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El Ágora U.S.B.

Print version ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.21 no.2 Medellin July/Dec. 2021  Epub June 10, 2021

https://doi.org/10.21500/16578031.5876 

Artículos derivados de investigación

Una verdad con muchos interrogantes: preguntas incómodas sobre las cifras oficiales del conflicto armado en Colombia

A Truth with Many Questions: Uneasy Questions about the Official Figures on the Armed Conflict in Colombia

Andrés Fernando-Suárez1 

1. Sociólogo y magister en estudios políticos de la Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Ha sido analista nacional del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, consultor externo del Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, investigador asociado del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, investigador del Grupo de Memoria Histórica, asesor del Centro Nacional de Memoria Histórica, coordinador del Observatorio de Memoria y Conflicto, consultor de la Organziación Internacional para las Migraciones -OIM, Director del Museo de Bogotá y docente ocasional de la Universidad del Rosario Orcid: https://orcid.org/0000-0001-7865-1215 Scholar: https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=PqURHT4AAAAJ Contacto: andresssuarezbarca@gmail.com


Resumen

Las cifras suelen revestirse con un manto de veracidad y contundencia que pocos replican porque se piensa que éstas son un reflejo de la realidad y que los datos son meras agregaciones de hechos constatables. Este artículo hace preguntas incómodas a cuatro cifras oficiales del conflicto armado y revela sus implicaciones en las luchas por la verdad. Su énfasis se pone en cómo los contextos, los mediadores y las decisiones metodológicas interfieren en la producción de datos y cómo la presentación de estos condiciona el debate público por las responsabilidades y las víctimas del conflicto armado.

Palabras Claves: Cifras; conflicto armado; interferencias contextuales; ruta metodológica.

Abstract

Figures are often cloaked in a mantle of veracity and forcefulness, which few people replicate because they are thought to be a reflection of reality and the data are mere aggregations of verifiable facts. This article asks uncomfortable questions of four official figures of the armed conflict, and it reveals their implications for struggles for truth. Its emphasis is on how contexts, mediators, and methodological decisions interfere with the production of data and how the presentation of these data constrains the public debate over responsibilities and victims of the armed conflict.

Keyword: Figures; Armed Conflict; Contextual Interferences; and Methodological Route.

Introducción

Los formadores de opinión, los periodistas, los políticos y los académicos recurren a las cifras para responder preguntas y darles a sus respuestas un tono concluyente e irrefutable, pero son pocos quienes les hacen preguntas a las mismas, y no necesariamente porque no lo hayan considerado, sino porque las preguntas incómodas ponen en duda la certeza de las respuestas que muchas veces sirven de sustento empírico a un planteamiento.

Esta ausencia de preguntas a las cifras deriva de una valoración sobre su fiabilidad que no se basa en el cómo se han producido, sino en quién lo ha hecho, así que la reputación de la fuente es a menudo mucho más importante que su ruta metodológica. “Dime quien reporta la cifra y te diré si es confiable o no”, podría decirse coloquialmente.

Las cifras suelen revestirse con un manto de veracidad y contundencia que pocos replican porque es común que muchos piensen que la cifra es un reflejo de la realidad y que los datos son meras agregaciones de hechos que se pueden contrastar y verificar, soslayando a menudo la ruta conceptual y metodológica que transforma un hecho en un dato.

Esta tendencia tiende a reforzarse cuando se trata de fuentes oficiales, lo que en parte se explica bajo el principio de aplicación y sujeción rigurosa a la ley que se espera de todos los funcionarios públicos que registran y clasifican información, el principio ético de veracidad y transparencia en la función pública y el principio de racionalidad y eficiencia de toda decisión en materia de política pública que se respalda en las cifras. Esta presunción se basa en la creencia de que la función pública apegada a normas yace blindada de las interferencias de los contextos en los cuales se ejerce el servicio público y que los mismos puedan “incidir” en la producción de datos.

Este artículo interroga críticamente algunas cifras oficiales del conflicto armado para revelar las interferencias de los contextos, los mediadores y las decisiones metodológicas en la producción de los datos, y sus implicaciones y repercusiones en el debate público por la verdad del conflicto armado en Colombia. Las cifras a las que se formulan preguntas incómodas corresponden a la atribución de responsabilidades en el desplazamiento forzado del Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV), al igual que el homicidio en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) de la Fiscalía General de la Nación. También se revela cómo la fecha de ocurrencia en la desaparición forzada en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación puede producir graves distorsiones en el esclarecimiento histórico del fenómeno y entorpecer las tareas de investigación y búsqueda. Y, por último, se interrogan los criterios empleados para la tipificación como víctimas de los miembros de la Fuerza Pública en una investigación contratada por el Ministerio de Defensa.

Metodología

Los hallazgos que serán presentados a lo largo del artículo han derivado de la valoración crítica de fuentes de información en el marco de mi función como coordinador del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) entre 2014 y 2018, proyecto que se propuso documentar las dimensiones y las magnitudes del conflicto armado a partir de la integración de fuentes sociales e institucionales y la unificación de criterios de registro y clasificación de los hechos.

Resultados

La distribución de responsabilidades en el desplazamiento forzado interno: silencios incómodos, mediaciones institucionales e interferencias contextuales

Interrogar a las cifras sobre el desplazamiento forzado interno en Colombia y en particular por la distribución de responsabilidades entre los actores armados, es relevante política y simbólicamente en las luchas por la verdad del conflicto armado, pues de las 9.254.345 víctimas reconocidas por el Estado colombiano en el RUV, a corte del 1 de abril de 2018, el 88,4% corresponden a víctimas de desplazamiento forzado, razón por la cual cualquier balance sobre las responsabilidades de los actores armados en la violencia del conflicto armado quedará fuertemente condicionado por lo que suceda en el desplazamiento forzado.

En el año 2015, el CNMH publicó un informe nacional sobre el desplazamiento forzado en Colombia titulado “Colombia. Una nación desplazada”, el cual presentaba la distribución de responsabilidades entre los actores armados a partir de las cifras oficiales del RUV con corte a 31 de diciembre de 2014. De acuerdo con éstas, el 41,4% de las víctimas lo fueron por eventos perpetrados por las guerrillas, el 29,1% por eventos en los que no se pudo identificar el responsable, el 21,1% por grupos paramilitares, el 4% por las BACRIM (Bandas Criminales, nominación dada a los grupos rearmados, disidentes o emergentes luego de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia y otros grupos paramilitares entre 2003 y 2006), el 0,8% a la Fuerza Pública y el 12,8% a otros (CNMH, 2014, 320).

Esta distribución de responsabilidades revelaba, como hecho más sobresaliente, que las guerrillas eran las principales responsables del desplazamiento forzado en Colombia, en contraste con la responsabilidad mucho menor de los grupos paramilitares. Si bien no es necesariamente un defecto en la producción de los datos sino un producto del uso de las cifras, resulta recurrente ignorar o minimizar en el análisis del conjunto de la información, aquella categoría correspondiente a los grupos armados no identificados, razón por la cual ese 29,1% de las víctimas parece quedar opacado por el 41,4% de las guerrillas y el contraste con el 21,1% de los grupos paramilitares. Mucho más invisibles se hace el 4% de las BACRIM, el 0,8% de la Fuerza Pública y el 12,8% de otros.

Soslayar los casos en los que no se ha podido establecer el actor armado responsable tiene profundas implicaciones para el debate público, no solo porque abarca aproximadamente a una de cada tres víctimas, sino porque a menudo se le trata como un dato que se refiere a un actor más, cuando en realidad se trata de las responsabilidades aún no determinadas y no distribuidas entre los actores armados ya conocidos. Ese 29,1% no corresponde a un nuevo actor armado, son los casos perpetrados por guerrillas, grupos paramilitares y Fuerza Pública, sin que hasta la fecha se sepa quienes entre ellos fueron los responsables, ni en qué proporción, lo que a menudo no es más que un balance de poder entre las partes en confrontación respecto a quién tiene mayor poder para silenciar la denuncia de las víctimas.

Este equivoco interpretativo que induce la presentación de las cifras, dista de ser el único. Diferenciar a las BACRIM de los grupos paramilitares reduce la proporción de las responsabilidades y releva una discontinuidad o una ruptura entre dos fenómenos profundamente relacionados, pues las BACRIM en la mayoría de los casos son grupos paramilitares rearmados, disidentes o que nunca se desmovilizaron, y que en su nominación intentan reafirmar la legitimidad de la negociación entre el gobierno nacional y los grupos paramilitares como ruptura histórica del fenómeno paramilitar (CNRR, 2007). La categoría BACRIM supone en sí misma una interferencia del contexto en la que se niega la existencia del paramilitarismo en Colombia después de 2006 en la narrativa oficial y su diferenciación tiene el efecto inmediato de restarle participación a los grupos paramilitares en la perpetración del desplazamiento forzado, pues de una proporción del 33,1% derivada de su agregación, se pasa a una de 29,1% y 4% respectivamente por su diferenciación.

Las interpelaciones vistas hasta ahora no son preguntas incómodas para la producción de las cifras oficiales, pues apuntan más bien a las estrategias de presentación de los datos, pero es justamente desde la presentación como se abre el abanico de las preguntas más incómodas para la producción de las cifras.

“Una nación desplazada” presenta la distribución de las responsabilidades por periodos y regiones, lo cual pone de presente dos hallazgos interesantes. El primero de ellos consiste en que la zona de retaguardia de los grupos paramilitares en la Costa Caribe y la franja que une a Urabá y a Catatumbo, separando a la Costa Caribe de la región Andina, registra prevalencia de grupo armado sin identificar en la distribución de responsabilidades, lo que resulta sorprendente por las ampliamente documentadas rutas del terror que acompañaron la expansión y consolidación paramilitar, sobre todo en el periodo más crítico del conflicto armado y también del desplazamiento forzado entre 1997 y 2004 (ver gráfico 1). Esta invisibilización de responsabilidades de los grupos paramilitares tiende a agravarse si se tiene en cuenta que esta prevalencia se extiende a los cuatro periodos que son diferenciados en dicho informe.

Fuente: RUV-UARIV, corte 31 de diciembre de 2014. Tomado de: CNMH (2015). Una nación desplazada. p. 58

Gráfico 1 Evolución de número de personas desplazadas forzadamente en Colombia (1980-2014) 

En contraste con lo anterior, la zona de retaguardia estratégica de las guerrillas en el sur, el oriente y el suroccidente, se distingue por la prevalencia de las guerrillas como principales responsables del desplazamiento forzado, lo que además ocurre ininterrumpidamente durante todos los periodos.

Este punto es relevante porque la lectura secuenciada de los mapas por periodos a menudo pierde de vista que las dimensiones son cambiantes entre los mismos, haciendo que prevalezca el efecto visual de la continuidad espacial en la prevalencia de los actores armados para formarse un juicio sobre la responsabilidad global más allá de las dimensiones, lo que se traduce en que las guerrillas como actores prevalecientes en la mayor parte del territorio nacional y los grupos armados no identificados como predominantes allí donde los grupos paramilitares concentraron su expansión y consolidación territorial, refuerce una narrativa convincente y aparentemente sólida sobre la responsabilidad “indiscutible” de las guerrillas como los principales victimarios en el conflicto armado.

Invisibilización de unos, revisibilización de otros. Cuando los hallazgos se ponen en perspectiva histórica irrumpen nuevas preguntas. Es bien sabido que las guerrillas se implantaron históricamente en las regiones periféricas del país casi sin oposición estatal porque la presencia de éste era precaria y marginal, mientras que los grupos paramilitares surgieron reivindicando su propósito contrainsurgente y lo hicieron por lo menos un par de décadas después que las guerrillas, así que en este caso aplica la teoría del juego de suma cero de los conflictos armados, si el territorio y la población es limitado, lo que se gana para si solo puede ser producto de lo que se le resta al contrario (Waldman, 1999, 32). Esta perspectiva histórica es importante porque supone una lógica estructural en la que los grupos paramilitares, por su posición en el campo de fuerzas del conflicto armado, serían más expulsores como condición para acumular territorio en sus dinámicas expansivas; mientras que las guerrillas lo serían menos por su presencia histórica en territorios que consolidaron sin mayor oposición, así que la distribución de responsabilidades revelaría en principio una lógica contradictoria en el accionar de las guerrillas, porque no tendría sentido expulsar masivamente a la población de los territorios bajo su control, mucho más si tiene un aparo militar con el que hace frente al Estado, diferencia central con los grupos paramilitares que apuntalan su poder en el ataque a la población civil.

Por supuesto que una lógica estructural puede desenvolverse de manera disonante en la realidad y en ningún caso es determinista, podría pasar que cuando las guerrillas comiencen a perder el control territorial opten por escalar la violencia para contener el avance de los grupos paramilitares o las Fuerzas Armadas Estatales, pero eso podría explicar un periodo y no todos. En cualquier caso, hacerse la pregunta es importante por la alta prevalencia de las guerrillas en la distribución de responsabilidades del periodo 2005-2014. Una pregunta por ese periodo, sumado a la ausencia de una categoría de registro, permiten formular dos preguntas incómodas que se refuerzan mutuamente.

Fuente: RUV UARIV, corte a 31 de diciembre de 2014. Tomado de: CNMH (2015). Una nación desplazada, p. 326-329

Mapa 1 Evolución histórico-territorial de los actores armados predominantes en la presunción de responsabilidad por el desplazamiento forzado según periodos en Colombia (1980-2014) 

¿Por qué llama la atención que las guerrillas sean las principales responsables del desplazamiento forzado en el suroriente del país en el periodo 2005-2014?

Porque es el periodo en el que el Estado recupera la iniciativa militar en el conflicto armado y concentra su esfuerzo bélico en las zonas de retaguardia de las guerrillas, y lo hace implementando el Plan Patriota primero y luego el Plan Consolidación. Así, si el Estado es el que lanza la ofensiva militar sobre la retaguardia de las guerrillas, y por ende se escalan las acciones bélicas, ¿por qué no hay registro de responsabilidades compartidas en el desplazamiento forzado? Todas las categorías de registro de la información tienden a poner su acento en la diferenciación de responsabilidades en contraste con las responsabilidades compartidas, así que la pregunta de fondo es si acaso todo el desplazamiento forzado proviene de acciones o situaciones de violencia claramente diferenciables y atribuibles a uno y no a varios actores armados.

La diferenciación de responsabilidades sugeriría entonces que los combates y/o contactos armados entre guerrillas, Fuerza Pública y grupos paramilitares no provocan desplazamientos forzados o que los mismos rara vez se desarrollan en medio de la población civil. También podría inferirse entonces que el desplazamiento forzado siempre corresponde a la reacción o el efecto de un hecho de violencia puntual perpetrado por un actor armado y rara vez a una situación de violencia en la que la incertidumbre y el terror proviene de lo que hacen todos los actores armados y no uno en particular.

Esta categoría ausente, que impide captar las responsabilidades compartidas, resulta incómoda porque en el afán de diferenciar se tiende a opacar en el registro la dinámica del conflicto armado. Preguntarse por la alta prevalencia de las guerrillas como principales responsables del desplazamiento forzado en el suroriente del país, en un periodo en el que el Estado despliega y concentra su esfuerzo bélico en la zona de retaguardia de las mismas, es relevante, porque si algo no quisiera hacer la guerrilla en esa situación, es justamente vaciar el territorio, todo lo contrario, cuanta más población civil interponga, más desacelera y desgasta la ofensiva militar del Estado, con lo cual reduce su desventaja estratégica y operativa.

El asunto se vuelve más inquietante si tenemos en cuenta que este periodo coincide con el de la imposición de una narrativa oficial que niega la existencia del conflicto armado y reivindica la existencia de una amenaza terrorista para justificar discursivamente el imperativo de la derrota militar de la guerrilla, así que esto es lo que permite preguntarse entonces quién atribuye la responsabilidad, quién y cómo la registra, y qué tanto interfiere el contexto en la valoración de las situaciones de violencia y la atribución de responsabilidades.

Y si esto aplica para el caso de las dudas que genera la prevalencia de las guerrillas como principales responsables del desplazamiento forzado en el periodo 2005-2014, no resulta menos pertinente respecto a la prevalencia de grupo armado sin identificar como principal responsable en la Costa Caribe, dado el ya probado contexto de cooptación regional del Estado por parte de los grupos paramilitares, lo que coloquialmente se llamó la parapolítica.

Así las cosas, invisibilización de unos y revisibilización de otros no son casualidades sino causalidades fuertemente ancladas en las interferencias del contexto del conflicto armado y las coyunturas políticas.

Volvamos a la pregunta sobre quién atribuye responsabilidades y quién y cómo registra. Si esa pregunta se hace hoy en día a los funcionarios públicos del RUV, seguramente la respuesta generalizada sería que es la víctima quien lo hace, aclarando que ésta no está obligada a hacerlo, es voluntario. Y sería la respuesta apegada a la ley porque así lo estipula el marco jurídico de la Ley de Víctimas que dio origen al RUV (Ley 1448 de 2011). Sin embargo, la respuesta sería satisfactoria si no fuera porque el RUV no solo recoge las declaraciones de las víctimas desde la vigencia de la Ley de Víctimas, sino que agrupa y centraliza los registros oficiales del conflicto armado anteriores a ese marco legal, entre los que se cuentan la Ley 387 de 1997, Ley 418 de 1997 y Decreto 1290 de 2008.

Uno de esos registros oficiales previos es el de desplazamiento forzado, el cual fue creado en 1997 como parte del desarrollo de la Ley 387 de 1997 que reconoció el delito. Este se llamó en un momento Registro Único de Población Desplazada (RUPD) y luego Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD). Este antecedente no es un dato marginal, resulta totalmente central y relevante, porque no es lo mismo para una víctima declarar en un contexto de justicia transicional, luego de la negociación con los grupos paramilitares y en medio de la negociación con la guerrilla más poderosa del conflicto armado (FARC), que hacerlo en el momento más crítico del escalamiento del conflicto armado (1997-2004) o hacerlo en medio de una narrativa oficial que negaba el conflicto armado y reconocía una amenaza terrorista para legitimar el imperativo militar de derrotar a la guerrilla (2002-2010).

También se olvida con frecuencia que la invisibilización también se extiende a la Fuerza Pública, lo que es producto de la ausencia de igualdad ante la ley de sus víctimas, discriminación que solo se modificó con la Ley 1448 de 2011, así que las denuncias contra la Fuerza Pública afrontaron la imposibilidad de ser reconocidas en el contexto de justicia transicional por la restricción legal que operó durante décadas, a lo que se sumaba el hecho de que los miembros de la Fuerza Pública no fueron sujetos reconocidos para postularse a la justicia transicional hasta el acuerdo de paz entre el Estado colombiano y las FARC.

Así las cosas, el registro de víctimas de desplazamiento forzado que hoy centraliza el RUV, no es más que una superposición de capas contextuales que se han ido agregando en medio del conflicto armado y todas han ido acumulando huellas sobre el registro oficial, muchas veces de manera contradictoria.

Entonces la víctima yace expuesta a diferentes incentivos y restricciones contextuales que son impositivas cuando ese contexto es el conflicto armado y lo que está en juego es la supervivencia, así que resulta comprensible que no atribuyan responsabilidad en medio de la expansión paramilitar en la Costa Caribe, o que no pueda hacerlo cuando están implicados miembros de la Fuerza Pública, sobre todo antes de la Ley de Víctimas. En el caso contrario, es comprensible que lo hagan con mayor libertad cuando se trataba de denunciar a la guerrilla, sobre todo si sucede en un periodo en el que la narrativa oficial reivindica la existencia de una amenaza terrorista (2002-2010).

Visto que las víctimas son quienes atribuyen las responsabilidades, seguramente por razones éticas, nadie interrogaría incómoda y críticamente el registro oficial, y seguramente sería así porque ya sabemos quién habla y consideramos habitualmente que quien escucha y quien registra es poco más que un notario, alguien de quien presumimos que no ejerce mediación que modifique o interprete lo que han dicho las víctimas, dado que su función es el registro ajustado a la literalidad de lo enunciado. La pregunta se vuelve incómoda cuando se interpela esa presunción, porque quien registra también interpreta, y la disonancia entre la declaración de la víctima y la clasificación del presunto responsable puede incómodamente emerger cuando se constata la fuente primaria.

Quien registra la declaración de desplazamiento forzado es un representante del Ministerio Público, por lo general los personeros municipales, quienes son por supuesto funcionarios públicos, pero también personas que ejercen su labor en medio del conflicto armado, así que las interferencias del contexto, abiertamente explícitas o implícitamente sutiles, dejan su huella en la mediación que constituye el acto de registro. Un funcionario público con miedo puede minimizar los riesgos para sí y para el declarante dejando la responsabilidad por establecer, o puede atribuirla a otro actor armado porque habrá menos riesgos para sí mismo y eventualmente más incentivos para la víctima, o puede modificarla dolosamente por las presiones y las imposiciones de los actores armados en su entorno.

Pero hay interferencias en la mediación que son más sutiles y que se amparan en el margen de interpretación que dejan las declaraciones de las víctimas, las cuales en muchos casos son ambiguas, elusivas o hasta contradictorias sobre todo cuando se trata de atribuir responsabilidades. La interpretación puede oscilar entre no atribuir responsabilidad por las contradicciones o las vaguedades, o anteponer su propia valoración sobre el hecho desencadenante y quién lo haya perpetrado, interpretación pura y dura de la declaración, no necesariamente falsa, pero no totalmente sustentada. Pero piénsese en el criterio de registro que podrá utilizar el funcionario público si no se ofrece la categoría de responsabilidad compartida, y en su lugar, debe optar entre responsabilidades totalmente diferenciadas.

La interpretación tiene marcos amplios y profundamente permeados por cada momento histórico del conflicto armado. Piénsese en un personero que recibe una declaración de una víctima de desplazamiento forzado que reporta su salida forzada del territorio por un combate entre la Fuerza Pública y la guerrilla en medio de una de las operaciones a gran escala del Plan Patriota y justo en el momento histórico en el que la narrativa oficial predominante es la amenaza terrorista.

¿Cómo valora las responsabilidades de las partes confrontadas el personero municipal en ese contexto?

No sería descabellado para ese contexto que la valoración del personero pusiera el mayor peso relativo en la legitimidad del accionar de la Fuerza Pública antes que en el desarrollo fáctico de los hechos, así que si el desplazamiento forzado lo provoca el choque armado de dos grupos, y si éste fue consecuencia de una operación militar del Estado, el personero podría ampararse en la legalidad de la acción de la Fuerza Pública al perseguir a un grupo armado ilegal y poner por lo tanto la responsabilidad del desplazamiento forzado en éste último, justamente por estar al margen de la ley y porque su presencia fue la que puso en riesgo a la población civil, o porque deliberadamente se asume que éste optó por la interposición de la misma para obtener una ventaja táctica.

Se pretende demostrar con este argumento que la incidencia de la mediación en el registro es mucho más compleja que un montaje ramplón o una alteración deliberada.

Toda mediación supone un nivel de interpretación que deja su huella en el registro, y eso no sería intrínsecamente problemático si los protocolos de registro y clasificación fuesen públicos, y los supuestos o las premisas fuesen explicitas para el escrutinio público, pero no suele ser la regla, la pretensión de objetividad y reflejo de la realidad, resulta más cómoda cuando se trata de las cifras.

La distribución de responsabilidades en el homicidio asociado con el conflicto armado: un supuesto con mucho desconocimiento que produce una verdad distorsionada

El hallazgo que se presenta a continuación refuerza las huellas que pueden dejar en un registro oficial las interpretaciones asociadas a las mediaciones institucionales, aunque esta vez desde un criterio de clasificación basado en una premisa errónea que desconoce totalmente la lógica y la dinámica del conflicto armado. Se trata de la atribución de responsabilidades en el registro de homicidios del SIJYP de la Fiscalía General de la Nación.

Este sistema de información fue creado en la Fiscalía General de la Nación como parte de las competencias que le asignó la Ley 975 de 2005, también conocida como Ley de Justicia y Paz, marco legal del modelo de justicia transicional que se aplicó a la desmovilización de los grupos paramilitares y que se extendió a los miembros de grupos armados ilegales.

El modelo de justicia transicional funcionaba bajo el principio de postulación de miembros de grupos armados ilegales que hubiesen perpetrado graves crímenes no amnistiables y quienes serían beneficiarios de una pena alternativa de privación de la libertad (5 a 8 años de cárcel) a cambio de la confesión total de sus delitos. Nótese que no amparaba a miembros de la Fuerza Pública ni agentes de Estado, lo que es importante porque supuso una barrera de acceso a la denuncia de graves crímenes perpetrados por éstos.

En este contexto, las víctimas de los grupos paramilitares, y en general las de los grupos armados ilegales, lo que para todos los efectos se refería a las guerrillas, fueron convocadas para presentar sus denuncias ante la Fiscalía General de la Nación y garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Miles de víctimas atendieron al llamado y rindieron su testimonio ante la Fiscalía General de la Nación, entidad que guardó copia magnética de las declaraciones y luego adelantó un proceso masivo de transcripción de la totalidad de los testimonios recabados, conformando a la fecha uno de los bancos de testimonios de víctimas del conflicto armado más grande con los que cuenta el país, solo superado por las declaraciones de las víctimas de desplazamiento forzado y mucho más cualificado que el banco testimonial del RUV.

El trabajo de documentación rigurosa de la Fiscalía General de la Nación fue rápidamente incorporado en sus estadísticas de la gestión de la Unidad de Justicia y Paz. Hasta por lo menos el 31 de marzo de 2011, la Unidad de Justicia y Paz reportaba los hechos documentados a partir de los testimonios de las víctimas, junto a los hechos confesados por los postulados. Sus reportes estaban disponibles en la plataforma digital de la entidad. Hasta esa fecha, se presentó información documentada para 177. 972 homicidios, 36.011 desapariciones forzadas, 1.755 masacres, entre otros hechos. Las cifras resultaban impresionantes porque desafiaban todas las dimensiones hasta el momento conocidas y estimadas sobre la victimización ocurrida en el conflicto armado. Pero en el reporte trimestral del 1 de junio del mismo año, y a partir de entonces, los hechos documentados ya no volvieron a ser presentados en las estadísticas de gestión, así que todo el énfasis se puso desde entonces únicamente en los hechos confesados, invisibilizando todo el trabajo de documentación que se había alcanzado con los testimonios de las víctimas.

Esta cifra de hechos documentados tuvo un alto impacto mediático a pesar de que su reporte público fuera efímero. El reporte señalaba que las guerrillas eran las principales responsables de la violencia homicida asociada con el conflicto armado y no los grupos paramilitares como podría estimarse dada su alta exposición mediática con las masacres y los asesinatos selectivos.

El reporte era revelador porque presentaba un resultado no esperado para un contexto de justicia transicional en el que el principal protagonista eran los grupos paramilitares, así que ellos mismos quedaron opacados momentáneamente ante la revelación.

Sin embargo, el reporte fue tan impactante como efímero, porque más tardó en hacerse público que en salir de circulación, lo que resultó inquietante y luego perturbador, pues no se encontró rastro del reporte posteriormente ni explicación oficial por su ausencia. El caso tuvo un halo de misterio que podría hacer pensar a cualquier en el modus operandi del Ministerio de la Verdad de la novela 1984 de George Orwell, una noticia borrada y sin rastro, es un hecho inexistente.

Cuando comenzó el proyecto del Observatorio de Memoria y Conflicto, el CNMH suscribió un convenio de intercambio de información con la Fiscalía General de la Nación. A partir de ese convenio, la prioridad fue el acceso al banco de testimonios que había recabado la Fiscalía General de la Nación en el marco de la implementación de la Ley de Justicia y Paz. Y así ocurrió. La Fiscalía facilitó todas las condiciones para la consulta de las carpetas y los testimonios. Cuando empezó la tarea, la constatación de la alta prevalencia en la atribución de responsabilidad a las guerrillas emergió inmediatamente, pero a la par lo hizo una contradicción igualmente recurrente.

¿Cuál fue el hallazgo? Se observó que el relato de la víctima atribuía una responsabilidad que no se correspondía con la que aparecía reportada en el campo de presunto responsable del formulario. La repetición de los casos en que esto se registraba, empezó a revelar un patrón que daba cuenta de un criterio de clasificación que era distinto del testimonio de la víctima. Documentados ampliamente los hallazgos, la situación fue expuesta ante la Fiscalía General de la Nación para aclarar la discrepancia. Desde el Observatorio de Memoria y Conflicto se había especulado que quizás la presunción de responsabilidad era el resultado del trabajo investigativo de la Fiscalía General de la Nación incorporado en el registro. El patrón que más llamó la atención provino de los testimonios de las víctimas del Magdalena Medio durante los años 80 del siglo XX, pues en estos el testimonio atribuía reiteradamente los hechos violentos al grupo paramilitar Muerte a Secuestradores (MAS) o Masetos, pero en la atribución de responsabilidades siempre aparecía la guerrilla, o bien las FARCC, o bien el ELN, ambas con presencia histórica en la región.

La Fiscalía General de la Nación informó que había contratado la elaboración de un mapa con la presencia territorial de los actores del conflicto armado para distintos periodos, así que para valorar la responsabilidad del hecho, el criterio que se utilizaba era atribuirla al grupo armado con presencia en el territorio. No explicaron los criterios de definición de la presencia territorial, si era información de inteligencia, si era resultado de sus investigaciones, si era bibliografía académica sobre la implantación histórica de los grupos armados o si ésta se establecía por analogía con actividad armada en el territorio. El punto en cuestión es que se asumió la presencia territorial como el criterio para determinar la responsabilidad, una premisa totalmente errónea que ponía de presente el desconocimiento total de la dinámica del conflicto armado, lo que producía por defecto una verdad absolutamente distorsionada, pues implicaba, ni más ni menos, que el grupo contra el cual se dirigía el ataque violento, es decir, el grupo contendiente, acababa siendo confundido con el grupo que perpetraba el ataque, es decir, el grupo desencadenante, además de desconocer que el principio básico de la violencia en el conflicto armado es que la misma tiende a escalarse allí donde no se tiene el control (Kalyvas, 2001, 19; Arendt, 2006). La aplicación de este criterio invisibilizaba a los grupos paramilitares y revisibilizaba a las guerrillas, pues éstas tenían una presencia histórica cuyo control los paramilitares buscaban impugnar mediante acciones expedicionarias de golpe y retirada a territorios que eran percibidos como sus zonas de retaguardia.

Dicho en otras palabras, como las guerrillas tenían mayor presencia territorial y de más larga duración que los grupos paramilitares, entonces por defecto eran los principales perpetradores de la violencia homicida, dada la lógica del criterio de registro y clasificación aplicado en el SIJYP.

En el caso en que hubiesen inferido presencia a partir de la actividad armada, el equívoco no se hubiese resuelto tampoco, pues los actores armados suelen perpetrar la mayor parte de la violencia en los territorios en los que no hacen presencia, o en los que no ejercen control, premisa de una guerra irregular es golpear y salir, precisamente porque la violencia es un recurso para expandirse territorialmente o golpear a los enemigos en sus territorios.

Este equívoco no debe ser interpretado ni asumido necesariamente como una estrategia deliberada para alterar las cifras, pero no cabe duda que resulta diciente de las implicaciones que puede tener para la labor institucional el tipo de narrativa oficial imperante, porque no hay que olvidar que todo esto ocurre en el contexto de la reivindicación de una amenaza terrorista a la cual se apelaba para derrotar a la guerrilla y por defecto negar la existencia del conflicto armado.

Negar el conflicto armado cuando se está implementando un modelo de justicia transicional, acabó dejando su impronta en cómo funcionó el modelo de justicia y paz, una justicia transicional que procedió como la justicia ordinaria. Como no entendía el conflicto armado, el tratamiento judicial que se implementó fue juzgar los crímenes como una sumatoria de eventos individuales, como delitos comunes, de ahí que no innovara en los modelos de imputación y que produjera solo tres condenas en los ocho años de vigencia que había previsto la ley para su funcionamiento.

Una justicia transicional que taló árboles por doquier sin comprender nunca el bosque que formaban, ni los patrones de macro criminalidad a los que respondía la violencia en un contexto de conflicto armado.

Las tendencias de la desaparición forzada en el conflicto armado: un “error” costoso para la búsqueda de los desaparecidos.

Este hallazgo proviene del reporte de desaparición forzada del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación. En el año 2014, el CNMH publicó una serie de cuatro tomos dedicados a la temática de la desaparición forzada en Colombia. Uno de los tomos se tituló “Dimensiones y normas de la desaparición forzada en Colombia”. Este informe se ocupaba en su segunda parte de las cifras de desaparición forzada en Colombia y describía las disonancias entre las cifras del Sistema de Información de Registro de Desaparecidos y Cadáveres Sin Identificar (SIRDEC), el Registro Único de Víctimas (RUV), las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada y organizaciones de derechos humanos, y el SPOA. El planteamiento se limitó a describir las diferencias entre las cifras, pero no profundizó en la causa de la discrepancia y sus implicaciones.

¿Cuál era el contraste que tanto llamaba la atención en las tendencias de la desaparición forzada de las tres fuentes oficiales? Pues bien, SIRDEC y RUV diferían moderadamente en las magnitudes de la desaparición forzada en ese entonces, pero coincidían en las tendencias, muy coherentes con la evolución temporal de la violencia del conflicto armado. Pero SPOA, si bien no difería excesivamente en las magnitudes, si discrepaba abruptamente en su tendencia, baja y cuasi marginal hasta 2004 como se puede constatar en el gráfico 1, para luego registrar una tendencia creciente desde 2005 hasta 2011, luego de lo cual volvía a decrecer. Esto contrastaba con las tendencias de RUV y SIRDEC, porque cuando SPOA reportaba una tendencia creciente, las otras fuentes indicaban una tendencia decreciente, y eso mismo ocurría a la inversa para el periodo anterior a 2005 cuando SIRDEC y RUV registraba el periodo más crítico de escalamiento de la desaparición forzada, mientras para SPOA la tendencia era baja y la desaparición forzada un fenómeno más bien marginal (ver Gráfico 2).

Fuentes: SIRDEC, Unidad de Víctimas, PGN, Organizaciones de Víctimas, FGN. Tomado de: CNMH (2014). Normas y dimensiones de la desaparición forzada, Tomo I p. 275

Gráfico 2 Tendencia del registro de la desaparición forzada según diferentes fuentes. Colombia 1970-2012 

Por supuesto que con las cifras agregadas era difícil develar la causa de la discrepancia, sobre todo en cuanto a sus tendencias, pero el solo hecho de presentar dicha disonancia pudo tener repercusiones políticas insospechadas. Piénsese en una organización defensora de derechos humanos o una asociación de víctimas y familiares de personas desaparecidas, incluso en un medio de comunicación. Hubiese sido perfectamente plausible que unos y otros denunciaran que dicha discrepancia solo ponía de presente que el Estado ocultaba una tendencia creciente en la desaparición forzada con SPOA que no se veía reflejada en el SIRDEC y el RUV, o a la inversa para el otro periodo de disociación, SPOA y la Fiscalía ocultaban la desaparición forzada que reconocía el SIRDEC y el RUV, de seguro hubiese habido mucho lio y mucha confusión.

Esta inquietud quedó pospuesta hasta el inicio del proyecto del Observatorio de Memoria y Conflicto cuando se logró acceso a la base de datos del SPOA en el marco del convenio de intercambio de información entre el CNMH y la FGN. Se compartió la base de datos del SPOA con el SIRDEC para comparar la información y determinar cuántos registros aparecían en SIRDEC, y en aquellos en que hubiese coincidencia, rastrear algún indicio sobre la disparidad.

Para el año 2014, la base de datos del SPOA que se compartió con SIRDEC reportaba 22.000 desaparecidos, mientras que el SIRDEC reconocía para entonces 21.000 desaparecidos forzados, hoy las dimensiones superan los 80.000 desparecidos forzados documentados. Se registraron 6.744 coincidencias a partir de documento de identidad, lo que representaba algo más de una tercera parte del registro de ambas fuentes, así que el primer hallazgo fue que probablemente los desaparecidos forzados podrían no ser 21.000 o 22.000 como ambas fuentes reportaban, sino potencialmente cerca de 40.000, lo que años después fue rebasado con la documentación del RUV y el Observatorio de Memoria y Conflicto. Pero el interés más relevante de la contrastación consistía en detectar inconsistencias que permitieran dar cuenta de la discrepancia. Y efectivamente, ésta se reveló. El común denominador en los casos coincidentes es que discrepaban en la fecha de ocurrencia, así que se disponía de un indicio de que la disonancia en la tendencia procedía de un probable error en la fecha de ocurrencia que registraba SPOA.

El indicio era sólido, pero no contundente, había que documentar más. Pues bien, se empezaron a contrastar los casos del SPOA con los del RUV y una vez más la fecha de ocurrencia aparecía como la causa de la discrepancia. Se procedió a la recopilación de los casos uno a uno que se iban documentando con el mismo “error” para ponerlo en conocimiento de la Fiscalía y exponer la inquietud. Antes de hacerlo, se optó por cruzar la información del SPOA con el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), sistema de información misional que antecedió a SPOA, y la inconsistencia se confirmó entre los propios sistemas de información de la Fiscalía. Era evidente que había un error en la fecha de ocurrencia y lo que llamaba la atención era que la mayor parte de la información de SPOA se registraba después de 2005 y hasta 2011, justo cuando entró en vigencia el Sistema Penal Acusatorio, así que la hipótesis de que algo había sucedido en la transición hacia ese nuevo sistema cobró mayor fuerza.

Tras la reunión con la Fiscalía, ésta informó que había validado el hallazgo y que efectivamente se había registrado un error en el traslado de la información al nuevo sistema oral penal acusatorio (SPOA) consistente en que la fecha de ocurrencia del hecho había quedado registrada con la fecha del traslado del caso hacia el SPOA, de ahí la tendencia creciente entre 2005 y 2011, lo cual se había subsanado para el periodo posterior. A pesar del reconocimiento, la Fiscalía se permitió aclarar con particular contundencia que lo hecho por sus funcionarios no constituía delito alguno, ni falta grave, pues dado que la desaparición forzada es un delito de naturaleza continuada, la fecha de ocurrencia no debía corresponder estrictamente con la fecha de la desaparición, ni siquiera con la fecha de la denuncia, así que el error en estricto apego a la ley podía considerarse amparado por la naturaleza continuada del delito.

Un error técnico provocado por el cambio de un sistema de información a otro nunca se puede descartar, pero la gravedad no estriba en que no ocurra, sino en que no haya controles de calidad para detectarlo, sobre todo en un procedimiento extremadamente vulnerable como la transferencia de información. Pero, sin duda, la gravedad de un error en la fecha de ocurrencia no puede considerarse atenuada porque en apego a la ley el delito sea de naturaleza continuada, piénsese en lo que implicaría para un investigador judicial o para la tarea humanitaria una ruta investigativa cuyo punto de partida sea una fecha de ocurrencia errada, que sea 2009 cuando el hecho ocurrió en 1997, las implicaciones son desastrosas, el desaparecido continua desapareciendo ininterrumpidamente y sus huellas son borradas, lo que es crítico, porque si algo conspira contra la búsqueda de un desaparecido, es justamente el tiempo.

Los miembros de la Fuerza Pública como víctimas: Más víctimas, menos responsables

Todas las luchas por la verdad en un contexto de justicia transicional implican el despliegue de dos estrategias por parte de los actores armados, una es una función de la otra, minimizar tanto como sean posible sus responsabilidades y maximizar tanto como sea posible su condición de víctimas.

Este último hallazgo no apunta a cómo se registran las responsabilidades de los actores armados sino a cómo se construyen las cifras para maximizar su condición de víctima, lo cual ilustrará con el caso de los miembros de la Fuerza Pública.

El 7 de noviembre de 2019 se llevó a cabo el lanzamiento público del informe “Dimensionamiento del desplazamiento forzado en el país a familiares de integrantes del Ejército Nacional de Colombia entre 1985 y 2018”, investigación que fue llevada a cabo por el grupo Jaime Arteaga & Asociados (JA&A) (2018). Este trabajo de investigación fue financiado por el Ejército Nacional y fue presentado en un panel en el que estaban el comandante del Ejército Nacional, la directora de la Fundación Compaz (ONG conformada por el expresidente Juan Manuel Santos), el director de la Unidad de Restitución de Tierras y el presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

El informe se ocupaba de los uniformados que fueron víctimas del conflicto armado, e particular en aquellos que lo fueron por desplazamiento forzado, énfasis que por supuesto cambia las dimensiones de la afectación de los miembros del Ejército Nacional. Así, el titular era grandilocuente, 218.060 integrantes del Ejército Nacional fueron víctimas del conflicto armado en Colombia, una cifra impactante si se tiene en cuenta que el Ejército Nacional llegó a contar con un pie de fuerza de 350.000 hombres, pero mucho menos diciente si se tiene en cuenta que ésta proporción solo representa el 2,6% del total de víctimas de desplazamiento forzado en el país, cifra que ya supera los 9 millones de personas, así que la afectación de la población civil sigue siendo abrumadoramente asimétrica en las cuentas de la victimización provocada por los actores del conflicto armado.

Pero más allá de esto, llama poderosamente la atención la singular caracterización que hacen de la condición de víctima de los miembros del Ejército Nacional según el momento en el cual fueron victimizados, a saber, antes, durante y después del servicio. Las cifras son sorprendentes y desconcertantes. 22.059 miembros del Ejército Nacional fueron víctimas durante el servicio, 37.136 después del servicio y 158.885 antes del servicio.

Las 158.885 víctimas de un universo conformado por 218.060, significa que el 72,8% del total de víctimas, a saber, dos de cada tres, lo fueron antes del servicio, y la cuestión es relevante porque la pregunta incómoda que debe formularse es cómo puede ser reconocido como víctima un militar cuando no lo era, así que la condición de víctima previa se utiliza para reivindicar una condición a todas luces distorsionada, porque claramente si se habla de militares víctimas, se puede dar fácilmente por sentado que se está hablando de una victimización en su condición de militar y por ende a causa de su servicio y la naturaleza de su tarea. Por supuesto que es un dato impactante que tantas personas que fueron víctimas hayan decidido vincularse al Ejército Nacional, y esa alta incidencia plantea preguntas aún más inquietantes sobre cómo un ejército profesional que hace parte de un Estado, logra regular, limitar o disciplinar a sus hombres para que el medio institucional no sea opción para tramitar las venganzas personales. Aunque la pregunta en sentido contrario también queda enunciada, cómo o qué tipo de incidencia tuvo el reclutamiento de víctimas como combatientes en la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. Pero los resultados de la investigación no apuntan a ninguna de estas preguntas incómodas, su mensaje estratégico es probar que los militares fueron víctimas a causa y con ocasión de su servicio, así que en función de este planteamiento es que subordinan la condición de víctima anterior al servicio.

Si las víctimas que lo fueron antes de ser militares fuesen excluidas del registro por la distorsión que se introduce en las cifras, entonces se pasaría de las 218.060 víctimas a 59.175, lo que representaría un 0,7% del total de víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado.

Pero la anterior no es la única duda que genera la ruta metodológica de la investigación sobre los militares como víctimas. Hay un interrogante que vale la pena problematizar. Se trata de las militares víctimas después del servicio. Por supuesto que ser victimizado por haber sido militar es totalmente plausible y difícilmente controvertible, pero la duda que surge es por la temporalidad desde la cual se soporta la causalidad de dicha victimización. Es probable que si la víctima lo fue menos de un año después de su servicio, probablemente la causalidad sea difícilmente controvertible, aunque no habría que desdeñar las condiciones en que se produjo la victimización para determinar la incidencia de otros factores, pero no se puede tener la misma certeza si han pasado cinco o diez años después del servicio, así que llama la atención que la investigación guarde silencio en una cuestión en la que la condición de víctima de los militares entra en el ámbito de lo controvertible.

La relación entre los rangos de los militares y el momento de la victimización, también genera interrogantes. Los oficiales y suboficiales registran menor victimización después del servicio en comparación con los soldados, cuando uno supondría que están más expuestos por el rol de mando en las tropas.

En esta misma perspectiva, resulta interesante un silencio adicional en las cifras. ¿Por qué no se hacen diferenciaciones entre soldados profesionales, soldados regulares y soldados bachilleres, o entre los profesionales y quienes han prestado servicio militar obligatorio?

Es evidente que los actores armados distinguen claramente el nivel de compromiso de alguien que ha sido soldado profesional respecto de quien ha prestado un servicio militar obligatorio, así que las causalidades en la victimización de los primeros son mucho más obvias en comparación con la de los segundos por las condiciones bajo las cuales se formó parte del ejército estatal.

Por supuesto que no se puede negar la victimización, pero la experiencia en el trabajo de campo con las víctimas y el conocimiento de la dinámica del conflicto armado, pueden sugerir plausiblemente que la victimización no necesariamente deriva de que se considere a quien ha prestado el servicio militar obligatorio como un enemigo o que se le presione para que colabore con información de inteligencia, entre otras razones porque muchas veces se presta el servicio militar lejos de los lugares de residencia, sino que más bien lo que desencadena la victimización es la disputa entre los grupos armados ilegales por cooptar para sí la experiencia y el aprendizaje en la destrezas militares de quienes han prestado servicio militar, así que es altamente probable que tras su victimización haya eventos previos como el intento de reclutamiento y la negativa a aceptar dicha oferta o la intimidación para presionar por su enrolamiento.

En suma, una ruta metodológica que induce un mayor dimensionamiento de la condición de víctima para los miembros del Ejército Nacional y una causalidad con muchos silencios, la cual puede revelar preguntas incómodas en las que lo irrefutable se torna duda.

Conclusión

Cuatro hallazgos derivados de preguntas incómodas y muchos interrogantes a las cifras oficiales del conflicto armado, son solo uno de los muchos ejemplos que habrá que seguir interpelando e indagando para no dar por sentadas como verdades irrefutables e incontrovertibles aquellas que se apoyan en las cifras sin hacerles preguntas a las mismas, a aquellas que no van más allá del quien las produce y su reputación, y las que no se cuestionan por la metodología ni ponderan sus implicaciones.

No cabe duda que muchos funcionarios públicos ponen mucho empeño en la función pública, pero no por ello pueden considerarse ajenos a los contextos sociales y políticos de los cuales forman parte y que sin duda los interfieren y los condicionan, sin que necesariamente haya dolo en sus decisiones, pero por eso mismo es que se hace imperativo que la transparencia en la función pública implique el acceso público a la información para que la ciudadanía ejerza una veeduría que mejore la fiabilidad de las cifras con base en las cuales se definen las prioridades de la política pública o incluso la agenda política, pero sobre todo sigue siendo una exigencia impostergable que se hagan públicos los protocolos de registro y clasificación de la información, que no haya miedo en explicitar los supuestos y las premisas, porque todo sistema de información se construye sin poder prescindir de los mismos, hacer de cuenta como si no existieran es donde reside el problema, no es en las premisas.

Si alguna lección importante me dejó mi trabajo como coordinador del Observatorio de Memoria y Conflicto del CNMH es que la privatización de la información pública que tantos investigadores sociales hemos afrontado como parte de la cotidianidad de nuestro quehacer, no es negada la mayoría de las veces porque no se quiera que se conozca información que puede ser incómoda o políticamente incorrecta para los interés del Estado, creo que lo que todos cubren en realidad son las falencias y las deficiencias de una información que ha acumulado años y décadas de criterios conceptuales y metodológicos cambiantes, de los cuales no hay ni siquiera protocolos que permitan una trazabilidad para unificar, para debatir y para corregir falencias, vacíos y deficiencias en el registro y la clasificación de la información. Cifras con muchos interrogantes empobrecen el debate público y precarizan el impacto de las políticas públicas.

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Recibido: Marzo de 2021; Revisado: Abril de 2021; Aprobado: Julio de 2021

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