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El Ágora U.S.B.

versión impresa ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.22 no.1 Medellin ene./jun. 2022  Epub 01-Nov-2022

https://doi.org/10.21500/16578031.6066 

Research articles derived

Estado de la política pública para personas con discapacidad en materia de empleo, seguridad social y educación en Tunja (Colombia)

State of Public Policy for People with Disabilities in Employment, Social Security, and Education in Tunja, Colombia

Diana Carolina Camargo-Farías1 

Sergio Andrés López-Zamora2 

1. Abogada egresada de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, Magíster en Derechos Humanos, Paz y Desarrollo Sostenible y estudiante del Doctorado en Paz y Sostenibilidad en la Era Posglobal de la Universitat De Valencia (España). Docente investigadora de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Colombia. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-3049-0525 Scholar: https://scholar.google.es/citations?user=Z27hZMYAAAAJ&hl=es Contacto: dcamargo@jdc.edu.co

2. Abogado, Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal y Doctor (c) en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás (Colombia), Posgraduado en Educación Virtual de la Universidad Nacional de Quilmes (Argentina), estudiante del Doctorado en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Editor de la Revista Principia Iuris y Docente de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. Colombia. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-1350-6310 Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=fKBJ70QAAAAJ&hl=es&oi=ao Contacto: abogadosergiolopez@gmail.com


Resumen

Con el producto se pretende exponer cuál es el estado actual de la política pública para población con discapacidad en la ciudad de Tunja, a partir de los derechos constitucionales fundamentales al empleo, la seguridad social y la educación. Para ello, se realizó un estudio normativo de cada uno de estos aspectos, yendo de lo general a lo particular, para culminar en la política pública que desarrolla los lineamientos en materia de población con discapacidad en Tunja: el Acuerdo Municipal No. 0026 de 2011.

Palabras Clave: Persona con discapacidad; Políticas públicas; Empleo; Seguridad social; Educación; Tunja

Abstract

The product is intended to expose the current state of public policy for the population with disabilities in the city of Tunja, based on the fundamental constitutional rights to employment, social security, and education. For this purpose, a normative study of each of these aspects was carried out, going from the general to the particular, to culminate in the public policy that develops the guidelines for the population with disabilities in Tunja: Municipal Agreement No. 0026 of 2011.

Keywords: Person with Disability; Public Policies; Employment; Social Security; Education; and Tunja

Introducción

Es menester mencionar que, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas se ha planteado que la discapacidad debe entenderse como un concepto que “evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. (Convención de la ONU, 2006)

Así pues, si bien hace algunos años atrás la discapacidad se relacionaba con aspectos netamente religiosos y biológicos, hoy en día, se ha empezado a vislumbrar la discapacidad no solamente vista desde causas de carácter personal e individual, sino que, a su vez, se han traído a colación aquellas circunstancias de carácter social que indudablemente influyen en la vida de las personas que viven con estas condiciones, y desde esta óptica se plantea que la superación de la discapacidad compromete tanto a la familia como a la sociedad civil y al Estado (Palacios, 2008).

De este modo, el Estado Social de Derecho que se instituye en Colombia desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 y donde el Estado se compromete a atender, proteger y establecer políticas públicas de inclusión de las personas que padecen diferentes tipos de discapacidad. Lo anterior se ha materializado a través de la promulgación de diferentes leyes en materia de discapacidad, por ejemplo, la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, la Ley 762 de 2002, en la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, y más recientemente la Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Cabe en este punto resaltar que, en Colombia, de acuerdo a cifras entregadas por el DANE en el 2013 se registraron cerca de 1’ 062. 917 millones de personas con discapacidad, lo que, para la época representaba un 2,6% de la población total colombina (Ministerio de Salud y Protección Social). En este orden de ideas dentro de este artículo de investigación se abordarán diferentes temáticas relacionadas con la promoción y protección de ciertos derechos intrínsecamente ligados a la población con discapacidad, especialmente en el caso de Tunja, Boyacá.

Para lo anterior, en primera medida se realiza un esbozo general del Plan Municipal de Desarrollo planteado para el periodo de gobierno 2016-2019, generado así un análisis de las metas y planes establecidos en este instrumento referentes a la inclusión, participación y protección de las personas con discapacidad especialmente en 3 ámbitos: Educación, Seguridad Social y Empleo.

A continuación, se indagará con mayor profundidad en cada una de las temáticas anteriormente mencionadas realizando un análisis del Acuerdo 026 de 2011 que se instituye como la única política pública -vigente- adoptaba por la administración municipal de Tunja en materia de discapacidad. Por lo que se abordará cómo en la ciudad de Tunja se han protegido o por lo menos se pretenden proteger los derechos de este grupo poblacional relacionados a la inclusión en la vida laboral, la regulación y promoción de la seguridad social y, por último, qué se ha planteado en temas relacionados a la inclusión en el sistema educativos del municipio.

Por último, se encontrará el acápite de conclusiones donde estarán relacionados los principales hallazgos luego del análisis de las políticas públicas de Tunja y su relación con personas con discapacidad.

Metodología

Se acudió a una metodología de tipo descriptivo-documental, debido a que se busca analizar el estado actual de la política pública para personas con discapacidad en Tunja, a partir de los conceptos jurídicos de empleo, seguridad social y educación, teniendo como fuentes directas tanto la legislación aplicable como la doctrina y la jurisprudencia vigentes.

Se combinan fuentes secundarias y terciarias de investigación. A partir de las secundarias, se analizó Ley, doctrina y jurisprudencia, en relación con la problemática de estudio y los subtemas allí surgidos. En cuanto a las fuentes terciarias, se consultaron las fuentes que fueron utilizadas por otros autores.

En cuanto al problema de investigación del proyecto, se tiene el siguiente: ¿cuál es el estado de realización de los derechos de las personas con discapacidad y su vinculación con la política pública en 7 municipios de la provincia centro de Boyacá?

Para resolver esta pregunta, se planteó como objetivo general: determinar el estado de realización de los derechos de las personas con discapacidad en materia de seguridad social, educación y empleo a partir de las políticas públicas municipales.

Así, el presente producto de investigación se enfoca en mostrar un primer acercamiento a las políticas públicas de uno de los 7 municipios a los que se dirige el proyecto, debido a que es la capital departamental de donde se espera la existencia de un mayor desarrollo de políticas públicas en materia de discapacidad, exaltando matices de referencia y base para los primeros peldaños de la ejecución de la investigación.

Resultados

Plan de desarrollo Municipal (PDM) Tunja (Boyacá-Colombia) 2016 - 2019

El plan de desarrollo territorial, entendido como el instrumento y/o herramienta de planificación de las administraciones locales (departamentales, distritales y municipales) definen los programas y proyectos que se ejecutarán durante un periodo de gobierno (Alto Comisionado para la Paz, sf). En este entendido, dentro del Plan de Desarrollo Municipal denominado ¡Tunja en Equipo!, para el periodo de gobierno comprendido entre el 2016 y 2019, se integran diversas directrices en materia de desarrollo territorial, condiciones de movilidad, servicios públicos, educación, recreación y deporte, desarrollo económico, entre otros.

Frente a lo anterior, cabe mencionar que en el PDM se ha traído a colación las funciones de los municipios, dentro de las cuales cabe recalcar el numeral 5, en el cual se dispone:

Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en (…) las personas con discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional. (Plan de Desarrollo Municipal Plan De Desarrollo Muncipal De La Ciudad De Tunja (2016-2019, p. 21)

Así pues, se resalta que dentro de las funciones del municipio de Tunja y, por ende, quienes se encuentran en la administración, se encuentra plantear las acciones necesarias y pertinentes para que, poblaciones vulnerables como las personas con discapacidad tengan la oportunidad de cubrir sus necesidades básicas.

Frente a lo anterior, se ha de resaltar que en el municipio de Tunja se reportaron 2.974 personas con discapacidad las cuales se encuentran distribuidas aproximadamente así:

2.544 personas ubicadas en la zona urbana y 430 personas ubicadas en la zona rural (Ibidem, p.80). Entonces, teniendo en cuenta que dentro del Plan de Desarrollo Municipal propuesto para este periodo de gobierno se han planteado una serie de lineamientos generales que guían el desarrollo del actual gobierno fundamentadas a su vez, en los deberes y obligaciones que asumen quienes desarrollan funciones de administración pública, se ha de recalcar que, frente a las personas con discapacidad se planteó:

Para la población en situación de discapacidad (sic) se desarrollarán acciones transversales en cada eje temático que permitirán cumplir las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, dando cumplimiento a lo acordado en la Política Pública de Inclusión Social para las personas con Discapacidad para la ciudad (Acuerdo 026 de 2011) y lo establecido en la Ley 1618 de 2013, relacionada con las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. (ibidem, p. 82)

En este orden de ideas, el Plan de Desarrollo Municipal desarrollando las políticas públicas preexistentes en materia de discapacidad, así como, atendiendo a la legislación vigente, ha establecido las siguientes metas en materia de empleo, seguridad social y educación:

  1. Empleo: frente a este lineamiento, el actual gobierno se comprometió en su PDM a trabajar por la inclusión laboral de personas con discapacidad a través del aumento de alianzas con diferentes actores a nivel nacional y local para el mejoramiento de la empleabilidad (Centros de atención Servicio Público de Empleo del SENA, Cajas de compensación familiar, Colpensiones, entre otros).

  2. Seguridad Social: cabe mencionar que, frente a este ítem dentro del PDM se hace especial énfasis en materia de salud, en el cual se ha propuesto como meta del actual gobierno ampliar la oferta, mejorar el servicio y acercarse más a la población para prestar servicio primario y preventivo, el cual se considera de mayor importancia. Frente al tema de pensiones se ha ligado esencialmente al ítem anterior (empleo) y, por último, frente a los subsidios familiares se les ha dado un enfoque guiado hacia la vivienda digna.

  3. Educación: es menester resaltar que la educación hace parte de los pilares fundamentales de este PDM. Frente a la inclusión de personas con discapacidad a los centros educativos públicos, se ha planteado la necesidad de “revisarse la valoración de deficiencias cognitivas no solo para identificar su condición sino también sus posibilidades y consecuentes estrategias pedagógicas apropiadas para su evolución”. Lo anterior toda vez que discapacidades como las visuales y las auditivas no cuentan con atención eficiente dentro de las Instituciones Educativas (p.55).

Entonces, una vez determinadas, a modo general, las metas propuestas dentro del PDM para el periodo de gobierno 2016-2019 en materia de discapacidad, se pasará a desarrollar en los acápites subsiguientes cada uno de los lineamientos que se han planteado para este estudio, evaluando cuál ha sido el desarrollo, implementación y estado actual de las acciones desarrolladas en el marco del empleo, seguridad social y educación frente a personas con discapacidad.

Empleo

La constitución política de 1991, marcó en Colombia una transición importante respecto de la garantía y protección de los derechos de todos los ciudadanos colombianos que se encuentren sujetos a las reglas que allí se enmarcan. En este orden de ideas, cabe traer a colación el artículo primero de dicha carta política, en el cual se manifiesta:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (cursivas fuera del texto original, Constitución Política de Colombia, Art. 1)

Es entonces, desde el primer artículo de la Constitución Política colombiana donde se enmarca al trabajo como uno de los principios y valores rectores del Estado Social de Derecho, el cual, entre otras características, trae consigo la implementación de los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este sentido, la Corte Constitucional ha hecho hincapié en la calidad de principio y valor que adquiere el derecho al trabajo en Colombia, en los siguientes términos:

(…) “Cuando el Constituyente de 1991 decidió garantizar un orden político, económico y social justo e hizo del trabajo requisito indispensable del Estado, quiso signiflcar con ello que la materia laboral, en sus diversas manifestaciones, no puede estar ausente en la construcción de la nueva legalidad”. Lo anterior implica entonces que dentro de la nueva concepción del Estado como Social de Derecho, debe entenderse la consagración constitucional del trabajo no sólo como factor básico de la organización social sino como principio axiológico de la Carta (…) la “lectura del preámbulo y del artículo 1º superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio (…) En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias. (subrayado fuera de texto original, sentencia C-593/14).

En este orden de ideas, el trabajo se ha consagrado como uno de los principales fundamentos del Estado colombiano, lo que, a su vez, lo convierte en un lineamiento que, por un lado, debe guiar y limitar el accionar del Estado y sus instituciones públicas y, por el otro, obliga a dichas entidades a trabajar en pro de su protección y garantía.

En este punto, es menester recordar qué es el trabajo, qué incluye este concepto y qué es, finalmente, lo que se busca proteger a través del sistema jurídico colombiano bajo el título de: derecho fundamental al trabajo. En primer lugar, cabe recalcar que la definición de trabajo ha sido construida desde varias disciplinas y, por ende, de acuerdo al área de conocimiento que se trate, es posible encontrar variaciones en esta definición. Un claro ejemplo, según Castro & Gili (2001) es la economía, según esta disciplina, el trabajo no es otra cosa que una fuente de producción ligado al capital y la tierra, mientras que, para disciplinas como la sociología, el trabajo es una actividad social necesaria para el desarrollo y consolidación de cualquier sociedad.

Por otro lado, de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo debe entenderse como:

(..) toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Frente a esta concepción es posible encontrar algunas limitantes, como, por ejemplo, el hecho de establecer que, si no existe un contrato de trabajo, esta labor no se cataloga como tal. Pese a ello, la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho al trabajo de una manera amplia y general, sin que ello implique, dejar de lado su calidad de derecho fundamental. Así pues, el artículo 25 de la carta política consagra:

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Como ya se había mencionado anteriormente, de acuerdo al articulado de la C.P. el trabajo es, en Colombia, un principio y un valor fundante del Estado colombiano, y a su vez, como se acaba de ver, es catalogado como un derecho, pero, no un derecho de cualquier categoría, cabe recalcar que, de acuerdo a la carta política colombiana, el derecho al trabajo está consagrado bajo el título II, capítulo I: De los derechos fundamentales. Frente a ello, la Corte Constitucional ha dicho:

La protección constitucional del trabajo, que involucra el ejercicio de la actividad productiva tanto del empresario como la del trabajador o del servidor público, no está circunscrita exclusivamente al derecho a acceder a un empleo sino que, por el contrario, es más amplia e incluye, entre otras, la facultad subjetiva para trabajar en condiciones dignas, para ejercer una labor conforme a los principios mínimos que rigen las relaciones laborales y a obtener la contraprestación acorde con la cantidad y calidad de la labor desempeñada (ibidem., p. 24).

De lo anterior, es posible esgrimir por lo menos cinco características del derecho al trabajo como prerrogativa constitucional: a) implica el ejercicio de una actividad productiva, b) no debe entenderse -únicamente- como el derecho a acceder a un empleo, c) implica, a su vez, garantizar unas condiciones dignas de trabajo, d) así como, la existencia de unos principios que regulan las relaciones laborales y, por último, e) una contraprestación equivalente al servicio prestado.

Hasta este punto, se debe recalcar la triple dimensión del trabajo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, pues como se ha visto, en Colombia, el trabajo es concebido como un valor, un principio y un derecho constitucionalmente protegido, convirtiéndose así en uno de los lineamientos básicos del Estado Social de Derecho.

Aunado a lo anterior, es menester recordar que el derecho al trabajo también se encuentra reconocido y protegido en diversos tratados y convenios de índole internacional; la mayor parte de estos instrumentos se han gestado en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien, entre otros temas, ha centrado su interés en el reconocimiento del derecho al trabajo con especial énfasis en las personas con discapacidad. Frente a esto, la OIT ha recalcado que:

Las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, un 15% de la población mundial. Alrededor del 80 por ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente, es con frecuencia denegado. Las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. En comparación con las personas sin discapacidad, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente -la cual es clave para reducir la pobreza extrema (OIT, sf).

Así pues, dos de los ejes fundamentales de trabajo y compromiso de la OIT están ligados a la inclusión efectiva de las personas con discapacidad al ámbito laboral, incentivando a los Estados miembros a acoplar sus ordenamientos jurídicos a estos dos lineamientos, los cuales son: a) los programas o iniciativas específicas para personas con discapacidad destinadas a superar las desventajas o barreras particulares; y, b) La garantía de inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación profesional, la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza.

Frente a ello y como se refirió en el acápite del Plan Municipal de Desarrollo, la actual administración (2016-2019) se ha comprometido a garantizar la inclusión de personas con discapacidad desarrollando las metas planteadas en el Acuerdo 026 de 2011 por medio del cual se adopta la política pública de inclusión social para las personas con discapacidad en la ciudad de Tunja para el periodo 2011-2024. Dentro de dicho acuerdo y refiriéndose a la línea de inclusión laboral, en su artículo 13 se plantean los siguientes objetivos:

1.Generar mecanismos para la inclusión laboral de personas con discapacidad en las entidades públicas municipales de acuerdo a sus perfiles ocupacionales; 2. Generar incentivos tributarios a nivel municipal para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad; 3. Establecer mecanismos de promoción permanente de los incentivos para la contratación de las personas con discapacidad dirigido a los empresarios; 4. Priorizar la adjudicación de proyectos productivos a unidades económicas conformadas por organizaciones, personas o familias con miembros con discapacidad; 5. Diseñar un proceso de apoyo a la asociatividad, la formulación, el seguimiento, la evaluación y la sostenibilidad de los proyectos productivos dirigidos a las organizaciones, personas y familias de personas con discapacidad; 6. Promover mecanismos de encadenamiento productivo y comercialización de los productos con empresas boyacenses, fortaleciendo dentro de las estrategias los talleres protegidos.

En este escenario es claro que dentro de estos objetivos se plantea no solamente el compromiso que adquiere la administración municipal frente a la promoción y protección de los derechos de las personas que se encuentran dentro de este grupo poblacional, sino que, a su vez, se incluyen los deberes constitucionales e internacionales que adquiere el Estado (y sus representantes) a la hora de elaborar las políticas públicas que regulan estas materias.

Antes de dar por finalizado este acápite, es relevante mencionar algunos avances que se han reportado por parte de la Alcaldía Municipal, frente al cumplimiento de las metas propuestas referentes a la inclusión de personas con discapacidad a la vida laboral. Dentro de las principales acciones realizadas por la administración municipal en esta materia, se encuentran (Alcaldía de Tunja, 2018):

  • Desde el Centro de Empleo y Emprendimiento de Tunja (Activa-T) se ha venido trabajando en proceso de mecanismos de generación de ingresos, sobre asesoría y acompañamiento a 10 unidades productivas, realización de talleres con el objetivo de fortalecer habilidades para desarrollar competencias en el momento de presentar entrevista o proyectar hojas de vida. Asimismo, desarrolla talleres sobre temas de contabilidad básica y finanzas para empresarios, entre otros (párr. 4).

  • Desde la oficina Somos Capaces, se han venido realizando procesos de capacitación a los empresarios a las bolsas de empleo y a las asociaciones sobre los beneficios que trae el proceso de inclusión laboral de las personas con discapacidad y la posibilidad de presentación de proyectos para gestionar recursos, obteniendo como resultado que mediante la convocatoria de Estímulos para Procesos Artísticos y Culturales 2018, los grupos de interés que se presentaron obtuvieron el estímulo económico como se evidenció en la socialización de resultados de la Secretaría de Cultura y Turismo el 10 de septiembre en la apertura de la conmemoración de la Semana de las personas con discapacidad (párr. 5).

  • En articulación con la Gobernación de Boyacá, desde la Secretaría de Desarrollo Humano, se han venido trabajando procesos que permiten apoyar las iniciativas de organizaciones para proyectos productivos, lo que permite la inclusión social de personas con discapacidad, fortaleciendo el proceso de mecanismos de generación de ingresos y empleabilidad dirigido a personas con discapacidad visual (párr. 8).

En concordancia, es claro que a la fecha si bien no se ha logrado el cumplimiento de todas metas y objetivos planteados por la administración municipal actual y aquellos estipulados en el Acuerdo 026 de 2011, lo cierto es que a través de las diferentes acciones que se han empezado a implementar en las entidades públicas y privadas en Tunja, se está avanzando hacia un reconocimiento, apoyo e inclusión más eficaz de este grupo poblacional.

Seguridad Social

Avanzando por los ejes temáticos propuestos, el Ministerio del Trabajo1 ha definido el concepto de seguridad social como el conjunto de entidades públicas y privadas, establecidas para riesgos laborales, salud, pensiones, subsidio familiar y servicios sociales complementarios definidos por la Ley. Se trata así de un sistema que protege eventualidades como alteraciones a la salud, incapacidades laborales, vejez, muerte y desempleo (Ministerio del trabajo, sf.b).

Para ello, se han implementado los sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y de Subsidio Familiar, en aras de mantener un esquema de protección organizado.

Respecto al reconocimiento de la Seguridad Social como derecho, la Corte Constitucional colombiana en Sentencia T-690 de 2014 resaltó:

El concepto de “seguridad social” hace referencia a la totalidad de las medidas que propenden por el bienestar de la población en lo relacionado con la protección y cobertura de unas necesidades que han sido socialmente reconocidas, por ello, con respecto al contenido de este especial derecho, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No. 19 destacó que: “El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.

De la transcripción, tenemos que la Seguridad Social en Colombia no es solo un sistema sino además es un derecho que se exalta como fundamental según el artículo 48 de la Constitución Política, que dice:

La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. (Art. 48, 1991).

Según la Constitución, tendríamos una serie de principios y derechos que hoy gozan de haber sido irradiados a toda la jurisdicción en materia laboral y de la seguridad social, donde se resalta su inminente protección, pero en el campo que nos ocupa ¿también aplica para personas con discapacidad? La respuesta a esta pregunta, se dividirá en cuatro momentos.

Empezando por la Seguridad Social en Salud, recordemos que la ConvenciónInternacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), establece el derecho a la salud y otras obligaciones para los Estados partes, indicando que “reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud” (art. 25).

Según esto, tendríamos una irrestricta protección al derecho a la salud para personas con discapacidad, lo que se materializa en Colombia con la Ley Estatutaria 1618 de 2013 (por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad), cuyo artículo 10 exalta que la atención en salud se garantiza a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, permitiendo que las personas con discapacidad puedan acceder a la atención de la salud, prevención de la enfermedad, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación2 (Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, sf)

En segundo lugar, respecto a la Seguridad Social en Pensiones, se tiene el reconocimiento internacional otorgado por el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial (2011)3, la ya resaltada Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2013) y el Convenio C159 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (1985)4.

Sobre esta base, en materia pensional existe un reconocimiento que se extiende a varias esferas, como la invalidez, definida por la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999), como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social” (art. 1). Al particular, en Colombia existen dos clases: una de origen común y otra de origen laboral (que estudiaremos adelante).

La invalidez de origen común, se regula con la Ley 100 de 1993 (arts. 38-45), estando dirigida a personas calificadas con un 50% o superior de pérdida de capacidad laboral (art. 38). En cuanto a sus requisitos, la norma vigente es la Ley 860 de 2003, donde a los casos de invalidez por enfermedad se adicionan casos de invalidez por accidente (art. 1).

Dentro del sistema pensional, también existe la pensión especial anticipada de vejez por hijo inválido5, que tiene por fin permitir que el padre o madre cabeza de familia con hijo en con discapacidad, pueda encargarse de él y responder por todos los cuidados necesarios para su sano desarrollo, protección y cuidado, teniendo en cuenta “la necesidad de garantizar que tengan los recursos económicos que les permita el ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente la vida digna y la salud” (Palacio Velásquez, C. 2014, p. 85). Sus requisitos, a la fecha son los siguientes: “1. Ser padre o madre cabeza de familia, 2. Tener un hijo que padezca una invalidez física o mental, debidamente calificada. 3. Tener cotizadas las semanas mínimas exigidas en el régimen de prima media” (ibídem)6.

Otra clase de pensión es la de vejez por deficiencia, cuyo objeto es proteger las personas que pese a sufrir una deficiencia del 50% o más a nivel sensorial, síquico o físico, han trabajado y cotizado al Sistema al menos 1000 semanas, con un mínimo de 55 años de edad (Ley 100 de 1993, art. 33, par. 4º.)

A lo dicho ha de adicionarse la pensión de sobrevivientes para hijo o hermano inválido, regulada por las Leyes 100 de 1993 (arts. 46 a 48) y 797 de 2003 (arts. 12 y 13), cuyo objeto es proteger al hijo o hermano con discapacidad de una persona fallecida (por causa común o laboral), de la cual la persona con discapacidad dependía económicamente y cuyo fin es que la persona de especial protección cuente con los medios necesarios para su subsistencia.

Pues bien, son estas las pensiones que hoy en día se pueden garantizar a personas con discapacidad en Colombia, por vía de un origen común; sin embargo, dado que también existe el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, recordemos la posibilidad de acceder a una pensión de invalidez de origen laboral7 (Sistema de Seguridad Social en riesgos Laborales), cuyo reconocimiento ha sido regulado por la Ley 776 de 2002 y 1562 de 2012 bajo un porcentaje del 50% de pérdida de capacidad laboral, como quantum que genera el derecho a una pensión por invalidez. Dice la norma: “para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral” (Ley 776 de 2002, art. 9).

Esta previsión normativa, subyace del reconocimiento que Colombia le imparte en 1933 al Convenio C17 sobre la indemnización por accidentes de trabajo de 1925 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por último, en lo que atañe a la Seguridad Social en materia de Subsidio Familiar, se tiene que es un conjunto de instituciones políticas y normativas destinadas a la protección integral del trabajador y de su familia, donde “a través de las Cajas de Compensación se reconocen servicios sociales a los afiliados orientados a: recreación, cultura, educación, prevención en salud, subsidio de vivienda, crédito y protección al cesante” (Ministerio del Trabajo de Colombia, sf.a)8.

En materia de personas con discapacidad se tiene que cuentan con plena cobertura respecto del régimen de subsidio familiar, como lo impone la Ley 789 de 2002, cuando menciona:

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él (art. 3, pár., núm. 4).

Ahora, la Corte Constitucional colombiana en la Sentencia T-623 de 2016 (donde toca temas relativos al subsidio familiar), estableció que las personas con discapacidad cuentan con una protección constitucional reforzada al respecto9.

Pues bien, establecidos los conceptos anteriores, podemos enfocarnos en el estado actual de la política pública para personas con discapacidad en materia de seguridad social en Tunja, lo que nos hace dirigirnos al Acuerdo Municipal No. 26 de 2011.

Al respecto, el artículo 8º del Acuerdo está dirigido a la línea de salud y desarrollo comunitario, que busca generar lineamientos de atención desde el enfoque de atención primaria en salud para la atención diferencial integral a la población con discapacidad, a través de las entidades aseguradoras y prestadoras de este servicio, que incluya componente de prestación de servicios y de atención en prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

Respecto a los lineamientos de este factor, se tienen:

1. Implementar la estrategia de rehabilitación basada en comunidad, buscando el acercamiento de las personas con discapacidad y sus familias a los servicios y fomentando el liderazgo y empoderamiento de la comunidad, que fortalezca la participación de la familia dentro del proceso de rehabilitación integral para la persona con discapacidad. 2. Generar espacios de construcción e intervención intersectorial con el fin de brindar una atención integral a la población con discapacidad y su familia, para lo cual es requerimiento diseñar rutas de atención para las personas con discapacidad. 3. Establecer a cargo de la secretaría de protección social, el banco de ayudas técnicas que dé cuenta de las necesidades de las personas con discapacidad y gestione estas ayudas ante diferentes organismos internacionales, nacionales, regionales y con recursos propios. 4. Diseñar todos los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad adecuados para las personas con discapacidad en términos de accesibilidad (específicamente para la población con limitación visual y auditiva) y atenciones diferenciales para esta población en programas como atención en salud mental, salud sexual y reproductiva, nutrición, IAMI y AIEPI, PAI, así como en todas las líneas del Plan Nacional de Salud Pública. 5. Garantizar que los equipos interdisciplinarios de profesionales cuenten con conocimientos sobre la estrategia de rehabilitación basada en comunidad para apoyar el desarrollo de la estrategia de APS para las personas con discapacidad y las iniciativas de inclusión social a nivel intersectorial. 6. Promover la participación de las personas con discapacidad en los COPACOS, asociaciones de usuarios y demás mecanismos de participación en el sistema de salud. (art. 8º).

De la cita, tenemos que el municipio de Tunja muestra interés en la población con discapacidad en materia de salud, pues el Acuerdo exalta lineamientos clave para enaltecer y garantizar una igualdad material por vía del acceso a derechos universales; a su vez, es notorio el enfoque inclusivo, cuando se envuelve a la familia y la sociedad como actores en la rehabilitación, sin olvidar el esquema proteccionista cuando se permite un alcance de organismos internacionales, nacionales y regionales para suplir posibles necesidades.

En cuanto al sistema de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, el Acuerdo Municipal No. 26 de 2011 no contempla aparte específico al respecto, no obstante, en sus consideraciones reconoce la adhesión a las políticas nacionales de protección, por lo que se incluyen en el mismo la normatividad atrás expuesta.

Para finalizar, se tiene que el Acuerdo Municipal 26 de 2011 va articulado a la normatividad vigente en materia de Seguridad Social, por lo que su alcance debe estudiarse en forma global.

Educación

Como última temática a tratar tenemos la educación, cuyo concepto ha sido elevado a la categoría de derecho fundamental. En cuanto a su definición, la Corte Constitucional en Sentencia T-306 de 2011 ha indicado que se trata de la facultad de gozar de un servicio de educación basado en cuatro características: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

Estos elementos deben predicarse de todos los niveles de educación, con la obligación Estatal de su respeto, protección y cumplimiento; además, el alto tribunal constitucional ha asignado las siguientes obligaciones al Estado:

El Estado está obligado, entre otras cosas, a (i) abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas, a (ii) crear y/o financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todas aquellas personas que demandan su ingreso al sistema educativo y a (iii) invertir en recursos humanos (docentes y personal administrativo) y físicos (infraestructura y materiales educativos, entre otros) para la prestación del servicio. Compromisos que no son ajenos al texto de la Constitución, si se recuerda que el artículo 68 reconoce el derecho de los particulares de fundar establecimientos educativos y que el inciso 5 del artículo 67 indica que el Estado debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio educativo. (Sentencia T-306 de 2011).

Ahora, constitucionalmente el derecho a la educación está consagrado en el artículo 67 de la Carta Magna, reconociendo que:

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. (art. 67, 1991).

Vemos entonces que el derecho a la educación es entendido en Colombia como un concepto que congloba varias esferas y enfoques, y en efecto, resulta transmutado a campos como el que hoy nos ocupa, pero entonces ¿en qué consiste el derecho a la educación para personas con discapacidad?

La respuesta a este interrogante se asume bajo el concepto de “educación inclusiva”, propuesto por la UNESCO -enunciado en la agenda de la convocatoria al Taller Regional sobre educación inclusiva Cono Sur y Región Andina (2007)10, y desarrollado por Beech, J. y Larrondo, M. (2007), así:

Vista de este modo, la inclusión educativa supone que los niños, niñas, jóvenes y adultos deben tener oportunidades equivalentes de aprendizaje independientemente de sus antecedentes sociales y culturales y de sus diferentes habilidades y capacidades. Tener oportunidades de aprendizaje equivalentes no implica que las mismas deban ser homogéneas. Se trata de proveer una oferta que atienda a la diversidad, y que sea adecuada a las particularidades de los sujetos, sin que ello redunde en la fragmentación del sistema educativo. Esto supone la búsqueda constante de los caminos adecuados para lograr este objetivo. Asimismo, la diversidad es una característica intrínseca de los sujetos (y en este caso de los alumnos), por lo tanto, no debe ser vista como un problema u obstáculo que hay que enfrentar, sino como una experiencia enriquecedora. En consecuencia, en este trabajo partimos de la idea de que la inclusión se logra a partir de una integración genuina en la diversidad. (p. 1).

De lo expuesto, podemos concluir que por vía de la construcción del concepto de “educación inclusiva”, la persona con discapacidad tiene pleno goce del derecho a la educación; criterio que va de la mano con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuando establece que “toda persona tiene derecho a la educación” (art. 26).

El sustento universal en referencia da lugar a que se adopten políticas inclusivas de educación, como en el caso colombiano donde se promulga el Decreto 1421 de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad, cuyo ámbito de aplicación resalta:

La presente sección aplica en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, Ministerio de Educación Nacional, entidades territoriales, establecimientos educativos de preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado.

Igualmente, aplica a las entidades del sector educativo del orden nacional como: Instituto Nacional para Ciegos (INCI), Instituto Nacional para Sordos (INSOR) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).

En efecto, se trata de una norma con cobertura nacional, que pretende garantizar el libre disfrute del derecho a la educación para la población con discapacidad, que a su vez desarrolla concepciones de la Ley Estatutaria 1618 de 201311, que también establece las disposiciones para garantizar el pleno disfrute de los derechos de este grupo poblacional.

De lo expuesto y centrados en el desarrollo de políticas públicas en el municipio de Tunja para personas con discapacidad en materia de educación, se tiene que aunado a la normatividad nacional existente, el Acuerdo Municipal 26 de 2011 en su artículo 10º se refiere a la línea de educación inclusiva en educación básica y media, por el cual se pretende garantizar el acceso, permanencia, respuesta y condiciones adecuadas y pertinentes del sistema educativo de acuerdo al tipo de limitación de las personas con discapacidad a los niveles preescolar, básica y media, bajo condiciones de calidad y eficacia.

A su vez, se exponen como objetivos de esta línea (2011):

1. Implementar el índice de inclusión en cada situación educativa de la ciudad.2. Garantizar docentes de apoyo, profesionales de otras áreas, docente de castellano escrito, intérpretes y modelos lingüísticos que aporten a la calidad educativa y los procesos efectivos de inclusión, atendiendo lo establecido en el decreto 366 del 9 de febrero de 200912 en su artículo 14 o la normatividad que se encuentre vigente. 3. Definir mecanismos que permitan la toma de conciencia frente a la inclusión educativa en la comunidad educativa (docentes, padres de familia, comunidad en general, estudiantes). 4. Fortalecer y cualificar la oferta educativa dirigida a las personas con discapacidad partiendo de su tipo de limitación de tal manera que ellas puedan acceder en igualdad de oportunidades. 5. Adecuar los proyectos educativos institucionales y los currículos con el fin de responder a las NNE de las personas con Discapacidad, teniendo en cuenta las orientaciones y reglamentaciones de organismos especializados en el tema de inclusión. 6. Generar procesos integrales de valoración clínica, sicológica, pedagógica y ocupacional con el fin de garantizar calidad en la educación bajo los lineamientos vigentes de las NNE de las Personas con Discapacidad. 7. Promover la inclusión de las personas con discapacidad en la educación técnica, tecnológica y profesional. 8. Crear programas de educación básica para adultos con discapacidad que no han accedido al sistema regular, articulándolos con programas de educación como transformemos y aulas multigraduales. 9. Organizar programas de formación vocacional para adultos con discapacidad cognitiva moderada que no han accedido al sistema regular. 10. Generar articulaciones con otros sectores y empresas para promover proyectos de vida alternativos y oportunidades laborales para personas con discapacidad. 11. Generar articulación, ICBF, secretaría de protección sociales, Universidades, centros de educación no formal, para establecer alianzas estratégicas de acuerdo a las necesidades del sector educativo. (art. 10º, 2011).

De la cita, se extrae con claridad que el municipio de Tunja muestra preocupación por generar acciones concretas e inclusivas en materia de educación, apuntando a articular y determinar la participación y fortalecimiento del tejido social en torno a la población con discapacidad. Llama especial atención la relevancia que se le da a este aspecto, pues se hace evidente el interés por garantizar el acceso a este derecho.

Con todo, se tiene el estado actual de la política pública para población con discapacidad en materia de educación, cuya comprensión implica un cuerpo normativo de escala nacional e internacional, pero que confluye en los lineamientos del Acuerdo Municipal 26 de 2011, criterio de avanzada para la sociedad tunjana (al menos deontológicamente).

Conclusiones

El Plan Municipal de Desarrollo para el periodo de gobierno 2016-2019 (Tunja), se contemplan una serie de metas y propuesta que buscan incentivar la participación de las personas con discapacidad en diferentes ámbitos de la vida social, tal es el caso de la educación y el empleo. Por ello la inclusión a la vida laboral y al sistema educativo municipal se encuentra planteado como una meta trasversal de todo su plan de gobierno, fundamentado esencialmente en el Acuerdo 026 de 2011.

Respecto al Empleo, queda claro que en Colombia el trabajo se instituye no solamente con la dimensión de ser un derecho, sino que, a su vez, adquiere el carácter de principio rector y valor esencial de la administración pública. Por ello, tanto en el Plan Municipal de Desarrollo como en la política pública planteada para la regulación y protección de este grupo poblacional, se establecen una serie de medidas que buscan no solamente la inclusión a la vida laboral de las personas con discapacidad que viven en Tunja sino que a su vez, se vinculan medidas como los incentivos tributarios y prelación en materia de proyectos productivos, lo que ha generado un avance importante frente a la visualización de estas personas con discapacidad, tal como quedó demostrado en el acápite correspondiente.

En materia de seguridad social, respecto al sistema de salud encontramos una política pública incluyente con interés en garantizar un acceso al sistema por parte de la población con discapacidad; por su parte, en cuanto al sistema de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, el Acuerdo Municipal No. 26 de 2011 no los desarrolla, sin embargo, en sus consideraciones reconoce la adhesión a las políticas nacionales de protección, por lo que se incluyen al mismo toda la normatividad aplicable.

En cuanto a la educación, Tunja contempla una política pública enfocada en generar acciones inclusivas, encauzadas en la articulación, participación y fortalecimiento del tejido social en torno a la población con discapacidad, reforzada con el cuerpo normativo en vigencia.

Con todo, tenemos que el estado actual de las políticas públicas en Tunja para personas con discapacidad en materia de trabajo, seguridad social y educación, tienen un componente de protección e inclusión desarrollado, donde se reconoce un fortalecimiento acorde a la normatividad nacional.

Además, se tiene que el Acuerdo Municipal 26 de 2011 abarca en conjunto los enfoques de salud y desarrollo comunitario, accesibilidad a medios físicos, transporte público y comunicaciones, educación inclusiva, deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, cultura e inclusión laboral, entre otros, lo que demuestra líneas proteccionistas que por un lado exponen el interés del municipio de materia de inclusión social, y por otro, la posibilidad de futuras investigaciones destinadas a analizar otros aspectos merecedores de análisis.

Así, en lo que respecta a los planteamientos del Plan se han tenido en cuenta avances en el municipio de Tunja (Colombia) en los tres factores de estudio, por lo que queda la puerta abierta para que en un futuro trabajo se pueda llegar a analizar si las garantías normativas están teniendo una verdadera aplicación y vigencia material o si por el contrario, solo se trata de una muy buena estructuración formal.

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1En Colombia, el Ministerio del Trabajo hace parte de las carteras ministeriales del poder ejecutivo, siendo la cabeza del sector administrativo del trabajo y de la seguridad social, cuyo objetivo es la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control, entre otros (Decreto 4108 de 2011, art. 1).

2Para comprender la extensión de este reconocimiento normativo, es preciso tener en cuenta Leyes conexas como la Ley 1715 de 2015 (que garantiza el derecho a la salud, regula la acción de la atención en salud, establece mecanismos de protección del derecho a la salud, entre otros) o la Política de Atención Integral en Salud - Resolución 429 de 2016 (que entre otros genera un mejor acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud).

3Por el cual se pretende proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de las Naciones es Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2013).

4Ratificado por Colombia el 7 de diciembre de 1989.

5Esta pensión fue adicionada al segundo inciso del parágrafo 4º del art. 33 de la Ley 100 de 1993, por el art. 9 de la Ley 797 de 2003 (por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales).

61250 semanas para el año 2013; 1275 semanas para el año 2014; y, 1.300 semana para el año 2015 en adelante.

7Este aspecto, habrá de estudiarse en conjunto con el título de empleo, expuesto en páginas anteriores.

8Los beneficios para el trabajador y su familia se extienden a: 1. Cuota monetaria para las personas dependientes del cotizante; 2. Subsidio de vivienda; 3. Descuentos en programas de educación; y, 4. Descuento en programas de recreación, deporte y turismo. Respecto a lo que se cubre al momento del desempleo, se tiene derecho a: 1. Cotización a salud y pensión del trabajador; 2. Cuota monetaria destinada a personas dependientes del trabajador; 3. Beneficio monetario por ahorro de cesantías; 4. Capacitación; y, 5. Apoyo en la búsqueda de empleo (Ministerio del Trabajo de Colombia, recuperado el 21 de abril de 2019, de: http://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/empleo/subdireccion-de-formalizacion-y-proteccion-del-empleo/formalizacion-laboral/que-es-el-sistema-de-subsidio-familiar).

9(i) la interpretación jurisprudencial del mandato de trato igual comporta una especial obligación de protección para las personas con discapacidad; (ii) conforme a la doctrina del enfoque social el entorno debe adaptarse a las necesidades de la persona con discapacidad; y (iii) en lo posible se debe ofrecer a este grupo de especial protección las herramientas y apoyos necesarios para enfrentar las barreras físicas o sociales que limitan sus posibilidades para desenvolverse, y así superar dicha condición (Sentencia T-623 de 2016).

10Allí se indicó: el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, enfoques, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as.

11Esta Ley tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de la población con discapacidad, a través de medidas de inclusión y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

12Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

Recibido: 01 de Abril de 2020; Revisado: 01 de Junio de 2020; Aprobado: 01 de Noviembre de 2020

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