por un conjunto diverso de organizaciones, en 2000 publicó el informe “Colombia nunca más” (Naranjo Regino, 2016). El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado MOVICE creó la Comisión Ética en 2006 (Ceballos, 2009 citada por Jaramillo, 2010a). Y la “Comisión de verdad y memoria de mujeres colombianas” iniciativa de la organización “Ruta pacífica de las mujeres”, presentó su informe en 2013 (Arias, 2018).

Desde otra perspectiva, las comisiones de la verdad han sido vistas como un mecanismo occi dental fundamentado en nociones de verdad y justicia propias de la racionalidad moderna (Quinn, 2006), por tanto son una alternativa, pero no la única, para tramitar el pasado violento. En el caso de sociedades no occidentales, como algunas comunidades originarias africanas y americanas se han documentado numerosas prácticas tradicionales realizadas con fines similares a los de las comisiones de la verdad.

En Chile, específicamente en el caso de la comunidad Mapuche, ninguna de las tres comisiones oficiales reconoció la represión particular de la que fue objeto. En respuesta, dos comisiones no oficiales han sido creadas: En 2010 la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU realizó el proyecto “Mirar atrás” dedicado a la experiencia Mapuche durante la dictadura y, en 2016 fue lanzado el “Informe final de investigación sobre ejecutados y desaparecidos pertenecientes a la nación Mapuche (1973-1990)” realizado por la Asociación para la investigación y el desarrollo Mapuche (Jara, Badilla, Figueiredo, Cornejo & Riveros, 2018). Cabe anotar que entre 2001 y 2003, se había llevado a cabo, con respaldo estatal, la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, que indagó en la historia chilena desde la perspectiva del trato que recibieron los pueblos indígenas, remontándose a la conformación de la república (Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, 2008).

En Mozambique, tienen formas de recuperarse de la guerra, restablecer el orden y restaurar el daño a través de prácticas religiosas. Chicuecue (1997) describe los “rituales de purificación” como instituciones comunitarias y religiosas que han asistido a quienes han sufrido daños a causa de la guerra. Estos rituales precoloniales se sustentan en una cosmovisión que vincula la vida, la muerte y el mundo natural. Por su parte, Igreja (2006) documenta unas ceremonias en Gorongoza, centro de Mozambique, en las cuales los espíritus “Magamba”, pertenecientes a soldados muertos en la guerra, encarnados en algún miembro de la comunidad, generalmente mujeres a cuya familia pertenece el perpetrador, encuentran alivio al conocer la verdad. Tales rituales comenzaron a hacerse frecuentes en el período de postconflicto de la guerra civil, en el que no se implementó ningún mecanismo de búsqueda de verdad y justicia. Tienen la particularidad de contar con una participación protagónica de las mujeres a través de la cual se cuestionan las relaciones de género que las subyugan (Igreja, Dias-Lambranca & Richters, 2008).

Luego del genocidio de 1994, en Ruanda se realizaron los juicios Gacaça como un mecanismo de justicia transicional, de carácter tradicional, conocido y legitimado por la comunidad. Los tribunales estuvieron conformados por miembros elegidos por las comunidades debido a su respetabilidad y con la participación de las víctimas se llevaron a cabo procesos de “testimonio-defensa” y la asigna ción de la respectiva sanción (Martín Beristain, Páez, Rimé y Kanyangara, 2010).

En Uganda existen numerosos mecanismos tradicionales de reconciliación que combinan va rios tipos de justicia, retributiva, restaurativa, reparadora, y otras prácticas acordes con los valores comunitarios. También en Angola, Kenia, Sierra Leona y Ruanda tienen sus rituales de reconcilia ción, propios de las diferentes etnias, y alternativos a los de estilo occidental, que han sido funda mentales en los procesos de postconflicto, logrando balance social y alivio personal (Quinn, 2006).

En Canadá se estableció la Royal Commission of Aboriginal Peoples (1991) para esclarecer el caso del Indian Residential School System, que separó a niños de sus familias indígenas para someterlos a un proceso de aculturación. Además de la comisión de la verdad, desde el activismo cultural se crearon escenarios alternativos basados en la expresión artística, para reivindicar el afecto y la estética en los testimonios por fuera del discurso oficial de los derechos humanos, como una forma de crear otros lugares de enunciación que generaran nuevas subjetividades políticas y nuevas relaciones (Vallee, 2015).

Asimismo, en Australia el Native Title Act y la Australian Reconciliation Convention, y en Nueva Zelanda el Tribunal de Waitangi buscaron reparar las injusticias sobre los pueblos indígenas, inspirados en las comisiones de la verdad (Lefranc, 2004, p.19).

Narrativas históricas: Informes finales y discurso sobre el pasado

Los estudios que examinan las narrativas producidas por las comisiones de le verdad introducen una perspectiva crítica frente a lo que dicen, lo que no y cómo lo dicen, ya que finalmente en este proceso de inclusión y exclusión toman forma los relatos contenidos en los informes finales.

El concepto “política del testimonio” (Castillejo, 2007; Rodríguez Maeso, 2010) hace referencia a las relaciones de poder que constituyen y dan forma a los escenarios de denuncia. A partir de esta noción Rodríguez Maeso (2010) sostiene que las comisiones de la verdad producen narrativas para dar sentido al pasado, condicionadas por las formas de interpretar los procesos de lucha armada y las representaciones ideológicas sobre los actores del conflicto. En este sentido, Castillejo (2007) invita a analizar las comisiones de la verdad desde la matriz interpretativa, los conceptos y presupuestos que determinan lo que en ellas se dice y se silencia, ya que estos elementos constituyen su mirada sobre el pasado.

En el caso del concepto víctima, varios autores han resaltado que cuando las comisiones de la verdad adoptan uno basado en el dolor sufrido, invisibilizan la opción política de algunas víctimas y las relaciones de poder subyacentes en los actos de violencia (Piper y Montenegro, 2017). Al poner el acento en el sufrimiento físico y psicológico, sin vínculo con el contexto que lo provoca, la violencia del Estado es reducida a un proceso de victimización que “desemboca en la colocación entre paréntesis de la “causa” defendida por las “víctimas”; el daño político es convertido en daño moral” (Lefranc, 2004, p. 33).

Bernasconi, Mansilla y Suárez (2019) afirman que en Chile algunas de las víctimas que aporta ron sus testimonios a las comisiones de la verdad han refutado el nivel de agencia que los informes finales les reconocieron: “descubrimos que nos costaba tener voz propia porque entre otras cosas se nos consideraba víctimas, ya no éramos luchadores sociales, ya no éramos personas que habían sido perseguidas por sus ideas” (p. 42). Igualmente, en “la dimensión tecnológica de las comisiones de la verdad” (p. 33) que abarca, entre otros, el tema de la propiedad de la información y los usos de lo dicho en los testimonios también puede evidenciarse cómo a partir de los insumos, instrumentos y productos se construyen las categorías víctima y verdad.

En este sentido, Erica Bouris propone el concepto “complex political victim” para recalcar que quien ha sido victimizado no puede ser reducido a la condición de víctima, ya que otros componentes de su identidad permanecen (Peralta, 2018).

Desde su mandato las comisiones seleccionan, y por lo tanto excluyen, elementos de sus narrativas: la identidad de los perpetradores, la elección de las violaciones de derechos humanos que van a investigar, el período de tiempo definido. Así dan sentido desde un marco específico de significado que reflejan sus valores y visiones del mundo (Bakiner, 2015). Es decir, actúan dentro de un determinado marco normativo y un tipo de actitud moral hacia el pasado que defiende unos valores como fundamentos de la democracia (Dimitrijevic, 2006). Que en muchas ocasiones puede ir en detrimento de otros valores y principios, que desde otros actores también serían fundamentales para los procesos democráticos.

En consecuencia, el conocimiento social que una comisión ofrece es una decisión política que debe ser explicitada. No es una “reconstrucción” de lo que pasó, sino una “construcción” producto de una deliberación pública guiada por unos marcos normativos específicos (Dimitrijevic, 2006). En el caso de Sudáfrica, por ejemplo, para alcanzar el objetivo de establecer una narración nacional poste rior al apartheid, la comisión privilegió los testimonios ilustrativos de ciertos casos que consideraron representativos, pero excluyó otros o no permitió contar otras cosas que estuvieran por fuera de ese marco normativo (Andrews, 2007).

Los informes finales contienen un relato que da sentido a lo sucedido a partir de los testimonios de las víctimas. El testimonio nace cuando es escuchado por otro, cuando se pone en los marcos culturales e interpretativos dispuestos para ello. El trabajo de la comisión convierte las memorias traumáticas en memorias narrativas que pasan a ser parte del entramado social. Por tanto, la verdad es un relato “hilvanado en términos narrativos” contenido en el informe final (Salazar, 2008, p. 9).

Dichos informes generan diversas reacciones. Por un lado, quienes se sienten cuestionados por las revelaciones presentadas tienden a deslegitimarlos (Martín Beristain, 2007). Por parte de las víctimas, las reacciones pueden ser múltiples. Algunas valoran que un documento oficial presente una verdad contundente, que las incluye y valide sus testimonios, y una memoria histórica que reconoce la responsabilidad del Estado en los crímenes y registre el dolor de las víctimas (Jelin, 2016). Para otras, el incumplimiento de las recomendaciones hechas en los informes finales produce indignación, pero esto es una tarea que queda en manos del gobierno (Barreto, 2017; Espinoza, Ortíz y Rojas, 2002; Laplante, 2007; Martín Beristain, 2007).

Las narrativas que generan las comisiones de la verdad también desencadenan procesos simbólicos relevantes para las sociedades, como el cierre de un período violento mediante un relato compartido (Hamber & Wilson, 2002; Valdez, 2007). Se espera que estas prácticas eviten que los hechos caigan en el olvido, pongan fin al ocultamiento y la manipulación, sirvan como medio para favorecer la reconciliación y la no repetición (Tamarit Sumalla, 2010; Varón, 2011) y contribuyan a un replanteamiento de la relación de la sociedad con su historia y entre los grupos que la conforman (Lefranc, 2004). En efecto, las comisiones son reconocidas por aportar verdades incuestionables, a pesar de que surjan reacciones adversas o revisionistas y, si cuentan con la suficiente legitimidad, pueden cambiar los relatos sobre el pasado. Los informes estadísticos, por ejemplo, ayudan a producir nuevas narrativas basadas en visiones y definiciones globales del conflicto (Martín Beristain, 2007).

Las víctimas: Consecuencias psicológicas y psicosociales

Junto con la reconciliación, mencionada en el primer apartado, el alivio emocional empezó a considerarse un posible efecto de la participación en comisiones de la verdad desde la experiencia sudafricana, que hizo popular el eslogan “revelar es curar” (Shaw, 2009 citado por Peralta, 2018). Dado que “a pesar de que los objetivos de estos procesos son claramente instrumentales, es innegable que comparten varios aspectos simbólicos e inducen intensas reacciones morales y emocionales” (Martín Beristaín, Páez, Rimé y Kanyangara, 2010, p. 12). En consecuencia, algunos autores han desarrollado estudios que miden variables tales como síntomas de depresión, estrés postraumático, ansiedad, o las emociones generadas por el acto de presentar testimonio en los escenarios dispuestos por las comisiones. También encontramos reflexiones acerca de los impactos psicosociales percibidos en comunidades y sociedades que han implementado estos mecanismos de justicia transicional.

Priscilla Hayner (2011) se preguntó por la curación emocional que puede propiciar la participación en una comisión de la verdad. En varias experiencias observó que los efectos en las víctimas pueden ser tanto negativos como benéficos, pero no hay suficiente evidencia empírica para establecer conclusiones definitivas. Por su parte, Hamber (2003) señaló que es inconveniente simplificar a una relación causal directa el acto de testimoniar con la afectación negativa o el alivio emocional de las víctimas.

Otros estudios (Espinoza, Ortíz y Rojas, 2002; Hayner, 2011; Kaminer, Stein, Mbanga y Zungu-Dirway, 2001; Martin Beristain et al., 2008; Reyes, Grondona-Opazo y Rodríguez, 2015; Tamarit Sumalla, 2010), coinciden en afirmar que si bien se encuentran casos donde la persona logra alivio emocional, es decir, disminuye el resentimiento y la rabia, también hay casos en los cuales el miedo, la indignación, las sensaciones de desprotección, desconocimiento, marginación, los sentimientos de impunidad y humillación aumentan, así como los síntomas de estrés postraumático, de depresión y ansiedad. Esto es consecuencia de las condiciones desventajosas para las víctimas en los rituales de justicia transicional o en los períodos de transición, del recuerdo de los hechos traumáticos y de las confesiones inverosímiles o incompletas por parte de los perpetradores o los informes insatisfactorios.

En efecto, las diversas consecuencias emocionales en las víctimas van desde la exacerbación de la rabia, el miedo o la humillación, hasta un efecto catártico (Hamber, 1995, 1997, 1998; Chapman & Ball, 2001; Schabas, 2006). La catarsis, aunque produce un alivio pasajero, es particularmente benéfica en personas que no habían tenido la oportunidad de compartir su experiencia de violencia. Disponer de escenarios como las audiencias públicas en Sudáfrica propició que muchas personas sintieran orgullo de declarar en ellos y hacer que su verdad fuese escuchada por toda la sociedad (Kanyangara, Rimé, Philippot & Yzerbit, 2007). Además, conocer otros testimonios las hace conscientes de no haber sido las únicas y por lo tanto no atribuirse la responsabilidad de lo que les pasó (Laplante, 2007). Situar las acciones violentas en un contexto social y político, permite a las víctimas apreciar cómo ese contexto influyó en el comportamiento del perpetrador (Gobodo-Madikizela, 2012).

Laplante (2007) sostiene que si se llegara a confirmar que el acto de dar testimonio es perjudi cial para las víctimas el modelo de las comisiones de la verdad sería inviable. Además, afirma que la verdad no es suficiente, también se necesitan las reparaciones como una forma de responsabilización del Estado y de justicia hacia las víctimas. No obstante, el hecho de saberse escuchados por un órgano oficial (Espinoza, Ortíz y Rojas, 2002), obtener reconocimiento como víctimas y el reproche a los abusos del pasado, operan como reparación moral que aporta a la recuperación psíquica, el restablecimiento de la dignidad y la agencia política y ciudadana (Brett, Bickford & Sevenko (2007); Hayner, 2008; Rodríguez Maeso, 2010; Tamarit Sumalla, 2010; Theidon, 2004).

Gobodo-Madikizela (2012) argumenta que el alivio obtenido del hecho de narrar la experiencia se debe a que permite transformar la memoria traumática en memoria narrativa, pero para que este proceso sea efectivo, la narración debe hacerse en presencia de otros que le den validez a tales experiencias. Ejemplo de esto es la Comisión de Verdad y Memoria de Mujeres Colombianas, llevada a cabo por la organización Ruta Pacífica de las Mujeres, la cual realizó un ejercicio de devolución de hallazgos que denominó “el camino de vuelta de la memoria”. Tres años después de la recogida de testimonios algunos de los miembros del staff regresaron a las comunidades para socializar el informe final y evaluar la experiencia con las mujeres que participaron. Al comparar las sensaciones surgidas al momento de dar su testimonio con el presente encontraron efectos positivos. El acto de testimoniar reactivó el dolor y el miedo, y en otros casos hubo alivio emocional, pero más relevante fue el hecho de que unos años después la mayoría de las mujeres reportó una mejora psicológica sig nificativa, aun cuando las condiciones conflictivas y de desventaja social de su entorno no se habían modificado (Martín Beristain, Mazo, Echeverry y Gallego, 2015).

Cabe resaltar que esta comisión no oficial puso un especial cuidado en la incorporación del en foque de género, facilitó situaciones adecuadas, con personal formado que ofreció apoyo emocional y confianza, de modo que en la toma de testimonios las mujeres pudiesen expresarse abiertamente, con tranquilidad y privacidad. Los relatos, más allá de la rememoración de hechos, adquirieron sen tido para restaurar la dignidad de las víctimas (Martín Beristain, Mazo, Echeverry y Gallego, 2015). El alivio es un proceso prolongado y determinado culturalmente, por tanto, es necesario tener presente que las comisiones de la verdad apenas si pueden ofrecer un muy limitado avance en este sentido, las iniciativas de curación más bien deben hacer parte del proceso de reconstrucción social, econó mica y cultural del postconflicto (Hamber, 2003).

Los efectos emocionales en las víctimas que participan en comisiones de la verdad no solo se deben al hecho de aportar su testimonio, también ocurre que, cuando hay expectativas relacionadas con la capacidad de este mecanismo para dispensar justicia retributiva a los perpetradores o brindar reparaciones, y estas se ven defraudadas, participar en la comisión se convierte en una experiencia de cepcionante (Isaacs, 2006; Kanyangara, Rimé, Philippot & Yzerbit, 2007; Laplante, 2007). Por ejemplo, Hamber, Nagen & O’Malley (2000) identificaron que una buena parte de los sobrevivientes que parti ciparon en la CVR de Sudáfrica tienden a expresar sentimientos negativos hacia este proceso porque sus expectativas no se cumplieron: no obtuvieron verdad sobre su caso o solo de manera insuficiente, rechazan las amnistías y preferirían que los perpetradores fueran juzgados por la justicia retributiva. Algunas reconocen que la comisión logró evidenciar los abusos del apartheid a nivel nacional, pero respecto a sus dramas personales poco aportó (Hamber & Wilson, 2002; Picker, 2006).

Desde otra perspectiva, Hamber (2011) analiza el aporte de los psicólogos que prestan asistencia a quienes participan en una comisión de la verdad. Según este autor su trabajo no debería limitarse a las intervenciones individuales, también debería aportar al cierre de la brecha entre los procesos individuales y los procesos colectivos y políticos, mediante estrategias preventivas y reparadoras.

Por otra parte, los escenarios de búsqueda de la verdad no solo producen efectos en los indivi duos, también hay estudios que muestran su impacto psicosocial. Por ejemplo, a los juicios Gacaça se les reconoce su aporte a la cohesión social y la disminución del clima emocional negativo y, a la CVR de Sudáfrica que aportó alivio a la sociedad al sacar a la luz una verdad negada sobre el apartheid, legitimando múltiples voces (Broneus, 2008; Hamber y Wilson, 2002; Kanyangara, Rimé, Philippot y Yzerbit, 2007).

También se han encontrado efectos de índole microsocial como empoderamiento, participa ción, aumento de la solidaridad, reivindicación de la propia identidad, reconocimiento de las vícti mas. Además de efectos positivos de índole macrosocial como aumento en la cohesión social, mejo res relaciones entre grupos, disminución de los estereotipos negativos, aumento de la capacidad de organización, resistencia, lucha y respeto por los derechos humanos (Espinoza, Ortiz y Rojas, 2002; Hayner, 2011; Hackett y Rolston, 2009; Martín Beristaín, Páez, Rimé, Kanyangara y Bonilla, 2008; Martín Beristain, Páez, Rimé y Kanyangara, 2010). Tales hallazgos sugieren que los efectos producidos por las comisiones de la verdad tienen una dimensión política y social que favorece el proceso de transición (Hamber, Nagen & O’Malley, 2000; Hamber, 2003; Hamber, 2007; Hamber & Wilson, 2002).

Lykes, Martin Beristain y Cabrera (2007) ratifican que el acto de dar testimonio constituye una acción de resistencia que puede fortalecer las relaciones sociales, el apoyo y la comunicación en la comunidad. Implican un sentido de valoración de sí mismos y aumentan la asertividad en las luchas por la defensa de la verdad, siempre y cuando se hagan en un marco de acompañamiento psicoso cial comunitario, donde los sobrevivientes asumen un rol activo y contribuyen a la elaboración de los duelos, al manejo de las emociones, al mejoramiento del clima emocional y a recuperar la identidad social.

Entre los estudios que valoran las consecuencias psicosociales de las comisiones de la verdad también se encuentran algunos que miden variables como el clima socioemocional, entendido como la emoción dominante percibida, que constituye el contexto psicológico e influye en el comportamiento y la confianza en las instituciones, este puede ser positivo (predomina la solidaridad y la confianza en las instituciones) o negativo (agresividad o tristeza entre la gente). Otras de las variables medidas fueron el compartir social o la frecuencia con la que se habla socialmente de la experiencia traumática y, el crecimiento postraumático referido a los cambios personales y sociales positivos luego de la vivencia de hechos violentos. Cárdenas, Páez, Arnoso y Rimé (2013) interesados en el aporte a la reconciliación de la Comisión de la Verdad en Chile, indagaron por este tema. A partir de encuestas realizadas a víctimas directas de la violencia política, encontraron un clima socioemocional negativo y la predominancia de emociones como ira, tristeza y vergüenza al recordar el pasado, bajos niveles de confianza institucional y poca credibilidad en las disculpas del Estado, aun valorando positivamente el trabajo realizado por la comisión.

En Uruguay se encontraron bajos niveles de compartir social entre quienes experimentaron di rectamente la violencia política durante la dictadura. Alta intensidad de emociones negativas hacia este período y emociones positivas hacia los mecanismos de justicia transicional implementados, como las comisiones de la verdad oficial y no oficial, especialmente entre quienes fueron víctimas (Arnoso y Costa, 2015).

Un estudio sobre Perú (Espinosa, Schmitz y Cueto, 2015) identificó que existen mayores niveles de compartir social sobre la comisión de la verdad y el período de violencia entre quienes conocen el trabajo de la comisión de la verdad. Igualmente, menos actitudes favorables hacia la violencia y tendencia a creer que es posible el perdón como parte de la reconciliación. Quienes conocen y hablan más sobre la comisión de la verdad tienen sentimientos ambivalentes que incluyen ira, tristeza, miedo, pero también interés, culpa y menos apatía.

En Ecuador se encontraron niveles altos de crecimiento postraumático entre quienes sufrieron dos eventos victimizantes. Este crecimiento fue asociado con otros mecanismos como las re paraciones y con la adquisición de creencias religiosas (Reyes, Grondona-Opazo, Rodríguez y Páez, 2019). Por su parte, el estudio de Bombelli, Muratore, Arnoso y Mele (2013) encontró entre los argentinos que a mayor experiencia de vicitimización mayor percepción de afectividad negativa en la emocionalidad social.

Por otra parte, Amaya Panche y Langer (2015) proponen una revisión de los efectos de la Comisión de la verdad de Kenia a partir de conceptos tomados del institucionalismo cognitivo. Las comisiones de la verdad como instituciones podrían generar nuevos modelos mentales compartidos, distintos a aquellos construidos durante el pasado de violencia. Sin embargo, en Kenia debido a debilidades estructurales de la comisión y al rechazo del informe por parte del gobierno, la posibilidad de impulsar un aprendizaje colectivo de normas sociales relacionadas con el deber de decir la verdad fue obturado.

En vista de los efectos psicológicos y psicosociales que se atribuyen a las comisiones de la verdad, varios autores han recomendado formas de acompañamiento que podrían mitigar los efectos negativos y potenciar los procesos colectivos favorables a la construcción de paz.

Las víctimas requieren acogida y contención. El acompañamiento permanente que proporcione espacios individuales y grupales de elaboración y expresión contribuye a la curación y aporta una perspectiva integral a las comisiones de la verdad con respecto a las víctimas, que no se agota en la recepción de testimonios (Hamber & Wilson, 2002; Clancy & Hamber, 2008, Hamber, 2011).

En este sentido, Martín Beristain (2001, 2007, 2007a, 2008, 2010, 2018) recomienda que las comisiones de la verdad ofrezcan acompañamiento a las víctimas, y verifiquen que en el entorno inmediato no haya factores de coerción o una actitud negacionista por parte de la sociedad o las au toridades estatales. Asimismo, enfatiza en que la escucha respetuosa, el apoyo, la apertura y acogida a todas las personas que se acerquen a la comisión son fundamentales. Evitar las falsas expectativas para que no se convierta en una experiencia decepcionante que le reste legitimidad y, proyectar pro cesos participativos y de acompañamiento psicosocial a largo plazo que favorezcan la reintegración, rehabilitación y reconstrucción del tejido social.

El caso colombiano

El “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, firmado entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) en 2016, creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Es un sistema de justicia transicional que incluye: La Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (Alto Comisionado para la Paz, 2016).

Si bien la CEV es la primera comisión de la verdad que se desarrolla en Colombia según los parámetros internacionales comúnmente aceptados, no es la primera experiencia de recuperación de la historia y construcción de narrativas sobre el conflicto encargada a una comisión. Entre 1958 y 2007 se llevaron a cabo once comisiones de estudio sobre la violencia ubicadas a medio camino en tre las comisiones de la verdad convencionales y las comisiones extrajudiciales. Produjeron relatos históricos y explicativos de diverso alcance sobre las causas, consecuencias, evolución y patrones de violencia de ciertos períodos (Jaramillo, 2010, 2011, 2011a).

Cinco de ellas fueron Comisiones sobre la violencia y conflicto armado, otras cinco fueron comisiones para el análisis y la solución de casos concretos y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación como comisión de carácter asesor, que incluyó el Grupo de Memoria Histórica (Kalach, 2016) y es reconocida como el primer órgano de recuperación de la memoria histórica que incorporó las voces de las víctimas (Jaramillo, 2010; Jaramillo, 2011a).

La Comisión Investigadora de las Causas de la Violencia de 1958; la Comisión de estudios so bre la violencia de 1987; la Comisión de superación de la Violencia de 1991; también en 1991 se creó la Comisión de Derechos Humanos para la Costa Atlántica; la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 1994 (Kalach, 2016)

El Tribunal Especial a los Hechos del Palacio de Justicia y la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia que fueron constituidas para esclarecer los hechos ocurridos en la toma del palacio de justicia de 1995; la Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo buscó la verdad en torno al hecho conocido como masacre de Trujillo; el Comité de impulso para la administración de justicia en relación con los hechos de Uvos, Caloto y Villatina; y la Comisión para la Búsqueda de la Verdad y Comité Especial encargado de agilizar las investigaciones de derechos humanos en Barrancabermeja (Kalach, 2016)

Más recientemente se encuentran el Centro Nacional de Memoria Histórica (2011), y la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (2014) (Jaramillo et al., 2018).

Al igual que la CEV, ninguna de ellas fue realizada en escenarios de transición o postconflicto. Más bien fueron “estrategias institucionales de recuperación, procesamiento y tramitación de las heridas de la guerra, dentro de la guerra misma.” (Jaramillo, 2010, p. 206). Según Sánchez (2018), la apropiación social de la memoria en Colombia se ha desarrollado en paralelo al conflicto durante los últimos treinta años.

A propósito de la creación e implementación de la CEV, algunos estudiosos del tema han publicado reflexiones académicas al respecto. A continuación, referenciamos algunas de ellas.

Gonzalo Sánchez elaboró “una genealogía de la enunciación de la memoria social del conflicto armado en Colombia” (Sánchez, 2018, p. 97) e identificó cuatro momentos. El primer momento co rresponde al surgimiento de los movimientos de derechos humanos inicialmente en confrontación con el Estado y con orientación partidaria, que posteriormente, a finales de la década del setenta, en cabeza de ONG’s transitaron hacia posturas más neutrales e internacionales. Aunque surgieron las primeras organizaciones de familiares y víctimas de desaparecidos, la figura de víctima aún era marginal y producto secundario de la confrontación entre el Estado y la insurgencia. Un segundo momento se enmarca en el período de degradación del conflicto en la década del noventa y la promulgación de la Constitución de 1991, que reconoció el derecho a la paz como derecho fundamental. Este segundo momento se caracterizó por el auge de las movilizaciones de la sociedad civil en torno al clamor por la paz y el respeto de los derechos humanos, no solo de denuncia sino también de soli daridad con las víctimas. El tercer momento estuvo asociado a la justicia transicional, especialmente a la Ley de Justicia y Paz. Emergió la noción de víctima como sujeto de derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Finalmente, el cuarto momento lo inauguró la Ley 1448 de 2011 que le dio protago nismo a las víctimas. La memoria se erigió como un campo en disputa exacerbado por la negociación de paz con las FARC-EP. Surgió una pluralidad de memorias que van más allá de las víctimas, inclu yendo a agentes del Estado y excombatientes, la memoria se convirtió en un tema de la sociedad. En este último momento se creó la CEV como parte del acuerdo con las FARC-EP.

Diana Gómez (2018) señala cuatro potencialidades de la CEV: aborda rigurosamente lo ocurrido en el marco del conflicto armado, invita a un diálogo nacional sobre el pasado violento, contribuye a un proceso de sanación nacional colectivo y promueve transformaciones para construir convivencia en los territorios. No debe ser solo un ejercicio de reconstrucción histórica, también debe sentar las bases para la no repetición y la construcción de democracia (Jaramillo et al., 2018). Además, debería promover que el Estado reconozca su responsabilidad y participación en el conflicto armado (García y Hernández, 2013).

Ahora bien, a pesar de que la CEV declare su intención de no producir una verdad oficial sino plural, su naturaleza de entidad estatal le impone el reto político de hacer una contribución a la me moria institucionalizada (Castaño, Jurado y Ruiz, 2018). Al final de su mandato entregará un relato que necesariamente excluirá otras narraciones y por tanto se constituirá en memoria hegemónica. Por consiguiente, Castaño, et al., (2018) proponen concebir el ejercicio de búsqueda de la verdad, antes que como una conmemoración que produzca una memoria cerrada, como una rememoración permanente que mantenga abiertos los espacios para la incorporación de los relatos de las víctimas no integradas, es decir, que no se sientan representadas en el relato oficial.

Ceballos, 2009 (citado por Jaramillo, 2010a), Ceballos, Girón y Bustamante, 2015; Jaramillo et al., 2018; Hayner, Martín Beristain y Valencia, 2015; Millán-Hernández, 2015 y Naranjo Regino, 2016 proponen para la CEV metodologías teniendo en cuenta el contexto político, histórico y social de Colombia, hacen consideraciones de duración, perfil de los comisionados y enfoques transversales, basadas en las lecciones aprendidas de otras comisiones de la verdad.

Por su parte, Martínez (2018) propone un marco teórico feminista que respalde la perspectiva de género que debería asumir la comisión, para inscribir en la memoria del conflicto colombiano las violencias y las resistencias de las mujeres. Señala algunos referentes de la teoría feminista como Hawkesworth, Amorós, Puleo y Brownmiller, y propone las ideas narrativas del enfoque terapéutico de Michel White como herramienta para la construcción de una verdad experiencial y narrativa. Este marco teórico contribuiría a “decodificar el significado de los órdenes de feminidad y masculinidad patriarcal en el contexto de la guerra colombiana” (Martínez, 2018, p. 90).

Peralta (2018) elaboró una matriz metodológica con 16 objetivos que las comisiones de la ver dad están en condición de cumplir, a partir del cruce de dos variables: “Tipo de actividades funda mentales que una CV debe adelantar” y “Principales temas a documentar por una CV” y cinco dimen siones: “ofrecer una mirada retrospectiva” y “ofrecer una mirada prospectiva” para la primera variable, y “contextos y antecedentes históricos”, “hechos criminales y actores involucrados” e “impactos indivi duales y colectivos de la violencia” para la segunda variable. Con el ánimo de clarificar los propósitos de la CEV y desestimar las falsas expectativas, la autora aplicó la matriz al mandato estipulado en el Decreto Ley 588 de 2017 “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición”.

En cuanto a la mirada retrospectiva destaca que la CEV buscará ofrecer un entendimiento de las causas y persistencia del conflicto, en especial del paramilitarismo; investigará todas las violaciones a los derechos humanos, particularmente el desplazamiento forzado, el despojo de tierras y el problema de las drogas ilícitas; incentivará el reconocimiento voluntario de responsabilidades; y deter minará los impactos del conflicto en la sociedad, las víctimas, los excombatientes y sus familias. La mirada prospectiva no propone remedios a los contextos y antecedentes que dieron lugar a la violencia; ofrece espacios para el diálogo y elaboración de un reporte final; y reconoce a las víctimas y sus experiencias de resiliencia como alternativas para promover la convivencia (Peralta, 2018, pp. 75-76).

Un elemento de suma importancia para el logro de los objetivos de las comisiones de la verdad es la difusión de sus hallazgos. Según Contreras (2018) una estrategia comunicativa pertinente para la CEV tendría que asumir retos como: generar confianza en la sociedad para legitimar su trabajo y el informe final; transmitir el mensaje con el enfoque territorial, diferencial y de género que estable ce el mandato de la CEV; proteger a las víctimas que participaron; concientizar a las víctimas y a la sociedad sobre el carácter inacabado de la verdad que presente; y aislarse de las tensiones políticas que despierta el acuerdo de paz. La autora sostiene que asumir estos retos requiere la voluntad del Estado de hacer uso de las herramientas jurídicas de que dispone para exigir a los medios de comunicación públicos y privados del país una “participación activa, solidaria, eficiente y oportuna […] en las labores de difusión del trabajo del CEV y su Informe Final” (Contreras, 2018, p. 309).

Dada la complejidad del conflicto colombiano, una comisión de la verdad debería ubicarlo en el contexto histórico más amplio de la violencia sociopolítica, legitimar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y, cuestionar las versiones “negacionistas” y “reduccionistas” de la historia (Ceballos et al., 2015, p. 651). Asimismo, no podemos perder de vista que la firma del “Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” ha crea do un clima social y político tenso en el cual emergen posiciones radicalmente opuestas frente al acuerdo logrado con las FARC. En contraste, la comunidad internacional en general lo ha recibido con beneplácito por sus beneficios para el desarrollo y para América Latina (Jaramillo et al., 2018).

Conclusiones

La justicia transicional ofrece mecanismos para garantizar la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a las víctimas de abusos contra los derechos humanos perpetrados durante regímenes dictatoriales y conflictos armados. Se trata de un marco jurídico que ha cobrado auge desde las últimas décadas del siglo veinte y, particularmente en Colombia, se ha constituido en una herramienta para afrontar los períodos posteriores a las negociaciones con grupos armados ilegales en los últimos veinte años.

La satisfacción del derecho a la verdad, como derecho individual y colectivo, ha sido canalizada a través de las comisiones de la verdad. Cerca de cuarenta países de todo el mundo han implemen tado este mecanismo de justicia transicional, las diferentes experiencias han motivado numerosos trabajos académicos. Este artículo presentó una categorización temática de los estudios revisados e identificó debates recurrentes en ellos.

Parece haber consenso en que la verdad que producen las comisiones de la verdad no es una verdad judicial. Más bien ha sido adjetivada de otras múltiples formas por los distintos autores: Es una verdad como derecho que reconoce y dignifica a las víctimas. También ha sido calificada como una verdad democrática, negociada y deliberada por ser producto de un debate social y acoger los diversos testimonios de las víctimas. Asimismo, es una verdad histórica y narrativa que aporta al cierre simbólico de un período violento. Cuando se opone a la justicia retributiva, la verdad que pro ducen las comisiones de la verdad, para algunos, resulta insuficiente y subsidiaria de la impunidad.

La metodología más frecuentemente utilizada es el estudio de caso. La particularidad de cada comisión revela que ellas toman forma de acuerdo con el contexto donde ocurren. Factores históricos, políticos, económicos, culturales, sociales, de voluntad política y capacidad institucional de los países definen el diseño de las comisiones, su desempeño, impacto y posterior cumplimiento de las recomendaciones del informe final. Análogamente, la incorporación o no del enfoque de género permite reconocer que las afectaciones sufridas por la mujeres son singulares y por tanto requieren un tratamiento diferencial

El ejercicio de buscar la verdad como una forma de tramitar las secuelas del pasado violento no ha sido exclusivo de la justicia transicional occidental y moderna. Comunidades tradicionales de África y América tienen en sus repertorios culturales rituales y prácticas para lograr este cometido. Similarmente, las violencias sufridas por comunidades indígenas han requerido un tratamiento di ferencial para lograr los objetivos de las comisiones de la verdad.

Ahora bien, no solo factores contextuales de los países y comunidades donde se realizan las comisiones de la verdad les dan forma, también los valores, conceptos, interpretaciones y posturas normativas e ideológicas de los mandatos, e incluso de los comisionados, definen la narrativa de la comisión y particularmente de los informes finales. Por ejemplo, la categoría “víctima” asumida esta blece si el daño ocasionado es concebido solo como daño moral, olvidando el daño político.

En cuanto a la experiencia de las víctimas que participan aportando sus testimonios a las co misiones de la verdad se ha identificado que las consecuencias psicológicas pueden ser de alivio o de exacerbación de las emociones negativas. En esto influye significativamente el acompañamiento y enfoque de la relación entre las comisión y las víctimas. Los efectos no son solo de carácter indi vidual, los impactos de una comisión también han sido identificados en el desempeño de grupos, comunidades y sociedades.

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de Colombia es una nueva comisión de la verdad en el mundo, actualmente se encuentra en la fase de implementación y recolección de testimonios. El caso colombiano resulta significativo debido al conflicto armado interno prolongado y complejo que aún se encuentra activo en este país y al cúmulo de experiencia en ejercicios de reconstrucción de la historia y la memoria del conflicto que se ha desarro llado paralelamente. Las experiencias en el ámbito de la justicia transicional y la literatura académica, aquí recopiladas, ofrecen un acervo imprescindible para asumir este nuevo intento de encarar el pasado violento del país. Estudiosos del tema ya han avanzado en proponer reflexiones académicas para fortalecer la CEV y aportar al cumplimiento de su mandato.

Finalmente, luego de esta revisión, podemos concluir que las comisiones de la verdad han sido un tema de estudio provocador de múltiples análisis y debates. Se cruza con asuntos como la justicia transicional, los derechos humanos, las historias particulares de cada país, régimen y conflicto, las interpretaciones y narrativas históricas, las consecuencias psicológicas y psicosociales que generan en las víctimas y las comunidades. Y ha despertado el interés de académicos de diversos países en todo el mundo.

Tener claros todos estos aspectos puede contribuir a que el desempeño de la CEV pueda cum plir con los objetivos de generar un verdad histórica más incluyente, dar cada vez mayor voz a las víctimas, romper las lógicas negacionistas que se han instalado en el país y en el Centro de Memoria Histórica, y contribuir a la convivencia, la reconciliación y la no repetición desde el reconocimiento por parte de todos los actores en la tragedia que han implicado las décadas del conflicto armado en Colombia.

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Recibido: Septiembre de 2019; Revisado: Octubre de 2019; Aprobado: Enero de 2020

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