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Civilizar Ciencias Sociales y Humanas

versão impressa ISSN 1657-8953

Civilizar vol.12 no.23 Bogotá jul./dez. 2012

 


Los centros de conciliación:
su percepción, conocimiento y uso por parte de los ciudadanos de Barranquilla
*

María Lourdes Ramírez Torrado**

María de Jesús Illera Santos***

Humberto Llinás Solano****

* Este artículo es resultado de la investigación titulada: 'La incidencia de las políticas de administración de justicia adoptadas por el Estado, en el periodo 2000-2009, en la imagen que tenían en 1995 y 1999 los ciudadanos en Barranquilla de la justicia y del comportamiento ante situaciones conflictivas', financiada por la Universidad del Norte.

** Doctora en derecho administrativo, profesora investigadora de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia). Correo electrónico: torradom@uninorte.edu.co

*** Magister en Desarrollo Social, profesora investigadora de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia). Correo electrónico: millera@uninorte.edu.co

**** Doctor en Estadística, profesor asociado de la División de Ciencias básicas de la Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia). Correo electrónico: hllinas@uninorte.edu.co

Recibido: 29 de marzo de 2012 - Revisado: 04 de abril de 2012 - Aceptado: 3 de julio de 2012



Resumen

A pesar de que los centros de conciliación tienen una vida reciente, algo más de 20 años, son los mecanismos de administración de justicia gestionados por particulares con más reconocimiento de la comunidad, si se tiene en cuenta sus homólogos: jurisdicción de paz o conciliación en equidad. Además, la conciliación presenta ventajas interesantes para la comunidad, como lo es la posibilidad de que las partes solucionen directamente sus diferencias con el apoyo de una persona experta en el manejo de conflictos, dentro del derecho y con consecuencias jurídicas nada despreciables. En Barranquilla existen alrededor de 16 centros de conciliación, siendo el interés de esta investigación determinar la percepción, conocimiento y uso de estas instituciones que hacen los ciudadanos que habitan la ciudad, con el fin de entregar herramientas a las autoridades competentes, a propósito de la reforma a la justicia que tiene lugar en nuestro país.

Palabras clave: Centros de conciliación, conflictos, administración de justicia, conciliación.



Conciliation centers:
perception, knowledge and use by Barranquilla citizens

Abstract

In spite of the fact that the conciliation centers have recently come to life, a little over 20 years, they are the justice administration mechanisms managed by private citizens with more recognition of the community, if their homologues are taken into account: peace jurisdiction or conciliation in equity. Besides, conciliation presents interesting advantages for the community, such as the possibility that the parties solve directly their differences with the support of an expert in conflict management, within the law and with non-negligible juridical consequences. In Barranquilla, there are about 16 conciliation centers, the interest of this research being to determine the perception, knowledge and use of these institutions created by the citizens inhabiting the city, with the purpose of delivering tools to the competent authorities in relation to the justice reform which is taking place in our country.

Key Words: Conciliation Centers, conflicts, justice administration, conciliation.



Centres de conciliation:
leur perception, connaissance et utilisation par les citoyens de Barranquilla

Résumé

Bien que les centres de conciliation aient une vie récente, d'un peu plus de 20 ans, ils sont les mécanismes judiciaires, gérés par des particuliers, avec la plus grande reconnaissance de la communauté, si l'on compte aussi leurs homologues: la Justice de paix ou la Conciliation en équité. En outre, la conciliation a des avantages intéressants pour la communauté, tels que la possibilité pour les parties à résoudre leurs différends directement avec le soutien d'un expert en droit de gestion des conflits et avec des conséquences juridiques non négligeables. En ayant environ 16 centres de conciliation à Barranquilla, l'intérêt de cette enquête est celui de déterminer la perception, les connaissances et l'utilisation de ces institutions par les citoyens qui vivent dans la ville, afin de fournir aux autorités compétentes avec des outils concernant la réforme de la justice en cours dans notre pays.

Mots-clés: centres de conciliation, conflits, administrer la justice, conciliation.



Os centros de conciliação:
a sua percepção, conhecimento e uso pelos cidadãos de Barranquilla

Resumo

Apesar dos centros de conciliação serem recentes, pouco mais de 20 anos, são os mecanismos de administração da justiça geridos por particulares com mais reconhecimento pela comunidade, se se tiver em conta os seus homólogos: julgados de paz ou conciliação em igualdade. Além disso, a conciliação apresenta vantagens interessantes para a comunidade, como seja as partes poderem solucionar diretamente as suas diferenças com o apoio duma pessoa perita em lidar com conflitos, no mundo do direito e com conhecimentos jurídicos apreciáveis. Em Barranquilla existem cerca de 16 centros de conciliação, sendo o interesse desta investigação determinar qual a percepção, o conhecimento e uso destas instituições por parte dos cidadãos que vivem na cidade, com o fim de propiciar ferramentas às autoridades competentes para a reforma da justiça que existe no nosso país.

Palavras Chave: Centros de conciliação, conflitos, administração da justiça, conciliação



Introducción

A comienzos de la década de los noventa el país estaba sumido en una crisis muy profunda a consecuencia de problemas de orden social, institucional, económico, de violencia y, por supuesto, de justicia, que condujo a que se convocara una asamblea constituyente, que trajo consigo la Constitución que nos rige. La norma fundamental de 1991 incluyó una serie de cambios sustanciales como fueron, entre otros tantos, la creación de un órgano constitucional supremo, el aumento sustancial al reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, la inclusión de las acciones constitucionales para la protección de los derechos individuales y colectivos, el reconocimiento y protección a la diversidad en todos los órdenes: ejecutivo, judicial y legislativo; la creación de un órgano de la rama judicial que se encargara de administrar este poder público, y en lo que se relaciona con estas páginas la posibilidad de que particulares administraran justicia en calidad de conciliadores en los centros de conciliación.

Así las cosas, estos centros son instituciones donde se hacen las conciliaciones cumpliendo su función constitucional en ciudades como Barranquilla, en donde desde hace más de veinte años no se han realizado estudios que determinen la imagen que tiene la ciudadanía acerca de esta institución. De este modo, el objetivo principal de la investigación es establecer cuál es la percepción, conocimiento y uso de las personas mayores de 18 años de los centros de conciliación de la ciudad1; encontrándose que se trata de una figura que, a pesar de ser conocida por la población, no es muy utilizada para solucionar sus diferencias.


Metodología

Para la investigación se tomó una muestra de 500 personas en los seis estratos económicos en que se ha dividido la ciudad2. Así, el marco muestral se construyó a partir del directorio de barrios, según el censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en octubre de 2005, cotejado y ajustado con la estratificación socioeconómica, de tipo modal del DANE. Para la selección de la unidad de muestreo se siguió un proceso aleatorio estratificado de recolección de información, recopilándose tres viviendas por cada manzana seleccionada y realizando encuestas directas a personas mayores de 18 años, guardando las proporciones de entrevistados según sexo3. La toma de la muestra se efectuó en el periodo comprendido entre el 26 de agosto y el 2 de septiembre de 2010.

Las encuestas se realizaron con un instrumento que tiene 34 preguntas cerradas, que está organizado en cuatro apartados, relacionados, la mayor parte de ellos, con la administración de la justicia. Entendiendo por esto, la justicia administrada por el poder judicial, la jurisdicción de paz, los centros de conciliación y los conciliadores en equidad.

El formulario contenía, igualmente, la información referente con las características sociodemográficas (género, edad, nivel de estudio, estrato socioeconómico, ocupación, se encuentra laborando), luego preguntas relacionadas con la percepción de la administración de justicia y el papel de los jueces; otra sección relacionada con situaciones conflictivas reales (de tipo familiar, penal, contravencional, administrativo y laboral), frente a las cuales el encuestado debía escoger la reacción con la cual más se identificaba, y finalmente se formularon dos preguntas con el fin de estudiar el conocimiento y uso de las diferentes instituciones que administran justicia.

En lo que se refiere con las inquietudes orientadas con los centros de conciliación se realizaron cuatro preguntas en las que se interrogó a los entrevistados si consideraban que: a) ¿Son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a estos centros? b) Si sabían de la existencia de dichas instituciones. c) Si sabían qué hacían dichos centros y d) Si los habían utilizado.

La primera pregunta tenía tres respuestas, posibles, a saber: de acuerdo, indiferente y en desacuerdo. Las tres preguntas restantes tenían dos respuestas: sí o no. Las respuestas obtenidas de estas preguntas se sistematizaron utilizando los códigos 1, 2, 3, para primera pregunta, y 1 y 2 para las tres restantes, que serían analizadas estadísticamente. Se realizó un estudio detallado sobre ellas y asimismo cruzándolas con otras variables para determinar las que tuvieran alguna relación.

De la información recogida se realizó un análisis inferencial utilizando pruebas de hipótesis para verificar homogeneidad en las proporciones de interés, se analizó la independencia entre cada una de las variables seleccionadas con algunas de las variables sociodemográficas y con las variables de conocimiento. Se trabajó con una confianza del 95%.

El análisis estadístico de la información se realizó a través de los paquetes Statgraphics, SPSS y Excel. Para ello se organizó la información en tablas univariadas y bivariadas, que permitieron mostrar las frecuencias absolutas y porcentuales de las respuestas dadas por las personas encuestadas (Llinás, 2006, p. 13).


Marco teórico

Los centros de conciliación son los sitios en donde se administra justicia, a partir del derecho, por particulares; siendo la conciliación el mecanismo alternativo por medio del cual se logra solucionar ciertos conflictos que afrontan los ciudadanos. De este modo se pasan a revisar los conceptos de centros de conciliación y conciliación, con el objetivo de interpretar los resultados obtenidos acerca de la imagen de dichas instituciones.


Centros de conciliación

La figura de la conciliación surge como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, con la ley 23 de 1991, y mediante la misma norma surgen también los llamados centros de conciliación, constituyéndose inicialmente como los espacios institucionales en los cuales debería llevarse a cabo las audiencias de conciliación (Illera, 2010, p. 337).

En ese orden, se permitió de manera precisa y formal que las asociaciones, fundaciones, agremiaciones, corporaciones y las cámaras de comercio4 que tuvieran un mínimo de cien miembros y dos años de existencia, previa autorización del Ministerio de Justicia, y de conformidad con los requisitos que este reglamentara, podrían organizar sus propios centros de conciliación, los cuales, por supuesto, quedarían sometidos a la vigilancia del Ministerio de Justicia5.

Posteriormente, la normativa fue sujeta a modificaciones y hoy se señala6, quizás con mucha más formalidad, que las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear dichos centros, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. También lo pueden hacer las facultades de ciencias humanas y sociales y los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho de las Universidades. Siendo las universidades y las cámaras de comercio las responsables de la existencia de la mayor parte de los centros de conciliación a lo largo del territorio nacional (Fuentes, 2003, p. 24).

Es importante resaltar la obligación legal que existe para las facultades de Derecho de organizar un centro de conciliación7 con el propósito de que sus estudiantes puedan fortalecer sus prácticas académicas actuando como conciliadores, pero al mismo tiempo, y no menos importante, prestar el servicio gratuito de la conciliación a las personas de escasos recursos económicos8. En este orden, los estudiantes podrán actuar como conciliadores solo en los asuntos que por cuantía sean competencia de los consultorios jurídicos y cuando esta se supere, podrán ser auxiliares de los profesores abogados que actúen como conciliadores.

Los centros de conciliación, de cualquier naturaleza, deberán tomar las medidas necesarias para que la conciliación se desarrolle en un ambiente adecuado, teniendo que ser lo suficientemente exigente en la elaboración de las listas y en el nombramiento de los conciliadores y disponer de los medios técnicos adecuados para el archivo y reproducción de las actas y certificados (Gil Echeverri, 2011, p. 208).

Una de las obligaciones importantes que tienen los centros de conciliación es la organización de un archivo de actas y de constancias con el cumplimiento de los requisitos exigidos. Entonces los conciliadores, una vez logren el acuerdo, deben registrar el acta en el centro de conciliación en el cual se encuentren inscritos9, por cuanto los efectos del acuerdo conciliatorio (hace tránsito a cosa juzgada) y del acta de conciliación (presta mérito ejecutivo) se surtirán solamente a partir del registro del acta en el centro de conciliación.

Otro aspecto importante que merece atención en cuanto al funcionamiento de los centros de conciliación es el control, inspección, vigilancia y sanción10 a la que están sometidos. En este orden, será el Ministerio de Justicia y del Derecho el que tendrá estas funciones11.

En últimas los centros de conciliación, independientemente de su naturaleza, son espacios en donde las personas hacen efectivos el derecho al acceso a la justicia12 para la solución de sus conflictos, en la medida en que los individuos podrán acudir al arreglo de sus controversias de forma rápida, oportuna, eficiente, efectiva y con consecuencias judiciales en caso del incumplimiento de los acuerdos logrados, a través de personal capacitado para ello y cuya actividad se encuentra vigilada por el Estado.

Consecuente con lo anteriormente expresado, en la ciudad de Barranquilla existe un total de 16 centros de conciliación, de los cuales hay siete centros cuya naturaleza responde a personas jurídicas sin ánimo de lucro13; igual número de centros han sido constituidos por los Consultorios Jurídicos de Universidades14 y dos centros han sido constituidos por entidades públicas15.

Importante anotar que existe igual número de centros de conciliación de consultorios jurídicos de universidades frente a los centros de conciliación que han sido constituidos por personas jurídicas y de la cuales podemos resaltar los asuntos a los que fundamentalmente podrían estar dedicándose. Tal es el caso del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, el de la Corporación Lonja de Administración de Propiedad Horizontal de Colombia, el Centro Nacional de Conciliación del Transporte con sede en Barranquilla.


Conciliación

La conciliación es un mecanismo alternativo el cual tiene como propósito que las partes que enfrentan un conflicto puedan resolverlo con la ayuda de una tercera persona ajena a él, denominada conciliador, y que con su intervención pueda encontrar una solución lógica y satisfactoria que ponga fin a la controversia que los enfrenta (Illera, 2010). Siendo viable conciliar todas las materias susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación16.

La Corte Constitucional ha definido la conciliación en reiteradas sentencias17, de conformidad con lo establecido en la Carta Política y asimismo ha intentado caracterizarla en virtud de su naturaleza jurídica18. En este sentido, el intérprete constitucional ha sostenido que la conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia; un mecanismo alternativo de solución de conflictos; una forma de resolver los problemas con la intervención de un tercero; un mecanismo de administración transitoria de justicia; un acto jurisdiccional; un mecanismo excepcional; un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos. Se puede afirmar también que, de su misma definición, se identifican sus características como lo son: a) un trámite; b) voluntaria; c) las partes son jueces de su propia causa; d) confidencial; e) calificada; f) correctiva o preventiva y g) finalista (Pallares, 2003, p. 103).


Tipos de conciliación

La conciliación puede ser en derecho o en equidad dependiendo de quien administra justicia y del medio a través del cual se soluciona los conflictos. Así existen conciliadores en derecho, si los acuerdos se logran a partir de las normas legales; estando abogados conciliadores habilitados para practicarla, adscritos a los centros de conciliación o autoridades públicas, en cumplimiento de sus funciones conciliatorias.

En el caso de la conciliación en equidad19 se trata de personas, en su mayoría líderes comunitarios, que son nombradas por la administración local, previa capacitación, y que concilian a partir de: "La conciencia, los principios de la sana convivencia, las máximas de la experiencia, la ciencia, la técnica, los valores sociales, la verdad. Esta no tiene como punto de referencia el derecho sino la cultura, en una palabra" (García Rodríguez, 2009, p. 13).

En el marco de la conciliación en derecho existen dos instancias en que puede tener lugar, o bien en el sector judicial, cuando se desarrollan dentro de un proceso conforme lo señala la ley procesal, caso en el cual no estamos ante un mecanismo alternativo sino ante una etapa judicial; o extrajudicialmente si tiene lugar antes o por fuera de un proceso judicial20, realizándose en estos casos en los centros de conciliación, por ser un mecanismo alternativo para la solución de los conflictos en virtud de las disposiciones constitucionales y legales ya citadas.


La figura del conciliador

El conciliador es un tercero, ajeno al conflicto, imparcial y neutral. Su función es propiciar formas de entendimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo sobre el conflicto que las enfrenta. Así, el conciliador, como tercero experto e imparcial, interviene frente a las partes con el fin de persuadirlas, orientarlas, proponerles, capacitarlas e informarlas con autoridad, como director del acto y con el deber de expresar su voluntad respecto de la legalidad de un eventual convenio (Junco Vargas, 2007).

Tan importante es el rol que cumple el conciliador que algún sector de la doctrina afirma que para determinar si una conciliación fue un éxito o un fracaso se recomienda no centrarse exclusivamente en si se alcanzó o no un acuerdo, sino que además se debe revisar si el conciliador facilitó las condiciones para que este se diera (Álvarez Correa, 2009, p. 60).

De otra parte, se comenta que los conciliadores pueden ser de dos tipos; los primeros son los funcionarios del Estado que cumplen funciones de conciliación, caso de jueces, inspectores de trabajo, inspectores de tránsito, inspectores de Policía, comisarios y defensores de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo y agentes del ministerio público entre otros. Y los segundos son los conciliadores de los centros de conciliación, que pueden ser abogados que se encuentren inscritos en estas instituciones, y los estudiantes que estén vinculados a los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de sus universidades.

Para que una persona pueda actuar como conciliador en derecho debe cumplir con los requisitos de: ser abogado titulado, acreditar capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, y estar inscrito ante un Centro de Conciliación21. En el caso de los servidores públicos, que en ejercicio de su cargo deben actuar como conciliadores, la ley no les exige el cumplimiento de los anteriores requisitos, por cuanto ellos se desempeñan como tal en virtud del cargo que ocupan. No obstante, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá velar por que los funcionarios públicos facultados para conciliar reciban capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

La labor del conciliador descansa sobre los principios de imparcialidad, neutralidad e independencia. Quiere ello decir que este debe manejar la audiencia de conciliación sin ningún tipo de prevención frente a las partes y frente al conflicto que estas enfrentan, no debiendo favorecer a ninguna de aquellas, permitiendo que expongan los hechos que fundamentan el conflicto y las posibles fórmulas de solución de manera equitativa y sin ningún tipo de presión o favorecimiento. Igualmente, el conciliador no debe permitir que las personas que toman parte de la conciliación ejerzan sobre él algún tipo de influencia en sus intervenciones como director del proceso conciliatorio.

Así las cosas, el conciliador es el encargado, como tercero ajeno al conflicto, de dirigir libremente y bajo su criterio el trámite conciliatorio. Es el responsable del proceso, debiendo velar porque los derechos mínimos, ciertos e intransigibles de las partes no se menoscaben.

Las funciones asignadas al conciliador en virtud de la ley permiten medir el grado de responsabilidad que este tiene al momento de asumir, aunque sea transitoria, la facultad de administrar justicia. Con su acción u omisión el conciliador podrá generar para sí responsabilidad penal, disciplinaria o civil (Ministerio del Interior y de Justicia, 2007).


Resultados

A continuación se presentan los resultados estadísticos obtenidos en relación con el conocimiento, uso e imagen de los centros de conciliación que existen en Barranquilla.

En lo que respecta al hecho de saber de la existencia de estos centros en la ciudad se encontró que la mayor parte de la población conocía de la presencia de estas instituciones en la ciudad22. Sin que esta postura estuviera asociada con alguna de las variables sociodemográficas tomadas para el estudio como se puede observar en la tabla 1.

Ahora ante el interrogante relativo al conocimiento de las funciones de esta institución se halló que la proporción predominante era la que sí conocía23 los objetivos de esta forma de administrar justicia. En este caso, se encontró que la opinión estaba asociada únicamente con la variable de nivel de educación. Ver tabla 2.

Se resalta el alto conocimiento de los ciudadanos en Barranquilla, de las finalidades de esta figura, frente a las otras formas de administrar justicia por particulares, caso de: los conciliadores en equidad24 en las cuales prima el desconocimiento de la figura. Quizás esta situación se puede explicar porque los centros de conciliación tienen una mayor institucionalidad debido a que tienen asiento en organizaciones y/o asociaciones conocidas ampliamente, tales como los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho, en la Cámara de Comercio o en la lonja de propiedad raíz existentes en Barranquilla. El escenario anterior es diferente al de los jueces de paz o conciliadores en equidad que no tienen, en tanto la naturaleza de la figura, un lugar preciso para prestar sus servicios.

Otra posible causa del mayor conocimiento de la herramienta se relaciona con la posibilidad de que esta figura se encuentra abierta para el uso de todas las personas, ya sea tanto para el caso de personas de escasos recursos, evento de los centros de conciliación que tienen lugar en los consultorios jurídicos de las universidades; como también para personas con capacidad económica y que están convencidos de las bondades de la conciliación. Se recuerda que en el caso de los conciliadores en equidad si bien tienen plena jurisdicción en toda la ciudad, al tratarse de una figura típica de la justicia comunitaria, ellos atienden principalmente los casos que se den entre sus vecinos. Sin pasar por alto el hecho de que la mayor parte de los conciliadores en equidad tienen su radio de acción en los estratos 1, 2 y 3 de Barranquilla.

Por último, también podría considerarse que el tiempo que llevan funcionando los centros de conciliación en la ciudad es de 20 años, mientras que los conciliadores en equidad operan desde hace aproximadamente ocho años.

En lo que respecta con la pregunta: ¿Son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a los centros de conciliación?, se encontró que la proporción mayoritaria era la que estaba de acuerdo con esta afirmación25, no estando asociada la respuesta a las variables sociodemográficas. Ver tabla 3. En este sentido, se apunta a otras formas alternativas para la solución de conflictos, caso de la conciliación en equidad26 y los jueces de paz no son aceptados ampliamente como mecanismos idóneos para zanjar las diferencias que pudieran ocurrir (Ramírez Torrado, 2011, p. 233).

En lo que corresponde con el uso de los centros de conciliación se destaca cómo la proporción que se impone es la que no ha utilizado los servicios de los centros de conciliación27.

Sin que esta postura se encuentre asociada a ninguna de las variables sociodemográficas tomadas para el estudio. Ver tabla 4

Esta respuesta resulta interesante si se analiza junto a los resultados hallados en investigaciones, adelantadas por los autores, que indagaban por la percepción de las personas en la ciudad, referente a la justicia administrada por jueces de la República (Ramírez Torrado et als, 2012), se encontró que, los ciudadanos de la ciudad consideraban que la justicia era lenta, parcializada; o que los jueces no eran acertados a la hora de proferir sus providencias. Este resultado podría permitir pensar, aun cuando no fue así, que las personas preferirían formas alternativas para la administración de justicia, en la cual la decisión a la que se llegase para acabar con sus conflictos no fuera impuesta sino consensuada, además de ser más ágil y oportuna para la resolución de las diferencias.


Conclusiones

A partir de la investigación adelantada en el distrito de Barranquilla acerca de la percepción, conocimiento y uso de los centros de conciliación en la ciudad se concluye que:

A pesar de que los centros de conciliación sean la institución más conocida por los ciudadanos en Barranquilla, en comparación con la jurisdicción de paz y la conciliación en equidad, la mayor parte de la población no los considera todavía como una institución idónea a la que pueden acudir para solucionar sus controversias mediante el mecanismo de la conciliación. Ello podría obedecer a la falta de conocimiento que existe aún sobre las bondades de la figura, tal vez por la falta de medios de difusión adecuados que expliquen, además, los beneficios de la institución y asimismo a la ausencia de políticas educativas en los colegios y centros de educación superior en donde se capaciten a las personas sobre las diversas formas alternas a la judicial que existen para resolver sus diferencias.

De otra parte, los resultados obtenidos permitirían concluir que las personas no consideren acudir a los centros de conciliación teniendo en cuenta que la mayor parte de estos se encuentra adjunta a los consultorios jurídicos de las universidades y de organización y/o instituciones que los engloban, situación que estaría restándoles visibilidad institucional como entes autónomos para la administración de justicia por particulares en la ciudad.



Notas

1 Este artículo y hace parte de una investigación macro denominada 'La incidencia de las políticas de administración de justicia adoptadas por el Estado, en el período 2000-2009, en la imagen que tenían en 1995 y 1999 los ciudadanos en Barranquilla de la justicia y del comportamiento ante situaciones conflictivas'. Dentro de esta investigación se han publicado los siguientes artículos: Imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en la ciudad de Barranquilla en el año 2010, cuya conclusión principal es que: la población de Barranquilla no presenta una claridad meridiana en torno a la jurisdicción de paz, ya sea en tanto al juez de paz independientemente considerado o cuando presta sus servicios en el marco de las casas de justicia. Asimismo se publicó el artículo Imagen de los ciudadanos de Barranquilla de la administración de justicia y el papel de los jueces en la resolución de los conflictos, en el año 2010, en donde se llegó a la conclusión que: la imagen que presentan los ciudadanos en Barranquilla de la administración de justicia y el papel de los jueces como medio para la solución de sus conflictos jurídicos no es la más favorable en la medida en que no consideran que los principios (igualdad, celeridad, certeza, eficacia, y honestidad) que la fundamentan se estén cumpliendo en el desarrollo de la actividad judicial. Y por último se publicó el artículo titulado: Percepción de la figura de la conciliación en equidad: como una forma de administrar justicia en Barranquilla, en donde se concluyó que: en Barranquilla existe un desconocimiento considerable de la existencia y de las funciones de la conciliación en equidad como figura de la administración de justicia, no obstante de estar consagrada constitucional y legalmente como un mecanismo alterno de solución de conflictos.

2 Así en los estratos 1 y 2 se escogieron los barrios: Rebolo, La Chinita, Cuchilla Villate, el Bosque; los Olivos, el Pueblo, la Manga, San Luis, Siete de abril, Carrizal, respectivamente. A su vez, los estratos 3 y 4 se entrevistaron las personas de los barrios: Abajo, los Andes, Las Nieves, Ciudadela 20 de Julio, Las Palmas, Simón Bolívar, y El Limoncito, Modelo, Boston, Recreo, El Silencio, Olaya, Chiquinquirá y La Victoria, respectivamente. En lo que corresponde con los barrios de los estratos 5 se hicieron las entrevistas en: El Paraíso, Villa Santos, Los Nogales, El Porvenir, El Prado; y en el estrato 6 se acudió a los barrios: Riomar, San Vicente, Ciudad Jardín y Altos de Prado.

3 Proporción que se representa en el 49% de hombres y el 51% de mujeres. Este porcentaje es reflejo de la composición, por género, del total de la población de Barranquilla, que se representa: 574.499 hombres y 612.141 mujeres. Esta información fue la respuesta del Departamento Nacional de Estadística al derecho de petición presentado el pasado 15 de noviembre de 2010.

4 Se estableció también que los Centros de Conciliación de las cámaras de comercio establecidos antes de la vigencia de dicha ley podrían continuar ejerciendo la función conciliadora en los términos establecidos ajustando, por supuesto, sus reglamentos conforme a la ley.

5 En efecto, ley 446/1998, el artículo 91 señala que para ser otorgada dicha autorización se requiere: 1. La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado con la metodología que para el efecto disponga el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para que cumpla eficazmente con la función para la cual solicita ser autorizado.

6 Resolución 1342/2004 del Ministerio del Interior y de Justicia que establece los requisitos y procedimientos para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.

7 Sobre este asunto, revisar Romero Díaz, H. (2006). La conciliación judicial y extrajudicial. Su aplicación en el derecho colombiano. , pp.108 y s.s. Bogotá: Legis.

8 En este sentido, como lo anota García (2009), la competencia de los centros de conciliación de las universidades es "residual, solo en defecto de que los usuarios no puedan acudir a otros, y presupone gentes materialmente limitadas en sus recursos económicos" (p. 27).

9 Todos los abogados, una vez capacitados en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para actuar como conciliadores, deberán inscribirse ante un centro de conciliación. Ley 640/2001, art. 7.

10 Artículo 94. Ley 446 de 1998... Sanciones: a) Amonestación escrita; b) Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación, a favor del Tesoro Público. c) Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses. d) Revocatoria de la autorización de funcionamiento.

11 Artículo 18 de la ley 640 de 2001.

12 Tal como lo recuerdan los estudios sobre el tema: "La expresión acceso a la justicia no representa la sola oportunidad par a emprender acciones judiciales y contar con una representación judicial sino que asegura a todos los que forman parte de un conglomerado social el encontrar las condiciones necesarias para ejercer en forma efectiva la misión esencial de la pronta y cumplida justicia". (Colección reformas en la Rama Judicial. Propuestas para un orden diferente. Tomo I. , 2007, p. 23).

13 Teniendo en cuenta la información que reposa en el vínculo del Ministerio de Justicia, tenemos los siguientes centros de conciliación pertenecientes a: lonja de administración de propiedad horizontal de Colombia, Fundación Concertar; Fundación Liborio Mejía; Cámara de Comercio; la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla; Centro Nacional de Conciliación del Transporte y el Centro de Conciliación y de Arbitraje Ana Bolívar de Consuegra, de la Universidad Simón Bolívar. Consultar información en http://www.conciliacion.gov.co/centros_buscar.aspx

14 De acuerdo con la información relacionada en la página web del Ministerio de Justicia tenemos los siguientes centros de conciliación pertenecientes a las Universidades o Corporaciones Universitarias: Corporación Universidad Libre, Corporación Universitaria de la Costa, Corporación Universitaria Rafael Núñez, Universidad del Atlántico, Universidad Simón Bolívar, Universidad Autónoma del Caribe, y Universidad del Norte. Consultar información en http://www.conciliacion.gov.co/centros_buscar.aspx

15 A partir del listado expuesto en la página web del Ministerio de Justicia, encontramos los siguientes centros de conciliación pertenecientes a las entidades del Estado: Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación en Barranquilla. Consultar información en http://www.conciliacion.gov.co/centros_buscar.aspx.

16 García Rodríguez (2009) realiza una reseña sobre la evolución en nuestro sistema normativo en el siglo XIX, manifestando que: "La conciliación es tan antigua como la humanidad y el derecho, ubi societas ubi jus / donde hay sociedad , hay derecho, es decir que la figura no es nada novedosa tanto que en Colombia, después de la independencia, se dictó la ley 13 de mayo de 1825, propuesta por el liberador Simón Bolívar, en la que se instituyó el requisito de procedibilidad para demandar en las jurisdicciones civil, eclesiástica o militar, al ordenar que el alcalde se enterará de las razones que aleguen y procurará transigirlas y avenirlas entre sí por las medidas suaves de una conciliación amigable. El competente para conocer de la conciliación era el alcalde, entendible si tenemos en cuenta lo incipiente de la organización política y la escasa población. Posteriormente se dictaron las leyes de 26 de junio de 1839 y junio de 1858. Las constituciones políticas de 1863 y 1886, la última con todas sus reformas para nada prohibían la conciliación y como quiera que la administración de justicia era asunto de presencia de la ley, ella podía regularla ampliamente siguiendo la teoría del negocio jurídico".

A su vez, Prada Forero (2002) comenta cómo se sucedió la conciliación en el década de los años sesenta y ochenta del siglo pasado, y expresa que: "El decreto 1400/1970, código de procedimiento civil, estructuró la conciliación como una etapa integrante dentro del proceso verbal; por su parte, el decreto 2282/1989 implantó en el artículo 101 del código de procedimiento civil, la conciliación como un paso obligado dentro de la audiencia que contempla, así mismo, el decreto 2279/1989 implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares y regula en forma muy breve la conciliación" (p. 13).

En lo que corresponde con la inclusión de la conciliación en la Constitución de 1991, se recuerda que esta fue consecuencia, entre otras cuestiones, de la situación de violencia que estaba viviendo el país en la que era necesaria endurecer las penas y desjudiacializar los actos lesivos a la comunidad que lesionaban a los bienes jurídicos de menor entidad, y de igual manera otra de las causas era el excesivo formalismo de los procesos judiciales que en muchos casos no eran los suficientemente efectivos para alcanzar una sana convivencia (Atehortúa & Hincapié Jiménez, 2005, pp. 38-40). A lo que agrega Fajardo Sánchez & Abondano Lozano (2008): "En los años noventa una de las principales falencias del Estado se encontraba en la ineficacia para administrar justicia, por lo que el derecho a la justicia y de acceso a la misma era una realidad negada a extensión de sectores sociales, lo cual generaba un ambiente de inseguridad, anomia jurídica y deslegitimación institucional" (p. 64).

Sobre este tema, se puede consultar también a Revelo, Alfredo Revelo, en 'La conciliación en materia privada y su desarrollo', artículo publicado en Temas estructurales en torno al arbitraje, la conciliación y la negociación. (2007), pp. 227 y s.s. Bogotá: Universidad del Rosario.

17 Consultar sentencias C-1195/2001; C-893/ 2001; C-187/2003; C-713/2008.

18 Es importante anotar que si se tienen en cuenta los diferentes autores e inclusive la jurisprudencia, no parece existir un criterio unificado sobre la naturaleza jurídica de esta figura, oscilando entre corrientes doctrinales procesalistas o negociales (Sayas, 2009, p. 27), conciliaciones en clave comunicativa o conciliaciones en clave instrumental. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. 2009, Bogotá.

19 La conciliación en equidad es entendida como un mecanismo que promueve la resolución pacífica de conflictos a través de las formas practicadas tradicionalmente por las comunidades para la solución de sus diferencias (Borrero, 2003). Esta figura se caracteriza por el hecho de que son las partes las que, con la ayuda e intervención del conciliador en equidad, resuelven el conflicto de manera directa, amigable y basadas en las normas sociales que imperan en su comunidad, sin contravenir con ello el ordenamiento jurídico nacional. Castaño García señala que la conciliación en equidad: "Es aquella donde el conciliador, al momento de analizar o proponer las respectivas fórmulas conciliatorias, no está sujeto o atado a precepto legal alguno. En este tipo de conciliación lo que se busca es encontrar un equilibrio de lo justo y de lo ecuánime o equitativo, donde sin inferir agravio o desmejora a los derechos de las partes en conflicto el conciliador halla la justa medida para una solución que a todos satisfaga". (Castaño, 2004).

20 En este caso la figura de la conciliación es desde lo jurídico, un mecanismo alterno de solución de conflictos conforme lo señalan la ley 23 de 1991, la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998.

21 Ley 640/ 2001, artículo 5.

22 Proporciones muestrales = 0,884 y 0,116. Tamaños de muestra = 442 y 58. Intervalo aproximado del intervalos de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0,680348,0,855652]. Hipótesis Nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 13,6198. Valor-P = 0,0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

23 Proporciones muestrales = 0,854 y 0,146. Tamaños de muestra = 427 y 73. Intervalo aproximado del intervalos de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0,620348,0,795652]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 12,9208. Valor-P = 0,0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

24 Artículo de los autores pendiente de ser publicado. El trabajo se titula: Percepción de la figura de la conciliación en equidad: como una forma de administrar justicia en Barranquilla.

25 Acuerdo vs. Indiferente: Proporciones muéstrales = 0,838 y 0,056. Tamaños de muestra = 419 y 28. Intervalo aproximado del intervalos de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0,689819,0,874181]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 9,81909. Valor-P = 0,0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Acuerdo vs. Desacuerdo: Proporciones muéstrales = 0,838 y 0,106. Tamaños de muestra = 419 y 53. Intervalo aproximado del intervalos de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0,641927,0,822073]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 11,6872. Valor-P = 0,0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Indiferente vs. Desacuerdo: Proporciones muéstrales = 0,056 y 0,106. Tamaños de muestra = 28 y 53. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -0,752691. Valor-P = 0,451634. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

26 De acuerdo a la investigación 'Percepción de la figura de la conciliación en equidad: como una forma de administrar justicia en Barranquilla'. adelantada por los autores de este artículo y que se encuentra pendiente de publicación.

27 Proporciones muéstrales = 0,132 y 0,86. Tamaños de muestra = 66 y 434. Intervalo aproximado del intervalos de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0,815946,-0,640054]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -12,9748. Valor-P = 0,0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.



Referencias

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